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MINSALUD - Resolución 865 de 2021

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 865 de 2021
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

República de Colombia

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 865 DEL 24 DE JUNIO DE 2021

Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano el 23 y 24 de junio de 2021 por el fabricante Pfizer lnc y BioNTech. EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 630 de 2021, modificado por el Decreto 466 de 2021 y CONSIDERANDO: Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar fa prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad'. Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de

accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID -19 es un bien escaso. Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466 y 630 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, ta población que debe recibir la vacuna primero.

RESOLUCIÓN NÚMERO 865 DEL 24 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 2

Continuaciónd e la resolución" Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COV/019 entregadas al Estado colombiano el 23 y 24 de junio de 2021 por el fabricante Pfizer !ne y BioNTech" Que, de acuerdo con las actas de recepción técnica de biológlcos del 23 de junio de 2021

suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, en esa fecha, se recibieron 539.370 dosis de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech, entregadas en 461 bandejas del empaque secundario, identificadas con número de Lote EY0585. Que mediante la Resolución 861 de 2021 se asignaron a los departamentos y distritos de! territorio nacional 394.290 dosis de la vacuna del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech, entregadas al Estado Colombiano el 23 de junio de 2021, para ser aplicadas como segundas dosis de las personas que fueron beneficiarias de tas dosis asignadas mediante Resolución 748 de 2021, quedando un saldo de 145.080 dosis sin asignar. Que, de acuerdo con las actas de recepción técnica de biológicos del 24 de junio de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, en esa fecha, se recibieron 539.370 dosis de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech, entregadas en 461 bandejas del empaque secundario, identificadas con número de Lote EY0585. Que mediante Resolución 764 del 2 de junio de 2021, se asignaron a los departamentos y distritos del territorio nacional 538.200 dosis de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech, con el fin de inmunizar a personas pertenecientes a las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid 19. Que mediante Resolución 780 del 4 de junio de 2021, se asignaron a los departamentos y

distritos del territorio nacional 243.360 dosis de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech, con el fin de inmunizar a personas pertenecientes a las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid 19. Que las características técnicas de la vacuna contra el COVID - 19 fabricada por Pfizer lnc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -70ºC y su administración debe realizarse en un tiempo inferior a 6 días en temperaturas de refrigeración, razón por la cual el comité asesor de vacunas del Ministerio de Salud y Protección Social recomendó su uso en ciudades capitales y municipios de las áreas metropolitanas de cada departamento. Que según el anexo técnico número 6 de la Resolución 430 de 2021, para lograr una eficacia del 95% (IC 90,3% - 97,6%) con la aplicación de la vacuna BNT Pfizer lnc y BioNTech 16282 contra el COVID-19, el fabricante recomienda la aplicación de 2 dosis con un intervalo de mínimo 21 días entre la primera y la segunda dosis. Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el

tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna. Que, como se advierte en el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021 el objetivo del Plan Nacional de Vacunación es reducir la morbilidad grave y la mortalidad específica por COVID-19, disminuir la incidencia de casos graves y la protección de la población que tiene alta exposición al virus y reducción el contagio en la población general, con el propósito de controlar la transmisión y contribuir a la inmunidad de rebaño en Colombia, por tanto, el cambio de domicilio de una persona que ha recibido la primera dosis de la vacuna contra el COVIO - 19 dentro de la etapa que le corresponde, no debe ser un obstáculo para recibir la segunda dosis y completar el esquema de vacunación en el territorio al que se haya desplazado. De la misma manera, haber recibido en territorio extranjero la primera dosis de

RESOLUCIÓN NÚMERO 865 DEL 24 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 3

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano el 23 y 24 de junio de 2021 pare/ fabricante Pfizer /ne y BioNTech" una vacuna que cuente con Autorización de Uso de Emergencia o autorización de importación en el territorio colombiano, no puede ser un obstáculo para completar el esquema de vacunación en el territorio nacional, siempre que la persona se encuentre en alguna de tas etapas del Plan Nacional de Vacunación que se esté abierta y la persona se encuentre registrada en MIVACUNA COVID -19, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a

los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar !a vacuna contra el COVID - 19 a aplicar la dosis faltante. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional 684.450 dosis de la vacuna del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech, entregadas al Estado Colombiano el 23 y 24 de junio de 2021, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas como segundas dosis de las personas que fueron beneficiarias de las dosis asignadas mediante las Resolución 764 y 780 de 2021. Cantidad Cantidad

Nº OIRECCIOTNE RRITORIADLE S ALUD

Dosis Empaques DEPARTAMENDTOEA NTIOOUI-AS ECRETARSIAE CCIONADLE S ALUDY PROTECCION 1 115.830 99

SOCIAL

2 DEPARTAMENDTOEA RAUCA-U NIDADA DMINISTRATIEVSAP ECIADL ES ALUD 3.510 3

J DEPARTAMENDTOEL A TLÁNTIC-OS ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 22.230 19

DISTRITOE SPECIAILN DUSTRIAYL P ORTUARIDOE B ARRANQUIL-LSAE CRETARDIAE 4 21.060 18

SALUDD ISTRITAL 5 DISTRITOC APITADL EB OGOTÁ-S ECRETARDIAIS TRITADLE S ALUD 1333 80 114

6 DEPARTAMENDTOEB OLÍVAR-S ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 15.210 13

7 DEPARTAMENDTOEB OYACÁ-S ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 21.060 18 ' DEPARTAMENDTOEC ALDAS-D IRECCIÓTNE RRITORIADLE S ALUDD EC ALDAS 18.720 16

9 DEPARTAMENDTOEC AQUET-ÁI NSTITUTDOE PARTAMENTDAELS ALUD 3.510 3

DISTRITOTU RISTICYO C ULTURADLE C ARTAGENDAE I NDIAS-DEPARTAMENTO 10 15.210 13

ADMINISTRATIVDOIS TRITADLE S ALUD

11 DEPARTAMENDTOEL C ASANAR-ES ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 3.510 3

12 DEPARTAMENDTOEL C AUCA-SECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 14.040 12

1J DEPARTAMENDTOEL C ESAR-SECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 17.550 15 14 DEPARTAMENDTOEC ÓRDOB-AS ECRETARDÍAE D ESARROLLDOE L AS ALUD 18.720 16

15 DEPARTAMENDTOEC UNDINAMAR-CSAE CREATR Í/lD, ES ALUDD EPARTAMENTAL 52.650 45

16 DEPARTAMENDTOEL H UILASECRETARDÍAE S ALUDD EPARATM ENATl 11.700 10 17 DEPARTAMENDTOEL AG UAJIRAS-ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 7.020 6 16 DEPARTAMENDTOEL M AGDALEN-AS ECRETARDÍAE D ESARROLLDOE L AS ALUD 8,190 7

19 DEPARTAMENDTOEL M ETASECRETARDÍAE S ALUDD EPARATM ENATl 11.700 10

20 DEPARTAMENDTOEN ARIÑOI-NSTITUTDOE PARTAMENTDAELS ALUD 16.380 14 21 DEPARTAMENDTOEN ORTED ES ANTANDE-RIN STITUTDOE PARTAMENTDAELS ALUD. 16.380 14 22 DEPARTAMENDTOEP UTUMYAO - SECRETARDÍAE S ALUDD EPARATM ENATl 3.510 3

2J DEPARTAMENDTOEL Q UINDÍOS-ECRETARDÍAE S /l.LUDD EPARTAMENTAL 7.020 6

24 DEPARTAMENDTOER ISARALDAS-ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 11.700 10

DISTRITOTU RISTICOC,U LTURAEL H ISTORICDOE S ANTAM ARTASECRETARDÍAE 25 5.850 5

SALUDD ISTRIATl

26 DEPARTAMENDTOES ANTANDE-RS ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 25.740 22

DEPARTAMENDTOES UCREDEPARTAMENATDOM INISTRATIDVOES EGURIDASDO CIAL 27 9.360 8

ENS ALUD

" DEPARTAMENDTOEL T OLIMA-SECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 23.400 20

RESOLUCIÓN NÚMERO 865 DEL 24 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 4

Continuación de la resolución "Por/a cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el GOV/019 entregadas al Estado colombiano el 23 y 24 de junio de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech"

29 DEPARTAMENDTOEL V ALLED ELC AUCASECRETARDÍAE PARTAMENTDAELS ALUD 50.310 43

TOTALA SIGNADO 684.450 585

Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se tendrá en cuenta: 1.1. Los departamentos y distritos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, en este último caso, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiere se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis. 1.2. Las personas objetos del plan nacional de vacunación que tengan inmunosupresión o una de las comorbilidades listadas en el numeral 8.2 del Anexo 1 de la Resolución 430 de 2021, y que, durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa días (90) contados desde la fecha de toma de muestra en personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de esta biológico. El prestador deberá reprogramar la cita para ta vacunación. 1.3. Si la entidad territorial cuenta con saldos de segundas dosis de resoluciones anteriores que aún no han sido aplicadas, porque las personas no acudieron al servicio para la segunda dosis o no aceptaron su administración o manifiesten haber padecido COVID - 19 en el periodo interdosis, estas podrán ser utilizadas en la aplicación de primeras dosis a personas incluidas en las etapas abiertas del plan

nacional de vacunación al que hace referencia el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021. 1.4. Si la entidad territorial cuenta con primeras dosis de resoluciones anteriores que aún no han sido aplicadas, estas podrán ser utilizadas para iniciar esquema en cualquier grupo priorizado en las etapas abiertas del plan nacional de vacunación al que hace referencia el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021. Artículo 2. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, o.e., Min tro de Salud y Protección Social Viceministeno de salud pública y prestación de servicios Dirección de promoción y prevención f□irección jurídica

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