MINSALUD - Resolución 653 de 2021
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 653 de 2021
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
República de Colombia
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 653 DEL 21 DE MAYO DE 2021
Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVIO - 19 del fabricante Pfizer lnc y BioNTech entregadas al Estado colombiano el 17 y 19 de mayo de 2021 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 7 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por el Decreto 466 de 2021 y CONSIDERANDO: Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud_ Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar fa prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad''. Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento
de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID-19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID - 19 es un bien escaso. Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 ambos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID -19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero. •
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Contlnuacl6nd e la resolución" Por/a cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 del fabricante Pfizer /ne y BioNTech entregadas al Estado colombiano el 17 y 19 de mayo de 2021" Que el ya citado Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021
determinó que en las etapas 1 y 2, señaladas en su articulo 7, se inmunizaría a la siguiente población: 7.1.1. Etapa 1: En esta etapa se vacunarti, de forma progresiva. al personal cuya actividad principal está involucrada con la atenCión de pacientes que tienen diagnóstico confirmado de COVID-19 y, en consecuencia, se encuentran en una exposición permanente, intensa y directa al virus; y a los habitantes del territorio nacional que tienen el mayor riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19. En esta etapa se vacunará a: 7. 1. 1. 1. Las personas de 80 a/1os de edad y más. 7.1.1.2. Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos ;ntemos, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policla Nacional de Colombia. que realizan su trabajo en los servicios de: a) Cuidado intensivo e intermedio adulto. pediátrico y neonatal en donde se atienda COV/D-19. b) Urgencias en donde se atienda COVID-19. e) Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19. d) Labóratorio cllnico, laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (intramural y extramural), manipula y procesa muestras de COVID-19.
- Radiologla e imágenes diagnósticas. f) Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVID-19. g) Transporte asistencial de pacientes. 7.1.1.3. Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especiali1ada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramural, siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vfa aérea expuesta del paciente. 7.1.1.4. Talento humano de servicios generales, vigilancia, celadurla, administrativo y de facturación, que realizan su trabajo en los servicios de cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y naonatas en donde se atiende pacientes contagiados de COVID-19; urgencias en donde se atienda COVID-19 y hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COV/0-19, as/ como el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitalaria; del traslado de pacientes en el ámbito intrahospitalario y de las labores de lavanderfa, mantenimiento y transporte, de los prestadores de servicios • de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de ,C. olombia y de la Palie/a Nacional de Colombia. 7.1 .1,5. Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COVID-19. 7. 1. 1.6 . Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 7.1.1.7. Técnicos y epidemiólogos de las entidades te!Titoriales y del Instituto Nacional de
Salud, que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID-19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que i'nvolucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19. 7.1.1.8. Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un conlacto intenso .mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con la vfa aérea expuesta de los pacientes, dada la realización de procesos que liberan aerosoles como la intubación endotraqueal o la traqueotomfa. 7.1.2 Etapa 2: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, a los habitantes del territorio nacional con alto riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19; al
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Continuación de la reso!ución "Por/a cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 del fabricante Pfizer /ne y BioNTech entregadas al Estado colombiano el 17 y 19 de mayo de 2021" talento humano que desarrolla su actividad principal en los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad, en los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares y de la Policfa Nacional; al talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o que visita regularmente prestadores de servicios de salud; al talento humano encargado de la atención y mitigación de fa pandemia por COV/0-19; al talento humano encargado de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19; y al talento humano que ejecuta las acciones
del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, quienes por el desarrollo de sus actividades laborales tienen una exposición alta al virus. Se vacunará especfficamente a: 7. 1.2 . 1 La población entre 60 y 79 aflos de edad. 7.1.2.2 Todo el talento humano; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1. 7.1.2.3 Talento humano en salud y personal de apoyo logfstico de los servicios de salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014. 7.1.2.4 Talento humano en salud de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes especialesy de excepción. 7.1 .2 . 5 Los médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia. 7.1 .2 .6 Los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios, de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clfnica en un prestador de servicios de salud. 7.1.2.7 Talento humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia por COVID19 yde la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 de fas Secretarias de Salud departamentales, municipales y distritales, del Ministerio de Salud, del Instituto
Nacional de Salud, del IETS, de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD yde la Subcuenta COVID-19. 7.1.2.8 Talento humano del Ministerio de Salud y Protección Social, de las Secretarías de Salud municipales, distritales y departamentales, y del Instituto Nacional de Salud y de las empresas responsables del aseguramiento que realizan trabajo de campo. 7.1.2.9 Talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, Vigilancia en Salud Pública, equipos del Programa Ampliado de Inmunizaciones -PAiy los responsables de las actividades de Inspección, Vigilancia y Control a cargo de las Secretarías de Salud del orden departamental, distrital y municipal. 7.1.2.10 Talento humano que en el marco de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control visiten prestadores de servicios de salud o apoyen las acciones de Inspección, Vigilancia y Control de la respuesta a la pandemia de COVID-19 y del PNV, incluyendo los del INVIMA, los de la Procuradurfa General de la Nación, los de las Personerías, los de la Contra/orla General de ta República, los de la Defensor/a del Pueblo, los de la Superintendencia Nacional de Salud y los de las Entidades Territoriales. 7. 1 2. 11 Pilotos y tripulación nacional que realizan el traslado aéreo especializado de pacientes que requieren de asistencia de alta complejidad. 7.1.2.12 Talento humano que realiza las siguientes funciones: a. Distribución de oxigeno a los prestadores de servicios de salud y a los pacientes en sus residencias.
b. Mantenimiento de redes de oxígeno al interior de los prestadores de servicios de salud. c. Mantenimiento y calibración de dispositivos médicos y equipos biomédicos al
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Continuación de la resolución "Por /8 cual se realiza la distribucióny asignaciónd e las vacunasc ontra el COVIO - 19 del fabricante Pfizer /ne y BioNTeche ntregadasa l Estadoc olombianoe l 17 y 19 de mayo de 2021" interior de los prestadores de servicios de salud incluyendo áreas de esterilización. 7.1.2.13 Talento humano de entidades del sector de salud que atiendan usuarios para procesos de agendamiento, referencia y autorización de servicios de . salud de forma presencial, pertenecientes a las entidades responsables de aseguramiento y prestadores de servicios de salud. 7.1.2.14 Talento humano en salud, de apoyo logfstico y administrativo que labora en Bancos de Sangre y centros de trasplante de órganos y tejidos. 7.1.2.15 Talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o visita regularmente prestadores de servicios de salud.
Especlficamente se vacunará a: , 8. Qufmicos farmacéuticos, regentes y personal certificado con una autorización para dispensación de medicamentos que trabajen en farmacias o droguerfas.
b. Talento humano en salud de las instituciones de educación inicial, presea/ar, básica primaria, básica secundaria, educación media, y educación superior. c. Talento humano en salud que labore en hoteles y centros vacacionales, de
recreación y deporte. d. Talento humano en salud de los equipos, escuelas y ligas deportivas. e. Talento humano en salud de los centros de reconocimiento de conductores. f. Talento humano en salud de las tenninales aéreas y terrestres. g. Talento humano en salud y de apoyo loglstico de los laboratorios farmacéuticos y de dispositivos médicos que tiene contacto con pacientes al interior de los prestadores de servicios de salud. h. Talento humano en salud que realiza el monitoreo, seguimiento y evaluación clfnica de los pacientes que hacen parte de los estudios cllnicos de COVID-19.
- Talento humano en salud que trabaja en agencias de cooperación internacional, organizaciones humanitarias, y organizaciones no gubernamentales. i Talento humano en salud que presta servicios de Seguridad y Salud en el trabajo.
k. Auditores médicos concurrentes que visiten los prestadores de servicios de salud, incluyendo aquellos que trabajen en entidades responsables del aseguramiento en salud." 7.1.3 Etapa 3: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, a los habitantes del territorio nacional que tienen un riesgo moderado de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19 o un riesgo moderado de exposición al virus; a los cuidadores de población de especial protección; a las Fuerzas Militares y la Policla Nacional. En esta etapa se vacunará especfficamente a: 7.1.3.1 La población entre 50 y 59 af'los. 7.1.3.2 La población entre 16 y 59 af'los, que presente al menos una de las siguientes condiciones: • a. Enfermedades hipertensivas (110-115,1 27.0, 127.2)
b. Diabetes (E10-E14) c. Insuficiencia renal (N17-N19)
d. VIH (B20-B24)
e. Cáncer (C0O-D48) f. Tuberculosis (A 1S .A 19)
g. EPOC (J44}
h. ASMA (J45)
- Obesidad Grado 1, 2 y 3 (Indice de Mesa corporal > 30) i En lista de espera de trasplante de órganos vitalesk. Post trasplante de órganos vitales
l. Enfermedad isquémica aguda del corazón (1248-1249) • m. Insuficiencia cardiaca (/500, 1501, 1509) n. Arritmias cardiacas (1470-1490, 1498, 1499) o. Enfermedad cerebrovascu/ar (1630-1639,/ 64X, /678, 1679) p. Desórdenes neurológicos (G20X, G35X, F00O-F023, G800, G820GB25) q. Sfndrome de Down (Q900-Q909)
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Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COV/O - 19 del fabricante Pfizerlnc y BioNTech entregadas al Estado colombiano el 17 y 19 de mayo de 2021" r. Inmunodeficiencia primaria(DB0-D84) s. Esquizofrenia, trastorno esquizotfpico y trastornos de ideas delirantes (F20-F29) t. Autismo (F84X) u. Trastorno bipolar (F31)
- Discapacidad intelectual (F70-F79) y Otros trastornos mentales debidos a lesión o disfunción cerebral o a enfermedad somática (F06)
w. Fibrosis Qufstica (E840-E849) 7.1.3.3 Los agentes educativos, madres y padres comunitarios vinculados a los servicios de primera infancia, identificados por el Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarICBF. 7.1.3.4 Los docentes, directivos docentes, personal de apoyo logfstico y administrativo de los establecimientos de educación inicial, presea/ar, básica primaria, básica secundaria y educación media. 7.1.3.5 Los cuidadores institucionales de niños, niñas y adolescentes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar~ /CBF. 7.1.3.6 Talento humano encargado de la atención y el cuidado de adultos mayores Institucionalizados. 7. 1.3 . 7 Cuidador primario de personas en situación de discapacidad funcional y de adultos mayores con dependencia permanente en atención domiciliaria, identificados por un prestador de servicios de salud. 7.1.3.8 Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares de Colombia. 7.1.3.9 Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de la Policfa Nacional de Colombia. 7.1.3.10 Personal de fa Fiscalía General de la Nación y personal de apoyo /ogfstico y administrativo.
7.1.3.11 Guardia indígena y guardia cimarrona. 7.1.3.12 Talento humano de las funerarias, centros crematorios y cementerios, que manipulen cadáveres. 7. 1.3 _1 3 Personal de fa Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidasUBPDque realiza actividades de identificación de cuerpos, prospección, exhumación y recolección de material físico. 7.1.3.14 Personal de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia con funciones o adscritos a puestos de control aéreo, terrestre, marltimo y fluviales, as! como con los que desarrollen funciones de verificación migratoria, extranjerfa y Policía Judicial. 7.1.3.15 Máximas autoridades Sanitarias a nivel nacional, municipal, distritaf y departamental (ministro de salud y protección social, gobernadores, alcaldes, director del INVIMA, director del Instituto Nacional de Salud y superintendente nacional de salud). 7.1.3.16 Los docentes, directivos, personal de apoyo logístico y administrativo de las Instituciones de Educación Supen·or." Que mediante Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 de 2021, se adoptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra el COVID - 19, estableciendo como criterios los siguientes:
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Continuaciónd e la resolución" Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 del fabricante Pfizer /ne y BioNTech entregadas al Estado colombiano el 17 y 19 de mayo de 2021 •
2.1. Criterio de eficacia. Con el objetiva de fortalecer la ejecución efectiva en la aplicación de fas vacunas asignadas a los territorios y de optimizar el uso de fas mismas, se establece el Umbral Mfnimo del Ritmo de Vacunación mediante la siguiente formula:
UMRV=M-D
,. P=A/E UMRV: Umbral Mlnimo del Ritmo de Vacunación M: Media de vacunación D: Desviación Estándar P: Porcentaje de avance de vacunación. A: Vacunas aplicadas al dla de expedición del acto administrativo de asignación a realizar. E: Total de vacunas acumuladas, entregadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte de 7 dlas calendario antes de la expedición del acto administrativo de asignación a realizar. La fórmula no se aplicará cuando la desviación estándar del avance de la vacunación (P) sea menor del 10%. A los dep'artamentos que se encuentren por debajo del Umbral, el Ministerio de Salud y Protección Social aplicará el mismo crilerio con respecto al desempeflo de los municipios que lo componen, a fin de asignar vacuna a los municipios sean eficientes dentro de un ·departamento que no haya superado el umbral Para el ctilculo del Umbral Mlnimo del Ritmo de Vacunación al interior de los departamentos que no hayan superado el umbral nacional estos deberán usar la información de sus municipios y aplicar la fórmula establecida en el ltem 2 de la presente resolución. Los departamentos debertin remitir al Ministerio de Salud y Protección Social. semanalmente (el primer dla Mbil de la semana), un informe en el que se muestre el •. desempeflo de cada municipio de su jurisdicción (. .. .) •
( ....) Parágrafo 1. El criterio de eficacia no se aplicará cuando se distribuyan y a asignen vacunas contra el COVID - 19 a poblaciones que se encuentra priorizadas debido a la actividad que desarrollan. Par.Jgrafo 2. Los Departamentos que se ubiquen por debajo del Umbral Mlnimo del Ritmo de Vacunación deben elaborar un plan de contingencia para incrementar el ritmo de vacunación y recibirtin acompaflamiento y asistencia técnica por parte del Ministerio de Salud y Protección Social. Que en la misma resolución se determinó como regla general para la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID-19 la que se describe a continuación: "Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo COVAX. la cantidad y la fecha de una entrega de dosis de vacunas contra el COV/D19 al Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo a criterios epidemiológicos y logfsticos para la debida conseNación de la vacuna, determinará la cantidad de dosis que se asignarti a cada grupo poblacional que integre fa misma etapa, respetando la priorización establecido en el artfculo 7 del Decreto 109 de 2021. Posteriormente, con la información cargada en la Base de Datos Maestra nominal, se determinará el nómero de personas que, en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo poblacional que integra la misma etapa. En la distribución se incluirá el total del nómero de personas en la etapa objeto de distribución que residen en los departamentos o distritos que se encuentren por encima del Umbral Mlnimo del Ritmo de Vacunación y para las entidades tem'toriales del nivel
departamental que se encuentren por debajo de Umbral se les tendrá en cuenta la población de personas en la etapa objeto de distribución que residen en los municipios que se encuentren por encima del Umbral Mlnimo del Ritmo de Vacunación a nivel departamental.
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Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COV/O - 19 del fabricante Pfizer/nc y BioNTech entregadas al Estado colombiano el 17 y 19 de mayo de 2021" Si la vacuna a distribuir para su conservación requiere de ultracongelación, en la distribución de la misma no se incluirá a los departamentos y distritos que no cuenten con ultraconge/ador. Si la vacuna a distribuir viene en presentación de 1. 170 dosis por empaque secundario No se tendrán en cuenta los departamentos y distritos cuya población que deba recibir la vacuna de acuerdo a la etapa priorizada, se encuentre por debajo de las 1.1 70 dosis. Se calculará fa participación que tiene cada uno de ellos en el total de personas que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional. El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional, será el porcentaje sobre et cual se asignará el número de dosis que se le entregará a cada entidad territorial del orden departamental o distrital, calculado sobre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacionaf. Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional perteneciente a
la misma etapa en cada departamento y distrito, se aplicará la siguiente formula: X= (AIB)'C X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito. A: Población registrada en el grupo en la base maestra nominal en departamento o distrito. B: Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional. C: Número de vacunas total disponibles para este grupo. Parágrafo 1. Los habitantes de los municipios en donde se ha adoptado la medida de unificación de etapas no se incluirán en la regla de distribución general. Parágrafo 2. El Ministerio de Salud y protección Socia/ entregará las dosis de vacunas contra el COV/0-19 a los departamentos y distritos de manera gradual y progresiva, teniendo en cuenta la disponibilidad de vawna en el país." Que, de acuerdo a las actas de recepción técnica de biológicos del 17 de mayo de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, en esa fecha, se recibieron 546.390 dosis de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech, entregadas por el mecanismo COVAX en 467 bandejas del empaque secundario, identificadas con número de Lote FA5843. Que, de acuerdo al acta de recepción técnica de biológicos del 19 de mayo de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, en esa fecha se recibieron 391.959 dosis de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech, entregadas en 335 bandejas del empaque
secundario, identificadas con número de Lote FA7478. Que las características técnicas de la vacuna contra el COVID-19 fabricada por Pfizer lnc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -70ºC y su administración debe realizarse en un tiempo inferior a 6 días en temperaturas de refrigeración, razón por la cual el comité asesor de vacunas del Ministerio de Salud y Protección Social recomendó su uso en ciudades capitales y municipios de las áreas metropolitanas de cada departamento. Que según el anexo técnico número 6 de la Resolución 430 de 2021, para lograr una eficacia del 95% (IC 90,3% - 97,6%) con la aplicación de !a vacuna BNT1e2s2P fizer-Biontech contra el COVID-19, el fabricante recomienda la aplicación de 2 dosis con un intervalo de mínimo 21 días entre la primera y la segunda dosis. Que la Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 de 2021, estableció la evaluación del criterio de eficiencia para la aplicación de la regla de distribución general
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Continuaciónd e la resolución" Por la cual se realiza la distribucióny asignaciónd e las vacunasc ontra el COVID .- 19 del fabricante Pfizer /ne y BioNTech entregadas al Estado colombiano el 17 y 19 de mayo de 2021• • cua.ndo la desviación estándar del avance de la vacunación (P) sea menor de 1O .
Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 19 de mayo de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de _lasd osis distribuidas en el país por departamento y distritos es el siguiente: • , TOTAL dosis Total dosis aplicadas.con Avance de [•tidad~errltoriai . entregadas con corte corte mayo de apllcació'n a,19 d.~ M~yo de 2021 2021 Cundinamarca 455.391 467.277 102 6% Boya~ 243.925 244.326 100 2% Quindlo 135.377 123.559 91 3% . Antioquia 1.350.493 1.220.437 904% Bogotá 1.762.032 1.556.316 87.4% Bolívar 165.671 144.659 87 3% Chocó 37.064 31.771 857% Magdaléna 104.136 66.935 654% Casanare 56.102 47.291 84 3% Santander 461.963 366.614 64 1% Santa Marta 90.557 75.602 83 5% Risaralda 232.267 191.577 82 5% ' Cartagena 213.110 175.532 624% San Andrés y Providencia 15.747 12.936 82 2% Tolima 264.654 233.069 61 9% Huila 160.392 147.292 61,7% Barranquilla 341.557 276.013 81 4% Atlántico 176.101 143.035 61,2%
Córdoba 256.724 206.971 606% .Valle del Cauca 912.777 707.636 77 5% Norte de Santander 269.567 206.315 77 3% Caldas 229.277 175.926 76 7% Meta 156.250 117.916 755% Arauca 34.917 26.246 75,2% Sucre 166.414 124.917 75,1% Caqueta 53.706 40.272 75,0% Cesar 162.215 134.690 74,0% Vichada 4.620 3.557 73,6% Narino 293.649 215.165 73 3% • Guaviare 7.556 5.350 706% Putumayo 37.159 25.047 67,4% La Guajira 115.134 73.794 64 1% Cauca 194.069 116.156 60,9% Buenaventura 25.062 14.454 57 7% Amazonas 64.076 56.219 NA Guainfa 25.162 16.623 NA ,Vaupés 16.557 14.679 NA !TOTAL NACIONAL 9.371.912 7:862.802 84% "El reporte de un avance mayor del 100% de algunos departamentos se debe a que en el
RESOLUCIÓN NÚMERO 653 DEL 21 DE MAYO DE 2021 Hoja No. 9
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COV/O - 19 del fabricante Pfizerfnc y BioNTech entregadas al Estado colombiano el 17 y 19 de mayo de 2021"
periodo comprendido entre el 12 y el 19 de mayo recibieron nuevas asignaciones, lo que le permitió aplicar un número mayor a las asignadas el 12 de mayo. Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 de 2021 y de acuerdo a la información disponible, la media del avance departamental de vacunación es de 79,71%, la desviación estándar es 9,38% y el Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación es de 70,33%. Que al tener una desviac'ión estándar menor a 10 no procede aplicar el criterio de eficacia, del que trata el numeral 2.1.de la mencionada Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 de 2021. Que, de acuerdo con el reporte realizado por los departamentos y distritos al Minister'lo de Salud y Protección Social, los departamentos que no cuentan con ultracongelador son: Buenaventura, Chocó, Guaviare, San Andrés y Vichada. Que mediante Resolución 557 del 29 de abril de 2021 fueron asignadas 129.858 dosis de vacunas a las entidades territoriales con el fin de inmunizar a personas mayores de 60 años y más de edad. Que el departamento de Cundinamarca reportó mediante correo radicado 202142300812252 el formato de perdida de las condiciones de almacenamiento de 7.020 vacunas, las cuales correspondían a las asignadas mediante Resolución 557 de 2021 para primeras dosis y, por tanto, no se realizará distribución a esta entidad de segundas dosis. Que, según las proyecciones de población del Departamento Nacional de Estadística DANE, el número de personas habitantes del territorio nacional entre 55 y 59 años es el siguiente,
discriminado por departamentos: Población Entidad 55 a 59 años Antioquia 389.297 Arauca 11.598 Archipiélago de San Andrés 4.540 Atlántico 69.287 Barranquilla 68.785 Bogotá, D.C. 444.369 Bolívar 51.794 Boyacá 68.482 Buenaventura 12.012 Caldas 65.369 Caquetá 17.122 Cartagena 51.680 Casana re 18.236 Cauca 69.310 Cesar 52.696 Chocó 19.483 Córdoba 89.355 Cundinamarca 174.852 Guaviare 3.650 Huila 54.805
La Guajira 32.676 . ' RESOLUCIÓN NÚMERO 653 D
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