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MINSALUD - Resolución 862 de 2017

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 862 de 2017
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIOD E SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL oe·c:s:&2

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2011 2 4 MAR2 017) Por la cual se modifican los artículos 6 y 18 de la Resolución 834; 7 y 13 de la Resolución 835, ambas de 2013 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el numeral 30 artículo 2 del Decreto ley 4107 de 2011, y en desarrollo de la Ley 9 de 1979 y el parágrafo del artículo 4 de la Resolución 683 de 2012, y CONSIDERANDO Que el Ministerio de Salud y Protección expidió las Resoluciones 834 y 835, ambas de 2013, publicadas en el Diario Oficial 48.745 del 27 de marzo de 2013, mediante las cuales se establecieron los reglamentos técnicos sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales, objetos, envases y equipamientos de vidrio, cerámica, celulósicos y sus aditivos destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano, con el objeto de proteger la salud y la vida de las personas. Que en los precitados actos administrativos se dispusieron requisitos de migración para los objetos, envases y equipamientos de vidrio, cerámica y celulósicos en contacto con alimentos y bebidas, definidos como límites de migración total o global. Que para el caso de los objetos, envases y equipamientos de vidrio y cerámica fueron incluidos adicionalmente límites de migración específica para plomo (Pb) y cadmio (Cd).

Que de acuerdo a lo contemplado en los artículos 6 de la Resolución 834 y 7 de la Resolución 835, ambas de 2013, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, debe establecer los ensayos de migración y verificación del cumplimiento de los límites de migración total o global y específica, para plomo (Pb) y cadmio (Cd). Que, con posterioridad a la expedición de dichos reglamentos técnicos, este Ministerio emitió la Resolución 1619 de 2015 Por la cual se establece el Sistema de Gestión de la Red Nacional de Laboratorios en los ejes estratégicos de Vigilancia en Salud Pública y de Gestión de la Calidad, normativa que en su Capítulo 111s eñaló que le corresponde al INVIMA, como Laboratorio Nacional de Referencia, definir el procedimiento administrativo y autorizar los terceros que realicen análisis o pruebas de laboratorio para la vigilancia y control sanitario. Que para la implementación de las Resoluciones 834 y 835, ambas de 2013, y con el fin de que el INVIMA verifique el cumplimiento de los límites de migración total y específica, conforme a lo descrito por su Director General a través del oficio radicado 201742300620792 del 24 de marzo de 2017, esa entidad debe continuar ~ 2 4 MAR2 017 RESOLUCIÓN NúMERo00C8'62 DE 2011 HOJA No 2 de 3 - - Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican los artículos 6 y 18 de la Resolución 834: 7 y 13 de la Resolución 835, ambas de 2013" adelantando el proceso tendiente a contar con la infraestructura y equipos y definir

las metodologías analíticas respectivas para las pruebas o análisis que estime pertinentes en el marco de dicha regulación, por lo que se considera, para tal efecto, conceder un plazo adicional de dieciocho (18) meses. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modificar el artículo 6 de la Resolución 834 de 2013, el cual quedará así: "Artículo 6. Límite de migración total o global. Los materiales, objetos, envases y equipamientos celulósicos destinados a entrar en contacto con los alimentos no deben transferir sus componentes a los productos alimenticios y bebidas en cantidades que excedan de 8 miligramos por decímetro cuadrado de área de 2 superficie de material (8 mgldm ). Parágrafo. A partir de los cincuenta y cuatro (54) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del reglamento técnico que se establece mediante la presente resolución, se exigirá el cumplimiento del límite de migración total en materiales, objetos, envases y equipamientos celulósicos." Artículo 2. Modificar el artículo 7 de la Resolución 835 de 2013, el cual quedará así: "Artículo 7. Ensayos de migración. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, establecerá los ensayos de migración y verificación del cumplimiento de los límites de migración total y específica de los materiales, objetos, envases y equipamientos de vidrio y cerámica. Parágrafo. A partir de los cincuenta y cuatro (54) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del reglamento técnico que se expide mediante la

presente resolución, se debe cumplir con el límite de migración total y específica de los materiales, objetos, envases y equipamientos de vidrio y cerámica." Artículo 3. Modificar el artículo 13 de la Resolución 835 de 2013, el cual quedará así: "Artículo 13. Vigencia. La presente resolución, empezará a regir dentro de los doce (12) meses siguientes, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, para que los productores y comercializadores de materiales, objetos, envases y equipamientos de vidrio y cerámica destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano y los demás sectores obligados al cumplimiento de lo allí dispuesto, puedan adaptar sus procesos y/o productos a las condiciones establecidas en la presente resolución. Lo anterior, excepto lo dispuesto en el artículo 7, que regirá a partir de los cincuenta y cuatro (54) meses siguientes a la entrada en vigencia del reglamento de que trata esta resolución." Artículo 4. Modificar el artículo 18 de la Resolución 834 de 2013, el cual quedará así: "Artículo 18. Vigencia. La presente resolución, empezará a regir dentro de los doce (12) meses siguientes, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, para que los productores y comercializadores de materiales, objetos, envases y equipamientos celulósicos y sus aditivos, destinados a ~~~ oc-e 86 4 MAR2 017 RESOLUCIÓN NÚMERO ZlE 20172 HOJA No-ª de-ª Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican los artículos 6 y 18 de la Resolución 834; 7 y

13 de la Resolución 835, ambas de 2013" entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano y los demás sectores obligados al cumplimiento de Jo allí dispuesto, puedan adaptar sus procesos y/o productos a las condiciones establecidas en la presente resolución. Lo anterior, excepto Jo dispuesto en el artículo 6, que regirá a partir de los cincuenta y cuatro (54) meses siguientes a la entrada en vigencia del reglamento de que trata esta resolución." Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D. C., a los 2 4 MAR2 017 a d y Protección Socia~

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