MINSALUD - Resolución 806 de 2021
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 806 de 2021
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
República de Colombia
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 806 DEL 16 DE JUNIO DE 2021
Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra et COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 6 de junio de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Ca., Ltda y el 16 de junio de 2021 por el fabricante Pfizer lnc y BioNTech EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el articulo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 630 de 2021, y CONSIDERANDO: Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas /as personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad". Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de
accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el suministro de la vacuna contra el Covid - 19 se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID - 19 es un bien escaso. Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404,466 y 630 todos de 2021. adoptó et Plan Nacional de Vacunación contra el COVID -19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero. Que el ya citado Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466 y 630 de 2021
RESOLUCIÓN NÚMERO 806 DEL 16 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 2
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COV/O19 entregadas al Estado colombiano el 6 de junio de 2021 pare/ fabricante Sinovac Life Scienses Co., Ltda y el 16 de junio de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTed1"
determinó que el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 en Colombia vacunaría a la siguiente población: "7.1 PRIMERA FASE: La primera fase que está integrada por las tres (3) primeras etapas, busca reducir la morbilidad grave, la mortalidad específica por COV/O-19: 7. 1. 1. Etapa 1: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, al personal cuya actividad principal está involucrada con la atención de pacientes que tienen diagnóstico confirmado de COV/D-19 y, en consecuencia, se encuentran en una exposición permanente, intensa y directa al virus; y a los habitantes del territorio nacional que tienen el mayor riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19. En esta etapa se vacunará a: 7.1 . 1.1 . Las personas de 80 anos de edad y más 7.1.1.2. Talento humano en salud; profesionales de la salud en seNicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia -seNicios y médicos internos, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en los servicios de: a. Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda COVID-19. b. Urgencias en donde se atienda COVID-19. c. Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19. d. Laboratorio clínico, laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de
universidades, únicamente el personal que toma (intramura/ y extramural), manipula y procesa muestras de COV/O-19. e. Radiología e imágenes diagnús/ic;as. f. Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVID-19. g. Transporle asistencial de pacientes. 7.1.1 3. Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramural, siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vía aérea expuesta del paciente, 7. 1.1.4. Talento humano de seNicios generales, vigilancia, celaduría, administrativo y de facturación, que realizan su trabajo en los servicios de: (i) Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atiende pacientes contagiados de COVID-19; (ii) Urgencias en donde se atienda COVID-19 y (iii) Hospitalización en modalidad íntramural y extramural en donde se atienda COVID-19, así como: (iv) el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitalaria; (v) el talento humano encargado del traslado de pacientes en el ámbito intrahospitalario y (vi) el talento humano encargado de las labores de lavandería, mantenimiento y transporie, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de fas Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia. 7.1 .1.5. Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COVID-19.
7. 1.1 .6 . Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido et personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 7.1 1.7 . Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19. 7. 1.1.8. Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con la vía aérea expuesta de los pacientes, dada fa realización de procesos que liberan aerosoles como fa intubación endotraqueaf o la traqueotomía. 7.1.2 Etapa 2: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, a los habitantes del territorio nacional con alto riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por CDV/O-19, al talento humano que desarrolla
RESOLUCIÓN NÚMERO 806 DEL 16 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 3
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano el 6 de junio de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Co., Ltda y el 16 de junio de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech" su actividad principal en los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad. en los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares y de fa Policía Nacional; al talento humano en
salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o que visita regularmente prestadores de servicios de salud; al talento humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia por COVID•19; al t;:i/ento humano encargado de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVfD·19; y al talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, quienes por el desarrollo de sus actividades laborales tienen una exposición alta al virus. Se vacunará específicamente a: 7.1.2.1 La población entre 60 y 79 años de edad. 7.1.2.2 Todo el talento humano; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia • servicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1. 7. 1.2.3 Talento humano en salud y personal de apoyo logístico de los servicios de salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014. 7.1.2.4 Talento humano en salud de las entídades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción. 7.1.2.5 Los médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia. 7.1.2.6 Los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios, de ciencias
de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de salud 7. 1.2.7 Talento humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia por COV/0•19 y de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVfD-19 de las Secretarias de Salud departamentales, municipales y distritales, del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud. del IETS, de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres· UNGRD y de la Subcuenta COVID-19. 7.1.2.8 Talento humano del Ministerio de Salud y Protección Social, de las Secretarías de Salud municipales, distritales y departamentales, y del Instituto Nacional de Salud y de las empresas responsables del aseguramiento que realízan trabajo de campo. 7.1.2.9 Talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de lnte,venciones Colectivas, Vigilancia en Salud Pública, equipos del Programa Ampliado de Inmunizaciones -PAi-y los responsables de las actividades de Inspección, Vigilancia y Control a cargo de las Secretarías de Salud del orden departamental, dístrital y municipal. 7.1.2.10 Talento humano que en el marco de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control visiten prestadores de servicios de salud o apoyen las acciones de Inspección, Vigilancia y Control de fa respuesta a la pandemia de COVID-19 y del PNV, incluyendo los del INVIMA, los de la Procuraduria General de la Nación, los de las Personerías, los de la Contralor/a General de la República, los de la
Defensoría del Pueblo, los de la Superintendencia Nacional de Salud y los de las Entidades Territoriales. 7. 1.2 . 11 Pilotos y tripulación nacional que realizan el traslado aéreo especializado de pacientes que requieren de asistencia de alta complejidad. 7.1.2.12 Talento humano que realiza las siguientes funciones: a. Distribución de oxígeno a los prestadores de servicios de salud y a los pacientes en sus residencias. b. Mantenimiento de redes de oxígeno al interior de los prestadores de servicios de salud.
RESOLUCIÓN NÚMERO 806 DEL 16 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 4
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COV/019 entregadas al Estado colombiano el 6 de junio de 2021 por el fabricante Sinovac Lite Scienses Co., Ltda y el 16 de junio de 2021 por el fabricante Pfizer !ne y BioNTech" c. Mantenimiento y calibración de dispositivos médicos y equipos biomédicos al interior de los prestadores de servicios de salud incluyendo áreas de esterilización. 7. 1.2. 13. Talento humano de entidades del sector de salud que atiendan usuarios para procesos de agendamiento, referencia y autorización de servicios de salud de forma presencial, pertenecientes a las entidades responsables de aseguramiento y ,:,restadores de servicíos de salud. 7. 1.2.14 Talento humano en salud, de apoyo logístico y administrativo que labora en Bancos de Sangre y centros de trasplante de órganos y tejidos. 7.1.2.15 Talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de
servicios de salud o visita regularmente prestadores de servicios de salud. Específicamente se vacunará a.· a. Químicos farmacéuticos, regentes y personal certificado con una autorización para dispensación de medicamentos que trabajen en farmacias o droguerías. b. Talento humano en salud de las instítuciones de educación inicial, presea/ar, básica primaria, básica secundaría, educación medía, y educación superior. c. Talento humano en salud que labore en hoteles y centros vacacionales, de recreación y deporte. d. Talento humano en salud de los equipos, escuelas y ligas deportivas. e. Talento humano en salud de los centros de reconocimiento de conductores. f. Talento humano en salud de las terminales aéreas y terrestres. g. Talento humano en salud y de apoyo logístico de los laboratorios farmacéuticos y de dispositivos médicos que tiene contacto con pacientes al interior de los prestadores de servicios de salud. h. Talento humano en salud que realiza el monitoreo, seguimiento y evaluación clínica de los pacientes que hacen parle de los estudios clínicos de COV/0-19.
- Talento humano en salud que trabaja en agencias de cooperación internacional, organizacio"nes humanitarias, y organizaciones no gubernamentales.
j. Talento humano en salud que presta servicios de Seguridad y Salud en el trabajo. k. Auditores médicos concurrentes que visiten los prestadores de servicios de salud, incluyendo aquellos que trabajen en entidades responsables del aseguramiento en salud. 7.1.3 Etapa 3: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, a los habitantes del territorio nacional que tienen un riesgo moderado de presentar un cuadro grave y de morir por COV/O-19 o un riesgo
moderado de exposición al virus; a los cuidadores de población de especial protección; a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. En esta etapa se vacunará específicamente a: 7.1.3. 1. La población entre 50 y 59 años. 7.1.3.2 La población entre 12 y 59 años, que presente al menos una de las siguientes condiciones:
1. Enfermedades hiperlensivas (110-115, 127.0, 127.2)
2. Diabetes (E10-E14)
3. Insuficiencia renal (N17-N19)
4. VIH (820-824)
5. Cáncer (C00-D48)
6. Tuberculosis (A15-A19)
7. EPOC (J44)
8. ASMA (J45)
RESOLUCIÓN NÚMERO 806 DEL 16 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 5
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COV/O19 entregadas al Estado colombiano el 6 de junio de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Co, Uda y el 16 de jumo de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech"
9. Obesidad Grado 1, 2 y 3 (Índice de Masa corporal >30)
1O . En lista de espera de trasplante de órganos vitales
11. Post trasplante de órganos vitales.
12. Enfermedad isquémica aguda del corazón (12481249)
13. Insuficiencia cardiaca (1500, 1501, 1509)
14. Arritmias cardiacas (14701490, 1498, 1499)
15. Enfermedad cerebrovascu!ar (1630-1639. 164X, 1678, 1679)
16. Desórdenes neurológicos (G12, G12.2, G12.9, G 71.0, G20X, G35X, FOOOF023, GB00,
GB20-GB25)
17. Síndrome de Down (0900-0909)
18. Inmunodeficiencia primaria (D80-D84)
19. Esquizofrenia, trastorno esquizotípico y trastornos de ideas delirantes (F20-F29)
20. Autismo (F84X)
21. Trastorno bipolar(F31)
22. Discapacidad intelectual (F70-F79) y Otros trastornos mentales debidos a lesión disfunción cerebral o a enfermedad somática (F06)
23. Fibrosis Quística (E840-E849)
24. Artritis reumatoide (M059, M069, J990, M051, M052, M053, M058, M060, M062, M063, M068).
25. Lupus Eritematoso Sistémico (M329, M321)
26. Espondilitis Anqui/osante (M45X)
27. Vasculitis (M052, M313, M301, M315) 7.1.3.3 Los agentes educativos, madres y padres comunitarios vinculados a los servicios de primera infancia, identificados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-lCBF. 7.1.3.4 Los docentes, directivos docentes, personal de apoyo logístico y administrativo de los establecimientos de educación inicial, presea/ar, básica primaria, básica secundaria y educación media.
7.1.3.5 Los cuidadores institucionales de niños, niñas y adolescentes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF. 7.1.3.6 Talento humano encargado de la atención y el cuidado de adultos mayores Institucionalizados. 7.1.3. 7 Cuidador primario de personas en situación de discapacidad funcional y de adultos mayores con dependencia permanente en atención domiciliaria, identificados por un prestador de servicios de salud. 7. 1.3.8 Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación. personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares de Colombia. 7.1.3.9 Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación. personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de la Policía Nacional de Colombia. 7.1.3.10 Personal de la Fiscalía General de fa Nación y personal de apoyo logístico y administrativo 7.1.3. 11 Guardia indígena y guardia cimarrona. 7.1.3.12 Talento humano de las funerarias, centros crematorios y cementerios. que manipulen cadáveres. 7. 1.3.13 Personal de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas UBPDque realiza actividades de identificación de cuerpos, prospección, exhumación y recolección de material físico. 7.1.3.14 Personal de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia con funciones o adscrítos a puestos de control aéreo, terrestre, marítimo y fluviales, asi como con los que desarrollen
funciones de verificación migratoria, extranjería y Policía Judicial. 7.1.3.15 Máximas autoridades Sanitarias a nivel nacional, municipal. distrital y departamental (ministro de salud y protección social, gobernadores, alcaldes, director del INVIMA, director del Instituto Nacional de Salud y superintendente nacional de salud).
RESOLUCIÓN NÚMERO 806 DEL 16 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 6
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de /as vacunas contra el COV/D19 entregadas al Estado colombiano el 6 de junio de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Co., Ltda y el 16 de Jumo de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech" 7.1.3.16 Los docentes, directivos, personal de apoyo logístico y administrativo de las Instituciones de Educación Superior. 7.1.3. 17. Personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, con funciones o adscritos a puestos de control aéreo, terrestre, marítimo y fluviales para realizar actividades de control de ingreso, traslado y salida de mercancía. 7.1.3.18. Personal de la Unidad Nacional de Protección que hagan parte de los esquemas de seguridad de las personas que requieren protección en atención a su cargo o condición de seguridad_ 7.1.3.19. Personal de la Dirección Nacional de Inteligencia que realicen labores de campo en el desarrollo de sus funciones de inteligencia estratégica y contrainteligencia. 7.1 .3.20_L os y las gestores sociales del nivel nacional, departamental o municipal y el personal de las entidades públicas del nivel municipal, distrital, departamental y nacional que, en el desarrollo
de sus funciones, realicen labores de campo relacionadas con la gestión policiva, diálogo social y atención a la población vulnerable. 7.2. SEGUNDA FASE La segunda fase, que se compone de las dos últimas etapas, tiene por objeto reducir el contagio, Esta tase tendrá las siguientes etapas: 7.2.1 Etapa 4: En esta etapa se vacunará a los habitantes del territorio nacional que viven en contextos en los que se dificulta garantizar el distanciamiento físico y se vacunará específicamente a.· 7.2.1.1 La población privada de fa libertad que esté cumpliendo su condena o medida de aseguramiento en la modalidad intramural incluyendo la del sistema de responsabilidad penal en entorno institucional de 16 anos o más. 7.2 . 1.2 Personal de Custodia y vigilancia de la población privada de la libertad y personal encargado del suministro de alimentación al interior de los establecimientos de reclusión. 7.2.1.3 Los Bomberos activos de Colombia. 7.2.1.4 Los socorristas de la Cruz Roja Colombiana. 7.2.1.5 Los socorristas de la Defensa Civil. 7.2. 1.6 Los habitantes de calle identificados por las alcaldías municipales. 7.2. 1.7 Los Controladores aéreos y los bomberos aeronáuticos. 7.2.1.8 Los Pilotos y auxiliares de vuelos internacionales activos. 7.2.1 9 Talento humano que se desempefia en los servicios sociales para la atención de población en situación de calle. 7.2.1 10 Talento Humano de las Comisarías de Familia encargadas de la atención y protección a
población victima de violencia intrafamiliar. 7.2.1 11 Tripulación de barcos internacionales de transporte de carga residentes en Colombia. 7.2.1.12 Talento humano de atención en campo de emergencias y desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresUNGRD. 7.2.1 13 Talento humano de atención en campo de emergencias y desastres que hacen parte de las entidades territoriales y de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud y Protección Social.
RESOLUCIÓN NÚMERO 806 DEL 16 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 7
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COV/019 entregadas al Estado colombiano el 6 de junio de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Co, Ltda y el 16 de junio de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech" 7.2. 1.14 La población de 40 a 49 años. 7.2.2 Etapa 5. En esta etapa se vacunará a la población de 12 años y más que no se encuentre en las poblaciones indicadas en las etapas, 1, 2, 3 y 4. Se mantendrá el orden de aplicación comenzando con los adultos entre 30 y 39 años, hasta llegar a los jóvenes y adolescentes que se encuentren dentro de la población objeto del Plan Nacional de Vacunación. PARA GRAFO 1°. Tendrán prion'dad para vacunarse, antes del viaje, los deportistas y oficiales que representen al Estado colombiano en competencias deportivas internacionales, independientemente de la etapa en la que se encuentre el Plan Nacional de Vacunación. La
información de la identificación de los deportistas y oficiales debe ser reportada por el Ministerio del Deporte. También tendrán priorídad para vacunarse antes del viaje e independientemente de la etapa en la que se encuentre el Plan Nacional de Vacunación, /as personas que sean designadas por el Gobierno nacional para representar al Estado Colombiano ante otro país o ante organismos internacionales y fas personas que una vez ingresadas al programa de protección a testigos deban salir del país como medida de protección dentro del mencionado programa. PARÁGRAFO 2° El tipo de relación laboral, contractual o clase de vinculación que tenga el personal priorizado con las diferentes instituciones no es un factor a tener en cuenta para la aplicación de la vacuna. PARÁGRAFO 3°. Si una persona tiene condiciones que la hagan pertenecer a dos o más etapas dentro de la priorización, primará aquella que le permita recibir con mayor prontitud la vacuna contra el COViD-19. PARA GRAFO 4°. Las personas que por cualquier motivo no hayan recibido la vacuna en la etapa que le correspondía según la priorización, tendrán derecho a vacunarse en las etapas siguientes. (. ..) " Que mediante Resolución 790 de 2021, se adoptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra el COVID -19, así: Articulo 2. Criterio para la distribución y asignación de vacunas contra el COVID - 19. Con el objetivo de fortalecer la ejecución del Plan Nacional de Vacunación y favorecer la aplicación eficaz de las vacunas contra el Covid - 19, para la distribución y asignación de tales biológicos, se evaluará la eficacia de la vacunación en cada departamento o distrito, conforme al criterio que se define a
continuación: Criterio de eficacia. La eficacia de la vacunación se evaluará mediante la siguiente formula: Eficacia= (DIE) x 100 D= E-A D: Vacunas disponibles a nivel departamental o distrital E: Vacunas entregadas al departamento o distrito 3 días antes de la distribución. A: Acumulado de vacunas aplicadas por departamento o distrito El criterio de eficacia será usado para clasificar en tres grupos a las entidades territoriales de acuerdo a /os siguientes percentiles alcanzados: Departamentos y distritos cuya eficacia se encuentra por encima del percentil 66. En estas entidades se distribuirá el 70% del total de /as vacunas que se vayan a asignar mediante un acto administrativo. Departamentos y distritos cuya eficacia se encuentra entre el percentil 33 y el percentil 66. En estas entidades se distribuirá el 20% de fas vacunas que se vayan a asignar. • • RESOLUCIÓN NÚMERO 806 DEL 16 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 8 • Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Eslado colombiano el 6 de junio de 2021 por el fabricante Sinovac Ufe Sciens"esC o., Ltda y el 16 • de junio de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech" Departamentos y distritos cuya eficacia se encuentra por debajo del percentil 33. En estas entidades % se distribuirá el 10% de las vacunas que se vayan a asignar. Para la distribución de vacunas al interior de cada uno de los grupos anteriormente definidos se usará la regla general de distribución de vacunas de que trata el artfculo 4 de la presente Resolución
Parágrafo 1. Teniendo en cuenta que la población de Bogotá, Antioquia y Valle del Cauce agrupa el 40% d~f total de fa población nacional y, en caso de que estas tres entidades queden clasificadas • en un-mismo grupo de distribución por percentilpodrla generar asignaciones relaUvamente inferiores para las demás entidades que hacen parle del mismo grupo, los porcentajes por grupo podrán variar si en un mismo grupo quedan clasificados los Departamenros de Antioquia, Valle del Cauca y el Distrito de Bogotá. Parágrafo 2. El criterio de eficacia no se aplicará cuando se realicen asignaciones a grupos completos de municipios o para unificación de etapas. Parágrafo 3. No se incluirán en el cálculo del criterio de eficacia ni en la regla de distribución general • aquellos territorios en los cuales se haya realizado unificación de etapas y se les haya entregado vacunas para la inmunización de toda su población en razón a esta medida. • Articulo 3. Criterios especificas para vacunas que requieren ultracongelación. Con el fin de disminuir el riesgo de pérdida de vacunas del laboratorio Pfizer /ne y BioNTech que requieren ultracongelación, para su asignación se deberán tener en cuenta los siguientes criterios: 3. 1. Las dosis serán asignadas a depar1amentos o distritos que cuenten con equipos de conservación de vacunas ultracongeladas. 3.'2. El número minimo de dosis a distribuir es el equivalente a un empaque secundario de la vacuna fabricada por Pfizer /ne y BioNTech correspondiente a 1. 170 dosis. 3. 3. Se podrán enviar vacunas a entidades territoriales sin ultracongelador o en un número inferior
d9 dosis, cuando sean requeridas para completar esquemas. Artículo 4. Regla general para fa distribución y asignación de las vacunas COVID-19. La • distribución y asignación de las vacunas contra el COVID19 se realizará de la siguiente manera: Cada vez qua se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo COVAX. la cantidad y la fecha de una entrega de dosis de vacunas contra el COVID - 19 al Estado colombiana, el Ministerio de Salud y Protección Social atendiendo a criterios epidemiológicos y loglsticos para fa debida conservación de la vacuna, determinará la cantidad de dosis que se • .. asignará ·a cada grupo poblacional que inlegre fa misma etapa, respetando la priorización establecido en el articulo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por las Decreta 466 y 630 de 2021. Posteriormente, con la información disponible por cada etapa, se determinará el número de personas que. en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo poblacional que integra la misma etapa. Si la vacuna a distribuir para su conservación requiere de ultracongelación, en la distribución de la misma no se incluirá a los departamentos y distritos que no cuenten can ultraconge/adar. Se procederá a realizar el cálculo de eficacia y se clasificarán las entidades territoriales de acuerdo al percentil alcanzado. Se calculará la participación que tiene cada uno de ellos en al total de personas que perlenecen a esa misma etapa a nivel nacional. ' El porcentaje de participación de cada deparlamento o distrito en el total nacional. será el porcentaje • sabre el cual se asignará el número de dosis que se_le entregará a cada entidad territorial del orden
departamental o distrital, calculado sobre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que al Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacional . •
RESOLUCIÓN NÚMERO 806 DEL 16 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 9
Continuación de !a resolución "Por/a cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COV/019 entregadas al Estado colombiano el 6 de junio de 2C21p or e/fabricante Sinovac Lite Scienses Co .. Uda y el 16 de junio de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech" Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo pob/acional perteneciente a la misma etapa en cada departamento y distrito, se aplicará la siguiente formula.· X= (AIB)'C X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito. A: Población registrada en el grupo en la base maestra nominal en departamento o distrito. B: Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional. C: Númer
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