MINSALUD - Resolución 728 de 2023
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 728 de 2023
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2023
República de Colombia
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
00728 RESOLUCIÓN NÚME-~'1{} DE 2023 ( 19 MAY2 023 ) Por la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, con el fin de ajustar la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, para permitir el recaudo de los valores derivados del cálculo actuaria! de empleados y trabajadores independientes que tengan periodos omisos al Sistema General de Pensiones y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en los artículos 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, 2 y en el numeral 23 del Decreto - Ley 4107 de 2011, en desarrollo del artículo 4 del Decreto 1296 de 2022, y,
- CONSIDERANDO Que, en des·arrollo de lo establecido en el literal b) del artículo 15 de la Ley 797 de 2003, el Gobierno Nacional mediante el artículo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario en Salud y Protección Social dispuso la adopción de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA como una ventanilla virtual que permite la autoliquidación y pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales.
Que, mediante la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736, 1740, 2514 de 2019, 454,
686, 1438, 1844, 2421 de 2020; 014, 638, 365 y 1697 de 2021, 261, 939 y 2012 de 2022 se unificaron las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, con el fin de ser aplicados por los aportantes, los operadores de información y las administradoras del Sistema. Que el Decreto 1833 de 2016 compiló las normas del Sistema General de Pensiones y fue modificado por el Decreto 1296 de 2022 que adicionó el Capítulo 11 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 en el sentido de modificar la fórmula para efectuar el cálculo de la reserva o calculo actuaria! que deberán pagar los empleadores y trabajadores independientes que incurran en omisión en la vinculación o afiliación al Sistema General de Pensiones y reglamentó el procedimiento de pago y la imputación de los tiempos en la historia laboral, una vez efectuado el desembolso por parte del empleador o trabajador independiente que se encontraba en omisión de tal obligación. Que, a su vez, los artículos 2.2.8.11.3 y 2.2.8.11.6 del Decreto 1833 de 2016 establecen que cuando la omisión en la vinculación se subsane por parte del empleador o el trabajador independiente, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que debió reportarla, deberán pagar el valor de los aportes y los intereses de mora establecidos en el artículo 23 de la ley 100 de 1993, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de
Aportes PILA y que, a partir del 1 de junio de 2023, los valores que por concepto de cálculo actuaria! establezcan las administradoras de pensiones, o los que la Unidad de Gestión Pensiona! y Contribuciones Parafiscales - UGPP fije, con ocasión de un proceso de RESOLUCIÓN N~9>() 7 2 8DE 1g MAY2 023 2023 HOJA 2 Continuación de la resolución "Por/a cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, con el fin de ajustarla estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, para permitir el recaudo de los valores derivados por concepto de cálculo actuaria/ de empleados y trabajadores independientes que tengan periodos omisos al Sistema General de Pensiones y se dictan otras disposiciones" determinación de obligaciones parafiscales derivado de sus funciones legales y reglamentarias, por concepto de omisión en la afiliación o vinculación se deberán realizar únicamente a través de dicha Planilla. Que el parágrafo segundo del artículo 2.2.8.11.6 ibídem, establece que las Administradoras de Pensiones deberán desarrollar en conjunto con la Unidad de Gestión Pensiona! y Contribuciones Parafiscales - UGPP, una herramienta tecnológica que permita la adecuada elaboración de los cálculos actuariales de que trata el artículo 2.2.4.4.3 del decreto en mención, en un plazo no mayor al 30 de noviembre de 2022. Que, mediante comunicación radicada en este Ministerio con el número 202342300337622, la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de
Pensiones y de Cesantía - ASOFONDOS informó que desde el 1O de enero de 2023 se encuentra disponible la herramienta www.soyactuario.com.co para realizar cálculos actuariales de empleados y trabajadores independientes que tengan periodos omisos al Sistema General de Pensiones, que deben ser pagados como cálculo actuaria! y cuya propiedad, mantenimiento y operación está a cargo de la citada administradora, Colpensiones y de la Unidad de Gestión Pensiona! y Parafiscales -UGPP, quedando pendiente la resolución que permitiera integrar dicha herramienta al flujo de recaudo con los operadores de PILA. Que, de acuerdo con las mesas de trabajo realizadas por este Ministerio con las citadas entidades y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo, con el fin de dar cumplimiento a los artículos 2.2.8.11.3 y 2.2.8.11.6 del Decreto 1833 de 2016 adicionados por el artículo tercero del Decreto 1296 de 2022, se determinó la necesidad de ajustar la estructura actual de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, para permitir el recaudo de los valores derivados del cálculo actuaria! que establezcan las administradoras de pensiones, o los que la Unidad de Gestión Pensiona! y Contribuciones Parafiscales - UGPP fije con ocasión de un proceso de determinación de obligaciones parafiscales, de acuerdo con los valores generados por la herramienta www.soyactuario.com.co Que, por lo anteriormente expuesto, se hace necesario adicionar a la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, el tipo de planilla "Z. Planilla para
pago de cálculo actuaria/ por omisión en pensiones" y modificar los campos correspondientes al recaudo de aportes al Sistema General de Pensiones. Que, adicionalmente, como resultado de las mesas de trabajo realizadas con las entidades citadas previamente, se evidenció que hay un alto nivel de aportantes que no reportan la novedad de ingreso y retiro de sus cotizantes, lo que conlleva a la omisión en la afiliación y deudas presuntas en el Sistema General de Pensiones, razón por la cual, se hace necesario validar en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, los cotizantes que se reportan en la planilla del periodo que están liquidando y pagando respecto al periodo inmediatamente anterior. Que mediante la Resolución 1365 de 2021, se adicionó a la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA el tipo de documento "PT. Permiso por Protección Temporaf', razón por la cual, se hace necesario incluir este tipo de documento en las validaciones y origen de los datos del campo "9 - Tipo de persona" y en el numeral 2.1.2.3.3 campo "7 -Extranjero no obligado a cotizar a pensiones" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" del anexo técnico 2. Que se adicionó a la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, el campo "98 - Actividad económica para el Sistema General de Riesgos Laborales", mediante la Resolución 2012 de 2022 y teniendo en cuenta que para los voluntarios en RESOLUCIÓN N~728DE 19 MAY2 023 2023 HOJA 3 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, con el fin de ajustar la
estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, para permitir el recaudo de los valores derivados por concepto de cálculo actuaria/ de empleados y trabajadores independientes que tengan periodos omisosa l Sistema General de Pensionesy se dictano tras disposiciones" primera respuesta no le aplica la tabla de clasificación de actividades económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales contempladas en el Decreto 768 de 2022, se hace necesario, modificar las validaciones y origen de los datos de este campo, en el sentido de aclarar que para el tipo de cotizante "67. Voluntario en Primera Respuesta aporte solo riesgos laborales", no aplica este reporte. Que con el fin de propender por el correcto manejo del tipo de cotizante "32Cotizan/e miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana" se hace necesario aclarar los tipos de documentos que pueden utilizar los cotizantes. Que, este Ministerio advirtió con fundamento en las consultas presentadas por los operadores de información que para el tipo de cotizante "33 - Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensionar es permitido cotizar al Sistema de Subsidio Familiar, razón por la cual, para este tipo de cotizante es permitido reportar la novedad de ingreso y retiro para Cajas de Compensación Familiar, por tanto, se hace necesario modificar las aclaraciones de los numerales 2.1.2.3.7 y 2.1.2.3.8 del Capítulo 1 del Anexo Técnico 2. Que, la Subdirección de Regulación de la Operación de Aseguramiento en Salud ha
evidenciado el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de personas que se encuentran afiliadas al Régimen Subsidiado o que se encuentran retiradas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, por tanto, se hace necesario modificar la estructura del archivo "INFORMACIÓN DE LA BASE DE DATOS ÚNICA DE AFILIADOS - BDUA CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN" establecida en el numeral 20 del Capítulo 4 "Coherencia de Datos" del Anexo Técnico 2 y la "VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD" establecida en el numeral 21 del capítulo 4 "Coherencia de Datos" del mismo anexo técnico. Que, mediante comunicación radicada con el número 202342300543602, la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo solicitó a este Ministerio adicionar en la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA un anexo técnico denominado "Estructura de los archivos de salida con destino al Administrador del Fondo de Riesgos Laborales", para que los operadores de información envíen diariamente al administrador de dicho Fondo, el recaudo aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, con el propósito de que este haga el seguimiento al aporte del 1% . Que, por lo anterior, se modificará el artículo 1 de la Resolución 2388 de 2016, su Anexo Técnico 2, y se adicionará el Anexo Técnico 6 a dicho acto administrativo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modificar el artículo 1 de la Resolución 2388 de 2016, el cual quedará así:
"Artículo 1. La presente resolución tiene por objeto unificar y actualizar las reglas de aplicación para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales y adoptar los anexos técnicos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA contentivos de las especificaciones y estructuras de los archivos a reportar por aportan/es, pagadores de pensiones y operadores de información, asf: 19 MAY2 023
RESOLUCIÓN N~g>O728oE 2023 HOJA 4
Continuación de ta resolución "Por/a cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, con el fin de ajustar/a estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, para permitir el recaudo de los valores derivados por concepto de cálculo actuaria/ de empleados y trabajadores independientes que tengan periodos omisos al Sistema General de Pensiones y se dictan otras disposiciones" Anexo Técnico 1. Glosario de términos PILA. Contiene las expresiones a tener en cuenta en la liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes - PILA. Anexo Técnico • 2. Aportes a Seguridad Social de Activos: Contiene la información que deben reportar los cotizan/es activos al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. Anexo Técnico 3. Aportes a Seguridad Social de Pensionados. En este anexo se reporta la información de los pensionados al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. Anexo Técnico 4. Estructura de /os archivos de salida con destino al
Administrador Fiduciario de_/o s Recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía . FOSYGA: Contiene la información de recaudo de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud que es reportada al Administrador Fiduciario de los Recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA. Anexo Técnico No. 5 Archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social: Contiene la definición de los archivos del Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales que los operadores de información deben reportar diariamente al Ministerio de Salud y Protección Social. Anexo Técnico No. 6 Estructura de /os archivos de salida con destino al Administrador del Fondo de Riesgos Laborales Contiene la información de recaudo de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales que es reportada al Administrador del Fondo de Riesgos Laborales" Artículo 2. Modificar el Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos", de la Resolución 2388 de 2016, así:
1. En el numeral 1.1 "Estructura de datos archivo tipo 1" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" modificar las validaciones y origen de los datos de los campos "9 - Tipo
persona" y "29 - Período de pago"; así: POS/C/ON VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS CAMPO LONG Inicial Final TIPO DESCRIPCIÓN DATOS ObligatorioL. o suministrae l aportante.
N. Natural
J. Jurldica Cuandoe l tipod e personas ea N, los valores v~fidoss on: 9 1 272 272 A Tipop ersone CC . Cédula da ciudadanla
CE . Cédula de extranjerla TI. Tarjeta de identidad PA. Pasaporta CD. Carné diplomático PE. PermisoE speciald e Permanencia SC. Salvoconductod e permanencia PT. Permisoo or ProtecciónT emooral ( .. ) Obligatorio. Asignado por al sistema. Formato AAAA·MM Cuando se utilice la planillaZ en este campos e relacionaráe l 29 7 545 551 N Periodod e pago periodo de pago inicial asignado por la herramienta tecnológica www.sovactuario.com.co.
RESOLUCIÓN N.@~~ftq)72 D8 E 19 MAY2 023 2023 HOJA 5
Continuación de ta resolución "Por ta cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, con el fin de ajustar la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, para pennitir el recaudo de los valores derivados por concepto de cálculo actuaria/ de empleados y trabajadores independientes que tengan periodos omisos al Sistema General de Pensiones y se dictan otras disposiciones" •
2. En el numeral 2.1 "Estructura de datos archivo tipo 2" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" modificar las validaciones y origen de los datos de los campos "8 - Tipo de planilla", "9 - Número de la planilla asociada a esta planilla", "15 - Período de pago para los sistemas diferentes al de salud', "16 - Período de pago para el sistema de salud." y "1 i;I-Número total de cotizan/es reportados en esta planilla.";
así:
POSICIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN Inicial DATOS ObligatorioL. o suministrae l sportante
E. Planiflae mpleados
Y. Planillai ndependienteesm presas
A. Planilla cotizantesc on novedad de
Ingreso l. Planillai ndependientes
S. Planilla empleados de seNicio doméstico
M. Planillam ora
N. Planillac orrecciones
H. Planillam edress ustitutas
T. Planilla empleados entidad beneficiariad el SistemaG enerald e
Participaciones
F. Planilla pago aporte patronal fe/tente,d e una entidadb eneficiaria del Sistema General de 8 1 227 227 A Tipod e planilla
. Participaciones
J. Planilla para pago seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial
X. Planilla para el pago empresa liquidada
U. Planilla de uso UGPPp ara pago por terceros
K. Planillae studiantes
O. Planilla Obligacionesd etenninadas por/a UGPP.
Q. PlanillaA cuerdosd e pago realizados por/a UGPP
B. PlanillaP iso de ProtecciónS ocial
D. ContribuciónS olidaria.
l. Planillap ara pago de cálculoa ctuaria/ por omisióne n pensiones Debe dejarsee n blancoc uandoe l tipod e planilla sea E. A. /, M. S. Y. H. T. X. K. Q oB En este campos e incluiráe l númerod e la planilla del periodo correspondiente cuandoe l tipod e planillas ea N ó F. Cuandos e utilicel a planiflaU porp arted e la UGPP, en este campos e diligenciará el númerod el titulod el depósitoju dicial. Cuando se utilice la planilla J en cumplimientoa una orden judicial por
pago da factores salariales que no se Númerod e la planilla g 10 228 237 N tuvierone n cuentae n la liquidaciónin icial asociadaa esta planilla dB aportes al Sistema de Seguridad Social Integral,e l aportanter egistraráe l númerod e fa planillac one l cualr ealizóe l pago inicial de aportes al Sistema de SeguridadS ocialI ntegraly Parafiscales. Cuando se utilicel a planilla no"p ara el pago de inexactitudesd etenninadasp or la UGPP, el aportanied eberá diligenciar el númerod e la planillac onl a cualr ealizó el pago inicial producto de esa inexactitud. Cuando se utilice la planilla Z en este camno se relacionaral a referencia de • 72
RESOLUCIÓN N~ 8oE 2023 HOJA 6 19 MAY2 023
Continuación de la resolución "Por.la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, con el fin de ajustarla estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, para permitir el recaudo de los valores derivados por concepto de cálculo actuaria/ de empleados y trabajadores independientes que tengan periodos omisos al Sistema General de Pensiones y se dictan otras disposiciones"
POS/C/ON VALIDACIONESY ORIGEND E LOS
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN Inicial Final DATOS pago que entrega fa herramienta de cálculoa ctuaria!w ww.~º~"tuaricoo m~ o .. ( ... ) -· ' Obligatorio. Fonnato año y Mes (aaaamm). Lo calcula el operador de
información. Periodo de pago para 15 7 305 311 A los sistemas diferentes Cuando se utilice la planilla Z en este al de salud campos e relacionaráe l periodod e pago iniciald e los rangoso misos.E ste periodo lo reportará la herramienta tecnológica www.sovactuario.com.co Obligatorio.F ormato afio y mes (aseemm).L o suministreal aportante. Periodo de pago para el Cuandos e utilicel a planillaZ en este 16 7 312 318 ")\ sistemad e salud. campo se reportaráe l mismo periodo reportadoe n el campo 15 •perfodo de pago para los sistemasd iferentesa l de salud" (. .. ) ObligatorioS. e debe validarq ue sea igual al númerod e cotizantesú nicosi ncluidos en el detalle del Registro Tipo 2, Número lota/ de exceptuandol os que tengan 40 en el 19 5 339 343 N cotizantesr eporl.adoesn Campo5 - Tipod e cotizante. esta planilla. Cuandos e utilicel a planillaZ el valord e este camoos iemores erá uno (1)
3. En el numeral 2.1.1.2.2 "Campo 8. Tipo de planilla" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" adicionar la aclaración del tipo de planilla "Z. Planilla para pago de cálculo actuaria/ por omisión en pensiones"; así: "2.1.1.2.2 "Campo 8. Tipo de planilla" Los valores permitidos son: (. . .)
Z. Planilla para pago de cálculo actuaria/ por omisión en pensiones: Este tipo de
planilla solamente puede ser utilizada de manera electrónica por los aportan/es para et pago de aportes derivados de la liquidación de cálculo actuaria/ por omisión en la afiliación o en la vinculación del trabajador o del cotizan/e independiente al Sistema General de Pensiones de conformidad con lo establecido en los artículos 2. 2. 8. 11.3 y 2.2.8.11.6 del Decreto 1833 de 2016, adicionados por el Decreto 1296 de 2022. Este tipo de planilla también puede ser utilizada por la Unidad de Gestión Pensiona/ y Contribuciones Parafiscales - UGPP, para efectuar en nombre de un tercero, et pago de los valores por concepto de cálculo actuaria/ con ocasión de un proceso de determinación de obligaciones parafiscales derivado de sus funciones legales y reglamentarias. Para el uso de este tipo de planilla, el aportan/e o la UGPP previamente deberá ingresar y registrarse en la herramienta www.soyactuario.com.co, en la cual el aportan/e reportará tos datos solicitados por ta herramienta para que ésta genere ta liquidación con la referencia de pago, la que deberá ser reportada por el aportan te en el portal del operador de información, una vez ingrese a la planilla tipo Z.
RESOLUCIÓN N~728DE 19 MAY 2023 2023 HOJA 7
Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, con el fin de ajustar la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, para permitir el recaudo de los valores derivados por concepto de cálculo actuaria/ de empleados y trabajadores independientes que tengan periodos
omisos al Sistema General de Pensiones y se dictan otras disposiciones" Para el uso de este tipo de planilla el operador de información debe: a) Conectarse mediante webservice a la herramienta tecnológica www.soyactuario.com.co para que con la referencia de pago reportada por el aportan te, esta le disponga el tipo y número de identificación del aportan/e, tipo y número de identificación del cotizan/e, tipo de cotizan/e, primer apellido, segundo apellido, primer nombre, segundo nombre, Código de la administradora de fondos de pensiones a la cual pertenece el afiliado, IBC pensión, cotización obligatoria a pensiones, periodo de pago y, fechas límites de pago. b) El operador de información debe validar que el tipo y número de identificación del aportan/e coincida con el que se encuentra reportado en su plataforma tecnológica, en caso de que no corresponda, no le permitirá el pago y le informará al aportan/e esta situación. c) La herramienta www.sovactuario.com.co suministrará la información del tipo y número de identificación del cotizan/e y la administradora de pensión a la que se debe realizar el pago, información a la que el operador de información no le debe realizar validaciones. d) Cuando el portal www.sovactuario.com.co le indique al operador de información que la referencia de pago se encuentra vencida, no se permitirá el pago, e informará al aportan/e, quien debe ingresar al citado portal y realizar la reliquidación del cálculo actuaria/ para actualizar los valores a la nueva fecha de pago. e) Cuando el aportan/e haya realizado el pago, el operador de información, deberá notificar este pago a la herramienta www.sovactuario.com.co mediante webservice para marcar la referencia de pago como "pagado"
f) En el campo "Período de pago para los sistemas diferentes al de salud" se debe reportar el periodo de pago inicial de los rangos omisos reportados por la herramienta tecnológica www.sovactuario.com.co. g) El operador de información deberá reportar la información del registro tipo 1 del archivo tipo 1 y tipo 2 de acuerdo con lo establecido en el Anexo Técnico 2. h) La información del registro tipo 2 del archivo tipo 2 se deberá reportar de la siguiente manera: Camoo Descrioción 3 Tipo documento del cotizan/e Debe corresponder a la información generada por la herramienta www.sovactuario.com.co v conforme a la presente resolución 4 Número de identificación del cotizan/e Debe corresponder a la información generada por la herramienta www.sovactuario.com. ca 5 Tipo cotizan/e Debe corresponder a la información generada por la herramienta www.sovactuario.com.co v conforme a la oresente resolución. 11 Primer apellido Debe corresponder a la información generada por la herramienta www.sovactuario.com.co 12 Segundo apellido Debe corresponder a la información generada por la herramienta www.sovactuario.com.co 13 Primer nombre Debe corresponder a la información generada por la herramienta www.sovactuario.com. ca 14 Segundo nombre Debe corresponder a la información generada por la herramienta www.sovactuario.com. ca 31 Código de la administradora de fondo de pensiones a la cual pertenece el afiliado. Debe corresponder a la información generada por la herramienta www.sovactuario.com.co v conforme a la nresente resolución.
RESOLUCIÓN N-0MlfR.dl 7 2 8 DE 19 MAY2 023 2023 HOJA 8
Continuación de la resolución "Por la cual se modiflca la Resolución 2388 de 2016, con el fin de ajustar la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, para permitir el recaudo de los valores derivados por concepto de cálculo actuaria/ de empleados y trabajadores independientes que tengan periodos omisos al Sistema General de Pensiones y se dictan otras disposiciones" Cám1Jo Descripción c1 36 Número de días cotizados a pensión Debe ser cero 40 Salario básico Debe ser cero 42 IBC pensión Debe corresponder al campo "salario devengado al último periodo de la omisión" aenerado POr la herramienta www.sovactuario.com.co 46 Tarifa de aportes pensiones. Debe ser cero 47 Cotización obligatoria a pensiones Debe corresponder al campo "valor total del cálculo actuaria/" generado por la herramienta www.sovactuario.com. co Este valor debe estar redondeado de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1990 de 2016 Los demás campos se dejan en blanco, cero o N (No), según corresponda. Cuando se utilice este tipo de planilla no aplica el reporte de ninguna novedad Sobre este tipo de planilla el aportan/e no puede realizar ajustes a través de la planilla "N - Planilla de Correcciones."
4. En el numeral 2.1.1.2.4. "Campo 15 -Período de pago para los sistemas diferentes al de salud' del Capítulo 1 "Archivos de entrada" modificar la aclaración de este campo; así: "2.1.1.2.4 Campo 15-Período de pago para los sistemas díferentes al de salud Este campo contiene el período de pago al que corresponden los aportes a los
Sistemas Generales de Pensiones, Riesgos Laborales, cajas de compensación familiar, ICBF, Sena, ESAP y Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con la obligación de realizar aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales o alguno de sus subsistemas. Cuando se marque Y, I o H en el campo "8 -Tipo de Planilla" del registro tipo 1 del archivo tipo 2, el valor del campo "15 - Periodo de pago para los sistemas diferentes al de Salud" del registro tipo 1 del archivo tipo 2 debe ser igual al del campo "16 - Periodo de pago para el sistema de salud" del registro tipo 1 del archivo tipo 2. Cuando se marque un valor diferente a Y, I o H en el campo "8-Tipo de Planilla" del registro tipo 1 del archivo tipo 2, el valor del campo "15 - Periodo de Pago para los sistemas diferentes al de salud" del registro tipo 1 del archivo tipo 2, debe corresponder al del mes anterior al del campo "16 - Periodo de pago para el sistema de salud" del registro tipo 1 del archivo tipo 2. Cuando se marque N o A en el campo "8 -Tipo de Planilla" del registro tipo 1 del archivo tipo 2, para los tipos de cotizan/es que se relacionan a continuación el valor del campo "15 - Periodo de pago para los sistemas diferentes al de Salud" del registro tipo 1 del archivo tipo 2 debe ser igual al del campo "16Periodo de pago para el sistema de salud" del registro tipo 1 del archivo tipo 2: CODIGO DESCRIPCION 3 Independiente 4 Madres sustitutas 16 Independiente aaremiado o asociado 33 Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona/ RESOLUCIÓN N.lr¿~~ 7 2 8 DE 19 MAY2 023 2023 HOJA 9
Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 2388 de 2016, con el fin de ajustar la estroctura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, para permitir el recaudo de los valores derivados por concepto de cálculo actuaria/ de empleados y trabajadores independientes que tengan periodos omisos al Sistema General de Pensiones y se dictan otras disposiciones" CODIGO DESCRIPCION 34 Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bonotá nue nercibe honorarios amnarado nor oóliza de salud 35 Conceial municioal o distrital 36 Concejal municipal, distrital o edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona/ 40 Beneficiario de UPC Adicional 43 Cotizan/e a nensiones con nano nor tercero 52 Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante 53 Afiliado oarticioe 56 Preoensionado con aoorte voluntario a Salud 57 lndenendiente voluntario al Sistema de Riesoos Laborales 59 Independientes con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes Cuando se utilice el tipo de planilla "Z - Planilla para pago de cálculo actuaria/ por omisión en pensiones" en este campo se relacionará el periodo de pago inicial de /os rangos omisos reportados por la herramienta tecnológica www.soyactuario.com.co."
5. En el numeral 2.1.2.1 "Descripción detallada de /as variables de novedades generales. Registro tipo 2" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" modificar las validaciones y origen de los datos del campo "98 - Actividad económica para el Sistema General de Riesgos Laborales" y los dos incisos de este numeral; así:
j
POSICION VALIDACIONES Y ORIGEN DE LOS
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN Inicial Final DATOS • La suministra el aportan/e, es un campo obligatorio para los cotizan/es que aportan a Riesgos Laborales a excepción de los tipos de cotizan/e "57 - Independiente voluntario al Sistema Actividad de Riesgos Laborales" y "67económica para el Voluntario en Primera Respuesta 98 7 687 693 N Sistema General de aporte solo al Sistema de Riesgos Riesgos Laborales Laborales". Este campo debe diligenciarse para el periodo de cotización noviembre de 202? en adelante. Para periodos anteriores se debe renortar en cero. ( ... ) "Cuando e/ aportante haya pagado aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafisca/es del mes anterior con e/ mismo operador y el valor del campo 1O - "Forma de presentación" sea U, el operador de información deberá verificar en /os tipos de planilla E y A, que /os cotizantes reportados, en el periodo correspondan a /os mismos del periodo anterior, y no se haya reportado una novedad de retiro en dichas planillas o a través del tipo de planilla N; en caso de presentarse diferencia con /os cotizantes reportados en el mes anterior, el aportan te deberá reportar la novedad de ingreso o retiro, según sea el caso."
6. En el numeral 2.1.2.3.1 "Campo 5 - Tipo de cotizante" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" modificar las aclaraciones del tipo de cotizante "32Cotizante miembro de
la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo
multilateral no sometido a la
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