MINSALUD - Resolución 843 de 2020
Ministerio de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 843 de 2020
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL V8 4 3
RESOLUCIÓN Nú'M'¿ac DE 2020
1G ~ 'í 101~) i Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus - COVID-19 en establecimientos penitenciarios y carcelarios EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el paragrafo 1 del articulo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, y en el articulo 1 del Decreto 539 de 2020 y, CONSIDERANDO Que el artículo 2 de la Constitucion Politica prevé que las autoridades de la Republica están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y los particules. Que el articulo 5 de la Ley 1751 de 2015 establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud y señala, en su artículo 10 entre los deberes de las personas frente al derecho fundamental, propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad y actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas. Que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró que el brote de Coronavirus COVID-19 es una pandemia, ~sencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los
posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio. Que, con base en la declaratoria de pandemia, mediante Resolución 385 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. Que la Organización Internacional del Trabajo en comunicado del 18 de marzo de 2020 instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el Coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economia y el empleo, y iv) sostener los puestos trabajo y los ingresos, con el propósito respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida. Que la evidencia muestra que la propagación del Coronavirus COVI0-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoais1amiento voluntario y la cuarentena, medidas que se deben mantener. Que por medio de los Decretos 457 del 22 de marzo, 531 del 8 de abril, 593 del 24 de abril y 636 del 6 de mayo, todos de 2020, el Gobierno nacional impartió instrucciones, en virtud de la
RESOLUCIÓN NÚMERO ~ (1()V84 3 DE Continuaciónd e la resolución ·Por medio de Jac ual se adopta el protocolo de bioseguridad,p revención. controly manejo de casos de CoronavirusCOVID-19e n establecimientosp enitenciariosy carcelarios~ emergencia sanitaria generada por la pandemia, para el mantenimiento del orden público y, dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, garantizar el abastecimiento y disposición de alimentos de primera necesidad y de servicios que por su misma naturaleza no deben interrumpirse, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional pero permitió el derecho de libre circulación de las personas que allí se indican. Que el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo. Que el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, "por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico". Que el numeral 28 del articulo 3 del Decreto 636 de 2020 en relación con las actividades que se encuentran exceptuadas de la medida de aislamiento obligatorio contempla •e/ funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada. los servicios
carcelarios y penitenciarios. Que mediante la Ley 1709 de 2014 se reformaron varias disposiciones de la Ley 65 de 1993, es especial aquellas relativas a la prestación de los servicios de salud a las personas privadas de la libertad, disponiendo en su articulo 66, modificatorio del articulo 105 de la Ley 65 de 1993, en relación con et servicio médico penitenciario y carcelario, que el Ministerio de Salud y Protección Social debía diseñar conjuntamente con la USPEC, un Modelo de Atención en Salud especial, integral, difererenciado y con perspectiva de género para la población privada de la libertad, incluida la que se encuentra en prisión domiciliaria. que tendrá como mínimo una atención intramural, extramural y una política de atención primaria en salud. Que, de otra parte, mediante Decreto 2245 de 2015 se adiciona un Capitulo al Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, en lo relacionado con la prestación de los servicios de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y CarcelariolNPEC. Que con la expedición del Decreto 1142 de 2016, se modificaron algunas normas contenidas en el Capitulo 11 del Titulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, incluida la modificación a los articulas 2.2.1.11.3.2 y 2.2.1. 11.3.3 respecto a las funciones de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC y del Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario - lNPEC, en relación con los servicios de salud de la población privada de la libertad. Que el articulo 2.2.1.11.4.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho establece que el Modelo de Atención en Salud incluirá las funciones asistenciales y logísticas, como la puerta de entrada al esquema para la prestación de servicios de salud, su capacidad resolutiva, la responsabilidad sobre las personas que demandan servicios, así como el proceso de referencia y contra referencia y las intervenciones en salud pública para la población privada de la libertad,
RESOLUCIÓN NÚMERO, ')!)(}843 DE 2020
Continuaciónd e la resolución ~Porm edio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad, prevención, control y manejo de casos de CoronavirusCOVID-19 en establecimientos penitenciarios y carcelarios" Que el modelo de ateción en salud para la población privada de la libertad, fue regulado mediante la Resolución 5159 de 2015, modificada por la Resolución 3595 de 2016, modelo que comprende el enfoque aplicado en la organización de la prestación del servicio, la integralidad de las acciones y la consiguiente orientación de las actividades de salud a nivel intramural y extramural. Que de las recomendaciones existentes a nivel mundial, se evidencia que algunas poblaciones deben ser objeto de especial atención, por encontrarse mayormente expuestas a condiciones de alto riesgo respecto al COVID -19, dentro de las que se encuentran la población privada de la libertad dadas sus condiciones de vulnerabilidad y la debilidad en la infraestructura para garantizar el aislamiento, por lo que se requiere la adopción del protocolo de bioseguridad para
la prevención de la transmisión de COVID19. Que la adopción del citado protocolo de bioseguridad implica la coordinación entre et Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-lNPEC, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC y el Fondo Nacional de Salud de las personas privada de la libertad, con el fin de lograr la implementación y aplicación de las medidas de prevención, control y manejo de casos de COVID-19 en los establecimientos penitenciarios. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. Adoptar el protocolo general de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus - COVID-19 en establecimientos penitenciarios y carcelarios, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de esta resolución, el cual está orientado a minimizar los factores que pueden generar la transmisión de la enfermedad. El protocolo deberá ser acogido por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad en los planes de acción frente a la pandemia por COVID - 19, acorde con los tipos de Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional -ERON, clasificación, regional o cualquier otro aspecto que consideren les permita la planeación y ejecución de estas actividades. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a la población privada de la libertad, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, al Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas
de la libertad, a los trabajadores de salud, personal de custodia y vigilancia, personal administrativo y demás perfiles que laboran en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, a las secretarias de salud del orden departamental, distrital y municipal o la entidad que haga sus veces, prestadores de servicios de salud intra y extramural y demás entidades que tengan funciones relacionadas con el Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario. Parágrafo. Para efectos de la presente resolución se entiende por Población Privada de la Libertad PPL, aquella integrada por las personas internas en los establecimientos de reclusión a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, así como por quienes estén en prisión domiciliaria, detención en lugar de residencia o bajo vigilancia electrónica por parte del INPEC. 8 4 3
RESOLUCIÓN NÚMERO"(){){) PÁGINA~ DE 29
Continuaciónd e la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad,p revención, controly manejo de casos de Coronavirus-COVID-19e n establecimientosp enitenciariosy carcelarios'' Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 26 M~2Y0 20
Dada en Bogotá, D. C., a los Mini tro de Salud y P~ocial JM (\, °Aprobó: Viceministra de Protección Social Director de Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pension~ • ,e?\ Directora de Prom¡·ón y Prevención~ DirectoraJ urídica ~ l)Q()843
RESOLUCIÓN NÚMERó' DE 2020 PÁGINA§ DE 29
Continuación de la resolución ·Por medio de la cual se adopta ef protocolo de bioseguridad,p revención. control y manejo de casos de CoronavirusCOVJD-19e n establecimientosp enitenciariosy carcelarios" ANEXO TÉCNICO Protocolo de bioseguridad, prevención, control y manejo de casos de Coronavirus -COVID-19 en establecimientos penitenciarios y carcelarios
1. INTRODUCCIÓN La enfermedad del coronavirus 2019 (COVID-19) es una enfermedad respiratoria causada por el virus SARS-CoV, que se ha propagado desde China hacia un gran número de palses alrededor del mundo, generando un impacto en cada uno de ellos a nivel de mortalidad, morbilidad y en la capacidad de respuesta de los servicios de salud; afectando as[ mismo sectores como el comercio, el turismo, los suministros de alimentos, tos mercados financieros, entre otros.
Asilas cosas, para reducir el impacto de las condiciones del brote de COVID-19 en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, es importante que todas las entidades integrantes del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario realicen la planeaclón, alistamiento e incorporación de medidas de prevención para la mitigación y respuesta a situaciones de riesgo frente a la COVID-19. 1.1 OBJETIVO Orientar las medidas generales de bioseguridad, prevención, control y manejo de casos de COVID - 19 que deben adoptar el lNPEC, la USPEC y la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus
de humano a humano, durante el desarrollo de todas las actividades relacionadas con la vida en reclusión en los establecimientos penitenciarios y carcelarios. 1.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS 1.2.1 Establecer las directrices y lineas de acción respecto a bioseguridad en establecimientos penitenciarios y carcelarios para que et INPEC, ta USPEC y la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud, en el marco de sus competencias implementen las acciones correspondientes 1.2.2 Coordinar las acciones de los actores frente a la implementación del protocolo de bioseguridad.
2. DEFINICIONES 2.1. Aislamiento. Separación de una persona o grupo de personas que se sabe o se cree están infectadas con una enfermedad transmisible y potencialmente infecciosa, de aquellos que no es~n infectados, para prevenir la propagación de COVID-19. El aislamiento para fines de salud pública puede ser voluntario u obligado por orden de la autoridad sanitaria. 2.2. Aislamiento en cohorte. Indica la presencia de múltiples pacientes portando el mismo tipo de infección y un mismo agente; conduce a la generación de este tipo de aislamiento para optimizar recursos y concentrar esfuerzos de trabajo en un área especifica con mayor costo-efectividad de las intervenciones. 2.3. Aislamiento por contacto. Se refiere a las medidas para controlar et contacto directo cuando se produce en el traspaso de sangre o fluidos corporales desde un paciente hacia otro individuo susceptible: el contacto puede hacerse en piel, mucosas o lesiones, asl mismo, por inóculos directos a torrente sanguíneo, y el indirecto. cuando el huésped susceptible entra en contacto
con el microorganismo infectante a través de un intermediario inanimado (ropas, fómites, superficies de la habitación) o animado (personal de salud, otro paciente) que estuvo inicialmente en contacto con ese microorganismo. En este caso.se utiliza bata desechable anti fluidos o traje de polietileno, este último para alto riesgo biológico. r.o G 8 4 3 •
RESOLUCIÓN NÚMERO: DE 2020 PÁGINA§ DE 29
Continuación de la resolución ·Por medio de fa cual se adopta el protocolo de bioseguridad,p revención, control y manejo de casos de Coronavirus• COVID-19e n establecimientosp enitenciariosy carcefariosn 2.4. Aislamiento por gotas. Se refiere a las medidas para controlar las infecciones por virus respiratorios y otros agentes transmitidos por gotas(> 5 micras) impulsadas a corta distancia a través del aire y que pueden ingresar a través de los ojos, la mucosa nasal, la boca o la piel no intacta de la persona que está en contacto con el paciente. 2.5. Aislamiento respiratorio. Se aplica cuando se prevé la presencia de gotas de origen respiratorio con bajo rango de difusión (hasta 1 metro). 2.6. Asepsia. Ausencia de microorganismos que pueden causar enfermedad. Este concepto incluye ta preparación del equipo, la instrumentación y el cambio de operaciones mediante los mecanismos de esterilización y desinfección. 2.7. Bioseguridad. Conjunto de medidas preventivas que tienen por objeto eliminar o minimizar el factor de riesgo biológico que pueda llegar a afectar la salud, el medio ambiente o la vida de las personas, asegurando que el desarrollo o producto final de dichos procedimientos no atenten
contra la salud y seguridad de tos trabajadores. 2.8. Contacto estrecho. Es el contacto entre personas en un espacio de 2 metros o menos de distancia, en una habitación o en el área de atención de un caso de COVID-2019 confirmado o probable, durante un tiempo mayor a 15 minutos, o contacto directo con secreciones de un caso probable o confirmado mientras el paciente es considerado infeccioso. 2.9. Cohorte de pacientes. Agrupar a los pacientes que están colonizados o infectados con un mismo microorganismo, para limitar su atención a un área única y evitar el contacto con otros pacientes. Las cohortes se crean de acuerdo con la confirmación diagnóstica (clínica o microbiológica), criterios epidemiológicos y e1 modo de transmisión del agente infeccioso. Se prefiere evitar colocar pacientes severamente inmunodeprimidos en habitaciones con otros pacientes. Los estudios de modelado matemático soportan la fuerza de las cohortes en el control de brotes. 2.10. Cohorte de personal de salud. Asignación de trabajadores de salud para que atienden únicamente a pacientes infectados o colonizados con un solo patógeno. Asl se podría limitar la transmisión del patógeno a pacientes no infectados. Dicha cohorte se deberá realizar sopesando si el personal médico y los recursos son suficientes. 2.11. Cuarentena. Significa la separación de una persona o grupo de personas que razonablemente se cree que han estado expuestas a una enfermedad contagiosa o que han tenido contacto cercano con un caso COVID-19, para determinar si se desarrollan síntomas de la enfermedad. La cuarentena para COVID-19 debe durar por un periodo de 14 dlas. Idealmente, cada individuo en cuarentena seria puesto en aislamiento en una sola celda con paredes sólidas y una puerta
fija que se cierra. Si los slntomas se desarrollan durante el periodo de 14 dlas, el individuo debe colocarse en aislamiento médico y evaluado para COVID-19. Si los sintomas no se desarrollan, las restricciones de movimiento se pueden levantar, y ta persona puede retomar sus actividades. 2.12. Desinfección. es la destrucción de microorganismos de una superlicie por medio de agentes qulmicos o físicos. 2.13. Desinfectante. es un germicida que inactiva prácticamente todos los microorganismos patógenos reconocidos, pero no necesariamente todas las formas de vida microbiana, ejemplo: esporas. Este término se aplica solo a objetos inanimados. 2.14. Distanciamiento físico. Es la necesidad de aumentar el espacio entre tas personas y la disminución de la frecuencia de contacto para reducir el riesgo de propagación de una enfermedad, lo ideal es mantener al menos 1 a 2 metros entre todas las personas, incluso entre aquellos que son asintomáticos. Las estrategias de distanciamiento físico se pueden aplicar a nivel individual, por ejemplo, evitar el contacto fisico, a nivel de grupo, como , la cancelación de las actividades de grupo donde los individuos estarán en contacto cercano, y un nivel operativo.
RESOLUCIÓN NÚMERO l '° '' ¡ ~4 3 DE 2020 PÁGINA Z DE 29
Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad,p revención, control y manejo de casos de CoronavirusCOVID-19 en establecimientosp enitenciariosy caree/anos., tal como, la reordenación de las sillas en el comedor a fin de aumentar la distancia entre ellos Aunque el distanciamiento físico es un reto a la práctica en entornos de detención, es una piedra
angular de la reducción de la transmisión de enfermedades respiratorias, tales como COVID19. 2.15. ERON. Establecimiento(s) de Reclusión del Orden Nacional. Denominación única y general para referirse a cualquier establecimiento a cargo de INPEC, sin especificar perfil alguno. 2.16. Examen médico de ingreso (EMI). Verificación del estado de salud física y mental de un interno, a fin de determinar las afecciones con las que ingresa al ERON, para su respectivo direccionamiento a los tratamientos, valoraciones y demás procesos que le sean correspondientes. De todo ello se debe guardar registro en la historia clínica. 2.17. Examen médico de egreso (EME). Verificación del estado de salud física y mental del interno, con el objeto de determinar las afecciones con las que egresa del ERON. De esto debe quedar registro en la historia clínica. 2.18. Hipoclorito. Es un desinfectante que se encuentra entre los más comúnmente utilizados, tiene un efecto rápido sobre una gran variedad de microorganismos. Es el más apropiado para la desinfección general. Como corroe los metales y produce además efectos decolorantes, es necesario enjuagar lo antes posible las superficies desinfectadas con dicho producto. 2 19. Máscara de alta eficiencia (FFP2) o N95. Están diseñados específicamente para proporcionar protección respiratoria al crear un sello hermético contra la piel y no permitir que pasen partículas (< 5 micras) que se encuentran en el aire, entre ellas, patógenos como virus y bacterias. La designación N95 indica que el respirador filtra al menos el 95% de las partículas que se encuentran en el aire Se denominan -NII si no son resistentes al aceite, -RII si son
algo resistentes al aceite y -PII si son fuertemente resistentes al aceite. 2.20. Mascarilla quirúrgica. Elemento de protección personal para la vía respiratoria que ayuda a bloquear las gotitas más grandes de partículas, derrames, aerosoles o salpicaduras, que podrían contener microbios, virus y bacterias, para que no lleguen a la nariz o a la boca. 2.21. Material contaminado. Es aquel que ha estado en contacto con microorganismos o es sospechoso de estar contaminado. 2.22. NIOSH. The National lnstitute far Occupational Safety and Health (NIOSH). 2.23. PPL. Sigla para referirse a !a población privada de la libertad. 2.24. Prestadores de servicios de salud. Hace referencia a las instituciones prestadoras de servicios de salud - IPS, profesionales independientes de salud, transporte asistencial de pacientes y entidades con objeto social diferente que prestan servicios de salud. 2.25. Residuo biosanitario. Son todos aquellos elementos o instrumentos utilizados durante la ejecución de un procedimiento que tiene contacto con materia orgánica, sangre o fluidos corporales del usuario. 2.26. Residuos peligrosos. Es cualquier objeto, material, sustancia, elemento o producto que se encuentra en estado sólido o semisólido, líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, cuyo generador descarta, rechaza o entrega porque sus propiedades no permiten usarlo nuevamente en !a actividad que lo generó o porque la legislación o la normatividad vigente así lo estipulan. 2.27. Reutilización: Uso del mismo respirador N95 para múltiples encuentros con pacientes, pero
retirándolo después de cada valoración. Se debe almacenar entre los encuentros para volver a ser usado antes de la siguiente evaluación médica. RESOLUCIÓN NÚMERO "1) 0 Q 8 ,43 DE 2020 PÁGINA.!! DE 29 .· Continuación de la resolución ~Porm edio de fa cual se adopta el protocolo de bioseguridad,p revención. control y manejo de casosd e Coronaviros-COVID-19e n establecimientosp enitenciariosy carcelarios" 2.28. SARS: Slndrome respiratorio agudo severo, por sus siglas en inglés (Severe acute respiratory syndrome). 2.29. SARS-CoV-2: Versión acortada del nombre del nuevo coronavirus ~coronavirus 2 del Slndrome Respiratorio Agudo Grave~ (identificado por primera vez en Wuhan, China) y asignado por el Comité Internacional de Taxonomía de Virus, encargado de asignar nombres a los nuevos virus.
3. MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y
CARCELARIOS: 3.1 MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN: Las medidas que han demostrado mayor eficiencia para la contención de la transmisión del virus son las siguientes: - Lavado de manos - Distanciamiento ffsico - Uso de elementos de protección personal Adicional a estas medidas y teniendo en cuenta los mecanismos de diseminación del virus a través de gotas y contacto, se deben fortalecer: i) los procesos de limpieza y desinfección de elementos e insumos de uso habitual, superficies, equipos de uso frecuente, ilJe l manejo de residuos producto de la actividad
o sector, iii) el uso adecuado de Elementos de Protección Personal-EPP, vi) la ventilación del lugar y, v) el cumplimiento de condiciones higiénicos sanitarias. Es importante que et INPEC, la USPEC y la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud, conforme con lo dispuesto por la Ley 1709 de 2014 y la reglamentación del Modelo de Atención en Salud, garanticen la existencia y operación de las unidades de atención primaria y de atención inicial de urgencias en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, Breas, en las que se debe aplicar con rigurosidad los protocolos de bioseguridad dispuesto para los prestadores de servicios de salud. Los espacios diferentes a estas Breas, que hacen parte de la infraestructura propia de los ERON considerados como entornos de residencia de los internos, réquieren, de igual manera, de procesos de limpieza y desinfección. En este orden, las presentes medidas de bioseguridad son estandares para toda la población que se encuentra en los establecimientos penitenciarios y carcelarios y corresponderB su ejecución al INPEC, a la USPEC y a la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud, en el marco de las responsabilidades establecidas en el Modelo de Atención en Salud para la Población Privada de la Libertad previsto en la Resolución 5159 de 2015 modificada por la Resolución 3595 de 2016.
3.1.1. LAVADO DE MANOS.
En todas las Breas de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, sin importar que sean Breas administrativas, espacios de alojamiento del personal de cuerpo de custodia y vigilancia, espacios para privados de la libertad o áreas para prestación de servicios de salud, se deberá dar cumplimiento a las
siguientes recomendaciones: a. Disponer de manera permanente y en sitios de facil acceso los insumos para realizar la higiene de manos con agua limpia y jabón. Se deberá disponer de toallas desechables en las Breas de Sanidad y de aislamiento. b. Disponer de manera permanente de alcohol glicerinado, con una concentración mínima al 60% y mBxima al 95%, en lugares de acceso fBcil y frecuente para las PPL y para los trabajadores del establecimiento. Ü (} 0 8 4 3 RESOLUCIÓN NÚMEROQ Continuación de ta resolución ·Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad,p revención, controly manejo de casos de CoronavirusCOVID-19e n establecimientosp enitencian·osy carcefariosn La responsabilidad de la disposición de estos insumos corresponde a ta USPEC, la cual realizara las gestiones pertinentes a través de la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud, para garantizar ta compra, distribución y disposición permanente de insumos para el lavado de manos, en los establecimientos penitenciarios y carcelarios. Los insumos para el lavado de manos, esto es, jabon y alcohol glicerindados, seran entregados por la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud, en el área de sanidad, a cada director del establecimiento, estando a cargo del INPEC la dispensación de dichos insumos a la PPL. Respecto a la infraestructura y acceso a servicios básicos que garanticen la disposición de áreas comunes y los puntos físicos para el lavado de manos, corresponde al INPEC y a la USPEC disponer de estas zonas físicas. En lo que respecta a la información, educación y periodicidad del lavado de manos, el INPEC deberá:
a. Garantizar el lavado frecuente de manos de las personas privadas de la libertad, del personal de custodia y vigilancia y del personal administrativo, por lo menos cada 3 horas o antes si lo requiere, para lo cual se crearán las alertas y recordatorios necesarios para su cumplimiento. b. Organizar tumos para realizar el lavado de manos, con el fin de garantizar el distanciamiento fisico, con una distancia mlnima de 2 metros entre personas, en el espacio dispuesto para tal fin. c. Intensificar las acciones de información, educación y comunicación para el desarrollo de todas las actividades que eviten el contagio. La USPEC, a través de la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud, garantizará que los profesionales de salud contratados para la atención intramural y los prestadores intramurales cumplan las acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, capacitando permanentemente a la población privada de la libertad - PPL respecto al lavado de manos y medidas para prevenir el Covid - 19.
TÉCNICA DE LAVADO DE MANOS
a. Realizar e1l avado de manos con agua y jabón cuando las manos están visiblemente sucias, antes y después de ir al bat'io, antes y después de comer, después de estornudar o toser, antes y después de usar tapabocas. Las áreas de atención en salud deberán implementar adicionalmente, recordatorios respecto a los cinco momentos para el lavado de manos. b. Usar alcohol glicerinado, siempre y cuando, las manos estén visiblemente limpias. Esta es una medida complementaria al lavado de manos con agua y jabón. c. Evitar el uso de accesorios, tates como anillos, reloj, cadenes, aretes, por parte del personal que
presta sus servicios dentro de los ERON. d. Tener recordatorios de la técnica del lavado de manos en la zona en ta cual se realiza esta actividad utilizando piezas gráficas de fácil entendimiento para la población privada de la libertad y para el personal de salud, las cuales deberán incluir la técnica recomendada por la OMS para et lavado o higiene de manos. 3.1.2. DISTANCIAMIENTO FISICO Et distanciamiento fisico, significa mantener un espacio de al menos 2 metros entre una y otra persona, para reducir el riesgo de propagación de la enfermedad. Aunque el distanciamiento flsico es un reto a ta 1 práctica en entornos de detención, es una piedra angular en ta reducción de la transmisión de f enfermedades respiratorias como COVI0-19. • Implementar distanciamiento físico, implica planear y buscar las estrategias para aumentar el espacio físico entre la población pr
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.