MINSALUD - Resolución 717 de 2026
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 717 de 2026
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2026
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMER^ 00717 DE 2026 ( ) 2 1 ABR 2026
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL CONSIDERANDO Que el artículo 516 de la Ley 9 de 1979 establece que, corresponde al Gobierno por intermedio del Ministerio de Salud y Protección Social, definir normas y procedimientos orientados a garantizar que, en los procesos de inhumación y exhumación de cadáveres o restos humanos, se elimine o controle cualquier hecho que pueda constituir riesgo para la salud o el bienestar de la comunidad, lo cual implica el reconocimiento expreso de la competencia de dicha autoridad para regular las condiciones bajo las cuales deben desarrollarse estas actividades desde el punto de vista sanitario. Que de conformidad con los artículos 49, 79 y 365 de la Constitución Política de Colombia, la salud es un servicio público a cargo del Estado y el saneamiento ambiental constituye un servicio público esencial, lo cual impone a las autoridades la obligación de intervenir, regular y controlar aquellas actividades que puedan generar riesgos para la salud humana y el ambiente. Que de conformidad con el literal e) del artículo 516 ibidem corresponde al Estado, por intermedio del Ministerio de Salud y Protección Social, adoptar las medidas necesarias para controlar los riesgos derivados del manejo, tratamiento y disposición de cadáveres, lo que incluye la definición de condiciones técnicas orientadas a prevenir, mitigar o eliminar tales riesgos, lo cual habilita a esta autoridad para definir y ajustar las condiciones normativas aplicables a los procesos de disposición final, en función de los riesgos sanitarios que estos representen, independientemente de la técnica utilizada.
riesgos, lo cual habilita a esta autoridad para definir y ajustar las condiciones normativas aplicables a los procesos de disposición final, en función de los riesgos sanitarios que estos representen, independientemente de la técnica utilizada. Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 529 de la citada Ley, es competencia de este Ministerio, entre otros, el determinar los requisitos generales que se deberán cumplir cuando el traslado de cadáveres se haga dentro del territorio nacional, particularmente, aquellos relacionados con la preservación de estos, así como , fijar aquellos que deberán cumplir las personas, y establecimientos autorizables para el embalsamamiento de cadáveres, determinar cuáles son las técnicas más adecuadas, fijando también los requisitos que deberán reunir los vehículos destinados a su traslado. Que la Ley 9 de 1979 establece mediante su título IX, el marco general de las medidas sanitarias aplicables al control de factores de riesgo, dentro de los cuales se encuentra el manejo de cadáveres, su traslado, conservación y disposición final. Por la cual se reglamenta el manejo y gestión integral en materia sanitaria y epidemiológica del cadáver humano en el ámbito hospitalario, extrahospitalario y funerario y se dictan otras disposiciones Que el artículo 532 de la Ley 9 de 1979 establece que corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social determinar los requisitos para la obtención de licencias, fijar condiciones sanitarias para la inhumación y el manejo de cadáveres, así como definir los requisitos que deben cumplir los establecimientos destinados a su manipulación y depósito, y, cuando lo considere necesario, establecer el sistema de cremación de cadáveres y fijar los requisitos de orden sanitario y técnico correspondientes.
deben cumplir los establecimientos destinados a su manipulación y depósito, y, cuando lo considere necesario, establecer el sistema de cremación de cadáveres y fijar los requisitos de orden sanitario y técnico correspondientes. En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por los artículos 515, 516, 527, 529, 532, 534, 536 y 539 de la Ley 9 de 1979 y,
REPÚBLICA DE COLOMBIA
— : srO i —RESOLUCIÓN NÚMERO DE HOJA No. 2
Que, en ese sentido, los procesos de disposición final de cadáveres que impliquen la transformación de los restos humanos, independientemente de la técnica empleada, deben sujetarse a condiciones normativas equivalentes en materia de control sanitario, lo que habilita a la autoridad sanitaria para integrar dentro del régimen de licénciamiento existente aquellas tecnologías que cumplan una finalidad análoga, garantizando en todo caso la protección de la salud pública. Que, en desarrollo de esta habilitación legal, el Ministerio de Salud y Protección Social se encuentra facultado para establecer requisitos, condiciones técnicas y medidas de control dirigidas a prevenir, mitigar o eliminar los riesgos asociados al manejo, tratamiento y disposición final de restos humanos, en tanto dichas actividades pueden generar afectaciones a la salud pública, lo que justifica su sujeción a las normas sanitaria. Que la Corte Constitucional a través de las sentencias T-162 de 1994, T-318 de 2021, T-204 de 2024, tuteló el derecho de la libertad de cultos, que incluye el manejo y disposición de los cuerpos de personas fallecidas y la asistencia a su familia, señalando esa Corporación que
de 2024, tuteló el derecho de la libertad de cultos, que incluye el manejo y disposición de los cuerpos de personas fallecidas y la asistencia a su familia, señalando esa Corporación que desde la perspectiva ética, los cuerpos de los fallecidos, sea cual sea su etnia, raza, cultura y origen, son sujetos de la dignidad postuma, y de los derechos que asisten a las personas en vida y que subsisten después de la muerte. Que el artículo 42 de la Ley 715 de 2001 asigna a la Nación la dirección del sistema de salud y la competencia para definir políticas, reglamentaciones y condiciones técnicas orientadas a la protección de la salud pública, lo cual comprende la facultad de establecer estándares aplicables a procesos, procedimientos y tecnologías que incidan en la gestión sanitaria. Que el Ministerio de Salud y Protección Social cuenta con competencia para definir requisitos, condiciones técnicas y mecanismos de autorización aplicables a los procesos de disposición final de cadáveres, en función de la gestión del riesgo sanitario y la protección de la salud pública. Que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-293 de 2002, al desarrollar el principio de precaución, estableció que las autoridades públicas se encuentran facultadas para adoptar medidas regulatorias frente a actividades que puedan generar riesgos graves o irreversibles para la salud o el ambiente, aun cuando no exista certeza científica absoluta sobre la ocurrencia del daño, lo cual implica que la ausencia de regulación específica o de evidencia concluyente no constituye un obstáculo para el ejercicio de la función regulatoria, sino un supuesto que la activa. Que, mediante la Resolución 5194 de 2010, expedida por este Ministerio, se reglamentan,
concluyente no constituye un obstáculo para el ejercicio de la función regulatoria, sino un supuesto que la activa. Que, mediante la Resolución 5194 de 2010, expedida por este Ministerio, se reglamentan, entre otros aspectos, la prestación de los servicios de cementerios, así como los servicios de inhumación, exhumación y cremación que en ellos se realizan, con el fin de establecer las condiciones higiénico-sanitarias aplicables a dichos establecimientos, en los cuales se presta el servicio de destino final de cadáveres, quienes son sujetos de inspección, vigilancia y Que el Decreto 2493 de 2004 reglamenta la Ley 9 de 1979 en relación con los componentes anatómicos, en el que se incluyen disposiciones respecto de la disposición de cadáveres para fines de docencia o investigación, evidenciando que el ordenamiento jurídico colombiano reconoce múltiples finalidades y formas de manejo de los mismos, más allá de las prácticas tradicionales, estableciendo condiciones técnicas frente a nuevas modalidades de tratamiento o disposición, siempre que se garantice la protección de la salud y el respeto por la dignidad humana. Que, a su vez, el artículo 534 de la Ley 9 de 1979 establece que la cremación estará sujeta a la expedición de licencias en concordancia con las previstas para la inhumación, lo que evidencia que estos procesos deben someterse a mecanismos de autorización y control sanitario previo, por parte de la autoridad competente, es decir que los procesos de disposición final que impliquen la transformación de los restos humanos se encuentran sujetos a mecanismos de autorización previa, en concordancia con los previstos para otras modalidades de disposición. 000717 de 2i ABR2<>26
disposición final que impliquen la transformación de los restos humanos se encuentran sujetos a mecanismos de autorización previa, en concordancia con los previstos para otras modalidades de disposición. 000717 de 2i ABR2<>26
Continuación de la resolución: "Por la cual se reglamenta el manejo y gestión integral en materia sanitaria y epidemiológica del cadáver humano en el ámbito hospitalario, extrahospitalario y funerario y se dictan otras
disposiciones".000717RESOLUCIÓN NÚMERO DE HOJA No. 3 Que dicha regla resulta especialmente relevante frente a la incorporación de tecnologías no tradicionales en procesos con impacto sanitario, en la medida en que estas pueden introducir variables de riesgo no completamente conocidas, lo que exige su sometimiento a esquemas de evaluación, control y reglamentación previa por parte de las autoridades competentes. Que, en este contexto, la incorporación de nuevas tecnologías aplicables a la disposición final de cadáveres debe someterse a criterios de evaluación y control del riesgo sanitario, en el marco de las competencias del Ministerio de Salud y Protección Social para definir estándares y condiciones técnicas en materia de salud pública. Que, a partir de la integración de las reglas jurisprudenciales expuestas, se concluye que el Estado se encuentra habilitado para reglar actividades, procesos y tecnologías que impliquen riesgos para la salud pública, incluso en ausencia de reglamentación específica que contemple expresamente dichas tecnologías, en particular cuando se trata del manejo y disposición final de cadáveres, ámbito en el cual confluyen la protección de la salud, la gestión del riesgo y el respeto por la dignidad humana. Que, en consecuencia, resulta procedente establecer condiciones técnicas y sanitarias para
disposición final de cadáveres, ámbito en el cual confluyen la protección de la salud, la gestión del riesgo y el respeto por la dignidad humana. Que, en consecuencia, resulta procedente establecer condiciones técnicas y sanitarias para la implementación de nuevas tecnologías aplicables a la disposición final de cadáveres, tales como aquellas basadas en procesos químicos o físicos distintos de los tradicionalmente utilizados, con el fin de garantizar su desarrollo en condiciones de seguridad sanitaria, control del riesgo y respeto por los principios constitucionales aplicables. Que de conformidad con la Resolución 652 de 2016 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, las Interrupciones Voluntarias del Embarazo no deberán ser reportadas al Sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales mediante el certificado de defunción fetal. Que en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por medio de la Resolución 385 de 2020 y conforme con las competencias otorgadas por la Ley 9 de 1979 y Ley 1751 de 2015 y con el fin de reducir los riesgos generados por el COVID - 19 respecto del manejo de los cadáveres, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió el documento “Orientaciones para el manejo, traslado y disposición final de cadáveres por SARS-CoV-2 (COVID - 19)". Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-055 de 2022, respecto a la atención integral en salud frente a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y ante la necesidad de una gestión adecuada de estos productos de la concepción, este Que dichas reglamentaciones evidencian que los procesos de disposición final de cadáveres no son neutros desde el punto de vista sanitario, sino que implican la necesidad de establecer
(IVE) y ante la necesidad de una gestión adecuada de estos productos de la concepción, este Que dichas reglamentaciones evidencian que los procesos de disposición final de cadáveres no son neutros desde el punto de vista sanitario, sino que implican la necesidad de establecer condiciones técnicas orientadas a la prevención de riesgos, la protección de la salud pública y el control de factores que puedan afectar la seguridad sanitaria. Que de esta manera, el manejo y disposición final de cadáveres no constituye una actividad puramente privada o discrecional, sino una actividad sometida a intervención estatal, en la cual resulta legítimo que las autoridades establezcan condiciones técnicas, sanitarias y operativas orientadas a garantizar su adecuado desarrollo. Que el Decreto 780 de 2016, único reglamentario del sector salud, mediante el artículo 1.1.1.1., el numeral 3 del artículo 2.5.1.1.3 y el artículo 2.5.1.2.1 se faculta al Ministerio de Salud y Protección Social para definir condiciones de calidad, segundad y gestión del riesgo sanitario, así como para adoptar medidas regulatorias frente a la incorporación de tecnologías que puedan tener impacto en la salud pública. 21 ABR 2026~ Continuación de la resolución: "Por la cual se reglamenta el manejo y gestión integral en materia sanitaria y epidemiológica del cadáver humano en el ámbito hospitalario, extrahospitalario y funerario y se dictan otras disposiciones". control sanitario por parte de las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales, en su calidad de autoridades sanitarias en el territorio nacional. Que, por su parte, el artículo 12 de la Ley 1523 de 2012, determina que los gobernadores y
control sanitario por parte de las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales, en su calidad de autoridades sanitarias en el territorio nacional. Que, por su parte, el artículo 12 de la Ley 1523 de 2012, determina que los gobernadores y alcaldes son los conductores del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos y de Desastres en su nivel territorial y les otorga competencias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción.RESOLUCIÓN NÚMERO 3.1. RESUELVE Título I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar los procedimientos para el manejo, preservación, traslado, inhumación, cremación y destino final en el marco de la gestión integral de los cadáveres humanos en el territorio nacional, en el ámbito hospitalario, extrahospitalario y funerario, en lo que se refiere a los aspectos sanitarios y de salud pública. Artículo 3. Principios orientadores para la gestión del cadáver. La gestión del cadáver se desarrolla con fundamento en los siguientes principios: Que, este Ministerio expidió la Resolución 1633 de 2025, conforme con lo dispuesto en el Título IV de la Ley 9 de 1979, con el fin de determinar el marco técnico de infraestructura y equipamiento de edificaciones destinadas a la prestación de servicios de salud, disponiendo las salas de autopsias como un servicio de apoyo a las actividades de diagnóstico y tratamiento para el manejo y entrega de cadáveres. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a los actores involucrados en la gestión de cadáveres, así como a las entidades
tratamiento para el manejo y entrega de cadáveres. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a los actores involucrados en la gestión de cadáveres, así como a las entidades promotoras de salud, instituciones prestadoras de servicios de salud, secretarías de salud o entidades que hagan sus veces, bancos de tejidos, cementerios, establecimientos que operen tecnologías para la transformación de cadáveres, cementerios parroquiales, autoridades judiciales, empresas de servicios funerario y población general. Que, en el marco de dichas iniciativas, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como autoridad ambiental, emitió concepto favorable respecto de la incorporación de estas tecnologías, el cual fue publicado en la Gaceta No. 1458 del Congreso de la República el día 17 de septiembre de 2024, lo que pone de presente la conveniencia de la iniciativa desde la perspectiva ambiental y refuerza la necesidad de establecer condiciones regulatorias que permitan su implementación bajo criterios de control sanitario y protección de la salud pública. Que, con el fin de garantizar el manejo seguro del cadáver, se requiere la actualización de los requisitos para las licencias sanitarias, fortalecer el manejo de los cadáveres no identificados y cadáveres identificados y no reclamados e identificar las autoridades que permitan las exhumaciones de estos. Que, en atención a lo expuesto y en armonía con la prevalencia de los derechos de las personas incluso después de su fallecimiento, y el enfoque integral que involucra a sus familiares y allegados, dadas las implicaciones que estas actividades pueden generar sobre la salud pública, se hace necesario establecer disposiciones respecto de la atención post
personas incluso después de su fallecimiento, y el enfoque integral que involucra a sus familiares y allegados, dadas las implicaciones que estas actividades pueden generar sobre la salud pública, se hace necesario establecer disposiciones respecto de la atención post mortem, así como reglamentar las actividades relacionadas con el manejo, preservación, realización de ritos funerarios y traslado de cadáveres humanos, prestadas por las empresas dedicadas a suministrar servicios funerarios, en concordancia con el cumplimiénto de los requisitos sanitarios y de medidas de bioseguridad, con el propósito de proteger la salud humana y prevenir la propagación de enfermedades. En mérito de lo expuesto, Que el Congreso de la República, en ejercicio de su función legislativa y en representación de la ciudadanía, ha impulsado iniciativas orientadas a regular la implementación de nuevas tecnologías para la disposición final de cadáveres, incluyendo aquellas basadas en procesos como la hidrólisis alcalina, lo cual evidencia el interés institucional en el desarrollo y regulación de alternativas distintas a los métodos tradicionales. Ministerio expidió la Resolución 51 de 2023, a través de la cual adoptó la regulación única para la atención integral en salud de la IVE. Principio de precaución. Para el manejo y gestión integral de cadáveres humanos independientemente de su procedencia o causa de muerte, que requieran 000717 DE 21 ABR2026hojanq .4
Continuación de la resolución: "Por la cual se reglamenta el manejo y gestión integral en materia sanitaria y epidemiológica del cadáver humano en el ámbito hospitalario, extrahospitalario y funerario y se dictan otras disposiciones”.3.2.
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epidemiológica del cadáver humano en el ámbito hospitalario, extrahospitalario y funerario y se dictan otras disposiciones”.3.2. 3.3 4.1 4.2 4.3 4.4 4.5
Causa de muerte: todas aquellas enfermedades, estados mórbidos o lesiones que provocaron la muerte o contribuyeron a ella, así como las circunstancias del accidente o la violencia que produjeron dichas lesiones. No incluye síntomas o modos de morir como el paro cardíaco.
Cadáver identificado y no reclamado (CINR): cadáver identificado y no reclamado por sus deudos, dolientes o responsables legales institucionales después de haber realizado el proceso para el destino final y cumplido con el tiempo mínimo de permanencia.
Ámbitos de ocurrencia: hace referencia al lugar donde ocurre la muerte de una persona, que puede ser: muerte institucional (cuando esta ocurre en una institución prestadora de servicios de salud pública o privada, ya sea hospital, clínica, centro/puesto de salud, entre otras) y muerte no institucional (ocurre en el domicilio, otro tipo de alojamiento, en espacios públicos o privados). Si la muerte ocurre durante el traslado en un vehículo de emergencia hacia un prestador de servicios de salud
(ambulancia, vehículo de policía, bomberos, etc), el responsable del manejo del cadáver será la institución receptora (IPS). Bolsa para traslado de cadáveres: elemento de fácil apertura, de cierre hermético, impermeable, diseñado para el traslado de cadáveres. Acompañamiento psicosocial a través de los rituales funerarios: es la asistencia que brinden los prestadores de servicios funerarios, a los deudos o dolientes, usando
impermeable, diseñado para el traslado de cadáveres. Acompañamiento psicosocial a través de los rituales funerarios: es la asistencia que brinden los prestadores de servicios funerarios, a los deudos o dolientes, usando el ritual funerario como mecanismo de intervención para favorecer la elaboración del proceso de duelo y con el objetivo de despedir y dar destino final de acuerdo con las creencias y culto de la persona fallecida. Este proceso deberá ser realizado con personal idóneo y debidamente capacitado para realizar este acompañamiento. Principios de los rituales funerarios. El ritual funerario es considerado un acto organizado y solemne que se realiza al final de la vida de una persona en el que se reconoce y .respeta la dignidad humana, la cual trasciende su condición vital. Los principios de dignidad, respeto e intimidad serán regidores de los actos que se realicen sobre el cadáver (traslados iniciales, intermedios y finales, el proceso de tanatopraxia o embalsamamiento, la presentación del cadáver en los actos fúnebres, los servicios complementarios y de destino final), en tanto se les reconoce como factor implicado en la salud mental de los deudos o dolientes, entendido por estos, aquellos que sufren la pérdida y están de luto.
RESOLUCIÓN NÚMERO 000717
Continuación de la resolución: "~ epidemiológica del cadáver humano disposiciones".
Artículo 4. Definiciones. Para efectos de la presente resolución además de las definiciones previstas en el Decreto 780 de 2016 y la Resolución 5194 de 2010, se tendrán en cuenta las siguientes: Principio de dignidad humana. La Corte Constitucional en la Sentencia T-291 de
previstas en el Decreto 780 de 2016 y la Resolución 5194 de 2010, se tendrán en cuenta las siguientes: Principio de dignidad humana. La Corte Constitucional en la Sentencia T-291 de 2016 determinó que la dignidad humana equivale: (i) al merecimiento de un trato especial que tiene toda persona por el hecho de ser tal; y (ii) a la facultad que tiene toda persona de exigir de los demás un trato acorde con su condición humana. Por tanto, la dignidad humana se erige como un derecho fundamental, de eficacia directa, cuyo reconocimiento general compromete el fundamento político del Estado. En tal sentido, la dignidad es un valor constante y trasciende el hecho de la muerte, pues el cuerpo inerte perteneció a una persona y constituye un conjunto de memorias y relaciones con otros individuos. procedimientos post mortem, trámites sanitarios, trasladados y destino final, se deben tomar las precauciones y aplicar cabalmente las medidas de bioseguridad correspondientes, con el fin de disminuir los riesgos y evitar la ocurrencia de accidentes y enfermedades al personal que los manipula, transporta y comunidad en general, desde el momento del deceso hasta su destino final. DE 2 1 ABR 2026HOJA No. 5 “Por la cual se reglamenta el manejo y gestión integral en materia sanitaria y ...o en el ámbito hospitalario, extrahospitalario y funerario y se dictan otrasRESOLUCIÓN NÚMERO
4.6 4.7 4.8 4.9 4.10 4.11 4.12 4.13 4.14 4.15 Productos muertos de la concepción - PMC: son los restos ovulares, embriones, fetos y óbitos fetales resultado de abortos espontáneos, muertes fetales o de atenciones relacionadas con la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en el marco de la Sentencia C -055 de 2022 de la Corte Constitucional, se consideran productos muertos de la concepción y su manejo por parte de las IPS seguirá las reglas que definen los siguientes artículos de la presente resolución.
Hidrólisis alcalina: Es el proceso químico para la disposición final de cadáveres mediante el uso de agua y una solución alcalina, en el cual se introduce el cadáver o sus restos en un equipo hermético, bajo condiciones controladas de calor, presión y agitación, logrando la disolución de los tejidos blandos. Como resultado, se obtienen los restos óseos y un efluente inocuo, aprovechable o tratable conforme a las normas ambientales sobre vertimientos de aguas residuales no domésticas, y que, tras la aplicación de procesos físicos o fisicoquímicos posteriores, permite la obtención de cenizas humanas.
Manera de muerte: para efectos de la certificación médica de la causa de la muerte, por "manera de muerte" se entiende la determinación de la forma en que se produjo la muerte o la naturaleza de la muerte tal como se clasifica en el certificado médico internacional de la causa de defunción. La determinación de la manera de morir para la certificación médica de la causa de la defunción puede ser realizada por un médico, un forense u otra autoridad médico-legal.
internacional de la causa de defunción. La determinación de la manera de morir para la certificación médica de la causa de la defunción puede ser realizada por un médico, un forense u otra autoridad médico-legal.
Mecanismo de muerte: son las secuencias de alteración fisiológica del organismo capaces de llevar a la muerte.
Embalsamamiento: Procedimiento de tanatopraxia para preservar un cadáver retrasando el proceso de descomposición o putrefacción mediante la aplicación de técnicas físicas y químicas.
Embalar: disponer o colocar convenientemente dentro de cubiertas, los cadáveres humanos que han de transportarse, utilizando los elementos necesarios para contener el cadáver, facilitar su identificación y manejo, con el propósito de garantizar la integridad de los mismos durante su transporte hacia el destino final o labores judiciales.
Empresas de Servicios Funerarios: Personas jurídicas legalmente constituidas que prestan servicios funerarios para la realización de honras fúnebres; pueden constar de servicios básicos (preparación del cuerpo, obtención de licencias de inhumación o cremación, traslado del cuerpo, suministro de carroza fúnebre para el servicio, cofre fúnebre, sala de velación y trámites civiles y eclesiásticos), servicios complementarios (arreglos florales, avisos murales y de prensa, transporte de acompañantes, acompañamientos musicales) y destino final del cadáver (inhumación, cremación u otras tecnologías). En concordancia a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 111 de la ley 795 de 2003 o la norma que la modifique.
Doliente: Persona natural que, en razón de su vínculo afectivo con la persona
otras tecnologías). En concordancia a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 111 de la ley 795 de 2003 o la norma que la modifique.
Doliente: Persona natural que, en razón de su vínculo afectivo con la persona fallecida, asume la gestión y decisiones relativas a las exequias y disposición final del cuerpo.
Cadáver identificado no entregado (CINE): cadáver o restos humanos cuya identidad fue establecida a través de cotejo dactiloscópico, genético u odontológico según los requisitos del artículo 251 del código de procedimiento penal en materia de métodos para la identificación de personas o de manera indiciaría por documento de identidad o reconocimiento visual del cuerpo y que no ha sido reclamado. Duda razonable sobre la causa de muerte: es aquella duda que nace por la incertidumbre que tiene una autoridad administrativa o policial sobre las reales causas de muerte de una persona, y requiere para su determinación una autopsia médico legal o clínica para definirla 000717 DE 2 1 ABR 2026 HOJAN o.6
Continuación de la resolución: "Por la cual se reglamenta el manejo y gestión integral en materia sanitaria y epidemiológica del cadáver humano en el ámbito hospitalario, extrahospitalario y funerario y se dictan otras disposiciones".RESOLUCIÓN NÚMERO
4.16 4.17 4.18 4.19 Tanatopractor: persona capacitada para realizar los procedimientos de tanatopraxia. 4.20 4.21
Autoridad Sanitaria: Son aquellas autoridades competentes que tienen asignadas funciones en materia de prevención, inspección, vigilancia y control sanitario en sus respectivas
4.19 Tanatopractor: persona capacitada para realizar los procedimientos de tanatopraxia. 4.20 4.21
Autoridad Sanitaria: Son aquellas autoridades competentes que tienen asignadas funciones en materia de prevención, inspección, vigilancia y control sanitario en sus respectivas jurisdicciones, para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Cadáver: Cuerpo humano sin vida, cuyo deceso debe, para efectos jurídicos, estar certificado previamente a su inhumación o cremación por un médico o funcionario de salud competente.
Cementerio: Es el lugar destinado para recibir y alojar cadáveres, restos óseos, restos humanos y cenizas; quedan excluidos de la presente definición los cenizarios y osarios ubicados en iglesias, capillas y monasterios.
Cenizarío (cinerario): Lugar destinado al depósito de la urna, que contiene las cenizas humanas resultantes de la cremación o del uso de la hidrólisis alcalina en un cadáver, restos óseos o restos humanos.
Autorización Sanitaria: Procedimiento administrativo surtido por la autoridad sanitaria competente, mediante el cual se autoriza a personas naturales o jurídicas para prestar los servicios de inhumación, exhumación y cremación de cadáveres en cementerios.
Bóveda: Es un lugar cerrado comprendido por techo, piso y muros, que sirve como destino final para depositar cadáveres o restos humanos. “Análisis de vulnerabilidad: Estudio que contemple y determine la probabilidad de la presentación de desastres en sus áreas de jurisdicción o de influencia, o que puedan ocurrir con ocasión o a causa de sus act