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MINSALUD - Resolución 741 de 2020

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 741 de 2020
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2020

República de Colombia

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL . . ,r,r,r.r,711

RESOLUCION NUMERO •i ,. " 'ot DE 2020 \ 2 MA.2Y0 20 ( ) Por la cual se establece el reporte de información de las incapacidades de origen común por enfermedad general, incluidas las derivadas del diagnóstico confirmado por Coronavirus COVID19 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales. en especial, de las conferidas por los numerales 3 y 7 del articulo 173 de la Ley 100 de 1993, el numeral 8 del articulo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, los articules 112 y 114 de la Ley 1438 de 2011 y el inciso 2 del articulo 19 de la Ley 1751 de 2015, y en desarrollo del articulo 12 del Decreto Legislativo 538 de 2020, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los articules 112. 114 y 116 de la Ley 1438 de 2011, este Ministerio es responsable de articular y administrar la información del Sistema de la Protección Social, correspondiéndole a tas entidades promotoras de salud. a los prestadores de servicios de salud y demás actores y agentes del Sistema. proveer la información de forma confiable, oportuna y clara dentro de los plazos que se establezcan so pena de las sanciones previstas en la Ley. Que mediante la Resolución 3513 de 2019, por medio de la cual se fijaron los recursos de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologias de salud, de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2020, en su articulo

9 se estableció el 0,38% del Ingreso Base de Cotización para garantizar el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general de origen común, incluido el pago de las incapacidades superiores a los quinientos cuarenta (540) días continuos a los afiliados cotizantes, así como lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS, conforme con lo establecido en el articulo 3. 2. 1. 1O del Decreto 780 de 2016. Que el artículo 19 de la citada resolución, determina que este Ministerio a través de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento de Salud requerirá la información que permita recolectar, procesar, estimar, monitorear y evaluar la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación - UPC, en los instructivos y formatos que deberán contener como mínimo tiempos de reporte y retroalimentación. sin perjuicio de que pueda solicitar información adicional tanto histórica, como de la vigencia. Que a través de la Resolución 385 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria y adoptó medidas para prevenir, controlar y mitigar la propagación del COVID-19. Que mediante el Decreto Legislativo 538 de 2020. por medio del cual el Gobierno nacional adoptó medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, se dispuso en su artículo 12 que el 12 MAY2 020 7 41

RESOLUCIÓN NÚMERO '" Q (; (; DE 2020 HOJA N' 2

Continuación de la resolución "Por la cual se establece el reporte de información de las incapacidades de origen común por enfermedad general incluidas las derivadas del diagnóstico confirmado por Coronavirvs COV/019" Ministerio de Salud y Protección Social de acuerdo con el reporte de Información que suministren las EPS y demás EOC, podrá determinar la necesidad de recursos económicos adicionales por concepto de incapacidades asociadas a enfermedades generales de origen común derivadas del diagnóstico confirmado por coronavirus COVID-19, en cuyo caso, se autorizará a la ADRES al reconocimiento de recursos adicionales a las EPS y demás EOC, sin que tal ajuste sea tenido en cuenta para el cálculo del porcentaje a reconocer en las siguientes vigencias. Que, en desarrollo de lo anterior, es preciso solicitar el reporte de información relacionado con las incapacidades derivadas de enfermedades generales de origen común, incluidas aquellas con diagnostico confirmado.por coronavirus COVID19. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tienen por objeto establecer la estructura, características, variables, plataforma para envío y demás aspectos relacionados con el reporte de información de las incapacidades asociadas a enfermedades generales de origen común, incluidas las derivadas del diagnóstico confirmado por coronavirus COVID19 reconocidas durante el año 2020. Artículo 2. Campo de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución aplican a las Entidades Promotoras de Salud -EPS del Régimen Contributivo y Subsidiado con movilidad al Contributivo y demás Entidades Obligadas a Compensar -EOC.

Artículo 3. Información a reportar. Las Entidades Promotoras de Salud -EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado con movilidad al Contributivo y demás EOC deberán reportarán las incapacidades derivadas de enfermedades de origen común incluidas aquellas con diagnóstico confirmado por coronavirus COVID19, reconocidas durante el año 2020. Artículo 4. Fechas y periodos de reporte. Las Entidades Promotoras de Salud -EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado con movilidad al Contributivo y demás Entidades Obligadas a Compensar -EOC, reportarán a este Ministerio, en la estructura y características detalladas en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución, en las fechas y conforme con los periodos de reporte, que se detallan a continuación: • Periodo de reporte Fechas de receoción del archivo Fecha inicial Fecha final y de corte Fecha inicial Fecha final 2020-01-01 2020-04-30 Junio 8 de 2020 Junio 12 de 2020 2020-01-01 2020-05-30 Julio 06 de 2020 Julio 1O de 2020 2020-01-01 2020-06-30 Julio 27 de 2020 Julio 31 de 2020 2020-01-01 2020-07-30 Aoosto 25 de 2020 Aoosto 31 de 2020 Septiembre 23 de 2020-01-01 2020-08-30 Septiembre 30 de 2020 2020 2020-01-01 2020-09-30 Octubre 26 de 2020 Octubre 30 de 2020 Noviembre 23 de 2020-01-01 2020-10-30 Noviembre 30 de 2020

2020 2020-01-01 2020-11-30 Diciembre 23 de 2020 Diciembre 31 de 2020 2020-01-01 2020-12-30 Enero 25 de 2021 Enero 29 de 2021 12 MA'I2 020 "7 1

RESOLUCIO• N NU• MERÓ n r,,. ; •r . ,. 1.1 '1 f DE 2020 HOJA N' 3

Continuación de la resolución "Por la cual se establece el reporte de información de las incapacidades de origen común por enfermedad general incluidas las derivadas del diagnóstico confirmado por Coronavims COV/019" Artículo 5. Plataforma para envío de la información. Este Ministerio dispondrá de la plataforma de integración PISIS del portal del Sistema Integrado de Información de la Protección Social - SISPRO, para que las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado con movilidad al Contributivo y demás EOC reporten la información de que trata la presente resolución. Artículo 6. Inspección, vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud vigilará que se reporte la información requerida con calidad, cobertura, oportunidad, pertinencia, fluidez y transparencia y de ser necesario, iniciará las investigaciones e impondrá las sanciones a que haya lugar. Artículo 7. Tratamiento de ta información. Las entidades que deban reportar la información y, por lo tanto, tengan acceso a la misma, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable, en el marco de las Leyes Estatutarias

1266 de 2008 y 1581 de 2012, en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1377 de 2007 y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, en virtud de las cuales se harán responsables de la privacidad, seguridad y confidencialidad de la información suministrada y de los datos a los que tengan acceso. Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente. Artículo 8. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

1 MA Dada en Bogotá, D. C, a los ~ Mini tro de Salud y Protección Social A!lrobó or,c,na de Tacnologias de la lnfor~· y la Comun1c.ac1ónT. IC V1cem1n1strdae Protecc,ón Soc,al Director de Regulación de Bene!,c,os slos y Tarifas del Aseguramiento en Salud rnactoca aoc;a;,., 12 MAY2 020 7 41

RESOLUCIÓN NÚMERO' "<" <;[,; DE 2020 HOJA Nº 4

Continuación de la resolución "Por la cual se establece el reporte de información de las incapacidades de on·gen común por enfennedad general incluidas las derivadas del diagnóstico confirmado por Coronavirus COV/019'"

ANEXO TECNICO

INSTRUCTIVO PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN

Para garantizar que la información suministrada cumpla con las condiciones técnicas necesarias para su utilización, deberá ser preparada y enviada oportunamente teniendo en cuenta las siguientes instrucciones 1.1 Información enviada por las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado con movilidad al contributivo: Las entidades deberán reportar la Información sobre todas las incapacidades de origen común por enfermedad general y las derivadas del diagnóstico confirmado por Coronavirus COVID19, de la vigencia 2020 en adelante, correspondiente a los afiliados del régimen contributivo y del subsidiado con movilidad al contributivo, en la siguiente estructura: 1.1.1 Estructura y especificación del nombre del archivo. El nombre de los archivos debe cumplir con el siguiente estándar: .. Componente • Valores ' .. Longitud del nombre permitidos o Descripción . Requerido fija de archivo formato Identificador del módulo de información. Módulo de Registro de incapacidades por IEG 3 SI información enfermedad común de los afiliados a salud Fuente de la Información Entidades Promotoras de Salud -EPS del Régimen Tipo de 215 Contributivo y Subsidiado con movilidad 3 SI fuente al Contributivo y demás Entidades Obliqadas a Compensar -EOC Tema de Información de incapacidades expedidas HIEN 4 SI información de oriaen común de los afiliados Fecha de corte de la información reportada, corresponde al último dia Fecha de AAAAMMDD calendario del período de información 8 SI corte reportada. No se debe utilizar ningún tipo de senarador. Eiemnlo: 20200130 Tipo de identificación Tipo de identificación de la entidad que

NI 2 SI de la entidad reporta de información: NI. reoortadora Número de Identificación Tributaria (NIT) Número de de la entidad que envía el archivo, sin identificación dígito de verificación. Se debe utilizar el 999999999999 12 SI de la entidad carácter CERO de relleno a la izquierda que reporta si se requiere para completar la longitud del camno. Eiemnlo 000999999999. Corresponde al consecutivo del número Consecutivo de archivo que envía la entidad reporta, del número es decir 01, 02 en adelante hasta 99 C99 3 SI del archivo Si envía un solo archivo debe colocar enviado "01" Si son varios colocar el consecutivo nara cada uno. Extensión del .TXT Extensión del archivo plano. 4 SI archivo

NOMBRE DEL ARCHIVO = 1 2 MAY2 020 "0 '; G7 ' 1

RESOLUCIÓN NÚMERO' DE 2020 HOJA Nº 5

Continuación de la resolución "Por la cual se establece el reporte de información de las incapacidades de origen común por enfennedad general incluidas las derivadas del diagnóstico confirmado por Coronavims COV/D19" Tipo de archivo Nombre de archivo ' Longitud Información de incapacidades expedidas de origen común, de los IEG215HIENAAAAMMDDNl999999999999C99.txt 39 afiliados a salud de la vigencia 2020 Y.e n adelante 1.1.2 Contenido del archivo El archivo de la información está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios registros de detalle numerados a partir del (Registro Tipo 2) que contiene la totalidad de las incapacidades de la vigencia 2020 en

adelante, solicitada asl: . .

Registro Descrioción Recorte t-: ¡=¡~1

Reoistro de control Obliaatorio Tipo2 Registro de detalle de Información de incapacidades expedidas por Obligatorio orioen común de los afiliados a salud 1.1.2.1 Registro tipo 1 - Registro de control. • Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. .., o ~ :g , ~ E o , No. Nombre del campo .::: E "' a. Valores permitidos ~ en•- u ¡:: " e:~ - ..o J E ..~, o~: o Tipo de registro 1 N 1: valor que significa que el registro es de SI control 1 Tipo de identificación de la 2 A Tipo de identificación de la entidad que reporta SI entidad aue reoorta la información: NI 2 Número de identificación 12 N Número de NIT de la entidad que reporta sin SI de la entidad oue recorta dioito de verificación 3 Código de la entidad que 6 A Código asignado por la entidad competente a SI reporta cada ti""' de entidad 4 Fecha inicial del periodo 10 F En formato AAAA-MM-00. Corresponde a la SI reportado fecha de inicio del periodo de información reportada, corresponde a la de expedición de la incaoacidad. 5 Fecha final del periodo de 10 F En formato AAAA-MM-DD. Corresponde a la SI la información reportada fecha de final del periodo de información reportada y a la fecha de corte del nombre del archivo, corresponde a la de expedición de la incaoacidad. 6 Número total de registros 10 N Debe corresponder a la cantidad de registros SI de detalle contenidos en el de detalle contenidos en el archivo enviado. Si archivo existen varios tipos de registro de detalle será

la suma de todos los reoistros 1.1.2.2. Registro tipo 2Registro de detalle de la totalidad de las incapacidades de la vigencia 2020 en adelante .., 'at:I "' &l ' o E El o ' ·,e No. Nombre del campo cn· ;¡¡ "'i ¡o ::. Valores permitidos ~ C o ,ne¡ U¡ " ..J .~.1,, o~: o Tioo de reoistro 1 1 N 2: valor aue sianifica aue el reaistro es de detalle SI 12 MAY2 020 li 7 41

RESOLUCIÓN NÚMERO" I) !_; DE 2020 HOJA Nº 6

Continuaciónd e ta resolución Por 18 cual se establece el reporte de información de las incapacidades de origen común por enfermedadg enem i incluidas las derivadasd el diagnósticoc onfirmadop or Coronavin,s COV/D19" .., 0 0

BEE : g o No. Nombre del campo g,:: ~ ~ Valores permitidos ~ g ,3Eai 1---1--------+--"'"f--+=-----,c-~--c-,---,--,--,--,,,.---,--,--f-'~ Número consecutivo de registros de detalle dentro Consecutivo de del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de 1 10 N SI registro detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo.

Corresponde al tipo de entidad que reporta la incapacidad. Valores permitidos: Identificador del tipo C: EPS Contributivo de entidad que M: EPS subsidiado en movilidad 2 reporta la 1 T SI información de Ver tabla de referencia incapacidades TipoEntidadReportalncapacidades en

web.sispro.gov.co donde encontrara los valores oermitidos Código asignado en el SGSSS a los prestadores de servicios de salud que se hayan registrado en el "Registro Especial de Prestadores de Servicios de Código de Satud9 habilitación del El código prestador esta compuesto por 10 digitos 3 12 N SI prestador de del código de habilitación y dos dlgitos de la sede. servicios en salud Ver la tabla de referencia IPSCodHabilitacion. También será aceptado el código transitorio que se otorgara con ocasión de ta pandemia, segun el artículo 1 del Decreto 538 de 2020. Número Unico asignado por la BOUA a la persona a Serial BDUA de 1a quien le expidieron la incapacidad 4 persona con 10 N ~ incapacidad Obligatorio para EPS régimen contributivo. subsidiado Debe corresponder con los siguientes valores: CC: Cédula de Ciudadanía Tipo de documento CE: Cédula de Extranjería de identificación de PA: Pasaporte 5 la persona con 2 A SI PE: Permiso Especial de Permanencia incapacidad RC: Registro civil SC: Salvoconducto TI: Tarieta de Identidad Número de documento de Número del documento de identificación de la 6 identificación de la 17 A persona con incapacidad que corresponda al tipo del SI persona con documento de identificación incaoacidad Fecha de nacimiento de la Formato AAAA-MM-OD. No se permiten fechas 7 10 F SI persona con anteriores a 1900-01-01 incaoacidad Sexo de la persona M: Mujer 8 1 A SI con incaoacidad H: Hombre Ver la tabla de referencia TRVTipoCotlzante en 9 Tipo de cotizante 2 N web.sispro.gov.co donde encontrara tos valores Sl

"""rmitidos Régimen de afiliación de la persona a quien le expidieron la incapacidad. Régimen de 10 1 T NO afiliación C=Contribulivo E-Es.....,,.cial RESOLUCIÓN NÚMERO ,., ') !,;{ ¡ 7 ~ 1 DE 2020 HOJA Nº 7 Continuación de la resolución ·Por fa cual se establecee l reporte de informaciónd e las incapacidadesd e origen comün por enfermedadg eneral incluidas las derivadasd el diagnósticoc onfirmadop or Coronavims COV/D19" g¡ .. o -e ra i~; " o .:: No. Nombre del campo Valores permitidos ~ .e...,, u ¡:: ~" ' oe- "~ o~: _ P=Excepci6n S=Subsidiado Ver tabla de referencia TipoRegimenCSPE en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores !lermitidos Corresponde al lugar de residencia de la persona a la que se le emitió una incapacidad. Tabla División Politico-Administrativa de Colombia DIVIPOLA del .. DANE. Los dos (2) primeros dígitos corresponden al Código mumc1p1011 5 A departamento y los tres (3) siguientes al municipio SI departamento Ver la tabla de referencia Municipio en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores 1 """rmitidos De acuerdo con el tipo de origen, toma estos Origen de valores: 12 1 N NO incapacidad 1: Comün , aplica solo para EPS 2: Laboral aolica solo nara ARL Correspande al diagnóstico principal, es decir, la enfermedad o afección diagnosticada al final del proceso de atención de la salud como la causante

Diagnóstico de la incapacidad 13 4 A SI principal Ver las tablas de referencia CIE10 o EnfermedadHuerfana en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores válidos Fecha del accidente de trabajo o fecha En formato MAA•MM•DD 14 en la que se realizó 10 F NO el diagnóstico de la No es obligatorio para EPS enfermedad laboral Formato: MAA•MM•DD Corresponde al dia 1 de la incapacidad. En ningün Fecha de inicio de la 15 10 F caso esta fecha podrá ser posterior a la fecha de SI incapacidad terminación de la incapacidad.

Formato: AMA•MM•DD Fecha de Corresponde al Ultimo dia de ta incapacidad. 16 terminación de la 10 F SI Tenga en cuenta que la fecha final debe ser mayor incapacidad o iaual a la fecha inicial.

Debe corresponder con los siguientes valores: 17 Prórroga 1 N O: NO SI 1: SI Nümero de dlas acumulados de la incapacidad Olas acumulados 18 4 N SI con la prórroga Anlica si el cam...,..",P rórrona" tiene un 1; SI Debe corresponder con los siguientes valores:

1. Pagada. Incapacidades que fueron pagadas por Estado de la la EPS a la fecha de reporte 19 1 A SI incapacidad 2. Glosada. Incapacidades con objeciones a la fecha del corte

3. En trámite. Incapacidades que fueron reconocidas ""ro no han sido cagadas a la 11 M~~ 2020

G0 G7 1

RESOLUCIÓN NÚMERO:'~ ~ DE 2020 HOJA Nº 8

Continuación de la resolución ·por la cual se establecee l reporte de informaciónd e las incapacidadesd e

origen común por enfermedad general incluidas las derivadas del diagnóstico confirmado por Con:mavirus COV/D19" .., - ·o - o No. Nombre del campo ~, ·~m ~' o "-

  • ValÓres Permitidos '• ; ·" ~ m, .e 3.., .o . ,i = 1 ' -:a E ai " om c ' fecha de reporte, en los términos del artículo 2.2.3.1 del Decreto 780 de 2016 4, Asumida por el aportante. Solo aplica para - incapacidades de 1 y 2 días •

5. No reconocidas. Corresponde a incapacidades derivadas de los eventos senalados en el artículo 2.2.13.4 del Decreto 780 de 2016

Valor de las incapacidades por enfermedad general pagadas por la EPS o EOC, o el valor del ajuste por cambios en el Ingreso Base de Cotización, sobre el 20 Valor incapacidad 12 N cual se liquida la incapacidad. SI Valor en pesos corrientes sin separador de miles. Reportar sin decimales. El valor máximo no debe exceder los 25 SMMLV. Número de dlas pagados por la entidad responsable. Permite cero. Dias pagados por la SI 21 4 N entidad responsable Se registra valor mayor a cero cuando el campo ~Estado de la incaoacidacf' es ioual a 1: Panada Corresponde a la fecha en que se efectuó el pago de la incapacidad En formato AAAA-MM-DD Fecha de pago de la 22 10 F No puede ser superior a la fecha de corte del periodo SI incapacidad que están reportando. Se registra valor cuando el campo "Estado de la

incanacidacf' es iaual a 1: Paaada 23 Dfas a cargo del 3 N Corresponde al número de días de incapacidad SI empleador reconocidos nnr el empleador. Valor· del. IBC base con el cual se pagó la 24 Ingreso base de 12 N incapacidad, Valor en pesos corrientes sin SI cotización separador de miles sin decimales. No ouede ser suncariora 25 SMLV. Debe corresponder con los siguientes valores: CC: Cédula de Ciudadanía CD: Camet diplomático Tipo de documento CE: Cédula de Extranjería 25 de identificación del 2 A NI: Nit SI empleador PA: Pasaporte PE: Permiso Especial de Permanencia SC: Salvoconducto TI: Tarjeta de Identidad Número de documento de SI 26 17 A Número de identificación del empleador identificación del emoleador Debe corresponder con los siguientes valores: Tipo de documento CC: Cédula de Ciudadania de identificación del . 27 2 A CD; Camé diplomático SI médico que emite la CE: Cédula de Extranjeria incapacidad

NI: Ni!

. PA: Pasannrte12 MA~2 020

RESOLUCIÓN NÚMERd "0 ~ G7 4 1 DE 2020 HOJA Nº 9

Continuación de la resolución "Por la cual se establecee l reporte de informaciónd e las incapacidadesd e origen comUnp or enfermedadg eneral incluidas las derivadasd el diagnósticoc onfirmadop or Coronavirus COV/D19" g¡ o ,, 111 "C ;E E El o • •¡; No. Nombre del campo c:i·¡;¡ «1' a. Valores permitidos

e .., u¡ ¡:: ~ oeC•' ..J • "' "C PE: Permiso Especial de Permanencia se: Salvoconducto TI: Tarjeta de Identidad Ver tabla de referencia TipolDAportante en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores pennitidos Número de documento de 28 identificación del 17 A Número de identificación sin dígito de verificación SI médico que emite la incaoacidad Si el estado de la incapacidad es 1, pagada, indicar el tipo de pago: 29 Tipo de pago 1 N 1: Proceso normal. SI 2: Orden judicial o tutela. O: No aolica: El estado de incapacidad es 2 3, 4 o 5: Número de Corresponde al número interno con el que la EPS 30 autorización de la 15 A SI autoriza la incapacidad reportada. incaoacidad Identifica si la incapacidad es igual. se actualizó o es Indicador del nueva. 31 registro de la 1 A 1:I gual SI incapacidad A: Actualizado N: Nuevo

1. CARACTERISTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:

a. En el anexo técnico de los archivos, et tipo de dato corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico N-Numérico, O-decimal, F-Fecha, T-Texto con caracteres especiales b. Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión .txt c. Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes. d. El separador de campos debe ser pipe (1:) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los

campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (1). e. Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vaclo y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dato1 y el dalo3, el dato2 está vaclo se reportará así: dato1 lldato3. f. Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas("") ni ningún otro carácter especial. g. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. h. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-00 incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos.

  1. Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaf'io máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo.

j. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios. k. Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero. l. Los archivos planos no deben traer ningún carécter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza et ENTER como fin de registro , ""'

  • • 1 2 M~Y2 020

RESOLUCIÓN NÚMERO"

'1( G7 41

DE • 2020 HOJA N' 10

Continuación de la resolución "Por la cual se establecee l reporte de informaciónd e las incapacidadesd e origen común por enfennedadg enersl incluidas las derivadasd el diagnósticoc onfirmadop or Coronavi111s COV/019" m. Los archivos deben estar firmados digitalmente.

2. PLATAFORMA PARA EL ENVIO DE ARCHIVOS El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información

(PISIS) de1 Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones. Primero se registra o actualiza la entidad en el sitio web del SISPRO y luego se registran los usuarios de la entidad.

Registrar entidad: https://web.sispro.gov.co/Entidades/ClienteNerificarEstadoRegistro Registrar usuarios institucionales: se pueden registrar en linea o mediante anexo técnico por PISIS.

Registro de usuarios institucionales en linea: htt12s:ltweb.sispro.gov.co/Seguridad/Cliente1Web/Registr0Solicitudes.aspx Registro de usuarios institucionales mediante Anexo Técnico SEG500USIN por PISIS: El grocedimiento se encuentra detallado en la Guía de Usuario de Seguridad en https:1/web.sispro.gov.co Control de calidad de los datos La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente Anexo Técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, asi: .

Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción a la entidad que reporta.

.

Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación se realiza el control de calidad de contenido en el aplicativo misional y se informa a la entidad que reporta el resultado.

Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa. Mesa de ayuda. Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, et Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en e1s iguiente enlace: https:l/www.sispro.qov.co/ayudas/Pages/Ayudas.aspx Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente en lace: https://web. sispro .gov. co/WebPublico/Soporte/F AO/F AQ .aspx

3. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO La periodicidad del envío de información se hará de ta siguiente manera: Periodo de reporte Fechas de recepción del archivo Fecha inicial Fecha final v de corte Fecha inicial Fecha final 2020-01-01 2020-04-30 Junio 8 de 2020 Junio 12 de 2020 2020-01-01 2020-05-30 Julio 06 de 2020 Julio 1O de 2020 2020-01-01 2020-06-30 Julio 27 de 2020 Julio 31 de 2020 2020-01-01 2020-07-30 Aaosto 25 de 2020 Aaosto 31 de 2020 2020-01-01 2020-08-30 Seotiembre 23 de 2020 Septiembre 30 de 2020 2020-01-01 2020-09-30 Octubre 26 de 2020 Octubre 30 de 2020

2020-01-01 2020-10-30 Noviembre 23 de 2020 Noviembre 30 de 2020 2020-01-01 2020-11-30 Diciembre 23 de 2020 Diciembre 31 de 2020 2020-01-01 2020-12-30 Enero 25 de 2021 Enero 29 de 2021

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