🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Resolución 749 de 2020

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 749 de 2020
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2020

Repúblicad e Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO '!~ Q( ; \i 7 ~ 9 DE 2020 ·13 MAY20 20 ( ) Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el comercio al por mayor de alimentos. bebidas y tabaco, al por menor en establecimientos no especializados y al por menor de alimentos. bebidas y tabaco en establecimientos especializados, así como el alojamiento en hoteles y actividades de restaurantes. cafeterías y servicio móvil de comidas EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el articulo 1º del Decreto Legislativo 539 de 2020 y, CONSIDERANDO Que el articulo 2 de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares. Que la Ley 1751 de 2015, en su artículo 5, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su articulo 1O , señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de ~propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad" y "actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas". Que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró que el brote de Coronavirus COVID-19 es

una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación. confirmación. aislamiento. monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio. Que, con base en la declaratoria de pandemía, mediante Resolución 385 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. Que la Organización Internacional del Trabajo en comunicado del 18 de marzo de 2020 instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el Coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos trabajo y los ingresos, con el propósito respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida. 13 MAY2 020 ae 8 G7 4 9

REsoLuc1óN NÚMERO· DE 2020 HOJA Nº 2

Continuación de la resolución •Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridadp ara el manejo y control del riesgo del coronav irus COVID 19 en el comercioa l por mayor de alimentos,b ebidasy tabaco. 81p or menor en establecimientosn o especializadosy al por menord e alimentos,b ebidasy tabaco en establecimientos

especializados, as/ como el alojamiento en hoteles y actividades de restaurantes. cafeterfas y servicio móvil de comidas" Que la evidencia muestra que la propagación del Coronavirus COVI0-19 continúa. a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y en consecuencia. al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivira1es, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que se deben mantener. Que por medio de los Decretos 457 del 22 de marzo, 531 del 8 de abril, 593 del 24 de abril y 636 del 6 de mayo, todos de 2020, el Gobierno nacional impartió instrucciones. en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, para el mantenimiento del orden público y, dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, garantizar el abastecimiento y disposición de alimentos de primera necesidad y de servicios que por su misma naturaleza no deben interrumpirse, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional pero permitió el derecho de libre circulación de las personas que allí se indican. Que el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la

propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo. Que el Ministerio de Salud y Protección Social. expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, "por medio de fa cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas fas actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico". Que el articulo 3 del Decreto 636 de 2020 indica que se permite el derecho de circulación de las personas, entre otros, en los siguientes casos o actividades: "(..) 10. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (. . .) (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población, (. . .) y (ív) alimentos, medicinas y demás productos para mascotas, así como los elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, asi como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes; 24. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de fas instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes. 25. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID· 19.

32. El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad •alimentos, bebidas. medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo

en la población• en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas." Que analizadas las condiciones particulares que rodean las diferentes actividades del comercio autorizado, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, informó a este Ministerio que adelantó junto con los sectores regulados en el presente acto administrativo, el desarrollo del protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado a dicho sector, concretamente en las actividades de comercio al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco, al por menor en establecimientos no especializados y al por menor de alimentos (víveres en general). bebidas y tabaco en establecimientos especializados. así 13 MAY2 020 . . ,r>nr,r.719

RESOLUCION NUMERO '-' '-' " u ~ DE 2020 HOJA Nº 3

Continuación de la resolución •Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronaviros COVID 19 en el comercio al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco, al por menor en establecimientos no especializados y al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en establecimientos especializados, asf como el alojamiento en hoteles y actividades de restaurantes, cafeterfas y servicio móvil de comidas" como el alojamiento en hoteles y actividades de restaurantes, cafeterias y otros servicios de comidas, el cual se adopta mediante la presente resolución y es complementario al protocolo general, adoptado mediante la Resolución 666 de 2020. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Articulo 1. Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en el sector comercio, particularmente en el comercio al por

mayor de alimentos, bebidas y tabaco, al por menor en establecimientos no especializados y al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en establecimientos especializados, así como en el alojamiento en hoteles y en actividades de restaurantes. cafeterías y servicio móvil de comidas y otros servicios de comidas. contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de cada establecimiento crean necesarias. Artículo 2. Vigilancia del cumplimiento del protocolo. De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo 539 de 2020, la vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda a esta actividad económica, del municipio o distrito en donde funciona cada establecimiento dedicado a las actividades señaladas en el artículo anterior. sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades. Articulo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

1 3 Dada en Bogotá, D. C. a los, Aprobó: ~• OirecciOOd e PromociOn y Prevención t'1 Viceminlsteño de pd Pübllca y Pres de servicios º".,,.,

J~""' \ • 13 MAY2 .02.0

RESOLUCIÓN NÚMERO' CO !:C 7

~ 9

DE 2020 HOJA Nº 4

Continuaciónd e la resolución" Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridadp ara el manejo y control del riesgo del coronavims COVID 19 en el comen:io al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco, al por menor en establecimientosn o especializadosy al por menor de alimentos,b ebidasy tabaco en establecimientos especializados,e sf como el alojamientoe n hoteles y actividadesd e restaurantes,c afeterlas y servicio móvil de comidas·

• ANEXO TECNICO

1. OBJETIVO Orientar en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus COVI0-19, las medidas generales de bioseguridad que debe adoptar e1s ector de comercio at por mayor de alimentos, bebidas y tabaco, al por menor en establecimientos no especializados y al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en establecimientos especializados, asr como el alojamiento en hoteles y actividades de restaurantes, cafeterias y servicio móvil de comidas y otros servicios de comidas, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano . durante el desarrollo de todas sus actividades.

'

2. MEDIDAS GENERALES DE BIOSEGURIDAD Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución 666 de 2020, ·Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridadp ara mitigar. controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19-.

3. MEDIDAS ADICIONALES PARA EL COMERCIO AL POR MAYOR DE ALIMENTOS,

BEBIDAS Y TABACO, COMERCIO AL POR MENOR EN ESTABLECIMIENTOS NO

ESPECIALIZADOS Y COMERCIO AL POR MENOR DE ALIMENTOS (VIVERES EN

GENERAL), BEBIDAS Y TABACO, EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS

a. En establecimientos abiertos al público se debe garantizar et distanciamiento fisico de 2 metros entre los clientes. b. En caso de prestarse servicios a domicilio o de entrega en el establecimiento, se deben manejar protocolos para el personal domiciliario y permitir su ingreso y recorrido por zonas especiales (pasillos interiores únicamente). c. La persona que atiende el domicilio debe cumplir con el protocolo establecido para esta• actividad, en la Resolución 735 de 2020, disponible en et siguiente enlace: https://www.minsalud.gov.cofMinisterioflnstituciona1fProcesos%20y%20procedimientosfG IPS11.pdf d.~ Los administradores de centros comerciales, grandes superficies y plazas de mercado con plazoletas de comida, serán responsables de la ejecución de los procedimientos de limpieza y desinfección frecuente de las áreas y elementos de uso común (baños, mesas, sillas. contenedores y recipientes de basura, etc.). e. Evitar que se generen situaciones de discriminación hacia casos sospechosos de contagio y adoptar las medidas que permitan minimizar situaciones de pánico. f. Disponer, en un lugar visible, de un eódigo QR para descargar la aplicación CoronApp y promover su descarga durante el proceso de registro, con el fin de informar sobre la identificación de síntomas y dar recomendaciones. 3.1 Medidas locativas 3.1.1 Adecuación • a. Garantizar en el área de lavado de manos, si cuenta con banos de uso público, la

presencia de jabón liquido y toallas desechables y que el distanciamiento fisico sea como mínimo de dos (2) metros entre los usuarios. b. Contar con el almacenamiento y suministro permanente de agua para consumo humano y para las actividades de lavado de manos, limpieza y desinfección de areas. c. Los centros comerciales, grandes superficies y supermercados deben contar con dispensadores de alcohol glicerinado mlnimo al 60% en las entradas a las instalaciones, para uso de trabajadores, visitantes y clientes. • d. Asegurar, para instalaciones de mas de 1000 metros cuadrados, la colocación de dispensadores de alcohol glicerinado mínimo al 60% cada cien (100) metros en las zonas comunes. Igualmente, y si los hubiera, dentro de cualquier local comercial que haya dentro de sus instalaciones. 13 Mfl'i1 0'20

CaC O 7 4 9

RESOLUCIÓN NÚMERO' DE 2020 HOJA Nº 5

Continuaciónd e la resolución· Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridadp ara el mnnejo y control del riesgo del corona vir os COVID 19 en el comercio al por mayor de alimentos. bebidas y tabaco. al por menor en establecimientosn o especializadosy al por menor de alimentos,b ebidasy tabaco en establecimientos especializados.a s/ como el alojamientoe n hoteles y actividadesd e restaurantes.c afe/erlas y servicio móvil de comidas· e. Sel"ialar los puntos de espera para evitar la aproximación entre clientes. Se recomienda hacerlo en el piso, con la distancia minima requerida de dos (2) metros. f. Contar con dispensador "público" de elementos de protección personal como tapabocas y

guantes, gratuitos o con costo. g. Prohibir el ingreso de clientes o usuarios al establecimiento sin el uso ~e tapabocas .

  • • 3.1.2 Mantenimiento y desinfección Las medidas contenidas en esta sección corresponden a aquellas que deben realizar las

empresas en sus instalaciones: a. Realizar e intensificar los procesos de limpieza y desinfección permanente en puntos de venta, puntos de pago, zonas comunes, bailas y zonas de alto tráfico, carros y canastillas de mercado, góndolas, pasamanos de escaleras, lugares de alto contacto como botones eléctricos, datafonos, vitrinas, neveras, bandas registradoras y puntos de pago, entre otros elementos de uso frecuente por los clientes, con desinfectantes que tengan actividad virucida y registrando la hora en el que se realiza el proceso de desinfección. b. Realizar labores de limpieza y desinfección general de las instalaciones antes del inicio de actividades con desinfectantes que tengan actividad virucida. c. Asegurar que los protocolos de limpieza y desinfección de las áreas comunes de mayor afluencia de población flotante, usuarios, consumidores y visitantes de los centros comerciales, grandes superficies y supermercados incluyan ascensores, escaleras eléctricas, puntos de información, puertas de acceso, entre otros. Se debe realizar con una periodicidad mlnima de 3 horas, con desinfectantes que tengan actividad virucida. d. Implementar, si se cuenta c;on locales comerciales dentro de las instalaciones, e1p rotocolo de limpieza y desinfección en todos ellos. e. Aumentar la frecuencia de recolección de residuos sólidos de establecimientos, áreas

comunes y áreas de bailas. f. Realizar protocolo de limpieza y desinfección de manera permanente en zonas de cargue y descargue de alimentos y otras mercancías. g. Implementar protocolos de limpieza y desinfección permanente en cajeros electrónicos y puntos de pago de parqueaderos sean electrónicos o a través de ventanillas, y a los demás elementos donde haya contacto entre personas. Este procedimiento se debe realizar con desinfectantes que tengan actividad virucida. h. Limitar el uso del ascensor exclusivamente para las personas con movilidad reducida, adultos mayores, mujeres gestantes y personas con menores de brazos, quienes deberán, de ser posible, utilizarlo de forma individual. Se debe realizar el procedimiento de limpieza y desinfección entre cada uso.

  1. Garantizar, el establecimiento de comercio que corresponda, ta limpieza y desinfección de manera permanente de los carros de carga para transporte de los productos o insumos, cuando estos sean suministrados por el centro comercial, gran superficie o supermercado. 3.1.3 Herramientas de trabajo y elementos de dotación

a. Suministrar a los empleados ubicados en puestos fijos de trabajo: puntos de pago, panadería, porcionado de carne, entre otros, guantes, tapabocas, gel desinfectante para manos y elementos para la limpieza y desinfección frecuente de utensilios y superficies de contacto en sus sitios de trabajo. b. De ser necesario el uso de guantes, en los términos del numeral 3.3. de la Resolución 666 de 2020, estos deben mantenerse limpios, sin roturas o imperfectos y ser tratados con et mismo cuidado higiénico requerido para las manos.

c. Asegurar que el personal que manipule alimentos se lave las manos con agua, jabón y toalla de un solo uso, a la entrada y salida de las instalaciones y mínimo cada media hora, pausas activas para desinfección, durante et periodo de servicio. d. Asegurar que el personal que atienda el público se lave las manos con agua, jabón y toalla de un solo uso, a la entrada y salida de las instalaciones, mlnimo cada media hora, pausas activas para desinfección, y después de cualquier contacto eventual con algún elemento de los clientes.

  • • • \ 3 Wif\''{) Jl.O oe o 7 4 9

REsoLuc16N NÚMERo'? DE 2020 HOJA Nº 6

Continuaciónd e la resolución" Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridadp era el manejo y control del riesgo del coronavi,us COVID 19 en el comercio al por mayor de alimentos. bebidas y tabaco. al por menor en establecimientos no especializados y al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en establecimientos especializados.a sf como el alojamientoe n hoteles y actividadesd e restaurantes.c afelerfas y servicio móvil de comidas· e. Suministrar al personal de atención al público un kit que contenga agua jabonosa o alcohol glicerinado al 60%, toallas desechables y canecas con tapa para recoger residuos. f. Todos los trabajadores que se encuentren en las instalaciones deben usar tapabocas de manera permanente durante su jornada. g. El personal de servicios generales, que adelante labores de limpieza y desinfección, debe usar tapabocas de manera permanente durante su jornada, contar con los elementos de

protección personal y el uniforme de dotación y con delantal sobre la ropa de dotación. 3.1.4 Manipulación de insumos y productos a. El establecimiento deberá dotar de tapabocas y guantes de vinilo, nitrilo y/o látex a los trabajadores para su uso en el proceso y manipulación de tos alimentos y durante la atención a los clientes. b. El establecimiento deberá capacitar en el uso y retiro de los elementos de protección personal de acuerdo con lo establecido en los protocolos del Ministerio de Salud y

Protección Social: https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/lnstitucional/Procesos%20y%20procedimientos/GIPS18 ,ndf 3.2 Capital humano 3.2.1 Interacción dentro de las instalaciones

a. El aforo de las , instalaciones de los centros comerciales, grandes superficies y supermercados estará calculado por el área total c;tel a superficie de circulación y áreas comunes. Solo podrá ingresar o estar simultáneamente dentro de las instalaciones una persona por cada diez (10) metros cuadrados de área. Para el control de la capacidad de aforo, se aconseja definir un máximo de puertas de ingreso y de salida. Deben contar con responsables que garanticen, el máximo número de personas simultáneamente permitidas. • • b. Para las tiendas y locales comerciales dentro de los centros comerciales, grandes superficies y supermercados, no puede haber más de una (1) persona por cada cinco (5) metros cuadrados. c. Guardar una distancia de dos (2) metros entre personas. tanto para la entrada a las instalaciones como en las filas de las cajas.

d. El personal que cumpla funciones en área de atención a clientes. por ejemplo: cajera/os, ventanilla de atención, mostrador, etc., deberá utilizar durante su labor tapabocas que cubra boca y nariz y disponer de alcohol glicerinado al 60% para su desinfección permanente y realizar el lavado de manos con agua y jabón de manera frecuente. e. Prohibir la manipulación de teléfonos celulares durante los periodos de manejo de mercancías y de atención al público. f. Durante la atención a tos clientes, en caso de uso de datafonos por parte de los clientes, se debe ejecutar un protocolo de desinfección después de cada uso. 3.2.2 Interacción con terceros (proveedores, clientes, aliados, etc.) a. Para garantizar la seguridad y el orden de los clientes al momento de realizar sus compras. • los distintos formatos de comercio adelantarán las siguientes acciones:

  1. Garantizar el distanciamiento de 2 metros entre personas en el área de ventas. independiente del área del establecimiento. ii. Guardar una distancia de 2 metros en los puntos de pago. iii. Hacer un llamado para que las comPras de las familias no sean hechas por personas adultos mayores, menores de edad o nif'los, con el propósito de proteger a estos segmentos de la población. • 13 MAY2 020

COCO7 - 49

RESOLUCIÓN NÚMERo' DE 2020 HOJA Nº 7

Continuaciónd e la resolución• Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridadp ara el manejo y control del riesgo del corona virus COVID 19 en el comercio al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco. al por

menor en establecimientosn o especializadosy al por menor de alimentos,b ebidasy tabaco en establecimientos especializados,e s/ como el alojamientoe n hoteles y actividadesd e restaurantes,c afeterlas y seNicio móvil de "" comidas" b. Dedicar, el comercio organizado de alimentos, una hora y media a partir del horario normal de apertura de los establecimientos, para la atención exclusiva de adultos mayores y mujeres embarazadas. c. Asegurar un distanciamiento mínimo de 2 metros entre personas, incluyendo en el momento de la entrega de productos. La entrega de éstos al cliente debe ser sin contacto, dejando los productos en un lugar predeterminado para que el cliente los recoja. • d. Cuando la capacidad de aforo sea la maxima, los clientes deberan realizar fila de ingreso en las puertas de entrada, con estricta separación de dos (2) metros entre personas. ubicandose en el lugar que haya demarcado en el piso el establecimiento. e. Utilizar alcohol glicerinado al 60%, antes de la entrega de tos productos, después de utilizar dinero en efectivo y después de tener contacto con superficies o paquetes. f. Promover la consulta de los productos en oferta a través de paginas web o aplicaciones, que logren minimizar los tiempos de búsqueda de los clientes en las instalaciones. g. Establecer horarios escalonados de apertura y cierre, para disminuir la aglomeración de clientes en las instalaciones y en el sistema de transporte público. Se sugiere un horario de apertura limitado durante el dla y la noche. h. Hacer extensivas las medidas de prevención y protección a aquellas personas que prestan servicios de transporte de personas y mercancias asociadas a la actividad que desarrollan

los supermercados y grandes superficies. 3.2.3. En materia de abastecimiento Solicitar a todos los integrantes de la cadena de abastecimiento: proveedores, productores. distribuidores y comercializadores, acatar este protocolo y los que de acuerdo con su sector le apliquen. 3.3 Plan de comunicaciones a. ~Fortalecerlas acciones y comunicaciones permanentes dirigidas a empleados y clientes sobre las recomendaciones de las autoridades de salud para el autocuidado personal y colectivo, como: •

  • • ¡_ Las personas con slntomas respiratorios asi sean leves, deben permanecer en casa. ii. Ubicación de alcohol g1icerinado mínimo al 60% y otros elementos de limpieza para el uso continuo de trabajadores y clientes. ~ iii. Desarrollo de elementos como pendones, piezas digitales, entre otros. sobre medidas preventivas, en las que se recuerde especialmente el lavado de manos y el cuidado del, adulto mayor, entre otros. • iv. Tener en un lugar visible información de los centros de atención médica mas cercanos al establecimiento.
  1. Tener en un lugar visible las medidas de higiene, y formas de prevención del Covid19. 3.4 Prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio 3.4.1 Bases de datos • Llevar un registro de entregas de los clientes con dirección y teléfono que sirva como referencia para las autoridades sanitarias, en caso de que algún trabajador salga positivo para COVID-19, de modo que se puedan rastrear los contactos. 3.4.2 Monitoreo del estado de salud del personal, proveedores, clientes y aliados y manejo de situaciones de riesgo.

L a. Para el ingreso a los centros comerciales, las grandes superficies y supermercados hacer

tomas de temperatura, con el objeto de reservarse el derecho de admisión de aquellos clientes que puedan tener fiebre mayor de 38Cº. • • 13 M~Y2 020 e 0 ee· 7 4 9

REsoLuc1óN NÚMERO' DE 2020 HOJA Nº 8

Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad paro el manejo y control del riesgo del coronav irus COVID 19 en el comercioe l por mayor de alimentos.b ebidasy tabaco, al por menor en establecimientos no especializados y al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en establecimientos especializados, esf como el alojamiento en hoteles y actividades de restaurantes. cafeterlas y servicio móvil de ' comidas" b. Realizar la toma de temperatura a los trabajadores, al inicio y final del turno. esta información deberá ser registrada por escrito en un formato que para tal fin implemente el administrador del establecimiento. c. Adoptar el protocolo para el manejo de situaciones de detección de un caso de COVID-19 en un trabajador o cliente establecido en la Resolución 666 del 2020.

4. MEDIDAS ADICIONALES PARA EL ALOJAMIENTO EN HOTELES.

A continuación, se describen las acciones adicionales conducentes a la prevención y a la mitigación del contagio del COVID-19: a. Designar el coordinador de riesgos o la persona encargada de Seguridad y Salud en el Trabajo-SST para que sea el enlace entre los trabajadores, huéspedes y visitantes,' sin excepción, que contenga toda la información disponible acerca del Covid-19. b. Garantizar la entrega de elementos de protección personal (EPP) antes del inicio de labores, y garantizar el servicio de lavanderia para los uniformes utilizados durante la

jornada laboral. . c. Realizar la toma de temperatura a los trabajadores, al inicio del turno de trabajo y al final del mismo, esta información deberá ser registrada por escrito en un formato que para tal fin implemente el administrador del establecimiento. d. Informar a huéspedes y visitantes de las buenas prácticas y· acciones que está adelantando el establecimiento para reducir el riesgo. Estas se pueden informar desde el momento de la reserva, de tal manera que la información y las condiciones sea claras para el huésped. e. Tener en un lugar visible información de los centros de atención médica más cercanos al establecimiento. • f. Tener en un lugar visible las medidas de higiene y formas de prevención del Covid -19. g. Asignar turnos de trabajo escalonados con el fin de garantizar el distanciamiento. h. Establecer un plan y horario de limpieza y desinfección para las distintas áreas de las instalaciones.

  1. Realizar supervisión constante para ta desinfección de tos elementos y áreas. 4.1 Medidas locativas

4.1.1 Adecuación Recepción a. Adecuar un espacio para el recibo de los huéspedes en donde se pueda realizar un proceso de desinfección previo al registro. b. Disponer de alcohol glicerinado mlnimo al 60% en la recepción. c. Realizar la toma de temperatura a los huéspedes y visitantes, asl como verificar el uso de tapabocas, absteniéndose de permitir et ingreso a las personas que presenten sfntomas como fiebre 38Cº o más, o estados gripales asociados a COVID-19. d. Disponer, en un lugar visible, de un código QR para descargar la aplicación CoronApp y

promover su descarga durante el proceso de registro, con el fin de informar sobre ta identificación de síntomas y dar recomendaciones. • Servicio de Alimentos y Bebidas • A&B • a. Disponer de alcohol glicerinado mínimo al 60% a la entrada del restaurante, bar, cafeterfa o espacios donde se suministren Alimentos y Bebidas. b. Prestar servicio a la mesa o servicio a la habitación (estilo hospitalario) y eliminar el servicio de desayuno buffet. c. En el servicio de alimentos y bebidas a la habitación, se debe garantizar que los productos estén protegidos y tapados completamente controlando la temperatura de estos. cuando 13 MAY2 020 C0 CO 7 4 9

RESOLUCIÓN NÚMERd DE 2020 HOJA Nº 9

Continuaciónd e la·r esolución" Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridadp aro el manejo y control del riesgo del coronavirosC OVID 19 en el comen:ioa l por mayor de alimentos,b ebidasy tabaco. al por menor en establecimientos no especializados y al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en establecimientos • especializados,a sf como el alojamientoe n hoteles y actividadesd e restaurantes.c afeterfasy se!Viciom óvil de comidas" • aplique. Para el servicio, el personal debe cumplir con todos los EPP, dejar el carrito de A&B en la puerta de l,ah abitación y será el huésped quien lo ingrese. Habitaciones a. Priorizar el uso de habitaciones con ventilación natural. ., b.

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...