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MINSALUD - Resolución 791 de 2021

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 791 de 2021
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

República de Colombia

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 791 DEL 1O DE JUNIO DE 2021

Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 09 y 1O de junio de 2021 por el fabricante Pfizer lnc y BioNTech y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 630 de 2021, y CONSIDERANDO: Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "fa atención de la salud y el saneamiento ambiental son seNicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los seNicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de seNicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad'. Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también lo_ss ujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de

accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVIO-19 es un bien escaso. Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAA y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en· la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466 y 630 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID -19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que

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Continuación de la resolución "Por/a cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano el 09 y 10 de junio de 2021 por el fabricante Pfizer BioNTech, y se dictan otras disposiciones" debe recibir la vacuna primero. Que el ya citado Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466 y 630 de 2021

determinó que el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 en Colombia en su fase 1 inmunizaría a la siguiente población: "(..) 7.1.1. Etapa 1: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, al personal cuya actividad principal está involucrada con la atención de pacientes que tienen diagnóstico confirmado de COV/O-19 y en consecuencia, se encuentran en una exposición permanente, intensa y directa al virus; y a los habitantes del territorio nacional que tienen el mayor riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19. En esta etapa se vacunará a: 7. 1.1 . 1 Las personas de 80 años de edad y más 7.1.1.2. Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia -servicios y médicos internos, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policfa Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en los servicios de: a. Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda COVID-19 b. Urgencias en donde se atienda COV/0-19. c. Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19. d. Laboratorio clfnico, laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (intramural y extramural), manipula y procesa muestras de COV/D-19. e. Radiología e imágenes diagnósticas. f. Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVID-19.

g. Transporte asistencial de pacientes. 7.1.1.3. Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramural, siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vía aérea expuesta del paciente. 7.1.1.4. Talento humano de servicios generales, vigilancia, celaduría, administrativo y de facturación, que realizan su trabajo en /os servicios de: (i) Cuidado intensivo e intermedio adulto. pediátrico y neonatal en donde se atiende pacientes contagiados de COV!D-19, (ii) Urgencias en donde se atienda COVID-19 y (iii) Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COV/O-19, así como: (iv) el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el area intrahospitalaria; (v) el talento humano encargado del traslado de pacientes en el ámbito intrahospitalario y (vi) el talento humano encargado de las labores de lavandería mantenimiento y transporte, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia. 7.1 .1.5. Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COV/0-19 7.1.1.6. Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 7.1.1 7. Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID19 en campo, investigación

epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19. 7. 1.1.8. Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con la vía aérea expuesta de los pacientes, dada /a realización de procesos que liberan aerosoles como la intubación endotraqueal o ta traqueotomía.

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Continuación de la resolución "Por/a cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano el 09 y 10 de junio de 2021 por el fabricante Pfizer BioNTech, y se dictan otras disposiciones" 7.1.2 Etapa 2: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, a los habitantes del territorio nacional con alto riesgo de presentar un cuadro grave y de morir porCDV/O-19, al talento humano que desarrolla su actividad principal en los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad, en los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional; al talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a /os prestadores de servicios de salud o que visita regularmente prestadores de servicios de salud; al talento humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia por COV/D-19; al talento humano encargado de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19; y al talento humano que ejecuta /as acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, quienes por el desarrollo de sus actividades laborales

tienen una exposición alta al virus. Se vacunará específicamente a. 7.1.2.1 La población entre 60 y 79 años de edad. 7_1 .2 2 Todo el talento humano; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de lds convenios docencia - servicios y médicos internos de todos /os prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1. 7.1.2 . 3 Talento humano en salud y personal de apoyo logístico de los servicios de salud que se presten intramuralmente en /os establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014. 7.1.2.4 Talento humano en salud de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción. 7.1.2.5 Los médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia. 7.1.2.6 Los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios, de ciencias de la salud que en el momento de fa vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de salud 7.1.2.7 Talento humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia por COVID-19 y de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 de las Secretarias de Salud departamentales, municipales y distritales, del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, del

IETS, de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresUNGRD y de la Subcuenta COVID-19 7.1.2.8 Talento humano del Ministerio de Salud y Protección Social, de las Secretarías de Salud municipales, distritafes y departamentales, y del Instituto Nacional de Salud y de las empresas responsables del aseguramiento que realizan trabajo de campo. 7.1.2.9 Talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, Vigilancia en Salud Pública, equipos del Programa Ampliado de Inmunizaciones -PAi-y los responsables de las actividades de Inspección, Vigilancia y Control a cargo de las Secretarías de Salud del orden departamental, distritaf y municipal. 7.1.2.10 Talento humano que en el marco de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control visiten prestadores de servicios de salud o apoyen las acciones de Inspección, Vigilancia y Control de la respuesta a la pandemia de COVIO-19 y del PNV, incluyendo los del INVIMA, los de la Procuraduría General de la Nación, los de las Personerías, los de la Contra/aria General de la República, los de la Defensoría del Pueblo, los de la Superintendencia Nacional de Salud y los de las Entidades Territoriales. 7.1.2.11 Pilotos y tripulación nacional que realizan el traslado aéreo especializado de pacientes que requieren de asistencia de alta complejidad. 7.1.2.12 Talento humano que realiza las siguientes funciones. a. Distribución de oxígeno a los prestadores de servicios de salud y a los pacientes en sus residencias.

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Continuación de la resolución "Por/a cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COV/019 entregadas al Estado colombiano el 09 y 10 de junio de 2021 por el fabricante Pfizer BioNTech, y se dictan otras disposiciones" b. Mantenimiento de redes de oxígeno af interior de los prestadores de servicios de salud. c. Mantenimiento y calibración de dispositivos médicos y equipos biomédicos al interior de los prestadores de servicios de salud incluyendo áreas de esterilización. 7. 1.2 . 13. Ta /ento humano de entidades del sector de salud que atiendan usuarios para procesos de agendamiento, referencia y autorización de servicios de salud de forma presencial, pertenecientes a /as entidades responsables de aseguramiento y prestadores de servicios de salud. 7.1.2 14 Talento humano en salud, de apoyo logístico y administrativo que labora en Bancos de Sangre y centros de trasplante de órganos y tejidos. 7.1.2.15 Talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o visita regularmente prestadores de servicios de salud. Específicamente se vacunará a: a. Químicos farmacéuticos, regentes y personal certificado con una autorización para dispensación de medicamentos que trabajen en farmacias o droguerías. b. Talento humano en salud de las instituciones de educación inicial. presea/ar, básica primaria, básica secundaría, educación medía, y educación superior. c. Talento humano en salud que labore en hoteles y centros vacacionales, de recreación y deporte. d. Talento humano en salud de los equipos, escuelas y ligas deportivas.

e. Talento humano en salud de los centros de reconocimiento de conductores. f. Talento humano en salud de las terminales aéreas y terrestres. g. Talento humano en salud y de apoyo logístico de los laboratorios farmacéuticos y de dispositivos médicos que tiene contacto con pacientes al interior de los prestadores de servicios de salud. h. Talento humano en salud que realiza el monitoreo, seguimiento y evaluación clínica de los pacientes que hacen parte de los estudios clínicos de COVIO-19.

  1. Talento humano en salud que trabaja en agencias de cooperación internacional, organizaciones humanitarias, y organizaciones no gubernamentales. j, Talento humano en salud que presta servicios de Seguridad y Salud en el trabajo

k. Auditores médicos concurrentes que visiten los prestadores de servicios de salud, incluyendo aquellos que trabajen en entidades responsables del aseguramiento en salud. 7.1.3 Etapa 3: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, a los habitantes del territorio nacional que tienen un riesgo moderado de presentar un cuadro grave y de morir por COVIO-19 o un riesgo moderado de exposición al virus; a los cuidadores de población de especial protección; a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. En esta etapa se vacunará específicamente a: 7.1.3. 1. La población entre 50 y 59 años. 7.1.3.2 La población entre 12 y 59 años, que presente al menos una de las siguientes condiciones.

1. Enfermedades hipertensivas (110-115, 127.0, 127.2)

2. Diabetes (E10-E14)

3. Insuficiencia renal (N17-N19)

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Continuación de !a resolución "Por/a cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COV!D19 entregadas al Estado colombiano el 09 y 10 de junio de 2021 por el fabricante Pfizer BioNTech, y se dictan otras disposiciones"

4. VIH (820-824)

5. Cáncer (C00-O48)

6. Tuberculosis (A15-A19) 7 EPOC (J44) 8 ASMA (J45)

9. Obesidad Grado 1, 2 y 3 (fndice de Masa corporal >30)

1O . En lista de espera de trasplante de órganos vitales

11. Po9t trasplante de órganos vitales.

12. Enfermedad isquémica aguda del corazón (12481249)

13. Insuficiencia cardiaca (1500, 1501, 1509)

14. Arritmias cardiacas (14701490, 1498, 1499)

15. Enfermedad cerebrovascufar (1630-1639, 164X, 1678, 1679)

16. Desórdenes neurológicos (G12, G12.2, G12.9, G 71.0, G20X, G35X, FOOOF023, GB00,

G820G825)

17. Síndrome de Down (Q900-Q909)

18. Inmunodeficiencia primaria (D80-O84)

19. Esquizofrenia, trastorno esquizotípico y trastornos de ideas delirantes (F20-F29)

20. Autismo (F84X)

21. Trastorno bipolar (F31)

22. Discapacidad intelectual (F70-F79) y Otros trastornos mentales debidos a lesión disfunción cerebral o a enfermedad somática (F06)

23. Fibrosis Qulstica (E840-E849)

24. Artritis reumatoide (M059, M069, J990, M051, M052, M053, M058, M060, M062, M063, M068).

25. Lupus Eritematoso Sistémico (M329, M321)

26. Espondilitis Anquilosante '(M45X)

27. Vascufitis (M052, M313, M301, M315) 7.1.3.3 Los agentes educativos, madres y padres comunitarios vinculados a los seNicios de primera infancia, identificados por el lnstituto Colombiano de Bienestar Familiar-lCBF. 7.1.3.4 Los docentes, directivos docentes, personal de apoyo logístico y administrativo de los establecimientos de educación inicial, presea/ar, básica primaria, básica secundaria y educación media. 7.1.3.5 Los cuidadores institucionales de niños, niñas y adolescentes del Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarICBF. 7.1.3.6 Talento humano encargado de la atención y el cuidado de adultos mayores Institucionalizados.

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Continuación de la resolución "Por fa cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COV/019 entregadas al Estado colombiano el 09 y 10 de junio de 2021 por el fabricante Pfizer BioNTech, y se dictan

otras disposiciones" 7.1.3. 7 Cuidador primario de personas en situación de discapacidad funcional y de adultos mayores con dependencia permanente en atención domiciliaria, identificados por un prestador de servicios de salud. 7.1 .3.8 Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de las Fuerzas Mi/dares de Colombia. 7. 1.3.9 Personal activo, el que sea llamado para fa rese,va activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de fa Policia Nacional de Colombia. 7.1.3.10 Personal de fa Fiscaffa General de la Nación y personal de apoyo logístico y administrativo 7. 1.3. 11 Guardia indígena y guardia cimarrona. 7.1.3.12 Talento humano de fas funerarias, centros crematorios y cementerios, que manipulen cadáveres. 7. 1.3. 13 Personal de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas UBPD~q ue realiza actividades de identificación de cuerpos, prospección, exhumación y recolección de material físico. 7.1.3.14 Personal de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia con funciones o adscritos a puestos de control aéreo, terrestre, marítimo y fluviales, así como con los que desarrollen funciones de verificación migratoria, extranjería y Policía Judicial. 7.1 .3. 15 Máximas autoridades Sanitarias a nivel nacional, municipal, distrital y departamental (ministro

de salud y protección social_g. obernadores, afea/des, director del INVIMA director del Instituto Nacional de Salud y superintendente nacional de salud). 7.1.3.16 Los docentes, directivos, personal de apoyo logístico y administrativo de las Instituciones de Educación Superior. 7.1.3.17. Personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, con funciones o adscritos a puestos de control aéreo, terrestre, marítimo y fluviales para realizar actividades de control de ingreso, traslado y salida de mercancía. 7.1.3.18. Personal de la Unidad Nacional de Protección que hagan parte de los esquemas de seguridad de las personas que requieren protección en atención a su cargo o condición de seguridad. 7.1.3.19. Personal de la Dirección Nacional de Inteligencia que realicen labores de campo en el desarrollo de sus funciones de inteligencia estratégica y contrainteligencia. 7.1 .3 .20. Los y las gestores sociales del nivel nacional, departamental o municipal y el personal de fas entidades públicas del nivel municipal, distrital, departamental y nacional que, en el desarrollo de sus funciones, realicen labores de campo relacionadas con la gestión po/ic1va,d iálogo social y atención a la población vulnerable. ( ...) " Que mediante Resolución 790 de 2021, se adoptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra el COVID - 19, estableciendo como criterios los siguientes: "Criterio para la distribución y asignación de vacunas contra el COVID - 19. Con el objetivo de fortalecer la ejecución del Plan Nacional de Vacunación y favorecer la aplicación eficaz de las vacunas contra el Covid19, para la distribución y asignación de tales biológicos, se evaluará la eficacia de la

vacunación en cada departamento o distrito. conforme al criterio que se define a continuación: Criterio de eficacia. La eficacia de fa vacunación se evaluará mediante la siguiente formula. Eficacia= (DIE) x 100 D=E-A D: Vacunas disponibles a nivel departamental o distrital

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Continuaciónd e la resolución" Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano el 09 y 10 de junio de 2021 por el fabricante Pfizer BioNTech, y se dictan otras disposiciones" E: Vacunas entregadas al departamento o distrito 3 días antes de la distribución. A: Acumulado de vacunas aplicadas por departamento o distrito El criterio de eficacia será usado para clasificar en tres grupos a las entidades territoriales de acuerdo a los siguientes percentiles alcanzados: a. Departamentos y distritos cuya eficacia se encuentra por encima del percentil 66. En estas entidades se distribuirá el 70% del total de las vacunas que se vayan a asignar mediante un acto administrativo. b. Departamentos y distritos cuya eficacia se encuentra entre el percentil 33 y el percentil 66. En estas entidades se distribuirá el 20% de las vacunas que se vayan a asignar. c. Departamentos y distritos cuya eficacia se encuentra por debajo del percentil 33. En estas entidades se distribuirá el 10% de fas vacunas que se vayan a asignar. Criterios específicos para vacunas que requieren ultraconge/ación. Con el fin de disminwr et

riesgo de pérdida de vacunas del laboratorio Pfizer /ne y BioNTech que requieren ultracongelación, para su asignación se deberán tener en cuenta los siguientes criterios: 3. 1. Las dosis serán asignadas a departamentos o distritos que cuenten con equipos de conservación de vacunas ultraconge/adas. 3.2. El número mínimo de dosis a distribuir es ei equivalente a un empaque secundario de la vacuna fabricada por Pfizer /ne y BioNTech correspondiente a 1.170 dosis. 3.3. Se podrán enviar vacunas a entidades territoriales sin ultracongelador o en un número inferior de dosis, cuando sean requeridas para completar esquemas. Regla general para la distribución y asignación de las vacunas COV/D.19. La distribución y asignación de las vacunas contra el COV/019 se realizará de la siguiente manera: Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo COVAX, la cantidad y la fecha de una entrega de dosis de vacunas contra el COV/019 al Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social atendiendo a criterios epidemiológicos y logísticos para la debida conservación de la vacuna, determinará la cantidad de dosis que se asignará a cada grupo poblacional que integre fa misma etapa, respetando fa priorización establecido en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decreto 466 y 630 de 2021. Posteriormente, con fffinformación disponible porcada etapa. se determinará el número de personas que, en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo pob/acional que integra fa misma etapa. Si la vacuna a distribuir para su conservación requiere de ultracongelación, en la distribución de la

misma no se incluirá a los departamentos y distritos que no cuenten con ultracongelador. Se procederá a realizar el cálculo de eficacia y se clasificarán las entidades territoriales de acuerdo al percentil alcanzado. Se calculará la participación que tiene cada uno de ellos en el total de personas que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional. El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional, será el porcentaje sobre el cual se asignará el número de dosis que se le entregará a cada entidad territorial del orden departamental o distrital, calculado sobre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacional. Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional perteneciente a la misma etapa en cada departamento y distrito, se aplicará la siguiente formula· X= (AIB)'C X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito. A: Población registrada en el grupo en la base maestra nominal en departamento o distn·to.

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Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano el 09 y 10 de junio de 2021 por el fabricante Pfízer BioNTech. y se dictan otras disposicionesff B: Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional. C: Número de vacunas total disponibles para este grupo. Parágrafo 1. Las reglas de distribución no se aplicarán cuando se trate de asignación de segundas dosis, ni cuando se envlen vacunas para unificación de etapas en fas entidades territoriales.

Parágrafo 2. El Ministerio de Salud y protección Social entregara las dosis de vacunas contra el COVJD-19 a los departamentos y distritos de manera gradual y progresiva. teniendo en cuenta la disponibilidad de vacuna en el pa/s." Que, de acuerdo con el acta de recepción técnica de biológicos del 9 de junio de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, en esa fecha, se recibieron 538.200 dosis de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech, entregadas en 460 bandejas del empaque secundario, identificadas con números de Lote EY0574 y EY0575. Que, de acuerdo con el acta de recepción técnica de biológicos del 10 de junio de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, en esa fecha, se recibieron 539.370 dosis de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech, entregadas en 461 bandejas del empaque secundario, identificadas con número de Lote EY0579. Que las caracteristicas técnicas de la vacuna contra el COVID - 19 fabricada por Pfizer lnc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -70ºC y su administración debe realizarse en un tiempo inferior a 6 días en temperaturas de refrigeración, razón por la cual el comité asesor de vacunas del Ministerio de Salud y Protección Social recomendó su uso en ciudades

capitales y municipios de las áreas metropolitanas de cada departamento. Que según el anexo técnico número 6 de la Resolución 430 de 2021, para lograr una eficacia del 95% (IC 90,3%-97,6%) con la aplicación de la vacuna BNT1&20P2f izer-Biontech contra el COVID-19, el fabricante recomienda la aplicación de 2 dosis con un intervalo de mínimo 21 días entre la primera y la segunda dosis. Que la Resolución 790 de 2021 estableció la evaluación del criterio de eficacia para clasificar en tres grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el porcentaje de avance en la aplicación de la vacuna asignada según el percentil en que se ubique con relación al avance de todas las entidades territoriales. Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 09 de junio de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el pais por departamento y distritos es el siguiente: Total Dosis Vacunado Dosis Entregadas Criterio de Grupo Entidad Territoñal junio 09 de disponibles junio 06 de Eficacia eficacia 2021 ET 2021 Santander 691.943 635.864 810% 56.079 70% Casanare 91.126 81.226 10,86% 9.900 70% Ouind/o 209.449 182.398 12 92% 27.051 70% Bogoté 2.760.810 2.389.905 13.43% 370.905 70% Boyacá. 435.143 365.912 15,91% 69.231 70% Cundinamarca 855.573 718.471 16,02% 137.102 70%

Risaralda 348.725 292.281 1619% 56.444 70%

RESOLUCIÓN NÚMERO 791 DEL 10 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 9

Continuación de la resolución "Parla cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano el 09 y 10 de junio de 2021 por el fabricante Pfizer BioNTech, y se dictan otras disposiciones" Barranquilla 514.557 424.846 17,43% 89.711 70% Antioquia 2.248.557 1.837.618 18,28% 410.939 70% Huila 287.352 233.952 18,58% 53.400 70% Cartagena 339.888 275.956 18,81% 63.932 20% Santa Marta 151.453 116814 22,87% 34.639 20% Norte de Santander 436.519 334.129 23,46% 102.390 20% Valle del Cauca 1.476.229 1.125.118 23,78% 351.111 20% Tolima 490.168 368.800 24,76% 121.368 20% Nariño 449.347 334.997 25,45% 114.350 20% Córdoba 432.552 321 506 25,67% 111.046 20% Caldas 385.597 286.266 25,76% 99.331 20% Caquetá 92.096 67.417 26,80% 24.679 20% Bolívar 308. 713 225.199 27,05% 83.514 10%

Sucre 268.382 195.115 27,30% 73.267 10% Atlántico 325.505 235.582 27,63% 89.923 10% Arauca 64.437 46.536 27,78% 17.901 10% Meta 291.756 197 397 32,34% 94.359 10% Cesar 316267 205.549 35,01% 110.718 10% Magdalena 214.774 138254 35,63% 76.520 10% Cauca 318.249 196.299 38,32% 121.950 10% Putumayo 70.853 41 742 41,09% 29.111 10% La Guajira 214.994 116.173 45,96% 98.821 10% San Andrés y P. 23.243 19.436 16,38% 3.807 NA Chocó 77.998 49.02'- 37,15% 28.974 NA Guaviare 19.148 11.921 37,74% 7.227 NA Buenaventura 43.384 30.795 29,02% 12.589 NA Vichada 10 916 7.311 33,02% 3.605 NA Amazonas 64.078 61.041 NA 3.037 NA Guainía 25.162 19 950 NA 5.212 NA .. Vaupés 16.557 15.304 NA 1.253 NA , ..s s,Ses'·. ~ ._,_ ¼liffe\,'7h .••, ,~• -,--e,,• Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 790 de 2021 y de acuerdo con

la información disponible, el percentil 33 del criterio de eficacia es 18,64 y el percentil 66 es 26,92. Que los departamentos y distritos ubicados por encima del percentil 66 son: Santander, Casanare, Quindío, Bogotá, Boyacá, Cundinamarca, Risaralda, Barranquilla, Antioquia y Huila y por lo cual recibirán el 70% de las vacunas para primeras dosis a distribuir. Que los departamentos y distritos ubicados entre el percentil 33 y el percentil 66 son: Cartagena, Santa Marta, Norte de Santander, Valle del Cauca, Tolima, Nariño, Córdoba, Caldas y Caquetá, por lo cual recibirán el 20% de las vacunas pa

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