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MINSALUD - Resolución 827 de 2021

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 827 de 2021
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

REPÚBLICA)E COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

(lee o 8 2 7 RESOLUCIÓN NÚMERO ) DE 2021 ( 2 1 JUN2 021 ) Por la cual se corrige un yerro en la Resolución 586 de 2021 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas en los artículos 45 de la Ley 1437 de 2011 y, CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 586 del 07 de mayo de 2021, se establecieron disposiciones en relación con el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación -UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS. Que revisado el contenido de la Resolución 586 de 2021, se evidenció un yerro formal de digitación en el artículo 22, toda vez que se consignó por error, que ese acto administrativo sustituiría la "Resolución 205 de 17 de febrero de 2021", cuando lo correcto es la "Resolución 205 del 17 de febrero de 2020'. Que el articulo 45 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que "En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el

acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda". Que la corrección prevista cumple con los presupuestos del artículo en cita, y no generan modificaciones en el sentido material de la deci~ión adoptada en la Resolución 586 del 07 de mayo de 2021. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Corregir el yerro contenido en artículo 22 de la Resolución 586 de 2021, disposición que quedará así: "Artículo 22. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y sustituye fa Resolución 205 del 17 de febrero de 2020, salvo la metodología adoptada en fa misma". 2 1 JUN2 021 0 8 2 7

RESOLUCIÓN NÚMEfloC (' DE 2021 HOJA No. 2 de 2

Continuación de la resolución "Por la cual se corrige un yerro en fa Resolución 586 de 2021" Artículo 2. La presenter esoluciónr ige a partird e su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

J\JN Dada en Bogotá, D.C, a los 2 1 2021

Aprobó: 11JA.

Viceministra de Protección Social 1(/!5 Directora de Regulación, Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud\ L. DicectocaJ ecidica \ 7'

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