MINSALUD - Resolución 800 de 2021
Ministerio de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 800 de 2021
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO
1C OCO8 OO DE 2021 11 JUN2 021 > Por la cual se modifican los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución 599 de 2021 en relación con el reporte de información de la población priorizada para recibir la vacuna contra el COVID-19 que pertenece a las etapas 2, 3 y 4 de que trata el articulo 7° del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por los numerales 3 y 7 del articulo 173 de la Ley 100 de 1993, articulas 114 y 116 de la Ley 1438 de 2011, inciso 2 del articulo 19 de la Ley 1751 dé;:id15, el numeral 12 del articulo 6 del Decreto: Ley 4107 de 2011 y el articulo 8 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404,466 y 630 de 2021 y, CONSIDERANDO Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466 y 630 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunélción - PNV contra el COVID-19, en el que. con el objeto de reducir la morbilidad grave y la mortalidad específica por su transmisión, disminuir la incidencia de casos graves y proteger a la población que tiene alta exposición al virus, se establecieron los grupos poblacionales que deberán ser
priorizados para recibirla, basados en los ·principios de solidaridad, eficiencia, beneficencia, prevalencia del interés general, equidad, justicia social y distributiva, transparencia, progresividad, enfoque diferencial, acceso y accesibilidad e igualdad. Que, la citada norma establece que, el Plan Nacional de Vacunación está integrado por 2 fases y 5 etapas, y que este Ministerio será el· encargado de identificar las personas a vacunar en cada etapa, así como, de conformar gradualmente la Base de Datos Maestra de Vacunación Nominal, de acuerdó con la información contenida en las bases de datos oficiales con las que cuenta el Estado colombiano y aquellas que estén disponibles; así mismo dispuso que para la identificación nominal de algunos grupos poblacionales priorizados de los cuales el Ministerio no disponga de información, este solicitará a las entidades públicas o privadas la entrega de la información correspondiente, mediante los mecanismos electrónicos que defina, precisando que la completitud, oportunidad y calidad de los datos suministrados por esas entidades será responsabilidad de las mismas, quienes deberán disponer de un mecanismo de consulta para que la población pueda solicitar la revisión de su caso, si lo considera necesario. Que, para ejecutar las fases del plan de vacunación, es necesario identificar a la población priorizada de manera nominal, a través de los sistemas de información interoperables con los que cuenta el país, y disponerla para las aseguradoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud, los administradores de los regímenes especiales y de excepción y las entidades territoriales. Que, para la conformación de la Base de Datos Maestra de Vacunación que alimentará la
plataforma MIVACUNA COVID-19, se previó que el Ministerio de Salud y Protección Social puede acudir a la información que tenga de bases de datos de otras entidades, bajo la Política de Privacidad y Protección de Datos Personales, que tiene como objeto proteger, conservar y asegurar la información de sus titulares y garantizar los derechos 11 JUN2 021 :COD0800
RESOLUCION NÚMERO DE 2021 HOJA No. 2
Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución 599 de 2021 en relación con el reporte de información de la población priorizada para recibir la vacuna contra el COV/0-19 que pertenece a las etapas 2, 3 y 4 de que trata el artículo 7° del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021" a la intimidad, privacidad y el buen nombre de las personas, durante el proceso del tratamiento de datos personales, registro, reporte de información y publicación de la misma, respetando los principios de confidencialidad. seguridad, legalidad, acceso, libertad y transparencia. Que mediante la Resolución 599 de 2021 se establecieron los responsables de la generación de la información, así como los responsables del reporte y validación de la informacíón de la población priorizada para recibir la vacuna contra la COVID - 19 que pertenecen a las etapas 2, 3 y 4 de que trata el articulo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466 y 630 de 2021, y los mecanismos que deben usar
para tal fin. Que es deber de los responsables del reporte y validación de la información garantizar oportunamente las acciones que correspondan para la priorización de los grupos poblacionales establecidos en la Fase 1 Etapa 2, 3 y, Fase 2 Etapa 4 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, con el propósito de que se agilice el flujo de información a efectos de garantizar el acceso a la vacunación en los tiempos establecidos por el Gobierno nacional. Que si bien, el Ministerio de Salud y Protección Social cuenta con los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud - RIPS, las base de datos de la cuenta de Alto Costo, el reporte de las actividades de protección específica y detección temprana establecidas en los anexos técnicos de la Resolución 4505 de 2012 modificada por la Resolución 202 de 2021, la base de datos del estudio de suficiencia y de los mecanismos de ajuste de riesgo de la Unidad de Pago por Capitación, insumos estos empleados para la conformación de la Base de Datos Nominal Maestra de Vacunación -BDNMV, se requiere de otras fuentes que permitan contar con información de la población entre 50 y 59 años definida en el numeral 7.1.3.1 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021. Que, se ha identificado un número importante de población priorizada para recibir la vacuna contra el COVID - 19, sin embargo, los actuales registros no contienen la información de la totalidad de las personas que integran las etapas 2, 3 y 4 de que trata el articulo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466 y 630 de
2021, este último que incluyo más grupos poblacionales beneficiaros de las vacunas, haciéndose necesario efectuar algunos ajustes que permitan disponer de la información de estos grupos. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Articulo 1. Modifíquese el articulo 2 de la Resolución 599 de 2021, el cual quedará asi: "Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a: 2.1. Autoridades indígenas y autoridades tradicionales de los Consejos Comunitarios de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de acuerdo con sus formas organizativas en el territorio. 2.2. Secretarias de Salud del nivel departamental, municipal y distrital, o quien haga sus veces. 2.3. Instituto Nacional de Salud. 2.4. Instituto de Evaluación Tecnológica en SaludIETS \ 1 JUN2 021
RESOLUCION NÚMERO DE 2021 HOJA No. 3
Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 2, 3. 4 y 5 de la Resolución 599 de 2021 en relación con el reporte de información de la población priorizada para recibir la vacuna contra el COV/0~19 que pertenece a las etapas 2. 3 4 de que trata el artfcu/o 7° del y Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021" 2.5. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresUNGRD. 2.6. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMA 2. 7. Entidades responsables del aseguramiento en salud, a saber: Entidades
Promotoras de Salud, Entidades Promotoras de Salud Indígena, administradores de los regímenes espeCiales y de excepción en salud y del Fondo Nacional de Salud de fas personas privádas de la libertad. 2.8. Procuraduría General de la Nación. 2.9. Personerías distritales y municipales. 2.10. Contraloría General de la República. 2.11. Defensoría del Pueblo. 2.12. Superintendencia Nacional de Salud - SNS. 2.13. Empresas de trasporte aéreo medicafizado. 2.14. Aeronáutica civil. 2.15. Empresas que realizan la distribución de oxigeno medicinal y mantenimiento de redes de oxigeno medicinal. 2.16. Prestadores de Servicios de Salud. 2.17. Cámara de dispositivos médicos e insumos para la salud de la ANO/. 2.18. Bancos de Sangre. 2.19. Centros de trasplante de órganos y tejidos. 2.20. Farmacias y droguerías. 2.21. Establecimientos educativos. 2.22. Instituciones de Educación Superior. 2.23. Hoteles. 2.24. Centros vacacionales de recreación y deporte. 2.25. Equipos deportivos, escuelas de deporte y ligas deportivas. 2.26. Centros de Reconocimientos de Conductores. 2.27. Operadores de las Terminales de transporte. 2.28. Aeropuertos. 2.29. Laboratorios farmacéuticos y de dispositivos médicos. 2.30. Agencias de cooperación internacional, organizaciones humanitarias y organizaciones no gubernamentales. 2.31. Administradoras de Riesgo Laborales - ARL.
2.32. Junta Nacional y Juntas Regionales de Calificación de Invalidez. 2.33. Empresas del sector público y privado. 2.34. Instituto Colombiano de Bienestar Famífiar-fCBF. 2.35. Centros vida, centros de día y centros de larga estancia. 2.36. Fiscalía General de la Nación. 2.37. Fuerzas Militares de Colombia. 2.38. Policía Nacional de Colombia. 2.39. Instituto Nacional Penitenciaría de Colombia - INPEC. 2.40. Establecimientos carcelarios del orden departamental, distrital y municipal. 2.41. Funerarias, cementerios y centros crematorios. 2.42. Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas - UBPD. 2.43. Migración Colombia. 2.44. Bomberos de Colombia. 2.45. Cruz Roja Colombiana. 2.46. Defensa Civil Colombiana. 2.47. Comisarías de Familia. 2.48. Empresas de líneas marítimas o navieras. 2.49. Instituciones, fundaciones u organizaciones que atienden a población habitante de ca/fe. 2.50. Ministerio del Deporte. 2.51. Entidades territoriales del nivel departamental, municipal y distrital. 2.52. Organización de Naciones Unidas - ONU 11 JUN2 021 RESOLUCION NÚMERO DE 2021 HOJA No. ~ Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución 599 de 2021 en relación con el reporte de información de la población priorizada para recibir fa vacuna contra el COV/0-19 que pertenece a fas etapas 2, 3 y 4 de que trata el artículo r del
Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021" 2.53. Dirección General Marítima. 2.54. Ministerio de Educación Nacional. 2.55. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - O/AN. 2.56. Entidades públicas del nivel municipal, distrital, deparlamentaf y nacional. 2.57. Unidad Nacional de Protección. 2.58. Federación Nacional de Departamentos. 2.59. Federación Colombiana de Municipios. 2.60. Asocíación Colombíana de Cíudades Capítales. Artículo 2. Modifíquese el articulo 3 de la Resolución 599 de 2021, el cual quedará así: "Artículo 3. Responsables de la generacíón y reporte de ínformacíón. A contínuación se establecen los responsables de la generacíón y reporle de información al Ministerio de Salud y Protección Social, de las personas que integran las etapas 2, 3 y 4 de que trata et articulo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466 y 630 de 2021, discriminado por etapas y grupos poblacionales. así ',iLijl,, ¡, W-,Jt,1,ei!11itl!·!1 _·· ,, ·1;1F-ffl1:E~pa2_'-'½taik _ '- ,.,_ 1, l. . ,. Plan Nacional de Vacunae1ónc ontra el COVID-19 :: ..--- ---•' .,.. Responsable del reporte y Responsable de la generación Población Priorizada validación de la de la información información Autoridades indígenas y autoridades tradicionales de los Consejos Comunitarios de
7.1.2.5. Los médicos tradicionales, Entidades territoriales del comunidades Negras, sabedores ancestrales y promotores nivel departamental, Afrocolombianas, Raizales y comunitarios en salud propia. municipal y distrital Palenqueras, de acuerdo con sus formas organizativas en el territorio 7.1.2.7. Talento humano encargado Secretarias de Salud de nivel Secretarias de Salud de nivel de la atención y mitigación de la departamental, municipal y departamental, municipal y pandemia por COVI0-19 y de la distrital. distrital. ejecución del Plan Nacional de Ministerio de Salud y_P rotección Ministerio de Salud y Vacunación contra el COVI0-19 de Social. Protección Social. las Secretarias de Salud Instituto Nacional de Salud Instituto Nacional de Salud departamentales, municipales y Instituto de Evaluación Instituto de Evaluación distritales, del Ministerio de Salud, del Tecnolóaica en Salud-IETS Tecnolóaica en Salud IETS Instituto Nacional de Salud, de IIETS, Unidad Nacional para la Gestión Unidad Nacional para la de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresGestión del Riesgo de del Riesgo de DesastresUNGRD y UNGRD DesastresUNGRD de la Subcuenta COVID-19. 7.1.2.8. Talento humano del Ministerio de Salud y Protección Ministerio de Salud y Ministerio de Salud y Protección Social. Protección Social. Social, de las Secretarias de Salud Secretarias de Salud de nivel Secretarias de Salud de nivel municipales, distrilales y departamental, municipal y departamental, municipal y departamentales, del Instituto distrital. distrital.
Nacional de Salud y de las empresas Instituto Nacional de Salud Instituto Nacional de Salud responsables del aseguramiento que Entidades responsables del Entidades responsables del realizan trabajo de campo. aseauramiento aseauramiento 7.1.2.9. Talento humano que ejecuta Ministerio de Salud y Protección Ministerio de Salud y las acciones del Plan de Salud Social. Protección Social. Pública de lnteivenciones Colectivas, Vigilancia en Salud Pública, equipos del Programa Ampliado de Inmunizaciones -PAiy los Secretarias de Salud de nivel Secretarias de Salud de nivel responsables de las actividades de departamental, municipal y departamental, municipal y Inspección. Vigilancia y Control a distrilal. distrilal. cargo de las secretarias de salud del orden departamental, distrital y munic1nal. 7.1.2.10. Talento humano que en el Instituto Nacional de Vigilancia Instituto Nacional de marco de sus funciones de de Medicamentos y AlimentosVigilancia d!') Medicamentos y lnsoección, Viailancia v Control INVIMA AlimentosINVIMA 1 1 JUN2 021 iCIJ008üO
RESOLUCION NÚMERO DE 2021 HOJA No. 5
Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución 599 de 2021 en relación con el reporte de información de la población priorizada para recibir la vacuna contra el COV/0-19 que pertenece a las etapas 2, 3 y 4 de que trata el artículo 7° del Decreto 109 de 2021, modificado por tos Decretos 404 y 466 de 2021'' Responsable del reporte y
Responsable de la generación Población Priorizada validación de la de la información información visiten prestadores de servicios -de Procuraduría General de la Procuraduría General de la salud o apoyen las acciones de l-"Nac"ió"""·----------+>N"a"c"ió""~~-~~~-----1 00 Inspección, Vigilancia y Control de la Personerías distrilales y respuesta a la pandemia de COVIDPersonerías distritales y municioales 19 y del PNV, incluyendo los de! municipales Entidades territoriales de nivel INVIMA, los de la Procuraduría municioal General de la Nación, los de las ecC-◊-n-t,-,-,o-,-,a--G~e-ae-,-,-,--d-e--,,-+ºc"o"aº1,ºa"10º,-,,-G~e-a_e_ca_l_d_e_ _ la-i Personerías, los de la Contraloría Renública -· ReoúbtIca General de la República, los de la ecoºe0'nte°0so0c0ia_d_e_l_P_u_e_b_lo-----+"o"0ea0'tse"oº,º¡,-d-e_l_P_u_e_b_lo----i Defensoría del Pueblo, los de· la f.Cs"u"pºe",,"at"e"a"dºeºa"c-,a=N=a=,-,-◊-a-,-,- d-e-+0s"u"0pe",,"a1"e"a-d"eºa"ci-,ccsNs--ac_i_o_a_a-il Superintendencia Nacional de Salud Salud de Salud y los de las Entidades Territoriales. f.Cs"e"cºce"ta-,-,,-,-d-e_S_a_l_u_dt~-sdc_seº_en0"tc_0a""cc_"eei,_-,l~ d-e-s-,-,-ud~d-e_n_i_,-e-il
"="~~~-~-----~~~-+=•~===~====d-e-+oa=r=ta=m=e=nt~a=l v= M==un--ic-ioal deoartamenlal v Municioal 7,1,2.11 Pilotos y tripulac)ón nacional que realizan el traslado Empresas de trasporte aéreo aéreo especializado de pacientes Aeronáutica Civil musicalizado que requieren de asistencia de alta comnle"idad 7.1.2.12 Talento humano que realiza Cámara de Dispositivos las siguientes funciones: Empresas que realizan la Médicos e Insumos para la distribución de oxigeno Salud de la. Asociación a. Distribución de oxigeno a los medicinal y que realizan . . de cedes de Nacional de Empresarios de prestadores de servicios de salud ya mant e mm1en1o Colombia -ANDI los nacientes en sus residencias. oxíaeno. Empresas que realizan la Cámara de Dispositivos b Mantenimiento de redes de distribución de' oxigeno Médicos e Insumos para la oxigeno al interior de los prestadores medicinal y que realizan Salud de la. Asociación de servicios de salud. mantenimiento de redes de Nacional de Empresarios de oxineno. Colombia -ANDI Cámara de Dispositivos Cámara de Dispositivos c. Mantenimiento y calibración de Médicos e Insumos para la Médicos e Insumos para la dispositivos médicos y equipos Salud de la. Asociación Nacional Salud de la. Asociación biomédicos al intenor de los de Empresarios de Colombia - Nacional de Empresarios de prestadores de servicios de salud ANDI Colombia -ANDI ecc'='-,--~--~~---<-cc~~~-~-~~-c-1
incluyendo áreas, de esterilización. Prestadores de servicios de Prestadores de servicios de salud salud 7.1.2.13 Talento humano de Entidades responsables del Entidades responsables del entidades del sector de salud que aseauramiento aseauramiento atiendan usuarios para procesos de Secretarias de salud de nivel Secretarias de salud de nivel agendamiento, referencia y departamental, distrital y departamental, distrital y autorización de servicios de salud de municinal municinal forma presencial, pertenecientes a las entidades responsables de Prestadores de Servicios de Prestadores de Servicios de aseguramiento y prestadores de Salud Salud servicios de salud. 7.1.2.14 Talento humano en salud, Bancos de sangre Bancos de sangre de apoyo logístico y administrativo que labora en Bancos de Sangre y f---------------f----------------1 centros de trasplante de órganos y Centros de trasplante de Centros de trasplante de tejidos. órganos y tejidos órganos y tejidos 7.1.2.15. Talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o visita regularmente prestadores de Secretarias de salud de nivel servicios de salud: Farmacias y droguerías departamental, distrital y municipal a. Químicos farmacéuticos, regentes y personal certificado con una autorización para dispensación de medicamentos que trabajen en farmacias o droquerías. 11 JUN2 021 1cocosoo
RESOLUCION NÚMERO DE 2021 HOJA No. 6
Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 2, 3. 4 y 5 de la Resolución
599 de 2021 en relación con el reporte de información de la población priorizada para recibir la vacuna contra el COV!D-19 que pertenece a las etapas 2. 3 y 4 de que trata el artículo 7° del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021" ,, ' • Fase 1· •·1ap··" a2 ?-;;-,,, --,,·w, ,, ,,,.,,,,, ' ;, k...Íí •L " !l. ' Yt 8't P"'" l an , N éci íi¼ O.> n, a11 l d'" i é Vácú, n• a ci6n conti:a el CO' VID' -1,, 9 ' 1•t ;,·, .. . ~ Responsable del reporte y Responsable de la generación Población Priorizada validación de la de la información infonnación Establecimientos educativos b. Talento humano en salud de (centros) de educación inicial, las instituciones de educación inicial, prescolar, básica primaria, Ministerio de Educación prescolar, básica primaria, básica básica secundaria, educación Nacional secundaria, educación media, y media, Oficiales y no Oficiales, educación superior. instituciones de educación superior. c. Talento humano en salud Hoteles Secretarias de salud de nivel que labore en hoteles y centros departamental, distrital y vacacionales, de recreación y Centros vacacionales de municipal deporte.· recreación v deoorte d. Talento humano en salud Equipos deportivos Secretarias de salud de nivel de los equipos, escuelas y ligas Escuelas de denorte departamental, dislrital y deportivas. Liaas deoortivas municipal
e. Talento humano en salud de Secretarias de salud de nivel Centros de Reconocimiento de los centros de reconocimiento de departamental. distrital y Conductores conductores. municinal Los operadores de las f. Talento humano en salud de Terminales de transporte y terminales de transporte y las terminales aéreas y terrestres. aeropuertos aeroouertos g. Talento humano en salud y Cámara de Dispositivos de apoyo logístico de los laboratorios Médicos e Insumos para la Laboratorios farmacéuticos y de farmacéuticos y de dispositivos Salud de la. Asociación dispositivos médicos médicos que tiene contacto con Nacional de Empresarios de pacientes al interior de los Colombia -ANDI prestadores de servicios de salud. Prestadores de Servicios de Prestadores de Servicios de Salud Salud h. Talento humano en salud que realiza el monitoreo, seguimiento Prestadores de Servicios de Prestadores de Servicios de y, evaluación clínica de los pacientes Salud Salud qoe hacen parte de los estudios clínicos de COVID-19. Agencia de cooperación Naciones Unidas en ;_ Talento humano en salud internacional Colombia que trabaja en agencias de Organizaciones humanitarias cooperación internacional, organizaciones humanitarias, y Organizaciones no organizaciones no gubernamentales. Organizaciones no gubernamentales Qubernamentales Administradoras de Riesgo Administradoras de Riesgo Laborales Laborales
J. Talento humano en salud Juntas de Calificación de Juntas de Calificación de que presta servicios de Seguridad y Invalidez Reqionales Invalidez Nacionales Salud en el trabajo. Secretarias de salud de nivel Empresas del sector público y departamental. distrital y
privado munic1oal. k. Auditores médicos concurrentes que visiten los prestadores de servicios de salud, Entidades responsables del Entidades responsables del incluyendo aquellos que trabajen en aseguramiento aseguramiento entidades responsables del asequramiento en salud. , '- ,. .. . '~ · -- ~. - ,, 1,. ¡ : :ft_" F_ ::•·- P<; l. a - n·" ' " NIk a~ c-0 i o_ n_, al deF Va as te tJ 1 ri: 8 E cit óa np a e o3 r, 1 tf'. a e l CdV, ID"- -19 ·•[tl i:- M ,, '" , '1 Responsable del reporte Responsable de la generación y validación de la Población Priorizada de la información información para la BDNMV 7.1.3.2. Población entre 12 y 59 años Entidades responsables del Entidades responsables del de edad aue oresenten una de las asequramiento en salud aseauramienlo en salud. 11 JUN2 021 ioooosoo
RESOLUCION NÚMERO DE 2021 HOJA No. 7
Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución 599 de 2021 en relación con el reporle de información de la población priorizada para recibir la vacuna contra el COVID-19 que perlenece a las etapas 2, 3 y 4 de que trata el artículo 7" del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021" Responsable del reporte Responsable de la generación y validación de la Población Priorizada de la información información para la
BDNMV condiciones contempladas en este Operadores de Salud del numeral Operadores de Salud del Fondo Fondo del Magisteriodel Magisterio -FOMAG FOMAG 7.1.3.3. Los agentes educativos, madres y padres comunitarios vinculados a los servicios de· primera Instituto Colombiano de Instituto Colombiano de infancia, identificados por el Instituto Bienestar Farriiliar -ICBF Bienestar Familiar -ICBFColombiano de Bienestar FamiliarlCBF. 7.1.3.4. Los docentes, directivos docentes, personal de apoyo EstablecImIentos de educación logístico y administrativo de los inicial, prescolar, básica establecimientos de educación primaria, básica secundaria y Ministerio de Educación inicial, prescolar, básica primaria, educación media oficiales y no básica secundaria y educaoón oficiales. media. 7.1.3.5. Los cuidadores institucionales de niños, niñas y Instituto Colombiano de Instituto Colombiano de adolescentes del Instituto Bienestar Familiar -ICBFBienestar Familiar -ICBF Colombiano de Bienestar FamiliarICBF. 7.1.3.6. Talento humano encargado Entidades territoriales del Centros Vida, Centros de Día y de la atención y el cuidado de adultos nivel departamental, Centros de Larga Estancia ma ores institucionalizados. munici al distrital 7.1.3.7. Cuidador primario de personas en situación de Prestadores de servicios de discapacidad funcional y de adultos salud públicos y privados, Entidades responsables del mayores con dependencia incluidos los prestadores de
aseguramiento en salud permanente en atención domiciliaria, servicios de salud indígenas y identificados por un prestador de profesionales independientes. servicios de salud. 7 .1.3.8. Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, Fuerzas Militares de • personal de apoyo logístico y Fuerzas Militares de Colombia Colombia administrativo de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares de Colombia. 7.1.3.9. Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, Policía Nacional de personal de apoyo logístico y Policía Nacional de Colombia Colombia administrativo de las escuelas de formación de la Policía Nacional de Colombia. 7 .1.3.1 O. Personal de la Fiscalía Fiscalía General de la General de la Nación y personal de Fiscalía General de la Nación Nación a o o lo istico administrativa. Autoridades indígenas y autoridades tradicionales o representantes de los Consejos Comunitarios y los representantes de las Entidades territoriales del 7.1.3.11. Guardia indígena y guardia Consultivas departamentales y/o nivel departamental, cimarrona. munici~ales de comunidades municipal y distrital Negras, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera, de a_cuerdo con sus formas organizativas en el territorio. Secretarias de salud de 7.1.3.12. Talento humano de las Funerarias, centros crematorios nivel departamental, funerarias, centros crematorios y y cementerios
distrital munici al , j\lt\ 'l.011 be lC'.300800
RESOLUCION NÚMERO 2021 HOJA No.
Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 2. 3. 4 y 5 de fa Resolución 599 de 2021 en relación con el reporte de información de la población priorizada para recibir la vacuna contra el COV/D-19 que pertenece a las etapas 2, 3 y 4 de que trata el artículo 7° del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021" Responsable del reporte Responsable de la generación y validación de la Población Priorizada • de la infonnac~ón información para la BDNMV cementerios, que manipulen cadáveres. 7.1.3.13. Personal de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Unidad de Búsqueda de Unidad de Búsqueda de desaparecidas UBPDque realiza Personas dadas por Personas dadas por actividades de identificación de desapa:ecidas UBPD desaparecidas UBPD cuerpos, prospección, exhumación y recolección de material físico. 7.1.3.14. Personal de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia con funciones o adscritos a puestos de control aéreo, terrestre, Migración Colombia ' Migración Colombia marítimo y fluviales, así corno con los que desarrollen funciones de verificación migratoria, extranjería y Policía Judicial. Ministerio de Salud y Protección Ministerio de salud y Social Protección Social Federación Nacional de Federación Nacional de
De artarnentos De artarnentos 7.1.3.15. Máximas autoridades Federación Colombiana de Federación Colombiana de Sanitarias a nivel nacional, Munici ios Munici ios rc'~?'~-~~~~--~rc'~~7~~~~-c-1 municipal, distrital y departamental Asociación Colombiana de Asociación Colombiana de (ministro de salud y protección social, Ciudades Capitales - Ciudades Capitalesgobernadores, alcaldes, director del 0A='º,"'=cil,a,le,s~-------eA=so,ca==''=ª='º='~~~-----, INVIMA, director del Instituto Instituto Nacional de Instituto Nacional de Vigilancia Nacional de Salud y superintendente Vigilancia de de Medicamentos y Alimentosnacional de salud). INV!MA Medicamentos y AlirnentoslNVIMA Instituto Nacional de Salud Instituto Nacional de Salud Superintendencia Nacional de Superintendencia Nacional Salud de Salud 7. 1.3.16. Los docentes directivos, personal de apoyo logístico y Instituciones de educación Ministerio de Educación administrativo de las Instituciones de superio' • n Su erior. 7.1.3.17. Personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDirección de Impuestos y DIAN. con funciones o adscritos a Dirección de lrnPuestos Y Aduanas Nacionalespuestos de control aéreo, terrestre, Aduanas Nacionales -DIAN DIAN marítimo y fluviales para realizar actividades de control de ingreso, traslado salida de mercancía 7.1.3.18. Personal de la Unidad Nacional de Protección que hagan parte de los esquemas de seguridad Unidad Nacional de
de las personas que requieren Unidad Nacional de Protección Protección protección en atención a su cargo o condición de seguridad. 7.1.3.19. Personal de la Dirección Nacional de Inteligencia que realicen labores de campo en el desarrollo de Dirección Nacional de Dirección Nacional de sus funciones de inteligencia Inteligencia Inteligencia estratégica y contrainteligencia. 7 .1.3.20. Los y las gestores sociales La Asociación Colombiana de la Nación, Departamentos y Entidades territoriales distritales de Ciudades CapitalesMunicipios; así corno el personal de Asaca itales r-,~~----~-~~-cc"~~c'c"-"c~~~----, las entidades públicas del nivel Entidades territoriales Federación Colombiana de municipal, distrital, departamental y munici ales Munici ios 11 JUN2 021 iC000800 ll.
RESOLUCION NÚMERO DE 2021 HOJA No.
Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución 599 de 2021 en relación con el reporte de información de la población priorizada para recibir la vacuna contra el COV/O-19 que pertenece a /as etapas 2, 3 y 4 de que trata el artículo 7° del Decreto 109 de 2021, modificado por tos Decretos 404 y 466 de 2021" Responsable del reporte Responsable de la. generación y validación de la Población Priorizada de la infor'máción información para la BDNM
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.