🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Resolución 753 de 2021

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 753 de 2021
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

., .

REPUBLICA DE COLOMBIA ,:-," -·~/j"I·: j •,'':o. ,,

'

  • ·.a.·

'

  • -

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

;,1.~.r:753 RESOLUCIÓN NÚMERO ,, ~, ., \i DE 2021 ( 3 1 MAY2 021 ) Por la cual se modifica la Resolución 1313 del 2020 en el sentido de sustituir el anexo técnico que adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades relacionadas con los centros de entrenamiento y acondicionamiento físico EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 1º del Decreto Legislativo 539 de 2020 y, CONSIDERANDO Que, corresponde a este Ministerio expedir, durante el término de la emergencia sanitaria, los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Que, en ese sentido, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 666 de 2020, por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, la cual fue modificada por las Resoluciones 223 y 392 de 2021 en el sentido de sustituir su anexo técnico, con el propósito de complementar las medidas generales de

bioseguridad. Que mediante la Resolución 1313 de 2020, este Ministerio expidió el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus COVID-19, en las actividades relacionadas con los centros de entrenamiento y acondicionamiento físico. Que, revisadas las condiciones particulares que rodean las actividades desarrolladas en estos lugares, se hace necesario modificar la citada resolución con el fin de permitir, entre otras medidas, la habilitación de todas las a.reas de los centros deportivos, incluyendo salón de clases grupales, duchas, piscinas, zonas húmedas y spa en donde aplique, manteniendo la distancia social aerodinámica, el ingreso de afiliados con antecedentes patológicos crónicos que cuenten con el aval de su médico tratante, suprimir la restricción de tiempo mé.ximo de permanencia en el centro y de la intensidad del ejercicio. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modificar la Resolución 1313 del 2020 en el sentido de sustituir su anexo técnico por el que hace parte integral de este acto administrativo. 3 1 MAY2 021 ;; () '.;f : 7 5 3

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 HOJA No. 2 de 15

Continuación de la resolución "Por le cual se modifica la Resolución 1313 del 2020 en el sentido de sustituir el anexo técnico que adopta el protocolo de b1oseguridad para el manejo y control del riesgo del corona virus COVID-19 en las actividades relacionadas con los centros de entrenamiento y acondic1onemiento físico" Articulo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 3 1 MAY2 021

Dada en Bogotá, D C. a los, Mini Aprobó. Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios)" Director de Promoción y Prevención 7 Dieotoca Jccid;c, \ . 3 1 MAY2 021

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 HOJA No. 3 de 15

Continuación de la resolución "Por/a cual se modifica la Resolución 1313 del 2020 en el sentido de sustitwr el anexo técnico que adopta el protocolo de biosegundad para el manejo y control del riesgo del corona virus COVID~1 9 en las actividades relacionadas con los centros de entrenamiento y acondicionamiento físico"

ANEXO TÉCNICO

1. OBJETIVO Orientar en el marco de la pandemia por el coronavirus COVID-19, las medidas de bioseguridad que deberán ser adoptadas para realizar actividad física y ejercicio en los centros de entrenamiento y acondicionamiento físico (gimnasios, box, estudios funcionales y donde se realice ejercicio físico), con el fin de disminuir el riesgo de contagio durante el desarrollo de la práctica física.

2. DEFINICIONES 2.1. Accesorios de entrenamiento. Se consideran accesorios de entrenamiento los guantes de entrenamiento, ganchos, espumas, cinturones, bandas de monitores cardiacos, entre otros 2.2. Actividad aeróbica. La actividad aeróbica, denominada también actividad de resistencia, puede consistir en: caminar, correr, montar en bicicleta, saltar la cuerda o nadar. Esta actividad mejora !a función cardiorrespiratoria. 2.3. Actividad física. Cualquier movimiento corporal voluntario, repetitivo que involucra a grandes

grupos musculares y que aumenta el gasto energético por encima de los niveles de reposo. Las cuatro dimensiones de la actividad física incluyen frecuencia, intensidad, duración y tipo. Los cuatro dominios en los cuales ocurre la actividad física incluyen tiempo libre o recreación, transporte, ocupacional y hogar. 2.4. Actividad física moderada. En una escala absoluta, intensidad de 3,0 a 5,9 veces superior a la actividad en estado de reposo. En una escala adaptada a la capacidad personal de cada individuo, la actividad física moderada suele corresponder a una puntuación de 3 a 5 en una escala de O a 1O . 2.5. Actividad física vigorosa. En una escala absoluta, intensidad 6,0 veces o más superior a la actividad en reposo para los adultos, y 7,0 o más para los niños y jóvenes. En una escala adaptada a la capacidad personal de cada individuo, la actividad física vigorosa suele corresponde de 6 en adelante en una escala de O a 10. 2.6. Acondicionamiento físico. Es un proceso planificado de sobrecargas progresivas con el propósito de alcanzar un determinado nivel de capacidad o aptitud física. 2. 7. Aptitud física. Es el conjunto de atributos que la persona tiene o alcanza y que se relacionan con la habilidad para llevar a cabo actividades de fa vida diaria con vigor, alerta y sin fatiga (Caspersen, 1985). También se le llama "condición física" o "fitness" e incluye 4 componentes: composición corporal, resistencia cardiorrespiratoria, fuerza y resistencia muscular, y flexibilidad. 2.8. Alto rendimiento deportivo. Aquel que implica una práctica sistemática y de alta exigencia

en ta respectiva especialidad deportiva, con resultados en el contexto internacional al más alto nivel. (Coldeportes, 2015). 2.9. Carga de entrenamiento. Las actividades físicas y mentales que realiza el individuo encaminadas al desarrollo de capacidades, hábitos, entre otros: así como la suma de los efectos de estas actividades sobre el organismo del deportista. 2.10. Centros de entrenamiento y acondicionamiento físico. Establecimientos cuyos servicios están orientados hacia !a preparación, ptaneación, prescripción y mejoramiento de los componentes de la aptitud física a través de la práctica de actividad física y ejercicio, en espacios como gimnasios, box, estudios funcionales y otros, donde se realice ejercicio físico. 2.11 Comportamientos sedentarios. Cualquier comportamiento de vigilia caracterizado por un bajo nivel de gasto energético. 2.12. Contagio. Transmisión de una enfermedad por contacto con el agente patógeno que la causa. 2.13. Deporte. Es la específica conducta humana caracterizada por una actitud lúdica y de afán competitivo de comprobación o desafío, expresada mediante el ejercicio corporal y mental, dentro de disciplinas y normas pre establecidas orientadas a generar valores morales, cívicos y sociales {Ley 181 de 1995). 2.14. Distancia social aerodinámicamente equivalente para caminar, correr, andar en bicicleta. Es la distancia social que dos personas necesitan mantener al caminar/ correr / andar en bicicleta para tener el mismo nivel de riesgo, de no exposición a las gotas, que en el caso de 1.5 m, 2 m o 6 pies deben mantener dos personas de pie y uno frente al otro. 2.15. Ejercicio. Es una subcategoria de actividad física planificada, estructurada, repetitiva y

realizada con el objetivo de lograr la meJora o el mantenimiento de uno o más componentes de la aptitud física. 2.16. Elementos de entrenamiento. Se consideran elementos de entrenamiento las barras, mancuernas, discos, bases inestables y de suspensión, balones medicinales, colchonetas. entre otros. 3 1 MAY2 021

RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No. 4 de 15

Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 1313 del 2020 en el sentido de sustituir el anexo técnico que adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del corona virus COV/0-19 en las actividades relacionadas con los centros de enfrenamiento y acondicionamiento físico" 2.17. Entrenamiento. Conjunto de procedimientos y actividades realizadas para aumentar la capacidad física, desarrollando las cualidades de un individuo de la forma más adecuada y en función de las circunstancias 2.18. Equipos de entrenamiento. Se consideran equipos de entrenamiento las máquinas, bancos, bicicletas, bandas trotadoras, escaladoras, remos, elipticas, entre otros. 2.19. Medios para el entrenamiento. Son los instrumentos, herramientas a través de las cuales se realiza el proceso de entrenamiento deportivo (técnico, táctico) que se utilizan para el cumplimiento de las tareas del entrenamiento. 2.20. Prescripción de ejercicio. Proceso mediante el cual a una persona se le diseña un programa de ejercicio en forma sistemática e individualizada; incluye la cuantificación de variables que determinan el ejercicio, tales como el tipo de ejercicio, frecuencia, duración, y volumen.

2.21 Síndrome de desacondicionamiento. Deterioro metabólico y sistémico del organismo como consecuencia de la inmovilización prolongada. 2.22. Volumen. Cantidad total de la interacción entre el tipo, la intensidad, la frecuencia, la duración y la permanencia del programa. El resultado total de esas características puede conceptuarse en términos de volumen.

3. MEDIDAS GENERALES DE BIOSEGURIDAD Las medidas generales de bioseguridad corresponden a las indicadas en la Resolución 666 de 2020 modificada por las Resoluciones 223 y 392 de 2021.

Adicionalmente, y como medidas complementarias deberán incorporar las adoptadas en los anexos técnicos de las Resoluciones 1547 de 2020, por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en los establecimientos e inmuebles con piscinas, 1764 de 2020, Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en los centros de estética y cosmetología, institutos de belleza. spa y zonas húmedas, y 749 de 2020 por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 entre otros, en actividades de restaurantes, cafeterías y servicio móvil de comidas, cuando apliquen.

4. MEDIDAS ESPECÍFICAS DE BIOSEGURIDAD Las medidas q_ueh an demostrado mayor evidencia para la contención de la transmisión del virus son tres: • Lavado de manos. -Distanciamiento físico. - Uso de tapabocas obligatorio Adicional a estas medidas y teniendo en cuenta los mecanismos de diseminación del virus (gotas y

contacto), se deben fortalecer los procesos de limpieza y desinfección de equipos, elementos e insumos, el manejo de residuos producto de la actividad, adecuado uso de Elementos de Protección Personal-EPP y optimizar la condición de ventilación y el cumplimiento de condiciones higiénicos sanitarias. 4.1. Lavado e higiene de manos En todas las áreas de los centros de entrenamiento y acondicionamiento físico, se deberá dar cumplimiento a lo siguiente: 4.1.1 Disponer e identificar puntos para el lavado frecuente de manos 4.1.2 Disponer suministros de alcohol glicerinado mínimo al 60% y toallas desechables en lugares de acceso fácil y frecuente por parte de las personas que acuden a la práctica de actividad física. 4.1.3. Organizar turnos para el lavado de manos de trabajadores y proveedores con el fin que no se presenten aglomeraciones y se garantice el distanciamiento físico de 2 metros entre persona y persona. 4.1 4. Intensificar las acciones de información, educación y comunicación sobre el lavado de manos y asignar una persona que monitoree su cumplimiento. 4.1.5. Disponer los insumos necesarios para realizar la higiene de manos, esto es, agua. jabón y toallas desechables. 3 1 M~Y2 021 i '.)

RESOLUCIÓN NÚMERO :G753 DE 2021 HOJA No. 5 de 15

Conl1nuac1ón de la resolución "Por/a cual se modifica la Resolución 1313 del 2020 en el sentido de sustituir el anexo técnico que adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronav,rus COV/D-19 en las actividades

relacionadas con los centros de entrenamiento y acondicionamiento físico" 4.1.6. Disponer carteles en !os que se promueva el lavado frecuente y concienzudo de manos entre los trabajadores y los usuarios, así como la forma correcta de realizarse 4.1.7. Los usuarios deberán lavar sus manos cada vez que cambien de una a otra zona de entrenamiento y antes de iniciar una rutina, ya sea con máquina, elemento o accesorio deportivo o cualquier rutina de entrenamiento y al firializar las mismas. • 4.1.8. Realizar higiene de manos con alcohol glicerinado mínimo a! 60%, dentro del centro, siempre y cuando las manos estén visiblemente limpias. 4.2 Distanciamiento físico Garantizar al menos un área de 12,6 m2/usuario {2 metros de radio) en las zonas de ejercicio y permanecer al menos a 2 metros de distancia de otras personas en áreas como el ingreso, recepción, oficinas, zonas comunes y zonas de descanso. Para establecer estas medidas en espacios qe áreas o recintos amplios podrán trabajar con las ARL, con el fin de organizar y optimizar la ubicación de los puestos de trabajo, para poder disminuir el riesgo de transmisión 4.3 Clase de tapabocas Se puede usar tapabocas de tela de acuerdo con las indicaciones de este Ministerio, disponible en el enlace: https:// www. m ins alud.q ov. co/Mi n isterio/I nstituciona )/Procesos% 2 0y%20 proced im ientos/G I PS 18.p df

5. ACTIVIDADES A IMPLEMENTAR POR LOS CENTROS DE ENTRENAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO FÍSICO Los administradores de los centros deberán, antes de su apertura, definir, evaluar y trazar una ruta que

identifique las actividades, servicios y procesos relacionados con su operación, para definir fas lideres que realizarán la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las medidas descritas en este protocolo dentro de la instalación, que a su vez son los que tendrán la evidencia de su implementación ante el requerimiento de cualquier autoridad competente para su verificación. 5.1. Medidas locativas en espacios de trabajo 5.1.1. Adecuación 5.1.1.1. Disponer en cada área de trabajo y en las zonas comunes de estaciones con alcohol antiséptico al 70% y toallas desechables para desinfectar las máquinas, elementos y superficies, los cuales deberán ser acordes en cantidad y suf1c1enciad e acuerdo con el área de trabajo y el número de personas dentro de la sede. 51 12 Garantizar e! distanciamiento físico entre persona y persona de 12,6 m2/usuario (2 metros de radio) para cada una de las áreas del centro de ejercicio físico: Cardiovascular, fuerza, áreas de actividades grupales, zonas funcionales, zonas de estiramiento, recepción, baños y áreas comunes. 51.13 El aforo de las instalaciones estará calculado por et área total de la superficie de circulación y áreas comunes. Solo podrá ingresar o estar simultáneamente dentro de las instalaciones una persona por cada diez (10) metros cuadrados de área. Deben contar con responsables que garanticen, el máximo número de personas simultáneamente permitidas. 5 1 1.4. Desarrollar un mecanismo para controlar el aforo y el agendamiento de los asistentes a las diferentes áreas designadas para la realización de actividad física y ejercicio. 5.1.1 5. Establecer un área de recepción e ingreso de usuarios que cuente con una barrera

física, de vidrio o plástico, que proteja tanto al recepcionista como al usuario que ingresa al centro de ejercicio físico y garantizar los EPP a personal de esta área. 5.1.1.6. Disponer en la recepción un dispensador de alcohol glicerinado mínimo al 60% para higienizar las manos. 5.1.1. 7. Propender por el manejo digital de documentos. De requerir recibir documentos en físico, se dispondrá un espacio para la recepción de estos que evite el contacto entre personas, las que deberán hacer uso de los elementos de desinfección en la zona. 5.1 1.8. Promover el pago de los servicios a través de medios electrónicos o tarjetas para evitar la manipulación de monedas y billetes. En caso de no ser posible, se recomienda pagar el monto exacto y evitar la firma en recibos y el uso de un lapicero común. 3 1 MAY2 021

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 HOJA No. 6 de 15

Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 1313 del 2020 en el sentido de sustituir el anexo técnico que adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COV/O·19 en las actividades relacionadas con los centros de entrenamiento y acondicionamiento físico" 5.1.1 9. Garantizar un espacio para que los tra_bajadoresg uarden sus elementos personales y ropa de diario. Igualmente disponer bolsas para guardar la ropa de trabajo y posterior lavado. 5.1 1.1O . Garantizar la existencia de agua, jabón, toallas desechables, así como de alcohol glicerinado mínimo al 60% para el uso de todqs tos trabajadores y visitantes.

5.1.1 11 Inhabilitar y demarcarcar zona de entrenamiento a través de letreros o cintas, donde se dé a conocer a los usuarios la máquina y área que no estará en uso, con el fin de garantizar el distanciamiento físico. 5.1.1.12. Articular el protocolo de bioseguridad con los centros comerciales, concesiones y parqueaderos que compartan su ingreso y áreas comunes en los casos que sean necesarios. 5.1 1 13. Articular el protocolo de bioseguridad de acuerdo a oferta de servicios como cafeterías, piscinas, zonas húmedas y spa. 5.1 1 14. Sí se requiere utilizar ascensores para ingresar al centro de ejercicio físico, se restringirá su uso solamente a personas en condición de movilidad disminuida; y de tratarse del único acceso solo podrá ir una persona por viaje. 5.1.1 15. Desactivar lectores de huella o pantallas táctiles para el ingreso. 5.1.2. Demarcación de áreas 5.1 2.1 Demarcar cada zona de entrenamiento a través de letíeros, indicando la capacidad máxima de personas en cada área. 5.1.2.2. Incluir los espacios y maquinas inhabilitadas en los procesos de limpieza y desinfección de manera preventiva. 5.2. Elementos de protección personal 5.2.1. Verificar el uso adecuado de los EPP en trabajadores, proveedores y usuarios, de acuerdo con las recomendaciones de la ARL. 5.2.2. Se sugiere usar gafas de montura universal con protección lateral, para evitar el contacto de !a conjuntiva con superficies contaminadas, por ejemplo: contacto con

manos o guantes. 5.2.3. Suministrar a los trabajadores alcohol glicerinado mínimo al 60% y tapabocas 5.2.4. Restringir el uso de guantes de látex para la práctica de actividad física, en su lugar, debe realizarse el lavado de manos con agua, jabón y uso de toallas desechables, de manera frecuente. 5.3. Interacción personal 5.3.1. Interacción dentro de las instalaciones 5.3.1.1. Realizar el protocolo de lavado de manos antes de ingresar a las instalaciones y al iniciar labores. 5.3.1.2 Realizar la limpieza y desinfección del calzado con tapete desinfectante empapado con t:iipoclorito de sodio al 0,5% o aspersión de !a suela del calzado. 5.3.1.3. Llevar el uniforme o vestuario de trabajo en una maleta o bolso y utilizarlo únicamente dentro de las instalaciones y al terminar la jornada laboral, cambiarse. 5.3.1.4. Permanecer al menos a 2 metros de distancia de otras personas y entre los puestos de trabajo evitando el contacto directo. 5.3.1.5. Restringir las reuniones en grupos y en caso de ser estrictamente necesario, limitar su duración y convocar el menor número de personas, dejando una silla intermedia con·eI fin de garantizar una distancia mínima de dos 2 metros entre las personas y manteniendo las salas abiertas y ventiladas. Aproveche las ayudas tecnológicas con el fin de evitar aglomeraciones y limitar el intercambio físico de documentos de trabajo.

5.3.1.6. Evitar prestar o intercambiar implementos de trabajo personales como lapiceros, lápices, hojas, sobres, material de oficina, etc. 5.3.1.7. Utilizar !os espacios únicamente para la realización de actividad física, Está prohibido realizar reuniones o encuentros sociales. 5.3.1.8. Botar los elementos utilizados durante la actividad física. que sean de un solo uso o desechables, esto es, tapabocas y toallas desechables, potencialmente contaminados, en la(s) caneca(s) dotadas con bolsas negras y dispuestas para tal fin 5.3.1 9. Usar tapabocas de manera obligatoria durante todo el tiempo dentro de las instalaciones, por parte de usuarios, trabajadores y proveedores, teniendo en cuenta el protocolo de manejo señalado por este Ministerio, disponible en el enlace: https://www minsalud.gov.co/Min1sterio/lnstitucional/Procesos%20y%20procedimiento 1 1 M~Y2 021

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2'o21 HOJA No. 7 de 15

Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 1313 del 2020 en el sentido de sustituir el anexo técnico que adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronaviws COVID-19 en las actividades relac1onadas con los centros de entrenamiento y acondicionamiento físico" s/GIPS18.pdf a fin de reducir ta probabilidad de que se genere contacto entre la mucosa de la boca y nariz y los fluidos corporales. 5 3.1 10. Realizar lavado de manos antes y después de retirado el tapabocas.

5.3.2. Interacción en tiempos de alimentación 5.3.2.1. Establecer turnos u horarios flexibles de alimentación y descanso en cada centro de ejercicio físico. 5.3.2.2. Limitar el número de personas realizando la actividad de forma simultánea, para que se garantice la distancia mínima de 2 metros entre las mismas. 5.3.2.3. Lavar las manos antes y después de ingerir alimentos. 5.3.2.4. Mantener el distanciamiento físico como mínimo de 2 metros. 5.3.2.5. Promover el uso de utensilios personales. 5.3.2.6. Realizar, antes y después de su uso, limpieza y desinfección de las superficies de contacto como: hornos microondas, cafeteras, lavaplatos, mesa, sillas 5.3.3. Interacción con terceros 5.3.3.1. Los trabajadores, proveedores y usuarios, previo a! ingreso al centro deben diligenciar un cuestionario de detección de riesgo para COV1D-19,{ ver Tabla 1) o del estatus de movilidad de la aplicación CoronApp. 5.3.3.2. Realizar al ingreso al centro toma de temperatura, a través de mecanismos electrónicos tales como laser, digitales, termográficos y demás, de tal forma que no se generen congestiones o aglomeración de personas. Esta información deberá ser registrada por escrito en un formato que para tal fin se implemente. También aplica al personal que trabaja en el centro, en casa o en modalidad remota, estos últimos deberán reportar su estado de salud y toma de temperatura, mediante correo

electrónico o vía telefónica a su jefe inmediato o área de seguridad y salud en el trabajo, según estructura orgánica del centro de ejercicio físico. 5.3.3.3. Instruir a los trabajadores y usuarios en la aplicación de la etiqueta respiratoria que incluye cubrirse la nariz al toser o estornudar con el antebrazo o con un pañuelo de papel desechable y deshacerse de él inmediatamente tras usarlo. Abstenerse de tocarse la boca, la nariz y los ojos. 5.3.3.4. Establecer un protocolo de recepción de insumos que reduzca el contacto entre trabajadores. 5.3.3.5. Delimitar los puntos de espera para el ingreso garantizando el distanciamiento físico. 5.3.3.6. Establecer horarios de recepción de insumos, para evitar aglomeraciones. Estos horarios deben ser en momentos diferentes a la atención al público 5.3.3.7. Controlar el aforo de los trabajadores en el área o recinto de trabajo. Para estos efectos, las personas circulantes de aseo y seguridad mantendrán las mismas distancias de protección. 5.3.3.8. Permitir el ingreso de personas con algún tipo de enfermedad crónica asociada, tales como: enfermedades cardiovasculares: angina, infarto, falla cardiaca; enfermedades pulmonares: asma, EPOC; obesidad, diabetes, hipertensión arterial, tabaquismo. cáncer; personas inmunosuprimidas con la aprobación para su retorno por su médico tratante y del control de la patología. 5.3.3.9. No se permitirá el ingreso de personas con síntomas respiratorios agudos como tos,

fiebre, estornudos, dolor de garganta y/o en contacto con otras personas con estos síntomas. Estas poblaciones podrán comunicarse con los centros de ejercicio para recibir asesoría acerca de la actividad física que pueden realizar en sus hogares.

TABLA 1

CUESTIONARIO DE RIESGO PARA COVID-19

Este cuestionario ayuda a identificar personas con riesgo de infección por COVID-19, que requierar esa valoración. Señale con una X, SI o NO a las siguientes preguntas: SI NO 1. ¿Ha tenido fiebre o temperatura mayor a 38ºC en los últ!mos 3 días? 2,_ _ ¿_~-~t~ nid_oto s en los últim9s ~ías? 3.,.. ¿Le ha dolido el pecho recientemente? 4. ¡_ffa.5entiéfód 01óf". ·c. c i 1e a raantao ha tenido. .s.e crecióll .ñas-ael n· loSúltímos dÍaS? - "' '"" 5. _¿Leh a faltado el a_i!e~ ~atenido -~_i,~_i,~up_alr_at _re~s9p irar? 6 ..... _p3e ha sentido 91~1!'am~ntem ~_~J~.~-i_gd_e~ dloo u sual? 7. ¿Ha notado disminución del olfato o del sabor de los alimentos? 3 1 MAY2 021

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 HOJA No. 8 de 15

Continuaciónd e la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 1313 del 2020 en el sentido de sustituir el anexo técnico que adopta el protocolo de b1oseguridad para el mane¡o y control del riesgo del coronav,rus COVID-19 en las actividades

relacionadas con los centros de entrenamiento y acondicionamiento físico" 8. ¿Ha presentado dolor abdominal, náuseas, vómito o diarrea últimamente? 9. ¿~a_1:e_~iddoo lores musculares_o §l_rt_i~~larreesc ien.t_~-~."::.~te:,? 1Q_ __¿_H a_~~ta_doe n contactp G.0l]_alqµle!]__Q_i_ftQnosotic saod?op e:c.h_osdoe COVID-19 11. ¿T iene en este momento alguna otra razón física que le impida hacer ejercicio? En caso de haber respondido SI a cualquiera de las preguntas anteriores, se recomienda no hacer eiercicio v consultar con su médico. · En caso de haber respondido NO a todas las preguntas anteriores, puede realizar ejercicio con una intensidad moderada o nue no cause disconfort nara la nráctica v el uso nermanente de tanabocas. Modificado de· De Ol1veira Neto Letal. Front Public Health: 2020) 5.3.4. Desplazamiento desde y hacia el centro de ejercicio físico. Cumplir con las "Orientaciones de medidas preventivas y de mitigación para contener el COV/O19, dirigidas a la población en general del Ministerio de Salud y Protección Social" Enlace: https: l lwww. m in salud. gov. cci/Mi n Isterio/l nstitucionat/P recesos %20y%20 proced im ientos/G IP G 13 .p df 5.3.4.1. Al salir de la vivienda 5.3.4.1.1. Estar atento a las indicaciones de la autoridad local sobre restricciones a la movilidad y acceso a lugares públicos.

5.3.4.1.2. No saludar con besos, ni abrazos, ni dar la mano. 5.3.4.1.3. Utilizar tapabocas todo el tiempo. 5.3.4.1.4. Evitar los lugares muy concurridos y las congregaciones masivas 5.3.4.2. Al regresar a la vivienda 5.3.4.2.1. Retirar los zapatos a la entrada y lavar la suela con agua y jabón. 5.3.4.2.2. Lavar las manos de acuerdo con los protocolos de este Ministerio. 5.3.4.2.3. Evitar saludar con beso, abrazo y dar la mano y buscar mantener siempre la distancia de más de dos metros entre personas. 5 3.4.2.4. Antes de tener contacto con los miembros de familia, bañarse con abundante agua y jabón y cambiarse de ropa. 5.3.4.2.5. Mantener separada la ropa de trabajo de fas prendas personales. 5.3.4.2.6. Lavar la ropa deportiva usada en los centros de entrenamiento y acondicionamiento físico con agua caliente y secar por completo. No reutilizar ropa sin antes lavarla. No sacudir las prendas de ropa antes de lavarlas para minimizar el riesgo de dispersión de virus a través del aire. 5.3.4.2.7. Lavar los elementos de protección personal no desechables (toallas o tapabocas de tela) al regreso a casa y almacenarse en un área limpia y seca. 5.3.5. Convivencia con personas en situación de riesgo Si el trabajador convive con personas mayores de 60 años, o con personas con enfermedades preexistentes de alto riesgo para el COVID-19, como diabetes, enfermedad cardiovascularhipertensión arterialHTA, accidente cerebrovascular - ACV, VIH, cáncer, enfermedad pulmonar obstructiva crónica -EPOC, uso de corticoides o inmunosupresores. mal nutrición: obesidad o desnutrición, fumadores o con personal de servicios de salud, debe extremar medidas de precaución tales como: 5.3.5.1 Mantener la distancia siempre mayor a dos metros. 5.3.5.2. Utilizar tapabocas en casa, especialmente al encontrarse en un mismo espacio que la persona en riesgo, y al cocinar y servir la comida. 5.3.5.3. Aumentar la ventilación natural de! hogar. 5.3.5.4. Asignar un baño y habitación individual para la persona en riesgo, si es posible. En caso contrario, aumentar la ventilación, limpieza y desinfección de superficies de todas las áreas del hogar. 5.3.5.5. Cumplir a cabalidad con las recomendaciones de lavado de manos e higiene respiratoria impartidas por este Ministerio. 53.5.6. Lavar y desinfectar frecuentemente pisos, paredes, puertas y ventanas, e incrementar estas actividades en las superficies de los closets, roperos, armarios, barandas, pasamanos, picaportes, interruptores de luz, puertas, gavetas, topes de puertas. muebles, juguetes, bicicletas, y todos aquellos elementos con los cuales las personas de la familia tienen contacto constante y directo. 3 1 MA'i2 021 ,;;: , : G7 5 3

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 HOJA No. 9 de 15

Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 1313 del 2020 en el sentido de sustituir el anexo técnico que adopta el protocolo de bioseguridadp ara el manejo y control del riesgo del coronav irus COVID-19 en las actividades relaciona

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...