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MINSALUD - Resolución 676 de 2020

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 676 de 2020
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2020

Repúblicad e Colombia ..

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 000676 DEL 24 DE ABRIL DE 2020

Por la cual se establece el Sistema de Información para el reporte y seguimiento en salud a las personas afectadas COVID-19. EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas en los numerales 3 y 7 del articulo 173 de la Ley 100 de 1993, artículos 112 y 114, 116 de la Ley 1438 de 2011, 19 de la ley 1751 de 2015, 2.8.8.1.7, literales a), d), h) del Decreto 780 de 2016, numerales 5 y 12 de los artículos 2 y 6 del Decreto 4107 de 2011 y, CONSIDERANDO Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote de COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de aquellos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación de la pandemia. Que en cumplimiento de lo establecido en el articulo 7 del Reglamento Sanitario Internacional RSl-2005, el Ministerio de Salud y Protección Social es el responsable de comunicar permanentemente a la Organización Mundial de la Salud toda la información concerniente a la salud pública, de manera oportuna, exacta y

suficientemente detallada, durante eventos imprevistos e inusuales como el que en la actualidad afronta al país como consecuencia de la pandemia por el Coronavirus

COVID-19.

Que el artículo 19 de la Ley Estatuaria de Salud 1751 de 2015, establece que los agentes del Sistema de Salud deben suministrar la información que requiera el Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos y condiciones que se determine. Que la Ley 1438 de 2011, en sus artículos 112, 114 y 116, estableció que el Ministerio de Salud y Protección Social articulará el manejo y será responsable de la administración de la información, a través del Sistema Integrado de Información de la Protección Social -SISPROestando las entidades promotoras de salud, los prestadores de servicios de salud, las secretarias de salud, las empresas farmacéuticas, las cajas de compensación, las administradoras de riesgos laborales y los demás agentes del sistema obligados a proveer la información solicitada de forma confiable, oportuna y clara dentro de los plazos establecidos, so pena de ser reportadas ante las autoridades competentes para la aplicación de las sanciones correspondientes. Que el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en su articulo 2.8.8.1.2.7 establece que para efectos de garantizar la operación RESOLUCIÓN NÚMERO 000676 DEL 24 DE ABRIL DE 2020 HOJA Nº 2 Continuaciónd e la resolución" Porl a cual se establecea l Sistemad e Informaciónp ara el reportey seguimientoe n saluda las personasa fectadasp or COVID-19.

w_ estandarizada de los procesos informáticos, el Ministerio de Salud y Protección Social definirá y reglamentará el sistema de información para la Vigilancia en Salud Pública que hará parte del Sistema Integrado de Información de la Protección Social, SISPRO, o el que haga sus veces, estableciendo los mecanismos institucionales internos y externos para la recolección,t ransferencia,a ctualización,v alidación,o rganización, disposición y administración de datos que se aplicarán en todos los niveles del sistema para cada proceso relacionado con la vigilancia en salud pública de un evento o grupo de eventos. Que mediante la Circular 005 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud impartieron directrices dirigidas a la detección temprana, el control y la atención del nuevo coronavirus COVID19, acto administrativo en el que se señaló, indicando entre otros, los requerimientos de reporte diario de alertas y casos a cargo de los prestadores, aseguradores, direcciones territoriales de salud y del INS. Que la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de las instrucciones dispuestas por la Circular 05 de 2020, requirió información para el seguimiento del plan de contingencia para el COVID-19, relacionada con las competencias de cada uno de los actores del sistema de salud. Que el Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública -SIVIGILA, administrado por el Instituto Nacional de Salud, para el reporte de todos los eventos de interés en salud pública objeto de vigilancia, contiene información central respecto a los casos de COVID-19, generada por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS que

debe ser dispuesta a los distintos actores. a las Entidades Promotoras de Salud-EPS y s las entidades territoriales, para hacer seguimiento de las poblaciones particulares a su cargo. Que desde el primer caso reportado en Colombia el día 6 de marzo de 2020, el número de casos y contactos, así como el índice de los registrados sin nexo epidemiológico, han crecido exponencialmente, configurando un hecho sobreviniente que requiere ajustar la capacidad instalada de los sistemas de información para la vigilancia y control en salud pública, y en tal sentido, disponer de un sistema específico para el reporte y seguimiento a las personas afectadas por COVID-19, basado en plataformas virtuales que permitan, de una parte, el registro inmediato en tiempo real para el seguimiento de COVID-19, y de otra, establecer los mecanismos de articulación, integración y consolidación, todo ello encaminado a la seguridad sanitaria nacional. Que, además de los reportes del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, se requiere obtener información de indicadores para el seguimiento de la pandemia, como el número de nuevos casos y casos acumulados, letalidad, tiempo de evolución de la epidemiaa nivell ocal,t asa promediod e crecimientod iariod e casos;o portunidadp ara el diagnósticoe n pacientese n internaciónp, resenciad e factoresd e severidade n los pacientes, y mortalidad por servicio; seguimiento epidemiológico a los casos y muertes por COVID-19; evolución de la severidad de los casos de COVID-19; suficiencia y capacidad instalada de los prestadores en salud relacionada con camas en hospitalizaciónc, uidadosi ntermediosc, uidadosi ntensivosy, soported e ventilación

mecánicai nvasiva;y suficienciay capacidadd el talentoh umanoe n saludp ara atender la emergencia.

J(f!_ RESOLUCIÓN NÚMERO 000676 DEL 24 DE ABRIL DE 2020 HOJA N°3

Continuaciódne la resolución" Porl a cual se establecee l Sístamad e Informaciónp ara el reportey seguimientoe n saluda fas personasa fectadasp or COVID-19." , Que, con la información recaudada, este Ministerio efectuará seguimiento periódico a los casos probables de COVID-19, colocará dicha información a disposición de los actores responsables de su atención y seguimiento, y articulará acciones relacionadas con la expansión de la capacidad hospitalaria y disponibilidad de talento humano en salud, de ser necesario, dado el comportamiento de la epidemia y las capacidades de los territoriosp ara dar respuestaa la misma. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Articulo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el Sistema de Información para el reporte y seguimiento en salud de las personas afectadas por COVID-19, y los mecanismos de integración de la información de la atención en salud, vigilancia,s eguimientoy controle n salud pública,a tenciónd e emergencias,a cciones individuales y colectivas de prevención en salud, que será reportada por las entidades que generan, operan o proveen la información relacionada con este brote. Articulo 2. Ámbito de aplicación. El presente acto administrativo aplica a las secretarias de salud o las entidades que hagan sus veces, Red Nacional de Laboratorios, entidades promotoras de salud del Régimen Contributivo y Subsidiado,

entidades pertenecientes al Régimen Especial y de Excepción en salud, entidades que administran planes adicionales de salud, prestadores de servicios de salud públicos, privados y mixtos, Instituto Nacional de Salud, así como otras entidades que generen, operen o provean información relevante para el seguimiento de la pandemia de COVID-19. Articulo 3. lnfonnación a reportar y entidades obligadas. Las entidades señaladas en el artículo anterior reportarán al Ministerio de Salud y Protección Social, la siguiente información: a) Eventos de infección respiratoria aguda 345, 346, 348, reportados en el SIVIGILA por las Unidades Primarias Generadoras de Datos -UPGD, las cuales reportarán en linea, utilizando la versión web de las fichas dispuestas por el Ministerio de Salud y Protección Social, o a través de la plataforma PISIS o servicios web. b) Declaracionesd e salud de viajerosy reportesd e pasajerosi nformadosa diariop or Migración Colombia a través del Centro Nacional de Enlace. c) Alertas sanitarias de casos y contactos recibidas, verificadas y clasificadas por el Centro Nacional de Enlace. d) Casos diagnosticados por laboratorio para COVID-19, a partir de la base de datos de resultados generados por los laboratorios de la Red Nacional de Laboratorios, incluidos los Laboratorios Nacionales de Referencia, y otros laboratorios autorizados por el Instituto Nacional de Salud. Esta información será suministrada por el INS y los laboratorios a través de las plataformas Sis-Muestras, PISIS u otros serviciosw eb . e) Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud -RIPS relacionados

con las atenciones de las personas con enfermedades respiratoriasa gudas correspondientes a los siguientes códigos CIE-10: U071, U072, J00X a J22X, J440, J441, J46X, JS0X, J81X, J960, J969 y P220, en diagnóstico principal o en los relacionados. Este reporte se realizará desde el prestador a través de la plataforma PISIS o servicios web.

RESOLUCIÓN NÚMERO 000676 DEL 24 DE ABRIL DE 2020 HOJANº4

Continuaciódne la resolución·P or fa cual se establecee l Sistemad e Informaciónp ara el reportey seguimientoe n saluda las personasa fectadasp or COVID-19.

H. f) Defunciones con diagnósticos relacionados con infección respiratoria aguda y sospechosas de COVID-19, registradas por los prestadores en el RUAF-ND. g) Autopsias verbales de muertes sospechosas de COVID-19 registradas por los gestores de Estadísticas Vitales, a través de Segcovid19. h) Casos sospechosos y confirmados de COVID-19, de los contactos y personas en aislamiento preventivo, registradas por las entidades a través de Segcovid19. i) Alertas de defunciones y situaciones de interés en salud pública, informados a través de las herramientas de vigilancia comunitaria dispuestas por el Ministerio de Salud y Protección Social, para reporte de nacimientos y defunciones por mensajería de texto gratuito y la App Comunidad Salud. j) Capacidad instalada relacionada con camas en hospitalización, cuidados intermedios,c uidados intensivos,s oporte de ventilación mecánica invasiva, y

modalidad de servicios reportados por los prestadores de salud en el Registro Especial de Prestadores de Salud -REPS, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 3100 de 2019. k) Capacidad instalada de laboratorios disponibles y pruebas diagnósticas para COVID-19 y otros virus respiratorios registrados a través de RELAB, de conformidad con la Resolución 561 de 2019. 1) Talento humano en salud disponible y perfiles laborales actualizados en el Registro de Talento Humano en Salud -RETHUS, en los términos de la Circular 007 de 2020, a cargo de las IPS a través de la Encuesta en línea "ActividadTHS2020". m) Registros de plataformas digitales que recopilan datos de casos de COVID-19 como son las líneas de atención de emergencias y otras líneas de atención telefónicas,s erviciosd e mensajería,a plicacionesm óvilesy web, como la Corona APP, o cualquier otro mecanismo de comunicación establecido para COVID-19. Artículo 4. Plazos para el reporte de la información. Las entidades señaladas en el artículo 2 de la presente resolución reportaran diariamente al Ministerio de Salud y Protección Social la información detallada en el artículo anterior. Artículo 5. Solicitud, disposición y uso de la información. Las entidades que requieran información en salud relacionada con COVID19, deberán solicitarla al Ministeriod e Salud y ProtecciónS ocial, quien se encargarád e ponerlaa disposición de los actores, y de requerirse información adicional, la solicitará a las entidades correspondientes. Los datos consolidados a partir de las fuentes de información aquí previstas se integrarán al SISPRO y estarán almacenados en la Bodega de Datos de este, donde

además se complementarány dispondránp ara los análisis,e studiose investigaciones científicas que requiera el país. Dichai nformaciónc onstituiráe l insumop ara alertary tomard ecisionese n relaciónc on la expansión de la capacidad hospitalaria, y disponibilidad de talento humano en salud y realizar estimaciones relacionadas con suficiencia, capacidad, oportunidad, evolución y manejo oportuno, según el comportamiento de la epidemia y las capacidadesd e los territoriosp ara dar respuestaa la misma. Artículo 6. Inspección, vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud vigilaráe l cumplimientod e las disposicionesc ontenidase n la presenter esolución. Artículo 7. Tratamiento de la información. Las entidades que deban reportar la información y, por lo tanto, tengan acceso a la misma, serán responsables del

RESOLUCIÓN NÚMERO 000676 DEL 24 DE ABRIL DE 2020 HOJAN°5

Continuaciódne la resolución"P orl a cuals e establecee l Sistemad e Informaciónp ara el reporley seguimientoe n saluda /as personasa fectadasp or CO VID-19. w. cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable, en el marco de las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012, en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1377 de 2007 y las normas que las modifiquen o sustituyan, en virtud de las cuales se harán responsables de la privacidad, seguridad y confidencialidad de la información suministrada y de los datos a los que tengan acceso.

La entidad que requiera información desagregada por registro individual deberá realizar la solicitud al Ministerio de Salud y Protección Social, quien evaluará la pertinencia o no del suministro de esta. Articulo 8. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.G., a los / EZ Mini o de Salud y Protección Social

Aprobó: Viceministeriod e Salud PUblfcay Prestaciónd e Servicios!/ Oficinad e Tecnologíasd e la InformaciónO TIC • Direcciónd e Epidemiologíya Demografia_¿.((D DirecciónJ urídicaf • -[,,

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