MINSALUD - Resolución 769 de 2024
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 769 de 2024
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2024
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMER00000076S DE 2024
O6 MAY20 24 > Por medio de la cual se modifica la Resolución 1838 de 2019 EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, artículos 42.3 y 42.6 de la Ley 715 de 2001, numeral 23 artículo 2 del Decreto 4107 de 2011, el artículo 2.1.5.2.3 del Decreto 780 de 2016, demás normas concordantes y, CONSIDERANDO Que los listados censales son el instrumento para la identificación de poblaciones especiales que deben ser afiliadas al Régimen Subsidiado, información que debe mantenerse actualizada como insumo para los procesos de afiliación, aplicación de novedades y liquidación de recursos de las Unidades de Pago por Capitación - UPC. Que a través de la Resolución 1838 de 2019 se establecen los responsables de la generación, consolidación y reporte de los listados censales de las poblaciones especiales, de igual forma definido los términos, estructura de datos, flujo y validación de la información. Que en la actualidad el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Plataforma de Intercambio de Información PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, recibe los archivos maestros y los archivos de novedades de las poblaciones especiales, los cuales requieren en las estructuras de datos actualizarse a los nuevos campos que se encuentran en la Base de Datos Única de
Datos-BDUA. Que el artículo 2.1.5.3.1 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 3 del Decreto 616 de 2022, incluyó como poblaciones especiales a los veteranos de la fuerza pública definida en el parágrafo 2 del artículo 2.3.1.8.3.4.1. del Decreto 1070 de 2015, los cuales no se encuentren cubiertos por el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional u otro régimen exceptuado o especial y no reúnan las condiciones para pertenecer al Régimen Contributivo. Que mediante Resolución 406 de 2023 se establecen los parámetros para la generación y depuración de los registros que en la actualidad cuentan con documento temporal, así como las poblaciones a quienes les aplica, los plazos para que de manera excepcional puedan utilizar los tipos y números de documento temporal correspondiente a adulto y menor sin identificar para afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La opción de generar dichos documentos temporales aplica únicamente para algunas poblaciones especiales de que trata el artículo 2.1.5.3.1 del Decreto 780 de 2016. Que la Resolución 762 de 2023 expedida por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES adopta el anexo técnico, lineamientos y especificaciones técnicas para la operación de las bases de datos de afiliación y reporte de novedades y actualización de las bases de datos de afiliación 0000071 ,n6 9 06 1
RESOLUCIÓN NÚMERO DE MAY202ii--=HOJA No. de 24
Continuación de la resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolución 1838 de 2019"
que opera ADRES, de acuerdo con lo establecido en el articulo 4º de la Resolución 1133 de 2021. Así mismo, actualizó la información de las poblaciones especiales de conformidad con la normatividad vigente en el sistema. Que, como consecuencia de la inclusión de nuevas poblaciones especiales al Régimen Subsidiado, los ajustes normativos relacionados con las bases de datos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la generación y actualización de los documentos temporales para las poblaciones especiales, tales como la población de migrantes colombianos repatriados, que han retornado voluntariamente al país, o han sido deportados o expulsados de la República Bolivariana de Venezuela y su núcleo familiar, se hace necesario actualizar las condiciones para la generación, disposición, reporte y validaciones de los listados censales, por parte de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modificar el artículo 3 de la Resolución 1838 de 2019, el cual quedará así: "Articulo 3. Generación del listado censal. Las entidades responsables de la generación de los listados censales, tal como se desprende de lo establecido en el artículo 5º de la presente resolución, deben verificar la identidad de las personas incluidas en dichos listados junto con los documentos que soportan la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, en los términos del artículo 2.1.3.5 del Decreto 780 de 2016, según corresponda. Dichas entidades deberán enviar los listados a la entidad territorial o a este Ministerio en los términos descritos en el Anexo Técnico, que hace parte integral
de la presente resolución. Parágrafo 1. En los casos que no exista identificación de la población por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil o Migración Colombia o el documento de identidad no corresponda con la edad, se dará aplicación a lo dispuesto en la Resolución 406 de 2023 o la norma que la modifique o sustituya. Parágrafo 2. La autoridad indígena, como responsable de la generación de los listados censales de dicha población, entregará la información a la alcaldía municipal o Distrital o al departamento que tengan a cargo corregimientos, en los medios que tenga a su disposición, y corresponderá a estos últimos, adecuarlos a la estructura requerida por el Ministerio de Salud y Protección Social." Artículo 2. Modificar el artículo 4 de la Resolución 1838 de 2019, el cual quedará así: "Artículo 4. Consolidación y reporte del listado censal. Las entidades relacionadas en el artículo 5 de la presente resolución, responsables de la consolidación y el reporte de los listados censales, enviarán el archivo maestro y de novedades de la población especial, los días lunes y jueves calendario de cada semana, a través de la Plataforma de Intercambio de Información - PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social-SISPRO, en las condiciones definidas en los Anexos Técnicos 1 y 2 que hacen parte integral de la presente resolución. Tales entidades no podrán delegar esta responsabilidad en quienes generan los listados y deberá velar para que la información recibida de los responsables de la generación del listado censal, se reporte de manera íntegra. Así mismo, serán responsables de adelantar las gestiones para atender
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RESOLUCIÓN NÚMERO DE 201g HOJA No. de 24
Continuación de la resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolución 1838 de 2019" los requerimientos que frente al resultado de las validaciones efectúe este Ministerio. Artículo 3. Modificar el artículo 5 de la Resolución 1838 de 2019, el cual quedará así: "Artículo 5. Responsables de la generación, consolidación y reporte de los listados censales. Las entidades que intervienen en la generación, consolidación y reporte de los
Listados censales son:
RESPONSABLED E LA RESPONSABLED E LA
POBLACIONESE SPECIALES GENERACIÓND EL CONSOLIDACIÓNY REPORTE
LISTADOC ENSAL DEL LISTADO CENSAL
1. Niños, niñas, adolescentes y jóvenes en proceso administrativo para el restablecimiento de sus derechos.
2. Menores de edad desvinculados del conflicto armado bajo la protección del ICBF
3. Adolescentes y jóvenes a cargo del ICBF en Instituto Colombiano de Instituto Colombiano de Bienestar el Sistema de Responsabilidad Penal para Bienestar Familiar (ICBF) Familiar (ICBF)
Adolescentes-SRPA.
4. Personas que dejen de ser madres comunitarias o madres sustitutas y sean beneficiarias del subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensiona!, en los términos de los artículos 164 de la Ley 1450 de 2011 y 111 de la Ley 1769 de 2015
5. Población infantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes al ICBF.
6. Adultos mayores de escasos recursos y en
estado de abandono en centros de protección
7. Migrantes colombianos repatriados, que han retomado voluntariamente al país, o han sido deportados o expulsados de la República Bolivariana de Venezuela y su núcleo familiar. Alcaldía municipal o distrital y departamentos Alcaldía municipal o distrital y con departamentos con áreas no
8. Población habitante de calle. áreas no municipalizadas. munlcipalizadas.
9. Población privada de la libertad a cargo de las entidades territoriales del orden departamental, distrital o municipal e inimputables por trastorno mental en cumolimiento de medida de seauridad.
10. Adultos con discapacidad entre 18 y 60 años, de escasos recursos y en estado de abandono, que se encuentren en centros de orotección.
11. Población desmovilizada y/o miembros Agencia Colombiana para que celebren acuerdos de paz con el gobierno Agencia Colombiana para la la Reintegración, o la nacional, su núcleo familiar cuando el cabeza Reintegración, o la entidad Libre entidad Libre elección de familia fallezca, se mantendrá la afiliación elección que haga sus veces que haga sus veces de su núcleo familiar
12. Comunidades indígenas incluida la Alcaldía municipal o distrital y población recluida en centros de armonización Autoridad indígena departamentos con áreas no municipalizadas.
Unidad Administrativa
13. Víctimas del conflicto amado incluidas en Unidad Administrativa Especial Especial para la Atención el registro único de víctimas de conformidad para la Atención y Reparación
y Reparación Integral a con la Ley 1448 de 2011. Integral a fas Víctimas las Víctimas o 6
RESOLUCIÓN NÚMERo-00000769oE MAY2024-HOJA No.1 de 24
Continuación de la resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolución 1838 de 2019"
RESPONSABLE DE LA RESPONSABLE DE LA
POBLACIONES ESPECIALES GENERACIÓN DEL CONSOLIDACIÓN Y REPORTE LISTAOO CENSAL DEL LISTADO CENSAL Autoridadl egítimamente constituida( SheroRomo Alcaldíam unicipalo distritaly portavozd e cada 14.PoblaciónR om. departamentosc on áreas no Kumpania),r econocida municipalizadas. por el Ministeriod el Interior 15.Personas incluidas en el programa de Fiscalía General de la Fiscalía Gene'al de la Nación proteccióna testigos. Nación 16.PoblaciónP rivada de la libertad a cargo InstitutoN acional del INPEC en prisión domiciliaria, que no InstitutoN acionalP enitenciarioy Penitenciarioy Carcelario pertenecen al Régimen Contributivoo a un Carcelario (INPEC) (INPEC) Rénimen Esoecialo de Excepción. 17.Voluntarios acreditados y activos de la Defensa Civil Defensa Civil Colombiana,C ruz Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana,C ruz Roja Roja Colombianay cuerpod e Colombianay cuerpo de bomberos,a sí como Colombianay cuerpod e bomberos,s egún pertenezcae l su núcleo familiar, salvo que sean cotizantes bomberos,s egún
voluntario. o beneficiariosd el Réci men Contributivo pertenezcae l voluntario.
18. Veteranosd e la fuerza públicad e que trata el parágrafo 2 del artículo 2.3.1.8.3.4.1. del Decreto 1070 de 2015, siempre y cuando no se encuentren cubiertos por el Sistema de Ministeriod e Defensa Ministeriod e Defensa Nacional Salud de las Fuerzas Militaresy de la Policía Nacional Nacional u otro régimen Exceptuado o Especial y no reúnan las condiciones para 1 Pertenecera l Réaimen Contributivo Parágrafo. Cuando se establezcan nuevas poblaciones especiales, /as entidades responsables de la generación, consolidación y reporte del listado censal, deberán entregar la información, en /os términos establecidos en la presente resolución"_ Artículo 4. Modificar el artículo 7 de la Resolución 1838 de 2019, el cual quedará así: "Artículo 7. Actualización de la información de /as poblaciones especiales. Las entidades territoriales deberán adelantar /as acciones que garanticen el correcto registro de /as poblaciones especiales en la Base de Datos Única de AfiliadosBDUA, conforme con lo dispuesto en la presente resolución, para lo cual deberá utilizar las novedades y procedimientos dispuestos en la Resolución 762 de 2023 expedida por el ADRES o la norma que la modifique o sustituya"_ Artículo 5. Modificar el artículo 11 de la Resolución 1838 de 2019, el cual quedará asi: "Artículo 11. Certificación de ausencia de población especial. Las entidades territoriales responsables de generar, consolidar y reportar /os listados censa/es
que evidencien la ausencia de población especial a su cargo, deberán certificar por escrito de manera semestral a este Ministerio dicha situación." Artículo 6. Modificar el artículo 12 de la Resolución 1838 de 2019, el cual quedará así: "Artículo 12. Incumplimiento. Los obligados a reportar información que no cumplan con el suministro oportuno, confiable, suficiente y con la calidad mínima aceptable de la información, serán reportados de manera trimestral por el Ministerio de Salud y Protección Social ante /as autoridades competentes para que obren en el marco de su competencia adelanten las acciones a que haya lugar." Artículo 7. Transitoriedad. La implementación en la plataforma PISIS del anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución se adelantar en un término no mayor a tres (3) meses contados a partir de la publicación de la presente resolución 6
RESOLUCIÓN NÚMER0,00000769 DE Q MAY2024 =HOJA No.§. de 24
Continuación de la resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolución 1838 de 2019" Artículo 8. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica parcialmente la Resolución 1838 de 2019.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C,
O6 MAY
~ Aprobó, -~ L Oficina de Tecnologia de la Información a Comuni ación -TIC1 yV1cemin1steriod e Protección Social Dir-ecc-iódne Regulación de la Opérac::J'EE¿r,ento en Salud, Riesgos Laborales y Pens - \' Rodolfo Enrique Salas F1gueroa-DirecciónJ urídica ~'-..
Cnsth1anR icardo Abello Zapata-Subdirección de Asuntos Normativ . ,_ ,¡
00000769 Q·6M AY RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2024-HOJA No.§. de 24
Continuación de la resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolución 1838 de 2019"
ANEXO TÉCNICO No. 1
REPORTE DE INFORMACIÓN DE PERSONAS PERTENECIENTES A POBLACIONES ESPECIALES QUE INGRESAN POR PRIMERA VEZ A LA BASE DE DATOS DE LISTADOS CENSALES Las entidades obligadas a reportar definidas en la presente resolución deben enviar al Ministerio de Salud y Protección Social los archivos planos con la información de personas pertenecientes a poblaciones especiales que ingresan por primera vez a la base de datos de listados censales. Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos:
1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS.
2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS.
3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS.
4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO.
1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS.
a. El nombre de los archivos de la información de las personas pertenecientes a poblaciones especiales que ingresan por primera vez a la base de datos de listados censales que debe ser enviada por las entidades responsables de la consolidación y reporte de los listados censales, debe cumplir con el siguiente estándar: Valores Componentdee l Nombre Longitud Permitidoos Descripción Requerido de Archivo Fija Fonmato Módulod e información REC Reportedse Control 3 SI Tipod e Fuente 125 Entidades responsables de la 3 SI
consolidacióyn reported e los listados censales Temad e información MLCE Informaciódne personapse rtenecienteas 4 SI poblacioneess pecialeqsu e ingresanp or primerave za tab ased ed atosd e Listados Censales Fechad e Corte AAAAMMDD Fecha de corte de la información 8 SI reportadaE. s el últimod ia calendaridoe l periodod e informaciórne portadaN. o se debeu tilizanr ingúnti pod e separador. Eiemnlod e fechav álida2: 0190527 Tipod e identificaciódne la zz Tipod e identificaciódne la entidad entidadre portadora reportadordae la información. - Si es unaE ntidadd iferentea entidad territoriasl:e debee specificaNr I correspondienatle ti pod e identificacióNnI T. - Si correspondae u naD irección Territoriadle lo rdenD epartamentsael: 2 SI debee specificaDr E - Si corresponad uen aD irección Territoriadle lo rdenD istntasl:e debe especificaDr I - Si correspondae u naD irección Territoriadle lo rdenM unicipasl:e debee specificaMr U
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RESOLUCIÓN NÚMEROQQ000769 DE 2024--:H OJA No. de 24
Continuaciónd e la resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolución 1838 de 2019" Valores Componendtee lN ombre Longitud Pennltldoos Descripción Requerido de Archivo Fija Formato Númerod e idenlificación Númerdoe i dentificaciódne l a entidad
del a entidadre portadora quee nvialo sa rchivosd,e a cuerdcoo ne l tipod ei dentificaciódne lc ampoa nterior: - Númerdoe N il sini ncluier l dígitod e verificaciópna rat ipod e Identificación NI. - Parae l casod ee ntidadetse rritoriales, ene stec ampov ae l códigoD ANE. - Si es DEe ne stec ampov ae l código DANEd eld epartamento. Ejempl0o0 0000000025 999999999999 12 SI - Si es DIe ne stec ampov a el código DANEd elD istrito. Ejempl0o0 0000011001 - Si es MUe ne stec ampov ae l código DANEd elm unicipio. Ejempl0o0 0000025001 Sed ebeu sare l carácteCr EROd e rellenoa la izquierdsai es necesaripoa ra completaerl tamañod elc ampo.
Ejemplo: 0 00860999123
Extensiódne la rchivo .txt Extensiódne la rchivoa lano. 4 SI NOMBRE DEL ARCHIVO Tino de Archivo Nombred e Archivo Lonaitud Reported e informaciónd e personas pertenecienteas p oblacionees speciales REC1 25MLCEAAAAMMDOZZ999999999999.txt 36 que ingresanp or primerav ez a la base de dalosd e ListadosC ensales. b. Contenido del archivo Maestro El archivo de la información de personas pertenecientes a poblaciones especiales que ingresan por primera vez a la base de datos de listados censales, está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la
información y varios tipos de registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada así: Reaistro Descriación Recorte Tioo 1 Reaistrod e control Obliaalorio Tino2 Reaistrod e detalled el maestrod e listadosc ensales. Obliaalorio Cada registro está conformado por campos, los cuales van sepa_radosp or pipe (1) b.1 REGISTRO TIPO 1REGISTRO DE CONTROL Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. ,. . ,1 00000769 O6
RESOLUCIÓN NÚMERO DE MAY2024-:HOJA No.!!. de 24
Continuaciónd e la resolución" Porm ediod e la cual se modifical a Resolución1 838d e 2019" .; o !ij' ".C, o ·¡:; No. Nombred el Campo c. ValoresP ermitidos .,. C•- ;.= .:, , o >< __, ,n, ::;; "" o Tiood e reaistro 1 N 1: valora ues ianifican uee l renistroe s de control SI 1 Tipod e Identificaciódne la 2 A Si es unaE ntidadd iferentea entidadte rritoriasl:e debe SI entidadq uer eporta especificaNr Ic orrespondienatel l ipod e identificacióNnI T Ene l casod e quel ase ntidadetse rritorialerse portens,e especificdae la siguientem anera: M~: Municipio DE: Departamento DI: Distrito 2 Númerod e identificaciódne la 12 N Númerod e identificaciódne la entidadq uee nvial os SI
entidadq uer eporta archivosd, e acuerdoc one l tipod e identificaciódne l campoa nterior. -Númerod e Nits ini ncluire l dígitod e verificaciópna rat ipo de IdentificacióNnI . Paral ase ntidadetse rritorialese,n estec ampov a el códigoD ANE. -Si es DEe n estec ampov a el códigoD ANEd el departamento. Ejemplo2 5 -Si es DIe n estec ampov a el códigoD ANEd el Distrito. Ejemplo1 1001 -Si es MUe n estec ampov a el códigoD ANEd el municipio. Ejemplo2 5001 3 Fechain iciadl elp eriodod e la 10 F Enf ormatoA AAA-MM-DDDe. bec orrespondear l a fecha SI informaciórne portada iniciadl elp eriodod e informaciórne portada. Eiemolod e Fechafi nal2 023-09-23 4 Fechafi nald elp eriodod e la 10 F Enf ormatoA AAA-MM-DDDe. bec orrespondear l a fecha SI informaciórne portada finald el periodod e informaciórne portaday debe concordacro nl a fechad e corted eln ombred ela rchivo. Últimod íac alendaridoe l meso periodoq ues e está reportando. Eiemolod e Fechafi nal2 023-10-03 5 Númeroto tald e registrods e 10 N Debec orrespondear l a cantidadd e registrosti po2 , SI detallec onlenidoesn el archivo contenidoesn e l archivoS. i existenm ásr egistrosse rál a
sumad e lodosl osr eoistros. b.2 REGISTRO TIPO 2REGISTRO DE DETALLE DEL MAESTRO DE LISTADOS CENSALES Mediante el Registro Tipo 2, las entidades reportan el detalle del maestro de Listados Censales. Los registros se identifican de manera única mediante los campos 2, 3 y 11, por lo cual estos no deben repetirse dentro del archivo. o ."EC. "' ;!,! No. Nombred elC ampo "'·E-. .o E . ValoresP ermitidos l.i,i . e-~. :., , 1- .3::;; "" o Tiood e reaistro 1 N 2: valora ues ianifican uee l renistroe s de detalle SI 1 Consecutivdoe registro 10 N Númeroc onsecutivdoe registrosd e detalled entrod el SI archivoI.n iciae n 1 parae l primerr egistrod e detalley va incrementanddoe 1 en 1, hastae l finald ela rchivo. 2 Tipod ed ocumento Lost iposd e identificaciópne rmitidosse encuentraenn identificaciódne l 2 A la tablad e referencidae nombreT: ipolDPNconMlSa SI integrantdee ll istadoc ensal cuals ee ncuentrdai sponibleen w eb.sispro.gov.pcaor a su consulta.
RESOLUCIÓN NÚMERO 0000076 D9 E Q6 MA ~Y .0 24-~H OJA No. J!d e 24
Continuaciónd e la resolución" Porm edio de la cual se modifical a Resolución1 838d e 2019" No. Nombred el Campo ValoresP ermitidos 3 Númerod e documentdoe 16 A Númerod e identificaciónd el Integranted el listado SI
identificaciódne li ntegrante censald e acuerdoa l tipo de identificaciódne l campo dell isiadoc ensal anteriorS. inp untosn, i coma,n i caractereess pecialeys sine soacios. 4 Primera pellido 60 A Paral os nombresy apellidosc ompuestoss,e tomará SI l---+-----------1-----1---l como primern ombre,e l primern ombred el nombre1 ---1 5 Segundoa pellido 60 A compuestoy comos egundon ombree l complemento, NO igualmentep arae l casod e los apellidosc ompuesto. s.. _ _ _, ._ _ _,_ ________ _,_ __ _,_...J 6 Primenr ombre 60 A Ej: Julio Alvaro Andrés Malina del Castillo.P rimer SI 1---l---------1----+~ nombreJ: ULIO,s egundon ombreA: LVAROA NDRES, 7 Segundon ombre 60 A Primer apellido: MOLINA,s egundo apellido: DELf -NO~ CASTILLO.C uandou na personan o tiene segundo nombreo segundoa pellidos e reportaráv acioe n estos atributos. Se utilizarál a abreviatura"V DA"p ara el senundoa oellidoa ueu tilizanla oalabraV IUDA/O l. 8 Fechad e nacimientdoe l 1O F En formatoA AAA-MM-DDE.j emplod e fecha válida: SI inteorantdee ll istadoc ensal 2015-07-30 9 Sexod el integrantdee l 1 A Lost iposd e sexop ermitidosse encuentraenn la tabla SI listadoc ensal de referenciad e nombre:P SRGSEXOla cual se encuentrad isponiblee n web.sispro.gov.cpoa ra su
consulta. 1O CódigoM unicipiod e 5 A Losc ódigosd e Municipiopse rmitidosse encuentraenn SI residencia la tablad e referenciad e nombreM: unicipiol a cuals e encuentrad isponiblee n web.sispro.gov.cpoa ra su consulta. 11 Tipod e poblacióens pecial 2 N Los tipos de población especial permitidos se SI encuentrane n la tabla de referenciad e nombre: LCETipoPoblacionEspecialal cual se encuentra disoonibleen web.sisoro.aov.ocaor as u consulta. 12 Etnia 2 N Lost iposd e etniap ermitidosse encuentraenn la tabla SI de referenciad e nombre:E tnial a cual se encuentra disponibleen web.sispro.gov.pcaor as u consulta. Cuandon o pertenecea algunae tnia, se debe dejar valor6 . 13 Códigod e Resguardo, 3 N Aplicaú nicamentpea ral a poblaciónin dígena. NO Comunidaod c omunidando Los nombresd e resguardosse encuentraenn la tabla resguardada. de referenciad e nombreL: CERESGUARDOlaS c ual se encuentrad isponiblee n web.sispro.gov.cpoa ras u consultaa. otrasp oblacioneess pecialess,e debed ejar vacio. 14 Poblacióenl egiblep arae l N Los tipos de poblacióne legibles e encuentrane n la SI subsidioe n salud tablad e referenciad e nombreL CElegiblela cuale stá disponibleen web.sispro.gov.pcaor as u consulta. COD DESCIPCION O PoblaciónN Oe leaiblen arae l rénimenS ubsidia 1 Poblacióenl eaiblec arae l réaimens ubsidiado
2 Noa olica Las siguientees ntidadesA: genciaC olombianpaa ral a Reintegracióno quien haga sus veces, Unidad AdministrativEas peciapl aral a Atencióny Reparación Integraal lasV ictimasF, iscalíaG eneradl e la Naciónl,a Oficinad el Alto Comisionadop ara la Paz, lnstiluto Nacional Penitenciarioy carcelario e Instituto Colombianod e BienestarF amiliar, Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana, Unidad AdministrativaC uerpod e Bomberos,D irecciónd e Veteranosp,a rae stec ampod ebenr egistra2r .
RESOLUCIÓN NÚMERO
0000076 D9
E Q6 MA 2Y 02 4~ HOJA No. 10 de 24
Continuaciónd e la resolución" Porm ediod e la_ cuasl e modifical a Resolución1 838d e 2019" .., o. . -g "' No. Nombred el Campo :! e:: ,: ·: - E~ .os ValoresP ermitidos ·;.:: . e-~~ ::, .3 :E 1-- C' et: 15 Tipod ed ocumentdoe Lost iposd e identificaciópne rmitidosse encuentraenn identificaciódne l 2 A la labiad e referencidae nombreT: ipolDPNconMlaS NO litular cuals ee ncuentrdai sponibleen w eb.sispro.gov.pcaor a su consulta.E ste campo se diligenciac uandol a informaciódne los campos1 al 14 correspondaan u n integranted el grupo familiar de las poblaciones especialeds e los códigos8 , 24 y 28 de la tablad e
referencian ombre:L CETipoPoblacionEspeciaasl,i comop ara aquellasn uevasp oblacioneqs ue asi lo establezcan. 16 Númerod e documentdoe 16 A Númerod e identificaciódne l Integranted el listado NO identificaciódne l censadl e acuerdoa l tipo de identificaciódne l campo Titular anterior. Este campo se diligencia cuando la informaciódne los campos1 al 14c orrespondaan u n integranted el grupo familiar de las poblaciones especialedse los códigos8 , 24 y 28 de la tablad e referencian ombre:L CETipoPoblacionEspeciaasl,i comop ara aquellasn uevasp oblacioneqsu e asi lo establezcan. El númerod e identificaciódne l titulard ebee xistirc omo integranted el listadoc ensal,e s decir debeh aberse reportadcoo moo tror egistroti po2 cone stev alore n el campo3 . Sinp untosn, i coman, i caractereess peciales v sine soacios. En los registros tipo 2 - registros de detalle del maestro de listados censales para los campos 3 y 16 (Número de documento de identificación) que correspondan a los tipos de documento MS y AS de acuerdo al punto 6 del anexo técnico de la Resolución 762 de 2023 expedida por la ADRES "ESPECIFICACIONES PARA LA IDENTIFICACIÓN EXCEPCIONAL Y TEMPORAL DE LOS AFILIADOS (AS Y MS)" o aquella que la sustituya o modifique, se amplia el consecutivo por afiliado de 4 a 6 dígitos (numérico de 6).
2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS.
Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: a. En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico N-Numérico O-decimal F-Fecha T-Texto con caracteres especiales b. Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión .txt c. Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes. d. El separador de campos debe ser pipe (1) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (1). e. Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacío se reportará así: dato1 lldato3. f. Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas ("") ni ningún otro carácter especial. g. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales.
RESOLUCIÓN NÚMERO
0000076 D9
E Q6 MA 2Y 02 4-- HOJA No. 11 d e 24
Continuación de la resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolución 1838 de 2019" h. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos.
- Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo.
j. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios. k. Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser a remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente cero. l. Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro m. Los archivos deben estar firmados digitalmente.
3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones. Si el reportante aún no tiene usuario debe solicitarlo previo registro de su entidad en el Sitio Web del
SISPRO.
Registrar entidad: http://web.sispro.qov.co/WebPublico/Entidades/ReqistrarEntidad.aspx
Registrar solicitud de usuario: http://web.sispro.qov.co/Sequridad/Cliente/Web/ReqistroSolicitudes.aspx Control de calidad de los datos.
La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente Anexo Técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, así: • Primera validación: Corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción al reportante.
Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación, se realiza el control de calidad de contenido en el aplicativo misional y se informa al reportante el resultado.
Se entiende cumplida la obligación de este reporte, una vez la segunda validación sea exitosa. Con la información aprobada, se generarán auditorias con las diferentes fuentes
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