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MINSALUD - Resolución 738 de 2024

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 738 de 2024
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2024

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMEROÜÜÜÜ0738 DE 2024 ! 3 OA BR2 024 l Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el numeral 23 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, artículo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016 y, CONSIDERANDO Que, en desarrollo de lo establecido en el literal b) del artículo 15 de la Ley 797 de 2003, el Gobierno nacional a través del artículo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario en Salud y Protección Social dispuso la adopción de la Planill~ Integrada de Liquidación de Aportes - PILA como una ventanilla virtual que permite la autoliquidación y pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales. Que, mediante la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736, 1740, 2514 de 2019, 454,686, 1438, 1844, 2421 de 2020; 014, 638,365 y 1697 de 2021, 261, 939 y 2012 de 2022; 728 y 1271 de 2023, y 221 de 2024 se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través

de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, con el fin de ser aplicados por los aportantes, los operadores de información y las administradoras del Sistema. Que, el numeral octavo del artículo primero de la Resolución 221 de 2024, estableció que, con el objeto de que los aportantes realicen adecuadamente los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, específicamente a la Administradora de Riesgos Laborales en la que se encuentran afiliados, es necesario validar y redireccionar dicho aporte a la ARL a la cual se encuentre afiliada el aportante, de acuerdo con la información contenida en el Sistema de Afiliación TransaccionalSAT . Que, el numeral noveno del artículo primero de la Resolución en mención, estableció que la modificación del numeral "24. VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES" del capítulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DA TOS" del ariexo técnico 2, deberá ser implementada por los operadores de información para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de mayo de 2024 indistintamente del periodo de cotización reportado. Que, mediante comunicación radicada con el número 202442300649892 las Administradoras de Riesgos Laborales a través de FASECOLDA, solicitaron a este Ministerio, postergar la implementación de la validación de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales establecida en el numeral 24 del capítulo 4 del anexo técnico 2, con el fin de garantizar que el redireccionamiento del aporte .al Sistema General de Riesgos Laborales sea realizado con base en información o 3

RESOLUCIÓN NÚMER0()0000738 DE ABR2024 HOJA No. 2 de 5

Continuación de la resolución "Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016" completa y actualizada, toda vez, que a la fecha persisten problemas de conexión y trasmisión de información en el Sistema de Afiliación Transaccional - SAT, lo cual, obstaculiza la garantía de la actualización de la información en el momento de su validación por parte de los Operadores de Información. Que, adicionalmente, en dicha comunicación, las Administradoras de Riesgos Laborales solicitaron que la validación para el redireccionamiento del aporte al Sistema General de Riesgos Laborales se realice únicamente a nivel de aportante y no de cotizante, razón por la cual, se hace necesario modificar la estructura del archivo "Información de la afiliación de tos cotizantes al Sistema General de Riesgos Laborales con destino a los operadores de información" establecida en el numeral 23 del capitulo 4 del anexo técnico 2 y la validación de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales establecida en el numeral 24 del mismo capítulo. Que, dado que en el Sistema General de Riesgos Laborales solo es permitida la afiliación de aportantes identificados con los tipos de documentos "NI. Número de Identificación Tributaria", "C.C. Cédula de Ciudadanía", "CE. Cédula de extranjería" y "PT. Permiso por Protección Temporal", se hace necesario modificar el archivo "INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN' DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN' en el sentido de suprimir los tipos de documentos "TI. Tarjeta de Identidad' y "PA. Pasaporte"

En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modifíquese el Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos", de la Resolución 2388 de 2016, así:

1. Modificar el numeral 23 "INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS

COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON

DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN' del capitulo 4

"VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS; así: Posición Validaciones y origen de los Campo Long Inicio Fin Tipo Descripción datos NI. Número de identificación tributaria ce. Cédula de ciudadanla CE . Cédula de extranjería CD. Camé diplomático se. Salvoconducto de 1 2 1 2 A Tipo de documento del permanencia aportan/e PE. Penniso Especial de Pennanencia No puede ser utilizado para los periodos de cotización a salud del mes de septiembre de 2023 en adelante PT. Penniso por Protección Temporal Corresponde al reportado en la 16 ·3 18 A Número de identificación del 2 tabla de referencia aportan/e Corresponde al código asignado Código Administradora de 3 6 19 24 A por la Superintendencia Riesgos Laborales a la cual Financiera pertenece el aportan/e o ABR

RESOLUCIÓN NÚMER000000738 DE3 2024 HOJA No. 3 de 5

Continuación de la resolución "Por fa cual se modifica el Anexo Técnico 2 de fa Resolución 2388 de 2016" 4 8 25 32 T A Fecha de vinculación del 1 Fonnato. AAAAMMDD.

1 1 1 anottante con la ARL TOTAL 1 32

2. Modificar el numeral "24. VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES" del capítulo 4 "VALIDACIÓN

COHERENCIA DATOS"; así:

"24. VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES Cuando el aportante utilice los tipos de planilla "E - Planillas empleados", "A - Planilla cotizan/es con novedad de ingreso" y "S - Planilla servicio doméstico", el operador deberá validar la información reportada cruzando la información de la siguiente manera: a. El tipo de documento del aportan/e reportado en el campo 2 del archivo tipo 1 "Estructura de datos archivo tipo 1" se debe cruzar con el tipo de documento del aportan/e definido en el campo 1 de la "INFORMACIÓN

DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE

RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE

INFORMACIÓN".

b. El número de identificación del aportan/e reportado en el campo 3 del archivo tipo 1 "Estructura de datos archivo tipo 1" se debe cruzar con el número de identificación del aportan/e definido en el campo 2 de la

"INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A

LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN".

Como resultado del cruce se deberá proceder de la siguiente forma: Caso 1. Coincide el tipo y número de identificación del aportan/e, pero el código de la Administradora de Riesgos Laborales, reportado por el aportan/e en el campo "14 - Código de la ARL a la cual el aportan/e se

encuentra afiliado" del registro tipo 1 del archivo tipo 2. Encabezado, y, el del campo "77Código de la administradora de riesgos laborales a la cual pertenece el afiliado" del registro tipo 2 del archivo tipo 2, no coinciden con el reportado en el campo 3 de la "INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS APORTANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN" y el período de pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales es igual o posterior a la fecha de vinculación del aportan/e con la ARL registrada en el campo 4 de la "INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS APORTANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN"; en este caso, el operador de información reemplazará el valor del campo "14 - Código de la ARL a la cual el aportan/e se encuentra afiliado" del registro tipo 1 del archivo tipo 2. Encabezado, y, el valor del campo "77Código de la administradora de riesgos laborales a la cual pertenece el afiliado" del registro tipo 2 "Descripción detallada de las variables de novedades generales", con la información registrada en el campo 3 del archivo 30 ABR

RESOLUCIÓN NÚMERdJ0000738 DE 2024 HOJA No. 4 de 5

Continuación de la resolución "Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016"

"INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS APORTANTES AL SISTEMA

GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS

OPERADORES DE INFORMACIÓN", y le comunicará inmediatamente al aportan/e que se realizó el cambio de Administradora de Riesgos Laborales. Caso 2. Coincide el tipo y número de identificación del aportan/e, pero el código de la Administradora de Riesgos Laborales, reportado por el aportan/e en el campo "14 - Código de la ARL a la cual el aportan/e se encuentra afiliado" del registro tipo 1 del archivo tipo 2. Encabezado, ni el del campo "77Código de la administradora de riesgos laborales a la cual pertenece el afiliado" del registro tipo 2 del archivo tipo 2, no coinciden con el reportado en el campo 3 de la "INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS APORTANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN" y el periodo de pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales es anterior a la fecha de vinculación del aportan/e con la ARL registrada en el campo 4 de la "INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN"; en este caso, el operador de información le informará al aportan/e que para ese periodo no tiene reportada una afiliación para esa administradora de riesgos laborales y será el aportan/e el que decida si realiza la modificación de la ARL. Caso 3. Cuando el tipo y número de identificación del aportan/e no se encuentra en la "INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS

COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES CON

DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN", el operador de información le permitirá al aportan/e realizar el pago a la administradora de riesgos laborales que el aportan/e reporte al momento de liquidar su planilla y le informará al aportan/e que no tiene una afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales. Esta validación no aplica para los tipos de cotizan/e "16 - Independiente, agremiado o asociado", "23-Estudiantes aportes solo riesgos laborales", "33Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona/", "34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud", "35-Concejal municipal o distrital", "36-edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona/", "53-Afiliado partícipe", "57Independiente voluntario al Sistema de Riesgos Laborales", "58Estudiantes de prácticas laborales en el sector público", "59Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes", "60 - Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona/", "64 - Trabajador penitenciario" y "67 - Voluntario en primera respuesta aporte solo al Sistema de Riesgos Laborales".

3. En el Capítulo 5 "PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" modificar el numeral 5.70; así: "5. 70 La modificación el numeral "24. VALIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES" del capítulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS" deberá ser implementada

por los operadores de información para los pagos que realicen los o ABR

RESOLUCIÓN NÚMERO00000738 DE3 2024 HOJA No. 5 de 5

Continuación de la resolución "Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016" aportantes a partir del 1° de septiembre de 2024 indistintamente del periodo de cotización reportado." Artículo 2. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016, modificados por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736, 1740, 2514 de 2019, 454, 686, 1438, 1844, 2421 de 2020; 014, 638, 365 y 1697 de 2021, 261, 939 y 2012 de 2022; 728 y 1271 de 2023; y 221 de 2024.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los, 024 . Aprobó Vicem(nistrod e ProtecciónS ocial/ .Jt,;.-z,.,.,.,.~. Directora de Regulación de !a Ope ción del Aseguramiento en Salud, Riesgos laborales y Pensio s Jefe Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación 9<[ # Director Jurídico -Rodolf alas Figuer . • ~- •

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