MINSALUD - Resolución 736 de 2019
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 736 de 2019
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2019
REPÚBLICAD E COLOMBIA í.(
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL o GG RESOLUCIÓN NÚMERJ 7 3 6 DE 2019
26 MAR>2019 < Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 del artículo 1º de la Resolución 2388 de 2016 en relación con los beneficios establecidos en los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 3.2.3.4 del título 3 de la parte 2 del libro 3 del Decreto 780 de 2016, el numeral 23 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011 y en desarrollo de los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018 y, CONSIDERANDO Que en el marco de los establecido en la Ley 797 de 2003 y los artículos 3.2.3.4 a 3.2.3.8 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario en Salud y Protección Social, se determinó que la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y Contribuciones - PILA es una ventanilla virtual que permite la autoliquidación y pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. Que mediante la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017 y 3559 de 2018, se unifican las reglas para el recaudo de aportes
al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, con el fin de ser aplicados por los aportantes, los operadores de información y las administradoras del Sistema. Que el artículo 1º de la citada Resolución 2388 de 2016, adopta los anexos técnicos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA que contiene las especificaciones y estructuras de los archivos a reportar por aportantes, pagadores de pensiones y operadores de información, entre los que se encuentran el "Anexo técnico 2. Aportes a Seguridad Social de Activos", que contiene la información que deben reportar los cotizantes activos al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales y el "Anexo Técnico 5, Archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social", que contiene la definición de los archivos del Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales que los operadores de información deben reportar diariamente al Ministerio de Salud y Protección Social. Que los artículos 156 de la Ley 1151 de 2007 y 2° numeral 22 del Decreto - Ley 575 de 2013, determinan que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona! y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP tiene por objeto efectuar, en coordinación con las demás entidades del Sistema de la Protección Social, las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social, así como adelantar acciones de determinación y cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social de acuerdo con las competencias establecidas en la Ley. Que los parágrafos 8 del articulo 100 y 11 del articulo 101 de la Ley 1943 de 2018, facultan
al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona! y Parafiscales -UGPP para conciliar las sanciones e intereses derivados de los procesos administrativos, discutidos con ocasión de la expedición de los actos proferidos en el proceso de determinación. Que igualmente, los citados artículos 100 y 101 ibídem facultan la conciliación ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona! y Parafiscales -UGPP de los intereses, previo pago de la totalidad de los aportes 26 MAR2 019 0 7 3 6 RESOLUCIÓN NÚMERél (! l) DE 2019 Página 2 de 18 Continuación de la resolución "Por fa cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 del artículo 1º de la Resolución 2388 de 2016 en relaciónc on los beneficiose stablecidose n los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018" a cargo de los aportantes en condición de omisión, inexactitud y mora al Sistema de la Protección Social, objeto de controversia en los procesos de determinación ante la UGPP, inclusive en los que se dé terminación anticipada por mutuo acuerdo, o en los procesos que se adelanten ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo que se encuentren en única, primera o segunda instancia, según corresponda, en los plazos allí establecidos, mecanismo que no aplica a los aportes ni a las demás sumas que se adeuden al Sistema General de Pensiones. Que con la expedición de la Ley 1819 de 2016, se adoptó una reforma tributaria que
fortaleció los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, previendo la reducción de intereses de mora en el pago de los aportes al Sistema de la Protección Social, en relación con los procesos administrativos y judiciales que lleva a cabo la UGPP, lo que motivó efectuar ajustes en el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016 a la Planilla "NPlanilla de Correcciones". Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario modificar los Anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016, que contiene la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y Contribuciones - PILA, para permitir que los aportantes que fueron determinados por la UGPP como omisos, inexactos y morosos a los subsistemas de salud, riesgos laborales y parafiscales conforme con los actos administrativos proferidos por dicha entidad, y previo pago y conciliación, decidan acogerse a los beneficios establecidos en los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018, sin perjuicio de la verificación que posteriormente realice la Unidad y las administradoras, según corresponda. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modifíquese el Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos", del artículo 1° de la Resolución 2388 de 2016, así:
1. En el numeral 2.1.1.1 "Estructura registro tipo 1 del archivo tipo 2. Encabezado" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de
Activos" modificar la descripción y las validaciones y origen de los datos del campo "8 - Tipo de planilla", en el sentido de adicionar el tipo de planilla "O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP', el cual quedará así: ,VALIDA<;IONESY ORIGEN OELOSDATOS Obligatorio. Lo suministra el aporlante
E. Planilla empleados
Y. Planilla independientes empresas
A. Planilla cotizantes con novedad de Ingreso
l. Planilla independientes
1. Planilla empleados de servicio doméstico a 1 227 227 A Tipo de planilla
M. Planilla mora
N. Planilla correcciones
H. Planilla madres sustitutas
T. Planilla empleados entidad beneficiaria del
Sistema General de Participaciones
F. Planilla pago aporte patronal faltante, de una entidad beneficiaria del ? 6 MAR2 019
OO G RESOLUCIÓN NÚMERO 7 3 6 DI: 2019 Página 3 de 18 • Continuaciónd e la resolución· Por la cual se modificanl os Anexos Técnicos2 y 5 del ertlcu/o 1º de fa Resolución 2388 de 2016 en relación con los beneficios establecidos en los artlculos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018~ Sistema General de Participaciones
J. Planilla paro pago seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial
X. Planílla para el pago empresa liquidada u.
Planifla de uso UGPP para pago por terceros '
K. Planilla estudiantes o.
Planifla Obligaciones determinadas por la UGPP. Debe dejarse en blanco
cuando el tipo de planilla sea
E,A,l,M,S, Y, T,XoK.
. ' , En este campo se incluirá el número de la planilla del periodo correspondiente cuando el tipo de planilla sea N6F. • • Cuando se utilice la planifla U por parte de la UGPP, en este campo se diligenciará el número del titulo del depósito judicial. Cuando se utilice la planilla J en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores Número de la salariales que no se tuvieron 9 10 228 237 N planilla asociada a en cuenta en la liquidación esta planilla inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. En - este caso, el aportante . registrará el número de la planilla con el cual realizó el pago inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. Cuando se utilice la planilla ~on • para el pago de inexactitudes determinadas por la UGPP, el aportante deberá diligenciar el número de fa planilla con la cual realizó el pago inicial producto de esa inexactitud. En los demás casos este campo se dejará en cero. Debe dejarse en blanco cuando el tipo de planilla sea
E,A, I, M, S, Y, T,XoK.
Fecha de pago Planilla asociada a 10 10 238 247 A En este campo se incluirá la esta planilla. fecha de pago de la planilla del (AAAA-MM-DD) periodo correspondiente cuando el tipo de planilla sea N6F.
.
- . . . or ? 6 MAR2 019
736 RESOLUCION NUMERO"() v DÉ" 2019 Página 4 de 18 . V Continuaciónd e la resolución •Por la cual se modfficanl os Anexos Técnicos2 y 5 del arlfculo 1º de la Resolución 2388 de 2016 en relación con los beneficiose stablecidose n los articulas 100y 101 de fa Ley 1943 de 2018~ Cuando se utilice la planilla U, la UGPP diligenciara fa fecha en que se constituyó el depósito judicial. Cuando se utilice la planifla J en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. En este caso, el aportante registrará la fecha de pago de fa planilla con el cual realizó el pago inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. Cuandos e utilice la planilla ªO~ para el pago de inexactitudes determinadasp or la UGPP, el aportante deberá diligenciarl a fecha de pago de la planilla con la cual realizó el pago inicial producto de esa inexactitud. En los demás casos este campo se dejará en blanco.
2. En el numeral 2.1.1.2.2 "Campo 8. Tipa de planilla" del Capitulo 1 •A rchivas de entrada" del Anexo Técnico 2 ~Aportes a Seguridad Social de Activos" modificar las aclaraciones del tipo de planilla ªN - Planílla de Correcciones" y adicionar la aclaración
al tipo de planilla HO• Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP' definidas en el campo? - Tipo de planilla", de la siguiente forma:
N. Planilla correcciones. Es utilizada en los siguientes casos:
1. Cuando el aportante deba corregir el Ingreso Base de Cotización - IBC; la tarifa; el tipo de cotizante; el subtipo de cotizante; la cotización; las novedades; la exoneración de pago de aportes patronales en salud, SENA e ICBF; la condición de colombiano en el exterior; la condición de extranjero no obligado a cotizar a pensión o días reportados en la planilla inicial de periodos ya vencidos o para el mismo periodo de liquidación. No se puede utilizar para correcciones que impliquen devolución de valores pagados en exceso.
2. Para reportar las novedades de retiro, variación permanente de salario, variación transitoria de salario, suspensión de contrato de trabajo por licencia no remunerada o comisión de servicios, incapacidad temporal por enfermedad general, licencia de maternidad o paternidad, vacaciones, licencia remunerada, incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral que fueron omitidas en la planilla inicial y que correspondan al mismo periodo de liquidación, siempre y cuando la presentación de esta planilla se realice a más tardar el último dla hábil del mes en que debe realizar el pago y no habrá lugar al pago de intereses de mora. 2 6 MAR2 019
OG G 7 3 6
RESOLUCIÓN NÚMER<Í' DE 2019 Página 5 de 18
Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 del artículo 1º de la Resolución
2388 de 2016 en relación con los beneficios establecidos en los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018" En estos casos, solo se permitirán aquellas novedades que en el registro "C" reporten valores iguales o mayores a los reportados en el registro ''A". Cuando el aportante necesite reportar novedades que implique la devolución de aportes lo deberá hacer a través de cada una de las administradoras y solicitar la devolución o reintegro de aportes ante las respectivas entidades a las cuales se fes giraron los aportes a Seguridad Social y Parafiscales de acuerdo con lo establecido en la Circular 009 de fecha 24 de enero de 2011 expedida por el Ministerio de Protección Socia/, teniendo en cuenta que la Planílla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, no es el medio para compensar dineros, ni realizar devoluciones a los aportantes.
3. Para el pago realizado por aportantes que retengan las sumas adeudas por sus contratistas, por inexactitud de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, durante la ejecución o liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el articulo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 26 de la Ley 1393 de
2010. En este caso, la liquidación y pago de aportes se debe realizar a través del operador de información con el cual el contratista realizó el pago inicial de sus aportes. El aportante debe corresponder a la entidad contratante y deberá reportar en el registro tipo 2 - "Descripción detallada de las variables de novedades generales", del archivo tipo 2, la información del contratista por el cual se realiza la
corrección de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, así: a. En el registro "A" el operador de información deberá cargar toda la información del Registro Tipo 2 con la cual el contratista liquidó la planilla inicial. b. En el registro "C" se reportará la información correcta con la que debió aportar el contratista al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.
4. Si se omitió el pago de algún subsistema. Deberá realizar la corrección a través del mismo operador de información con el cual se liquidó la planilla inicial, en donde en el registro ''A" el operador de información deberá cargar toda la información del Registro Tipo 2 de la planilla inicial y en el registro C reportará los valores que informó en la planilla inicial adicionando el o los sistemas que dejó de aportar en la planílla inicial. El operador de información solo enviará el archivo de salida a la administradora a la que se está ajustando la información de la planilla inicial.
5. Cuando el aportante sea una entidad pública y pague aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales por concepto de liquidación de prestaciones sociales definitivas por retiro del servicio de servidores públicos, se corregirá la planilla del periodo en el cual se reportó la novedad de retiro y no habrá lugar al pago de intereses de mora; esta planilla se deberá reportar a través del mismo operador de información, con el cual se liquidó la planilla inicial. En el registro ''A" el operador de información deberá cargar toda la información del registro tipo 2 de la planilla inicial y en el registro C reportará los valores que informó en la planílla inicial adicionando los valores correspondientes a la liquidación de las prestaciones sociales definitivas para los subsistemas que
apliquen. Disposiciones comunes a la Planilla N - planilla correcciones Este tipo de planílla solo puede ser liquidada a través del operador de información con el cual se liquidó la planilla inicial. El operador de información deberá validar que los topes mínimos y máximos de los pagos efectuados mediante este tipo de planilla correspondan a los vigentes para la fecha del período que se está liquidando y pagando y deberá realizar todas las validaciones establecidas en el Anexo Técnico 2. Igualmente, deberá crear en su página web o en el cal/ center, ,.,n " ~ 7 6 2 6 MAR2 019 3 RESOLUCIÓN NÚMERO" v v v DE 2019 Página 6 de 18 Continuaciónd e la resolución Por la cual se modificanl os Anexos Técnicos2 y 5 del artfcu/o 1º de fa Resolución 2388 de 2016 en relación con los beneficios establecidos en los articulas 100 y 101 de la Ley 1943 de 201 B~ un filtro previo al acceso a este tipo de planilla, en el cual el aportante señalará expresamente que se trata de una co1TBcciónre ferida a uno o varios sistemas. Las valores liquidados a través de este tipo de planilla deberán incluir los intereses de mora a que haya lugar de acuerdo con los periodos de que se trate, salvo que el apartante certifique al operador de infonnación que las correcciones que está haciendo corresponden a ajustes por retroactivos de aportantes del sector público y que a la fecha en la que se está realizando el pago, no está obligado a pagar intereses de mora de acuerdo con la disposición legal vigente, la cual deberá ser invocada en esta certificación. El aportante deberá diligenciar una planilla de este tipo por cada periodo que esté
corrigiendo, en la cual deberá incluir todos los sistemas a los cuales está obligado a aportar el cotizante. Para efectos de tramitar y liquidar correcciones en los factores de cotización, por cotizante se deberá reportar un grupo de registros A e inmediatamente después un grupo de registros C. La sumatoria del IBC de los registros C debe ser mayor o igual a la sumatoria del IBC de los registros A y la sumatoria de los días de los registros e debe ser mayor o igual a la sumatoria de días de los registros A. La sumatoria de los dlas reportados en los registros tipo C debe ser igual a 30, a menos de que exista una novedad de ingreso o retiro. Cuando por razones operativas, el aportante que utiliza planilla N requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora si a ello hubiere Jugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los articulas 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2 del Decreto 780 de 2016 o las nonnas que lo modifiquen o sustituyan. ( ...) "O - Planilla Obligaciones detenninadas por la UGPP: Este tipo de planilla solamente puede ser utilizada por aportantes que vayan a realizar el pago de aportes a/os Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Riesgos Laborales y Parafiscales detenninados por la UGPP como omisos, inexactos y morosos, con el fin de acogerse a los beneficios establecidos en los parágrafos 8 del artículo 100 y 11 del articulo 101 de la Ley 1943 de 2018. Para este caso, la UGPP debe enviar a este
Ministerio a través de la Platafonna de Intercambio de lnfonnación (PISIS) del Sistema Integral de lnfonnación de la Protección Social - SISPRO, con una periodicidad mensual a más tardar el dia 25 de cada mes, la infonnación que se relaciona a continuación con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205RTRI). lnfonnación que será dispuesta en un FTP seguro a los Operadores de Información, con el objetivo de que el operador valide la información y verifique si el aportante puede hacer uso de estos beneficios: Campo long Posición Tipo Descripción Validación y origen de los Inicio Fin datos 1 2 1 2 A Tipo de NI. Número de identificación documento del tributaria aportan/e ce. Cédula de ciudadania CE. Cédula de extranjerla TI. Tarjeta de identidad PA. Pasaporte CD. Camé diplomático se. Salvoconducto de oennanencia 2 16 3 18 A Número de El reportado por la UGPP documento del aoortante ~r\ 20 oi6 MAR
RESOLUCIÓNNÚMERQODG736 1i19 Página7de18
Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 del artículo 1º de la Resolución 2388de 2016 en relación con los beneficios establecidos en los arlícu/os 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018" Campo Long Posición Tipo Descripción Validación y origen de los Inicio Fin datos 3 2 19 20 A Tipo de CC. Cédula de cíudadanía documento del CE Cédula de extranjería
cotizante TI. Tarjeta de identidad PA. Pasaporte CD. Carné diplomático se. Salvoconducto de permanencia RC. Reaistro Civil 4 16 21 36 A Número de Ef reportado por la UGPP documento del cotizante 5 14 37 50 A Número de acto Debe corresponder al número administrativo del acto administrativo UGPP exoedido oor la UGPP 6 10 51 60 A Fecha de acto Debe corresponder a la fecha administrativo del acto administrativo UGPP expedido por la UGPP Formato AAAA-MM-DD 7 7 61 67 A Periodo de pago Debe corresponde al para los establecido por la UGPP en la Sistemas Acto Administrativo diferentes a Salud Formato AAAA-MM 8 1 68 68 N Indicador UGPP 1. Sin Beneficio. Este indicador no será aplicable para los beneficios de la Ley 1943 de 2018.
2. Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, que soliciten terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos de determinación de obligaciones de que trata el parágrafo 11 del af1. 101 de la Ley 1943 de 2018 ante la UGPP, tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las
siguientes condiciones: a. Se les haya notificado antes del 28 de diciembre de 2018, requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación oficial, o resolución que decide el recurso de reconsideración y, b. Paguen hasta el 31 de
octubre de 2019 el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses qenerados 6 MAR2 019 ?
RESOLUCIÓNNÚMER00üü736 DÉ 2019 Página8de18
Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 del artículo 1º de la Resolución 2388 de 2016 en relación con los beneficios establecidos en los artículos 100 y 101 de la Ley 1943de 2018" Campo Long Posición Tipo Descripción Validacióny origen de los Inicio Fin datos con destino al subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de fa protección social.
3. Los apottantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, que soliciten terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos de determinación de obligaciones ante la UGPP, de que trata los parágrafos 6 y 11 del art. 101 de la Ley 1943 de 2018 tendrán una exoneración def 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las
siguientes condiciones: a. Se les haya notificado antes del 28 de diciembre de 2018, requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación oficial, o resolución que decide el recurso de reconsideración b. Se encuentren antes del 28 de diciembre de 2018 en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia o en Liquidación Judicial y. c. Paguen el total de la
contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social
4. Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, que antes def 28 de diciembre de 2018 havan oresentado ? 6 MAR2 01g oo o ol: RESOLUCIÓN NÚMER(t 7 3 6 2019 Página 9 de 18
Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 del artículo 1º de la Resolución 2388 de 2016 en relación con los beneficios establecidos en los artículos 100 y 101 de fa Ley 1943 de 2018" Campo Long Posición Tipo Descripción Validación y origen de los Inicio Fin datos demandas contra las actuaciones administrativas de determinación de fas contribuciones parafiscafes de fa Protección Social expedidas por la UGPP, de que trata el parágrafo 8 del art. 100 de la Ley 1943 de 2018, tendrán una exoneración del 80% de los intereses moratorias de los subsistemas diferentes de pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. El proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia. b. Paguen hasta el 30 de septiembre de 2019 el total de la contribución, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 20% rlA /os intereses generados
con destino a /os demás subsistemas de la protección social.
5. Los aportantes u obligados con el Sistema de fa Protección Social, que presenten solicitud de Conciliación Judicial de /os procesos administrativos de determinación de obligaciones ante la UGPP, de que tratan /os parágrafos 7 y 8 del art. 100 de fa Ley 1943 de 2018, tendrán una exoneración del 80% de /os intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las
siguientes condiciones: a. El proceso contra la liquidación oficial se encuentra en única o primera instancia. b. Se encuentren antes del 28 de diciembre de 2018 en liquidación forzosa administrativa ante una Suoerintendencia o en ? 6 MAK2 019 oo ¡; 7 3 6
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Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 del articulo 1° de la Resolución 2388 de 2016 en relación con los beneficios establecidos en los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018" Campo Long Posición Tipo Descripción Validación y origen de los Inicio Fin datos Liquidación Judicial y, c. Paguen el total de fa contribución señalada en dichos actos administrativos, ef 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social
6. Los aportantes u obligados con el Sistema
de Protección Social, que antes del 28 de diciembre de 2018 hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de determinación de las contribuciones parafisca/es de la Protección Social expedidas por la UGPP, de que trata el parágrafo 8 del art. 100 de la Ley 1943 de 2018, tendrán una exoneración del 70% de los intereses moratorias de los subsistemas diferentes de pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. El proceso contra una liquidación oficial se encuentre en segunda instancia. b. Paguen hasta el 30 de septiembre de 2019 el total de la contribución, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 30% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social.
7. Los aporlantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, que presenten solicitud de Conciliación Judicial de los orocesos administrativos . . 26MAR2019
RESOLUCION NUMERO'.'OGG736 DE 2019 Página 11 de 18
Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 del artículo 1º de la Resolución 2388 de 2016 en relación con los beneficios establecidos en los arlfcu!os 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018" Campo Long Posición Tipo Descripción Validación y origen de los Inicio Fin datos de determinación de obligaciones, ante fa UGPP, de que trata los parágrafos 7 y 8 del art.
100 de fa Ley 1943 de 2018, tendrán una exoneración del 70% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. El proceso contra la liquidación oficial se encuentra en segunda instancia. b. Se encuentren antes del 28 de diciembre de 2018 en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia o en Liquidación Judicíaf y, c. Paguen el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de tos intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 30% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la orotección social. Total 68 En caso de que el aportante no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por la UGPP, el Operador de Información, no permitirá el uso de esta planilla para acceder a los beneficios de la Ley 1943 de 2018 y el aportante deberá contactarse con la UGPP para que lo incluya en dicho archivo según corresponda. Para el uso de este tipo de planilla el Operador de información debe: • Validar que el aportante y cotizante se encuentren relacionados en el archivo dispuesto por la UGPP. • Validar el tipo y número de documento del aportante, tipo y número de identificación del cotizante, periodo de pago para los Sistemas diferentes a Salud y el indicador reportado por el UGPP. El Beneficio a aplicar será el reportado por la UGPP. • Cuando se realice aporte a algún subsistema los días para ese subsistema deben ser mayores a cero.
- Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Riesgos Laborales provenientes de inexactitudes, el Ingreso Base de Cotización podrá ser inferior a 1 Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. • Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Riesgos Laborales provenientes de mora u omisiones, el Ingreso Base de Cotización mínimo a reportar será de 1 Salario Mínimo Mensual Legal 2 6 MAR2 019
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RESOLUCIÓN NÚMERC1Q: Q DE 2019 Página 12 de 18
Continuaciónd e la resolución "Por la cual se modificanl os Anexos Ttknicos 2 y 5 del artlcu/o 1º de la Resolución 2388 de 2016 en relación con los beneficiose stablecidose n los artfculos 100y 101 de la Ley 1943 de 201s• Vigente. Cuando sea una omisión los aportes en salud se deben enviar al código MIN001" • Para el uso de este tipo de planílla el aportante deberá diligenciar la información del archivo tipo 1 y tipo 2 y se deberán aplicar las reglas de redondeo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1990 de 2016. Cuando el aportante utilice estos beneficios el Operador de Información no le validará que los IBC para salud, y Riesgos Laborales sean iguales. • Mediante este tipo de planilla no pueden ser recaudados aportes ni demás sumas que se adeuden al Sistema General de Pensiones. Cuando se use este tipo de planilla, las administradoras de los Sistemas Generales de
Seguridad Social en Salud, Riesgos Laborales y Parafiscales deberán validar que: • En los casos que el valor reportado en el campo "Salario Básico" sea mayor al reportado en el campo "Ingreso Base de Cotización", será entendido como inexactitud en el pago de los aportes para el sistema que se está liquidando. • En los casos que el valor reportado en el campo "Salario Básico" sea igual al valor del "Ingreso Base de Cotización", será entendido como omisión en el pago de los aportes para el sistema que se está liquidando, siempre y cuando no exista pagos anteriores al mes en relación. Aquellos casos que tengan pagos anteriores, será entendido como mora."
3. En el Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" en el Capitulo 3.
MArchivosd e salida generados por los operadores de información a las administradoras" modificar e
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