MINSALUD - Resolución 748 de 2020
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 748 de 2020
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
República de Colombia ' liii Y• • -'(. lmf
"·,:<"r--- MINIsTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 'CQ ÜG 7 4 8
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020 ( ) Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad con el fin de mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 en la industria manufacturera autorizada para la elaboración de productos alimenticios y elaboración de bebidas, industria petroquimica, química y sus relacionados, fabricación de otros productos minerales no metálicos y fabricación de productos metalúrgicos básicos EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 1º del Decreto Legislativo 539 de 2020, y CONSIDERANDO Que el articulo 2 de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares. Que el articulo 5 de la Ley 1751 de 2015, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su articulo 1O seliala como deberes de las personas frente al derecho fundamental, los de "propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad' y Mactuard e manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas".
Que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró que el brote de Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento. monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confim1ados, asf como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio. Que, con base en la declaratoria de pandemia, mediante Resolución 385 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos. Que la Organización Internacional del Trabajo en comunicado del 18 de marzo de 2020 instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos trabajo y los ingresos, con el propósito respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida. 1 3 MAY2 020 oe s G7 4 REsoLuc1óN NÚMERoD oE 2020 HOJA Nº 2 Continuaciónd e la resolución ·Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridadc on el fin do mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Corona virus COVID 19 en la industria manufacturera autorizada para la elaboración de productos alimenticios y elaboración de bebidas, industrio pe/roqufmica.
qulmica y sus relacionados.f abricaciónd e otros productos minerales no metálicosy fabricaciónd e productos metalú icos básicas" Que la evidencia muestra que la propagación del coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena. medidas que en concepto de este Ministerio se deben mantener. Que por medio de los Decretos Legislativos 457 del 22 de marzo, 531 del 8 de abril y 593 del 24 de abril y 636 del 6 de mayo, todos de 2020, el Gobierno nacional impartió instrucciones, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia. para el mantenimiento del orden público y, dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, garantizar el abastecimiento y disposición de alimentos de primera necesidad y de servicios que por su misma naturaleza no deben interrumpirse, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional pero permitió el derecho de libre circulación de las personas que allí se indican. Que el articulo 1 del Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, eslableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales, sectoriales y sectores de la administración pública con el fin de
mitigar, controlar. evitar la propagación y realizar el manejo adecuado de la pandemia por
COVID-19.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución No. 666 del 24 de abril de 2020, "por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico". Que los numerales 10 y 29 del articulo 3 del Decreto 636 de 2020 eslablecieron que en el marco de la emergencia sanitaria se permite el derecho de circulación de las personas que realicen actividades dentro de "La cadena de producción, abastecimiento. almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población" y MLas actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: (,,,) (ii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -GLP-, (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, expo,tación y suministro de minerales,". Que analizadas las condiciones particulares que rodean las diferentes actividades del sector de la industria manufacturera, de acuerdo a la información suministrada por el
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se elaboró el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado en las mencionadas actividades del sector, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante el desarrollo de todas sus actividades, el cual se adopta mediante la presente resolución y es complementario al protocolo general, adoptado mediante la Resolución 666 de 2020. En mérito de lo expuesto, 1 1·3M Ii~2 020
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RESOLUCIÓN NÚMERO' OE 2020 HOJA Nº 3
Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad con el fin de mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronav irus COVID 19 en lo industria manufacturcm auton·zada pars la elaboración de productos alimenticios y elaboración de bebidas. industria pe/roquimica, qufmice y sus relacionados, fabricación de otros productos minerales no metálicos y fabricación de productos meta/U icos básicos· RESUELVE Artículo 1. Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVIO-19 en la industria manufacturera autorizada para la elaboración de productos alimenticios y bebidas, industria petroquímica, química y sus relacionados, fabricación de otros productos minerales no metálicos y fabricación de productos metalúrgicos básicos, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado medianle Resolución 666 de 2020 y a las demás medidas que los responsables de cada planta crean necesarias.
Artículo 2. Vigilancia del cumplimiento del protocolo. La vigilancia del cumplimiento de este protocolo estará a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda a las actividades económicas señaladas en el articulo anterior, en el que funciona cada planta y los demás eslabones de la cadena logística y productiva, de acuerdo con su organización administrativa; sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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Aprobó: A Oirecci6nd e Promoción y Prevención ~ Viceministerio ~lud Püb!ica y Prestación de Servidos
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RESOLUCIÓN NÚMERO ·• "1, ':f DE 2020 HOJA N' 4
Continuaciónd e la res•olución" Por medio de le cual se adopta el protocolo de bioseguridad con el fin de mitigar. controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID 19 en la industria manufact11rera autorizada para la elaboración de productos alimenticios y elaboración de bebidas, industria petroqufmica. qufmica y sus relacionados. fabricación de otros productos minerales no meMficos y fob1icación de productos metaftirgicosb ásicos" .,
ANEXO TÉCNICO
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1. Objetivo Orientar, en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19, tas medidas generales de bioseguridad que deben adoptar la industria manufacturera autorizada para la elaboracíón de
productos alimenticios y bebidas, industria petroqulmica, qulmica y sus relacionados, fabricación de otros productos minerales no metélicos y fabricación de productos metalúrgicos bésicos, con et fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante el desarrollo de todas sus actividades.
2. Medidas generales de blosegurldad Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución 666 de 2020, "Por medio de fa cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus Covid-19~.
3. INDUSTRIAS MANUFACTURERAS Los responsables de la industria manufacturera autorizada para la elaboración de productos alimenticios y elaboración de bebidas, industria petroqulmica, química y sus relacionados, fabricación de otros productos minerales no metélicos y fabricación de productos metalúrgicos bésicos deberán garantizar que se cumplan las medidas de bioseguridad contenidas en este numeral, asi como las especificas para cada actividad. 3.1 Medidas locativas 3.1.1 Adecuación 3.1.1.1 Disetlar en su organización un érea de recepción de insumos acorde con las caracteristicas de estos. 3.1.1.2 En el érea de recepción de facturas y correspondencia, generar barreras físicas como una ventana que separe a la persona que recibe de las que llevan la correspondencia, garantizar el uso de tapabocas y guantes de létex, nitrilo o vinilo para que entre la recepcionista y el mensajero se reduzca la exposición. 3.1.1.3 En caso de que la persona que acude a1é rea de recepción no cuente con guantes. disponer
- de alcohol glicerinado mínimo a1 60% en la recepción e informar a la persona que llega que • debe higienizar sus manos primero. 3.1.1.4 Del lado de la recepción disponer de un rociador de alcohol con toallas de papel, para desinfectar paquetes o elementos que sean recibidos. 3.1.1.5 Solicitar a sus proveedores que la correspondencia llegue en sobres debidamente marcados y no en hojas sueltas. . 3.1.1.6 La persona de recepción debe desinfectar el sobre y ubicarlo en su bandeja de entrada. 3.1.1.7 Ajustar la ubicación de la méquina de modo que propicien un distanciamiento físico de a1 menos 2 metros entre los trabajadores en cada departamento. Los operarios de las máquinas deben utilizar adecuadamente tapabocas convencional en todo momento y realizar el protocolo de lavado de manos de manera regular al menos cada tres horas. 3.1.2 Mantenimiento y desinfección 3.1.2.1 Los trabajadores que se encuentren en las instalaciones deben realizar el protocolo de lavado de manos cada tres horas. 3.1.2.2 Limpiar externamente el insumo con una toalla y la solución desinfectante. Si la toalla es reutilizable, deberá lavarse cuidadosamente con agua y jabón y posteriormente humedecerse con la solución desinfectante. En caso contrario deberá disponerse en bolsas negras y colocarse en canecas con tapa. 3.1.2.3 Garantizar el proceso de limpieza y desinfección en las méquinas que estén en uso y 1as
superficies de trabajo.
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RESOLUCIÓN NÚMERO'~ ~ DE 2020 HOJA Nº 5
Continuación de la resolución •Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad con el fin de mitigar. controlar y realizar el adecuadom anejo de la pandem ia del Coronav irus COVID 19 en la industria manufacturera autorizada para la elaboración de productos alimenticios y elaboración de bebidas, industria petroquimica, qufmica y sus relacionados, fabricación de otros productos minerales no metálicos y fabricación de productos metalü icos básicos· 3.1.2.4 Ventilar y mantener en condiciones higiénicas las éreas de almacenamiento de material o insumos. 3.1.3 Herramientas de trabajo y elementos de dotación 3.1.3.1 Evitar en lo posible el uso de las mismas maquinas por diferentes operarios. Si no es posible, desinfectar máquinas antes de cambiar de operador.· • 3.1.3.2 En los movimientos de insumos o productos entre trabajadores, la persona que reciba el insumo deberá usar los guantes de dotación si asl esta definido para la protección en el proceso productivo. 3.1.4 Elementos de Protección Personal -EPP 3.1.4.1 Limpiar y desinfectar las mascaras de protección facial o gafas protectoras cuando se utilicen de manera rutinaria; colocar y retirar estos elementos de acuerdo con el protocolo adoptado por la Resolución 666 del 2020. .. 3.1.4.2 El personal operativo deberá hacer uso tanto del protector respiratorio, visual y de manos (guantes) definidos en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo
con el riesgo y la maquinaria utilizada. Se debe usar este equipamiento, de manera correcta ·¡ durante su permanencia en las instalaciones. 3.1.4.3 Utilizar ropa de trabajo dentro de las empresas y fábricas. Al ingresar al trabajo y previo a la salida se debe realizar el recambio de ropa. 3.1.4.4 Desinfectar los vehículos de transporte de manera integral, esto es puertas tanto de cabina como de furgón, manijas, pisos del furgón, etc., de acuerdo con lo definido en la Resolución 666 de 2020. 3.1.4.5 El conductor deberá disponer de alcohol glicerinado mínimo al 60%, para su uso frecuente en la cabina del vehiculo y deberá asegurarse de mantener limpia la cabina con solución desinfectante: volante. palanca de cambios. espejos retrovisores, pantallas o botones de uso frecuente, cada vez que regrese al vehiculo. Prescindir del uso del aire acondicionado en el vehiculo y optar por la ventilación natural, manteniendo las ventanas abiertas. 3.1.5 Manipulación de insumos y productos las empresas deben seguir las siguientes normas durante fa recepción de pedidos en et área de almacén: • 3.1.5.1 Zona de descargue: En la zona de descargue o zona sucia los proveedores o empresa de :¡ logística deberán descargar los insumos y pedidos. 3.1.5.2 Posterior al descargue, el personal de limpieza, utilizando las medidas de protección adecuadas, deben desinfectar la caja o embalaje utilizando alcohol mínimo al 60% o mantenerse en la zona entre 24 y 72 horas permitiendo la inactivación del virus.
3.1.5.3 Posteriormente se debe destapar ta caja o el embalaje para los casos que apliquen y retirar los insumos y realizar el mismo procedimiento. Cada insumo que es desinfectado debe ser ubicado en la zona amarilla o de transición. 3.1.5.4 El personal de bodega que recibe habitualmente los insumos, y que no ha tenido contacto con el personal de la zona de descargue debe tomar los insumos recibidos y ubicarlos en tos estantes correspondientes. 3.1.5,5 El personal de bodega debe, antes y después de recibir los insumos, lavar sus manos con agua y jabón. • 3.1.5.6 Informar a los proveedores antes de despachar los pedidos, que la validación y la recepción de facturas y soportes se hará de manera electrónica. De esta manera, se evita el cruce de documentos. De ser necesario el soporte fisico, se debe dejar en sobre sellado en et área de correspondencia y mantener1o en un lugar seguro mínimo por 24 horas, mientras el virus se inactiva. r 3.1.5.7 Promover la entrega digital y electrónica de documentos. 3.1.5.8 Ingresar los insumos a las áreas de almacenamiento con las manos limpias o los guantes desinfectados. • 3.1.5.9 Desinfectar los productos para despachar antes de ubicar1ose n el área de despach·o, en los vehículos o antes de la entrega a1 punto de venta.
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RESOLUCIÓN NÚMERO,:';(}(; Íi DE 2020 HOJA Nº 6
Continuaciónd e la resolución· Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridadc on el fin de mitigar,
controlar y realizar el adecuado manejo de le pandemia del Corona virus COVID 19 en la Industria manufacturom autorizada para la elaboración de productos alimenticios y elaboración de bebidas, industria petroq11fmica. química y sus relacionados,f abricaciónd e otros productosm ineralesn o metálicosy fabricaciónd e productos metalú icos Msicos" • 3.1.5.10 Si las entregas se realizan en vehlculo de la empresa, se deben limpiar y desinfectar las superficies de almacenamiento, asf como los elementos donde se carguen las mismos, al comenzar y terminar la jamada laboral, y antes de cargar cada despacho. Adicionalmente, una vez finalizado cada despacho, se debe desinfectar el contenedor o plataforma de trasporte utilizado, para mover la carga en el lugar de despacho, rociándolo con alcohol mlnimo al 60% al igual que los accesorios que utilice. 3.2 Capital humano 3.2.1 Interacción dentro de las instalaciones 3.2.1.1 Identificar los trabajadores, productores y contratistas de la población vulnerable: adultos mayores de 70 anos y personas con morbilidades preexistentes susceptibles a los efectos del contagio de COVID-19 tales como diabetes tipo 11,e nfermedad cardiovascular, VIH, cáncer, uso de corticoides o inmunosupresores, Enfermedad Obstructiva Crónica -EPOC y mujeres gestantes, quienes deben estar aislados en casa y se les asignarán, dentro de lo posible, actividades o tareas de trabajo en casa. 3.2.1.2 Realizar un acuerdo con los trabajadores para flexibilizar horarios, de manera que se pueda operar con el mínimo personal presencial posible en cada momento
3.2.1.3 Al ingresar a las instalaciones, el protocolo de desinfección debe incluir el uso alcohol glicerinado mínimo al 60%. •. 3.2.1.4 Al finalizar la jornada laboral, et personal operativo, deberá seguir los protocolos generales de higiene y desinfección. incluyendo el retiro de los elementos de protección personal y de dotación, lavado de manos y cara o cuerpo completo. • 3.2.1.5 Cuando se trate de procesos productivos, el producto en proceso se debe trasladar entre trabajadores sin contacto fisico. Este debe ser dejado en el punto de trabajo o mesa para ser recogido por el operador responsable del siguiente proceso. 3.2.1.6 Realizar toma rutinaria de temperatura al inicio de la jornada laboral y al finalizar 1am isma. Esta ~ información deberá ser registrada por escrito en un formato que para tal fin implemente el responsable del establecimiento. A las compat'lías que les sea posible, deberán establecer control de ingeniería, cflmaras termográficas o termómetros infrarrojos portátiles. para la detección de temperatura corporal de los trabajadores por encima de los 36ºC. En caso de una detección de temperatura de 36ºC o superior deberán remitir a la persona en forma inmediata a su EPS. ,i 3.2.1.7 Evitar el intercambio de herramientas manuales y eléctricas entre operadores. asi como los equipos de trabajo. En caso de no ser posible, desinfectar antes de cambiar de operador. 3.2.1.6 Aumentar el stock de material de trabajo, insumos o repuestos para disminuir el número de interacciones con proveedores. 3.2.1.9 Prohibir la apertura de zonas de divertimento.
3.2.1.10 Promover el uso del aplicativo CoronAPP.Colombia en todo el personal. 3.2.2 Interacción con terceros • • 3.2.2.1 Programar las visitas de proveedores y clientes para minimizar el flujo de personas simultáneas y asegurar un procedimiento de toma de temperatura y desinfección previo al ingreso a las instalaciones. 3.2.2.2 Informar a los proveedores que la recepción de insumos se realizará en orden de llegada y solo se atenderá a un proveedor a la vez. 3.2.2.3 En caso en que las empresas presten servicios de venta en el establecimiento de producción o se cuente con puntos de venta externos, si estas actividades son permitidas, debe seguirse el protocolo de medidas sanitarias preventivas y de mitigación para las mismas. 3.2.2.4 Separar el área de ventas del área de producción y evitar el contacto directo del personal operario con clientes y proveedores. • 3.2.2.5 La atención a los clientes debe ser sin contacto, dejando y recogiendo los productos en una zona de entrega y manteniendo la distancia mlnima de 2 metros. 3.2.2.6 Utilizar alcohol glicerinado mlnimo a1 60% o toallas desinfectantes antes de cada entrega de producto, después de su retiro, de entrar en contacto con dinero en efectivo y de tener contacto con superficies o clientes. 13 MAY2 02ff ,..,n ,.. ~. 7 4 8
RESOLUCIÓN NÚMERO '' v " U DE 2020 HOJA Nº 7
Continuaciónd e la resolución• Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridadc on el fin de mitigar. controlar y realizar el adecuado manejo de la pande mia del Corone virus COVID 19 en la industria manufacturera
autorizada para la elaboración de productos alimenticios y elaboración de bebidas, industria petroqufmica, qufmica y sus relacionados,f abricaciónd e otros productosm inerales no metálicosy fabricaciónd e productos meta/u ioos básicos" 3.2.2. 7 Llevar un registro de identificación de proveedores y clientes con datos de contacto como correo electrónico o teléfono que sirva como referencia para las autoridades sanitarias en caso en que algün trabajador sea diagnosticado positivo para COVID-19 de modo que se puedan rastrear los contactos. 3.2.2.8 Dejar los documentos recibidos en los descargues de insumos en un espacio indicado para ello, evitando et contacto entre quien entrega y quien recibe, similar procedimiento debe seguirse en los despachos de productos. 3.3 Desplazamiento desde y hacia el lugar de trabajo. 3.3.1 Generar facilidades de transporte para los colaboradores para evitar el uso del transporte público masivo. 3.3.2 Seguir los protocolos para los traslados, incluyendo especialmente los de uso de transporte público, establecidos por las autoridades competentes. 3.3.3 Los trabajadores deben usar ropa.diferente a la de su jornada tabora1e n sus desplazamientos. 3.4 Plan de comunicaciones Promover el lavado de manos de cada persona cada 2-3 horas, mediante alarmas, avisos, o indicaciones con pausas activas. 4 ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y ELABORACIÓN DE BEBIDAS 4.1 Medidas locativas 4.1.1 Adecuación 4.1.1.1 Realizar marcas visuales de las diversas posiciones de trabajo para conservar la distancia mínima de 2 metros entre et personal. En las zonas de proceso y areas donde no sea posible
asegurar ese distanciamiento se dispondrtl el uso de EPP que garanticen la protección física efectiva de los trabajadores. 4.1.1.2 Recibir tos insumos en las zonas establecidas para tal fin garantizando el no ingreso de personas ajenas a las zonas de procesos. 4.1.1.3 Al recibo de las mercancías se debera mantener una distancia mínima de 2 metros respecto de la persona que entrega. Antes de la verificación de los insumos el receptor deberé rociar externamente los empaques con una sustancia desinfectante compatible con alimentos. 4.1.1.4 En caso de que un operador de producción deba salir de las instalaciones, se prohibe hacerlo con la dotación de trabajo y deberá hacerlo en ropa de calle, de igual forma a su retorno debera seguir el protocolo de ingreso. 4.1.1.5 Divulgar a los empleados la información sobre las medidas adoptadas por el establecimiento en relación con limpieza y desinfección, cuyo cumplimiento es responsabilidad de ellos. 4.1.1.6 Implementar los controles de calidad e inocuidad de acuerdo con el tipo de establecimiento y alimento o bebida. 4.1.1.7 Garantizar el abastecimiento de agua potable en cantidad y calidad suficiente para un dia de producción y monitorear el cloro residual libre en todos los puntos de la red interna de distribución de agua 4.1.2 Mantenimiento y desinfección 4.1.2.1 Realizar el protocolo de limpieza y desinfección de la planta como mínimo en los cambios de turno, con productos efectivos para erradicar el virus de las superficies, se debe verificar que los productos utilizados no causen molestias a los trabajadores si el protocolo es realizado en
su presencia. 4.1.2.2 Incorporar et protocolo a los sistemas de gestión de calidad y de seguridad y salud en el trabajo mientras dure la emergencia sanitaria. 4.1.2.3 Aplicar e1 protocolo de limpieza y desinfección en las diferentes áreas del establecimiento con especial atención en pisos, zonas de transito, servicios sanitarios, cocinas. utilizando los productos de limpieza y desinfección que tengan actividad virucida contra el COVID -19 y su uso debe ser acorde con lo especificado por el fabricante. 13 Mfl'f2 020 7 4 8 • RESOLUCIÓN NÚMERO '~ (} {: () DE 2020 HOJA Nº 8 Continuaciónd e la resolución• Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridadc on el fin de miligar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pande mia del Corona virus COVID 19 en la industria manufacturera autorizoda para la elaboración de productos alimenticios y elaboración de bebidas, industria petroqulmica. qufmica y sus relacionados, fabricación de otros productos minerales no metálicos y fabricación de productos meta!Urgicosb ásicos" - • 4.1.2.4 En caso de contratar empresas especializadas para limpieza y desinfección, estas deberán contar con concepto sanitario expedido por la secretarla o entidad municipal o distrital que tenga dicha competencia en la entidad territorial. 4.1.2.5 Reforzar las buenas prácticas de higiene de manos con agua y jabón durante minimo 20 segundos. Garantizar los insumos para realizar la higiene de manos con agua limpia, jabón y toallas de un solo uso.
4.1.2.6 Promover el uso frecuente de alcohol glicerinado mínimo al 60% y advertir, que su uso no sustituye el lavado de manos. 4.1.2.7 Organizar turnos para realizar el lavado de manos, con el fin de garantizar una distancia mínima de 2 metros en el momento del lavado. 4.1.2.6 Reforzar las buenas practicas respiratorias y promover la necesidad de cubrirse la boca y la nariz al toser o estornudar. 4.1.3 Herramientas de trabajo y elementos de dotación 4.1.3.1 Esta prohibido utilizar su ropa de dotación en sitios diferentes a su lugar de trabajo. 4.1.3.2 Entregar los elementos de protección personal y garantizar su disponibilidad y recambio, de acuerdo con los requerimientos de cada caso. 4.1.3.3 Informar las recomendaciones de uso eficiente de los elementos de protección personal. 4.1.3.4 Lavar y desinfectar los elementos de protección personal no desechables antes de ser almacenados en un Brea limpia y seca. 4.1.3.5 Instalar recipientes adecuados para el destino final de los elementos de protección personal utilizados. ., 4.1.3.6 Designar un espacio donde los empleados puedan cambiarse conservando ta distancia de al menos 2 metros, de manera individual y donde puedan dejar sus implementos de protección personal debidamente limpios. ~ 4.1.4 Elementos de protección personal 4.1.4.1 Usar guantes si se van a manipular elementos como residuos y cualquier otro producto o insumo que requiera de manejo con protección. Para las demas actividades se debe realizar el lavado de manos con agua, jabón, utilizando para el secado toallas desechables.
4.1.4.2 Si se usan guantes estos deben ser sustituidos continuamente y debe lavarse tas manos después de retirarlos. 4.1.4.3 Si se usan tapabocas se deberé implementar los lineamientos generales para el uso de tapabocas convencional y mascaras de alta eficiencia definidos por este Ministerio 4.1.5 Manipulación de insumos y productos , 1 . 4.1.5.1 Solicitar que el proveedor de insumos y productos tenga implementado el protocolo de limpieza y desinfección de acuerdo con los lineamientos establecidos por este Ministeriom previo a su • recepción. 4.1.5.2 Aplicar buenas practicas para el manejo de materias primas. 4.1.5.3 Garantizar condiciones de calidad e higiene durante su almacenamiento. 4.1.5.4 Reducir el contacto físico en el movimiento de productos entre personas. 4.1.5.5 Para productos terminados, se recomienda utilizar sellos resistentes a la manipulación o doble bolsa para garantizar que no haya contaminación de estos, cuando sea posible. 4.1.5.6 No reenvasar insumos o productos en envases que puedan confundir al personal. 4.1.5.7 Disponer de un sitio de almacenamiento de insumos con el respectivo control de inventarios de almacenamiento. 4.1.5.6 Mantener fichas de datos de seguridad de tos productos qulmicos empleados. 4.1.5.9 Verificar el rotulado de las diluciones preparadas. 4.1.5.10 Cumplir con tas normas de manejo y disposición de envases de detergentes. jabones, desinfectantes y elementos de protección personal. 4.1.6 Manipulación de residuos
4.1.6.1 Identificar los residuos generados en el érea de trabajo. 4.1.6.2 Informar las medidas para la correcta separación de residuos. 13 MAY2 020
RESOLUCIÓN NÚMERo' ~ (l Ü( ; 7 4 8 DE 2020 HOJA Nº 9
Continuación de la resolución ·Por medio de IB cual se adopta el protocolo de bioseg11ridacdo n el fin de mitigar. controlar y realizare/ adecuado manejo de la pandemia del CoronavirusC OVID 19 en la industriam anu
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