🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Resolución 777 de 2020

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 777 de 2020
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2020

REPÚBLICA CE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 7 7 7

RESOLUCIÓN NÚMERO '11f. ) 0-{l DE 2020 19 MAY2 020 ( ) Por la cual se definen los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud -EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y a las demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC para la vigencia 2020, en aplicación del mecanismo adicional para ajustar la desviación de la siniestralidad "Hemofilia A Severa" EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas en el artículo 2 Decreto Ley 4107 de 2011, modificado por el Decreto 2562 de 2012 en desarrollo del articulo 1 de la Ley 1392 de 2010 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con el articulo 182 de la Ley 100 de 1993, el Sistema General de Seguridad Social en Salud reconoce a cada EPS un valor per cápita, o Unidad de Pago por Capitación - UPC establecida en función del perfil epidemiológico de la población relevante, los riesgos cubiertos y los costos de prestación del servicio. Que en la Resolución 975 de 2016, de este Ministerio, modificada por la Resolución 5320 del mismo año, definió el mecanismo de cálculo para establecer el monto que las EPS y las demás EOC deben aportar sobre los recursos percibidos por concepto de UPC de los regímenes Contributivo y Subsidiado, y su distribución mensual para el manejo de la

enfermedad huérfana "déficit congénito del factor VIII" (Hemofilia A Severa). Que de conformidad al citado mecanismo, las EPS y las EOC deben aportar recursos para contribuir a la conformación de un fondo común, considerando la proporción de afiliados activos que tenga cada una de ellas a la fecha de corte en la respectiva vigencia, de forma tal que con posterioridad, y con cargo a dicho fondo, se determinen los montos a reconocer y pagar a las precitadas entidades, de haber lugar a ello, calculados a partir de fa cantidad de pacientes con "Hemofilia A Severa", reportados por cada entidad aseguradora. Que, el cálculo previsto en el mecanismo definido en la Resolución 975 de 2016, modificada por la Resolución 5320 del mismo año, tuvo en cuenta la información reportada, auditada, y validada por la Cuenta de Alto Costo, con corte a enero de 2019 y su resultado fue publicado en la página web del Ministerio el día 23 de enero de 2020. Que, conforme a lo anteriormente expuesto, se hace necesario definir los montos a aportar, reconocer y pagar a las EPS y a las demá EOC de los Regimenes Contributivo y Subsidiado, para incentivar la gestión y los resultados en salud de la enfermedad huérfana "déficit congénito del factor VIII" (Hemofilia A Severa). En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Definir los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y a las demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC, eri aplicación del mecanismo adicional para ajustar la

1 9 MAY2 020

RESOLUCIÓN NÚMERóG000777 DE 2020 HOJA No 2 de 3

Continuación de la resolución "Por la cual se definen los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotorasd e Salud -EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y a las demás Entidades Obligadas a Compensar• EOC para la vigencia 2020, en aplicación del mecanismo adicional para ajustar la desviación de la siniestralidad "Hemofilia A Severa" desviación de la siniestralidad UHemofilia A Severa", una vez aplicado el mecanismo de cálculo para vigencia 2020, así:

POBLACION PARTICIPACION RECURSOSA

APORTE A FONDO

EPS EPS_NOMBRE HEMOFILIA DELA RECONOCER A

COMUN A SEVERA POBLACION CADA EPS O EOC CCF007 CCFD E CARTAGENA(S UBSIDIADO) 82.163.039,81 4 0,38% 101.173.777,72

CCF023 CCF DE LA GUAJIRA (SUBSIDIADO) 141.683.945,97 2 0,19% 50.586.888,86

CCF024 COMFAMILIAR HUILA (SUBSIDIADO) 330.181.227,78 . 13 1,24% 328.814.777,60

COMFAMILIAR NARlfilO EPS -CCF CCF027 (SUBSIDIADO) 107.905.378,91 1 0,10% 25.293.444,43

CCF033 COMFASUCRE (SUBSIDIADO) 65.791.139,lS 3 0,29% 75.880.333,29

CCF050 COMFAORIENTE (SUBSIDIADO) 104.657.349,88 2 0,19% 50.S85.888,86

CCF053 CCF DE CUNDINAMARCA (SUBSIDIADO) 110.754.342,57 3 0,29% 75.880.333,29

CCFOSS CAJACOPI ATLANTICO (SUBSIDIADO) 667.276.275,95 24 2,29% 607.042.666,34

CCF102 CCF DEL CHOCO (SUBSIDIADO) 103.491.121,07 1 0,10% 25.293.444,43

EA5016 EPM (CONTRIBUTIVO) S.230.501,15 o 0,00% FERROCARRILESN ACIONALES DE COLOMBIA EAS027 (CONTRIBUTIVO) 21.981.893,90 1 0,10% 25.293.444,43

EPS001 AUANSALUD (CONTRIBUTIVO) 139.350.319,79 10 0,96% 252.934.444,31

EPS002 SALUD TOTAL S.A. (CONTRIBUTIVO) 1.876.990.928,48 62 5,93% 1.S68.193.554,72

EPSOOS SANITAS S.A. (CONTRIBUTIVO) 1.880.867.061,70 82 7,84% 2.074.062.443,34

EPS008 COMPENSAR E.P.S. (CONTRIBUTIVO) 951.683.610,33 28 2,68% 708.216.444,07

EPS010 EPSS URA (CONTRIBUTIVO) 2.157.360.854,SO 62 5,93% l.568.193.5S4,72

EPS012 COMFENALCOVALLE E.P.S. (CONTRIBUTIVO} 137.935.185,44 3 0,29% 75.880.333,29

EPS016 COOMEVA E.P.S. S.A. (CONTRIBUTIVO) 978.154.547,26 53 5,07% 1.340.552.554,84

EPS017 E.P.S. FAMISANAR LTDA. (CONTRIBUTIVO) 1.372.848.210,61 " 3,54% 935.857.443,95

EPS018 S.O.S. EPS (CONTRIBUTlVO) 489.717.939,90 16 1,53% 404.69S.110,90

EPS022 CONVIDA (SUBSIDIADO) 309.628.490,03 5 0,57% 151.760.666,59

EPS02S CAPRESOCAE.P.S. (SUBSIDIADO) 100.704.091,30 3 0,29% 75.880.333,29

EPS037 NUEVA EPS S.A. (CONTRIBUTIVO) 2.466.202.909,66 185 17,78% 4,704.S80.654,17

EPS042 COOSALUD (CONTRIBUTIVO) 14.940.699,83 o 0,00% .

EPS044 MEDIMAS EPS (CONTRIBUTIVO) 1.221.167.767,31 75 7,17% 1.897.008.332,33

EPS045 ME DIMAS EPS (SUBSIDIADO) 574.929.183,97 10 0,96% 252.934.444,31

EPS045 SALUD MIA EPS (CONTRIBUTIVO) 17.255.S61,75 o 0,00% .

EPS048 MUTUAL SER (CONTRIBUTIVO) 1.810.108,64 o 0,00% .

EPSl01 DUSAKAWI EPSI (SUBSIDIADO) 135.907.724,53 1 0,10% 25.293.444,43

ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA-A.I.C.

EPSl03 (SUBSIDIADO) 309.696.851,14 9 0,86% 227.540.999,88

EPSI04 ANAS WAYUU EPSI (SUBSIDIADO) 118,442.922,27 3 0,29% 75.880.333,29

EPSIOS MALLAMAS EPSI (SUBSIDIADO) 192.804.51S,87 3 0,29% 75.880.333,29

EPSI06 PIJAOS SALUD EPSI (SUBSIDIADO) 53.123.007,54 1 0,10% 25.293.444,43 • . . 19 MAY2 020

RESOLUCION NUMERO, :11()j (; 7 7 7 DE 2020 HOJA No 3 de 3

Continuación de la resolución "Por la cual se definen los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud -EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y a las demás Entidades Obligadas a CompensarEOC para la vigencia 2020, en aplicación del mecanismo adicional para ajustar la desviación de la siniestralidad "Hemofilia A Severa"

POBLACION PARTICtPACION RECURSOSA

APORTEA FONDO

'" EPS_NOMBRE HEMOFILIA DHA RECONOCERA

COMUN A SEVERA POBlAClON CADA EPSO EOC EPSS34 CAPITALS ALUD( SUBSIDIADO) 647.636.188,20 32 3,06% 809.390.221,79

EPSS40 SAVIAS ALUDE PS( SUBSIDIADO) 974.388.843,51 58 5,54% 1.467.019.777,00

EPSS41 NUEVA EPS (SUBSIDIADO) 1.134.459.005,99 26 2,49% 657.629.555,21

E5S024 COOSALUD E.S.S.( SUBSIDIADO) 1.468.253.439,66 46 4,40% 1.163.498.443,83

ESS062 ASMET SALUD (SUBSIDIADO} 1.100.536.705,31 45 4,30% 1.138.204.999,40

ESS076 E.S.S.- AMBUQ (SUBSIDIADO) 4S4.966.541,70 15 1,43% 379.401.666,47

ESS091 ECOOPSOS( SUBSIDIADO) 190.058.485,91 5 0,48% 126.467.222,16

ASOCIACIÓN MUTUAL EMPRESAS OLIDARIA DE ESS118 SALUD (SUBSIDIADO) 1.118.468.933,95 35 3,44% 910.563,999,SZ ESS133 COMPARTA (SUBSIDIADO) 903.268.751,84 19 1,82% 480.S7S.444,19

ESS207 MUTUAL SER (SUBSIDIADO) 1.211.2S7.1S9,S7 50 5,74% 1.517.606.665,86

TOTAL 26.456.942.874,83 1046 100% 26.456.942.874,83

Artículo 2. El valor a que refiere el articulo anterior como monto a reconocer a cada EPS o EOC, según la discriminación allí efectuada, se girará en la presente vigencia fiscal.

Artículo 3. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 19 MAY'l. 02.u.,..-----

Dada en Bogotá, D. C, Minist de Salud y Protección Social f} Aprobó Viceministro de Protección Social Director de Regula,n de Benefici , Costos y tarifas del Aseguramiento en Sal~ Do<ectoca"" '";~ /

Consultar sobre este documento ...