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MINSALUD - Resolución 734 de 2022

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 734 de 2022
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2022

REPÚBLICAD E COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL OU t O7 3 4

RESOLUCIÓN NÚMERo·O DE 2022 - 9 MAY2 022¡ Por la cual se modifican los artículos 2, 5 y 11 de la Resolución 1440 del 2021, reglamento técnico para vajillas y artículos de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos, y los artículos de cerámica empleados en la cocción de los alimentos, que se fabriquen, importen y comercialicen en el territorio nacional EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por los articulas 552 y 553 de la Ley 9 de 1979, el numeral 30 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, y el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y CONSIDERANDO Que el Ministerio de Salud y Protección Social, el 20 de septiembre del 2021 expidió la Resolución 1440 de 2021 "Por la cual se expide el reglamento técnico para vajillas y artículos de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos, y los artículos de cerámica empleados en la cocción de los alimentos, que se fabriquen, importen y comercialicen en el territorio nacional". Que, en el citado reglamento técnico se fijan los requisitos que deben cumplir los fabricantes e importadores de los productos allí establecidos, específicamente en cuanto a los límites permisibles para la liberación de plomo y cadmio, con el propósito de

eliminar o prevenir los riesgos para la salud humana, asociados a su uso. Que, para cumplir con los requisitos sobre los límites de liberación de plomo y cadmio, se señaló en el artículo 1O de la precitada resolución, que se debe demostrar la conformidad de tales productos, así: " ... Certificado de conformidad expedido por un Organismo de Certificación Acreditado por el ONAC o por un organismo de certificación acreditado por un Organismo de Acreditación perteneciente a los Acuerdos de Reconocimiento Multilateral (MLA) del Foro Internacional de Acreditación (IAF), del cual ONAC es signatario, bajo la norma técnica ISOIIEC 17065 o la norma que la modifique o sustituya, con alcance a este reglamento, en observancia de lo establecido en el Decreto 1074 de 2015, o la norma que lo modifique o sustituya". , Que, en ese contexto, se contempló en el artículo 11 ibidem, como mecanismo transitorio para demostrar la conformidad de los productos objeto del reglamento técnico, una declaración de Conformidad de Primera Parte, en concordancia con los requisitos y formatos establecidos en la norma técnica ISO/IEC 17050 (Partes 1 y 2); igualmente se establecía que la declaración de conformidad de primera parte perdería vigencia contados treinta (30) días calendario a partir de la fecha de acreditación del primer organismo de certificación. En vista que para la fecha de entrada en vigencia de la Resolución 1440 de 2021 existían organismos de certificación de producto acreditados por el ONAC, lo proveído en el artículo 11 ibídem, perdió efectos jurídicos para los · regulados.

Que, con posterioridad a la publicación de la Resolución 1440 del 2021, la Cámara de Electrodomésticos de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia - ANDl manifestó su preocupación en torno a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 2 de ese 'ff 9 MAY2 022 ~ ~ti~ Q7 3 .(.

RESOLUCIÓN NÚMER& DE 2022 HOJA No. 2

Continuaciónd e la resolución": Por fa cual se modificanl os artículos2 , 5 y 11 de la Resolución 1440 del 2021, reglamento técnicop ara vajillasy artículosd e vidrio,c erámicay vitrocerámicae n contactoc on alimentos,y los artículosd e cerámica empleadose n la cocciónd e los alimentosq, ue se fabriqueni,m porteny comercialicene n el teffitorion acional" acto, en especial respecto de la exigencia del reglamento técnico para los artículos de vidrio, cerámica y vitrocerámica incluidos como accesorios de otros productos principales. Esa agremiación señaló adicionalmente, que algunos importadores y fabricantes, a la fecha no han logrado obtener la Declaración de Conformidad de Tercera Parte. Que, en razón a que puede verse afectado el comercio de los artículos de vidrio, cerámica y vitrocerámica incluidos como accesorios de otros productos principales, se considera necesario conceder un plazo hasta el 28 de febrero del 2023, para que los fabricantes e importadores puedan comercializar sus productos a través de la Declaración de Primera Parte. Vencido este plazo, los obligados deberán obtener la

Declaración de Tercera Parte para dar cumplimiento al reglamento técnico expedido mediante la Resolución 1440 de 2021. Que el 27 de abril de 2022, vía correo electrónico, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través del Director de Regulación (E), con relación a este acto señaló: "(. . .) el aplazamiento de la entrada en vigencia de la evaluación de la conformidad de tercera parte por 6 meses, establecida en la Resolución 1440 de 2021 "para los artículos de vidrio, cerámica y vitrocerámica incluidos como accesorios de otros productos principales, o cuando se trate de partes que contengan recubrimientos en estos materiales y que entren en contacto con alimentos", por tratarse de una medida transitoria, que no solo permitirá que los importadores y productores de estos equipos puedan demostrar la conformidad con el presente reglamento técnico (. . .) no requiere de Análisis de Impacto Normativo previo a su emisión." Que por otro lado, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 "Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo" dispone que: "En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda". Que, revisado el contenido de la Resolución 1440 de 2021, se evidenció que por error

involuntario en el artículo 2, se hizo referencia al Decreto 4589 de 2006; sin embargo, a la fecha, la normativa vigente para el arancel de aduanas es el Decreto 1881 de 2021, razón por la cual se hace necesario efectuar la corrección. Que, igualmente se evidenció un error involuntario en la nota aclaratoria del numeral 1 del artículo 5 del reglamento, al señalar que: "Nota aclaratoria: para los artículos de cocción elaborados en cerámica: los requisitos de migración de plomo y cadmio se especifican en el numeral 3 del artículo 4". Siendo lo correcto: "Nota aclaratoria: para los artículos de cocción elaborados en cerámica: los requisitos de migración de plomo y cadmio se especifican en el numeral 3 del artículo 5. ", por lo cual se procederá a efectuar en este acto, la modificación. Que, en vista de lo anterior, es preciso modificar los artículos 2, 5 y 11 de la Resolución 1440 de 2021 para corregir los yerros identificados, así como, conceder un plazo para demostrar la conformidad mediante declaración de primera parte hasta el 28 de febrero de 2023, a los fabricantes e importadores de los artículos de vidrio, cerámica y vitrocerámica incluidos como accesorios de otros productos principales, o cuando se trate de partes que contengan recubrimientos en estos materiales y que entren en contacto con alimentos, enunciados en el parágrafo 2 del artículo 2 de la Resolución ~ - 9 MAY2 022

RESOLUCIÓN NÚMER{(!

GU l: Ú7 3 4

DE 2022 HOJA No. 3

Continuaciónd e la resolución: "Por fa cual se modifican los artículos 2, 5 y 11 de la Resolución 1440 del 2021, reglamento técnico para vajilfas y artículos de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos, y los artículos de cerámica empleadose n la cocción de los alimentos, que se fabriquen, importen y comercialicen en el territon'on acional" 1440 de 2021. Después de dicho plazo se deberá dar cumplimento al reglamento técnico establecido en dicha resolución.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modificar el artículo 2 de la Resolución 1440 de 2021, el cual quedará así: "Artículo 2. Campo de aplicación. Las disposiciones aquí previstas aplican a quienes fabriquen o importen para su comercialización los artículos de vidrio, cerámica y vitrocerámica, las vajillas de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos, y los artículos de cerámica empleados en la cocción de los alimentos, clasificados en las siguientes subpartidas arancelarias del Arancel de Aduanas, establecido en el Decreto 1881 de 2021, con el siguiente detalle: Tabla 1. Subpartidas arancelarias. Subpartida Descripción mercancía Notas marginales Arancelaria Vajilla y demás articulas de uso Aplica para vajillas de porcelana, de doméstico, higiene o tocador, de uso doméstico o institucional, 6911.10.00.00 porcelana: destinados a entrar en contacto con Artículos para el servicio de mesa o alimentos, para el servicio de mesa o

cocina cocina. Aplica para los demás artículos de Vajilla y demás artículos de uso porcelana, de uso doméstico o doméstico, higiene o tocador, de 6911.90.00.00 institucional, destinados a entrar en porcelana: contacto con alimentos, para el servicio Los demás de mesa o cocina. Aplica para artículos de cerámica, Vajilla y demás artículos de uso excepto de porcelana, de uso 6912.00.00.00 doméstico, higiene o tocador, de doméstico o institucional, destinados a cerámica, excepto porcelana entrar en contacto con alimentos, para el servicio de mesa o cocina. Artículos de vidrio para servicio de Aplica para articulas de vitrocerámica, mesa, cocina, tocador, baño, oficina, de uso doméstico o institucional, adamo de interiores o usos similares 7013.10.00.00 destinados a entrar en contacto con (excepto los de las partidas 70.10 ó alimentos, para el servicio de mesa o 70.18). cocina. Artículos de vitrocerámica Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, Aplica para recipientes de vidrio, para adorno de interiores o usos similares beber, con pie, de cristal al plomo, de 7013.22.00.00 /excepto los de las partidas 70.10 ó uso doméstico o institucional, 70.18). destinados a entrar en contacto con Recipientes con pie para beber, alimentos, para el servicio de mesa o excepto los de vitrocerámica: cocina. De cristal al nlomo. Artículos de vidrio para servicio de

mesa, cocina, tocador, baño, oficina, Aplica para recipientes de vidrio, para adamo de interiores o usos similares beber, con pie, de uso doméstico o (excepto los de las partidas 70.10 ó 7013.28.O O0. 0 institucional, destinados a entrar en 70.18): contacto con alimentos, para el servicio Recipientes con pie para beber, de mesa o cocina. excepto los de vitrocerámica: Los demás. Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, Aplica para los demás, recipientes en adamo de interiores o usos similares vidrio para beber, de·cristal al plomo, de 7013.33.00.00 (excepto los de las partidas 70.10 ó uso doméstico o institucional, 70.18): destinados a entrar en contacto con Los demás recipientes para beber, alimentos, para el servicio de mesa o excepto los de vitrocerámica: cocina. De cristal al alomo MAY20 22 e _ Q O7 3 4

RESOLUCIÓN NÚMERO.e ve DE 20t2 HOJA No. 4

Contlnuaciónd e la resolución: " Porl a cual se modificanl os artículos2 , 5 y 11 de la Resolución1 440 del 2021, reglamento técnicop ara vajillasy artículosd e vidrio,c erámicay vitrocerámicae n contactoc on alimentos,y los artículosd e cerámica empleadose n la cocciónd e los alimentosq, ue se fabriqueni,m porteny comercialicene n el territorion acional" Subpartida Descripción mercancía Notas marginales

Arancelaria

Artículos de vidrio para se,vicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, Aplica para los demás recipientes en adorno de interioreso usos similares vidriop ara beber, de uso domésticoo (excepto los de las partidas 70.10 ó 7013.37.00.00 institucional, destinados a entrar en 70.18). contactoc on alimentos,p ara el servicio Los demás recipientes para beber, de mesa o cocina. excepto los de vitrocerámica: Los demás Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, Aplica para los demás recipientes en adamo de interiores o usos similares vidrio, que no son para beber, de cristal (excepto los de las partidas 70.10 ó al plomo, de uso doméstico o 7013.41.00.00 70.18): institucional, destinados a entrar en Artículos para servicio de mesa contactoc on alimentos,p ara el servicio (excluidos los recipientes para beber) o de mesa o cocina. cocina,e xceptol os de vitrocerámica: De cristal al nlomo. Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, Aplica para los recipientes que no son adamo de interiores o usos similares para beber, en vidrio, con un (excepto los de las partidas 70.10 ó coeficiente de dilatación lineal inferior o 70.18): igual a 5 x 10·6 por Kelvin, entre O ºC y 7013.42.00.00 Articulas para servicio de mesa 300 ºC, de uso doméstico o (excluidos los recipientes para beber) o

institucional, destinados a entrar en cocina,e xceptol os de vitrocerámica: contactoc on alimentos,p ara el seNicio De vidrio con un coeficiente de de mesa o cocina. dilatación lineal infen·oro igual a 5 x 1O .6 oor Kelvin, entre O ºC v 300 ºC Artículos de vidrio para seNicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, adamo de interioreso usos similares Aplica para los demás recipientesq ue (excepto los de las partidas 70.10 ó no son para beber, en vidrio, de uso 7013.49.00.00 70.18): domésticoo institucionald, estinadosa Artículos para seNicio de mesa entrar en contactoc on alimentos,p ara (excluidos los recipientes para beber) ó el seNicio de mesa o cocina. cocina,e xceptol os de vitrocerámica: Los demás Artículos de vidrio para seNicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, Aplica para los demás recipientese n adamo de interioreso usos similares vidrio, de cristal al plomo, de uso 7013.91.00.00 (excepto los de las partidas 70.10 ó domésticoo institucionald, estinadosa 70.18): entrar en contactoc on alimentos,p ara Los demás artículos: el seNicio de mesa o cocina. De cristal al alomo .. Artículos de vidrio para seN/C/0 de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, Aplica para los demás recipientes en adamo de interioreso usos similares vidrio,d e uso domésticoo institucional, 7013.99.O O0. 0 (excepto los de las partidas 70.10 ó destinados a entrar en contacto con

70.18). alimentos,p ara el seNicio de mesa o Los demás artículos: cocina. los demás Parágrafo 1. Para la aplicación de la presente resolución no se tendrán en cuenta exclusivamente las partidas del arancel de aduanas, sino también las características del producto. Parágrafo 2. Los artículos de vidrio, cerámica y vitrocerámica incluidos como accesorios de otros productos principales, o cuando se trate de partes que contengan recubrimientos en estos materiales y que entren en contacto con alimentos, deberán cumplir y demostrar conformidad con el presente reglamento técnico. Parágrafo 3. El presente reglamento técnico es aplicable y exigible sobre los productos señalados en el presente artículo, cualquiera que sea el medio que se _ q MAY2 022

RESOLUCIÓN NÚMERO.· J ÜÍ J\ ,'0. 7 3 4 DE 2022 HOJA No. 5

Continuaciónd e la resolución": Porl a cual se modificanlo s artfcufos2 , 5 y 11 de la Resolución1 440 del 2021, reglamento técnicop ara vajiflasy artfculosd e vidrio,c erámicay vitrocerámicean contactoc on alimentosy, los artículosd e cerámica empleadose n la cocciónd e los alimentosq, ue se fabriqueni,m porteny comercialicene n el territorion acional" utilice para su venta, ya sea venta tradicional en establecimiento de comercio físico, o ventas a distancia como catálogos, comercio electrónico y plataformas digitales". Artículo 2. Modificar el articulo 5 de la Resolución 1440 de 2021, el cual quedará así:

"Artículo 5. Requisitos del producto. Los fabricantes e importadores de vajillas y artículos de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos y los artículos de cerámica empleados en la cocción de los alimentos, deben garantizar la seguridad asociada a su uso, con el fin de eliminar o prevenir adecuadamente los riesgos para la salud y la seguridad humana. En consecuencia, este tipo de artículos que se fabriquen importen, distribuyan, almacenen y comercialicen en el territorio nacional, para cumplir con los requisitos señalados en los literales a) y b) del artículo 551 de la Ley 9 de 197 9, deben acreditar:

1. Los límites permisibles para liberación de plomo y cadmio en vajillas y artículos de cerámica, vitrocerámica y de vidrio en contacto con alimentos, de uso doméstico o institucional, que se fabriquen o importen para su comercialización en el país, según lo estipulado en la NTC-1SO 6486-2, no deben exceder los valores proporcionados en la Tabla 2, y serán evaluados mediante los ensayos indicados en la NTC-1SO 6486-1, o las normas que las modifiquen o sustituyan.

Tabla 2. Limites permisibles de liberación de plomo y cadmio en articulas y vajillas de cerámica, vitrocerámica y de vidrio, en contacto con alimentos ARTICULO UNIDAD PLOMO CADMIO Articulo alano mo/dm2 0,8 0,07 Articulo obra hueca oeoueña ma/I 2,0 0,5 Articulo obra hueca arande mn/I 1,0 0,25

Articulas cacillos v muas. mo/I 0,5 0,25 Articulo obra hueca de almacenamiento mn/I 0,5 0,25 Articulas de cocción mo/I 0,5 0,05 Tomado de la NTC-ISO 6486-2

Nota aclaratoria: para los articulas de cocción elaborados en cerámica, los requisilos de migración de plomo y cadmio se especifican en el numeral 3 del articulo 5.

2. Los límites permisibles de liberación de plomo y cadmio en artículos de vidrio hueco en contacto con alimentos, de uso doméstico o institucional, que se fabriquen o importen para su comercialización en el país, según lo estipulado en la NTC-1SO 7086-2, no deben exceder /os valores proporcionados en la Tabla 3 y serán evaluados mediante /os ensayos indicados en la NTC-1SO 7086-1, o /as normas que /as modifiquen o sustituyan.

Tabla 3. Límites de liberación de plomo y cadmio en artículos de vidrio hueco en contacto con alimentos ARTICULO UNIDAD PLOMO CADMIO Articulo de vidrio hueco nenueño mn/I 1,5 0,5 Articulo de vidrio hueco arande ma/I 0,75 0,25 Articulo de vidrio hueco de almacenamiento ma/I 0,5 0,25 Tomado de la NTC-1SO 7086-2

3. Los límites permisibles de liberación de plomo y cadmio en artículos de cerámica empleados en la cocción de /os alimentos, de uso doméstico o institucional, que se fabriquen o importen para su comercialización en el país,

según lo estipulado en la NTC-1SO 8391-2, no deben exceder /os valores - g MAY2 022 7 3 4

RESOLUCIÓN NÚMER~ (; (; i¡_Ü~ DE 2022 HOJA No. 6

Continuaciónd e la resolución: " Porf a cual se modificanl os artículos2 , 5 y 11 de la Resolución 1440 del 2021, reglamento técnicop ara vajillasy artículosd e vidrio,c erámicay vitrocerámicae n contactoc on alimentos,y los artículosd e cerámica empleadose n fa cocciónd e los alimentosq, ue se fabriqueni,m porteny comercialicene n el territorio'n acional" proporcionados en la Tabla 4, y serán evaluados mediante los ensayos indicados en la NTC-ISO 8391-1, o las normas que las modifiquen o sustituyan.

Tabla 4. Limites permisibles de liberación de plomo y cadmio en articules de cerámica empleados en la cocción de los alimentos Tomado de la NTC-ISO 8391-2." Artículo 3. Modificar el artículo 11 de la Resolución 1440 de 2021 el cual quedará así: "Artículo 11. Documento transitorio para demostrar la conformidad. Los fabricantes en el país, así como los importadores de los artículos de vidrio, cerámica y vitrocerámica incluidos como accesorios de otros productos principales, o cuando se trate de partes que contengan recubrimientos en estos materiales y que entren en contacto con alimentos, a que alude el parágrafo 2 del artículo 2 de la presente resolución podrán demostrar la conformidad con

dicho reglamento, mediante la Declaración de Conformidad de Primera Parte, de acuerdo con los requisitos y formatos establecidos en la Norma Técnica ISO/IEC 17050 (Partes 1 y 2) o la norma que la modifique o sustituya. La declaración implica que el declarante ha efectuado, por su cuenta, las verificaciones, inspecciones y los ensayos requeridos en los que se demuestre que los artículos cumplen con los límites permisibles de liberación de cadmio y plomo especificados en este reglamento técnico, por tanto, proporciona bajo su responsabilidad la Declaración de Conformidad de Primera Parte. También podrá soportar la Declaración de Conformidad de Primera Parte, con pruebas de laboratorio expedidas por laboratorios acreditados por el ONAC o por organismos de acreditación pertenecientes a /os Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (MRA) de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (/LAG), de la cual el ONAC es signatario. Parágrafo. La Declaración de conformidad de Primera Parte prevista en este artículo, será válida hasta que se agoten /os inventarios amparados por dicha declaración o hasta el 28 de febrero del 2023, lo que ocurra primero." Artículo 4. La presente. resolución regirá a partir de su publicación y modifica los artículos 2, 5 y 11 de la Resolución 1440 del 2021.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los -9/~022 I ) ERNANDOR~Z Mini ro de Salud y Prot;{c¡"(;;Social ,0V iceministrod e Salud Públicay Prestación. 9..~Se .P(icios

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