MINSALUD - Resolución 732 de 2022
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 732 de 2022
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2022
República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMER<9OOO732 DE 2022 ( - 6.MAY20 22 ¡ Por la cual se realiza distribución y asignación especial de vacunas contra la COVID-19 de los laboratorios Moderna Switzerland GMBH, Janssen Pharmaceutica NV, Sinovac Life Scienses Co. Ltd y Pfizer lnc y BioNTech EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021 y, CONSIDERANDO Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas /as personas el acceso a /os servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a /os habitantes y de saneamiento ambiental conforme a /os principios de eficiencia, universalidad y solidaridad". Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" dispone que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento
de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630, 744, 1671 de 2021 y 416 de 2022, adoptó el Plan Nacional dé Vacunación contra la COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas. Que, el numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887, 2389 de 2021, 92, 419 y 661 de 2022, establece que se podrá acceder a una dosis de refuerzo con un biológico homólogo o heterólogo en las condiciones allí descritas. Que, mediante Resoluciones 2021041443 de 21 de septiembre de 2021 y 2021054309 de 3 de diciembre de 2021, el INVIMA modificó la Resolución 2021025857 del 25 de junio de 2021, mediante la cual se concedió la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia ASUE 2021-000005 para SPIKEVAX COVID-19 VACCINE MODERNA, estableciendo, entre otras, que esta debe ser administrada en adultos y niños de 12 años o más y 6 MAY2 022
RESOLUCIÓN Núriék6C'O732 DE - 2022 HOJA No 2
Continuación de la resolución "Porta cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra ta COVID-19 de
los laboratorios Moderna Switzer/and GMBH, Janssen Phannaceutica NV, Sinovac Lite Scienses Ca. Ud y Pfizer /ne y BioNTech" ampliando la vida útil del producto terminado, pasando de 7 meses a 9 meses, bajo condiciones de almacenamiento de -25ºC y -15ºC. Que tomando en consideración la asignación y distribución de las vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Moderna Switzerland GMBH, efectuada mediante actos administrativos anterio¡~s. ta Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio a través del memorando 202221110138513 señala, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones: " ...c on corte al 2 de mayo de 2022, ( .. .) el centro de acopio nacional cuenta con 1.8 85. 130 dosis identificadas con los números de Jote 037M21A, 060M21A y 076M21A. De las cuales hay 55.400 dosis pendientes por enviar, 20.4 00 al distrito de Cartagena y 35. 000 al Distrito de Bogotá y de este total hay 1.8 29. 730 dosis disponibles, las cuales son para ser distribuidas (sic)". Que el INVIMA mediante la Resolución 2021010278 de 25 de marzo de 2021 concedió la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia No ASUE 2021-000003 para la vacuna Covid 19 del Laboratorio Janssen Pharmaceutica NV, la cual debe ser usada en personas mayores de 18 años,. administrarse por vía intramuscular en dosis única; acto administrativo corregido por la Resolución 021023282 de 11 de junio de 2021 en el sentido
de establecer la vida útil del mencionado biológico a 4.5 meses, con la condición de almacenamiento de 2-8ºC y protegida de la luz. Que tomando en consideración la asignación y distribución de las vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV, efectuada mediante actos administrativos anteriores, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio a través del citado memorando 202221110138513 señala, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones " ...c on corte al 2 de mayo de 2022, ( .. .) el centro de acopio nacional cuenta con 2.672.890 dosis identificadas con los números de Jote 201G21A, 208H21A y 076M21A. De las cuales este total 2. 672. 890 dosis disponibles, son para ser distribuidas (sic)". Que, mediante la Resolución 2021048566 de 29 de octubre de 2021 del lnvima, por la cual se resuelve la solicitud de actualización de información de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE a la vacuna denominada CoronaVac, se establece que esta puede implementarse para la vacunación en población pediátrica, como parte del Plan Nacional de Vacunación contra la Covid-19, y de acuerdo con las indicaciones del fabricante, estas vacunas pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2ºC y+ 8ºC. Que tomando en consideración la asignación y distribución de las vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ud, efectuada mediante actos administrativos anteriores, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio a
través del referido memorando 202221110138513 señala al respecto, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones, en relación con este biológico: " ...c on corte al 2 de mayo de 2022, (. . .) el centro de acopio nacional cuenta con 309.010 dosis identificadas con los números de lote 8202109143 y C202109194, de las cuales se tienen 1O .0 00 dosis pendientes por entregar a Cartagena, teniendo 299. 01 O dosis, las cuales se encuentran disponibles son para ser distribuidas (sic)". Que, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA mediante las Resoluciones 2021025659 de 24 de junio de 2021 y 2021027977 del 9 de julio de 2021, resolvió modificar y actualizar la Resolución 2021000183 del 5 de enero del 2021, a través de la cual se concedió la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia ASUE 2021-000001 para la vacuna Pfizer-BioNTech COVID-19 Vaccine a favor de PFIZER lnc., por el término de un año, incluyendo en las precauciones y advertencias, que se puede 6 MAY2 022
RESOLUCIÓN NúMM00732 DE2022 HOJA No 3
Continuación de la resolución "Por/a cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 de los laboratorios Moderna Switzerfand GMBH, Janssen Pharmaceutica NV, Sinovac Lite Scienses Ca. Lid y Pfizer /ne y BioNTech" considerar su administración en personas de 12 años y mayores y en mujeres gestantes desde la semana doce (12) y durante los 40 días postparto.
Que las características técnicas de la vacuna contra la COVID - 19 fabricada por Pfizer lnc y BioNTech, indican que los frascos de la vacuna ultracongelada pueden mantenerse hasta por 9 meses a u_i:,at~ mperatura de almacenamiento entre -60ºC y -90ºC, o entre 2ºC y 8ºC por un máximo de 1 mes, en su envase y empaque original, protegido de la luz; si no se almacena entre -60ºC y -90ºC, los viales pueden almacenarse a una temperatura de -25°C a -15ºC hasta por 2 semana en dosis con formulación de buffer de fosfato. debiendo utilizarse dentro de las 6 horas siguientes a su dilución. Que tomando en consideración la asignación y distribución de las vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech, efectuada mediante actos administrativos anteriores, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio a través del memorando 202221110138513 señala al respecto, que de acuerdo con la información enviada por la Subdirección de Gestión de Operaciones, en relación con este biológico: " ...c on corte .al 2 de mayo de 2022, (. . .) el centro de acopio nacional cuenta con 2. 423. 892 dosis identificadas con los números de lote PCA0059, PCA0070, PCA007 4, PCA0075, PCA0076 y PCB0019, de las cuales se tienen 2.423.892 dosis disponibles, para ser distribuidas (sic)". Que, atendiendo a que el ritmo de vacunación en los territorios presenta velocidades distintas, resulta necesario establecer estrategias diferenciales que permitan acelerarlo, en aquellos en los que por sus particularidades geográficas y sociales requieran una
asignación especial de vacunas, con el propósito de contribuir al logro de los objetivos locales y las metas propuestas por el Gobierno nacional en el Plan Nacional de Vacunación. Que en virtud de lo anterior, y conforme con lo dispuesto en el artículo 4 º de la Resolución 1627 de 2021, modificado por la Resolución 1805 de 2021, este Ministerio puede realizar distribución y asignación especial de vacunas a las entidades territoriales que las requieran, para atender estrategias poblacionales como vacunación a población indígena, jornada extramural en zonas de alta ruralidad u otra particularidad, previa evaluación de: i) velocidad del avance de la vacunación, ii) saldos de vacunas contra la COVID-19 disponibles en su territorio y iii) justificación de la necesidad, para lo cual, la entidad territorial remitirá a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, solicitud en la que se justifique la necesidad de una asignación especial, especificando las estrategias, población objeto y el tiempo requerido para la aplicación de las vacunas solicitadas. Que las secretarías de salud departamentales de Boyacá, Guainía, Arauca, La Guajira, San Andrés, Tolima, Cundinamarca, Vichada y el distrito de Cartagena, en cumplimiento de la precitada resolución, solicitaron a este Ministerio la asignación especial de vacunas contra la COVID-19, en el marco del desarrollo de estrategias poblacionales, que permitan acelerar el cumplimiento del Plan Nacional vacunación, en el sentido de completar los esquemas vacunación y la aplicación de dosis de refuerzo, así:
ENTIDAD RADICADO MODERNA SINOVAC PFIZER ASTRAZENECA JANSSEN
BOYACA 202242400916002 4.000 1.800 15.000 o 3.000
GUAINIA 202242300878932 800 1.300 975 600 o ARAUCA 202242400929782 400 o 3.600 o 1.500
LAG UAJIRA 202242400945642 6.000 o 32.760 o o SANA NDRES 202242400966652 300 o 600 o o TOLIMA 202242400958412 o 4.000 25.002 o 1.640
CUNDINAMARCA 202242400947782 5.000 o o o o 6 MAY2 022
REsoLuc1óNN úuiOOx;0732 DE - 2022 HOJA No4 Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 de /os laboratorios Moderna Switzerland GMBH, Janssen Phannaceutica NV, Sinovac Life Scienses Co. Ud y Pfizer /ne y BioNTech" VICHADA 202242400960852 280 o 1.200 o o CARTAGENA 202242400946192 o o 5.850 10.000 o Que, ante las solicitudes formuladas, la Dirección de Promoción y Prevención encontró que: i) con corte a 26 de abril de 2022 las coberturas de segundas dosis alcanzadas por las entidades territorial~s solicitantes, no superan el 83%; ii) con corte al 1 de mayo de 2022, los departamentos y distrito mencionados, no cuentan con biológicos suficientes en su jurisdicción para acelerar el ritmo de vacunación, y, iii) las vacunas se requieren para cerrar esquemas pendientes en su población; evidencias que exigen fortalecer estrategias
de comunicación, demanda inducida y búsqueda activa de la población susceptible de refuerzos. % aplicación Población DANE Población DANE % aplicación Avance Entidad territorial primeras o pendientep or pendiente por cobertura refuerzos únicas vacunar vacunar Boyacá 90,7~ 116.460 82,4% 220.814 41,3% Guainía 52,3% 24.565 3f6°io 32.118 17,8% Arauca 73,9% 78.638 63,0% 111.521 19,0% La Guajira 71,7.o/, 279.942 55,8% 436.956 20,8% San Andrés 90,5% 6.165 78,3% 14.042 46,0% Tolima 87,4% 168.7 85 75,8% 325.232 37,2% Cuñ.diñamarca 76,2% 803.941 66,1% 1.143.028 33,0% Vichada 40,1% 68.573 30,2% 79.23 31,2% Cartagena 94,4% 58.097 77,2% 237.833 11,3% Que en el presente acto administrativo no se distribuirán y asignarán dosis de la vacuna del laboratorio AstraZeneca, toda vez que no se cuenta con disponibilidad de dicho biológico. Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio, y al momento de cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis y las dosis de refuerzos, se
encuentran en otro lugar así como personas que han recibido la primera dosis en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID19 a aplicar la dosis faltante. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1, Asignación especial de vacunas del laboratorio Moderna Switzerland GMBH. Asignar 16.780 dosis de vacunas del laboratorio Moderna Switzerland GMBH, a las siguientes entidades territoriales, así: CANTIDAD No. SECRETARIAD E SALUDD EPARTAMENTALO LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES DOSIS 1 Deoartamento de Bovacá -Secretaria de Salud Deoartamental 4.000 2 Deoartamento de Guainia - Secretaria de Salud Oeoartamental 800 3 Oeoartamento de Arauca - Secretaria de Salud Oeoartamental 400 4 Oeoartamento de La Guaiira - Secretaria de Salud Oeoartamental 6.000 5 Deoartamento de San Andrés - Secretaria de Salud Deoartamental 300 6 Deoartamento de Cundinamarca - Secretaria de Salud Deoartamental 5.000 7 Departamento del Vichada - Secretaria de Salud Deoartamental 280
TOTAL 16.780 6 MAY2 022
RESOLUCIÓN Núi0E!R6CO732 DE - 2022 HOJA No 5
Continuación de la resolución "Por/a cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 de los laboratorios Moderna Switzerland GMBH, Janssen Pharmaceutica NV, Sinovac Life Scienses Co. Ud y Pfizer
/ne y BioNTech" Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 1.1 Inmunizar población de 12 años y más. 1.2 Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 8. 7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1,1~ 1 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887, 2389 de 2021, 92, 419 y 661 de 2022, a: i) población de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del referido numeral, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación, así mismo, podrán recibir una segunda dosis de biológico de ARNm de refuerzo después de su esquema primario y de su primer refuerzo a partir de los 30 días de aplicación de su última dosis bajo recomendación del médico tratante; ii) población con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; así mismo, podrán r~_cibiur na segunda dosis de biológico de ARNm de refuerzo después de su esquema primario y de su primer refuerzo a partir de los 30 días de aplicación de su última dosis bajo recomendación del médico tratante; iii) personas
de 12 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario. Las personas de 12 a 17 años del literal c solamente podrán recibir dosis de refuerzo con el biológico Pfizer lnc BioNTech. Se podrán aplicar la dosis de un determinado biológico por recomendación médica, siempre y cuando esté disponible y autorizado en el país. iv) personas mayores de 12 años, que han presentado COVID-19 deben completar el esquema primario y colocar la dosis de refuerzo; ninguna dosis debe ser retrasada. Adicionalmente, tener en cuenta que para su aplicación deben pasar treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas o treinta (30) días contados desde la toma de muestra en personas asintomáticas. 1.3 Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento. 1.4 Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores, incluyendo los de las personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, con esquemas homólogos o heterólogos conforme lo establece el numeral 8.1 O del artículo 1 de la Resolución 419 de 2022, con la vacuna que se encuentre disponible. 1.5 Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. Artículo 2. Asignación especial de vacunas del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV. Asignar 6.140 dosis de vacunas del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV, a las
siguientes entidades territoriales, así: CANTIDAD No. SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES DOSIS 1 Departamento de Bovacá - Secretaria de Salud Deoartamental 3.000 2 Deoartamento de Arauca -Secretaria de Salud Deoartamental 1.500 3 Deoartamento del Tolima - Secretaria de Salud Deoartamental 1.640
TOTAL 6.140
Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 2.1 Inmunizar a la población de 18 años y más incluida la población migrante, regulares e irregulares. 6 MAY2 022
RESOLUCIÓN NÚ~QüO732 DE - 2022 HOJA No 6
Continuación de la resolución "Por/a cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 de los laboratorios Moderna Switzerland GMBH, Janssen Phannaceutica NV, Sinovac Life Scienses Ca. Ud y Pfizer /ne y BioNTech" 2,2 Fortalecer las estrategias de vacunación en los municipios y áreas no municipalizadas de su jurisdicción con coberturas inferiores al 60% en la aplicación de al menos una dosis de vacuna contra la COVID-19. 2.3 Realizar jornadas de vacunación extramural en zonas de ruralidad y ruralidad dispersa. . . 2.4 Garantizar la dis.tribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 2.5 Adelantar estrategias de demanda inducida para la población de riesgo. 2.6 Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de
la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887, 2389 de 2021, 92, 419 y 661 de 2022, a: i) población con alguna de las de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del referido numeral, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación, así mismo, podrán recibir una segunda dosis de biológico de ARNm de refuerzb después de su esquema primario y de su primer refuerzo a partir de los 30 días de aplicación de su última dosis bajo recomendación del médico tratante; íi) población con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de l:lematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación, así mismo, podrán recibir una segunda dosis de biológico de ARNm de refuerzo después de su esquema primario y de su primer refuerzo a partir de los 30 días de aplicación de su última dosis bajo recomendación del médico tratante iii) personas de 12 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario. Las personas de 12 a 17 años del literal c solamente podrán recibir dosis de refuerzo con el biológico Pfizer lnc BioNTech. Se podrán aplicar la dosis de un determinado biológico por recomendación médica, siempre y cuando esté disponible y autorizado en el país. iv) personas mayores de 12 años, que han presentado
COVID-19 deben completar el esquema primario y colocar la dosis de refuerzo; ninguna dosis debe ser retrasada. Adicionalmente, tener en cuenta que para su aplicación deben pasar treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas o treinta (30) días contados desde la toma de muestra en personas asintomáticas. Articulo 3. Asignación especial de vacunas del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd. Asignar 7.000 dosis del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., a las siguientes entidades territoriales, así: . :'t CANTIDAD No. SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES DOSIS 1 Departamento de Bovacá -Secretaría de Salud Departamental 1.800 2 Departamento de Guainía - Secretaria de Salud Departamental 1.200 3 Departamento del Tolima - Secretaría de Salud Departamental 4.000
TOTAL 7.000
Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 3.1. Inmunizar a niños de 3 a 11 años. 3.2. Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887, 2389 de 2021, 92,419 y 661 de 2022, a: i) población con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del referido numeral, 30 días después de completar el esquema primario•d e vacunación, así mismo, podrán recibir una segunda dosis de
biológico de ARNm de refuerzo después de su esquema primario y de su primer refuerzo a partir de los 30 días de aplicación de su última dosis bajo recomendación
RESOLUCIÓN NúlÜ.ti Ü O7 3 2 DE - 6 MAY 20 222022 HOJA No 7
Continuación de la resolución "Por/a cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 de los laboratorios Moderna Switzer/and GMBH, Janssen Phannaceutica NV, Sinovac Life Scienses Co. Lid y Pfizer /ne y BioNTech" del médico tratante; ii) población con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación, así mismo, podrán recibir una segunda dosis de.biológico de ARNm de refuerzo después de su esquema primario y de su primer ré"fuerzoa partir de los 30 días de aplicación de su última dosis bajo recomendación del médico tratante; iii) personas de 12 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario. Las personas de 12 a 17 años del literal c solamente podrán recibir dosis de refuerzo con el biológico Pfizer lnc BioNTech. Se podrán aplicar la dosis de un determinado biológico por recomendación médica, siempre y cuando esté disponible y autorizado en el país. iv) personas mayores de 12 años, que han presentado COVID-19 deben completar
el esquema primario y colocar la dosis de refuerzo; ninguna dosis debe ser retrasada. Adicionalmente, tener en cuenta que para su aplicación deben pasar treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas o tr~int¡¡_( 30) días contados desde la toma de muestra en personas asintomáticas. 3.3. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 3.4. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores, incluyendo los de las personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, con esquemas homólogos o heterólogos conforme lo establece el numeral 8.1 O del artículo 1 de la Resolución 419 de 2022, con la vacuna que se encuentre disponible. 3.5. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento. Artículo 4. Asignación especial de vacunas del laboratorio Pfizer-BioNTech. Asignar 85.104 dosis de vacunas del laboratorio Pfizer-BioNTech, a las siguientes entidades territoriales, así:
SECRETARIAD E SALUD DEPARTAMENTALY DISTRITALO LA ENTIDAD QUE HAGA CANTIDAD
No. SUS VECES DOSIS 1 Deoartamento de Bovacá -Secretaria de Salud Deoartamental 15.210 2 Deoartamento de Guainia - Secretaria de Salud Deoartamental 972
3 Deoartamento de Arauca - Secretaria de Salud Departamental 3.510 4 Departamento de La Gua'ira - Secretaria de Salud Departamento 32.760 5 Distrito Turístico de Cartagena - Secretaria Distrital de Salud 5.850 6 Deoartamento de San Andrés - Secretaria de Salud Deoartamental 600 7 Deoartamento del Tolima - Secretaria de Salud Deoartamental 25 002 8 Departamento del Vichada - Secretaria de Salud Departamental 1.200
TOTAL 85.104
Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 4.1. Inmunizar población de 12 años y más. 4.2. Aplicar a gestantes a partir de la semana 12 de gestación y hasta los 40 días post parto. 4.3. Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887, 2389 de 2021, 92,419 y 661 de 2022, a: i) población de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal (a) del referido numeral, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación, así mismo, podrán recibir una 6 MAY
RESOLUCIÓN Núü000732 DE - 20222022 HOJA No 8
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 de los laboratorios Moderna Switzertand GMBH, Janssen Pharmaceutica NV, Sinovac Life Scienses Co. Lid y Pfizer
/ne y BioNTech" segunda dosis de biológico de ARNm de refuerzo después de su esquema primario y de su primer refuerzo a partir de los 30 días de aplicación de su última dosis bajo recomendación del médico tratante; ii) población con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia a~tiva y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de' completar el esquema primario de vacunación, así mismo, podrán recibir una segunda dosis de biológico de ARNm de refuerzo después de su esquema primario y de su primer refuerzo a partir de los 30 dias de aplicación de su última dosis bajo recomendación del médico tratante; iii) personas de 12 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario. Las personas de 12 a 17 años del literal c solamente podrán recibir dosis de refuerzo con el biológico Pfizer lnc BioNTech. Se podrán aplicar la dosis de un determinado biológico por recomendación médica, siempre y cuando esté disponible y autorizado en el país. iv) personas mayores de 12 años, que han presentado COVID-19 deben completar el esquema primario y colocar la dosis de refuerzo; ninguna dosis debe ser retrasada. Adicionalmente, tener en cuenta que para su aplicación deben pasar treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas o treinta (30) dias contados desde la toma de muestra en personas
asintomáticas. 4.4. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 4.5. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores, incluyendo los de las personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, con esquemas homólogos o heterólogos conforme lo establece el numeral 8.1 O del articulo 1 de la Resolución 419 de 2022, con la vacuna que se encuentre disponible. 4.6. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento. Artículo 5. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.G., Min siro de Salud y Pr lección Social d ~~i~f ~ nistro de Salud Pública y Prestación de Servifto!~Director de Promoción y Prevención I Directora Jurídica •