MINSALUD - Resolución 680 de 2020
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 680 de 2020
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
República de Colombia
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 000680 DEL 24 DE ABRILDE 2020
Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVlD-19 en el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el Decreto Legislativo 539 de 2020 y, CONSIDERANDO: Que el articulo 2 de la Constitución Polllica prevé que las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares. Que la Ley 1751 de 2015, en su articulo 5, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo 1O , señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de "propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidadH y "actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas". Que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró que el brote de Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación. confirmación. aislamiento. monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados. así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual, debe redundar en la mitigación del
contagio. Que, con base en la declaratoria de pandemia, mediante Resolución 385 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. Que la Organización Internacional del Trabajo en comunicado del 18 de marzo de 2020, instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el Coronavirus COVl0-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida. Que la evidencia muestra que la propagación del Coronavirus COVI0-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y, en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad. Esas medidas incluyen la higiene RESOLUCIÓN NÚMERO 000680 DE 24 DE ABRIL DE 2020 HOJA N.º 2 Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de la enfennedad COV/0 19 en el sector de Agua Potable y Saneamiento BElsico·· respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena,
medidas que se deben mantener. Que por medio de los Decretos 457 del 22 de marzo, 531 del 8 de abril y 593 del 24 de abril, todos de 2020, el Gobierno nacional impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, para el mantenimiento del orden público y, dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, garantizar el abastecimiento y disposición de alimentos de primera necesidad y de servicios que por su misma naturaleza no deben interrumpirse, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional pero permitió el derecho de libre circulación de las personas que allí se indican. Que el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo. Que el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución No. 666 del 24 de abril de 2020, "por medio de la cual se adoptó el protocolo general de biosegundad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico". Que el numeral 3.6 del artículo 3 del Decreto 593 de 2020 indica que se permite el derecho de circulación de las personas que realicen actividades en "La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte,
comercialización y distribución de las manufacturas de productos textiles, de cuero y prendas de vestir, de transformación de madera; de fabricación de papel. cartón y sus productos y derivados; y fabricación de productos químicos, metales, eléctricos. maquinaria y equipos (. . .)"; cuyos productos deberán comercializarse mediante plataformas de comercio electrónico o para entrega a domicilio. Que, analizadas las condiciones particulares que rodean las diferentes actividades del sector de agua potable y saneamiento básico, de acuerdo a la información suministrada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se elaboró el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado en el sector de agua potable y saneamiento básico, el cual se adopta mediante la presente resolución y es complementario al protocolo general, adoptado mediante la Resolución 666 de 2020. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en el sector de agua potable y saneamiento básico, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de la ejecución de cada proyecto consideren necesarias. Artículo 2. Vigilancia del cumplimiento del protocolo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 539 de 2020, la vigilancia y control en el cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaría de obras o la dependencia que en la entidad municipal o distrital haga sus veces, de acuerdo con la organización administrativa de
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Continuaciónd e la resolución" Por medio de la cual se adoptae l protocolod e bioseguridadp t1rae l manejoy control del riesgo de la enfermedadC OVID 19 en el sector de Agua Potable y SaneamientoB ásico" cada municipio o distrito en donde se ejecuten los proyectos de agua potable y saneamiento básico, sin perjuicio de la vigilancia que, sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores, realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2 4 ABR2 020 Dada en Bogotá. D. C. a los. Ministro de Salud y Pro ección Social
Aprobó: Direcciódne PromoclOyn P revención~ ;t' Vicemlnisterdioe udP ublicay Preslaciódfle S ervicios/ DireccióJnu rldfCa '/ RESOLUCIÓN NÚMERO 000680 DE 24 DE ABRIL DE 2020 HOJA N.0 4
Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolod e bioseguridadp ara el manejoy control del riesgo de la enfermedadC OVID 19 en el sector de Agua Potable y SaneamientoB ásico"
ANEXO TECNICO
Contenido
1. Objetivo 5
2. Medidas generales de bioseguridad 5
3. Medidas de bioseguridad para el sector de agua potable y saneamiento básico 5
3.1. Categorías para la ejecución y reactivación de los proyectos 6 3.2. Etapa de planeación para la reactivación de los proyectos 7 3.3. Articulación con autoridades departamentales, distritales y municipales 8 3.4. Definición de roles y responsabilidades 8 3.4.1. Entidad contratante 8 3.4.2. Contratistas 9 3.4.3. lnterventorías 10 3.4.4. Director de obra 10 3.4.5. Profesional de seguridad y salud en el trabajo 11 3.4.6. Trabajadores de obra 12 3.4.7. Supervisores 12 3.5. Medidas antes de llegar al sitio de obra y durante la permanencia en sitios de obra 13 3.5.1. Desplazamiento desde y hacia el lugar de trabajo 13 3.5.2. Durante la permanencia en obra 13 3.5.3. Programación de actividades, personal y turnos 14 3.5.4. Medidas generales en obra 15 3.6. Medidas de mitigación y contención en obras 22 3.6.1. Mecanismo de respuesta ante un caso 22 3.6.2. Medidas de mitigación/crisis 24 3.6.3. Atención de emergencias 25 3.7. Medidas para la cadena de producción y suministros, asociados a la producción, abastecimiento, suministros y servicios 25 3.7.1. Entrega, carga y descarga de materiales 25 3.7.2. Gestión del almacén 25 3.7.3. Medidas durante la carga y recepción de suministros 26 3.7.4. Medidas en el transporte de suministros 26
3.7.5. Medidas a la salida del sitio de obra 27 3.8. Medidas de promoción y prevención en la operación de los sistemas de agua y saneamiento y en las actividades de prestación de los servicios públicos de acueducto y saneamiento básico 27 3.8.1. Acciones en labores de operación de los sistemas de agua y saneamiento básico 27 3.8.2.Acciones en la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado 30 3.8.3. Acciones en la prestación del servicio público de aseo 30 3.9. Medidas de bioseguridad en obras de infraestructura de agua y saneamiento básico - plan de gestión social 33 3.1O . Consideraciones generales 35
4. Referencias bibliográficas 35
I RESOLUCIÓN NÚMERO 000680 DE 24 DE ABRIL DE 2020 HOJA N.0 5
Continuación de la resolución "Por medio de fa cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de la enfermedad COV/0 19 en el sector de Agua Potable y Saneamiento B8sIco'·
1. Objetivo Orientar las medidas generales de bioseguridad en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19, que se deben adoptar en el sector de agua potable y saneamiento básico, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante el desarrollo de todas sus actividades.
2. Medidas generales de bioseguridad Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución 666 de 2020, "Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para
mitígar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus
COVID-19'".
3. Medidas de bioseguridad para el sector de agua potable y saneamiento básico El Decreto 531 de 2020 en su artículo 3, estableció las excepciones a la medida de aislamiento preventivo obligatorio restrictiva de la libre circulación de las personas, para casos o actividades como "(. . .) 18. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas, 19. La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse. 20.
La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural. (. . .), entre otros. Para el caso específico de las obras relacionadas con el sector de agua potable y saneamiento básico, que constituyen bienes públicos indispensables para la prestación o mejoramiento de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo en directa incidencia con la satisfacción de necesidades sectoriales para la atención, mitigación o prevención de las consecuencias de la emergencia sanitaria a causa de la pandemia de enfermedad por COVID 19, resulta vital y estratégico que se produzca el reinicio o la continuidad de las obras, a fin de dotar a la ciudadanía de agua potable y saneamiento básico, para que ésta tenga la posibilidad de dar cumplimiento a los protocolos de aseo e higiene, promovidos como medida necesaria y efectiva para la
contención de la propagación de la pandemia. Es necesario destacar que, son justamente las obras del sector de agua potable y saneamiento básico, las que tienen una mayor importancia estratégica y vital para la ciudadanía, en medio de la actual emergencia sanitaria que afecta al mundo entero. En el mismo sentido, entendiendo que la construcción de obras públicas involucra a diversos actores del sector productivo, sin los cuales no se lograría una adecuada ejecución de estas, los Decretos Decreto 457 y 531 de 2020, prevén el desarrollo de actividades relacionadas con la cadena de suministros, transporte de materiales para las obras, la importación y movilización de equipos, y se autoriza expresamente su libre circulación. Las entidades contratantes de los diferentes proyectos deberán formular protocolos de prevención siguiendo como mínimo las recomendaciones presentadas en este documento y las medidas sanitarias de higiene, preventivas y de mitigación de riesgo, expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social; los cuales deben enviarse para conocimiento del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, al correo planCOVIDobrasagua@minvivienda.gov.co una RESOLUCIÓN NÚMERO 000680 DE 24 DE ABRIL DE 2020 HOJA N.0 6 Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de la enfermedad COVID 19 en el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico·· vez hayan sido aprobados por las interventorías, las entidades contratantes y se haya socializado con las entidades territoriales competentes. Las medidas de prevención planteadas en el presente protocolo, están basadas en las
prácticas más comunes y en concordancia con la disponibilidad de insumos y recursos, existentes actualmente en el país. Si por alguna razón, cualquiera de estas medidas resulta de difícil aplicación, es importante evaluar una medida sustituta que cumpla con los mismos niveles de protección. Adicionalmente, cada entidad contratante podrá incluir medidas adicionales que superen los estándares mínimos dispuestos aqui, siempre en procura de garantizar mayores niveles de protección al personal de obra frente a la exposición al COVID-19. Así mismo, estas medidas corresponden a las acciones que deben ser adoptadas por los representantes legales, personal administrativo, operativo, contratistas, interventores, proveedores de bienes y servicios, personal de seguridad y salud en el trabajo, que intervengan en la ejecución de proyectos del sector agua y saneamiento básico, con el fin de reducir el riesgo de exposición al COVID-19. Es importante mencionar que este protocolo es aplicable a proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, en sus fases de preinversión, inversión, operación y puesta en marcha, para lo cual, cada entidad contratante, junto con los contratistas, consultores, interventores, deberá realizar el análisis particular por cada proyecto, revisando la aplicación de las medidas a cada caso en particular. Igualmente aplica para la operación de los sistemas de agua y saneamiento y actividades de prestación de los servicios públicos de acueducto y saneamiento básico. 3.1. Categorías para la ejecución y reactivación de los proyectos Teniendo en cuenta que debe prevalecer el aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Gobierno nacional, y que igualmente, resulta de vital importancia la ejecución de los proyectos de agua potable y saneamiento básico en el proceso de prevención de la
pandemia. para ello, las entidades contratantes, contratista, interventores y administradores de proyectos, deberán realizar el análisis detallado para cada uno de los proyectos y obras que se reactivarán durante la medida de emergencia sanitaria, de forma que se tengan en cuenta todas las gestiones administrativas y operativas requeridas para lograr la reactivación de manera gradual, oportuna y cumpliendo estrictamente con todos los mecanismos de bioseguridad y prevención. Acorde con las condiciones particulares de los proyectos que se ejecutan en el sector de agua potable y saneamiento básico, las entidades contratantes deben definir las medidas específicas para su desarrollo, en coordinación con los contratistas, las interventorías y los entes territoriales, donde se ejecutan dichos proyectos, teniendo en cuenta estas categorías:
1. Proyectos estratégicos para garantizar el abastecimiento de agua potable a las poblaciones; así como proyectos de preinversión en sistemas de acueducto.
2. Proyectos de alcantarillado sanitario y pluvial, necesarios para garantizar la evacuación y tratamiento de las aguas residuales, asi como la adecuada disposición de las aguas lluvias, y proyectos de preinversión en sistemas de alcantarillado.
3. Proyectos para el manejo, aprovechamiento, tratamiento y disposición de residuos sólidos, incluyendo proyectos de preinversión.
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Continuaciónd e la resolución" Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de la enfennedad COV/0 19 en el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico"
3.2. Etapa de planeación para la reactivación de los proyectos Teniendo en cuenta que la prevención y atención de la actual pandemia requiere del compromiso de todos los actores involucrados en la ejecución de los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, sobre el principio de la autoregulación y el autocuidado, es necesario el reconocimiento de los riesgos que supone el trabajo bajo estas condiciones. Por lo anterior, resulta de gran importancia tener en cuenta los siguientes aspectos, en una fase inicial de planeación para la reactivación, teniendo en cuenta que los proyectos del sector contienen infraestructuras lineales en un gran porcentaje, pero a su vez, infraestructuras puntuales: En ese orden, la entidad contratante, los contratistas e interventores, deberán:
1. Definir los riesgos inherentes a la ejecución de cada proyecto desde el punto de vista técnico, económico, social, ambiental, regulatorio, entre otros, así como la definición de las medidas para su mitigación.
2. Definir los frentes de obra o de trabajo estratégicos para la fase de inicio, donde los riesgos analizados sean menores para ganar conocimiento en este nuevo modelo de trabajo y a su vez, la confianza de todos los involucrados en su desarrollo.
3. Definir los diferentes requerimientos de bioseguridad en términos de recurso humano, materiales y equipo, analizando la disponibilidad de los elementos requeridos en la zona de trabajo, como fuera de la misma.
4. Analizar los costos para la implementación de las medidas de bioseguridad para análisis y aprobación de las entidades contratantes, los contratistas e interventores.
5. Analizar la programación de las obras o proyectos, proponiendo reprogramaciones
graduales para análisis y aprobación conjunta de las entidades contratantes e interventorías.
6. Definir las coordinaciones intersectoriales requeridas, así como de coordinación con las entidades territoriales, departamentos, distritos y municipios, para garantizar el cumplimiento de los nuevos cronogramas propuestos.
7. Definición de una matriz de responsables internos y externos, para garantizar la activación de los frentes de obra o de trabajo priorizados, en el marco de las medidas expuestas en este protocolo.
Así mismo, se recomienda tener en cuenta los siguientes aspectos al interior de cada equipo de trabajo:
1. Definir los perfiles que pueden desarrollar teletrabajo y los indispensables en los frentes de obra o de trabajo, procurando el menor desplazamiento de personas desde otras localidades, así como la gradualidad y optimización en el número de viajes del personal asesor, especialistas y directivos.
2. Capacitar de forma permanente sobre las medidas de bioseguridad, bajo la política de la autorregulación y autocuidado.
3. Implementar la política de mantenimiento de trabajo y empleos durante la emergencia y de no discriminación. Esta política es fundamental para disminuir la preocupación evidente de los trabajadores frente a la posible pérdida de su trabajo por presentar síntomas de COVID-19.
4. Definir el equipo de trabajo al interior de la entidad contratante, los contratistas e interventores para la prevención del COVID-19, el cual será responsable de la identificación e implementación de las acciones para mitigar sus efectos, tanto al interior de la obra, como del impacto que se pueda generar en las comunidades aledañas a la misma.
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Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de la enfermedad COVID 19 en el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico"
5. Definir al interior de la entidad contratante, los contratistas e interventores, los roles y responsabilidades, frente al manejo de las medidas de prevención del COVID-19, tanto al interior de la obra, como del impacto que se pueda generar en las comunidades aledañas a la misma.
6. Definir los protocolos para reporte de casos identificados de COVID-19, a la Aseguradora de Riesgos Laborales, así como su articulación y comunicación permanente en el contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo SG-SST.
7. Conformar un comité de seguimiento a las medidas de prevención del COVID-19, en obras o proyectos, el cual se reunirá de forma semanal y en el que se revisarán: a) avances en la implementación de medidas y procedimientos; b) ajuste de las medidas implementadas; c) casos identificados; d) desviaciones o hallazgos identificados; e) requerimientos a externos, entre otros aspectos. El comité deberá estar conformado por un representante de la entidad contratante, un representante del contratista, un representante de la interventoría, un representante del municipio donde se ejecuta la obra, así como las demás entidades que se consideren necesarias para el desarrollo de los comités. Se deberán elaborar actas y compromisos con responsables por cada sesión. Se recomienda comités virtuales. 3.3. Articulación con autoridades departamentales, distritales y municipales Las entidades contratantes, contratistas, consultores e interventores que ejecuten
proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, deberán realizar la debida articulación y socialización de las medidas de bioseguridad desarrolladas en el presente documento, así como de las medidas particulares adicionales que se implementen en cada municipio donde esté localizada la obra o el proyecto, para garantizar el apoyo de las autoridades departamentales, distritales y municipales en aspectos como: • Movilidad de maquinaria y personal al interior del municipio. • Movilidad de personal, vehículos y maquinaria hasta el municipio y desde el municipio a los sitios de canteras y aprovisionamiento de insumos. • Movilidad a los sitios de obra. • Articulación con las autoridades de salud municipales, distritales, departamentales y/o nacionales, según el caso. • Articulación con las Administradoras de Riesgos Laborales -ARL. • Las demás que se consideren necesarias para garantizar la ejecución de las obras y su puesta en marcha con las debidas medidas de bioseguridad. 3.4. Definición de roles y responsabilidades 3.4.1. Entidad contratante a) Liderar las gestiones de reactivación de los proyectos y realizar la coordinación interinstitucional a la que haya lugar, para garantizar la continuidad de los proyectos durante la temporada de aislamiento preventivo obligatorio, en condiciones de seguridad. b) Generar, con base en las recomendaciones dadas en este documento, un protocolo de promoción, prevención y seguridad, acorde a las condiciones particulares para cada obra o proyecto a reactivar. Este protocolo deberá ser elaborado en conjunto con los contratistas de obra e interventoría. La entidad contratante velará por el cumplimiento estricto de las medidas alli previstas.
RESOLUCIÓN NÚMERO 000680 DE 24 DE ABRIL DE 2020 HOJA N.º 9
Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de la enfennedad COVID 19 en el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico·· e) Implementar las recomendaciones establecidas en el presente documento, conforme a las condiciones y necesidades de cada uno de los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico; garantizando la continuidad de las actividades y la protección integral de los contratistas, trabajadores, personal de interventoría, supervisión y demás personas que estén presentes en los frentes de obra o de puesta en marcha de los proyectos. d) Monitorear y evaluar, con apoyo de las interventorías, el cumplimiento de las acciones previstas en este documento por cada uno de los contratistas. e) Consolidar los reportes que le efectúen los contratistas respecto de los eventos de contagio que se presenten dentro del desarrollo de las actividades de obra. para la toma de decisiones y acciones de la mejora frente a las medidas establecidas en los protocolos f) Establecer la categorización de proyectos y obras que se reactivarán durante las condiciones de emergencia sanitaria, siguiendo las indicaciones del numeral 3.1 del presente documento. g) Remitir al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el protocolo o protocolos que se establezcan acorde con los proyectos a ejecutar, en los casos de proyectos financiados con recursos del Presupuesto General de la Nación y obras por impuestos. h) Remitir al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el protocolo o protocolos que se establezcan acorde con los proyectos a ejecutar, en los casos de proyectos
financiados con recursos del Presupuesto General de la Nación, tasa compensada, audiencias públicas, créditos banca multilateral, obras por impuestos, entre otros, y que hayan sido viabilizados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. i) Implementarto dos los protocolosy medidasq ue expida el GobiernoN acionalp ara mitigar, controlar,e vitar la propagacióny realizare l adecuadom anejod e la pandemiad el coronavirus COVID-19. 3.4.2. Contratistas a) Elaborar los protocolos de bioseguridad de cada obra e implementar las recomendaciones establecidas en el presente documento conforme a las condiciones y necesidades de cada uno de los proyectos; garantizando la continuidad de las actividades y la protección integral de los trabajadores, labor que deberá efectuar de forma conjunta con la entidad contratante y con el aval de la interventoría respectiva. b) Articular con las administraciones municipales, distritales y departamentales, las secretarías de salud departamentales, municipales y distritales o la entidad que haga sus veces y las Administradoras de Riesgos Laborales, en el ámbito de competencia, las acciones a implementar, así como recibir observaciones y sugerencias para su debida ejecución. c) Reportar a la entidad contratante, a la interventoría y a las autoridades de salud del orden municipal, distrital o departamental, según el caso, los síntomas o posibles contagios que se lleguen a presentar en el personal involucrado en el desarrollo de la obra. d) Dar a conocer a sus trabajadores por medio de los canales de comunicación que se establezcan, conjuntamente con las interventorías. la información relacionada con la prevención, propagación y atención del COVID·19.
e) Dar a conocer a las comunidades aledañas a los proyectos, las medidas de bioseguridad a implementar dentro de la obra, acorde con lo establecido en el presente protocolo.
RESOLUCIÓN NÚMERO 000680 DE 24 DE ABRIL DE 2020 HOJA N.º 10
Continuaciónd e la resolución· Por medio de la cual se adoptae l protocolod e bioseguridadp ara el manojo y con/rol del riesgo de la enfermedad COVID 19 en el sector de Agua Potable y Saneamiell/o Básico~ f) Implementar puntos de hidratación y lavado de manos en cada frente de obra, de manera que los trabajadores tengan acceso permanente durante la jornada laboral. g) Solicitar asesoría a la Administradora de Riesgos Laborales para la actualización de la matriz de identificación de peligros, evaluación y valoración del riesgo y establecimiento de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores y a las EPS, en lo relacionado con las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad. h) Solicitar el acompañamiento de la Administradora de Riesgos Laborales para verificar el cumplimiento de las medidas y acciones adoptadas para la ejecución de las obras. l) Dotar y garantizar recambio de los elementos de protección personal a todos los trabajadores, independientemente de la modalidad de contratación. j) Todos los contratistas deberán implementar el plan de continuidad integrado para responder al cierre parcial o total como medida de contención para sitios de construcción expuestos al virus. k) Implementar todos los protocolos y medidas que expida el Gobierno Nacional para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la
pandemia del coronavirus COVID-19. 3.4.3. lnterventorías a) Revisar y avalar los protocolos que propongan los contratistas para cada una de las obras y proyectos. Las interventorías deberán acoger e implementar como mínimo las acciones previstas en este documento, además de garantizar el cumplimiento de las mismas en todos los frentes de obra que se encuentren bajo su intervención. b) Implementar las medidas de bioseguridad adoptadas en este protocolo, asi como las demás que sean consideradas necesarias para garantizar la mínima exposición al contagio por COVID-19 a su propio personal. c) Remitir a la entidad contratante semanalmente un informe en donde se indiquen l
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