🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Resolución 861 de 2023

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 861 de 2023
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2023

REPÚBLICAD E COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

,(?{1000861

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023 3 1 MAY2 023

Por la cual se definen los montos a aportar, reconocer y pagar de la vigencia 2022, a las Entidades Promotoras de Salud -EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y a las entidades adaptadas, en aplicación del mecanismo adicional para ajustar la desviación de la siniestralidad "Hemofilia A Severa" LA MINISTRA DE SALUD Y P~QTj:CCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas en el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el literal b) del artículo 25 de la Ley 1122 de 2007 y en desarrollo del artículo 1 de la Ley 1392 de 201 O y, CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 182 de la Ley 100 de 1993, el Sistema General de Seguridad Social en Salud reconoce a cada EPS un valor per cápita o Unidad de Pago por Capitación - UPC establecida en función del pe'rfil epidemiológico de la población relevante, los riesgos cubiertos y los costos de prestación del servicio. Que en la Resolución 975 de 2016, de este Ministerio, modificada por la Resolución 5320 del mismo año, se definió el mecanismo de cálculo para establecer el monto que las EPS y las entidades adaptadas deben aportar sobre los recursos percibidos por concepto de UPC de los regímenes Contributivo y Subsidiado, y su distribución para el manejo de la enfermedad huérfana "déficit congénito del factor VIII" (Hemofilia A

Severa), código 505, conforme con la Resolución 23 de 2023, "Por medio de la cual se. actualiza el listado de enfermedades huérfanas - raras". Que de conformidad con el citado mecanismo, las EPS y las entidades adaptadas deben aportar recursos para contribuir a la conformación de un fondo común, considerando la proporción de afiliados activos que tenga cada una de ellas a la fecha de corte en la respectiva vigencia, de forma tal que con posterioridad, y con cargo a dicho fondo, se determinen los montos a reconocer y pagar a las precitadas entidades, de haber lugar a ello, calculados a partir de la cantidad de pacientes con "Hemofilia A Severa", reportados por cada entidad aseguradora. Que en atención al artículo 5 de la Resolución 975 de 2016, la estimación del valor de reconocimiento será actualizado de manera anual, teniendo en cuenta la metodología desarrollada por la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, por lo que el cálculo previsto en el referido mecanismo tuvo en cuenta la información reportada, auditada y validada por la Cuenta de Alto Costo, con corte a enero 31 de 2021. Que el mecanismo de ajuste ex POS - hemofilia, que establece los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud -EPS ·c1el os regímenes Contributivo y Subsidiado y a las entidades adaptadas, fue publicado en la página del Ministerio en el período comprendido entre el 18 de noviembre y el 2 de diciembre de 2022 y el resultado del mismo, es decir, el aporte al fondo común y la distribución de los

recursos, fue igualmente publicada por este Ministerio desde el 8 de noviembre de 2022 31 MAY2 023

RESOLUCIÓN NÚMER<l}()000861 DE 2023 HOJA No 2 de 3

Continuación de la resolución "Por la cual se definen los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud -EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y a las entidades adaptadas de \a vigencia 2022, en apllcación del mecanismo adicional para ajustar la desviación de la siniestralidad "Hemofilia A Severa" y permanece en el link: https://www.minsalud.qov.co/salud/POS/Paqinas/unidad-de-paqo por-capitacion-upc.aspx,c on el propósito de que los actores involucrados conozcan los montos a aportar y recibir, por cuenta de dicho mecanismo. Que, dado que los recursos de la UPC de la vigencia 2022 fueron entregados a las Entidades Promotoras de Salud.- EPS y entidades adaptadas, sin realizar el ajuste a la desviación por la siniestralidad de "Hemofilia A Severa", se hace necesario aplicar el mecanismo durante la presente vigencia y en consecuencia, definir los montos a aportar, reconocer y pagar a estas, para incentivar la gestión y los resultados en salud de la enfermedad huérfana "déficit congénito del factor VIII" (Hemofilia A Severa). En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. La presente resolución tiene por objeto definir los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y a las entidades adaptadas, de la vigencia 2022, en aplicación

del mecanismo adicional para ajustar la desviación de la siniestralidad "Hemofilia A Severa", una vez aplicado el mecanismo de cálculo, así:

POBU>CIONP ARTICIP/ICIONR ECURSOSA

¡!f>QRTEA

EPS EPS_NOMBRE HEMOFILIA DELA RECONOCERA

FONDOCOMUN ASB.ERA POBIJ!CION C/ICAEPS J CCF033 COMFASUCRE 49.525.767,97 6 0,64% 103.076.031,19 v CCF050 COMFAORIENT' 77.106.536,46 2 0,21% 34.358.677,06

CCF055 CAJACOI APT lÁNTICO 481.854.051,61 23 2,44% 395.124.786,25

CCFI02 COMFAMILIACRH OCO 73.482.402,91 1 0,11% 17.179.338,53

EASOl6 EMPRESAS PUBLICAS OE MEOELLIN - DEPARTAMENTO MEDICO 3.605.246,92 0,00% º·ºº EAS027 FONDOP ASIVOS OCIALD E LOSF ERROCARRILENSA CIONALES 14.885.178,95 1 0,11% 17.179.338,53

EPSOOI ALIANSALUEDP S S.A 95.527.711,37 12 1,27% 206.152.062,39

EPS002 SALUDT OTAL 1.415.477.439,53 64 6,79% 1.099.477.666,08

EPS005 SANITASS .A.S. 1.523.532.019,91 93 9,87% 1.597.678.483,52

EPS008 COMPENSAR 732.790.149,42 37 3,93% 635.635.525,70

EPS010 EPS SURAMERICANAS.A 1.645.478.762,45 78 8,28% 1.339.988.405,53

EPSOl2 COMFENALCVOA LLE 100.030.282,84 3 0,32% 51.538.015,60

EPSOl7 EPS FAMISANARS. A.S. 1.041.561.290,93 40 4,25% 687.173.541,30

EPSOl8 S.O.S 326.898.944,18 16 1,70% 274.869.416,52

EPS025 CAPRESOCEA. P.S 72.697.139,00 4 0,42% 68.717.354,13

EPS037 NUEVAE PSS .A. 1.986.853.675,37 205 21,76% 3.521.764.39195, EPS042 COOSALUDEP S S.A 19.658.039,02 . 0,00% º·ºº EPS046 FUDACIÓSNA LUDM IA 17.004.258,31 . 0,00% º·ºº EPS048 MUTUALS ERE PS 7.877.401,56 . 0,00% º·ºº EPSIOI DUSAKAWEI PSI 102.399.085,36 1 0,11% 17.179.338,53

EPSI03 A.I.C.E PSI 226.142.575,52 10 1,06% 171.793.385,32

EPSI04 ANASW AYUUE PSI 89.329.120,94 3 0,32% 51.538.015,60

EPSI05 MALLAMASE PSI 139.460.939,74 5 0,53% 85.896.692,66

EPSI06 PIJAOSS ALUDE PSI 40.178.986,96 2 0,21% 34.358.677,06

EPSS34 CAPITALS ALUDE PS 486.111.936,36 33 3,50% 566.918.171,57

EPSS40 SAVIAS ,i\LUDE PS 702.098.12149, 63 6,69% 1.082.298.327,54

EPSS41 NUEVAE PSS .A. 939.330.086,68 39 4,14% 669.994.202,77

ESS024 COOSALUDEP S S.A 1.128.380.169,52 50 5,31% 858.966.926,62

ESS062 ASMETS ALUDE PS S.A.S. 800.337.954,96 46 4,88% 790.249.572,49

ESS091 ECOOPSOSE PS SAS 138.466.24144, 3 0,32% 51.538.015,60

ESSll8 EMSSANARS .A.S 808.595.187,54 35 3,72% 601.276.848,64

ESS207 MUTUALS ERE PS 896.260.186,94 67 7,11% 1.151.015.681,67

TOTAL 16.182.936.897,56 942 100,00%1 6.182.936.897,56 cOMFASUCRaEh oraE PSF AMILIARD EC OLOMBISA. A.Sd e acuerdoc onl a aprobaciódne lp land e reorganizacióinns titucionaple, rfeccionadlaa escisiónp orl a SuperintendenNciaac ionadl eS alud-Resoluci2ó0n2 231000000041d5e-0 69 def ebrerod e 2022. 31 MAY2 023

31 MAY2 023

RESOLUCIÓN NÚME~{.;000861 DE 2023 HOJA No 3 de 3

Continuación de la resolución "Por la cual se definen los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud -EPS de los regimenes Contributivo y Subsidiado y a las entidades adaptadas de la vigencia 2022, en aplicac¡ón del mecanismo adicional para ajustar la desviación de !a siniestralidad "Hemofilia A Severa" Artículo 2. Los valores determinados en el artículo anterior deberán ser girados mensualmente por la ADRES de los recursos correspondientes a la UPC de la vigencia 2023, durante el primer semestre, de manera concomitante con el proceso de compensación y liquidación mensual de afiliados. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MAY Dada en Bogotá, D. C, 3 1 ~~

GUILLERMO ALFO SO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de S lud y Protección Social

Aprobó: / A

~ ~ Viceministro de Protección Socia! Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salu~ • Director J/• .

Consultar sobre este documento ...