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MINSALUD - Resolución 773 de 2020

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 773 de 2020
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2020

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL SC C G 7 7 3

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020 ( 14 MAY2 020 ) Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de la enfermedad COVID 19 en el sector pecuario, para las explotaciones avícolas, porcicolas, ganadera, equina, acuícolas, pesquero y predios productores de pequeñas especies y empresas productoras, importadoras, de almacenamiento, acondicionadoras y comercializadoras de insumos pecuarios EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 1º del Decreto Legislativo 539 de 2020 y, CONSIDERANDO Que el artículo 2 de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida. honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares. Que la Ley 1751 de 2015, regula el derecho fundamental a la salud, disponiendo en el artículo 5 que, el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en el 10º en el acáplte de los deberes de las personas relacionados con el servicio de salud, los de "a) Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad" y el de "c. Actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de fas personas"

Que la Organización Mundial de la Salud - OMS el 11 de marzo de 2020, declaró que el brote del Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio. Que, con base en la declaratoria de pandemla, mediante Resolución 385 de 2020 este Ministerio decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con e! fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. Que la Organización Internacional del Trabajo - OIT en comunicado del 18 de marzo de 2020, instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el Coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía Y el empleo, y iv) sostener los puestos trabajo y los ingresos, con el propósito respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida. 1 4 MAY2 020 G RESOLUCIÓN NÚMERO,(::/_-; 7 7 3 DE 2020 HOJA No~ Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de la enfermedad COV/0 19 en el Sector Pecuario, para las explotaciones avica/as. porcicolas. ganadera,

equina, acuícolas y pesquero y predios productores de pequeñas especies y empresas productoras, importadoras, de almacenamiento, acondicionadoras y comercializadoras de insumos pecuatios ., Que la evidencia ha demostrado que, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, la propagación del Coronavirus COVID-19 continúa, y en consecuencia, al no existir actualmente medidas farmacológicas directas y efectivas, como la vacuna y/o medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que se deben mantener hasta tanto la evaluación del riesgo indique que la situación permite retornar de manera paulatina y con seguimiento de las autoridades, a la cotidianeidad. Que este Ministerio expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, a través del cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico. Que mediante los Decretos 457 del 22 de marzo de 2020, y 593 del 24 de abril del año en curso, este último derogado por el Decreto 636 del 6 de mayo de 2020, el Gobierno nacional impartió instrucciones, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, para el mantenimiento del orden público; y dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, garantizar el abastecimiento, disposición de alimentos de primera necesidad y de servicios que por su misma naturaleza no deben

interrumpirse, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional permitiendo el derecho de libre circulación de las personas que allí se indican. Que el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo. Que el Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 dispuso en el numeral 29 del articulo 3° que, se permite el derecho de circulación de las personas para algunas actividades, entre otras, la relacionadas con: "La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de: semillas, insumos y productos agrícolas, pesqueros, acuícolas, pecuarios (. . .). Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades. Así mismo, tas actividades de mantenimiento de embarcaciones y maquinaria agrícola o pesquera". (Énfasis fuera de texto) Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA y la Sociedad de Agricultores de ColombiaSAC, allegaron a este Ministerio información sobre las condiciones particulares que rodean las diferentes actividades que se desarrollan en el sector pecuario, lo que constituyó el insumo para que se estructurarán las líneas de acción del protocolo de bioseguridad especial que debe implementarse en

el sector agrícola. Que conforme con lo anterior, en aras de garantizar el mantenimiento del orden público y el derecho de circulación, proteger a los trabajadores, empleadores y a sus familias de los riesgos de salud asociados por el Coronavirus COVID-19 en su lugar de trabajo, así como estimular la economía y el empleo, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida del sector pecuario es necesario que se adopte para este sector, un protocolo especial de bioseguridad, que complementa el protocolo general, para minimizar los factores que pueden generar la transmisión de la enfermedad del COVID-19, durante la emergencia sanitaria. 1 4 MAY2 020 'J ti 7 7 3 RESOLUCIÓN NÚMER8 r_; DE 2020 HOJA No ~ Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de la enfermedad COV/0 19 en el Sector Pecuario, para las explotaciones avícolas, porcicolas, ganadera. equina, acuicolas y pesquero y predios productores de pequeñas especies y empresas productoras, rmporlacloras, de almacenamiento, acondicionadoras y comercializadoras de insumos pecuarios·· En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución, para la prevención de la transmisión del Coronavirus COVID-19 en el sector pecuario particularmente en explotaciones avícolas, porcicolas, ganadera, equina, acuícolas, pesquero y predios productores de pequeñas especies y empresas productoras, importadoras, de almacenamiento,

acondicionadoras y comercializadoras de insumos pecuarios. Parágrafo. Este protocolo es complementario al protocolo general adoptado mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de cada predio crean necesarias establecer. Artículo 2. Vigilancia del cumplimiento del protocolo. La vigilancia del cumplimiento de este protocolo estará a cargo del municipio o distrito en donde se encuentren autorizados los diferentes eslabones de la cadena logística y productiva del sector pecuario, y del Instituto Colombiano AgropecuarioICA, de acuerdo a las funciones de inspección, vigilancia y control que tenga, sin perjuicío de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. a los, Minis ro de Salud y Protección Social Aprobó: , {>() Dirección de Promoción y Prevenciór{j,J JI V1cem1nisteriod :.a~ud Pública y Prestación de Servicios Dicewóc J,cidi/ 1 4 MAY2 020 C{ ; 77 3 RESOLUCIÓN NÚMER'o·'.: DE 2020 HOJA No ~ Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de la enfermedad COVID 19 en el Sector Pecuario. para las explotaciones avlcolas. porcicolas, ganadera. equina, aculcolas y pesquero y predios productores de pequeñas especies y empresas productoras. impo,tadoras,

de almacenamiento, acondicionadoras y comercializadoras de insumos pecuarios·

ANEXO TÉCNICO

1. OBJETIVO Orientar, en el marco de la pandemia por el coronavirus COVID-19, rasm edidasg eneralesd e bioseguridad para adoptar en desarrollo del sector pecuario relacionados con las explotaciones avícolas, porcicolas, ganadera, equina, aculcolas y pesquero y predios productores de pequei'ias especies, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante el desarrollo de todas sus actividades

2. MEDIDAS GENERALES DE B1OSEGURIDAD Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución 666 de 2020, •Por medio do /,1c ¡¡a/ so adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizBr el adecuado manejo de la pandemia

del Coronavirus COV/0-19".

3. MEDIDAS ESPECIALES PARA EL SECTOR DE PECUARIO Las explotaciones pecuarias deben continuar con las medidas de protección y bioseguridad en sus predios, asi como implementar las siguientes: 3.1 Medidas en predios pecuarios Las explolaciones pecuarias deben continuar con las medidas de protección y bioseguridad en sus predios, asi como implementar las siguientes: 3.1.1 Gestión del riesgo ocupacional.

a. Designar un responsable para monitoreo y verificación del cumplimiento de las medidas preventivas adoptadas en el marco del COVID-19. b. Identificar los trabajadores. produdores y contratistas de la población vulnerable: adultos mayores de 60 ai'ios y personas con morbilidades preexistentes susceptibles a los efectos del contagio de COVID-19 tales como diabetes tipo 11, enfermedad cardiovascular, VIH, cáncer, uso de corticoides o

inmunosupresores, Enfermedad Obstructiva Crónica -EPOC y mujeres gestantes, quienes deben estar aislados en casa y se les asignarán, dentro de lo posible, adividades o tareas de trabajo en casa. c. Implementar jornadas flexibles o turnos de entrada y salida a lo largo del die, con el fin de evitar aglomeraciones de los trabajadores en el ingreso. en los centros de trabajo y en los medios de transporte masivos d. Establecer mecanismos y estrategias de información para trabajadores y visitantes en tos que se recuerde la importancia del lavado de manos, el correcto uso de los elementos de protección personal y el distanciamiento físico. e. Establecer en el predio un protocolo de control de ingreso que incluya el registro de lrabajadores y visitantes, instrucciones de bioseguridad al momento del ingreso, un método de desinfección para el calzado de quienes lleguen a pie o para el ingreso de vehfculos particulares, motos, bicicletas. transportadores de alimento o animales, entre otros, empleando sistemas de desinfección, tales como arco de desinfección, cal viva, rodiluvios o bombas de espalda para aspersión manual, con las sustancias químicas de desinfección recomendadas por la lista M de la EPA. f. Monitorear y registrar a diario el estado de salud de sus trabajadores. g. Informar a su personal sobre la importancia de cumplir el protocolo de desinfección para las personas, los elementos de trabajo y los vehículos, por su propia salud y la de sus familias. h. Limpiar y desinfectar los teléfonos fijos y celulares frecuentemente con un partito humedecido en alcohol y no compartirto ni prestarlo; en caso de ser necesario desinféctelo antes de pasarlo y luego de recibirlo.

  1. Definir lineamientos para la limpieza y desinfección frecuente y disponer de los insumos y elementos especificas para limpieza y desinfección tales como agua, jabón y solución desinfectante como alcohol glfcerinado minimo del 60% y máximo del 95% o con productos a base de agua con hipoclorito para todas las superficies de trabajo de mayor contacto como mesas. escritorios, gabinetes, apoya brazos y

teléfonos, manijas y perillas de las puertas las superficies de trabajo. j. Evitar recibir grupos de visitantes. k. Disponer los elementos de protección personal de acuerdo con 1a ocupación y riesgo laboral de cada trabajador, tales como tapabocas, guantes según la actividad, overol, blusa, peto o delantal. Los tapabocas y guantes de personas sanas o que no presenten signos o slntomas de contagio se depositarán en bolsas negras y en doble bolsa negra y en una caneca con tapa, los de las personas que presenten sintomas o signos con posible contagio a COVID19, y se considerarán un producto biológico peligroso, por lo tanto, su manejo y disposición final se dará de acuerdo con lo definido por el establecimiento para el manejo de residuos peligrosos. l. Ubicar contenedores y bolsas suficientes para la separación de residuos, los tapabocas y guantes deben ir separados en doble bolsa de color negra, la cual no debe ser abierta por el personal que realiza el reciclaje. m. Establecer un protocolo de alerta y activarlo ante todo caso sospechoso o oonfirmado de Covid-19.

1 4 MAY2 020 7 7 3

RESOLUCIÓN NÚMER~'.) [ Í) DE 2020 HOJA No 5

Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de la enfemiedad COV/0 19 en el Sector Pecuario. para las explotaciones avícolas, porcicolas, ganadera, equina, acuícolas y pesquero y predios productores de pequeñas especies y empresas productoras, ímpot1adoras, de almacenamiento, acondicionadoras y comercializadoras de insumos pecuarios., n. Elaborar un listado o censo con los datos de trabajadores, proveedores, conductores, clientes y profesionales de asistencia técnica pecuaria, relacionando sus datos de afiliación a EPS, ARL entre otros dalos. o. Ante cualquier emergencia o urgencia veterinaria en los animales del predio, deberá comunicarse con el médico veterinario y seguir sus instrucciones; no llamar a vecinos y no permitir que los animales sean atend1ditos por personas ajenas a la explotación. p. Quienes realicen actividades de extensión y asistencia técnica pecuaria de manera presencial. lo podrán hacer siempre y cuando cumplan con las medidas de prevención establecidas al interior del predio. q Mantener ventanas y puertas abiertas, incluyendo habitaciones y zonas de descanso y alimentación, en la medida que las instalaciones y operaciones lo permitan, para asegurar el flujo de aire y mantener una correcta ventilación. r. Evitar reuniones y aglomeraciones dentro y fuera de la jornada laboral s. Definir las áreas para la alimentación y el descanso de los trabajadores o productores, estableciendo

diferentes horarios o proporcionando espacios adicionales para propiciar el distanciamiento físico el cual debe ser mínimo de 2 metros. t. Definir un sitio estratégico en cada área trabajo, donde se disponga de agua potable, jabón, toallas de papel desechables para realizar el lavado frecuente de manos durante la jornada y así mismo contar con solución desinfectante como alcohol glicerinado mínimo al 60% y máximo al 95% u. Disponer de puntos de lavado de manos y desinfección a lo largo de las instalaciones.

  1. Establecer las medidas de limpieza y desinfección al ingreso y al finalizar la jornada laboral, y cambio o lavado de calzado y de ropa de trabajo, al inicio y al salir de la jornada laboral.

w. Restringir las labores de mantenimiento exclusivamente a aquellas vitales con personal externo y otros servicios, especialmente para actividades operativas.

  1. Garantizar el abastecimiento de agua potable en cantidad y calidad suficiente para un día de producción

y. Disponer las mesas y colocar solamente el número de sillas que permita asegurar el distanciamiento entre los trabajadores a la hora de la alimentación, garantizando el distanciamiento de 2 metros entre las personas. z. Abstenerse de compartir alimentos y recipientes tales como vasos, platos, cubiertos u otros artículos de uso personal. aa. Lavar las manos siguiendo la técnica recomendada, antes de consumir alimentos, ingresar a las áreas de descanso y alimentación. bb. Garantizar el d1stanc1amientos ocial entre trabajadores al momento de hacer la fila para recibir alimentos. ce. No se debe hablar sobre la línea caliente, cubiertos y demás elementos y alimentos que se disponen. dd. Evitar la manipulación de teléfonos celulares durante el tiempo de alimentación.

ee. Retirar la bandeja con la loza, una vez finalizada la alimentación, y colocarla en el lugar designado, posteriormente lavarse las manos siguiendo el lineamiento establecido. ff. Negar el ingreso de personal ajeno al área de preparación de alimentos. gg. Cambiar la ropa de trabajo antes de ingresar a las zonas de descanso. hh. Usar tapabocas en las áreas de circulación del alojamiento. ii. Limpiar las suelas de las botas o zapatos con agua y jabón antes de ingresar al alo1am1entod, e¡ando los zapatos preferiblemente fuera. 3.1.2.Bioseguridad en los predios pecuarios. a. Desinfectar las llantas de vehiculos, motos, bicicletas u otros o el calzado si llega a pie, estos últimos, por medio de bombas de aspersión o pediluvio o el empleo de sistemas que garanticen la desinfección, por un tiempo de exposición mínimo de 30 segundos. b. Aplicar alcohol con frascos rociadores, para desinfectar prendas de vestir de todo el personal que ingrese al predio. Establecer el uso obligatorio de la unidad sanitaria u otro tipo de filtro sanitario para trabajadores y visitantes, si se cuenta con esta. c. DeJar las botas o zapatos de trabajo en la finca, y usar calzado diferente para ir al lugar de vivienda o alojamiento, en lo posible d. Lavar y desinfectar las botas de trabajo al iniciar y al finalizar la jornada laboral. Estos elementos son de uso exclusivo, es decir no se deben compartir o prestar. e. Llevar una muda de ropa limpia, a utilizar den1ro de la finca antes de iniciar las labores. En predios que

tengan disponibilidad de dotación para el personal, esta deberá ser entregada a los trabajadores. f. Lavar las manos al ingresar y al salir del predio y cada 2 a 3 horas o cuando sea necesario e indicado. g. No saludar o despedirse de mano, beso o abrazo. h. Cubrirse la nariz y boca al toser o estornudar con el antebrazo o con un pañuelo de papel desechable y deshacerse de él inmediatamente. Mantener el distanciamiento físico y social durante la jornada laboral. j. Portar tapabocas y realizar su adecuada disposición después del uso, en las diferentes áreas k. Al terminar la jornada laboral, cada trabajador debe lavar, desinfectar y dejar en el puesto los utensilios, equipo, maquinaria y herramientas de trabajo que hubiera utilizado. l. Al regresar a su casa el trabajador debe limpiar su calzado, con una solución desinfectante (se recomienda 1 lapita de cloro en 10 partes de agua), y dejarlo a la entrada o de ser posible afuera. m. Cambiarse de ropa y déjela en remojo con agua y jabón detergente, antes de tener contacto con los miembros de la familia. n. Mantener separada la ropa de trabajo de las prendas personales. 1 4 MAY2 020 , , ~,..,,,.773 RESOLUCION NUMERQ '.J ,. u DE 2020 HOJA No ~ Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de biosegwidad para el maneJo y contml del riesgo de la enfermedad COV/0 19 en el Sector Pecuario. para las explotaciones avica/as, porcico/as. ganadera,

equma, acuícotas y pesquero y predios productores de pequeñas especies y empresas productoras, importadoras, de almacenamiento, acondicionadoras y comercializadoras de insumos pecuarios" o. Abstenerse de reutilizar ropa sin antes lavarla y evitar sacudir las prendas de ropa antes de lavarlas Deje que se sequen completamente. p. Abstenerse de compartir los elementos de protección como casco, botas, guantes entre otros. 3.1.3.Mecanismos de comunicaciones a. Divulgar las medidas contenidas en este protocolo y la información sobre generalidades y directrices dadas en relación con los síntomas de alarma, lineamientos y protocolos para la preparación, respuesta y atención ante la presencia del COVID-19. b. Brindar mensajes continuos a los trabaJadores y productores, sobre autocuidado y las pausas activas para desinfección, así como reiterar la importancia de lavarse las manos constantemente y del distanciamiento social, no saludar o despedirse de abrazo, beso o de mano, cubrirse la nariz y boca al toser o estornudar con el antebrazo o con un pañuelo de papel desechable y deshacerse de él inmediatamente. 3.1.4.Recomendaciones de bioseguridad para la organización del trabajo a Acreditar la condición de trabajadores, productores y contratistas vinculados al sector pecuario mediante carné, o certificación que constate su vinculación a una actividad de este sector el cual se encuentra exceptuado de la aplicación de la medida sanitaria de confinamiento preventivo establecido. En el caso de los trabajadores independientes estos deberán acreditar su vinculación al sector mediante una autorización para ingresar al predio a desarrollar actividades vinculadas al sector.

b. Organizar grupos pequeños de trabajo en el desarrollo de las diferentes áreas productivas, incluyendo las de almacenamiento y actividades de campo, manteniendo el distanciamiento físico y la obligatoriedad de utilizar los elementos de protección personal establecidos. Los operarios deben portar tapabocas y realizar su adecuada disposición después del uso cuando no se garantice la distancia mínima de 2 metros entre los trabajadores por la naturaleza de la labor. Recuerde lavarse las manos antes de colocarse y una vez retirado, el tapabocas c. Establecer diferentes horarios de entrada y salida del predio, evitando la aglomeración de trabajadores.

4. MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA PROVEEDORES DE INSUMOS Y RECOLECTORES DE

PRODUCCIÓN PECUARIA Y DE SU SUBPRODUCTOS

a. Llevar un registro de proveedores y clientes, en el que se registre las fechas de ingreso y quienes lo atendieron o tuvieron contacto. b. Defirnr turnos para atención de proveedores y clientes para que pueden estar en el predio o planta. Éstos deben tener en cuenta las condiciones de los lugares a los cuales puedan acceder, asegurando el distanciamiento físico, evitando aglomeraciones y usando correctamente los elementos de protección personal. c. Recepcionar los insumos pecuarios o hacer entrega de la producción pecuaria preferiblemente en la entrada de la finca. En los casos en que sea necesario el ingreso de un vehículo al predio estos deberán ser desinfectados antes de ingresar mediante los sistemas que se implementen en los predios. d. Almacenar los insumos recibidos de forma InmedIata en estantería o estibas según corresponda, el área de almacenamiento o bodega deberá ser limpiada y desinfectada a diario, antes y después de recibir

insumos. e El conductor y quien acompañe la entrega pennanecerán en la cabina con las puertas abiertas, en caso de tener que baJarse deben colocarse tapabocas y lavarse las manos al bajarse y al subirse nuevamente al vehículo. f. Lavarse las manos antes de iniciar la entrega de la producción pecuaria, esto es, huevo. leche, animales en pie, lana, pescados, entre otros y al terminar esta labor, asegurando en todo caso el uso de los elementos de protección personal y el distanciamiento social. g. Lavar las cantinas, canastillas, cestillos y otros contenedores o recipientes una vez ingresan al predio y antes de almacenarlos o guardarlos en la bodega. h. Utilizar guantes cuando se requiera tener contacto con dinero, documentos, sobres, entre otros. Si son guantes desechables deberán desecharse después de su uso. Igualmente, antes y después de quitarse los guantes, se deben aplicar medidas de higiene de manos.

1. Asegurar un distanciamiento mínimo de 2 metros entre personas, incluyendo los periodos entre pedidos, en la espera, recogida y entrega de los productos a transportar.

j. Realizar el proceso de desinfección de manos antes de la recepción del servicio, después de utilizar dinero en efectivo y después de tener contacto con superiicies o paquetes.

5. RESTRICCIONES DE ACCESO A LOS PREDIOS DESTINADOS A ACTIVIDADES PECUARIAS

a. Cuando se requiera entablar conversación con personas ajenas que lleguen al predio. quien lo atiende debe garantizar el distanciamiento físico de 2 metros, evitando el contacto directo. b. Impedir el ingreso de personas ajenas al predio, visitas o profesionales de asistencia técnica si no llevan

elementos de protección personal como tapabocas y mantener en buen estado las cercas y las puertas cerradas en el caso de existir este equipamiento. A los extraños que ingresen se les realizará verificación del estado de salud, midiendo temperatura corporal y sI presenta algún signo o síntoma relacionado con COVID-19, así como informar los procedimientos que debe seguir durante su permanencia en las 1 4 MAY2 020. 7 7 3 I RESOLUCIÓN NÚMER(1 '.} (; (; DE 2020 HOJA No Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de la enfermedad COV/0 19 en el Sector Pecuario, para las explotaciones avica/as, porcicolas, ganadera, equina, acuico/as y pesquero y predios productores de pequeñas especies y empresas productoras. impo,tadoras, de almacenamiento, acondicionadoras y comercializadoras de insumos pecuarios·· instalaciones, y realizar su registro en una planilla, exigiéndole el uso obligatorio de elementos de protección personal como tapabocas y guantes al igual que el lavado de manos al ingresar y salir del predio. c. Usar tapabocas evitando saludar de mano, abrazar o besar.

6. MEDIDAS PREVENTIVAS FRENTE AL USO DE HERRAMIENTAS, MAQUINARIA Y EQUIPOS

a. Encargar a un solo trabajador como responsable de la entrega de insumos, equipos, maquinaria y herramientas con el fin de evitar la contaminación cruzada entre áreas. El responsable de esta tarea deberá utilizar de manera permanente tapaboca y guantes, así como propiciar el distanciamiento social

evitando en todo momento el contacto físico con sus compañeros. b. Establecer e implementar un procedimiento de limpieza y desinfección de herramientas, equipos y maquinaria utilizada por los trabajadores o productores en el desarrollo de sus tareas diarias al iniciar y al tenninar la jornada laboral En la medida de lo posible las herramientas, equipos y maquinaria deberán ser utilizadas por un solo trabajador o productor durante la jornada laboral evitando ser compartidas, en caso de que deban compartirse se deberá realizar la desinfección previa entrega y al finalizar su uso. c. Establecer un área para el lavado y desinfección y para el almacenamiento del equipo, herramientas e insumos, informando a los trabajadores o productores sobre su ubicación y el procedimiento de limpieza y desinfección.

7. MEDIDAS PREVENTIVAS CUANDO EL TRANSPORTE DE LOS TRABAJADORES O PRODUCTORES SEA SUMINISTRADO POR EL EMPLEADOR O CONTRATANTE a Limpiar y desinfectar antes de iniciar y al finalizar la jornada diaria, al igual que al finalizar cada recorrido o ruta, con especial énfasis en las superficies de apoyo que se tocan con frecuencia, tales como. cerraduras de las ventanas, barras de sujeción, timbres. asientos, manijas, volante, barra de cambios, cinturón de seguridad.

b. El conductor y los pasajeros deberán utilizar tapabocas durante el recorrido. c. Mantener, en lo posible, las ventanas abiertas durante el recorrido d. Promover el uso del tapabocas al igual que el distanciamiento social entre los trabajadores y productores que hacen uso del transporte asignado por la empresa, de acuerdo con la ubicación dada para cada uno

de ellos. e. Informar a los usuarios que hagan uso del transporte asignado por la empresa que deberán abstenerse de consumir alimentos dentro del mismo y mientras dure el recorrido. f. No recoger pasajeros o personas ajenas a la ruta en el recorrido. g. Hacer las paradas estrictamente necesarias, corno abastecerse de combustible antes de iniciar cada ruta. nunca con los trabajadores dentro.

8. MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS O DE SUSTANCIAS COMO DETERGENTES y

DESINFECTANTES

a. Establecer lineamientos y mecanismos de limpieza y desinfección de los productos a la hora de recibirlos de los proveedores, al igual que para la entrega de la producción a los clientes. b. Garantizar condiciones de calidad e higiene durante su almacenamiento. c. No reenvasar insumos o productos en envases que puedan confundir al personal de servicio generales o trabajadores. d. Contar con las fichas de datos de seguridad de los productos químicos empleados e. Rotular las diluciones preparadas. f. Disponer envases de detergentes, jabones, desinfectantes de forma correcta.

9. ACCIONES AL INTERIOR DEL PREDIO CUANDO EL TRABAJADOR PRESENTA SÍNTOMAS DE

CO

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