MINSALUD - Resolución 797 de 2020
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 797 de 2020
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
República de Colombia 1 - r■ii -l, ~,~ [['!'ll -.;----
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
':;1)00797 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020 2 OM AY2 020 ( ) Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de la enfermedad COVID 19 en el sector de Minas y Energía EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 1º del Decreto Legislativo 539 de 2020 y, CONSIDERANDO: Que el articulo 2 de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento los deberes sociales del y los particulares. Que la Ley 1751 de 2015, en su articulo 5, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su articulo 1O , señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de "propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad" y "actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas". Que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró que el brote de Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento,
monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio. Que, con base en la declaratoria de pandemia, mediante Resolución 385 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVI0-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. Que la Organización Internacional del Trabajo en comunicado del 18 de marzo de 2020 instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos trabajo y los ingresos, con el propósito respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida. Que la evidencia muestra que la propagación del coronavirus COVI0-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no 2 OM AY2 020 Ol ),G7 9 7
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Continuaciónd e la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo Y control del riesgo de la enfermedad COVID 19 en el sector de Minas y Energia• farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad. Esas medidas incluyen la higiene
respiratoria, el distanciamiento fisico, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que se deben mantener. Que por medio de los Decretos 457 del 22 de marzo, 531 del 8 de abril. 593 del 24 de abril y 636 del 6 de mayo, todos de 2020, el Gobierno nacional impartió instrucciones, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, para el mantenimiento del orden público y, dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, garantizar el abastecimiento y disposición de alimentos de primera necesidad y de servicios que por su misma naturaleza no deben interrumpirse, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional pero permitió el derecho de libre circulación de las personas que alli se indican. Que el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo. Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, "por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico". Que el numeral 29 del articulo 3 del Decreto 636 de 2020 indica que se permite el derecho de circulación de las personas que realicen MLasa ctividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación (. . .) (ii)
de la cadena logfstica (sic) de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -GLP-, (iii) de la cadena logistica de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales( .. .)" Que analizadas las condiciones particulares que rodean las diferentes actividades del sector de Minas y Energía, de acuerdo con la información suministrada por dicho Ministerio, se elaboró el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado en tal sector, con el fin de darle continuidad a la actividad hidrocarburifera, minera y energética, así como a la prestación de los servicios públicos de energia eléctrica, gas combustible y de distribución de petróleo y sus derivados. combustibles liquides, biocombustibles y sus mezclas, en el corto, mediano y largo plazo, en los términos autorizados por el Decreto 636 de 2020 y demás normas concordantes, incluyendo entre otras, las actividades de los mencionados sectores asociadas a la generación, transporte, construcción, reparación, exploración, producción, importación, certificación, vigilancia y monitoreo, exportación. transmisión, distribución y comercialización. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la Transmisión de COVID• 19 en el sector de Minas y Energía contenido en el anexo técnico,
el cual hace parte integral de esta resolución. 2 OM AY2 020
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Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridadp aro el manejo y control del riesgo de la enfennedad COVID 19 en el sector de Minas y Energia" Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de cada campo crean necesarias. Artículo 2. Vigilancia del cumplimiento del protocolo. La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda a esta actividad económica, del municipio o distrito en donde se encuentren autorizados los diferentes eslabones de la cadena logistica y productiva del sector de Minas y Energía, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2 OM AY2 020
Dada en Bogotá, D. C. a los, ERNAN OMEZ Mini tro de Salud y Pr tección Social Aprobó: Viceministdroe S akldP úblicay Prestaciódne S eMclo's\. / Direcciodoe Pmmxi6ny Pr~ 1r '1 • \\\. DireccióJnu ridica --{V"'17 2 OM AY2 020 ,,~nr,"797
RESOLUCIÓN NÚMER0-'" u DE 2020 HOJA Nº 4
Continuaciónd e la resolución •Por medio de Is cual se adopta el protocolo de biosegoridadp ara el manejo y control del riesgo de la enfennedad COVID 19 en el sector de Minas y Energfa" ANEXO TÉCNICO 1 OBJETIVO Orientar, en el marco de la pandemia por el coronavirus COVID-19, las medidas generales de bioseguridad que debe adoptar el sector de Minas y Energla con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano, durante el desarrollo de todas sus actividades. í 2 MEDIDAS GENERALES DE BIOSEGURIDAD ' Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución 666 de 2020, ~Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de fa pandemia del Coronavirus COVID-19~ 3, ACCIONES ADICIONALES PARA LA MITIGACIÓN DE LA TRANSMISIÓN DE COVID-19 DESDE EL SECTOR DE MINAS Y ENERGÍA La declaración de emergencia sanitaria con ocasión de la COVID-19, obliga a los empleadores del sector minas y energía a fortalecer sus Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST teniendo en cuenta que estos se constituyen en una herramienta administrativa que facilita ta adopción de medidas de prevención, mitigación y contención frente al riesgo de contagio por coronavirus, propiciando acciones de mejoramiento del comportamiento de los trabajadores del sector, las condiciones y el ambiente laboral y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo. Asl mismo obliga a los trabajadores del sector a extremar las medidas de autocuidado frente la prevención, mitigación del riesgo de contagio por coronavirus.
3.1 Planeación para realizar operaciones bajo la pandemia por la propagación de COVID19: a. Este protocolo deberé ser adoptado por las empresas del sector. b. En caso de disponer de los medios, se debe publicar el mencionado protocolo en tas péginas web de la empresa y medios de información de los respectivos agentes. c. Comunicar, informar y socializar las medidas y protocolos adelantados a las administraciones municipales del érea de influencia, mediante procedimientos que no impliquen contacto o realización de reuniones y espacios de trabajo presenciales. 3.2 Medidas generales a realizarse por parte de la empresa 3.2.1. Medidas Administrativas a. Adoptar esquemas operativos que garanticen la continuidad del servicio o actividad y que permitan disminuir el riesgo de contagio para los trabajadores y demés personas que presten sus servicios a la empresa. b. Designar un encargado de velar por el cumplimiento de las medidas preventivas adoptadas en el marco del COVID-19. c. Difundir a los trabajadores la información sobre generalidades y directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, en relación con los síntomas de alarma, lineamientos y protocolos para la preparación y respuesta ante la presencia del COVID-19 en el territorio nacional, asl como en el departamento, distrito o municipio donde opere. d. Restringir al méximo posible, el ingreso de personas externas a las actividades e. Realizar registro de ingresos de personas externas aplicando una encuesta de salud, previo al ingreso. f. Promover e implementar el uso de herramientas tecnológicas que reduzcan los contactos personales dentro de las organizaciones. g. Si las herramientas tecnológicas asl lo permiten. el personal administrativo podré laborar bajo
la modalidad de trabajo en casa. h. Solicitar a los trabajadores practicar el distanciamiento físico procurando mantener como distancia mlnima 2 metros entre ellos, asf mismo evitar aglomeraciones dentro y fuera de la jorna~a laboral. Si por la naturaleza de la actividad se genera algún tipo de aglomeración de trabaJadores estos deberén utilizar obligatoriamente el tapabocas. v 0 C 7 9 7
RESOLUCIÓN NÚMERC:J; DE 2020 HOJA Nº 5
Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo Y control del riesgo de la enfermedad COVID 19 en el sector de Minas y Energía"
- Adoptar esquemas operativos que, en desarrollo de la continuidad del servicio o actividad, que permitan disminuir el riesgo de contagio (horarios flexibles, esquemas de turnos. trabajo deslocalizado). Distancia entre trabajadores, no contacto físico entre personas, entrega segura de elementos. Establecer sistemas de turnos de rotación con el fin de evitar aglomeraciones de los trabajadores en el ingreso, en los centros de trabajo y en los medios de transporte masivos.
Desarrollar y facilitar la implementación de buenas prácticas de convivencia, que incluye cubrirse la nariz y boca al toser o estornudar con el antebrazo o con un pañuelo de papel desechable y deshacerse de él inmediatamente tras usarlo, depositándolo en los medios dispuestos para ello, igualmente sobre abstenerse de tocarse \a boca, la nariz y los ojos. Para lo anterior, deberá publicar piezas de comunicaciones en donde explique cómo debe hacerse. k. Mapear los peligros de todas las operaciones y todos los puestos de trabajo frente al
coronavirus. l. Determinar las actividades de control destinadas a prevenir, mitigar y contener posibles contagios por coronavirus de los trabajadores y/o contratistas a su cargo. m. Continuar con las acciones de gestión, prevención y control de los riesgos propios de sus actividades n Gestionar los peligros y los riesgos adoptando medidas puntuales para identificar peligros, evaluar y valorar los riesgos relacionados con la exposición laboral de sus trabajadores al
COVID 19
o. Capacitar a los trabajadores en aspectos básicos relacionados con la forma en que se transmite el COVID 19, las acciones de prevención de contagio, las medidas de bioseguridad, en las charlas de seguridad previas al inicio de las actividades laborales, en medios de comunicación internos, mensajes por alto parlantes, protectores de pantallas para computadores, aplicaciones digitales etc. p. Identificar los individuos potencialmente afectados y definir un protocolo para el manejo de personas con síntomas, o que hayan sido diagnosticados con COVID-19 q. Realizar toma rutinaria de temperatura al ingreso y salida de la jornada laboral, con el debido registro nominal en el formato establecido, no permitir el ingreso a instalaciones o la realización de labores a personas que presenten cuadro de fiebre mayor a 38ºC r. Establecer un plan de preparación y respuesta para la prevención del COVID-19 en el lugar de trabajo, considerando todas las áreas de trabajo y tareas desarrolladas por los trabajadores. así como las fuentes de exposición potenciales. s. Determinar las actividades de vigilancia de la salud de los trabajadores destinadas específicamente a la gestión del riesgo por exposición laboral al COVID 19. t. Integrar la seguridad y salud en el trabajo en el plan de contingencia y continuidad de
operaciones y considerar otras necesidades relacionadas con el trabajo, incluyendo los lugares donde las operaciones deben hacerse co1 cantidad reducida de personal. u. Consolidar y mantener actualizada la base de datos completa con los trabaJadores y contratistas. Atendiendo la confidencialidad de la información y el tratamiento de datos.
- Identificar los trabajadores y contratistas: adultos mayores de 70 años y personas con comorbilidades susceptibles a los efectos del contagio de COVID-19 tales como diabetes, enfermedad cardiovascular, VIH, cáncer, uso de corticoides o inmunosupresores, enfermedad obstructiva crónica -EPOC y mujeres gestantes, para hacer seguimiento estricto y considerar otras formas de trabajo diferente al presencial, en la medida de lo posible.
w. Establecer las medidas especiales de protección a los trabajadores que por su edad o sus comorbilidades o por su situación personal sean más vulnerables a la infección con COVID 19. Estas medidas pueden contemplar el teletrabajo o la reubicación laboral temporal, entre otras. En todo caso se debe gestionar un aislamiento preventivo para los trabajadores con morbilidades preexistentes susceptibles a los efectos del contagio de COVID-19.
- En todo caso se debe gestionar un aislamiento preventivo para los traba¡adores con morbilidades preexistentes susceptibles a los efectos del contagio de COVID-19.
y. Documentar los indicadores de morbilidad y ausentismo de los trabajadores diagnosticados con COVID 19 y tenerlos disponibles para las autoridades competentes. z. Mantener disponible las evidencias de la gestión realizada frente de las medidas adoptadas para prevenir, mitigar y contener la pandemia por COVID 19, para presentarlas en caso de que sea requerida por la autoridad competente.
aa. Identificar a los responsables y los canales de comunicación con las Entidades Promotoras de Salud o las entidades que operan los regímenes especiales o de excepción, según corresponda Y las Administradoras de Riesgos Laborales para solicitar información y reportar trabajadores con síntomas respiratorios. 2 OM flY2 020
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RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020 HOJA Nº 6
Continuaciónd e la resolución· Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de fa enfermedad COVID 19 en el sector de Minas y Energlabb. Establecer el procedimiento para la reincorporación laboral de los trabajadores que han tenido síntomas respiratorios o que han tenido el diagnóstico de COVID 19. Como parte de este procedimiento se debe incluir la comunicación con la EPS para saber que el trabajador cumple los requisitos de curación del COVID 19 y se puede reincorporar a su trabajo. ce. Establecer los canales de comunicación con las EPS o las entidades que operan los reglmenes especiales o de excepción, según corresponda y las ARL, para el trámite ágil de las incapacidades temp0rales de los trabajadores diagnosticados con COVID 19. dd. Solicitar la asistencia técnica a la ARL a la cual se encuentra afiliada la empresa para realizar la vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto del SGSST. ee. Establecer los canales de comunicación para que los trabajadores y contratistas informen cualquier sospecha de síntoma o contacto con personas diagnosticadas con COVID•19. Se recomienda el uso de redes sociales, uso de plataformas (Teams, Skype, y otras), para
garantizar la socialización, participación y consultas requeridas para la operación. ff. Realizar test para COVID 19 a personas asintomáticas solamente cuando el SST o el Ministerio de Salud y Protección Social asr lo indique, por las labores que realiza y según ta disp0nibilidad de estas pruebas lo permitan. gg. Para minera subterránea, mantener los protocolos obligatorios de bioseguridad con el fin de realizar la verificación de las condiciones de ventilación para rutas de escape y acceso para descenso de trabajadores y equip0s; túneles de transp0rte de mineral. pozos de recuperación para llevar el mineral excavado a la superficie y sistemas de comunicación para enviar información de ida y vuelta entre la superficie y los niveles inferiores de la mina, bombeo para desagüe y mantenimiento de vias y sostenimiento. hh. Evitar el uso de cabinas de aspersión de sustancias desinfectantes sobre los trabajadores, a menos que sean parte del proceso de seguridad de producto, se cuente con un protocolo para el manejo de ta misma, los trabajadores que la usen cuenten con un traje impermeable completo, adecuado para este tipo de proceso de desinfección y estén capacitados para usarla y quitarse y disponer el traje conforme el protocolo establecido por la empresa. ii. Los trabajadores y contratistas vinculados at sector de minas y energía deben acreditar dicha condición mediante carné o certificación que constate su vinculación a una empresa de este sector el cual se encuentra exceptuado de ta aplicación de la medida sanitaria de confinamiento preventivo establecido por el Gobierno Nacional. jj. Organizar a trabajadores, contratistas. proveedores y demás personal para socializar las
decisiones tomadas por el empleador o contratante para limitar la exposición al Coronavirus COVID-19. kk. Los contratistas deberan aplicar los lineamientos establecidos por la empresa.
11. En el desarrollo de las actividades operativas, y en el caso que la actividad lo permita organizar cuadrillas con un máximo de cinco trabajadores propiciando siempre el distanciamiento físico y la obligatoriedad de utilizar tapabocas. mm. Los trabajadores y contratistas vinculados e1s ector de minas y energfa que dispongan de teléfonos inteligentes deben utilizar la aplicación CononApp. t
3.2.2. Medidas Locativas a. Se debe determinar claramente el número máximo de personal por turno dependiendo de las condiciones del lugar de trabajo tanto para el personal administrativo, de producción y de centro de despacho. Implementar trabajo en casa y teletrabajo, para reducir el número de personas en las instalaciones. b. Mantener ventanas y puertas abiertas, en la medida que las instalaciones y operaciones lo permitan, para asegurar el flujo de aire y mantener aireadas habitaciones y zonas de descanso. c. Aplicar protocolos de limpieza y desinfección en todas las superficies de trabajo de contacto frecuente como mesas, escritorios. gabinetes, apoya brazos y teléfonos, manijas y perillas de 1as puertas. d. Definir las areas para el consumo de alimentos por parte de los trabajadores. estableciendo diferentes horarios de almuerzo o adaptando un espacio adicional para propiciar el distanciamiento fisico. e. Definir un sitio estratégico dentro del area trabajo, donde se disponga de agua, jabón líquido, toallas de un solo uso, asl como el recipiente para realizar el lavado frecuente de manos durante
la jornada. Cuando por la naturaleza la actividad no sea posible lavarse las manos cada 3 horas debido a que no existe un lavamanos en el lugar donde se eslé desarrollando ta actividad lo; trabajadores o contratistas o mineros de subsistencia deberan desinfectarse las manos cada 2 horas con otros medios como geles o alcohol. • 2 OM AY2 020 oe e s 7 7
REsoLuc1óN NÚMERt DE 2020 HOJA Nº 7
ContinuaciOn de la resolución "Por medio de fa cual se adopta el protocola de bioseguridadp ara el manejo Y control del riesgo de la enfermedad COVID 19 en el sector de Minas y Energfa" f. Disponer en áreas comunes y zonas de trabajo de lugares adecuados donde se pueda realizar lavado de manos con agua y jabón, siempre que la actividad lo permita. Publicar imágenes ilustrativas del procedimiento de lavado de manos. g. Mantener en los lugares de aseo personal dispensadores de jabón. h. Disponer en las áreas que se requiera, panuelos desechables y canecas con tapa.
- Disponer de recipientes adecuados para ta disposición final de los elementos de bioseguridad utilizados por el personal que sean de un solo uso o desechables. En caso de tener puestos de atención médica, los recipientes deben cumplir con el manejo de residuos peligrosos. según plan de gestión integral de residuos hospitalarios.
j. Disponer suministros de alcohol glicerinado (mlnimo al 60% maximo al 95%) en las areas de alto transito donde haya personal. k. Instalar medidas, equipos o medios de limpieza y desinfección al ingreso, favoreciendo el cambio o lavado de calzado y de ropa de trabajo, antes de salir para sus casas y/o habitaciones.
l. Incrementar la frecuencia de limpieza y desinfección de superficies, elementos y equipos de trabajo, asl como ejecutar la desinfección permanente de comedores, baños. casinos. alojamientos, y demas areas, asl como y materiales de uso común entre otros. y aumentar la frecuencia de limpieza y desinfección de las areas operativas y administrativas tales como oficinas. m. Contar en los equipos de emergencias y botiquines según el SS-T para los sectores de minas y energía, que incluyan elementos como tapabocas, elementos para ser suministrados a los trabajadores según nivel de riego evaluado. n. Tomar medidas para favorecer la circulación y recambio de aire en espacios cerrados o con escasa ventilación; realizar el mantenimiento de los respectivos equipos y sistemas de ventilación. 3.3 Medidas generales a realizarse por parte de los trabajadores: Las medidas generales que deben adoptar los trabajadores son: a. Extremar medidas de autocuidado b. Distanciamiento fisico: distancia mínima de 2 metros entre las personas, evitando contacto directo, esto es, no saludar de beso o de mano y no dar abrazos. c. Lavado periódico de manos con agua y jabón (al menos una vez cada dos (2) o tres (3) horas, con la técnica adecuada recomendada por el MSPS), o después de sonarse la nariz, toser o estornudar, de tocar superficies que hayan podido ser contaminadas por otra persona (manijas, pasamanos, cerraduras. transporte), después de ir al bario, manipular dinero y antes y después de comer. Cuando por la naturaleza la actividad no sea posible lavarse las manos cada 3 horas.
debido a que en el lugar donde se estan desarrollando las actividades no se cuenta con los medios para realizarlo, los trabajadores o contratistas o mineros de subsistencia deberan desinfectarse las manos cada 2 o 3 horas con otros medios como alcohol gel con concentración superior al 60% e inferior al 95%. d. Utilizar alcohol glicerinado o gel desinfectante (con alcohol en concentración mayor al 60% e inferior al 95%) cuando no se disponga fiécilmente de agua y jabón (recuerde cuando las manos se vean visiblemente sucias debera lavarlas nuevamente con agua y jabón). e. Uso de tapabocas convencional de forma permanente, evitando tocarlo en su parte frontal (retiralo de las bandas elaslicas que estan a los lados de sus orejas) y desechandolo a diario o cuando se moje o ensucie; lavarse las manos cada vez que lo manipula. f. En caso de presentar síntomas gripales quedarse en casa o en su lugar de alojamiento, mantenerse aislado, utilizar tapabocas e informar inmediatamente a su Supervisor o Jefe Directo. g. Evitar reuniones presenciales con mas de 5 participantes, solo si se puede mantener la distancia fisica dentro del recinto, de lo contrario utilice medios virtuales. h. Mantener las areas de trabajo despejadas de elementos ajenos a la labor.
- Evitar el uso compartido de equipos o dispositivos de otros empleados (oficinas, computadores, radios de comunicación. celulares, elementos de escritura) cuando sea posible, asl como realizar la limpieza y desinfección permanente de los mismos.
j. Uso de productos de limpieza y desinfección certificados, evitando hacer mezclas artesanales
entre productos de diferentes características quimicas (mezclas entre detergentes y desinfectantes) seguir las indicaciones de las fichas de datos de seguridad. k. Limpiar y desinfectar diariamente los elementos de protección personal de uso rutinario como mascaras con filtros para gases o material particulado, cascos de seguridad, tapa oidos, guantes de trabajo, entre otros, así como, lavado diario de overol, casco. botas y otros. o 2 MAY2 020
RESOLUCIÓN NÚMERO(: GC C 7 9 7 DE 2020 HOJA Nº 8
Continuaciónd e la resolución •Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y con/ro/ del riesgo de la enfermedad COV/0 19 en el sector de Minas y Energla" l. No compartir elementos de protección personal. m. Evitar programar actividades en espacios diferentes a los de la labor habitual, como, entrenamientos, etc. n. Lavado e higiene personal una vez culminadas las actividades y garantizar las medidas establecidas de acuerdo con tas orientaciones generales del protocolo de Bioseguridad para la Prevención de la Transmisión de COVID-19 para los sectores diferentes a salud. y sobre el acceso a la vivienda establecidas en e1 lineamiento de Orientaciones de medidas preventivas y de mitigación para contener la infección respiratoria aguda por COVID - 19. dirigida a la población en general. 3.3.1. Responsabilidades de los trabajadores: a. Participar por medios virtuales o digitales de capacitaciones realizadas por el empleador, entidad colaborativa, plataforma digital. contratante, entidad Administradora de Riesgos Laborales. b. Poner en práctica las técnicas de higiene, hábitos saludables, y lavado de manos.
c. Utilizar los elementos de protección personal y responder por el uso adecuado de dichos elementos. d. Cuidar su salud (autocuidado) y suministrar información clara. veraz y completa de su estado de salud. e. Utilizar mascarilla quirúrgica y solicitar atención médica en la red de servicios de salud asignada por su EPS o por la entidad que opera el régimen especial o de excepción, según corresponda. Si presenta los siguientes síntomas: fiebre, tos o dificultad para respirar, y aún no cuenta con afiliación a una EPS o alguno de los reglmenes especiales o de excepción, debe notificar el caso a las secretarlas distritales o municipales de salud o quien haga sus veces y deberá permitirse el desarrollo de los procedimientos que establezcan las autoridades sanitarias. f. Hacer uso de los canales de notificación y acompaf\amiento dispuestos por el empleador, contratante, cualquiera sea su vinculo. 3.4 Medidas generales a adoptarse por el personal administrativo: Adicional a las establecidas para la empresa, las siguientes son las medidas generales que deben adoptarse por parte del personal administrativo de los sectores de minas y energía: a. Trabajar en casa o remoto para el personal administrativo o no esencial. b. Durante el tiempo de aislamiento en sus casas, procurar llevar un estilo de vida saludable, manteniendo una alimentación sana y realizando rutinas de ejercicios que se puedan adelantar desde casa. 3.5 Medidas generales de prevención para las áreas de suministro de alimentos: Para las áreas donde se realiza manipulación y suministro de alimentos, se deben seguir los lineamientos definidos por el Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos INVIMA, disponibles en: nuosH.-.,inwvwjm aa ov,cofdocumentst2014313499561lineamientos-para-aiicmoevn1tdo1-s9 0 01:1as11ess8eee1d b,_ ,o oa-oe12s21bf0614?5t8=4 91776649 1 Además, se deben tener en cuenta las siguientes medidas generales de prevención que deben ser adoptadas en las áreas de suministro de alimentos utilizados en el sector minas y energla: a. Ajustar horarios de alimentación para permitir menor
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