MINSALUD - Resolución 723 de 2021
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 723 de 2021
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
República de Colombia
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 723 DEL 25 DE MAYO DE 2021
Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID -19 entregadas al Estado colombiano el dia 23 de mayo de 2021 por el fabricante Sinovac Lile Scienses Co., Ud y el 24 de mayo de 2021 por el Mecanismo COVAX, que corresponden a vacunas del fabricante Pfizer lnc y BioNTech EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 7 del articulo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por el Decreto 466 de 2021, y CONSIDERANDO Que el articulo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad'. Que el articulo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de
ta! manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID-19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID -19 es un bien escaso. Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción.
RESOLUCIÓN NÚMERO 723 DEL 25 DE MAYO DE 2021 Hoja No. 2
Continuación de la resolución "Por/a cual se realiza la asignación y distribución de tas vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano el día 23 de mayo de 2021 por el fabricante Sinovac Lile Scienses Co., Ud y el 24 de mayo de 2021 por el Mecanismo COVAX, que corresponden a vacunas del fabricante Pfizer !ne y BioNTech" Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 ambos de 2021,
adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID -19, en el que se establecieron las fases y tas etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero. Que el ya citado Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021 determinó que en las etapas 1, 2 y 3, señaladas en su artículo 7, se inmunizaría a la siguiente población: "(..) 7.1.1. Etapa 1: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, al personal cuya actividad principal está involucrada con la atención de pacientes que tienen diagnóstico confirmado de COV/O-19 y, en consecuencia, se encuentran en una exposición permanente, intensa y directa al virus; y a los habitantes del territorio nacional que tienen el mayor riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19. En esta etapa se vacunará a. 7.1.1.1. Las personas de 80 años de edad y más. 7.1.1.2. Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en los servicios de: a) Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda
COV/O-19. b) Urgencias en donde se atienda COVID-19. c) Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19. d) Laboratorio clínico, laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (intramural y extramural), manipula y procesa muestras de COV/O-19. e) Radiología e imágenes diagnósticas. f) Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVID-19. g) Transporte asistencial de pacientes. 7.1.1.3. Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramural, siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vfa aérea expuesta del paciente. 7.1.1.4. Talento humano de servicios generales, vigilancia, celadurfa, administrativo y de facturación, que realizan su trabajo en los servicios de cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatas en donde se atiende pacientes contagiados de COVID-19; urgencias en donde se atienda COV!D-19 y hospitalización en modalidad intramura! y extramural en donde se atienda COVID-19, así como el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitalaria; del traslado de pacientes en el ámbito intrahospitalario y de las labores de lavanderfa, mantenimiento y transporte, de /os prestadores de servicios de salud de mediana y afta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia. 7.1 .1.5. Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COVID-19.
7. 1.1 .6 . Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 7.1.1.7 . Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID-19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19.
RESOLUCIÓN NÚMERO 723 DEL 25 DE MAYO DE 2021 Hoja No. 3
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COV/019 entregadas al Estado colombiano el día 23 de mayo de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Co., Ud y el 24 de mayo de 2021 por el Mecanismo COVAX, que corresponden a vacunas del fabricante Pfizer /ne y BioNTech" 7.1.1.8. Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con la vía aérea expuesta de los pacientes, dada la realización de procesos que liberan aerosoles como la intubación endotraqueal o la traqueotomía. 7.1.2 Etapa 2: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, a los habitantes del territorio nacional con alto riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19; al talento humano que desarrolla su actividad principal en los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad, en los establecimientos de sanidad de las Fuerzas
Militares y de la Policía Nacional; al talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o que visita regularmente prestadores de servicios de salud; al talento humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia por COV/D-19; al talento humano encargado de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19; y al talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, quienes por el desarrollo de sus actividades laborales tienen una exposición alta al virus. Se vacunará específicamente a: 7.1.2.1 La población entre 60 y 79 años de edad. 7.1.2.2 Todo el talento humano; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1. 7.1.2.3 Talento humano en salud y personal de apoyo logístico de los servicios de salud que se presten intramuralmente en tos establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014. 7.1.2.4 Talento humano en salud de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción. 7.1.2.5 Los médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia. 7. 1.2.6 Los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios,
de ciencias de fa salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de salud. 7.1.2. 7 Talento humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia por COVID19 y de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el CO VI0-19 de las Secretarias de Salud departamentales, municipales y distritales, del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, del IETS, de fa Unidad Nacional para fa Gestión del Riesgo de Oesastres UNGRD y de la Subcuenta COV/0-19. 7.1.2.8 Talento humano del Ministerio de Salud y Protección Social, de las Secretarlas de Salud municipales, distritales y departamentales, y del Instituto Nacional de Salud y de las empresas responsables del aseguramiento que realizan trabajo de campo. 7.1.2.9 Talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, Vigilancia en Salud Pública, equipos del Programa Ampliado de Inmunizaciones -PAiy los responsables de las actividades de Inspección, Vigilancia y Control a cargo de tas Secretarías de Salud del orden departamental, distrital y municipal. 7.1.2.10 Talento humano que en el marco de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control visiten prestadores de servicios de salud o apoyen las acciones de Inspección, Vigilancia y Control de la respuesta a la pandemia de COVID-19 y del PNV, incluyendo los del INVIMA, los de la Procuraduría General de la Nación, los de las Personerías, los de la Contraloría General de la República, los de la Defensoría del Pueblo, los de la
Superintendencia Nacional de Salud y los de las Entidades Territoriales.
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Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de /as vacunas contra el COV/O19 entregadas al Estado colombiano el día 23 de mayo de 2021 por el fabricante Sinovac Ufe Scienses Co., Ud y el 24 de mayo de 2021 por el Mecanismo GOVAX, que corresponden a vacunas del fabricante Pfizer /ne y BioNTech" 7.1.2.11 Pilotos y tripulación nacional que realizan et traslado aéreo especializado de pacientes que requieren de asistencia de alta complejidad. 7.1.2.12 Talento humano que realiza las siguientes funciones: a. Distribución de oxfgeno a los prestadores de se/Vicios de salud y a los pacientes en sus residencias. b. Mantenimiento de redes de oxigeno al interior de los prestadores de servicios de salud. c. Mantenimiento y calibración de dispositivos médicos y equipos biomédicos al interior de los prestadores de servicios de salud incluyendo áreas de esterilización. 7.1.2.13 Talento humano de entidades del sector de salud que atiendan usuarios para procesos de agendamiento, referencia y autorización de servicios de salud de forma presencial, pertenecientes a las entidades responsables de aseguramiento y prestadores de servicios de salud. 7.1.2.14 Talento humano en salud, de apoyo logístico y administrativo que labora en Bancos de Sangre y centros de trasplante de órganos y tejidos. 7.1.2.15 Talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los
prestadores de servicios de salud o visita regularmente prestadores de servicios de salud.
Específicamente se vacunará a: a. Qufmicos farmacéuticos, regentes y personal certificado con una autorización para dispensación de medicamentos que trabajen en farmacias o droguerías.
b. Talento humano en salud de las instituciones de educación inicial, presea/ar, básica primaria, básica secundaria, educación media, y educación superior. c. Talento humano en salud que labore en hoteles y centros vacacionales, de recreación y deporte. d. Talento humano en salud de los equipos, escuelas y ligas deportivas. e. Talento humano en salud de los centros de reconocimiento de conductores. f. Talento humano en salud de las terminales aéreas y terrestres. g. Talento humano en salud y de apoyo logfstico de los laboratorios farmacéuticos y de dispositivos médicos que tiene contacto con pacientes al interior de los prestadores de servicios de salud. h. Talento humano en salud que realiza el monitoreo, seguimiento y evaluación clínica de los pacientes que hacen parte de los estudios clfnicos de COVID-19.
- Talento humano en salud que trabaja en agencias de cooperación internacional, organizaciones humanitarias, y organizaciones no gubernamentales.
j. Talento humano en salud que presta servicios de Seguridad y Salud en el trabajo. k. Auditores médicos concurrentes que visiten los prestadores de servicios de salud, incluyendo aquellos que trabajen en entidades responsables del aseguramiento en salud." 7. 1.3 Etapa 3: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, a los habitantes del territorio
nacional que tienen un riesgo moderado de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19 o un riesgo moderado de exposición al virus; a los cuidadores de población de especial protección; a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. En esta etapa se vacunará especfficamente a: 7.1.3.1 La población entre 50 y 59 años. 7.1.3.2 La población entre 16 y 59 años, que presente al menos una de las siguientes condiciones: a. Enfermedades hipertensivas (110-/15, 127.0, /27.2) b. Diabetes (E10-E14) c. Insuficiencia renal (N17-N19)
d. VIH /820-824)
e. Cáncer (C00-D48)
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Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COV/O19 entregadas al Estado colombiano el día 23 de mayo de 2021 por el fabricante Sinovac Lite Scienses Co., Ud y el 24 de mayo de 2021 por el Mecanismo COVAX, que corresponden a vacunas del fabricante Pfízer !ne y BioNTech" f Tuberculosis (A 15-A 19)
g. EPOC (J44)
h. ASMA (J45)
- Obesidad Grado 1, 2 y 3 (Índice de Masa corporal> 30) I En lista de espera de trasplante de órganos vitales
k. Post trasplante de órganos vitales. l. Enfermedad isquémica aguda del corazón (/2481249)
m. Insuficiencia cardiaca (/500, /501. 1509) n. Arritmias cardiacas (/470-1490, 1498,/ 499) o. Enfermedad cerebrovascu/ar (/630-1639,l 64X, 1678, 1679) p. Desórdenes neurológicos (G20X, G35X, FOOOF-023, GBOO,G 820G825) q. Síndrome de Down (Q900-Q909) r. Inmunodeficiencia primaria(D80-084) s. Esquizofrenia, trastorno esquizotípico y trastornos de ideas delirantes (F20-F29) t. Autismo (F84X) u. Trastorno bipolar (F31)
- Discapacidad intelectual (F70-F79) y Otros trastornos mentales debidos a lesión o disfunción cerebral o a enfermedad somática (F06)
w. Fibrosis Qutstica (E840-EB49} 7.1.3.3 Los agentes educativos, madres y padres comunitarios vinculados a los servicios de primera infancia, identificados por el Instituto Colombiano de Bienestar Famifiar-/CBF. 7.1.3.4 Los docentes, directivos docentes, personal de apoyo logfstico y administrativo de los establecimientos de educación inicial, presea/ar, básica primaria, básica secundaria y educación media. 7.1.3.5 Los cuidadores institucionales de niños, niñas y adolescentes del Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarICBF. 7.1.3.6 Talento humano encargado de la atención y el cuidado de adultos mayores Institucionalizados. 7. 1.3.7 Cuidador primario de personas en situación de discapacidad funcional y de adultos
mayores con dependencia permanente en atención domiciliaria, identificados por un prestador de servicios de salud. 7.1.3.8 Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de fas Fuerzas Militares de Colombia. 7.1.3.9 Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logfstico y administrativo de las escuelas de formación de la Policfa Nacional de Colombia. 7.1.3.10 Personal de la Fiscalía General de la Nación y personal de apoyo logfstico y administrativo. 7. 1.3. 11 Guardia indígena y guardia cimarrona_ 7.1.3.12 Talento humano de las funerarias, centros crematorios y cementerios, que manipulen cadáveres. 7.1.3.13 Personal de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidasUBPDque realiza actividades de identificación de cuerpos, pro~pección, exhumación y recolección de material físico. 7.1.3.14 Personal de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia con funciones o adscritos a puestos de contro,1 aéreo, terrestre, marítimo y fluviales, as! como con los que desarrollen funciones de verificación migratoria, extranjerfa y Policfa Judicial.
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Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano el día 23 de mayo de 2021 por e/ fabricante Sinovac Lite Scienses Co., Ud y
el 24 de mayo de 2021 por el Mecanismo COVAX, que corresponden a vacunas del fabricante Pfizer !ne y BioNTech" 7.1.3.15 Máximas autoridades Sanitarias a nivel nacional, municipal, distrital y departamental (ministro de salud y protección social, gobernadores, alca/des, director del INVIMA, director del Instituto Nacional de Salud y superintendente nacional de salud). 7.1.3.16 Los docentes, directivos, personal de apoyo logístico y administrativo de las Instituciones de Educación Superior." Que mediante Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 del presente año, se adoptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra el COVID-19, estableciendo como criterios los siguientes: "2.1. Criterio de eficacia. Con el objetivo de fortalecer la ejecución efectiva en la aplicación de fas vacunas asignadas a tos territorios y de optimizar el uso de fas mismas, se establece el Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación mediante fa siguiente formula:
UMRV= M-O
P=AIE UMRV: Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación M: Media de vacunación O: Desviación Estándar P: Porcentaje de avance de vacunación. A: Vacunas aplicadas al día de expedición del acto administrativo de asignación a realizar. E: Total de vacunas acumuladas, entregadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte de 7 días calendario antes de la expedición del acto administrativo de asignación a realizar. La fórmula no se aplicará cuando la desviación estándar del avance de ta vacunación (P)
sea menor del 10%. A los departamentos que se encuentren p'Jr debajo del Umbral, el Ministerio de Salud y Protección Social aplicará el mismo criterio con respecto al desempeño de los municipios que Jo componen, a fin de asignar vacuna a los municipios sean eficientes dentro de un departamento que no haya superado el umbral Para el cálculo del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación al interior de los departamentos que no hayan superado el umbral nacional estos deberán usar ta información de sus municipios y aplicar fa fórmula establecida en el ftem 2 de la presente resolución. Los departamentos deberán remitir al Ministerio de Salud y Protección Socia/, semanalmente (el primer día hábil de la semana), un informe en el que se muestre el desempeño de cada municipio de su jurisdicción Parágrafo 2. Los Departamentos que se ubiquen por debajo del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación deben elaborar un plan de contingencia para incrementar el ritmo de vacunación y recibirán acompafiamiento y asistencia técnica por parte del Ministerio de Salud y Protección Social. Que en la misma resolución se determinó como regla general para la distribución y asignación de las vacunas contra el COVI0-19 la que se describe a continuación: "Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo COVAX, la cantidad y la fecha de una entrega de dosis de vacunas contra el COV/0 - 19 al Estado colombiano, el Ministerio de Sa.fudy Protección Social, atendiendo a criterios epidemiológicos y logísticos para la debida consen.tación de la vacuna, determinará la
cantidad de dosis que se asignará a cada grupo poblacionaf que integre la misma etapa, respetando fa priorización establecido en et artículo 7 del Decreto 109 de 2021. Posteriormente, con la información cargada en la Base de Datos Maestra nominal, se determinará el número de personas que, en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo poblaciona/ que integra la misma etapa.
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Continuaciónd e la resolución" Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID ~ 19 entregadas al Estado colombiano el día 23 de mayo de 2021 por el fabricante Sinovac Lite Scienses Co., Ud y el 24 de mayo de 2021 por el Mecanismo COVAX, que corresponden a vacunas del fabricante Pfizer /ne y BioNTech" En la distribución se incluirá el total del número de personas en la etapa objeto de distribución que residen en los departamentos o distritos que se encuentren por encima del Umbral Mfnimo del Ritmo de Vacunación y para las entidades territoriales del nivel departamental que se encuentren por debajo de Umbral se les tendrá en cuenta la población de personas en la etapa objeto de distribución que residen en los municipiOs que se encuentren por encima del Umbral Mfnimo del Ritmo de Vacunación a nivel departamental. Sí la vacuna a distribuir para su conservación requiere de ultracongelación, en la distribución de la misma no se incluirá a los departamentos y distritos que no cuenten con ultracongelador. Si la vacuna a distribuir viene en presentación de 1.1 70 dosis por empaque secundario No
se tendrán en cuenta los departamentos y distritos cuya población que deba recibir la vacuna de acuerdo a la etapa priorizada, se encuentre por debajo de las 1.170 dosis. Se calculará la participación que tiene cada uno de ellos en el total de personas que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional. El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional, será el porcentaje sobre el cual se asignará el número de dosis que se le entregará a cada entidad territorial del orden departamental o distrital, calculado sobre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacional. Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional perteneciente a la misma etapa en cada departamento y distrito, se aplicará la siguiente formula: X= (A/B)'C X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito. A: Población registrada en el grupo en fa base maestra nominal en departamento o distrito. B: Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional. C: Número de vacunas total disponibles para este grupo. Parágrafo 1. Los habitantes de /os municipios en donde se ha adoptado la medida de unificación de etapas no se incluirán en la regla de distribución general. Parágrafo 2. El Ministerio de Salud y protección Social entregará las dosis de vacunas contra el COV/0-19 a /os departamentos y distritos de manera gradual y progresiva, teniendo en cuenta la disponibilidad de vacuna en el paf s." Que, de acuerdo con el acta entrega y recepción técnica de biológicos del 23 de mayo de
2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, en esa fecha se recibieron 1.000.000 dosis de vacunas SARS-COV-2 del laboratorio Sinovac Lile Scienses Co., Ltd denominada CoronaVac, identificadas con los números de lote 202104007M, 202104008N y 202105002P. Que, de acuerdo al acta de recepción técnica de biológicos del 24 de mayo de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, en esa fecha, se recibieron 546.390 dosis de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech, entregadas por el mecanismo COVAX en 467 bandejas del empaque secundario, identificadas con número de Lote FA5843. Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas CoronaVac deben ser usadas en personas mayores de 18 años y pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2ºC y+ BºC. •
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Continuaciónd e la resolución" Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano el día 23 de mayo de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Co., Ud y el 24 de mayo de 2021 por el Mecanismo COVAX, que corresponden e vacunas del fabricante Pfizer /ne y BioNTech" Que las características técnicas de la vacuna contra el COVID - 19 fabricada por Pfizer
lnc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -?0ºC y su administración debe realizarse en un tiempo inferior a 6 días en temperaturas de refrigeración, razón por la cual el comité ' asesor de vacunas del Ministerio de Salud y Protección Social recomendó su uso en ciudades capitales y municipios de las áreas metropolitanas de cada departamento. Que según el anexo técnico número 6 de la Resolución 430 de 2021, para lograr una eficacia del 95% (IC 90,3% - 97,6%) con la aplicación de la vacuna BNT162B2 Pfizer Bionlech conlra el COVID-19, el fabricante recomienda la aplicación de 2 dosis con un intervalo de minimo 21 días entre la primera y la segunda dosis. Que Según el reporte realizado por los departamentos y distritos y consolidados por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 23 de mayo de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamento y distritos es el siguiente: ' Vacunas Total dosis entregadas aplicadas Avance de ' Entidad territorial Mayo 17 Corte 23-05aplicación 2021 Cundinamarca 488.057 478.536 98,0% Bovacá 267.985 254.066 94,8% Quindlo 154.521 130.573 84 5% Anlionuia 1.505.369 1.272.370 84,5% Boaotá 1.974.994 1.663.078 84,2% Bolívar 182.767 150.254 82 2%
Chocó 42.912 32.978 76,9% \ Maadalena 118.454 92.210 778% 1 Casanare 65.214 50.615 776% Santander 508. '161 423.403 83,3% Santa Marta 104.009 79.616 76 5% Risaralda 260.457 202.880 779% Cartaaena 238.924 183.238 767% San Andrés v Providencia 16.875 13.404 79.4% Tolima 314.456 246.549 784% Huila 208.396 154.803 74 3% BarranouiHa 382.593 296.393 77 5% Atlántica 196.203 152.247 776% Córdoba 294.690 218.856 74 3% Valle del Cauca 1.106.757 757.963 68 5% Norte de Santander 305.019 217.101 71 2% t ' Caldas 253.835 192.600 75,9% ' Meta 173.558 125.405 72 3% Arauca 38.037 27.649 72 7% Sucre 189.030 129.530 68,5% Canuetá 57.078 42.506 74 5% Cesar 201.619 139.692 69 3% Vichada 5.672 3.659 64 5% Narino . 320.445 226.971 70 8% Guaviare 9.456 5.690 602% Putumavo 43.091 26.158 60,7% la Guaiira 128.502 77.875 606%
Cauca 216.583 127.556 58 9% Buenaventura 30.010 15.534 518% Amazonas • 64.078 58.808 NA e Guainia 25.162 18.786 NA
RESOLUCIÓN NÚMERO 723 DEL 25 DE MAYO DE 2021 Hoja No. 9
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano el día 23 de mayo de 2021 por el fabricante Sinovac Lite Scienses Co., Ud y el 24 de mayo de 2021 por el Mecanismo COVAX, que corresponden a vacunas del fabricante Pfizer /ne y BioNTech" Vau és 16.557 14.713 NA TOTAL i'IACIONAL . 10.509.526 79% NIA: Para estos departamentos no se aplica la regla de distribución ge11eralp or haberse adoptado la medida de unificació11d e etapas, atendiendo lo dispuesto e11e l parágrafo 1 del articulo 2 de la Resolución 360 de 2021 Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 del mismo año, y de acuerdo con la información disponible, la media del avance departamental de vacunación es de 74,61%, el Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación es de 65,08% y la desviación estándar es 9,53, al ser esta última menor a 1O no procede aplicar el criterio de eficacia, del que trata el numeral 2.1. de la citada resolución. Que, de acuerdo con el reporte realizado por los departamentos y distritos al Ministerio
de Salud y Protección Social, los departamentos que no cuentan con ultracongelador son: Buenaventura, Chocó, Guaviare, San Andrés y Vichada. Que mediante Resolución 572 del 1 de mayo de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social asignó 1.024.654 dosis de la vacuna CoronaVac a los departamentos y distritos establecidos en el artículo 2 de la mencionada resolución, para inmunizar a personas de 60 años y más. Que mediante la Resolución 637 del 21 de mayo de 2021 fueron asignadas 817.552 dosis de la vacuna CoronaVac para garantizar las segundas dosis a las personas que rec
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