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MINSALUD - Resolución 677 de 2020

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 677 de 2020
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2020

República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000677 del 24 DE ABRIL DE 2020

Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVIO-19 en el sector transporte EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el Decreto Legislativo 539 de 2020 y, CONSIDERANDO: Que el articulo 2 de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares. Que la Ley 1751 de 2015, en su articulo 5, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo 10, seflala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de ~propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad' y ~actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro fa vida y fa salud de las personas". Que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró que el brote de Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento. monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados. así como la

divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio. Que, con base en la declaratoria de pandemia. mediante Resolución 385 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. Que la Organización Internacional del Trabajo en comunicado del 18 de marzo de 2020 instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el Coronavírus COVID-19: ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos trabajo y los ingresos, con el propósito respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.

RESOLUCIÓN NÚMERO 000677 DEL 24 DE ABRIL DE 2020 HOJA Nº 2

Continuación de la resolución •Por medio de la cual se adoptae l protocolod e bioseguridadp aro el manejo y co11t1ol del riesgo de la enfermedadC OVID 19 en el sector de transporte~ Que la evidencia muestra que la propagación del Coronavirus COVI0-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena.

medidas que se deben mantener. Que por medio de los Decretos 457 del 22 de marzo y 593 del 24 de abril, todos de 2020, el Gobierno nacional impartió instrucciones, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, para el mantenimiento del orden público y, dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, garantizar el abastecimiento y disposición de alimentos de primera necesidad y de servicios que por su misma naturaleza no deben interrumpirse, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional pero permitió el derecho de libre circulación de las personas que allí se indican. Que el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar ta propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo. Que el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución No. 666 del 24 de abril de 2020, "por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico". Que el articulo 3 del Decreto 593 de 2020 disponen que se permite el derecho de circulación de las personas que realicen las actividades allí previstas. y en consecuencia el componente transporte en cada una de ellas. Que analizadas las condiciones particulares que rodean las diferentes actividades del sector del transporte, de acuerdo a la información suministrada por el Ministerio de

Transporte, se elaboró el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado en este sector por parte de los operadores y conductores de la cadena logística de transporte de carga terrestre y fluvial; empresas y conductores de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros; terminales de transporte terrestre: transporte férreo; entes gestores y concesionarios de los sistemas de transporte masivo en los vehículos y equipos de todas las modalidades de transporte, el cual se adopta mediante la presente resolución y es complementario al protocolo general, adoptado mediante la Resolución 666 de 2020. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVI0-19 en el sector de transporte, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que las empresas de todas las modalidades RESOLUCIÓN NÚMERO 000677 DEL 24 DE ABRIL DE 2020 HOJA Nº 3 Continuación de la resolución •Por medio de Is cual se adoptae l protocolod e bioseguridadp ara el manejo y control del riesgo de la enfem,edad COVID 19 en el sector de transporte~ de transporte, sus conductores o tripulantes, los terminales de transporte terrestre, los administradores de infraestructura asociada a los sistemas de transporte masivo, los conductores de vehículos de servicio particular y de bicicletas convencionales, eléctricas y patinetas eléctricas crean necesarias Artículo 2. Vigilancia del cumplimiento del protocolo. De acuerdo con lo establecido

en el Decreto Legislativo 539 de 2020, la vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda a esta actividad económica. del municipio o distrito en donde se realiza la operación de transporte público o donde se utilizan los vehículos automotores o no automotores de servicio particular, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de la vigilancia que ejerza la Superintendencia de Transporte o demás autoridades de tránsito y transporte en cada jurisdicción ni de las competencias de otras autoridades Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. a los, 24 ABR2 020 Mini tro de Salud y Protección Social

Aprobó: Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios Dirección de Prom • n y Prevención Dirección Jurldica RESOLUCIÓN NÚMERO 000677 DEL 24 DE ABRIL DE 2020 HOJA Nº 4

Continuaciónd e la resolución" Porm ediod e la cual se adoptae l protocolod e bioseguridadp ara el manejoy control del riesgo de la enfermedadC OVID1 9 en el sector de transporte•

ANEXO TÉCNICO

1. OBJETIVO Orientare, n el marcod e la pandemiap ore l coronaviruCsO VID-19la, s medidasg eneraledse bioseguridaqdu ed ebea doptaer l sectortr ansportceo ne l find ed isminueirl riesgod et ransmisión

delv irusd e humanoa humanod, urantee l desarrolldoe todass usa ctividades.

2. MEDIDAS GENERALES DE BIOSEGURIDAD Lasm edidasg eneraledse bioseguridasdo nl as indicadaesn la Resolució6n6 6d e 2020," Por mediod e la cuals e adoptae l protocolog eneradl eb ioseguridapda ram itigarc. ontrolayr realizar et adecuadmo anejod e la pandemidae l CoronaviruCsO VID-19"

3. ACCIONES ADICIONALES PARA LA MITIGACIÓN DE LA TRANSMISIÓN DE COVID-19

DESDE EL SECTOR TRANSPORTE En adición a las medidas previstas en el anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, y a aquellas establecidas en la Circular Conjunta 001 del Ministerio de Salud y Protección Social y del Ministerio de Transporte. en el sector transporte se tendrán en cuenta y aplicaran también las siguientes: 3.1 MEDIDAS GENERALES. A IMPLEMENTAR POR PARTE DE LOS OPERADORES Y

CONDUCTORES DE LA CADENA LOGÍSTICA DE TRANSPORTE DE CARGA

TERRESTRE Y FLUVIAL; EMPRESAS Y CONDUCTORES DE SERVICIO PÚBLICO DE

TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS; TERMINALES DE .

TRANSPORTE TERRESTRE; TRANSPORTE FÉRREO; ENTES GESTORES Y

CONCESIONARIOS DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE MASIVO EN LOS VEHÍCULOS

Y EQUIPOS DE TODAS LAS MODALIDADES DE TRANSPORTE

a. Limpiar y desinfectar los sitios en los cuales los usuarios, trabajadores y demas personas

pueden o han entrado en contacto directo con los medios de transporte público, tales como taquillas, sillas, ventanas, pasamanos, entre otros. Cuando se apliquen desinfectantes de uso común se deben seguir las recomendaciones de las fichas de seguridad del producto. b. Implementar medidas para regular el acceso de pasajeros a los portales, taquillas y vehicutos y organizar filas con distancia entre personas de mínimo dos metros. c. • Evitar las aglomeraciones en terminales de transporte terrestre de pasajeros, portales, paraderos e instalaciones. Los entes gestores y/o concesionarios de los sistemas de transporte masivo deberán coordinar la implementación del protocolo de bioseguridad con las autoridades . locales competentes. d. Velar porque durante el trayecto (al interior del vehículo) exista una distancia entre cada usuario de por lo menos un metro. e. Velar por el uso obligatorio de tapabocas convencionales por parte de los usuarios det sector transporte, según lo previsto en el numeral 3.3.1, 3.3.2 y 3.3.3 del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020. f. Mantener ventilado el vehículo o equipo, en la medida de lo posible. g. Planificar las rutas. Para aquellos recorridos de larga distancia, se deberá identificar los lugares en los cuales se podrían realizar paradas (por ejemplo: para surtir combustibles, descansar, comer, pernoctar o hacer uso de banas) y asegurarse, previamente, de que disponen de los servicios necesarios. h. Velar por que los colaboradores y trabajadores cumplan estrictamente las normas de tránsito. 3.2 MEDIDAS A IMPLEMENTAR POR PARTE DE LOS CONDUCTORES DE TODO TIPO DE

EQUIPOS DE TRANSPORTE Los conductores de todo tipo de transporte antes, durante y después de iniciar la operación deben realizar los siguientes procedimientos, además de los recomendados para cada servicio: RESOLUCIÓN NÚMERO 000677 DEL 24 DE ABRIL DE 2020 HOJA Nº 5 Continuación de la resolución ·Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y contiol del riesgo de fa enfermedad COVID 19 en el sector de transporte~ ACTIVIDAD PROCEDIMIENTO Abrir las puertas del vehículo y permitir que se ventile durante un par de minutos antes de iniciar cada servicio. Retirar de los vehlculos elementos susceptibles de contaminación como alfombras, tapetes, forros de sillas acolchados, bayetillas o toallas de tela de uso permanente, protectores de cabrillas o volantes, barra de cambios o consolas acolchadas de tela o textiles con fibras de difícil lavado, entre otros que puedan albergar material particulado. Asear el vehlculo con agua y jabón y desinfectar con regularidad las Inicio de operación superficies y partes de la cabina de la siguiente manera: iniciar la limpieza mediante ta remoción de polvo y suciedad con un paño limpio y húmedo. Continuar aplicando desinfectantes en el tablero, botones, palanca de cambios, manubrio, espejos retrovisores. pasamanos. hebillas de cinturones de seguridad. radio, manijas de puertas y todas las superficies con las que se tiene contacto en la cabina o el veh!culo. Con una toalla desechable limpiar todas estas superficies. hacer esta actividad con guantes, los cuales pueden ser de caucho o normales para actividades de

aseo, atendiendo lo previsto en el numeral 3 del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, respecto de medidas de bioseguridad, en lo que corresoonda. Ante el requerimiento por parte de las autoridades en la vla, deberá entregar tos documentos solicitados y mantener una distancia mlnima de dos metros. Una vez le regresen los documentos. deberá realizar el lavado Ante un retén de de manos con agua y jabón y, de no ser posible, efectuar la desinfección Policía o autoridad con alcohol glicerinado, gel antibacterial o toallas desinfectantes. de trfmsito Al utilizar tapabocas. tener en cuenta que la autoridad puede solicitarle el retiro de éste oara hacer un reconocimiento facial. Durante las comidas evitar al máximo el contacto cercano con personas. Se recomienda llevar sus propias provisiones de alimentos {menús Alimentación balanceados y agua), si es necesario detenerse en un restaurante. hacerlo en uno autorizado para prestar este servicio, y lavarse las manos o desinfectarlas con alcohol glicerinado o gel antibacterial después de manloular dinero. Evitar el contacto con otras personas (mlnimo dos metros de distancia). una vez terminado el proceso, lavarse las manos o desinfectarlas con Tanqueo de alcohol glicerinado o gel antibacteria1 después de pagar. Procure realizar combustible el pago por medios electrónicos o con el monto exacto de la compra de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1.7 del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020 relacionado con la interacción con terceros. Puede mantener puestos los guantes de trabajo (nitrilo o vinilo o látex)

durante la conducción, pero si no los tiene puestos, al efectuar el pago de peaje y recibir el cambio y el comprobante de pago, debe lavarse las manos Pago de peajes después de pagar o desinfectarlas con agua y jabón o alcohol glicerinado (Cuando aplique) mínimo al 60% o gel antibacterial Procure realizar el pago con el monto exacto de la compra de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1. 7 del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, relacionado con la interacción con terceros . • Asear el vehlculo con agua y jabón, desinfectar todas las partes con la cuales las personas han tenido contacto y atender las medidas de bioseguridad previstas en el numeral 3 del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, particularmente el numeral 3.4 de limpieza y desinfección. Culminación del Si se utilizan guantes desechables o de trabajo para manipular dinero. recorrido documentos, sobres, mercanclas, entre otros. se debe aplicar ras medidas de higiene de manos antes y después del uso de los guantes. Los guantes desechables, deben disponerse en bolsa para residuos ordinarios y los guantes de trabajo deben ser lavados y desinfectados después de su uso.

EL uso DE GUANTES DESECHABLES o DE TRABAJO NO RESOLUCIÓN NÚMERO 000677 DEL 24 DE ABRIL DE 2020 HOJA Nº 6

Continuaciónd e la resolución "Porm edio de la cus/ se adopta el protocolo de bioseguridadp ara el manejo y coll/rol del riesgo de la enfermedad COV/0 19 en el sector do transporte"

ACTIVIDAD PROCEDIMIENTO

~ REEMPLAZA EL LAVADO FRECUENTE DE MANOS.

Seguir los lineamientos previstos en los numerales 4.1.6 relacionado con Al llegar a casa o al Herramientas de trabajo y elementos de dotación y 4.5 Recomendaciones hotel en la vivienda del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020. • Si se traslada mas de una persona en la cabina o vehlculo, se debe utilizar el tapabocas de tiempo completo, y mantener una distancia de por lo menos un metro. En caso de viajar individualmente, el tapabocas se debe utilizar cuando se interactúa con otros. 3.3 MEDIDAS A IMPLEMENTAR POR PARTE DE LOS CONDUCTORES DE EQUIPOS DE CARGA. Ademas de las medidas previstas en el anexo técnico de la Resolución 666 de 2020 en lo que • corresponda y las previstas en los numerales anteriores, los conductores de los equipos de carga deberán evitar recoger personas en la carretera y seguir las siguientes recomendaciones: ACTIVIDAD PROCEDIMIENTO Evitar el contacto cercano (mínimo 2 metros) con otras personas. . Mantener el tapabocas y los guantes de trabajo puestos y permanecer con estos durante todo el proceso de cargue. Introducir en una bolsa plástica transparente los documentos de la mercancla Proceso de cargue a transportar. Retirarse los guantes de trabajo al salir del lugar de cargue. desinfectarlos y realizar el lavado de manos, de acuerdo con las medidas de bloseguridad previstas en el numeral 3 del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, en lo aue corresoonda. Informar al personal de la empresa de transporte si durante la jornada de

  • trabajo, presenta síntomas asociados al coronavirus COVID-19, de acuerdo con lo previsto en el numeral 6 ~Pasos a seguir en caso de presentar una persona con sfntomas compatibles con COVID-19~ de1 anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, y seguir las indicaciones. La empresa de transporte adelantará las gestiones necesarias para la continuidad en la prestación del Durante el viaje servicio de ser preciso.

Realizar la higiene de manos antes y después del uso de los elementos de protección personal. según las medidas de bioseguridad previstas en el numeral 3 del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, en lo que corres"""nda. Mantener puestos los guantes de trabajo durante la conducción, de no ser Paso por básculas posible, recibido el tiquete de báscula (cuando aplique). lavarse las manos o usar alcohol ctlicerinado o gel antibacterial. Evitar el contacto cercano con otras personas durante el proceso de registro y hasta el momento de llegar a la habitación y cuando se retire del hotel. Pernoctar en hotel Verificar las condiciones de aseo de la habitación. Retirar el overol o la ropa de trabajo antes de ingresar a la habitación. Seguir los lineamientos previstos en el numeral 4.5 Recomendaciones en la vivienda del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020. Evitar el contacto cercano con otras personas y usar guantes de trabajo al llegar al lugar de descargue. Mantener el tapabocas y los guantes de trabajo puestos y permanecer con estos durante todo el proceso de entrega de la carga. Entrega de la carga Entregar los documentos de la carga en bolsas y gúardar los cumplidos en la

bolsa nuevamente.

RESOLUCIÓN NÚMERO 000677 DEL 24 DE ABRIL DE 2020 HOJA Nº 7

Continuación de 1ar esolución "Por medio de la cual se adopta el protocolod e bioseguridadp ara el m;111ejyo control del riesgo de la enfermedad COVID 19 en el sector de transporte~ ACTIVIDAD PROCEDIMIENTO Desinfectar los guantes después de su uso y lavarse las manos después de entregar o recibir documentos y antes de ingresar nuevamente al equipo, según las medidas de bioseguridad previstas en el numeral 3 del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020 en 1oa ue corresnnnda. Realizar el proceso según cada puerto, usar guantes de trabajo y tapabocas al llegar al lugar de enturnamiento. Mantener una distancia mlnima de dos metros con otras personas, siempre Enturnamiento en que esté fuera de la cabina. puertos Desinfectar los guantes después de su uso y lavarse las manos después de entregar o recibir documentos y antes de ingresar nuevamente al veh!culo, según las medidas de bioseguridad previstas en el numeral 3 del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020. Al llegar a casa Seguir tos lineamientos previstos en los numerales 4.1.6 relacionado con Herramientas de trabajo y elementos de dotación y 4.5 Recomendaciones en fa vivienda, del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020. Estas instrucciones aplicaran para et transpcrte férreo de carga, siempre que sean propias para este modo de transporte. 3.3.1. Medidas a implementar por parte de los actores de la cadena logística de carga: a. En los lugares de cargue y descargue, se debe habilitar sitios de espera con baños en

buen estado, con suministro permanente de agua, con jabón líquido y toallas desechables. b. los generadores de carga y receptores de ésta deben realizar sus labores ágilmente. para evitar la aglomeración de personas en pequeños sitios de espera. 3.4 MEDIDAS A IMPLEMENTAR POR PARTE DE CONDUCTORES DE TRANSPORTE PÚBLICO

DE PASAJEROS INDIVIDUAL TIPO TAXI, ESPECIAL, COLECTIVO, MIXTO, POR

CARRETERA INTERMUNICIPAL, TRANSPORTE FÉRREO DE PASAJEROS, Y TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CABLE Los conductores de transporte público de pasajeros individual tip~ taxi, especial. colectivo. mixto, por carretera intermunicipal, transporte férreo de pasajeros y transporte de pasajeros por cable. ademas de atender tas medidas previstas en el anexo técnico de la Resolución 666 de 2020 en lo que corresponda y las señaladas en los numerales 3.1 y 3.2 de este protocolo, deberán: ACTIVIDAD PROCEDIMIENTO Asegurarse que la entrada del conductor no se comparta con la entrada de los pasajeros. El abordaje de la puerta trasera puede reemplazar temporalmente el acceso por la puerta delantera del vehiculo, para proteger a los conductores que no tienen cabinas separ-adas. Proceso recogida de pasajeros Evitar et contacto cercano con otras personas. y mantener el tapabocas y los guantes de trabajo puestos. Al recibir pagos del servicio de transporte en efectivo, introducirlos en una bolsa plastica transparente. lavarse las manos o desinfectarlas con alcohol g1icerinadoo gel anlibacterial después

de maneiar dinero en efectivo. Avisar a la empresa de transporte. si durante el recorrido algún usuario presenta slntomas asociados al COVID-19. Solicitar al usuario que informe a la secretarla de salud municipal, que se ponga en contacto con su EPS y se aísle a una distancia de por lo menos dos metros de los • demas usuarios y del conductor . Durante el viaje Informar a la empresa de transporte y a la secretarla de salud municipal, si durante la jornada de trabajo presenta sintomatologla asociada at COVID-19, según lo senalado en el numeral 6 ~Pasos a seguir en caso de presentar una persona con sfntomas compatibles con COV/D-19~ del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020 v susoender la actividad de RESOLUCIÓN NÚMERO 000677 DEL 24 DE ABRIL DE 2020 HOJA N' 8 Continuación de la resolución •Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de la enfermedad COVID 19 en el sector de lransporte~ ACTIVIDAD PROCEDIMIENTO transporte. La empresa de transporte adelantar~ las gestiones necesarias para la continuidad en la prestación del servicio, de ser preciso. Retirar los guantes de trabajo y desinfectarlos al terminar el servicio y realizar la higiene de manos antes y después del uso de los elementos de protección personal de acuerdo con las medidas de bioseguridad previstas en el numeral 3 del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, en lo aue corresoonda. Realizar limpieza y desinfección del tablero, botones, palanca de cambios, manubrio, pasamanos, puertas, ventanas. sillas y todas las superficies

con las que tienen contacto el conductor y los pasajeros, atendiendo las Después de cada viaje medidas de bioseguridad previstas en el numeral 3 del anexo técnico de o minlmo 3 veces al la Resolución 666 de 2020, en lo que corresponda. día Retirar los guantes de trabajo al terminar el servicio, desinfectarlos y realizar el lavado de manos. Seguir los lineamientos previstos en los numerales 4.1.6 relacionado con Al llegar a casa Herramientas de trabajo y elementos de dotación y 4.5 Recomendaciones en fa vivienda, del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020. Para el transporte férreo de pasajeros y de cable, aplicarán las instrucciones anteriores, siempre que sean propias para estos modos de transporte.

3.5 MEDIDAS A IMPLEMENTAR POR PARTE DE TRABAJADORES, CONTRATISTAS,

COLABORADORES, CONDUCTORES Y CONTROLES DEL TRANSPORTE PÚBLICO MASIVO Los trabajadores, contratistas. colaboradores, conductores y controles del transporte público masivo ademas de atender las medidas previstas en el anexo técnico de la Resolución 666 de 2020 en lo que corresponda y las de los numerales 3.1 y 3.2 del presente protocolo. deberán. ACTIVIDAD PROCEDIMIENTO Asegurar que la entrada del conductor no se comparta con la entrada de los pasajeros y que se mantenga una distancia mínima de un metro entre el conductor y los pasajeros durante el trayecto. Inicio de la operación Asegurar que el lugar de trabajo esté limpio y desinfectado de acuerdo con las medidas de bioseguridad previstas en et numeral 3 del anexo técnico de

la Resolución 666 de 2020, en lo aue corresnnnda. Evitar el contacto cercano con otras personas y usar el tapabocas de manera permanente. Los guantes de trabajo se usarán de acuerdo al análisis de riesgo realizado por la empresa, si es necesario su uso permanente aclarar qué tipo de guante se requiere. No consumir alimentos ni bebidas dentro del vehículo. Usar los elementos de protección personal y reportar cualquier novedad o cambio que se requiera. Durante la operación Avisar a la empresa de transporte si durante el recorrido algún usuario presenta o manifiesta slntomas asociados at COVID-19, quienes avisaran a la secretaría de salud municipal o distrita1 o la entidad que haga sus veces, del lugar que transita el vehículo. El conductor le solicitara al usuario que se aísle a una distancia de por lo menos dos metros de los demás usuarios y del conductor. En el caso del trabajador, si durante la jornada de trabajo, presenta sintomatologla asociada al COVID-19, informar a la empresa de transporte, según lo previsto en el numeral 6 ~Pasos a seguir en caso de presentar una persona con slntomas comoatibfes con COVID-19" del anexo técnico de la RESOLUCIÓN NÚMERO 000677 DEL 24 DE ABRIL DE 2020 HOJA Nº 9 Continuaciónd e la resolución· Por medio de la cual se adoptae l protocolod e bioseguridadp ara el manejoy control del riesgo de lo enfermedadC OVID 19 en el sector de transporte· . ACTIVIDAD PROCEDIMIENTO Resolución 666 de 2020, y suspender actividades. La empresa de transporte adelantaré las gestiones necesarias para la continuidad en la prestación del

servicio, de ser necesario. . Realizar la higiene de manos antes y después del uso de los elementos de protección personal de acuerdo con las medidas de bloseguridad previstas en el numeral 3 del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020 en lo que corres"'"'nda. Retirar los elementos de protección personal desechables e introducirlos en una bolsa para residuos ordinarios y realizar el lavado de manos al terminar el servicio. Si se utilizan guantes desechables o de trabajo para manipular dinero, documentos, sobres, mercancías, entre otros, se debe aplicar las medidas de higiene de manos antes y después del uso de los guantes. Los guantes desechables, deben disponerse en bolsa para residuos ordinarios y los guantes de trabajo deben ser lavados y desinfectados después de su uso. Al finalizar la operación EL USO DE GUANTES DESECHABLES O DE TRABAJO NO REEMPLAZA

EL LAVADO FRECUENTE DE MANOS.

Disponer de personal idóneo para realizar las actividades de limpieza y desinfección como tableros, botones, palanca de cambios, manubrio, pasamanos, puertas, ventanas, sillas y todas las superficies con las que tiene contacto el conductor y los pasajeros de acuerdo con las medidas de bioseguridad previstas en el numeral 3 del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, en lo que corresponda. Seguir los lineamientos previstos en los numerales 4.1.6 relacionado con Al llegar a casa Herramientas de trabajo y efementos de dotación y 4.5 Recomendaciones en la vivienda, del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020. 3.6 MEDIDAS A IMPLEMENTAR EN LAS TERMINALES DE TRANSPORTE TERRESTRE DE

PASAJEROS E INFRAESTRUCTURA ASOCIADA A LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE MASIVO En adición a las medidas previstas en el anexo técnico de la Resolución 666 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, los operadores de las terminales de transporte terrestre de pasajeros y los entes gestores y concesionarios de los sistemas de transporte masivo deberán: a. Revisar y actualizar la identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos del terminal de transporte terrestre de pasajeros y la infraestructura asociada a los sistemas de transporte masivo, donde se incluya y analice el factor de riesgo biológico por contagio de coronavirus COVID-19, estableciendo los controles necesarios en et área administrativa y operativa, así como también los elementos de protección personal requeridos, y medidas encaminadas a cómo proceder en caso de sospecha de contagio del virus para establecer aislamiento inmediato. • b. Controlar el distanciamiento flsico, evitando aglomeraciones en las terminales de transporte terrestre de pasajeros e infraestructura asociada a los sistemas de transporte masivo tales como portales, estaciones, paraderos, pasadores. etc. implementando medidas como regular el acceso de pasajeros y organizar filas con suficiente distancia entre personas, coordinando con las autoridades locales el cumplimiento de estas medidas. c. Limpiar y desinfectar frecuentemente las superficies tales como los puntos de venta de pasajes en mostrador, puntos de venta de pasajes automático, verificador de carga de pasajes, torniquetes, pasos, pasillos y demás mobiliario con el que se tiene contacto frecuente, tales como sillas. puertas, perillas, ventanas, barios, entre otras, atendiendo las medidas de

bioseguridad previstas en el numeral 3 del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, en lo que corresponda.

RESOLUCIÓN NÚMERO 000677 DEL 24 DE ABRIL DE 2020 HOJA Nº 10

Continuaciónd e la resolución" Porm edio de la cual se ado

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