MINSALUD - Resolución 739 de 2020
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 739 de 2020
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL ee e o 7 3 9 RESOLUCIÓN NÚMERO i DE 2020 - 9 MAY2 020 ( ) Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención del Coronavirus COVID-19 en las siguientes actividades del sector comercio: mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios; comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferreteria, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción; comercio al por mayor de otros utensilios domésticos N.C.P; comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico; comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados; y comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio en establecimientos especializados, identificadas con los códigos CIIU 45, CIIU 4663, CIIU 4649. CIIU 4644. CIIU 4752, CIIU 4761, respectivamente EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el Decreto Legislativo 539 de 2020 y, CONSIDERANDO: Que el articulo 2 de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes. creencias y demás derechos y libertades. y para asegurar el cumplimiento
de los deberes sociales y de los particulares. Que la Ley 1751 de 2015, en su artículo 5, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo 10, señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de "propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad' y "actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas". Que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró que el brote de Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, asi como la divulgación de las medidas preventivas, tocio lo cual debe redundar en la mitigación del contagio. Que, con base en la declaratoria de pandemia, mediante Resolución 385 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVI0-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. Que la Organización Internacional del Trabajo en comunicado del 18 de marzo de 2020 instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y - g MAY2 02~ 0 V7 3 9
RESOLUCIÓN NÚMERcf.: () DE 2020 HOJA Nº 2
Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención del
Coronavims COVID-19 en las siguientes actividades del sector comercio. mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios; comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción; comercio al por mayor de otros utensilios domésticos N.C.P; comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico: comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados: y comercio al por menor de libros, periódicos, materia/es y artículos de papelería y escritorio en establec1mie11tos especializados, identificadas con los códigos Cl!U 45, CIIU 4663, CIIU 4649, CIIU 4644, CIIU 4752, CIIU 4761. respectivamente" empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el Coronavirus COVI0-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos trabajo y los ingresos, con el propósito respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida. Que el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo.
Que, mediante Decreto 636 del 6 de mayo de 2020, el Gobierno nacional ordenó "el aislamiento preventivo obligatorio de todas fas personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00·00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COV/O-19". Que el artículo 3 ibídem establece que se permite el derecho de circulación de las personas para algunos casos y actividades, entre otros, los siguientes: "22. La comercialización al por mayor y al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, cerrajería, productos de vidrio y pintura. 38. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de fas manufacturas de (i) vehículos automotores, remolques y semirremo/ques, (ii) motocicletas, (iii) muebles, colchones y somieres. 40. Comercio al por menor de combustible, lubricantes, aditivos y productos de limpieza para automotores, libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio. Comercio al por mayor de muebles y enseres domésticos. Comercio al por mayor y por menor de vehículos automotores y motocicletas, incluidos partes, piezas y accesorios". Que, analizadas las condiciones particulares que rodean las diferentes actividades del sector del comercio, de acuerdo a la información suministrada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se elaboró el protocolo de bioseguridad especial que debe
ser aplicado en el sector de comercio, concretamente, en las actividades de comercio, mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios (CIIU 45); comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción (CIIU 4663); comercio al por mayor de otros utensilios domésticos N.C.P. (CIIU 4649); comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico (CIIU 4644); comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados (CIIU 4752); y comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio, en establecimientos especializados (CIIU 4761), el cual se adopta mediante la presente resolución y es complementaría al protocolo general, adoptado mediante la Resolución 666 de 2020. En mérito de lo expuesto, RESOLUCIÓN NÚMERé:C (; Ü( ; 7 3 9 DE 2020 HOJA Nº 3 Continuaciónd e la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridadp ara la prevenciónd el Coronav ir os COVID•1 9 en las siguientesa ctividadesd el sector comercio:m antenimientoy reparaciónd e vehículos automotoresy motocicletas,s us partes, piezas y accesorios:c omercioa l por mayor de materialesd e constmcción. articulas de ferreterla, pinturas, productos de vidrio, equipo y materialesd e fontaneria y calefacció11c;o mercio al
por mayor de otros utensilios domésticas N.C.P; comercia al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico; comercio al por menor de artfculos de ferreterla, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados: y comercio al por menar de libros, periódicos, materiales y articulas de p8pelerla y escn'/orio en establecimientos especializados, identificadas con los códigos CIIU 45, CIIU 4663. CIIU 4649, CI/U 4644, CIIU 4752, CI/U 4761, respectivamente8
RESUELVE: Artículo 1. Protocolo de bioseguridad para algunas actividades de comercio.
Adóptese el protocolo de bioseguridad para la prevención del Coronavirus COVID-19 en las siguientes actividades del sector comercio: mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios; comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanerla y calefacción; comercio al por mayor de otros utensilios domésticos N.C.P; comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico; comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados; y comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio en establecimientos especializados, identificadas con los códigos CIIU 45, CIIU 4663, CIIU 4649, CIIU 4644, CIIU 4752, CIIU 4761, respectivamente, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente
resolución. Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que crean necesarias los responsables de las actividades de comercio mencionadas. Artículo 2. Vigilancia del cumplimiento del protocolo. De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo 539 de 2020, la vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaria o entidad municipal o distrital que corresponda a cada actividad económica, del municipio o distrito en donde se realiza cada una, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a los, - 9 M Ministr de Salud y Protección Social
Aprobó: Viceminlsterio de Salud Pública y Prestación de Servidos
Dirección de Pro~;¡!ón y Prevención Di,ecci6n J,ddica/ - 9 MAi2 020 9
RESOLUCIÓN NúMERo·i;QCC73 DE 2020 HOJA Nº 4
Continuación de fa resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención del Goronavirus COV/0-19 en las siguientes actividades del sector comercio: mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios; comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio. equipo y materiales de fontanería y calefacción; comercio al
por mayor de otros utensilios domésticos N.C.P; comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico: comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados; y comercio al por menor de libros, periódicos, maten·aies y arlícutos de papelería y escritorio en establecimientos especializados, identificadas con los códigos CIIU 45, CIIU 4663, CIIU 4649, CIIU 4644, G/IU 4752, G/IU 4761, respectivamente" ANEXO TÉCNICO PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA LA PREVENCIÓN DEL CORONAVIRUS COVID-19 EN LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES DEL SECTOR COMERCIO: MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHiCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS, SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS; COMERCIO AL POR MAYOR DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ARTÍCULOS DE FERRETERÍA, PINTURAS, PRODUCTOS DE VIDRIO, EQUIPO Y MATERIALES DE FONTANERÍA Y CALEFACCIÓN; COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS UTENSILIOS DOME.STICOS N.C.P; COMERCIO AL POR MAYOR DE APARATOS Y EQUIPO DE USO DOMESTICO; COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE FERRETERÍA, PINTURAS Y PRODUCTOS DE VIDRIO EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS; Y COMERCIO AL POR MENOR DE
LIBROS, PERIÓDICOS, MATERIALES Y ARTÍCULOS DE PAPELERÍA Y ESCRITORIO EN
ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS, IDENTIFICADAS CON LOS CÓDIGOS CIIU 45, CIIU 4663, CIIU 4649, CIIU 4644, CIIU 4752, CIIU 4761, RESPECTIVAMENTE
1. Actividades objeto del protocolo Mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios (CIIU 45); Comercio al por mayor de materiales de construcción, articulas de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción
(CIIU 4663); Comercio al por mayor de otros utensilios domésticos N.C.P. (CIIU 4649); Comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico (CIIU 4644); Comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados (CIIU 4752); y Comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papeleria y escritorio, en establecimientos especializados (CIIU 4761).
2. Medidas generales de Bioseguridad Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución 666 de 2020, "Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y reafizar ef adecuado manejo de fa pandemia del Coronav irus COV/0~ 19".
3. Medidas adicionales para el sector de comercio, mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios
(CIIU 45) 3.1. Medidas locativas
3.1.1. Adecuación a. Establecer zonas específicas de almacenamiento de materias primas, producto en proceso y producto terminado o implementar ajustes en el proceso que permitan reducir el contacto físico en el movimiento de herramientas, insumos, documentos, materiales o productos entre personas. b. Realizar adecuaciones para establecer cambios necesarios entre puestos de trabajo, para mantener una distancia apropiada de 2 m o más. c. Promover al máximo el uso de las escaleras y los pasillos de sentido único a fin de disminuir el contacto de persona a persona de trente. d. Diseñar en su organización un área de recepción de vehículos automotores, motocicletas, maquinaria agrícola, industrial y de construcción con las características ajustadas a los mismos. g MAY2 020
~ C! : C RESOLUCIÓN NÚMERO'; 7 3 9 DE 2020 HOJA Nº 5
Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención del Coronavirus COVID~1 9 en las siguientes actividades del sector comercio: mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus parles, piezas y accesorios;c omercio al por mayor de materiales de construcc1ón, artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción, comercio al por mayor de otros utensilios domésticos N. C.P; comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico: comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados:
y comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio en establecimientos especializados, identificadas con los códigos CIIU 45, CI/U 4663, CIIU 4649, CI/U 4644, CI/U 4752, CI/U 4761, respectivamente·· e. Generar barreras físicas en el área de recepción de facturas y correspondencia, como una ventana que separe la persona que recibe de las que llevan correspondencia, garantizar el uso de tapabocas y guantes de látex, nitrilo o vinilo para que entre la recepcionista y el mensajero se reduzca la exposición. f. Disponer de alcohol glicerinado entre el 60% y el 90% en la recepción, en caso de que la persona que acude al área de recepción no cuente con guantes, e informar a la persona que llega, que debe higienizar sus manos primero. g. Disponer, del lado de la recepción, de un rociador con alcohol al 70% u otros desinfectantes recomendados por el fabricante del producto y toallas de papel, para desinfectar paquetes o elementos que sean recibidos. h. Se debe asegurar que no se realice ningún tipo de actividad que no se encuentre autorizada dentro del perímetro del concesionario, taller y sus almacenes.
- Se debe asegurar que todas las secciones, almacenes y actividades dentro del concesionario y almacén, sigan los protocolos específicos establecidos para los mismos, cuando estén autorizadas.
j. Disponer en áreas comunes y zonas de trabajo, de suficientes puntos de aseo para el lavado frecuente de manos, los cuales deberán ser acordes a los metros cuadrados construidos y el número de trabajadores según las recomendaciones
de las autoridades de salud. k. Garantizar la existencia de desinfectantes cerca de las zonas de desplazamiento y trabajo. l. Tomar medidas para favorecer la circulación y recambio de aire en espacios cerrados o con escasa ventilación, y realizar el mantenimiento de los equipos respectivos y sistemas de ventilación. m. Garantizar la existencia de agua potable en el establecimiento. Se recomienda el suministro en la misma en termos personales para los empleados y clientes, con el fin de evitar el contacto continuo con el dispensador. n. Garantizar la existencia de jabón líquido y toallas desechables en los baños o. No hacer uso de secador de aire para manos, debido a que puede provocar esparcimiento por proyección de patógenos. Para el secado de manos, utilizar toallas de papel desechables. p. Implementar y mantener puntos de hidratación que permitan a los colaboradores hidratarse de manera continua en la operación, con dispensadores que reduzcan los contactos innecesarios. Solicitar el lavado frecuente de manos antes del uso del punto de hidratación. q. Disponer de recipientes adecuados (canecas cerradas) para la disposición final de los elementos de bioseguridad utilizados por el personal que sean de un solo uso o desechables. r. Disponer de paños y alcohol glicerinado mínimo al 60% y máximo al 95% que permitan asear las áreas de contacto (ej. el panel de control) de los equipos de uso general (ej., microondas) entre cada persona que lo utiliza, o designar a una persona que se encargue de efectuar su manipulación. s. Eliminar los sistemas de control de ingreso por huella e implementar sistemas de reconocimiento facial en los casos en los que sea posible.
t. El propietario del establecimiento debe garantizarle un espacio para que el trabajador guarde sus elementos personales y ropa de diario en los casos en que se requiera. Igualmente, de bolsas para guardar la ropa de trabajo y posterior lavado (tener cuidado con otras prendas personales y familiares). - 9 MA'f2 020 ,J( ; 7 3 9
RESOLUCIÓN NÚMERct (i DE 2020 HOJA Nº 6
Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención del Coronavirus COV/0-19 en las siguientes actividades del sector comercio: mantenimIenlo y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios; comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferreteria, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción; comercio al por mayor de otros utensilios domésticos N.C.P; comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico; comercio al pormenor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados; y comercío al por menor de libros, periódicos, materiales y arlículos de papelería y escritorio en establecimientos especializados, identificadas con los códigos CI/U 45, CJ/U 4663, CI/U 4649, CI/U 4644, CI/U 4752, CI/U 4761. respectivamente" u. Asegurar un control de tráfico de personas en áreas comunes minimizando el contacto, y procurando la aproximación mínima entre ellas. Incluyendo horarios
cruzados para el mismo.
- Se debe asegurar que todas las secciones, almacenes y actividades dentro del concesionario, sigan los protocolos específicos establecidos para los mismos. En particular, las zonas o plazoletas de comidas, si están autorizadas, funcionarán con el mismo protocolo respectivo para restaurantes y cafeterías.
w. Se podrá habilitar hasta el 50% del área de parqueadero para los vehículos, permitiendo que exista espacio suficiente entre cada vehículo. Estos deben estar previamente señalizados.
- Contar con el almacenamiento y suministro permanente de agua para consumo humano y para las actividades de lavado de manos, limpieza y desinfección de áreas
y. Señalar los puntos de espera para evitar la aproximación entre clientes y empleados. Los mismos, se deben señalar en el piso con las distancias mínimas requeridas (2m). z. Las demás contenidas en la Resolución 666 de 2020. 3.1.2. Mantenimiento y desinfección a. Fortalecer los procedimientos de limpieza de las superficies que son manipuladas por el personal, visitantes y demás con alta frecuencia .. b. Desarrollar e implementar un protocolo de limpieza, desinfección permanente y mantenimiento (incluyendo aireación) de lugares de trabajo (superficies, escritorios, equipos, otros), que defina el procedimiento, la frecuencia, los insumos, el personal responsable, entre otros, teniendo como referencia los protocolos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del Trabajo. c. Los trabajadores que se encuentren en las instalaciones deben realizar el protocolo de lavado de manos cada tres horas, antes de entrar en contacto con
alimentos, después de entrar en contacto con dinero u otros elementos utilizados por otras personas, así como al ingreso y a la salida del trabajo. d. Todo vehículo que van a ser mostrados a los clientes y con los que estos van a entrar en contacto será sometido a un proceso de desinfección interno y externo mediante procedimientos definidos utilizando soluciones virucidas que garanticen la neutralización de patógenos. Se debe, además, realizar desinfección de las áreas/superficies del vehículo con las que entren en contacto los clientes entre el uso por cada cliente. e. Ventilar y mantener en condiciones higiénicas las áreas de almacenamiento de material o insumos. 3.1.3. Negocios de autopartes a. Al momento de recibir repuestos de proveedores se deberá desinfectar los mismos con una solución desinfectante b. Al momento de la entrega de repuestos el vendedor y/o bodeguero debe contar con tapabocas, guantes de látex, en caso de pago en caja, el cajero debe disponer de los mismos elementos de protección personal. - 9 MAY2 020
RESOLUCIÓN NÚMERO ':; 0 [ ÍJ7 3 9
DE 2020 HOJA Nº 7
Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención del Coronavirus COV/0-19 en las siguientes actividades def sector comercio: mantenimiento y reparación de veliículos automotoresy motocicletas,s us parles, piezas y accesorios:c omercioa l por mayor de materialesd e construcción. arlícu/os de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción; comercio al
por mayor de otros utensilios domésticos N. C.P; comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico; comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados: y comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio en estab/ecImIentos especializados, identificadas con los códigos CIIU 45, CIIU 4663, CIIU 4649, C/IU 4644, C/IU 4752, CIIU 4761, respectivamente·· c. Para la entrega a transportadoras y/o cliente final, estos deben permanecer fuera de las instalaciones del establecimiento con la debida distancia mínima de 2 metros y deberá portar tapabocas desechable y guantes de látex, en caso de no ser llevados deberán ser suministrados por el establecimiento. d. Cambiar los guantes/tapabocas después de cada mantenimiento. e. Los vehículos que ingresan a la zona de servicio, o en su defecto sean debidamente atendidos, deberán ser desinfectados, principalmente las partes que entran en contacto con el encargado del servicio de mantenimiento 3.1.4. Elementos de protección personal a. Las medidas de protección deben ser obligatorias durante el ejerc1c10d e la actividad laboral, en especial cuando esta requiera la interacción o contacto fisico. 3.1.5. Negocios de autopartes a. Uso de tapabocas durante todo el tiempo de trabajo. Se deben utilizar espiradores que usualmente utilicen para su trabajo, o mascarillas quirúrgicas si van a estar a menos de dos metros de otros trabajadores o en lugares cerrados y poco
ventilados. b. Uso de guantes cuando se manipulen repuestos o elementos que van a ser entregados c. Los trabajadores deberán utilizar elementos de protección personal: guantes, tapabocas, gafas de protección, overol, botas de seguridad y casco en caso de ser necesario, que serán suministrados por el empleador. 3.1.6. Manipulación de insumos y productos a. También, las empresas podrán establecer, cuando sea necesario y según las características del material de empaque / embalaje, la implementación de protocolos de desinfección del material que ingresa a la planta o que se despacha con destino a un tercero (cliente o proveedores). b. Cuando quede material o productos en proceso, de una jornada a otra, éste se debe proteger o cubrir, de modo que al inicio de la siguiente jornada se retome la actividad con un proceso de desinfección del área y las superficies, asegurando el uso de productos que no alteren el proceso, ni las propiedades físico-químicas del material que se está procesando. c. Realizar un plan de limpieza y desinfección que se adapte a las diferentes superficies, caso (lisas, porosas, metálicas, blandas, textiles, etc.). 3.1.7. Negocios de autopartes a. La mercancía deberá desinfectarse antes de ser manipulada por la persona que recibe de la siguiente manera. b. Deberá realizarse con producto desinfectante que no deteriore las partes metálicas del producto. c. Para el proceso de desinfección deberá realizarse atomizando todo el contorno de la mercancía o utilizando, por ejemplo, toallas desinfectantes, según el tamaño. 0 (;J 7 3 9
RESOLUCIÓN NÚMERO' '.~ DE 2020 HOJA Nº 8
Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención del Coronavirus COVID-19 en las siguientes actividades del sector comercio: mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus parles, piezas y accesorios; comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción, comercio al por mayor de otros utensilios domésticos N.C.P; comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico: comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados: y comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio en establecimientos especializados, identificadas con los códigos CIIU 45, CI/U 4663, CI/U 4649, CIIU 4644, CIIU 4752, CIIU 4761, respectivamente" 3.2. Capital humano 3.2.1. Interacción dentro de las instalaciones a. A lo largo de los procesos, la empresa deberá establecer los mecanismos que eviten el contacto personal en la manipulación de materiales, herramientas o insumos. b. Si las actividades requieren una interacción a una distancia menor a 2 mts, aplique las disposiciones que en este sentido emite el Ministerio de Salud, en especial aquellas relacionadas con el uso de EPP destinados al aislamiento por gotas (como mascarillas quirúrgicas; pueden ser también escudos faciales y guantes o barreras de PVC o similares entre las personas) 3.2.2. Negocios de autopartes
a. Se operará a puerta cerrada y se atenderán los clientes de acuerdo a su requerimiento por medios electrónicos de comunicación haciendo los envíos a través de transportadoras o con los vehiculos de reparto y entrega de cada negocio_ b. De acuerdo al área de operación, todos los trabajadores deberán tener un mínimo de distancia de 2 metros para evitar contactos. c. Privilegiar la atención de reparaciones en el sitio del incidente. 3.2.3. Mantenimiento, reparación y garantías de bienes, partes piezas, repuestos o accesorios a. Anuncio de líneas de atención, agendamiento de citas para evitar aglomeraciones, operación a puerta cerrada o en horarios programados. b. Los bienes o vehículos se recibirán en la zona de recepción determinada para tal efecto, evitando el ingreso y contacto entre clientes y empleados. c. Posteriormente se procede a la limpieza y desinfección antes de ser Intervenido por el técnico, una vez desinfectado se procede al mantenimiento, reparación o garantía y finalmente luego de su operación se desinfecta previo a la entrega del bien al cliente. d. Se deben ejecutar procedimientos de limpieza y desinfección de los elementos de trabajo, una vez se finalice la prestación del servicio, teniendo especial cuidado con las herramientas eléctricas. e. Se deben entregar Kits de protección a cada trabajador y colaborador que contengan tapabocas, guante de desechables no estériles, alcohol, y equipos de dotación cuando se requieran. f. Garantizar la dotación y almacenamiento en condiciones adecuadas de elementos como tapabocas, guantes, y demás elementos de protección personal necesarios
para ser suministrados a trabajadores y colaboradores. 3.2.4. Alternativas de organización laboral a. Aplicar una revisión sistemática de las necesidades de recursos con el fin de asegurar que el número de trabajadores, tengan las competencias requeridas y estén disponibles cuando se necesite. Dicha revisión tiene dos componentes: - g MAY2 G2G • • ,/'l(\l'"l739
RESOLUCION NUMERO ,, ..; " " DE 2020 HOJA Nº 9
Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para la prevención del Coronavirus COVID-19 en fas siguientes actividades del sector comercio: mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios; comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería. pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción; comercio al por mayor de otros utensilios domésticos N. C.P; comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico; comercio al por m
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