MINSALUD - Resolución 774 de 2022
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 774 de 2022
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL O7 7 4
Ü Ü RESOLUCIÓN NÚME!Új) DE 2022 ( 17 MAY2 022l Por la cual se reglamenta el Servicio Social Obligatorio para los egresados de los programas de .educación superior del área de la salud EL MINISTRO .DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de las facultades legales, especialmente,'las conferidas por el parágrafo 1 del artículo 33 de la Ley 1164 de 2007 y el numeral 12 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011 y, CONSIDERANDO Que la Ley 1164 de 2007 establece disposiciones relacionadas con los procesos de planeación, formación, vigilancia y control del ejercicio, desempeño y ética del Talento Humano del área de la salud mediante la articulación de los diferentes actores que intervienen en estos procesos. Que la referida ley creó el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud - ReTHUS como un sistema de información para la inscripción del talento humano en salud que cumple con los requisitos allí establecidos, por lo que, acreditado ese trámite se entiende que dicho personal se encuentra autorizado para el ejercicio de una profesión u ocupación del área de la salud, incluye los datos personales, académicos, la información sobre el cumplimiento del servicio social obligatorio cuando haya lugar a ello, y las sanciones que, según el caso, reportan los tribunales ético-disciplinarios del área de la salud, autoridades competentes o los particulares a quienes se les deleguen las funciones públicas. Que la misma norma creó el Servicio Social Obligatorio ~ SSO para los egresados de los
programas de educación superior del área de la salud, disposición extensiva para los nacionales y extranjeros graduados en el exterior, sin perjuicio de lo establecido en los convenios y tratados internacionales y que debe ser prestado por un término no inferior a seis (6) meses, ni superior a un (1) año, en poblaciones deprimidas urbanas o rurales o de difícil acceso a los servicios de salud, en entidades relacionadas con la prestación de servicios, la dirección, la administración y la investigación en las áreas de la salud. Que, en tal sentido, radicó en el hoy Ministerio de Salud y Protección Social el diseño, dirección, coordinación, organización y evaluación del Servicio Social Obligatorio, asi como la definición del tipo de metodología que le permita identificar las zonas de difícil acceso y las poblaciones deprimidas, las entidades para la prestación del servicio social, las profesiones objeto de este y los eventos de exoneración y convalidación. Que, en ejercicio de tal competencia, mediante la Resolución 1058 de 201 O se reglamentó el servicio social para los egresados de los programas de medicina, odontología, enfermería y bacteriología. Que, posteriormente, a través de la Resolución 2358 de 2014, que modificó la Resolución 1058 del 201 O,s e definió el procedimiento para la asignación de las plazas de Servicio Social Obligatorio en los citados programas en la modalidad de prestación de servicios de salud, entre otros aspectos. 4 17 MAY2 02'fº22 HOJA Nol RESOLUCIÓN N~_!i:8®077 DE Continuación de la resolución "Por la cual se regula el Servicio Social Obligatorio para los egresados de los programas de educación superior del área de la salud"
Que, adicionalmente, se han venido promulgando otros actos administrativos sobre la materia, con el fin de actualizar la regulación de la prestación del Servicio Social Obligatorio, como es el caso de las Resoluciones 6357 de 2016 y 4968 de 2017, las cuales han establecido modificaciones en torno a la participación de los profesionales dentro de las entonces zonas veredales, en el marco del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, la exoneración del mismo, su cumplimiento y las funciones del Comité de Servicio Obligatorio. Que, en el marco de la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, se adoptaron las Resoluciones 778 y 1414, ambas de 2020 y 127 y 996 ambas de 2021, por medio de las cuales se realizaron asignaciones directas de plazas para la prestación de dicho servicio social en el citado contexto sanitario y que tendrán vigencia mientras subsista la causa que les dieron origen. Que, de otra parte, los artículos 6 y 24 de la Ley 1751 de 2015, Estatutaria de la salud, establecen que es deber del Estado garantizar la disponibilidad y accesibilidad de los servicios de salud, particularmente en zonas marginadas, dispersas o de baja densidad poblacional. Que además, la Ley 1753 de 2015 "Porl a cual se expidee l Plan Nacionald e Desarrollo2 0142018 "Todosp or un nuevo país", en el artículo 69 faculta al Ministerio de Salud y Protección Social para declarar la emergencia sanitaria o eventos catastróficos, cuando se presenten situaciones cuya magnitud supere la capacidad de adaptación de la comunidad en la que
aquel se produce y que la afecten en forma masiva e indiscriminada generando la necesidad de ayuda externa, para lo cual garantizará la existencia y disponibilidad de talento humano, bienes y servicios de salud, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno nacional. Que, de otro lado, con la expedición de la Ley 1917 de 2018, mediante la cual se reglamentó el Sistema Nacional de Residencias Médicas, modificada por el Decreto Ley 2106 de 2019, se estableció que, los residentes son médicos con autorización vigente para ejercer su profesión en Colombia, lo que impide para tal disciplina, en concordancia con lo establecido por los artículos 18 y 23 de la Ley 1164 de 2007, realizar el Servicio Social Obligatorio al finalizar la especialidad médico quirúrgica que se esté cursando. Que conforme con lo expuesto, se requiere actualizar e incorporar en un solo cuerpo normativo el procedimiento para la asignación de plazas del Servicio Social ObligatorioSSO para los egresados de los programas de educación superior del área de la salud, que permita a los profesionales conocer la regulación, que atienda a las prioridades y necesidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que disponga de un procedimiento frente a las situaciones excepcionales en salud mediante la figura de la asignación directa de plazas, así como adelantar evaluaciones periódicas a profesionales, prestadores y entidades territoriales que permitan su mejora continua. Que en esa misma línea debe precisarse que las Fuerzas Militares y Policía Nacional, están exceptuadas de cumplir con el proceso de asignación de plazas para la prestación del
Servicio Social Obligatorio previsto en este acto administrativo, toda vez que se rigen por la reglamentación del Sistema Especial de Carrera Administrativa para el personal civil del sector defensa. Que, en igual sentido, las plazas para los programas de investigación en salud en instituciones del sector salud avalados por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, se asignarán de manera directa atendiendo a la naturaleza misma de la actividad. En mérito de lo expuesto, 4 7 MAY2 022 RESOLUCIÓN NIÍMÍíl~O77 DE, 2022 HOJA No~ Continuación de la resolución "Por la cual se regula el Servicio Social Obligatorio para los egresados de los programas de educación superior del área de la salud"
RESUELVE
Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir las reglas relacionadas con la coordinación, orga·nización y evaluación del Servicio Social Obligatorio para los egresados de los programas de educación superior del área de la salud. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en la presente resolución serán aplicables a: 2.1 Los profesionales del área de la salud en las disciplinas que el Ministerio convoque. 2.2 Las instituciones públicas o privadas interesadas en constituir y proveer plazas del Servicio Social Obligatorio. 2.3 Las instituciones de educación superior que participen en el desarrollo del servicio social obligatorio_a través de convenios. 2.4 Las secretarías departamentales y distritales de salud que hayan asumido las competencias en salud. Artículo 3. Objetivos. El Servicio Social Obligatorio estará orientado a: 3.1 Mejorar el acceso y calidad de los servicios de salud, especialmente en
poblaciones deprimidas urbanas y rurales o de difícil acceso. 3.2 Estimular una adecuada distribución geográfica del talento humano en salud. 3.3 Propiciar espacios para el desarrollo personal y profesional del talento humano que inicia su vida laboral en el sector salud. 3.4 Garantizar la existencia de plazas para la prestación del servicio de salud en los territorios. 3.5 Facilitar la respuesta en situaciones de emergencia sanitaria o las que sean consideradas como excepcionales. 3.6 Fomentar el desarrollo de la estrategia de Atención Primaria en Salud con enfoque en Salud Familiar y Comunitaria en el marco de lo establecido en la Política de Atención Integral en Salud. 3.7 Fortalecer la solidaridad y el altruismo en las profesiones, como una condición ética. Artículo 4. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones: 4.1 Servicio Social Obligatorio. Consiste en el cumplimiento de un deber a través del desempeño de una profesión con carácter social, mediante el cual los egresados de los programas de educación superior del área de la salud contribuyen a la solución de los problemas de salud desde el campo de su competencia profesional, como uno de los requisitos para obtener la autorización del ejercicio, en los términos que definan las normas vigentes. 4.2 Plazas de Servicio Social Obligatorio. Son cargos o puestos de trabajo creados por instituciones públicas o privadas, que permiten la vinculación legal o reglamentaria, a término o periodo fijo de los profesionales egresados de los programas del área de la salud, cumpliendo con las condiciones establecidas en la presente resolución para desarrollar el Servicio Social Obligatorio. Estas plazas
deben ser previamente aprobadas por la autoridad competente. Artículo 5. Cumplimiento del Servicio Social Obligatorio. Todo egresado de las profesiones convocadas deberá presentarse con posterioridad a la obtención del título o 7 7 4 17 MAY2 022
RESOLUCIÓN NÚMÍÉQ9 DE 2022 HOJA No!
Continuación de la resolución "Por la cual se regula el Servicio Social Obligatorio para los egresados de los programas de educacións uperiord el área de la salud" profesional, a los procesos de asignación pública que realiza este Ministerio y definir su situación dentro del año siguiente contado a partir de la fecha de su grado. Vencido el anterior término sin que el profesional se haya presentado a una de las convocatorias, no podrá ejercer la profesión en el territorio nacional hasta tanto defina su situación. Artículo 6. Duración del Servici<, S9cial Obligatorio. El Servicio Social Obligatorio se cumplirá por el término dé un (1) año conforme lo dispone la Ley 1164 de 2007. Para las plazas aprobadas en el marco de los convenios establecidos en el artículo 13 de la presente resolución, la duración será de nueve (9) meses. Parágrafo. La institución deberá garantizar el disfrute de la licencia de maternidad, en los términos de las disposiciones vigentes, a las profesionales en Servicio Social Obligatorio y una vez culmine la licencia deberá reintegrarlas por el tiempo que reste para concluir el período para el que fue vinculada. Artículo 7. Causales de exoneración. Podrán ser exonerados de la prestación del Servicio Social Obligatorio, los siguientes profesionales:
7 .1 Los nacionales o extranjeros que, habiéndose presentado al proceso de asignación, no les sea asignada plaza. Para el efecto este Ministerio remitirá a los colegios profesionales con funciones delegadas, la relación de los profesionales exonerados. 7.2 Los nacionales o extranjeros que hayan cumplido su Servicio Social Obligatorio en otra profesión del área de la salud en el país, caso en el cual este Ministerio verificará en el ReTHUS. 7.3 Los nacionales o extranjeros, con título de pregrado obtenido en Colombia o debidamente convalidado, que hayan cumplido el Servicio Social Obligatorio en el exterior por el término mínimo de un año y con posterioridad a la obtención del citado título. El profesional deberá presentar el documento expedido en el exterior traducido y apostillado o legalizado, según sea el caso. La traducción debe ser realizada por un traductor certificado, en los términos previstos por el Ministerio de Relaciones Exteriores en la Resolución 3269 de 2016 o la norma que la modifique o sustituya. 7.4 Quienes hayan cumplido el servicio militar obligatorio en el país en cualquiera de las modalidades establecidas para su prestación, para lo cual deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en la que conste su cumplimiento. 7.5 Los extranjeros que hayan obtenido su título de postgrado, esto es, especialización, maestría o doctorado en áreas médico-quirúrgicas en el exterior y su título se encuentre debidamente convalidado, para lo cual deberán presentar copia del acto administrativo que al respecto expida el Ministerio de Educación Nacional. 7.6 Los nacionales o extranjeros que acrediten la imposibilidad de su prestación,
incluso durante el curso de este, por enfermedad catastrófica, por caso fortuito, fuerza mayor. Parágrafo 1. Los profesionales a quienes apliquen las condiciones previstas en los numerales 7.1, 7.3 y 7.4 podrán prestar voluntariamente el Servicio Social Obligatorio. Para ello, deberán presentarse al proceso de asignación de plaza. Parágrafo 2. Los profesionales que soliciten ser exonerados en el marco de la causal prevista en el literal 7.6 del presente artículo, deberán aportar la documentación que soporte la misma y presentarla ante la secretaría de salud de la plaza asignada, la cual deberá decidir en un plazo máximo de quince (15) días, contados a partir del recibo de la solicitud. La relación de los profesionales exonerados conforme a esta causal junto con la copia de los soportes que la sustentan, deberá ser remitida a la Dirección de Desarrollo O7 7 17 MAY2 022 RESOLUCIÓN Niftv1iMlf.i 4oE 2022 HOJA No 5 Continuación de la resolución "Por la cual se regula el Servicio Social Obligatorio para los egresados de los programas de educación superior del área de la salud" del Talento Humano en Salud de este Ministerio a más tardar al 30 de junio y 30 de diciembre de cada anualidad. Capítulo 11 Modalidades del Servicio Social Obligatorio Artículo 8. Modalidades del Servicio Social ObligatorioSSO. El Servicio Social Obligatorio podrá ser prestado bajo una de las siguientes modalidades: 8.1 Prestación de servicios profesionales en: 8.1.1 Instituciones prestadoras de servicios de salud habilitadas.
8.1.2 Planes de salud pública de intervenciones colectivas o programas de promoción y mantenimiento de la salud con énfasis en zonas de dificil acceso o dispersas en IPS habilitadas. 8.1.3 Programas de salud dirigidos a poblaciones vulnerables: como población reclusa, desplazados, indígenas, menores en abandono bajo la protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, centros de atención a personas mayores, entre otros. 8.1.4 Fuerzas Militares y Policía Nacional. 8.2 Prestación de servicios profesionales en programas de investigación en salud en instituciones del sector salud, avalados por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Artículo 9. Servicio Social Obligatorio en planes de salud pública de intervenciones colectivas o en promoción y mantenimiento de la salud. El Servicio Social Obligatorio podrá desarrollarse en actividades propias del Plan de Intervenciones Colectivas - PIC o de programas de promoción y mantenimiento de la salud. En estos eventos, las plazas deberán ser creadas por las instituciones prestadoras de servicios de salud que desarrollarán estas actividades. Artículo 1O . Servicio Social Obligatorio mediante programas de salud dirigidos a población vulnerable. Las secretarías de salud departamental y distrital deberán promover y privilegiar dentro de su jurisdicción la creación de plazas en instituciones prestadoras de servicios de salud que cuenten con población vulnerable, urbanas o rurales para desarrollar programas de salud bajo la modalidad prevista en el numeral 8.1.3 del artículo 8 de la presente resolución. Artículo 11. Servicio Social Obligatorio en las Fuerzas Militares y en la Policía
Nacional. Las plazas de Servicio Social Obligatorio a cargo de los servicios de salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 1033 de 2006 y demás normas que regulan el Sistema Especial de Carrera Administrativa para el personal civil del sector Defensa. Se permitirá la movilidad del profesional en dicho servicio en la respectiva jurisdicción de la guarnición del establecimiento de Sanidad Militar o de Policía. Artículo 12. Programas de investigación en salud en instituciones del sector salud, avalados por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Las instituciones prestadoras de servicios de salud y las instituciones de educación superior que tengan grupos de investigación autorizados por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, podrán crear plazas para desarrollar proyectos de investigación en el área de la salud avalados por dicho ministerio. Los profesionales interesados en adelantar el servicio social obligatorio bajo esta modalidad deberán postularse ante la entidad responsable del proyecto de investigación, quien asignada la plaza deberá realizar el reporte a la o 7 7 4 17 MAY2 022022 RESOLUCIÓN Nl{~~j DE HOJA No~ Continuación de la resolución "Por fa cual se regula el SeNicio Social Obligatorio para los egresados de los programas de educación superior del área de fa salud" secretaría departamental o distrital correspondiente para que esta a su vez ingrese la información en el aplicativo de Servicio Social Obligatorio. Artículo 13. Convenios. Las instituciones de educación superior que cuenten con programas de formación en áreas de la salud, podrán firmar convenios con instituciones públicas o privadas para constituir y proveer plazas del Servicio Social Obligatorio,
siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: 13.1 Que la plaza sea aprobada por la secretaría departamental o distrital de salud respectiva, de acuerdo con el procedimiento que se establece en la presente resolución. 13.2 Que los convenios incorporen la inducción y el acompañamiento obligatorio para los profesionales por parte de las entidades firmantes, atendiendo las condiciones específicas de salud de la entidad territorial donde se encuentre ubicada la plaza. 13.3 Que la duración del convenio y el tiempo de vigencia de la plaza sea mínimo de siete (7) años. Los convenios establecerán mecanismos para garantizar la continuidad de los programas o servicios prestados en desarrollo del Servicio Social Obligatorio, así como evaluaciones periódicas bianuales del impacto del convenio en las condiciones de acceso y calidad de los servicios de salud que se brindan a la población. Parágrafo. Estos convenios podrán articularse a la relación docencia - servicio, como una estrategia de proyección social de las Instituciones de Educación Superior, que a su vez generen espacios para las actividades de investigación en el marco de los programas cu rricu la res. Capítulo 111 Plazas del Servicio Social Obligatorio Artículo 14. Creación y cierre de plazas. Las secretarías de salud departamentales y distritales, así como los organismos de dirección de las instituciones donde se aprueben plazas del Servicio Social Obligatorio coordinarán la apertura, aprobación, número y cierre de plazas, acorde con las profesiones y modalidades que se ajusten a las características de salud de su población y condiciones de sus planes, programas y proyectos. Parágrafo. Las secretarías de salud departamentales y distritales, en coordinación con
las instituciones donde se aprueben plazas del Servicio Social Obligatorio, deben anualmente, tener en cuenta el análisis de situación en salud del territorio y los planes territoriales, así como los demás instrumentos de planeación territorial, para establecer las necesidades de talento humano en salud, garantizar las apropiaciones presupuestales y evitar la insuficiencia de plazas. Artículo 15. Aprobación de plazas. La institución prestadora de servicios de salud interesada en contar con plazas, remitirá a la secretaría de salud departamental y distrital, o a los organismos de dirección de las instituciones donde se aprueben plazas del Servicio Social Obligatorio, la solicitud de aprobación, donde se especifique: municipio o distrito, población a atender, profesión, modalidad, cargo, funciones u obligaciones, tipo de vinculación, tiempo de servicio y remuneración. Para su aprobación, las plazas deben cumplir con las siguientes condiciones: 15.1 Corresponder a las profesiones del área de la salud en las disciplinas de medicina, enfermería, bacteriología y odontología, u otra que determine este Ministerio. 15.2 Corresponder a una de las modalidades o convenios definidos en el articulo 8 de la presente resolución.
RESOLUCIÓN N~8ó,077 4 DE 17 MAY 2 0222022 HOJA No?..
Continuación de la resolución "Por la cual se regula el Servicio Social Obligatorio para los egresados de los programas de educación superior del área de la salud" 15.3 Contar con los recursos que garanticen la retribución económica de los servicios que prestarán los profesionales. Las plazas de Servicio Social Obligatorio estarán vigentes a partir de su aprobación por
tiempo indefinido. Las secretarías de salud departamentales y distritales deberán reportar trimestralmente a la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud de este Ministerio, la información sobre el número total de plazas, discriminando las provistas y las disponibles para cada profesión y modalidad. Parágrafo 1. Para dar cumplimiento al requisito previsto en el numeral 15.3 del presente artículo, la institución interesada en.contar con plazas de servicio social obligatorio deberá adjuntar certificado de disponibilidad presupuesta! o documento equivalente si es institución pública, o certificación expedida por su representante legal si es privada, en la que conste que cuenta con los recursos necesarios para la retribución económica a los profesionales que vayan a prestar ,él Servicio Social Obligatorio. Parágrafo 2. Sólo se aprobarán plazas de investigación en instituciones que tengan grupos de investigación en el área de la salud reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. La secretaría de salud departamental o distrital verificará la pertinencia de la plaza de investigación en el marco de su Plan de Salud Territorial. Artículo 16. Pérdida de aprobación de la plaza. Las secretarías de salud departamentales y distritales retirarán, previa garantía del debido proceso, la aprobación por dos (2) períodos de asignación y en caso de reincidencia, por cuatro (4) períodos, en los siguientes casos: 16.1 Cuando durante más de dos procesos de asignación la plaza no haya sido ocupada. 16.2 Cuando la plaza no sea reportada a la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud de este Ministerio.
16.3 Cuando su provisión no cumpla los procedimientos establecidos en la presente resolución. 16.4 Cuando se comprueben irregularidades en el desarrollo del Servicio Social Obligatorio. 16.5 Cuando se acredite ante la secretaría de salud departamental o distrital, que la institución incurrió o se encuentra en mora por más de noventa (90) días, en el pago de salarios de los profesionales de la salud que realizan el Servicio Social Obligatorio y en los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Capítulo IV. Proceso de asignación de plazas de Servicio Social Obligatorio Artículo 17. Etapas del procedimiento para la asignación de plazas. La asignación de plazas del Servicio Social Obligatorio, surtirá las siguientes etapas: 17 .1 Convocatoria 17.2 Reporte y publicación de plazas a asignar 17.3 Inscripción de profesionales aspirantes 17.4 Validación y publicación de profesionales aspirantes 17.5 Asignación de plazas y publicación de resultados Parágrafo. Se exceptúan de este procedimiento de asignación, las plazas de modalidad contempladas en los numerales 8.1.4 y 8.2 del artículo 8 de la presente resolución, las que se someterán al procedimiento que las entidades a cargo determinen. ~-----------------v 4oe 17 MAY2 02io22 RESOLuc1óN N!Jfll1,~~i077 HOJA No-ª ,.j •,. . Continuación de la resolución "Por la cual se regula el SeTVicioS ocial Obligatorio para los egresados de los programas de educación superior del área de la salud" Artículo 18. Convocatoria. Este Ministerio, a través de su página web, convocará a las
secretarías de salud departamentales y distritales, a las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y privadas y a los egresados de los programas de formación superior convocados, para que participen en el proceso de asignación de plazas de Servicio Social Obligatorio, descritas en las modalidades contempladas en los numerales 8.1.1., 8.1.2 y 8.1.3 del artículo 8 .de la presente resolución. En la convocatoria se especificarán las profesiones convocadas, el cronograma del proceso de asignación y el mecanismo de asignación. Las especificaciones contenidas en la convocatoria serán de obligatorio cumplimiento y no podrán ser modificadas durante el período que el profesional se encuentre en el ejercicio y desempeño de su Servicio Social Obligatorio. Artículo 19. Periodos de los procesos de asignación de plazas. Este Ministerio adelantará, durante el año, cuatro (4) procesos de asignación de plazas en la modalidad de prestación de servicios de salud a que se refieren los numerales 8.1.1., 8.1.2 y 8.1.3 del artículo 8 de la presente resolución, para ocupar las que queden vacantes. Los procesos de asignación .corresponderán a los siguientes períodos: l/Proceso de asianación" , ~ w Periodo 1 1 de febrero a 30 de abril 2 1 de mayo a 31 de julio 3 1 de aaosto a 31 de octubre 4 1 de noviembre a 31 de enero Las plazas se asignarán mediante un proceso que tenga en cuenta las condiciones de prioridad y preferencia manifestadas por los aspirantes en el formato destinado para la
inscripción ubicado en la página web de este Ministerio, asi como las necesidades de las instituciones de servicios de salud que tengan aprobadas plazas por asignar. Parágrafo. Este Ministerio determinará el número máximo de egresados que, por profesión, podrá inscribirse para cada proceso de asignación. Artículo 20. Reporte y publicación de plazas a asignar. Las instituciones prestadoras de servicios de salud reportarán a las secretarías de salud departamentales y distritales, las plazas que participarán en los procesos de asignación. Este Ministerio publicará, en su página web, las plazas reportadas bajo el Código Único de Identificación de Plaza, asignado por la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud. Parágrafo. Las plazas que no sean reportadas por parte de las secretarías de salud departamentales y distritales a este Ministerio, no serán válidas para el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio. Articulo 21. Inscripción de profesionales aspirantes. Los aspirantes deberán inscribirse en los plazos establecidos en la convocatoria, a través del aplicativo dispuesto en la página web de este Ministerio. La inscripción y participación en los procesos de asignación de plazas no tendrá ningún costo. Artículo 22. Requisitos para la inscripción. Los profesionales que participen en el proceso de asignación de plaza deberán adjuntar en el aplicativo dispuesto en la página web de este Ministerio, además del documento de que trata el articulo 23 de esta resolución, cuando aplique, copia del título académico o certificación expedida por la institución de educación superior en la que conste que dicho título será obtenido antes de la fecha de inicio del período a asignar, atendiendo a los períodos de que trata el artículo
19 de la presente resolución, so pena de que la institución no realice la vinculación. 4 17 MA~
RESOLUCIÓN NtlMEBGÍ,077 DE 20222022 HOJA No9
Continuación de la resolución "Por fa cual se regula el Servicio Social Obligatorio para los egresados de los programas de educación superior del área de fa salud" Parágrafo 1. Los profesionales que presenten títulos otorgados en el extranjero podrán inscribirse para la asignación de plazas, para lo cual deberán presentar la resolución de convalidación del título profesional con constancia de ejecutoria expedida por el Ministerio de Educación Nacional (MEN) y, en caso de ser extranjeros, estar autorizados para permanecer en el país durante el tiempo de la prestación del Servicio Social Obligatorio. Los documentos expedidos en el exterior deberán presentarse traducidos y apostillados o legalizados, según sea el caso. La traducción debe ser realizada por un traductor certificado, en los términos previstos por el Ministerio de Relaciones Exteriores en la Resolución 3269 de 2016 o la norma que la modifique o sustituya. Parágrafo 2. No podrán inscribirse egresados de los programas de formación superior convocados, que hayan cumplido el Servicio Social Obligatorio o que se encuentren prestándolo bajo cualquier modalidad. Tampoco podrán inscribirse en el nuevo proceso, quienes hayan renunciado a la plazáya asignada o a quienes se les asignó plaza tanto directa como públicamente en uno de los dos procesos inmediatamente anteriores y no la hayan ocupado, salvo que exista justificación de fuerza mayor o caso fortuito acreditada ante la secretaría de salud respectiva.
Artículo 23. Condiciones de priorización. La asignación de plazas tendrá en cuenta las siguientes condiciones de priorización, las cuales se acreditarán según la condición, adjuntando los documentos al momento de la inscripción en el aplicativo dispuesto en la página web de este Ministerio, y según corresponda as
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