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MINSALUD - Resolución 888 de 2021

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 888 de 2021
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

República de Colombia :t· ¾.,e~ rm 1 ----~-r-:~

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 888 DEL 28 DE JUNIO DE 2021

Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano los días 26 y 27 de junio de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Ce., Ud EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del articulo 7 del Decreto 630 de 2021, y CONSIDERANDO: Que el articulo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad'. Que el articulo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

Que en el articulo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el suministro de la vacuna contra el Covid - 19 se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID -19 es un bien escaso. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466 y 630 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero, de acuerdo a la siguiente priorización. "( ) 7.1.1. Etapa 1: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, al personal cuya actividad principal está involucrada con la atención de pacientes que tienen diagnóstico confirmado de COVID-19 y. en consecuencia, se encuentran en una exposición permanente, intensa y directa al virus, y a los

RESOLUCIÓN NÚMERO 888 DEL 28 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 2

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COV/019 entregadas al Estado colombiano ellos días 26 y 27 de junio de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Co.,Ltd" habitantes del territorio nacional que tienen el mayor riesgo de presentar un cuadro grave y de morir

por COV/O-19. En esta etapa se vacunará a: 7 1 1. 1. Las personas de 80 años y más. 7.1.1.2. Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social obligatorio: médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia -setvicios y médicos internos, de los prestadores de servicios de salud de mediana y afta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en /os servicios de: a. Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda COVID-19 b. Urgencias en donde se atienda COV/0-19. c. Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COV/0-19 d. Laboratorio clínico, laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (intramural y extramural), manipula y procesa muestras de COVID-19. e. Radiología e imágenes diagnósticas. f. Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVID-19. g. Transporte asistencial de pacientes. 7.1.1.3. Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramural, siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vra aérea expuesta del paciente. 7.1.1.4. Talento humano de servicios generales, vigilancia, celadurla, administrativo y de facturación, que realizan su trabajo en los servicios de: (i) Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y

neonatal en donde se atiende pacientes contagiados de COVID-19; (it) Urgencias en donde se atienda COVID-19 y (iii) Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19, así como: (iv) el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitalaria, (v) el talento humano encargado del traslado de pacientes en el ámbito intrahospitalario y (vi) el talento humano encargado de las labores de /avanderfa, mantenimiento y transporte, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia. 7.1 .1.5. Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COVID-19. 7.1.1.6. Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 7.1 1.7 . Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COV/0-19. 7. 1.1.8. Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con la vfa aérea expuesta de los pacientes, dada la realización de procesos que liberan aerosoles como fa intubación endotraqueal o la traqueotomía. 7.1.2 Etapa 2: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, a los habitantes del territorto nacional

con alto riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por CDV/O-19, al talento humano que desarrolla su actividad principal en los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad, en los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional; al talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a /os prestadores de servicios de salud o que visita regularmente prestadores de servicios de salud; al talento humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia por COVID-19; al talento humano encargado de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19; y al talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, quienes por el desarrollo de sus actividades laborales tienen una exposición alta al virus. Se vacunará específicamente a: 7. 1 2. 1 La población entre 60 y 79 años.

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Continuación de la resolución "Por/a cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COV/019 entregadas al Estado colombiano ellos días 26 y 27 de junio de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scie_nses Co., Ud" 7.1.2.2 Todo el talento humano; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - se/Vicios y médicos internos de todos /os prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1. 7.123 Talento humano en salud y personal de apoyo logístico de los servicios de salud que se presten

intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014. 7.1.2.4 Talento humano en salud de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a /os regímenes especiales y de excepción 7.1.2.5 Los médicos tradicionales. sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia. 7.1.2.6 Los estudiantes de pregrado de programas técnicos. tecnológicos y universitarios, de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de salud 7.1 .2.7 Talento humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia por COV/0-19 y de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 de las Secretarias de Salud departamentales, municipales y distritales, del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, del IETS, de la Unidad Nacional para la Gestión de,1 Riesgo de DesastresUNGRD y de la Subcuenta COVID-19 7_1 .2.B Talento humano del Ministerio de Salud y Protección Socia/, de las Secretarías de Salud municipales, distritales y departamentales, y del Instituto Nacional de Salud y de las empresas responsables del aseguramiento que realizan trabajo de campo. 7.1.2.9 Talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, Vigilancia en Salud Pública, equipos del Programa Ampliado de Inmunizaciones -PAi-y los responsables de fas actividades de Inspección, Vigilancia y Control a cargo de fas Secretarías de Salud

del orden departamental, distrital y municipal. 7.1.2.10 Talento humano que en el marco de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control visiten prestadores de servicios de salud o apoyen las acciones de Inspección, Vigilancia y Control de la respuesta a fa pandemia de COVID-19 y del PNV, incluyendo los del INVIMA. los de la Procuraduría General de fa Nación, los de las Personerías, los de la Contra/orla General de la República, los de la Defensoría del Pueblo, los de la Superintendencia Nacional de Salud y los de las Entidades Territoriales. 7.1.2.11 Pilotos y tripulación nacional que realizan el traslado aéreo especializado de pacientes que requieren de asistencia de afta complejidad. 7.1.2.12 Talento humano que realiza las siguientes funciones.· a. Distribución de oxígeno a los prestadores de servicios de salud y a /os pacientes en sus residencias. b. Mantenimiento de redes de oxígeno al interior de los prestadores de servicios de salud. c. Mantenimiento y calibración de dispositivos médicos y equipos b10médicosa l interior de /os prestadores de servicios de salud incluyendo áreas de esterilización. 7. 1.2. 13 Talento humano de entidades del sector de salud que atiendan usuarios para procesos de agendamiento, referencia y autorización de servicios de salud de forma presencial, pertenecientes a las entidades responsables de aseguramiento y prestadores de servicios de salud. 7.1.2.14 Talento humano en salud, de apoyo logístico y administrativo que labora en Bancos de Sangre y centros de trasplante de órganos y tejidos.

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Continuación de la resolución "Por/a cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano ef/os días 26 y 27 de junio de 2021 por el fabn'cante Sínovac Life Scienses Co., Ud" 7.1.2.15 Talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o visita regularmente prestadores de servicios de salud. Específicamente se vacunará a.· a. Químicos farmacéuticos, regentes y personal certificado con una autorización para dispensación de medicamentos que trabajen en farmacias o droguerías. b. Talento humano en salud de las instituciones de educación inic1af,p resea/ar, básica primaria, básica secundaría, educación medía, y educación superior. c. Talento humano en salud que labore en hoteles y centros vacacionales, de recreación y deporte. d. Talento humano en salud de los equipos, escuelas y Jigas deportivas. e. Talento humano en salud de los centros de reconocimiento de conductores. f. Talento humano en salud de las terminales aéreas y terrestres. g. Talento humano en salud y de apoyo logístico de los laboratorios farmacéuticos y de dispositivos médicos que tiene contacto con pacientes al interior de los prestadores de servicios de salud. h. Talento humano en salud que realiza el monitoreo, seguimiento y evaluación clínica de los pacientes que hacen parte de los estudios clínicos de COVID-19.

  1. Talento humano en salud que trabaja en agencias de cooperación internacional, organizaciones humanitarias, y organizaciones no gubernamentales.

j. Talento humano en salud que presta servicios de Seguridad y Salud en el trabajo.

k. Auditores médicos concurrentes que visiten los prestadores de servicios de salud. incluyendo aquellos que trabajen en entidades responsables del aseguramiento en salud. 7.1.3 Etapa 3: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, a los habitantes del territorio nacional que tienen un riesgo moderado de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19 o un riesgo moderado de exposición al virus; a los cuidadores de población de especial protección: a las Fuerzas Militares y la Policfa Nacional. En esta etapa se vacunará específicamente a: 7.1.3. 1 La población entre 50 y 59 años. 7. 1.3.2 La población entre 12 y 59 años, que presente al menos una de las siguientes condiciones_·

1. Enfermedades hipertensivas (110-115, 127.0, 127.2)

2. Diabetes (E10-E14) 3. lnsufic,encia renal (N17-N19)

4. V/H (820-824)

5. Cáncer (C00-D48)

6. Tuberculosis (A15-A19)

7. EPOC (J44)

8. ASMA (J45)

9. Obesidad Grado 1, 2 y 3 (Índice de Masa corporal >30)

1O . En lista de espera de trasplante de órganos vitales

11. Post trasplante de órganos vitales.

12. Enfermedad isquémica aguda del corazón (12481249)

13. Insuficiencia cardiaca (1500, 1501, 1509)

14. Arritmias cardiacas (14701490, 1498, 1499)

15. Enfermedad cerebrovascular (1630-1639, 164X, 1678, 1679)

16. Desórdenes neurológicos (G12, G12.2, G12.9, G 71.0, G20X, G35X, FOOOF023. GB00,

G820G825)

17. Síndrome de Down (Q900-Q909)

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Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COV/O19 entregadas al Estado colombiano ellos días 26 y 27 de junio de 2021 por el fabricante Sinovac Ufe Scienses Co., Ud"

18. Inmunodeficiencia primaria (D80-D84)

19. Esquizofrenia, trastorno esquizotípico y trastornos de ideas delirantes (F20-F29)

20. Autismo (F84X)

21. Trastorno bipolar (F31)

22. Discapacidad intelectual (F70-F79) y Otros trastornos mentales debidos a lesión disfunción cerebral o a enfermedad somática (F06)

23. Fibrosis Quística (E840-E849)

24. Artritis reumatoide (M059, M069, J990, M051, M052, M053, M058, M060, M062, M063. M068).

25. Lupus Eritematoso Sistémico (M329, M321)

26. Espondilitis Anquifosante (M45X)

27. Vascufitis (M052, M313, M301, M315) 7.1.3.3 Los agentes educativos, madres y padres comunitarios vinculados a los servicios de primera

infancia, identificados por el Instituto Colombiano de Bienestar Famifiar-lCBF. 7.1 3.4 Los docentes, directivos docentes, personal de apoyo logfstíco y administrativo de los establecimientos de educación inicial, presea/ar, básica primaria, básica secundaria y educación media. 7.1.3.5 Los cuidadores institucionales de niños, niñas y adolescentes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF. 7.1 .3.6 Talento humano encargado de la atención y el cuidado de adultos mayores Institucionalizados. 7.1.3. 7 Cuidador primario de personas en situación de discapacidad funcional y de adultos mayores con dependencia permanente en atención domiciliaria, identificados por un prestador de servicios de salud. 7.1.3.8 Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares de Colombia. 7.1 3. 9 Personal activo, el que sea llamado para fa reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de la Policía Nacional de Colombia. 7.1.3.10 Personal de la Fiscalfa General de la Nación y personal de apoyo /ogfstico y administrativo 7.1.3.11 Guardia indígena y guardia cimarrona. 7.1.3.12 Talento humano de las funerarias, centros crematorios y cementerios, que manipulen cadáveres. 7.1.3.13 Personal de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas UBPD-que realiza

actividades de identificación de cuerpos, prospección, exhumación y recolección de material físico 7.1.3.14 Personal de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia con funciones o adscritos a puestos de control aéreo, terrestre, marítimo y fluviales, así como con los que desarrollen funciones de verificación migratoria, extranjería y Policía Judicial. 7.1.3.15 Máximas autoridades Sanitarias a nivel nacional, municipal, distrital y departamental (ministro de salud y protección social, gobernadores, alcaldes, director del INVIMA, director del Instituto Nacional de Salud y superintendente nacional de salud). 7.1.3.16 Los docentes, directivos, personal de apoyo logístico y administrativo de las Instituciones de Educación Superior. 7.1.3.17. Personal de fa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, con funciones o adscritos a puestos de control aéreo, terrestre, marítimo y fluviales para realizar actividades de control de ingreso, traslado y salida de mercancfa.

RESOLUCIÓN NÚMERO 888 DEL 28 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 6

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COV/O19 entregadas al Estado colombiano ellos días 26 y 27 de junio de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Co., Ud" 7. 1.3 . 18. Personal de la Unidad Nacional de Protección que hagan parte de los esquemas de seguridad de las personas que requieren protección en atención a su cargo o condición de seguridad.

7.1.3.19. Personal de fa Dirección Nacional de Inteligencia que realicen tabores de campo en el desarrollo de sus funciones de inteligencia estratégica y contraintefigencia. 7.1 3.20. Gestores sociales y personal de las entidades públicas del nivel municipal. distntal, departamental y nacional que, en el desarrollo de sus funciones, realicen labores de campo relacionadas con la gestión policiva, diálogo social y atención a la población vulnerable" 7.2. SEGUNDA FASE La segunda fase, que se compone de /as dos últimas etapas, tiene por objeto reducir el contagio. Esta fase tendrá /as siguientes etapas: 7.2.1 Etapa 4: En esta etapa se vacunará a /os habitantes del territorio nacional que viven en contextos en los que se dificulta garantizare/ distanciamiento físico y se vacunará específicamente a: 7. 2. 1.1 La población privada de fa libertad que esté cumpliendo su condena o medida de aseguramiento en la modalidad intramuraf incluyendo fa del sistema de responsabilidad penal en entorno institucional de 16 años o más. 7.2 . 1.2 Personal de Custodia y vigilancia de la población privada de la libertad y personal encargado del suministro de alimentación al interior de /os estabfec1m1entosd e reclusión. 7.2.1.3 Los Bomberos activos de Colombia. 7. 2. 1.4 Los socorristas de la Cruz Roja Colombiana. 7.2 . 1.5 Los socorristas de la Defensa Civil. 7.2 . 1.6 Los habitantes de calle identificados por /as alcaldías municipales.

7.2. 1.7 Los Controladores aéreos y /os bomberos aeronáuticos. 7.2.1.8 Los Pilotos y auxiliares de vuelos internacionales activos. 7. 2. 1.9 Talento humano que se desempefla en /os servicios sociales para la atención de población en situación de calle. 7.2.1.10 Talento Humano de las Comisarfas de Familia encargadas de la atención y protección a población vfctima de violencia intrafamiliar. 7.2. 1 11 Tripulación de barcos internacionales de transporte de carga residentes en Colombia. 7.2. 1.1 2 Talento humano de atención en campo de emergencias y desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresUNGRD. 7.2.1.13 Talento humano de atención en campo de emergencias y desastres que hacen parte de las entidades territoriales y de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud y Protección Social. 7.2. 1.14 La población de 40 a 49 años. 7.2.2 Etapa 5. En esta etapa se vacunará a la población de 12 años y más que no se encuentre en las poblaciones indicadas en las etapas, 1, 2, 3 y 4. Se mantendrá el orden de aplicación comenzando con los adultos entre 30 y 39 años, hasta llegar a los jóvenes y adolescentes que se encuentren dentro de la población objeto del Plan Nacional de Vacunación. Que de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 26

RESOLUCIÓN NÚMERO 888 DEL 28 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 7

Continuaciónd e la resoluciónPor la cual se realiza la distribución y asignaciónd e las vacunas contra el COV/O19 entregadas al Estado colombiano ellos dias 26 y 27 de junio de 2021 por el fabricante Sinovac Ufe Scicnses Co., Udy 27 de junio de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 1.500.000 dosis de la vacuna contra el COVID - 19 del laboratorio Sinovac Lite Scienses Co., Ltd denominada CoronaVac, identificadas con los números de lote 2021060821, 202106087K, 202105060K y 202105061 K. Que de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas CoronaVac deben ser usadas en personas mayores de 18 años, pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2ºC y+ BºC y su presentación es vial monodosis. Que la Resolución 790 de 2021 estableció la evaluación del criterio de eficacia para clasificar en tres grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el porcentaje de avance en la aplicación de la vacuna asignada según el percentil en que se ubique con relación al avance de todas las entidades territoriales. Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 25 de junio de 2021. el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el pais por departamento y distritos es el siguiente: . . . Total Dosis Vacunado Dosis Entidad Entregadas '/, Dosis Percentll de Junio 25 de disponibles

Territorial Junio 22 de Disponibles Eficacia ' 2021 ET 2021 .. Boyacá 527.633 504.217 444% 23.416 70% Cundinamarca 1.076.957 1.013.041 593% 63.916 70% Santander 930.133 867.553 6,73% 62.580 70% Bogotá 3.432.870 3.189.053 710% 243.817 70% . Antioquia 2.760.255 2.526.083 848% 234.172 70% Barranquilla 616.505 553.511 10 22% 62.994 70% Cartagena 413.792 368.244 11,01% 45.548 70% La Guajira 256.670 226.219 11 86% 30.451 70% Ouindío 277.539 244.246 12.00% 33.293 70% Risaralda 453.839 392.014 13 62% 61.825 70% Casanare 133.632 115.219 13 78% 18.413 70% Caldas 455.009 388.719 14 57% 66.290 20% Bollvar 363.217 308.415 15 09% 54.802 20% Tolima 590.844 487.581 17 48% 103.263 20% Atlántico 400.181 325.624 18 63% 74.557 20% N. de Santander 572.831 464.740 18 87% 108.091 20% Valle del Cauca 1.913.915 1.549.949 19 02% 363.966 20%

Santa Marta 183.447 147.471 19 61% 35.976 20% Meta ' 359.688 286.221 2043% 73.467 20% Chocó 90.758 71.405 21 32% 19.353 20% Huila 414.020 324.039 21 73% 89.981 20% Caquetá 133.468 100.127 24 98% 33.341 20% Na riño 606.093 448.519 2600% 157.574 10% Córdoba 601.164 443.250 2627% 157.914 10% •

RESOLUCIÓN NÚMERO 888 DEL 28 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 8

Continuación de la resolución "Por/a cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano ellos días 26 y 27 de junio de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Co., Ud" Magdalena 254.340 186.910 26,51% 67.430 10% Sucre 362.206 265 843 26,60% 96.363 10% Guaviare 24.564 17.908 27, 10% 6.656 10% Cesar 379.433 275.481 27,40% 103.952 10% Buenaventura 62.686 44.694 28,70% 17.992 10% Arauca 93.637 66.677 28,79% 26.960 10% Cauca 423.125 277.404 34,44% 145.721 10% Vichada 18.018 10.629 41,01% 7.389 10%

Putumayo 104.175 57.361 44,94% 46.814 10% San Andrés 56.957 45.827 19,54% 11.130 o Amazonas 64.078 63.179 NA 899 o Guainia 25.162 20 769 NA 4.373 o Vaupés 16.557 15.570 NA 987 o . ~ 191449:~9-lls,6~3-!3~ 2.7ss:sss

,i~ÁCIONAL

.

Fuente: Reporte d1ano dosis aplicadas cortes 22 y 25 de ¡unio de 2021

Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 790 de 2021 y de acuerdo con la información disponible, el percentil 33 del criterio de eficacia es 14,22% y el percentil 66 es 25,10%. Que los departamentos y distritos ubicados por encima del percentil 66 son: Boyacá, Cundinamarca, Santander, Bogotá, Antioquia, Barranquilla, Cartagena, La Guajira, Quindío, Risaralda y Casanare, por lo cual recibirán el 70% de las vacunas para primeras dosis a distribuir. Que los departamentos y distritos ubicados entre el percentil 33 y el percentil 66 son: Caldas, Bolívar, Tolima, Atlántico, Norte de Santander, Valle del Cauca, Santa Marta, Meta, Chocó, Huila y Caquetá, por lo cual, recibirán el 20% de las vacunas para primeras dosis a distribuir. Que los departamentos ubicados por debajo del percentil 33 son: Nariño, Córdoba, Magdalena, Sucre, Guaviare, Cesar, Buenaventura, Arauca, Cauca, Vichada y

Putumayo, por lo cual recibirán el 10% de las vacunas para primeras dosis a distribuir. Que teniendo en cuenta que en los municipios de Leticia, lnírida, Mitú, Providencia y San Andrés se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación contenidas en el Decreto 109 de 2021 y por tanto se distribuyeron y asignaron dosis suficientes para inmunizar a toda la población mediante Resoluciones 195 del 22 de febrero. 342 del 16 de marzo y 364 del 23 de marzo, todas de 2021, la población de etapa 3 de esos municipios se excluyó del cuadro anterior. Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna. Que, como se advierte en el Decreto 109 de 2021. modificado por los Decretos 404, 466 y 630 todas de 2021 el objetivo del Plan Nacional de Vacunación es reducir la morbilidad

RESOLUCIÓN NÚMERO 888 DEL 28 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 9

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COV/019 entregadas al Estado colombiano ellos días 26 y 27 de junio de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses

Co, Ud" grave y la mortalidad específica por COVID-19, disminuir la incidencia de casos graves y la protección de la población que tiene alta exposición al virus y reducción el contagio en la población general, con el propósito de controlar la transmisión y contribuir a la inmunidad de rebaño en Colombia, por tanto, el cambio de domicilio de una persona que ha recibido la primera dosis de la vacuna contra el COVID - 19 dentro de la etapa que le corresponde, no debe ser un obstáculo para recibir la segunda dosis y completar el esquema de vacunación en el territorio al que se haya desplazado. De la misma manera, haber recibido en territorio extranjero la primera dosis de una vacuna que cuente con Autorización de Uso de Emergencia o autorización de importación en el territorio colombiano, no puede ser un obstáculo para completar el esquema de vacunación en el territorio nacional, siempre que la persona se encuentre en alguna de las etapas del Plan Nacional de Vacunación que se esté abierta y la persona se encuentre registrada en MIVACUNA COVID -19, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra el COVID - 19 a aplicar la dosis faltante. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignación de dosis para inmunizar a personas que perlenecen a las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación. Asignar 1.500.000 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas el 26 y 27 de junio de 2021. por el Fabricante Sinovac, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, para inmunizar a

las personas priorizadas en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación así: Cantidad ••

DIRECCIOTNE RRITORIADLE S ALUD

Dosis

DEPARTAMENDTOEA NTIOQUI-AS ECRETARSIAE CCIONADLE S ALUDY PROTECCION

1 267.600

SOCIAL

2 DEPARTAMENDTOEA RAUCA-U NIDADA DMINISTRATIEVSAP ECIADLE S ALUD 4.160

3 DEPARTAMENDTOEL A TLÁNTIC-OS ECRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTAL 27.440

DISTRITOES PECIAILN DUSTRIAYL P ORTUARIDOE B ARRANQUIL-LSAE CRETARDIAE

4 47.520

SALUDD ISTRITAL

5 DISTRITOC APITADL EB OGOTÁS-ECRETARDIAIS TRITADLE S ALUD 310.600

6 DEPARTAMENDTOEB OLÍVARS-ECRETARDIAE S A.LUDDE PARTAMENTAL 20.640

7 DEPARTAMENDTOEB OYACÁS-ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 48.320

DISTRITOES PECIALIN, DUSTRIAPLO, RTUARIBOI,O DIVERSYO E COTURISTICDOE

8 4.080

BUENAVENTURA

9 DEPARTAMENDTOEC ALDAS-D IRECCIÓTNE RRITORIADLE S ALUDD EC ALDAS 24.480

10 DEPARTAMENDTOEC AQUET-ÁI NSTITUTDOE PARTAMENTDAELS ALUD 6.880

DISTRITOTU RISTICYO C ULTURADLE C ARTAGENDAE I NDIAS-DEPARTAMENTO

11 36.480

ADMINISTRATIVDOIS TRITADLE S ALUD

12 DEPARTAMENDTOEL C ASAN AR ESECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 13.840

13 DEPARTAMENDTOEL C AUCA-S ECRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTAL 23.840

14 DEPARTAMENDTOEL C ESAR-S ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 18.880

15 DEPARTAMENDTOEL C HOCÓ-SECRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTAL 7.680

16 DEPARTAMENDTOEC ÓRDOB-AS ECRETARDÍAE D ESARROLLDOE L AS ALUD 31.040

17 DEPARTAMENDTOEC UN

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