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MINSALUD - Resolución 737 de 2019

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 737 de 2019
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2019

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

73 7 RESOLUCIÓN NÚMERO "!) () (} DE 2019 ( 2 6 MAR2 019 ¡ Por la cual se crea el Comité de Coordinación de MIPRES EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas en el numeral 20 del artículo 6 del Decreto - Ley 4107 de 2011 y en desarrollo del articulo 50 ibídem, y CONSIDERANDO Que el artículo 5 de la Resolución 1885 de 2018, establece que la prescripción de las tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o de servicios complementarios, será realizada por el profesional de la salud tratante, el cual debe hacer parte de la red definida por las EPS y demás EOC, a través de la herramienta tecnológica que para tal efecto disponga este Ministerio, herramienta que opera mediante la plataforma tecnológica SISPRO. Que a su vez, la Resolución 2438 de 2018, modificada por la Resolución 5871 de 2018, tiene por objeto, de acuerdo con su artículo 1, establecer los requisitos para el acceso, reporte de prescripción, suministro y análisis de la información de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC del Régimen Subsidiado y servicios complementarios, a través de la citada herramienta tecnológica. Que se hace necesario conformar un comité, como una instancia de articulación al interior de este Ministerio, con el fin de fortalecer la implementación, desarrollo y actualización de la herramienta tecnológica MI PRES, integrado por las áreas involucradas en dicho proceso, para la prescripción de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la Unidad de

Pago por Capitación - UPC o de servicios complementarios de los Regímenes Contributivo y Subsidiado. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. Crear el Comité de Coordinación de MIPRES, el cual será el encargado de realizar los análisis técnicos y operativos con los cuales se desarrolle y actualice la herramienta tecnológica MIPRES, así como aprobar su actualización. Artículo _2.I ntegración del comité. El comité estará integrado por:

1. El Viceministro de Protección Social o su delegado;

2. El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios o su delegado;

3. El Director de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos

Profesionales y Pensiones;

4. El Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud; 2 6 MAR2 019

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RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2019 Página 2 de 3

Continuaciónd e la resolución: llPor la cual se crea el Comité de Coordinación de MIPRES"

5. El Director de Medicamentos y Tecnologías en Salud;

6. El Director de Promoción y Prevención;

7. El Director de Financiamiento Sectorial;

8. El Director de Desarrollo del Talento Humano en Salud; y

9. El Jefe de la Oficina de las Tecnologías de la Información y Comunicación; Parágrafo 1: A las sesiones del comité asistirá el Director General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, quien asistirá en calidad de invitado y contará con voz, pero sin voto.

Parágrafo 2: De igual manera podrán asistir en calidad de invitados otros funcionarios del Ministerio de Salud y Protección Social o eventualmente de otras entidades, según lo considere pertinente el comité, los cuales en el desarrollo de las sesiones contarán con voz, pero sin voto. Articulo 3. Funciones del comité. el Comité de Coordinación de MIPRES, tendrá las siguientes funciones:

1. Acordar el plan de acción para el desarrollo, implementación y actualización de la herramienta MIPRES.

2. Aprobar los criterios, reglas, procedimientos y lineamientos técnicos que se requieran para optimizar el funcionamiento y actualización de la herramienta tecnológica MI PRES, propuestos por las áreas técnicas competentes.

3. Aprobar los lineamientos y criterios técnicos para la óptima articulación con las bases de recobro/cobro que administra la ADRES, propuestos por las áreas técnicas competentes.

4. Aprobar los lineamientos y criterios técnicos para la actualización de las tablas de referencia, insumo de la herramienta tecnológica MI PRES, así como el desarrollo de los criterios de reconocimiento de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios que deben incluirse en el manual de auditoría de reembolso (recobro/cobro).

5. Discutir y analizar las propuestas y requerimientos de desarrollo tecnológico de la herramienta tecnológica MI PRES.

6. Aprobar las modificaciones y ajustes conforme al desarrollo de la prescripción y acceso de la herramienta tecnológica MI PRES, propuestos por las áreas técnicas competentes.

7. Darse su propio reglamento.

8. Las demás que le sean de la naturaleza y objeto del comité.

Artículo 4. Secretaría técnica. La secretaría técnica del comité será ejercida por el Subdirector de Beneficios en Aseguramiento y ejercerá las siguientes funciones:

1. Citar a los miembros del comité a las sesiones.

2. Elaborar el orden del día de cada reunión y remitirlo a los miembros del comité.

3. Asistir a las reuniones del comité, elaborar las actas de cada sesión y hacer seguimiento a los compromisos adquiridos para verificar su cumplimiento.

4. Rendir los informes que le sean solicitados.

5. Administrar el archivo de los documentos del comité.

6. Las demás que le sean asignadas por el comité.

Artículo 5. Sesiones y quórum. El comité podrá sesionar de manera presencial o virtual, cada vez que sea convocado por la secretaría técnica, como mínimo una (1) vez al año y extraordinariamente cuando alguno de sus miembros lo solicite con por lo menos cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha en que se efectúe la sesión. 2 6 MAR2 019 2!)00737

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Continuaciónd e la resolución: •Por la cual se crea el Comité de Coordinaciónd e MfP RES· El comité podrá sesionar con mínimo cinco (5) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple, razón por la que siempre deberá hacerlo con un número impar de miembros.

Articulo 6. Actas. De cada sesión del comité se levantará una memoria en la que se consignarán los compromisos, recomendaciones y otros aspectos de importancia relacionados con la herramienta tecnológica MIPRES. Articulo 7. Sede. El Comité de Coordinación de MIPRES, sesionará en la sede principal de

este Ministerio en la ciudad de Bogotá D.C., y excepcionalmente en otro lugar. Articulo 8. Vigencia.L a presente resolución rige a partir de su publicación y surte efectos desde la misma.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

MAR2 019 Dada en Bogotá, D.C., a los 2 6 LO URIBE RESTREPO alud y Protección Social _. ,. -"o/ Difedor de Regulaeiond e B&nef~, Costos y Te rllas del Aseguramientoe n Sa . ! Vt0eminls!T8 de .Pieedón Soci81~ DirectoraJ urfdÍCD\ .

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