MINSALUD - Resolución 777 de 2021
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 777 de 2021
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
Repúblicad e Colombia
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 777 DEL 02 DE JUNIO DE 2021
Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividadese conómicas,s ocialesy del Estadoy se adoptae l protocolod e bioseguridad para la ejecuciónd e estas EL MINISTROD E SALUDY PROTECCIÓNS OCIAL En ejerciciod e sus facultadesl egales,e n especial,d e las conferidase n el artículo2 del DecretoL ey 4107 de 2011, y en el articulo 1º del DecretoL egislativo5 39 de 2020 y, CONSIDERANDO: Que el articulo 49 de la ConstituciónP olíticad etermina,e ntre otros aspectos,q ue toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad y el artículo 95 del mismo ordenamiento dispone que las personas deben "obrar confonne al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias, ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud". Que la Ley 1751 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamentala la salud dispone en su artículo 5 que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo de ese derecho, como uno de los elementos esenciales del Estado Social de Derecho, y en su artfculo 1O enuncia como deberes de las personas los de "propenderp or su autocuidadoe, l de su familia y el de su comunidad"y de "actuard e manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas~.
Que la Ley 9 de 1979d estacae n su Titulo VII que correspondea l Estadoc omo regulador en materia de salud, expedir las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades y en su artículo 598 establece que, "toda persona debe velar por el mejoramiento, la conservación y la recuperación de su salud personal y la salud de los miembros de su hogar, evitando acciones y omisiones perjudiciales y cumpliendo las instrucciones técnicas y las normas obligatorias que dicten las autoridadesc ompetentes". Que la OrganizaciónM undiald e la SaludOMS, el 7 de enero de 2020, declaróe l brote del nuevo coronavirus Covid - 19 como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional y el 11 de marzo de 2020, como una pandemía, esencialmente por la velocidade n su propagación,p or lo que instó a los Estadosa tomar accionesu rgentesy RESOLUCIÓN NÚMERO 777 DEL 02 DE JUNIO DE 2021 HOJA Nº 2 Continuacíónd e la resolución "Por medio de !a cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y dal Estado an el marco de la emergencia sanitaria y se adopta e! protocolo de bioseguridad para la ejecución de las mismas". decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio. Que, como consecuencia de ello y con el fin de prevenir y controlar la propagación del
COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo e! territorio nacional, la cual ha sido prorrogada hasta el 31 de agosto de 2021, mediante Resoluciones 844, 1462, y 2230 de 2020, 222 y 738 de 2021. Que el país ha tenido tres grandes picos de contagio, con una última aceleración entre marzo y abril, la cual ha comenzado a presentar una reducción de su velocidad, especialmente en las regiones que comenzaron el tercer pico más temprano como Antioquia, Barranquilla, La Guajira y Santa Marta. En otras regiones del país, se presentaron terceros incrementos más pequeños como es el caso de Chocó, Arauca, Tolima o Casanare, dado su mayor dispersión o su alta seroprevalencia. Por su parte, existen zonas que luego de un ascenso tienden a la estabi11dade n su transmisión como es el caso de Caldas, Cauca o Nariño. Finalmente, en otras regiones del país debe persistir la observación cerno Boyacá, Cundinamarca, Santander y Bogotá que todavía presentan una curva ascendente de contagios. Que, el comportamiento de la pandemia en el país ha sido históricamente asincrónico entre regiones, dada por picos tempranos en la costa caribe, posteriormente al interior del país y finalmente en la región del eje cafetero. Igualmente se evidencia una heterogeneidad entre el comportamiento de la pandemia según áreas de ocurrencia, entre la zona urbana y rural, observándose una tasa de contagio superior en la zona urbana o cabecera municipal.
Que para atender la pandemia por Covíd - 19 e! país avanzó en la adquisición de más de 7.000 ventiladores, para fortalecer la capacidad instalada de las Unidades de Cuidado Intensivo en todo el territorio nacional, lo cual le permite contar a hoy con 13.023 camas para UCI para la atención de las pcsibles complicaciones que se presenten en la pcblación pcr el COVID19. Que con el mismo propósíto, el Estado colombiano ha alcanzado acuerdos vinculantes con diferentes agentes para la adquisición de vacunas contra el COVID - 19, indirectamente a través de la plataforma COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, las cuales están siendo disponibles de manera gradual en la medida que los diferentes laboratorios avancen en su producción. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación conlra el Covid-19, en el que se define, entre otros aspectos, en todo el territorio nacional, la poblacíón que debe recibir prioritariamente la vacuna para cumplir con el objeto de reducir la morbilidad grave y la mortalidad específica por COVID19. disminuir la incidencia de casos graves y la protección de la población que tiene alta exposición al virus y reducir el contagio en la población genera!. Que a la fecha el país ha recibido 14.240.044 dosis de vacunas contra el COVID19 de: (i) Pfizer lnc. y BioNtech, (ií) Slnovac Ufe Sciencies Co., Ltd y (iii) Astrazeneca producto de los citados acuerdos bilaterales y por intermedio del mecanismo COVAX. Con un total
de dosis aplicadas de 10.382.967.
RESOLUCIÓN NÚMERO 777 DEL 02 DE JUNIO DE 2021 HOJA Nº 3
Contínuacíón de la resolución "Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desam;,l!o de !as actividades económicas, sociales y del Estado en el marco de la emergencia sanitaria y se adopta el protocolo de bioseguridadp aral a ejecuciónd e las mismas·. Que todas las vacunas contra el COVIO-19 han mostrado efectividad para reducir mortalidad y la incidencia de casos graves, por lo que, con la vacunación de los grupos de mayorr iesgod e complicary morir, se reduce la mayorlad e la carga de la mortalidad y en consecuencial a presión en el slstema de salud, como ya se ha comenzadoa observare n los adultosm ayores. Que teniendo en cuenta que el COVlO19 es un evento endémico, de acuerdo a la evidenciac ientífica,s e logra mitigar la transmisióna través de medidasf armacológicas como la vacunacióny no farmacológicas( medidas de bioseguridad)l as cuales deben asumirsec omop rácticasd e autocuidado. Que desde la salud públicas e han identificadoo tras afectacionese n salud relacionadas con la pandemia. Según el Estudiod e Resilienciay Riesgose n Salud Mental realizado por el Ministeriod e Saludy ProtecciónS ocial,d urantel a pandemias e ha evidenciadou n incremento en los riesgos asociados a problemas y trastornos mentales y se ha identificado un incremento de las enfermedades crónicas y de los casos de violencia
intrafamiliar, lo cual hace necesario propiciar las condiciones de bioseguridad que permitan el reencuentroe n las actividadess ociales, deportivas y culturales de forma progresivay promoverl a salud y el bienestari ntegrald e la poblaciónc olombiana. Que, medianteD ecreto 580 de 2021 el Gobierno nacional adoptó las medidas para la reactivaciónp rogresivad e las actividadese conómicas,s ocialesy del Estadoy determinó que, bajo el nuevo panorama de la pandemía, el Ministerio de Salud y Protección Social debe establecer los criterios para la apertura gradual y las condiciones que permitan el desarrollod e tales actividades. Que, en consecuencia,c on el fin de reactivar las actividades de todos los sectores donde se desarrollal a vida cotidiana de la poblaciónc olombianae s necesarioe stablecerl as normasd e autocuidadoy actualizare l protocolog eneral de bioseguridadq ue deben ser implementadoy adoptado por todas las personas actividades económicas,s ociales, culturalesy todosl os sectoresd e la administracióna, fin de propiciare l retornog radual y progresivoa todas las actividades. En méritod e lo expuesto, RESUELVE: Articulo 1. Objeto. El objeto de la presente resolución es establecer los criterios y condicionesp ara el desarrollod e las actividadese conómicas,s ociales y del Estado, y adoptare l protocolog enerald e bioseguridadq ue permitae l desarrollod e estas. Articulo 2. Ámbito de aplicación. Esta resolución aplica a todos los habitantesd el territorio nacional,a todos los sectorese conómicosy sociales del país y a las entidades públicas y privadas nacionales y territoriales que integran el Estado colombiano.
Artículo 3, Indice de Reslliencia Epidemiológica Municipal - IREM, El índice de ResilienciaE pidemiológicaM unicipale s el indice sintético multidimensionacl onformado por tres dimensiones, a saber: (i) avance en las coberturas de vacunación contra el COVID-19e n ta población a partir de los 16 anos; (ii) estimación de la seroprevalenciad el ~ARS-CoV-2 en el municipio, ajustada por la razón de juventud; y (iii) capacidad del sistemad e salude n el territorio.E l índicev aríae ntre o y 1 puntos.C uandoe l indicet iende RESOLUCIÓNN ÚMERO 777 DEL 02 DE JUNIO DE 2021 HOJA N°4 Continuación de la resolución "Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, socía!es y del Estado en el marco de la emergencia sanitaria y se adopta e! protocolo de bioseguridad para la ejecución de las mismas". a 1, se concluye una mayor resílienciae pidemiológícad el municipio ante la apertura económica,c ulturaly social en el marcod e la superaciónd e la pandemiap or COVID-19. Los detalles metodológicos se especifican en la ficha téénica El índice de resíliencia epidemiológica municipal será publicado el día uno y día quince de cada mes en el Repositorioln stituc,onaDl igital -RID-del Ministeriod e Salud y ProtecciónS ocial. Artículo 4. Criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, socialesy del Estado. El desarrollod e todas las actividadese conómicass, ocialesy del
Estado se realizará por ciclos, de acuerdo con los siguientes criterios: 4.1. Ciclo 1. Inicia en el momento en que entra en vigencia la presente Resolución y se extiendeh astac uandoe l distritoo municipio,a lcanzau na coberturad el 69% de la vacunaciónd e la poblaciónp riorizadae n la fase 1 (Etapa 1, 2 y 3) del Plan Nacionald e Vacunación,a doptadom edianteD ecreto1 09d e 2020,m odificadop or los Decretos4 04 y 466 de 2021. En este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos. discotecas y lugares de baile, siempreq ue la ocupaciónd e camas UCI del departamentoa l que pertenecee l municipio, sea igual o menor al 85%, que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo 1 metro y se respete un aforo máximo del 25% de la capacidadd e la infraestructura en donde se realiza el evento. Las actividadesq ue ya vienen funcionado,p odránc ontinuarc on el desarrollod e sus actividadess, iemprey cuandos e respeteu n distanciamientofi sico de mínimo 1 metro de distancia, indicado en el anexo técnico de esta resolución. Si la ocupaciónd e camas UCI es mayor al 85%, no se pemnitenl os eventosd e carácter público o privado que superen las 50 personas. Esta regla no aplica para congresos, ferias empresariales y centros comerciales, en consideración al manejo de los espacios. 4.2. Ciclo 2. Inicia en e! momento en e! que el municipio o distrito alcance una cobertura
del 70% de la vacunaciónc ontra el Covid - 19 de la población priorizadad e la Fase 1 (Etapas 1, 2 y 3) de que trata el articulo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021. También podrá iniciar cuándo el municipio o distrito alcance un índice de resiliencia epidemiológica municipal que supere e! 0.5. Este ciclo finaliza cuando el territorio alcance un valor de 0.74 en el índice de resiliencia epidemiológíca municipal. En este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos,e ventos masivos deportivos,d iscotecasy lugares de baile, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo 1 metro y se respete un aforo máximod e 50% de la capacidadd e la infraestructurae n dondes e realiza el evento. Las actividades que ya vienen funcionado, podrán continuar con el desarrollo de sus actividades, siempre y cuando se respete un distanciamiento flsico de mínimo 1 metro de distancia, indicado en el anexo técnico de esta resolución. 4.3. Ciclo 3. Inicia cuando e! municipio o distrito alcance un índice de resiliencia epldemloló9lca munlcipal de 0.75 y se extenderá hasta la vi9encia de ta presente Resolución.
RESOLUCIÓN NÚMERO 777 DEL 02 DE JUNIO DE 2021 HOJA Nº 5
Continuación de la resolución "Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las
actividadese conómicass, ocialesy del Estadoe n el marcod e la emergencias anitariay se adoptae l protocolod e bioseguridadp ara la ejecución de las mismas'. En este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado. lo que incluye conciertos,e ventos masivos deportivos,d iscotecasy lugares de baile, siempre que se mantenga el distanciamiento ffsico de 1 metro y se respete un aforo máximod e 75 % de la capacidadd e la infraestructurae n donde se realizae l evento. Las actividadesq ue ya vienen funcionado,p odránc ontinuarc on el desarrollod e sus actividades,s iemprey cuandos e respeteu n distanciamientofí sico de mínimo 1 metro. Parágrafo 1: Si la ocupaciónd e camas UCI de un departamentoe s mayor al 85%, el transporte público de ese departamento deberá operar con un aforo de máximo el 70% El aforo podrá aumentarsep or encimad el 70% si la ocupaciónd e camas UCI es inferior al 85%. Nuncap odráng enerarses obrecupos. Parégrafo 2. Los establecimientosq ue prestens erviciosd e hospedajep uedend isponer de todas sus habitaciones. Los servicios asociados al hospedaje, es decir, alimentación, recreación y esparcimiento, deben cumplir con los aforos definidos en la presente resolución. Parágrafo 3. El servicio educativo en educación inicial, preescolar, básica y media debe prestarse de manera presencial incluyendo los servicios de alimentación escolar.
transporte y actividades curriculares complementarias. Los aforos estarán determinados por la capacidadq ue tiene cada establecimientoe ducativo,a partir de la adecuaciónd e los espaciosa biertosy cerradosr espetandoe l distanciamientom ínimod e 1 metro y las condiciones de bioseguridad definidas en el anexo que hace parte integral de la presente resolución. Articulo 5. Retorno a las actividades laborales, contractuales y educativas de manera presencial. Las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadaso rganizaráne l retorno a las actividadesa cadémicasp resencialesd e los docentes, directivos docentes, personal administrativo y personal de apoyo logístico que hayan recibido el esquema completo de vacunación. Los empleadores o contratantes públicos y privados establecerán estrategias para el regreso a las actividades laborales o contractuales de manera presencial de las personas que hayan recibido el esquema completo de vacunación. Parágrafo. En la organización y estrategias de retorno a las actividades de manera presencial se incluirán a las personas que en el ejercicio de su autonomía decidieron no vacunarse, independientemente de su edad o condición de comorbilidad. Articulo 6. Protocolo de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado. Adóptese el protocolo de bioseguridad para el desarrollod e las actividadese conómicas,s ocialesy del Estado,c ontenidoe n el anexo técnicoq ue hace parte integrald e la presenter esolución. Articulo 7. Adopción, adaptación y cumplimiento de las medidas de bioseguridad.
Dentrod e los parámetrosy condicionesd efinidose n la presenter esoluciónl os actoresd e cada sector, en el marco de sus competencias, son los responsables de: RESOLUCIÓNN ÚMERO 777 DEL 02 DE JUNIO DE 2021 HOJA Nº 6 Continuación de la resolución 'Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado en el marco de !a emergencia sanitaria y se adopta el protocolo de bioseguridadp ara la ejecuciónd e las mismas·. 7 .1. Adoptar, adaptar e implementar las normas contenidas en esta resolución, 7.2. Dar a conocera su sector y a la comunidade n general las medidasi ndicadase n el presente acto administrativo. 7.3 Garantizar,im plementarla s accionesq ue hagane fectivasl as medidasc ontenidas en la presenter esolucióny aplicarlas.
La comunidad en general deberá: 7.4. Aplicar las medidasd e autocuidadoe n el desarrollod e sus funcionesy actividades laboralesy contractuales. 7 .5. Promover el cuidado mutuo orientando al cumplimiento de las medidas de bioseguridad. 7.6. Cumplire l protocolo de bioseguridadq ue se adopta en la presente resolucióny aquellos adoptados por las autoridades sanitarias territoriales y por su empleador o contratante. 7.7. RepoMr al empleadoro contratantec ualquierc aso de contagioq ue se llegasea presentar en su Jugar de trabajo o su familia, para que se adopten las medidas correspondientes. 7. 8. Observarl as medidasd e cuidadod e su salud y reportara l empleadoro contratante
las alteracionesd e su estadod e salud, especialmenter elacionadosc on síntomas o signosa sociadosa enfermedadC OVID1 9. 7.9. Reportar al empleador o contratante cualquier situación de riesgo en el lugar de trabajoq ue pongane n riesgoe l cumplimientod e los protocolosd e bioseguridad. 7 .1O . Cumplir todas las medidas de bioseguridady comportamientoe n el espacio público. 7.11. Cumplir las medidas de bioseguridad y autocuidado, adoptados en los establecimientos de los sectores económicos, socíales, y del Estado, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus. en el desarrollo de todas las actividades. 7.12. Cumplir con el aislamiento en caso de tener síntomas compatibles con COVID 19, o ser contacto estrecho de un caso sospechoso o confirmado de conformidad con lo dispuesto en las normas expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. Artículo 8. Vigilancia y cumplimiento. La vigilancia y cumplimiento de las normas dispuestas en esta resolución estará a cargo de las secretarías municipales, distritales y departamentales competentes según el sector, o la entidad que haga sus veces, sin perjuicio de la función de vigilancia sanitaria que deben realizar las secretarias de salud munícipales, distritales y departamentales, quienes, en caso de incumplimiento deberán informara las DireccionesT erritorialesd el Ministeriod el Trabajo, para que se adelanten las acciones correspondientes en el marco de sus competencias.
RESOLUCIÓN NÚMERO 777 DEL 02 DE JUNIO DE 2021 HOJA N' 7
Continuaciónd e la resolución" Por medio de la cual se cefinen los criterios y condicionesp ara el desarrollo de las
actividades económicas, sociales y del Estado en el marco de la emergencia sam!ana y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de las mismni:. Artículo 9. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las resoluciones: 666. 675, 677. 678. 679, 680. 682. 714, 735, 737, 738,739,740, 748, 749, 773, 796, 797, 798, 887,889,890,891,892,808, 899,900,905,957,958,993, 1041, 1050, 1120, 1159, 1285,1313, 1346, 1408, 1421, 1443, 1507, 1513, 1537, 1538, 1359, 1547, 1569, 1681, 1721, 1746.1763, 1764, 1840, 2295 y 2245 todas de 2020 y 411 y 753 de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2 JUN2 021
Dada en Bogotá, D C, a losMin tro de Salud y Protección Social
Aprobó: Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios
Dirección de Promoción y Prevención Dirección de Ep1demiologia y Demografía D1recdón Jurídica RESOLUCIÓN NÚMERO 777 DEL 02 DE JUNIO DE 2021 HOJA N" 8 Continuación de la resolución "Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para e/ desarrollo de las a~i11idadese conómicas, so~iales y del Estado en el ma,co de la emergencia sanitaria y se adopta el protocolo de
b1osegundapda ra la e¡ecuc1ódne !as mismas".
ANEXOT ÉCNICO
PROTOCOLOD E BIOSEGURIDAOP ARA LA PREVENCIÓND E LA TRANSMISIÓND E
COVID-19
1. Objetivo Orientar las medidas generales de autocuidado y de bioseguridad en el marco de la pandemia por el coronavirus COVtD-19, para incorporar en el desarrollo de todas las actividades de los diferentes sectores económicos, sociales, y del Estado, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus.
2. Definiciones 2.1. Aislamiento: separación de una persona o grupo de personas que se sabe o se cree que están infectadas con una enfermedad transmisible y potencialmente infecciosa de aquellos que no están infectados, para prevenir la propagación de COVID-19. El aislamiento para fines de salud pública puede ser voluntario u ~igado por orden de la autoridad sanitarW. 2.2. Aislamiento respiratorio: se aplica cuando se prevé la presencia de gotas de origen respiratorlo con bajo rango de difusión (hasta í metro). 2.3. Aislamiento por gotas: se refiere a las medidas para controlar las infecciones por virus respiratorios y otros agentes transmitidos por gotas(> 5 micras) impulsadas a corta distancia a través del aíre y que pueden ingresar a través de los ojos, la mucosa nasal, la boca o la piel no intacta de la persona que está en contacto con el paciente. 2.4. Aislamientop or contacto: se refiere a las medidas para controlar el contacto directo cuando se produce en el traspaso de sangre o fluidos corporales desde un paciente hacia otro
individuo susceptible. El contacto puede hacerse en piel, mucosas o lesiones; así mismo por inóculos directos a torrente sanguíneo, e indirecto cuando el huésped susceptible entra en contacto con el microorganismo infectante a través de un intermediario inanimado (ropas, fómites, superficies de la habitación) o animado (personal de salud, otro paciente) que estuvo inicialmente en contacto con ese microorganismo. En este caso se utiliza bata desechable anti fluidos o traie de polietiteno, este último para alto riesgo biológico. 2.5. Asepsia: ausencia de microorganismos que pueden causar enfermedad. Este concepto incluye la preparación del equipo, la instrumentación y el cambio de operaciones mediante los mecanismos de esterilización y desinfección 2.6. Autocwdado: según la definición de la Organización Mundial de la Salud, "el autocuidado comprende todo lo que hacemos por nosotros mismos para establecer y mantener la salud, prevenir y manejar la enfermedad' (OMS, 1998). En el contexto de !a Ley Estatutaria de Salud, el primer deber de fa persona con el servicio de salud es "propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad'. El autocuidado comprende las capacidades, decisiones y acciones que el individuo toma para proteger su salud la de su familia, aplicando prácticas como el autoaislamiento, monitoreo de signos vitales como la temperatura, oximetría, tensión arterial. ? 7 AOlí1mP.r:=Jf":ÍÓfSf R P.ntiP.nrlP. por :=JolnmP.ri:ición tod::i conr.urrenr.i;:i dP. íJP.r<.on;:is P.n espacio.<;
cerrados y abiertos en los cuales no se pueda guardar el distanciamiento físico de minimo1 metroe ntre persona y persona. También se considera que existe aglomeración cuando la disposición arquitectónica del espacio y la distribución de muebles y enseres dificulte o impida dicho distanciamiento< 2.8. Bioseguridad:c onjunto de medidas pre1Jentivasq ue tienen por objeto eliminar o minimizar el factor de riesgo biológico que pueda llegar a afectar la salud, el medio ambiente o !a vida de las personas, asegurando que el desarrollo o producto final de dichos procedimientos no atenten contra la salud y segundad de los trabajadores, 2.9. Cohorte de pacientes: agrupación de los pacientes que están colonizados o infectados con un mismo microorganismo, para limitar su atención a un área Linica y evitar el contacto con otros pacientes. Las cohortes se crean de acuerdo con la confirmación diagnóstica (cllnica o microbiológica), criterios epidemiológicos y el modo de transmisión del agente infeccioso. Se prefiere evitar colocar pacientes severamente inmunodeprimidos en habitaciones con otros pacientes. Los estudios de modelado matemático soportan la fuerza de las cohortes en el control de brotes 2.10. COVJ0-19: nueva enfermedad cau5ada por un nuevo coronavirus El nombre de la enfermedad se escogió siguiendo las mejores prácticas establecidas por la Organización RESOLUCIÓNN ÚMERO 777 DEL 02 DE JUNIO DE 2021 HOJA N' 9 Continuación de la resolución" Por medío de !a cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollod e les actividades económicas, socíales y de! Estado en el merco de !a emergencia sanitaria y se adopta el protocolo de
bíoseguridapda ral a ejecuciónd e las mismas·. Mundial de la Salud (OMS) para asignar nombres a nuevas enfermedades infecciosas en seres humanos. • 2.11. C/ienfés o usuarios: toda persona natural o jurídica, entidad e institución, que use o consuma bienes y servicios. 2.12. Desinfección: es la destrucción de microorganismos de una superficie por medio de agentes químicos o físicos. 2.13. Desínfectante: es un germicida que inactiva prácticamente todos los microorganismos patógenos reconocidos, pero no necesariamente todas las formas de vida microbiana, ejemplo esporas. Este término se aplica solo a objetos inanimados. 2.14. Estrategia de Cohorte o burbuja para servicios de educación inicial y en establecimientos educativos: se refiere a la estrategia de identificar y conformar grupos fijos de niños, niñas y adolescentes que permanezcan juntos a lo largo del dia, manteniendo e1 distanciamiento físico. 2.15. Eventos públicos y privados: congregación planeada de personas, reunidas en un lugar con la capacidad o infraestructura para ese fin, con el objetivo de participar en actividades reguladas en su propósito, tiempo, contenido y condiciones de ingreso y salida, bajo la responsabilidad de una organización que aplica medidas de bioseguridad, con el control y so¡xirte necesario para su realización y bajo el permiso y supervisión de entidades u organismos con jurisdicción sobre ella. 2.16. Hipocforito. es un grupo de desinfectantes que se encuentra entre los más comúnmente
utilizados que tienen un efecto rápido sobre una gran variedad de microorganismos_ Son los más apropiados para la desinfección general. Como este grupo de desinfectantes corroe los metales y prOOucea demás efectos decdorantes, es necesario enjuagar !o antes posible las superficies desinfectadas con dicho producto. 2.17. MascariflaQ uirúrgica:e lemento de protección personal para la vía respiratoria que ayuda a bloquear las gotitas més grandes de partículas, derrames, aerosoles o salpicaduras, que podrían contener microbios, virus y bacterias, para que no lleguen a la nanz o la boca. 2.18. Material Contaminado: es aquel que ha estado en contacto con microorganismos o es sospechoso de estar contaminado. 2.19. N!OSH: Instituto Nacional para !a Salud y Seguridad Ocupacional de los Estados Unidos de Norteamérica. 2.20. Prestadores de servicios de salud: refiere a las instituciones prestadoras de servicios de salud -lPS, profesionales independientes de salud, transporte asistencial de pacientes y entidades de objeto social diferente que prestan servidos de salud. 2.21. Proveedores: persona natural o jurídica, entidad e institución, que produzca o provea bíenes y servicios. 2.22. Residuo Biosanitario. son todos aquellos e1ementos o instrumentos utilizados durante la eiecución de un procedimiento que tiene contacto con materia orgénica, sangre o fluidos corporales del usuario 2.23. Residuos Peligrosos. es aquel residuo o desecho que, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radiactivas, puede causar riesgos o
efectos no deseados, directos e indirectos, a la salud humana y el ambiente. Así mismo, se consideran residuos peligrosos los empaques, envases y embalajes que estuvieron en cnntaetn Cl'.ln Afio<:. 2.24. SARS: síndrome respiratorio agudo severo, por sus siglas en inglés (Severe Acute Respiratory Syndromo). 2.25. SARS-CoV•2: versión acortada del nombre del nuevo coronavirus "Coronavirus 2 del Síndrome Respiratorio Agudo Graven (identificado por primera vez en Wuhan, China) asignado por El Comité Internacional de Taxonomía de Virus, encargado de asignar nombres a los nuevos virus.
3. MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y AUTOCUIOADO PARA TODOS LOS SECTORES 3.1. Medidas generales.
Las medidas que han demostrado mayor evidencia para la contención de la transmisión del virus son !as siguientes: a Medidadse autocuiaaoo b. Cuidaddoe l as aludm ental c. Lavado e higiene de manos RESOLUCIÓN NÚMERO 777 DEL 02 DE JUNIO DE 2021 HOJA Nº 10 Continuación de la resolución ''Por medio de la cual se definen !os criterios y condiciones para e. desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado en el marco de la emergencia sanitaria y se adopta el protocolo de bioseguridadp aral a ejecuciónd e las mismas". d. Distanciamiento físico e. Uso de tapabocas f Ventilación adecuada g. Limpieza y desinfección h. Manejo de Residuos Medidasd e autocuidado
Enl as ituacióanc tuacl,u idarstea mbiéens c uidaar loso trosy de acuerdcoo ne stac onsideraciócna,d ap ersona es responsabldee tomard ecisionesd e acuerdoc on sus necesidadesc,a
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