MINSALUD - Resolución 780 de 2021
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 780 de 2021
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
1
MINIS'r!ERIOo e SALUD y PROTECCIÓNS OCIAi.
Rl!SOLUCIÓN NÚMERO7 80 OEL 4 DE JUNIO DE 2021
Por la r.unl ~a re:nUznIn Qiatrlbuclóny nalgnncl61,d ri krn v11cunAne onlri'Jü l COVll) - H) e~!rno~dílij fll Eatnrlo oolomblnno ol 03 ds Junio cto 202·1p or o! ftlbrleanto Ptlr.or tnc;y 1oNle ch Y por fll Mecnnlsmo COV/\X, quo corroBpondonn vr:icunood ol fabrico1110 AolrnZoneco. EL MINISTRO DE SALUD y PROTECCIÓNS OCIAL ' En ejercicio de sus facultades legales, especlalmonte do las conf~rldsG por al Dtilculo 2 dal Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 7 del articulo 7 del Decreto ·109d <'l2 021, 111odlflcMo por el Decreto 466 de 2021 y· CONSIDERANDO: Que el artlculo 49 de la Constitución Polltica, modificado por e! Acto Legislativo 2 dü ::?009 establece que, "la atención da la sDfud y el saneamiento ambiental son servicios públicos H cnrgo del Estndo. Se garantiza íl todas las personas el seceso a los servicios da promoc/611, protección y recupemción de I~ salud. Co,responde ni Estado organizar; dirigir y reglamantnr IR prestación de servicios de salud a los habitDntes y de sansarniento ambiental confonnG ti los principios de eficiencia, universalidad y sofidalidad",
Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual so regt1/a0 1r ierecl1r) f11ndamenfnla la salud y se· dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo de tal manera que 1 son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salL1dp ública. Que en el artfculo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibtlidad, conforme al cual los servicios y tecnologias de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVIO~ 19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda Y por las capacidades de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID - 19 es un bien escaso. Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro c~n diferentes agentes, indirectamente a través del mecanis_moC O'!f:-X y directame.nte p~r medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las _dosisa dqu1ndase s~arán drsponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratonos avancen en su producción. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por el Decreto 466 ambos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se estable~1eron las fas_esy_ las
etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, asl como la población que se prioriza en •
RESOLUCIÓN NÚMERO 780 DEL 4 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 2
ContlnuaciOn de la resolución "Por/8 cue/ se res/iza /e distribución y asignación de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano el 03 de Junio de 2021 por el fabrican/e Pllzer /ne y BioNTech Y por el Mecanismo COVAX, que corresponden a vacunes del fabricante Astrsleneca" cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero. ' • Que el ya citado Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021 determinó que en las etapas 1' y 2, seflaladas en su artlculo 7, se inmunizarla a la siguiente población: "/. .. ) 7.1. 1. Etapa 1: En esta etapa se vacunaré, de forma progresiva, al personal cuya actividad principal est~ invofucracf~ 9?n la atención da pac/9ntes que tienen diagnóstico confirmado de COVfD-19 y, en consecl.lancia, se encuentran en una exposición permanente, intensa y directa al virus; y a los habitantes del territorio nacional qua tienen el mayor riesgo de presentar un cuadro gf8ve:y de morir por COVID-19. En asta etapa se vacunará a: 7. 1. 1. 1. Las personas de 80 a/los da edad y más.
7.1.1.2. Talento humano en salud; profesionales da la salud en servicio social obligatorio: médicos residentes y sus .docentes en el marco da los convenios docencia - servicios y médicos internos, de los.pft1stadoras de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos 'de sanidad de fas Fuerzas Militares da Colombia y de la Poficla Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en los servicios de: ' a) Cuidado Intensivo a intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda COVID-19. ' b) Urgencias en donde se atienda COVID-19. e) Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19. d) Laboratorio clfnico: 'laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (intramural y extramural). manipufa y procesB·m uestras de COVID-19. e) Radiologfa a imágenes diagnósticas. f) Terapia respiratoriB qti9 atienda pacientes con COVID-19. g) Transporle asistencia/ de pacientes. 7.1.1.3. Talento humano:,e. n salud que tienen un contacto directo de atención en salud especfalizada e paciente_s' sintomáticos respiratorios intra y extramural, siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vfa aárea expuesta del paciente. 7.1.1.4. Talento humano de servicios generales, vigilancia, celaduria, administrativo y de facturación, qua rae/izan su:traba}o en los servicios de cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y naonatas en do(lde se atienda pacientes contagiados de COVID-19; urgencias
en donde se atienda COVID-19 y hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19, esl como el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitalaria; del traslado de pacientes en el ámbito intrahospitalario .. y de las labores de lava_'ndarlam. antenimiento y transporte, de los prestadores de seNicios de salud de mediana y alta complejidad y de los esteb/ecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Po/lela Nacional de Colombia. 7.1 .1.5. Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COVID-19. 7_1 . 1.6 . Talento humanó que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del lnstiluto Nacional de Medicine Lega·1y Ciencias Forenses. -{ 7_1 . 1. 7_ Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de • Salud, que realicen rasfteo""en campo, búsqueda activa de casos da COVID-19 en campo, investigacfón epidemiológic'a de campo y toma de muestras que involucran contacto con casos sospechosos y Ct?nfi(madosd e COVID-19. 7.1.1.8. Talento humario en salud qua por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho mtis frecuente 'Y en condiciones de urgencia con la vfa aérea expuesta de los pacientes, dada la re~liz~ción de procesos que liberan aerosoles como la intubación
RESOLUCIÓN NÚMERO 780 DEL 4 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 3
C 19o ntinuación de la resolución "Por la cual se realiza la díslribución y asignación de fas vacunas contra el COVIDenl":Jgadas al Estado colombíano el 03 de ÍLJníc de 2021 por el fabricante Pfízer /ne y BioNTech y por el Mecanismo COVAX, que corresponden a vacunas del fabricante Astralenecaº endotraquea/ o la traqueotomla, 7.1.~ . Etapa 2: En esta etapa se vacunará, de fonna progresíva, a fos habitantes del temtono nacional con alto riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19; al talento humano que desarrolla su actividad principal en /os prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad, en los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares Y de la Po/icla Nacional; al talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o que visita regularmente prestadores de servicios de salud; al talento humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia por COVID-19; al talento humano encargado de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19; y al talento humano que ejecuta las acciones del. P_land e Salud Pública de Intervenciones Colectivas, quienes por el desarrollo de sus act1v1dadesla borales tienen una exposición alta al virus. Se vacunará específicamente a: 7.1.2.1 La población entre 60 y 79 años de edad. 7.1.2.2 Todo el talento humano; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de /os convenios docencia - servicios y
médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en fa etapa 1. 7.1.2.3 Talento humano en salud y personal de apoyo fogfstico de los servicios de salud que se presten intramuralmente en /os establecimientos carcelarios y penitenciarios que fes aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014. 7.1.2.4 Talento humano ·en sDlud de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regfmenes especiales y de excepción. 7.1.2.5 Los médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia. 7. 1.2.6 Los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios, de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de salud. 7. 1.2. 7 Talento humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia porCOVID19 yde la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 de fas Secretarias de Salud departamentales, municipales y distritales, del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, del IETS, de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD y de la Subcuenta COVID-19. 7.1.2.8 Talento humano del Ministerio de Salud y Protección Social, de las Secretarías de Salud municipales, distritales y departamentales, y del Instituto Nacional de Salud y de las
empresas responsables del aseguramiento que realizan trabajo de campo. 7 1 2.9 Talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de /~t~rvenciones Colectivas, Vigilancia en Salud Póblica, equipos del Programa Ampliado de Inmunizaciones -PAiy los responsables de /as actividades de Inspección, Vigilancia y Control a cargo de las Secretar/as de Salvd del orden departamental, distrital y municipal. 7.1.2. 10 Talento humano que en el marco de sus funciones de Inspección, Vigilancí.a y C vo ntrol visiten prestadores de servicios de salud o apoyen las accJOnes de Inspección, 1·tancia y Control de /a respuesta a la pandemia de COVID-19 Y del PNV, incluyendo los di, /NVIMA, los de /a Procuradur!a General de la Nación, /os d? /as Personerías, los de la Contralor/a General de· fa República, los de la. Defenson~ ~el Pueblo, los de fa Superintendencia Nacional de Salud y los de las Entidades Temtonales. 7. 1. 2_1 1 Pilotos y tripulación .nacio_nalq ue realizan ..e l traslado aéreo especia/izado de pacientes que requieren de asistencia de alta complepdad. 7.1.2.12 Talento humano que realiza /as siguientes funciones: ·• RESOLUCIÓN NÚMERO 780 DEL 4 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 4 ;! • ' Conllnuacl6n de la resolución "Por la ·cual se roe/Iza fa distribución y eslflllación do las vacunao contra o/ COVID19 eh/regadas al Estado cofomblano al 03 de Junio da 2021 por al febrfconta Pfizcr /ne y BioNToch Y por el Mecanismo COVAX, qua correspondrin e vacunos do/ fabricnnlo Astrolonoco· a. Distribución" de Oxigeno a los prestadores de servicios de salud y a /os pacientes en sus residencias'. b. Mantenimientod e redes de oxigeno al Interior de los prestadoresd e servicfos de salud. . c. Mantenimientoy calibración de dispositivos médicos y equipos biomédicos al interior de los pfestadoresd e serviciosd e salud Incluyendot lreas de esterilización. 7.1.2.13 Talento humano de entidades del sector de salud que atíendan usuarios para proc9sos de agendamiento, referencia y autorización de servicios de salud de forma presencial, pertenecientesa las entidadesr esponsablesd e aseguramientoy prestadores ' de S(!rviciosd e salud. : , •. 7.1.2.14 Talento humano en salud, de apoyo loglstíco y administrativo qua labora en • Bancos de Sangrey centros de trasplanted e órganosy tejidos. 7).2.15 Talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o visita regularmentep restadoresd e servicios de salud.
Especfficamentes e vacunaréa :
B. Qulmicosf armacéuticos,r egentesy personalc ertificadoc on una autorizaciónp ara dispensaciónd e medicamentosq ue trabajene n farmaciaso droguerlas.
b. Talentoh umanóe· /1s alud de las Institucionesd e educacióni nicial.p resea/ar,M sica
primaria, bésfcas ecundaria,e ducaciónm edia,y educacións uperior.
C. Talento human'o en salud que labore en hoteles y centros vacacionales, de recreacióny deporte. d. ·Talentoh umanóe n salud de los equipos,e scuelasy ligas deportivas.
e. Talentoh umanOe n salud de los centrosd e reconocimientod e conductores. l. Talentoh umanoe n salud de fas terminalesa éreasy terrestres. g. Talentoh umano en salud y de apoyo loglstico de los laboratoriosf armacéuticosy de dispositivos·m édicos que tiene contacto con pacientes al interior de los prestadoresd e serviciosd e salud. h. Talentoh umanoe n salud qua realizae l monltoreo,s eguimientoy evaluaciónc l/nica de los paciente'sq Ueh acen parle de los estudiosc llnlcos de COVID•19.
- Talento humano en salud que trabaja en agencias de cooperacióni nternacional, organizacionesh umanitariasy, organizacionesn o gubernamentales. • j. Talentoh umano en salud que presta serviciosd e Seguridady Salud en el trabajo.
k. Auditores médicos concurrentesq ue visitenl os prestadoresd e servicios de salud, incluyendoa quellosq ue trabajene n entidadesr esponsablesd el aseguramientoe n salud.~ 7.1.3 Etapa 3: En esta etapas e vacunará,d e formap rogresiva,a los habitantesd el territorio nacional que tienen un riesgo moderado de presentar un cuadro grave y de morir por COVfD.19 o un riesgo moderadod e exposicióna l virus; a los cuidadores de población de
especial protección; a las FuerzasM ilitaresy la PolicfaN acional.E n esta etapa se vacunaré especlficamentea : '' 7.1.3.1 La población entre 50 y 59 aflos. ,7.1.3.2 La población entre 16 y 59 a/Jos. que presente al menos una de las siguientes condiciones: Enfermedadesh ipertensivas( 110.1151,2 7.0, 127.2) 8. b. Diabetes (E10.E14) c. Insuficiencia; enBf (N17-N19) d. V/H (821).824) e. C/!ncer (COQ.D48) t. Tuberculosi~( A 1> A 19)
g. EPOC (J44)
h. ASMA (J45)
- Obesidad Grado 1,2 y 3 (Indice de Masa corporal> 30) ¡. En lista de espera de trasplanted e órganos vita/es Post trasplanted e órganos vitales. k.
RESOLUCIÓN NÜMERO 780 DEL 4 DE JUNIO DE 2021 Hojo No. 6
C011th1Undódno In ~1111oluc"lló?nnr In {)1/1)/ fl(¡ ff/[J/1711lt l t/111lr/li119/('Jy1 1f l//lUll!if1/t'111( /{¡ fhl) Vf/0/1/lfllj (¡{)f//f'/1 ñl GOV/1)"" 10 ontmuodnn ni bilor/0 f:fl/11111/¡lrmn( 1/ O;J1 /ri /1mlo (Í() 20?.1f )Of ni fMmonolñ ('l/tf}f /111y1 ntriNTrm// y ¡1r11 &I
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11. Trastorno blpolar (F31)
- Discapacidad lntoloctuFJ(/P 70•F7(}y) Olmo tmntomon montnloor lohlcton o 100/61o1 disfunción corobrafo n enfermocJacfJl Omáffc(nF OO) w, Flbrosfs Qulstlca (E840-EB49)
7. 1.3 3 Los agentes oduon/lvos, madmn y padroa comunflfJr/onv lnaulndno ll loo ao,vlolo!J de primera Infancia, ldenllflcadosp or el lnotltuto colamblnnQ do 13/onon/QFr fJrnlllor~Icm1, 7.1 .3.4 Los docentes,"dlroctlvosd oc(Jntoap, eraonald o apoyo IO[¡lnt/coy fl(J,n/nlotmllvod o los es/ablecimlentos de educación fnlcfal, pmacolar, Mn/cFJp rimaria, hóelofJ nor:,mdarlD y educación media. 7.1.3.5 Los cuidadores ·instltuclonafes de ni/loe, nlnan y adolollcontoo do/ 1natltulo Colombiano de Blenestár Famlllar ~ ICBF. 7.1.3.6 Talento humano encargado de la atención y of culdDdo do odu//oa moyoros lnstltucionallzados. 7. 1,3 . 7 Cuidador primario de personas en sltuoclón da dlocflpooldod frmcfonof y <loo du/108 mayores con dependencia permanente en atención domlcfllarfo, ldnntfffonrlo!Jp or tm prestador de servicios de salud. 7. 1.3.8 Personal activo, el que sea llamado para la rosorva activo o o/ qua ool(I on procoao de formación, parsonal de apoyo loglstlco y admlnlstraf/vo da loa oacuolas do formación do
las Fuerzas Militares de Colombia. ·• 7. 1.3.9 Personal activo, al que sea llamado para fa resorva activa o o/ quo ostó on procoso
de formación, personal da apoyo loglstlco y administrativo de las oacuolao de formación do la Policía Nacional da Colombia. 7.1.3.10 Personal da la Flscafla General de la Nación y porsonal de apoyo loglal/co y administrativo. 7.1.3 , 11 Guardia indlgena y guardia cimarrona. 7.1.3. 12 Talento humanO de /as funerarias, centros crematorios y oomonterlos, q110 manipulen cadáveres. U7 1 e 3 P 13 ' oP -ersonal de fa Unidad de Búsqueda de Personas dadas por de8aparecldDsque realiza actividades de ldentfficaclón de cuerpos, prospección, exhumación y recolección de material fls/co. 7 1 3 14 Pe sonal de ta Unidad Administrativa Espacia/ de Migración Colombia con T • • ." "d cn·tos 8 puestos de control aéreo, terrestre, mar/timo y f/uvfa/os, es/ como c,u on nc i /o on se qs u eo da e ss a rro /len ,'u , nciones de-veri. f icaci• ó n mi• g ra 1 o n• a , ex t r an1• erf a y p o ¡¡ c a¡ J ud ie/al . t 'dados sanitarias a nivel nacional, munfclpal, distrltal y 7.1.3.15 Máxima~ . ~u º2e salud Y protec::ión social, gobernadores, alcaldes, dlroctor do/ I5 departame_ntal (mdin rot·t to Nacional de Salud y superintendente nacional de salud)< /NVIMA, director e1 1n s I u
7.1.3.16 Los docentes, d1'r ectivo .s ' p ~ ersonal de apoyo loglstico Y administrativo do las Instituciones de Educación Supenor.
RESOLUCIÓN NÚMERO 780 DEL 4 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 6
Continuaci~in de fa resolución "Por Is cual se raefizs la distribución y asignación de las vacunes contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano el 03 de Junio da 2021 por al fabrlcento Pfizer /ne y BioNTech y por el Mecanismo COVAX, que co,responden a vacunas del fabricante As/raleneca· Que mediante Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 de 2021, se adoptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra el COVID - 19, estableciendo como criterios los siguientes: .. 2.1. Criterio da eficacia. Con el objetivo de fortalecer la ejecución efectiva en la aplicación de las vacunas asignadas a los ·1erritoriosy de optimizar el uso de las mismas, se establece el Umbral Mlnimo del Ritmo de Vacunación mediante la siguiente formula:
UMRV=M-D
P=A/E
UMRV: Umbral Mlnimo 'de/Ritmo de Vacunación M: Media de vacunación D: Desviación Esttmdar P: Porcentaje de avance de vacunación.
A: Vacunas aplicadas aí d(iáJe expedición del acto administrativo de asignación a realizar. E: Total de vacunas sCumuladas, entregadas por al Ministerio de Salud y Protección Social, con corte de 7 dfai calendario antes da fa expedición del acto administrativo de
asignación a realizar. La fórmula no se aplicara cuando fa desviación estándar del avance de la vacunación (PJ sea menor de/ 10%. A los dep(lrtamentos qúe:Sa encuentren por debajo del Umbral, el Minisff}~O da Salud y Protaccfón Social aplicará al mismo criterio con respecto al desempe/lo de-los municipios que lo componen, a fin de asignar vacuna a /os municipios sean eficientes dentro de un departamento qua no h.a.y a superado al umbral -: Para el cálculo del Umbral Mlnlmo del Ritmo de Vacunación al Interior da /os departamentos qua nd hayan superado el umbral nacional estos deberán usar la información de sus munici{)ios y aplicar la fórmula establecida en el ftem 2 da la presente resolución. Los departamehlos deberán remitir al Ministerio de Salud y Protección Social, semanalmente (el primer die hábil de la semana), un informe en el qua se muestre el desempeno de cada muniCipio de su jurisdicción ( ... .) ( .... )Parágrafo 1. El criterio de eficacia no se aplicará cuando se distn·buyan y a asignen vacunas contra el COV/O .!. 19 a poblaciones qua se encuentra priorizadas debido a la actividad que desarrollán. • Parágrafo 2. Los Departamentos que se ubiquen por debajo del Umbral Mlnimo del Ritmo de Vacunación deben ·elaborar un plan da contingencia para incrementar el ritmo da vacunación y recibirán acompaflamlento y asistencia técnica por parte del Ministerio de Salud y Protección Socia/.
Que en la misma resolución sE!'determinóc omo regla general para la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID· 19 la que se describe a continuación:
- ' • •. •cada vez qua se confífmfi'por parta de un fabricante o del reprasentanta del mecanismo tB CÓVAX, la cantidad y faéha da una entrega da dosis da vacunas contra el COVID19 al Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo a criterios epidemlofÓglcos y /oglstlcos para la debida conse,vaclón de la vacuna, determinara la cantidad de dosis que se asignara a cada grupo poblac/onal que Integra la misma etapa, respetando la prlorizac~ónB stablecidó en al articulo 7 del Decreto 109 de 2021.
Posteriormente, con la .info_rmaclónc argada en la Basa de Datos Maestra nominal, se determinará.el nómero de 'personas que, en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo pobfacional.qµ~· integra la misma etapa. En fa distn'buclón se incluira el total del nómero_d ~ personas en la etapa objeto de distribución que reside(' en, los departame~tos o d1stntos qu~ se encue~tro_np or enc/~a y del Umbral Mlnimo de_/R itmo de Vacunación para las enfldades temtonales del mvel departamental que se eh~uentran por deba)O de Umbral se les tendrá en cuenta /a
RESOLUCIÓN NÚMERO 780 DEL 4 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 7
~;nli~uación de la resolución" Por la cual so roe/fze la dlstrlbuc/6n y aslgnscl6n de /as vacunas contra el COV/O M on ';JYDdos o/ Estado cclomblono ol 03 do Junio do 2021 por o/ ((lbrlconto Pfizer lnc y BioNTech y por el ecen,smoC OVAX, que corrospornlons vacunosd el fnbrlcenteA slralenece• población de personas en la. etapa objeto de distribución que residen en los municipios que se encuentren por encime del Umbral Mlnfmo del Ritmo de Vacunación a nivel departamental. S( I~ vacuna e distribuir pare su conservación requiero de ultraconge/eción, en la distnbuclón de la misma no se lncfuirtJ a los departamentos y distritos que no cuenten con uftracongefadar. Si le vacuna a distribuir viene en presentación de 1. 170 dosis por ~mpaque secundario No se tendrán en cuenta las departamentos y distritos cuya población que deba recibir la vacuna de acuerdo a fa etsps priorizeds, se encuentre por debajo de las 1. 170 dosis. Se calcularé la participación que tiene cada uno de ellos en el total de personas que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional. ~ , El porcentaje de particfpsciÓn de cada departamento o distrito en el total nacional, será el porcentaje sobre el cual se asignaré el número de dosis que se fe entregará a cede entidad tenitorisl del orden deparlamentaf o distrilal. calculada sobre la cantidad de dosis qua se tenga confinnado recibir y que al Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido
asignar a ase grupo poblaciona/. Para detennlnar el número de vacunes a entregar por grupo poblecionel perteneciente a la misma etapa en cada depar1amentoy distrito, se aplicará la siguiente fonnula: X= (AIB)"C X: Vacunas asignadas /Jara cada grupa en cada departamento o distrito. A: Población registrada en el grupo en la base maestra nominal en deparlamento o distrito. B: Población registrada en el grupa en basa maestra nominal total nacional . • C: Número de vacunas totai disponibles para este grupo. Parágrafo 1. Los habitantes de los municipios en donde se ha adoptado la medida de unificación de etapas no se Incluirán en la regla de distribución general. Parágrafo 2. El Ministerio de Salud y protección Socia/ entregará las dosis de vacunas contra el COVID-19 a los departamentos y distritos de manera gradual y progresiva, teniendo en cuenta la dlsponlbflidad de vacuna en el pals. • Que, de acuerdo a las actas de recepción técnica de biológicos del 3 de junio de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, en esa fecha, se recibieron 909.600 dosis de vacunas contra el COVID-19 de la empresa farmacéutica AstraZeneca (ChAdOx-s• RECOMBINANTE AZD1222), identificadas con los números de Lote ABX3115, ABX3118, ABX3129, ABX6491 y ABX5352. . • • . Que, de acuerdo a las actas de recepción técnica de biológicos del 3 de junio de 2021 suscrita
por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, en esa fecha, se recibieron 539.370 dosis de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech, entregadas en 460 bandejas del empaque secundario, identificadas con número de Lote EY0574. Que de conformidad, con las indicaciones del fabricante, las vacunas de la empresa farrn~céutica AstraZeneca están indicadas para la inmunización activa de individuos de .18 años y más de edad, pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2ºC y + BºC, su presentación es vial multidosis y requieren de un esquema de dos dosis con un intervalo de entre 4 y 12 se~anas. Que según el anexo técnico número 8 de la Resolución 430 de 2021, el ciclo de vacunación d la vacuna AstraZeneca consta de dos dosis de 0,5 mi cada una con un intervalo de 12 s!manas (84 dias) después c:!el a primera dosis. • •'
RESOLUCIÓNN ÚMERO7 80.DEL4 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 10
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y·p· or tanto se distribuyeron y ésignaron dosis suficientes para inmunizar a toda la población mediante Resoluciones 195 del 22 de febrero, 342 del 16 de marzo y 364 del 23 de marzo, todas de 2021, la población ·de etapa 3 de esos municipios se excluyó de los cuadros anteriores. Que mediante Resolución 601 del 12 de mayo de 2021 fueron asignadas 296.010 dosis de vacunas del fabricante Pfizer a las entidades territoriales con el fin de inmunizar a personas mayores de 60 áñós y más de edad. Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cl.Jmplirsee l tiempo determinado en el lineamiento establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, as[ como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna_e n el extranjero Y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna.
RESOLUCIÓN NÚMERO 780 DEL 4 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 11
Continuaciónd e la resolución" Por}a cual se realiza le distribución y asignación de /as vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano el 03 de junio de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech y por el MecanismoC OVAX,q ue corresp_ondean vacunas del fabricanteA straleneca~ Que, como se advierte en el Decreto 109 de 2021, modificado por !os Decretos 404 y 466 de
2021 el objetivo del Plan Nacional de VaCunación es reducir la morbilidad grave y la mortalidad especifica por COVID~19,- 'disminuir la incidencia de casos graves y la protección de la población que tiene alta exposición al virus y reducción el contagio en la población general, con el propósito de controlar la transmisión y contribuir a la inmunidad de rebaño en Colombia, por tanto, el cambio de domicilio de una persona que ha recibido la primera dosis de la vacuna contra el COVID -19 dentro·.del a etapa que le corresponde, no debe ser un obstáculo para recibir la segunda dosis y corhPletar el esquema de vacunación en el territorio al que se haya desplazado. De la misma manera, haber recibido en territorio extranjero la primera dosis de una vacuna que cuente con'Aútor'1zaci6nd e Uso de Emergencia o autorización de importación en el territorio colombiano,·.n p puede ser un obstáculo para completar el esquema de vacunación en el territorio riaé:ional,s iempre que la persona se encuentre en alguna de las etapas del Plan Nacional dei,Yacunación que se esté abierta y la persona se encuentre registrada en MI
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