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MINSALUD - Resolución 854 de 2020

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 854 de 2020
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2020

República de Colombia \ ' f't' í .- ---:,-

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

RESOLUCIÓN NÚMER6000854 DE 2020 2 9 MAY2 020 ( ) Por la cual se define el porcentaje de los rendimientos financieros de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones en salud, apropiarse por las Entidades Promotoras de Salud - ESP y demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC en la vigencia 2020 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial. de las conferidas por los artículos 2 del Decreto - Ley 1281 de 2002 y 2.6.4.3.1.2.1 del Decreto 780 de 2016 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en el articulo 2 del Decreto - Ley 1281 de 2002, los rendimientos financieros generados por las cotizaciones recaudadas por las Entidades Promotoras de Salud - EPS y demás Entidades Obligadas a CompensarEOC, pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud y solo podrán ser apropiados por dichas entidades y por la Entidad Administradora de los Recursos de la Seguridad Social en salud - ADRES, para financiar actividades relacionadas con el recaudo de las cotizaciones y para evitar su evasión y elusión, en los montos y condiciones establecidos por este Ministerio. Que el articulo 2.6.4.3.1.2.1 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, dispone que corresponde a este Ministerio definir anualmente

el porcentaje de los rendimientos financieros generados por las cotizaciones recaudadas, del que podrán apropiarse en ese periodo las EPS y demás EOC para financiar las actividades relacionadas con la gestión de cobro de cotizaciones y el manejo de la información sobre el pago de aportes y los servicios financieros asociados al recaudo, una vez entreguen a la ADRES, el último día hábil de cada mes, la información sobre los conceptos financiados. Que mediante las Resoluciones 3110 de 2013, 294 de 2014, 326 de 2015, 427 de 2016, 348 de 2017, 769 de 2018, y 1132 de 2019, se fijó en un 70% el limite de los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud. de que podrían apropiarse las EPS y demás EOC para cada vigencia. Que mediante radicado 41040 del 27 de marzo de 2020, la ADRES manifestó que 'El porcentaje de apropiación del proyecto de resolución que nos ocupa se estableció en el 70% del total de los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo, en virtud de que los mismos en el 2019 fueron en promedio $959 millones y, fas costos asociados al recaudo de aportes en promedio fueron de $9. 196 miflones, manteniendo una dinámica similar en las vigencias anteriores, por lo tanto, es necesario mantener ese porcentaje para contribuir a la financiación de los costos de planilla e/ectrón,ca y asistida. los costos de servicios financieros, la gestión de cobro de cotizaciones como papelería

l,.41 2 9 M~Y2 020

RESOLUCIÓN NÚMER0'"'000854 DE 2020 HOJA Nº 2

Continuación de la resolución "Por la cual se define el porcentaje de los rendimientos financieros de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones en salud. apropiarse por las Entidades Promotoras de Salud -ESP y dell)áS Entidades Obligadas a Compensar -EOG en la vigencia 2020" e insumos, el correo certificado, el personal, la infraestructura física y demás costos asociados al recaudo e identificación de las cotizaciones que permiten el aseguramiento en salud". Que dentro de los rendimientos financieros generados por las cotizaciones recaudadas de que trata el artículo 2.6.4.3.1.2.1 del Decreto 780 de 2016, no se incluyen aquellos que se generen a partir de las conciliaciones mensuales realizadas entre las Entidades Promotoras de Salud - EPS y las Empresas Sociales del Estado - ESE, en donde se determinen saldos de excedentes a favor de esta última por concepto de mayores valores girados de aportes patronales financiados con recursos del Sistema General de Participaciones en Salud - SGPS, excedentes que de ser el caso. deberán ser reintegrados a la ESE con los rendimientos equivalentes por parte de la EPS. ¡ Que, dado que se mantienen las mismas actividades y los costos asociados al recaudo 1 por parte de las EPS y demás EOC que se encuentran incursas en medida de liquidación, y sin medida, se mantendrá el mismo porcentaje que se ha establecido en las anteriores vigencias para que dispongan de los rendimientos financieros de la cuenta

maestra de recaudo de cotizaciones en salud, durante la vigencia 2020. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Fíjese en un setenta por ciento (70%), el porcentaje de los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse por las Entidades Promotoras de Salud - EPS y demás Entidades Obligadas en Compensar - EOC, durante la vigencia 2020, para financiar las actividades relacionadas con la gestión de cobro de cotizaciones y el manejo de la información sobre el pago de aportes y los servicios financieros asociados al recaudo. Parágrafo. Las EPS y demás EOC que se encuentren en proceso de liquidación y por el periodo que este se extienda, podrán apropiarse de un veinte por ciento (20%) de los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud. Artículo 2. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 2 9 Min stro de Salud y Protección Social Aprobó: • 1\ V1cem1nistrad e Protección Social \J"'.} Director de Financiamiento Sectorial Dicectma Jo,idi~f

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