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MINSALUD - Resolución 848 de 2019

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 848 de 2019
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2019

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 0 0 G8 4 8

RESOLUCIÓN NÚMERO (? DE 2019

-5ABR2019 < Por la cual se modifica la Resolución 1885 de 2018 en relación con el giro previo de recursos al proceso de auditoría integral y el agrupamiento de solicitudes de recobro/cobro EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el numeral 3 del articulo 173 de la Ley 100 de 1993, el literal i) del articulo 5° de la Ley 1751 de 2015, el parágrafo 1 del articulo 7 de la Ley 1797 de 2016, y CONSIDERANDO Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) - ADRES, como una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, encargada de administrar los recursos que hacían parte del otrora Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), entre otros. Que el articulo 2.6.4.3.5.1.1 del Decreto 780 de 2016 adicionado por el articulo 2 del Decreto 2265 de 2017, dispone que la ADRES reconocerá y pagará las solicitudes presentadas por las EPS del Régimen Contributivo y demás EOC, por los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC, que suministren a sus afiliados

por prescripción de un profesional de la salud. Que el parágrafo del articulo 2.6.4.1.3 del Decreto 780 de 2016 adicionado por el citado Decreto 2265 de 2017, dispone que la ADRES para el cumplimiento de su objeto, adoptará los mecanismos y especificaciones técnicas para los diferentes procesos asociados a la administración de los recursos en desarrollo de las políticas y regulaciones que establezca este Ministerio. Que con el propósito de facilitar el trámite en la radicación de los servicios y tecnologías ordenados por autoridades judiciales, así como los autorizados a través de los Comité Técnico Científico que aún no se hayan radicado, se hace necesario modificar los requisitos de agrupamiento para la radicación de tales servicios y tecnologías. Que se considera necesario establecer una regla que permita mejorar el flujo de recursos a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modifíquese el artículo 41 de la Resolución 1885 de 2018, el cual quedará así: J - 5 ABR2 019

RESOLUCION NÚMERó' Ü {) C8 ~ 8 DE 2019 HOJA No. 2 do 2

Contmuec10nd e la resoluc10n'.P or lo cus/ &lt mrx/lf¡coI s Reaof1Jcló1118 85 do 2018 on tOl!clófl con el giro pravI0 de recursos al proceso de audItorle mtoQraly ol sgn1psm1onlod o a0Jlciluóo1d o racobrolcobro "Artículo 41. Agrupación de recobros/cobros. Las enlidsdes recobran/es

deberán realizar el agrupamiento del recobro/cobro, ónícamente pers aquellas tecnologfss en salud no financiadas con rocursas de Is UPC o servicios complementarios. prescritos por el profesional de Is salud on lo herramienta tecnológica. en los siguientes esquemas: i) por aflllado o usuario o h) por prestador o proveedor cuando a un mismo afllfado se le facturer1e n diferentes prestadores o proveedores. Articulo 2. Modíflquese el articulo 65 de la Resolución 1885 de 2018. el cual quedará asi: "Ar1lculo 65. Giro provlo de recursos al proceso de auditorio integral da los recobros/cobros. La ADRES efectuará a más tardar el or.t;Jvo (8") dlD h8b1/s ,gwenle al vencm11enlod el penoclo de radicación ,nens_val giros ¡1rev~os a la aud1to1/ai ntegral a favor de las en/ldades reco/Jrar,/es cJef as lecnologias en salud no fmanc1adas con recursos de la UPC o se,-v1c10sc omr,Jementanos Los cálculos de aste valor. se realizartm tomendo en c;ufJnfa t;, mfurmac1ón correspondiente a cada e11t1darrle cobran/e. conforme con la m~torloloqfa quq para·el efectn defina fa D11ecc1ónd e Otras Prestsc,one,; de IR ADRES Parágrafo. El giro de los recursos de los que trata el presente articulo estará sujeto al Plan Anual Mensualizado de Caja - PAC, por lo cual los recursos a

girar serán determinados de acuerdo con el flujo de ingresos y gestos, derivados de la ejecución del presupuesto de unidad de recursos administrados por la ADRES. Cuando los recursos disponibles resulten insuficientes respecto al monto total da/ giro previo, Is ADRES ordenará el gasto y autorizará el giro hasta por el monto disponible, priorizando el giro a la red prestadora de servicios. Si posteriormente llegaren a existir recursos. la ADRES podrá realizar el giro de los recursos de que trata el presente a/1.lculo, hasta el valor que resulte de aplicar la metodologla, a los setvicios y tecno/ogfas respecto de los cuales aún no se tenga resultado de auditoria definitivo.• Articulo 3, La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación y modifica los artlcutos 41 y 65 de la Resolución 1885 de 2018. PUBLIOUESE Y CÚMPLASE o.e, Dada en Bogotá a los LO URIBE RESTREPO Minlstr Salud y Protección Social """""' lfl ~ VlcemlniStcrfo de Prot~,ón Social f Dirección de Ftnnncinmlenlo Sectorlnl J Olrc on Jurfdiea

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