MINSALUD - Resolución 782 de 2021
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 782 de 2021
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
REPUBUC.-D, E COLOMBIA '~'r· l rti!
~~-· MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMER6 Ü !) 0 7 8 2 DE 2021 ! -4 JUN2 021 l Por la cual se modifica el articulo 9 de la Resolución 1734 de 2020 en el sentido de prorrogar el plazo de depuración y validación de la información de afiliados al Sistema General de Pensiones y de la puesta en operación de sus funcionalidades a través del SAT EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y EL MINISTRO DEL TRABAJO En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas en el articulo 2.1.2.1 del Decreto 780 de 2016 y CONSIDERANDO Que, mediante la Resolución 1734 de 2020, se definieron las condiciones generales para la operación del Sistema General de Pensiones en el Sistema de Afiliación Transaccional - SAT y en su articulo 9, modificado por el articulo 1 de la Resolución 293 de 2021, se establecieron los plazos para adelantar los pilotos de prueba con las administradorasd e pensiones,c on el fin de validar y depurar la informaciónd e los afiliadosa l Sistema General de Pensionesq ue reposa en el RegistroÚ nico de Afiliados - RUAF, para su incorporación en el SAT. Que la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación de este Ministerio, evidenciól a necesidadd e definird e manera previa estándaresd e interoperabilidad y mallas de validaciónp ara el intercambiod e informacióne ntre en el RegistroÚ nico
de Afiliados - RUAF y el Sistema de Afiliación Transaccional - SAT, por lo cual se requiere prorrogar el plazo de depuración y validación de la información de afiliados al Sistema General de Pensiones y por consiguiente el término previsto para la puesta en operación de sus funcionalidadese n el SAT, en consecuencia, se modificará la Resolución 1734 de 2020. En mérito de lo expuesto, RESUELVEN Artículo 1. Modifíquese el articulo 9 de la Resolución 1734 de 2020, el cual quedará así: "Artículo 9. Puesta en operación de las funcionalidades del Sistema General de Pensiones a través del SA T. Desde el segundo semestre del aiio 2021 se adelantará el proceso de validación y depuración de la información de afiliados del Sistema General de Pensiones que reposa en el Registro Único de Afiliados - RUAF para su incorporación en el SA T y una vez incorporada dicha información entrarán en operación, de manera gradual, las funcionalidades 4 21 RESOLUCIÓN NÚMERO ) /\~!)o 7 8 2 DE 2021 - JUN2 ° HOJA Nol Continuaciónd e la resolución~ Porl a cual se modifica el artículo 9 de la Resolución 1734 de 2020 en el sen/ido de prorrogar el plazo de depuración y validación de la información de afiliados al Sistema General do Pensiones y de la puesta en operación de sus funcionalidades a través del SA r establecidas en el artlculo 7 de la presente resolución, en los ténninos y estructura de datos establecida por el Ministerio de Salud y Protección Social." ' Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y
modifica el articulo 9 de la Resolución 1734 de 2020, modificado por la Resolución 293 de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los - 4 JUN2 021 ERNANDO RUJZ-G• MEZ ANGELC inistro de Sálud y rotección Social
Aprobó: 1AÁ..
Vicemlnlstra de Protección Social µ"'/ ~ ¿ Director de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensione{ 11Jefe Oficina de Tecno1ogfad e la Información y la Comunicación Directora Jurídicat ·