MINSALUD - Resolución 764 de 2021
Ministerio de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 764 de 2021
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
República de Colombia ..,_ _" ""' '.'«~ -~~-
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 764 DEL 02 DE JUNIO DE 2021
Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano por el fabricante Pfizer lnc y BioNTech el 02 de junio de 2021 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 7 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por el Decreto 466 de 2021 y CONSIDERANDO: Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "fa atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad''. Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de fa cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de
accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos. en condiciones de igualdad. Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID-19 es un bien escaso. Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratonos avancen en su producción. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por el Decreto 466 ambos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la
RESOLUCIÓN NÚMERO 764 DEL 2 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 2
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza fa distribución y asignación de tas vacunas contra el COV/0 - 19 entregadas al Estado colombiano el 02 de junio de 2021pore/ fabricante Pfizer /ne y BioNTech" vacuna primero. Que el ya citado Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021
determinó que en las etapas 1 y 2, señaladas en su artículo 7, se inmunizaría a la siguiente población: 7.1.1. Etapa 1: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, al personal cuya actividad principal está involucrada con la atención de pacientes que tienen diagnóstico confirmado de COVID-19 y, en consecuencia, se encuentran en una exposición permanente, intensa y directa al virus; y a los habitantes del territon·o nacional que tienen el mayor riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por CO VID-19. En esta etapa se vacunará a. 7. 1.1 . 1. Las personas de 80 años de edad y más. 7.1.1.2. Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social obligatorio: médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia. que realizan su trabajo en los servicios de: a) Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda COV/0-19. b) Urgencias en donde se atienda COVID-19. c) Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19. d) Laboratorio clinico, laboratorio de salud pública. laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (intramural y extramural), manipula y procesa muestras de COVID-19. e) Rad10logfa e imágenes diagnósticas. f) Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVID-19.
g) Transporte asistencial de pacientes. 7.1.1 3. Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramural, siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vía aérea expuesta del paciente. 7.1.1.4. Talento humano de servicios generales, vigilancia, celaduría, administrativo y de facturación, que realizan su trabajo en los servicios de cuidado intensivo e intermedio adulto. pediátrico y neonatas en donde se atiende pacientes contagiados de COVI0-19; urgencias en donde se atienda COV/0-19 y hospitalización en modalidad intramural y extramura/ en donde se atienda COVID-19, asr como el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitalaria_:d el traslado de pacientes en el ámbito mtrahospitalario y de las labores de lavandería, mantenimiento y transpo,te, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Poficfa Nacional de Colombia. 7.1 .1.5. Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COV/0-19. 7.1.1.6. Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 7.1.1.7. Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID-19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con
casos sospechosos y confirmados de COVI0-19. 7.1.1.8. Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con la vía aérea expuesta de los pacientes, dada la realización de procesos que liberan aerosoles como ta intubación endotraqueal o la traqueotomía.
RESOLUCIÓN NÚMERO 764 DEL 2 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 3
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COV/0 - 19 entregadas al Estado colombiano el 02 de junio de 2021porel fabricante Pfizer !ne y BioNTech" 7.1.2 Etapa 2: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, a los habitantes del territorio nacional con alto riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19: al talento humano que desarrolla su actividad principal en los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad, en los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional; al talento humano en salud que atíende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o que visita regularmente prestadores de servicios de salud; al talento humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia por COVID-19; al talento humano encargado de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19; y al talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, qwenes por el desarrollo de sus actividades laborales tienen una exposición alta al virus. Se vacunará específicamente a:
7.1.2.1 La población entre 60 y 79 años de edad. 7.1.2.2 Todo el talento humano; profesionales de la salud en servicio social obligatorio, médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1. 7.1.2.3 Talento humano en salud y personal de apoyo logistico de los servicios de salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014. 7.1.2.4 Talento humano en salud de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción. 7.1.2.5 Los médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia. 7. 1.2.6 Los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios. de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de salud. 7.1.2. 7 Talento humano encargado de fa atención y mitigación de la pandemia por COV/019 y de fa ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el CO VID-19 de las Secretarias de Salud departamentales, municipales y distn·tales, del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, del IETS. de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Oesastres
UNGRD y de la Subcuenta COVID-19. 7.1.2.8 Talento humano del Ministerio de Salud y Protección Social, de las Secretarías de Salud municipales, distrita/es y departamentales, y del Instituto Nacional de Salud y de fas empresas responsables del aseguramiento que realizan trabajo de campo. 7.1.2.9 Talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, Vigilancia en Salud Pública, equipos del Programa Ampliado de Inmunizaciones ~PAiy los responsables de las actividades de Inspección. Vigilancia y Control a cargo de las Secretarías de Salud del orden departamental, distrital y municipal. 7. 1 2. 10 Talento humano que en el marco de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control visiten prestadores de servicios de salud o apoyen las acciones de Inspección, Vigilancia y Control de la respuesta a la pandemia de COVID-19 y del PNV, incluyendo los del INVIMA, los de la Procuraduría General de la Nación, los de las Personerías, los de la Contraloría General de la República, los de la Defensoría del Pueblo, los de la Superintendencia Nacional de Salud y los de las Entidades Territoriales. 7.1.2.11 Pilotos y tripulación nacional que realizan el traslado aéreo especializado de pacientes que requieren de asistencia de alta complejidad. 7. 1.2. 12 Talento humano que realiza las siguientes funciones: a. Distribución de oxígeno a los prestadores de servicios de salud y a los pacientes en sus residencias. b. Mantenimiento de redes de oxígeno al interior de los prestadores de servicios de
RESOLUCIÓN NÚMERO 764 DEL 2 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 4
Continuación de la resolución "Por fa cual se realiza la distribución y asignación de /as vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 02 de junio de 2021por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech'" salud. c. Mantenimiento y calibración de dispositivos médicos y equipos biomédicos al interior de los prestadores de servicios de salud incluyendo áreas de esterilización 7.1.2.13 Talento humano de entidades del sector de salud que atiendan usuarios para procesos de agendamiento, referencia y autorización de se,vicios de salud de forma presencial, pertenecientes a las entidades responsables de aseguramiento y prestadores de servicios de salud. 7.1.2.14 Talento humano en salud, de apoyo logístico y admin,strat1vo que labora en Bancos de Sangre y centros de trasplante de órganos y tejidos. 7.1.2.15 Talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o visita regularmente prestadores de servicios de salud. Especfficamente se vacunará a· a. Químicos farmacéuticos, regentes y personal certificado con una autorización para dispensación de medicamentos que trabajen en farmacias o droguerías. b. Talento humano en salud de las instituciones de educación inicial, presea/ar, básica primaria, básica secundaria, educación media, y educación superior. c. Talento humano en salud que labore en hoteles y centros vacacionales, de recreación y deporte. d. Talento humano en salud de los equipos, escuelas y ligas deportivas. e. Talento humano en salud de los centros de reconocimiento de conductores f. Talento humano en salud de las terminales aéreas y terrestres.
g. Talento humano en salud y de apoyo logístico de los laboratorios farmacéuticos y de dispositivos médicos que tiene contacto con pacientes al interior de los prestadores de servicios de salud. h. Talento humano en salud que realiza el monitoreo, seguimiento y evaluación clínica de los pacientes que hacen parte de los estudios clínicos de COVID-19.
- Talento humano en salud que traba¡a en agencias de cooperación internacional, organizaciones humanitarias, y organizaciones no gubernamentales.
j. Talento humano en salud que presta servicios de Seguridad y Salud en el trabajo. k. Auditores médicos concurrentes que visiten los prestadores de servicios de salud, incluyendo aquellos que trabajen en entidades responsables del aseguramiento en salud." 7.1.3 Etapa 3: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, a los habitantes del territorio nacional que tienen un riesgo moderado de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19 o un riesgo moderado de exposición al virus, a los cuidadores de población de especial protección; a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. En esta etapa se vacunará específicamente a: 7. 1.3 . 1 La población entre 50 y 59 años. 7.1.3.2 La población entre 16 y 59 años, que presente al menos una de las siguientes condiciones: a. Enfermedades hipertensivas (/10-115, 127.0, 127.2) b. Diabetes (E10-E14) c. Insuficiencia renal (N17-N19)
d. VIH (820-824)
e. Cáncer (C00-O48) f. Tuberculosis (A 15-A 19)
g EPOC (J44)
h. ASMA (J45)
- Obesidad Grado 1, 2 y 3 (Índice de Masa corporal> 30)
J. En lista de espera de trasplante de órganos vitales
k. Post trasplante de órganos vitales. /_ Enfermedad isquémica aguda del corazón (/2481249) m. Insuficiencia cardiaca {1500, /501, /509) n. Arritmias cardiacas {1470-1490, 1498,1 499) o. Enfermedad cerebrovascular (/630-1639, !64X, /678, 1679)
RESOLUCIÓN NÚMERO 764 DEL 2 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 5
Continuación de la resolución "Por/a cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 02 de junio de 2021porel fabricante Pfizer /ne y BioNTech'" p. Desórdenes neurológicos (G20X, G35X, F000-F023, GB00, G820G825) q. Síndrome de Down (Q900-Q909) r. Inmunodeficiencia primaria(DB0-O84) s. Esquizofrenia. trastorno esquizotípico y trastornos de ideas delirantes (F20-F29) t. Autismo (F84X) u. Trastorno bipolar {F31)
- Discapacidad intelectual (F70-F79) y Otros trastornos mentales debidos a lesión o disfunción cerebral o a enfermedad somática (F06)
w. Flbrosis Quística (E840-E849) 7.1.3.3 Los agentes educativos, madres y padres comunitarios vinculados a los servicios
de primera infancia, identificados por el Instituto Colombiano de Bienestar Famil1ar-lCBF. 7.1.3.4 Los docentes, directivos docentes, personal de apoyo logístico y administrativo de los establecimientos de educación inicial, presea/ar, básica primaria, basica secundaria y educación media. 7.1.3.5 Los cuidadores institucionales de niños, niñas y adolescentes del Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarICBF. 7.1.3.6 Talento humano encargado de la atención y el cuidado de adultos mayores Institucionalizados. 7.1 .3 . 7 Cuidador primario de personas en situación de discapacidad funcional y de adultos mayores con dependencia permanente en atención domiciliaria, identificados por un prestador de servicios de salud. 7.1.3.8 Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares de Colombia. 7.1.3.9 Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de la Policía Nacional de Colombia. 7.1.3.10 Personal de la Fiscalía General de la Nación y personal de apoyo logístico y administrativo. 7. 1.3.11 Guardia indígena y guardia cimarrona. 7.1.3.12 Talento humano de las funerarias, centros crematorios y cementerios. que manipulen cadáveres. 7.1.3.13 Personal de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidasUBPDque realiza actividades de identificación de cuerpos, prospección, exhumación y
recolección de material físico 7.1 .3 . 14 Personal de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia con funciones o adscritos a puestos de control aéreo, terrestre, marítimo y fluviales, así como con los que desarrollen funciones de verificación migratoria, extranjería y Policía Judicial. 7.1.3.15 Máximas autoridades Sanitarias a nivel nacional, municipal. distrital y departamental (ministro de salud y protección social, gobernadores, alcaldes, director del INVIMA, director del Instituto Nacional de Salud y superintendente nacional de salud). 7.1.3.16 Los docentes, directivos, personal de apoyo logístico y administrativo de las Instituciones de Educación Superior." Que mediante Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 de 2021, se adoptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra el COVID-19, estableciendo como criterios los siguientes:
RESOLUCIÓN NÚMERO 764 DEL 2 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 6
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COV/O - 19 entregadas al Estado colombiano el 02 de junio de 2021por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech" 2.1. Criterio de eficacia. Con et objetivo de fortalecer la ejecución efectiva en la aplicación de las vacunas asignadas a los territon·osy de optimizar el uso de las mismas. se establece el Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación mediante la siguiente formula.
UMRV=M-O
P=AIE UMRV.-Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación M: Media de vacunación
D: Desviación Estándar P: Porcentaje de avance de vacunación. A: Vacunas aplicadas al día de expedición del acto administrativo de asignación a realizar. E: Total de vacunas acumuladas, entregadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte de 7 días calendario antes de la expedición del acto administrativo de asignación a realizar. La fórmula no se aplicará cuando la desviación estándar del avance de la vacunación (P) sea menor del 10%. A los departamentos que se encuentren por debajo del Umbral. el Ministerio de Salud y Protección Social aplicará el mismo criterio con respecto al desempeño de /os municipios que lo componen, a fin de asignar vacuna a los municipios sean eficientes dentro de un departamento que no haya superado el umbral Para el cálculo del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación al interior de /os departamentos que no hayan superado el umbral nacional estos deberán usar la información de sus municipios y aplicar la fórmula establecida en el ítem 2 de la presente resolución. Los departamentos deberán remitir al Ministerio de Salud y Protección Social, semanalmente (el primer día hábil de la semana), un informe en el que se muestre el desempeño de cada municipio de su jurisdicción (. .. .) (. .. .)Parágrafo 1. El criterio de eficacia no se aplicará cuando se distribuyan y a asignen vacunas contra el CO VID - 19 a poblaciones que se encuentra priorizadas debido a la actividad que desarrollan. Parágrafo 2. Los Departamentos que se ubiquen por debajo del Umbral Mínimo del Rlfmo
de Vacunación deben elaborar un plan de contingencia para incrementar el ritmo de vacunación y recibirán acompañamiento y asistencia técnica por parte del Ministerio de Salud y Protección Social. Que en la misma resolución se determinó como regla general para la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID-19 la que se describe a continuación· "Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo COVAX, la cantidad y la fecha de una entrega de dosis de vacunas CO(}trae l COVID - 19 al Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social. atendiendo a criterios epidemiológicos y logfsticos para la debida conservación de la vacuna, determinará la cantidad de dosis que se asignará a cada grupo poblacional que integre la misma etapa. respetando la priorización establecido en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021. Posteriormente, con la información cargada en fa Base de Datos Maestra nominal, se determinará el número de personas que, en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo poblacional que integra la misma etapa. En la distribución se incluirá el total del número de personas en la etapa objeto de distribución que residen en /os departamentos o distritos que se encuentren por encima del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación y para las entidades territoriales del nivel departamental que se encuentren por debajo de Umbral se les tendrá en cuenta la población de personas en fa etapa objeto de distribución que residen en los municipios que se encuentren por encima del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación a nivel departamental.
RESOLUCIÓN NÚMERO 764 DEL 2 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 7
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distn·bución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 02 de junio de 2021por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech"' Si la vacuna a distribuir para su conservación requiere de u!traconge/ación, en la distribución de la misma no se incluirá a los departamentos y distritos que no cuenten con ultracongelador. Si la vacuna a distribuir viene en presentación de 1. 170 dosis por empaque secundario No se tendrán en cuenta los departamentos y distritos cuya población que deba recibir la vacuna de acuerdo a la etapa priorizada, se encuentre por debajo de las 1.170 dosis. Se calculará ta participación que tiene cada uno de elfos en el total de personas que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional. El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional, será el porcentaje sobre el cual se asignará el número de dosis que se le entregará a cada entidad territorial del orden departamental o distritai, calculado sobre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacional. Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional perteneciente a la misma etapa en cada departamento y distrito, se aplicará la siguiente formula.· X= (AIB)'C X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito. A Población registrada en el grupo en la base maestra nominal en departamento o distrito.
B. Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional.
C: Número de vacunas total disponibles para este grupo.
Parágrafo 1. Los habitantes de los municipios en donde se ha adoptado la medida de unificación de etapas no se incluirán en la regla de distribución general. Parágrafo 2. El Ministerio de Salud y protección Social entregará las dosis de vacunas contra el COV/O-19 a los departamentos y distritos de manera gradual y progresiva. teniendo en cuenta la disponibilidad de vacuna en el país." Que, de acuerdo a las actas de recepción técnica de biológicos del 2 de junio de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, en esa fecha, se recibieron 538.200 dosis de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech, entregadas en 460 bandejas del empaque secundario, identificadas con número de Lote EY0574 . Que las características técnicas de la vacuna contra el COVID-19 fabricada por Pfizer lnc y BloNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -70ºC y su administración debe realizarse en un tiempo inferior a 6 días en temperaturas de refrigeración, razón por la cual el comité asesor de vacunas del Ministerio de Salud y Protección Social recomendó su uso en ciudades capitales y municipios de las áreas metropolitanas de cada departamento. Que según el anexo técnico número 6 de la Resolución 430 de 2021, para lograr una eficacia del 95% (IC 90,3% - 97,6%) con la aplicación de la vacuna BNT152sP2 fizer-Biontech contra el COVID-19, el fabricante recomienda la aplicación de 2 dosis con un intervalo de mínimo 21
días entre la primera y la segunda dosis. Que la Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 de 2021, estableció !a evaluación del criterio de eficiencia para la aplicación de la regla de distribución general cuando la desviación estándar del avance de la vacunación (P) sea menor de 1O . Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 1 de junio de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamento y distritos es el siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO 764 DEL 2 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 8
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 02 de junio de 2021porel fabricante Pfizer /ne y BioNTech·· Dosis Total dosis aplicadasc on Avance de Entidad Territorial entregadasc_o n corte corte 1 de junio aplicación a 26 de Mayo de 2021 . de 2021 San Andrés y Providencia 18.395 18.007 97,9% Boyacá 314.173 300.737 95,7% Casanare 69.746 66595 95,5% Vichada 6.684 6.229 93,2% Santander 587.111 536.623 91,4% Bolívar 214317 193.566 90,3% Quindío 178.503 159.459 89,3% Antioquia 1.763.381 1.574.129 89,3%
Atlántico 238.573 210.448 88,2% Cundinamarca 675 373 590.826 87,5% Barranquilla 436.985 380.136 87,0% Guaviare 11.142 9.514 85,4% Santa Marta 119781 101.175 84,5% Cartagena 275.636 230.296 83,6% Magdalena 144.060 119536 83,0% Risaralda 300.855 247 668 82,3% Bogotá 2494 050 2.044.593 82,0% Arauca 45899 37420 81,5% Chocó 50.384 40.825 81,0% Caldas 295.025 239.013 81,0% Meta 208.240 167.180 80,3% Tolima 366.742 293.928 80,1% Huila 247.978 198.317 80,0% Caquetá 72.122 56.991 79,0% Córdoba 354.700 276 587 78,0% Nariño 369.235 283441 76,8% Sucre 223.562 170.833 76,4% Norte de Santander 359811 274421 76,3% Cesar 235.179 176480 75,0% Valle del Cauca 1.282.907 959.263 74,8% Buenaventura 36.068 24.232 67,2% La Guajira 152.876 101441 66,4% Putumayo 52 583 33807 64,3% Cauca 263.273 164.762 62,6%
Amazonas 64 078 60.108 NA Guainía 25.162 19429 NA Vaupés 16.557 14.952 NA TOTAL NACIONAL 12.571.146 10.382.967 83% Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 de 2021 y de acuerdo a la información disponible, la media del avance departamental de vacunación es de 84,53 la desviación estándar es 6,21% y e! Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación es de 78,32%.
RESOLUCIÓN NÚMERO 764 DEL 2 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 9
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 02 de junio de 2021por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech" Que al tener una desviación estándar menor a 10 no procede aplicar el criterio de eficacia, del que trata el numeral 2.1 de la mencionada Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 de 2021. Que, de acuerdo con el reporte realizado por los departamentos y distritos at Ministerio de Salud y Protección Social, los departamentos que no cuentan con ultracongelador son: Buenaventura, Chocó, Guaviare, San Andrés y Vichada. Que, según las proyecciones de población del Departamento Nacional de Estadistica DANE, el número de personas habitantes del territorio nacional entre 50 y 59 años es de 5.495.190 personas. . .. r Población ' Entidad 50 a 59 años
Antioquia 786.168 Arauca 25.498 Archlpiélago de San Andrés 8.856 Atlántico 146.636 Barranquilla 139.483 Bogotá, o.e. 912.893 Bolívar 110.373 Boyacá 141.953 lluenaventura 24.994 Caldas 131.008 Caquetá 36.847 Cartagena 107.265 Casanare 40.638 Cauca 145.148 Cesar 114.976 Chocó 41.159 Córdoba 189.323 Cundinamarca 366.198 Guaviare 7.814 Huila 113.815 La Guajira 70.168 Magdalena 81.612 Meta 111.577 Na riño 169.967 Norte de Santander 164.009 Putumayo 31.706 Quindío 71.818 Risaralda 118.808 Santa Marta 53.693 Santander 264.653 Sucre 97.040 Tolima 160.236 Valle del Cauca 501.298 Vichada 7.560 r Total general 5.495.190,.
RESOLUCIÓN NÚMERO 764 DEL 2 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 10
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COV/O - 19 entregadas al Estado colombiano el 02 de junio de 2021por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech" Que teniendo en cuenta que en los municipios de Leticia, lnírida, Mitú y Providencia se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación contenidas en el Decreto 109 de 2021
y por tanto se distribuyeron y asignaron dosis suficientes para inmunizar a toda la población mediante Resoluciones 195 del 22 de febrero, 342 del 16 de marzo y 364 del 23 de marzo, todas de 2021, la población de etapa 3 de esos municipios se excluyó de los cuadros anteriores. Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo determinado en el lineamiento establecido por el Ministerio de Salud y Protección Soci
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.