MINSALUD - Resolución 89 de 2019
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 89 de 2019
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2019
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
~,. "!'1"089 RESOLUCIÓN NÚMERO n V._, V DE 2019 ( 16 ENE2 019 l Por la cual se adopta la Política Integral para la Prevención y Atención del Consumo de Sustancias Psicoactivas EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de la conferida en el articulo 8° de la Ley 1616 de 2013 y, en desarrollo de los numerales 2 y 3 del articulo 2° del Decreto Ley4107 de 2011 y la Resolución 1841 de 2013. y CONSIDERANDO Que el artículo 49 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009, establece, entre otros, que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, garantizando a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud; y para el efecto, organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que conforme con lo dispuesto por el numeral 3 del articulo 20 de la Ley 1098 de 2006 -Código de Infancia y Adolescencia-, los niños, las niñas y los adolescentes deben ser protegidos del consumo de sustancias psicoactivas, estupefacientes o bebidas alcohólicas, y de las actividades asociadas a estos productos. Que la Ley 1566 de 2012, reconoce, de una parte, que el consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas, licitas o ilícitas, es un asunto de salud pública y bienestar de
la familia, la comunidad y los individuos, que requiere atención integral por parte del Estado, y de otra, el derecho de la persona que sufra trastornos mentales o cualquier otra patología derivada del consumo, abuso y adicción a tales sustancias. a ser atendida en forma integral por las entidades que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme a la normatlvidad vigente, a las Políticas Públicas Nacionales en Salud Mental y de Reducción del Consumo de Sustancias Psicoactivas y su Impacto, adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social Que el articulo 5° de la Ley 1715 de 2015, Estatutaria de Salud, contempla como obligaciones a cargo del Estado, entre otras, la de formular y adoptar politicas de salud dirigidas a garantizar su goce efectivo, en igual trato y oportunidades para toda la población, asegurando para ello, la coordinación armónica de las acciones de todos los agentes del sistema, así como la formulación y adopción de políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales. Que mediante la Resolución 1841 de 2013, este Ministerio adoptó el Plan Decenal de Salud Pública 2012 - 2021, estableciendo las dimensiones "Vida saludable y condiciones no trasmisibles" y de "Convivencia Social y Salud Mental"' metas estratégicas orientadas a fortalecer factores protectores, prevenir el uso de sustancias psicoactivas. realizar tratamiento y rehabilitación integral, y el desarrollo de planes territoriales de reducción del consumo. Que para el logro de las metas propuestas en el Plan Decenal de Salud Pública 2012 ~~
- 2021 se definió la Política de Atención Integral en Salud - PAIS y Modelo Integral de ~:'/ 1--------------------''--------'-----.;:_ ___ _., .
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Continuación de la resolución: "Por la cual se adopta la Política Integral para la Prevención y Ate11c1óne le/ Consumo de Sustancias Psicoactivas·, Atención en Salud - MIAS- , adoptados por la Resolución 429 de 2016; los cuales tienen como objetivo la generación de las mejores condiciones de la salud de la población, mediante la regulación de la intervención de los responsables de garantizar la atención de la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación en condiciones de accesibilidad, aceptabilidad, oportunidad, continuidad. integralidad y capacidad de resolución.
Que la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en el periodo de sesiones extraordinarias de la Asamblea General de las Naciones Unidas 2016, en relación con el problema mundial de las Drogas, establece un conjunto de recomendaciones, entre las cuales se incluyen una serie de medidas de prevención, intervención temprana, tratamiento, atención, recuperación, rehabilitación social, desde los enfoques de salud pública, derechos humanos y desarrollo humano para proteger a los ciudadanos de sus consecuencias negativas, sobre una base no discriminatoria y de no estigmatización. Que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, definida por la Asamblea General de Naciones Unidas, insta, entre otras acciones, a que los Estados Partes fortalezcan la coordinación interinstitucional para promover acciones transversales. encaminadas
a fortalecer la prevención y el tratamiento del abuso de sustancias adictivas, Que teniendo en cuenta la complejidad de la problemática que plantea el consumo de sustancias psicoactivas. la cual, trasciende a la salud mental y genera un impacto a nivel sanitario, económico y social, se hace necesario adoptar la Política Integral de Prevención y Atención al Consumo de Sustancias Psicoactivas. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Articulo 1, Objeto. Adoptar la Política Integral para la Prevención y Atención del Consumo de Sustancias Psicoactivas, contenida en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en !a presente resolución serán de obligatorio cumplimiento para los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, en el ámbito de sus competencias y obligaciones. Artículo 3. Implementación. La implementación de la Política a que alude el presente acto administrativo se hará a través del Plan Decenal de Salud Pública y el Plan Nacional de Salud Mental. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C , a los 1 6i E~ NE{0 ~ 19 , 1\ o Pj¡ ¡[o JUAN URIBE RESTREPO ._ _______ _.. __ M_,n_,_st_rc...,.\dd"'ee_s_a_1nu__sd__oy__cP!,\_'_,a¡r.__o_l__ _t__e_c___c__ io_' _,)]~ 16 ENE2 019
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Continuación de la resolución: "Por la cual se adopta la Política Integral para la Prevención y Atención del
Consumo de Sustancias Psicoactivas"
ANEXO TÉCNICO
POLÍTICA INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL CONSUMO DE
SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
Introducción. 4
1. Marco normativo y de política pública. . ...................... 4
2. Contexto . 7
3. Diagnóstico.. 8 3.1 Factores relacionados con el consumo de sustancias psicoactivas. .. ............................................................................. 8 3.2 Factores relacionados con la salud mental y consumo de sustancias psicoactIvas 10 3.3 Factores relacionados con los vínculos afectivos y consumo de sustancias psic oactivas. 11 3.4 Factores relacionados con las enfermedades crónicas y consumo de sustancias psicoactivas.. 12 3.5 Factores relacionados con la capacidad de respuesta . 13
4. Enfoques 14 4.1 Desarrollo Humano basado en Derec'los.. 14 4.2 De salud pública. . 14
5. Principios . 15
6. Alcance y finalidad. 15
7. Objetivo. 15
8. Ejes y lineas de acción. . ........................... 15 8.1 Eje 1. Fortalecimiento de los factores protectores frente al consumo de sustancias psi coactivas 16 8.1.1 Líneas de acción.. 16 8.1 1.1 Desarrollo de capacidades en personas, familias y comunidades en el curso de vida ......................................................................................................... 16 8.1.1.2 Desarrollo de entornos protectores frente al consumo de sustancias psicoactivas
............................................................................................................ 18 8.2 Eje 2. Prevención de los factores de riesgo frente al consumo de sustancias psicoactivas. . ...................................... 19 8.2.1 Líneas de acción . 20 8.2.1.1 Prevención del consumo de sustancias psicoactivas por curso de vida 20 8 2.2.2 Reducción de factores de riesgo en los entornos.. 22 8 3 Eje 3: Tratamiento integral. 23 8.3.1.1 Prestación de servicios de salud basados en la gestión del riesgo individual . 23 8.3 1.2. Reducción de daños asociados al consumo de sustancias psicoactivas ..... 24 8.4 Eje 4 Rehabilitación integral e Inclusión social ......................................... 25 8.4.1 Líneas de acción ............................................................................ , .... 25 8.4.1.1 Fortalecimiento y ampliación de redes de apoyo comunitarias, sociales e institucionales.. 25 8.4.1.2 Inclusión social efectiva ................................. 26 8 5 Eje 5: Gestión, articulación y coordinación sectorial e intersectorial. 26 8.5.1 Líneas de acción ............................................................................... 26 8.5.1.1 Desarrollo de capacidades en los procesos de gestión para la atención integral al consumo de sustancias psicoactivas 26 8.5.1 2 Fortalecer la gestión sectonal e intersectorial, nacional y territorial 27 8.5.1 3 Participación social en salud de personas familias y comunidades 27 8.5.1.4. Gestión de conocimiento . 27
9. Monitoreo y evaluación de la política 28
1O Bibliografía.. . .............. 29 16 ENE2 019
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Continuación de la resolución: "Por la cual se adopta la Política Integral para la Prevención y Atención del
Consumo de Sustancias Psicoactivas"' Introducción El consumo de sustancias psicoactivas constituye un fenómeno complejo priorizado a nivel nacional que implica diferencias poblacionales y territoriales y que convoca, para su prevención y atención, la acción sectorial e 1ntersectorial. Adicionalmente. demanda la articulación con la Política Nacional de Salud Mental del año 2018 y con los postulados de la Ley Estatutaria de Salud, desde los que se reconoce la salud como un derecho fundamental. cuyo centro de atención son los sujetos individuales y colectIvos personas, familias y comunidades. La Política Integral para la Prevención y Atención del Consumo de Sustancias Psicoactivas, reconoce la problemática y los efectos que genera en los procesos de desarrollo de personas, familias y comunidades. En los años recientes se sabe que este consumo afecta en particular a la población de niños, adolescentes y mujeres, y por otro lado, la evidencia indica que es mayor la incidencia cuando se sigue un abordaje integral. es decir, cuando se interviene en más de uno de los entornos próximos a las personas. La comprensión de !a Política se plantea desde el análisis de los determinantes sociales de la salud, bajo un marco estratégico centrado en el fortalecimiento de los factores protectores. con el fin lograr un óptimo nivel de salud y bienestar de la población. que tenga en cuenta sus características. necesidades e intereses. La Política se formula basada en la evidencia científica y considerando diversas perspectivas, algunas de ellas obJeto de
estudio y profundización permanente. A su vez. la implementación sectorial e intersectorial de la presente Política. constituye un compromiso nacional y territorial liderado por este Ministerio, en articulación con la Política Integral para enfrentar el problema de las drogas, bajo la dirección del Ministerio de Justicia Finalmente, debe indicarse que constituye una apuesta de política de carácter integral, sostenible, continua y ordenada, orientada a transformar los determinantes sociales, familiares e individuales que favorecen el consumo de sustancias psIcoactIvas. Esto, a través del fortalecimiento de los factores protectores, procesos de prevención, tratamiento, rehabilitación integral e inclusión social, que aborden de manera transversal la reducción de daños como las acciones que hacen parte de la atención integral y que minimizan la afectación individual y colectiva. Ahora bien, dado que Colombia ha consolidado un marco regulatorio propio para el control del tabaco, sustancia psicoactiva legal, a través del Convenio Marco para el Control del Tabaco. !a Ley 1335 de 2009 y demás normas y jurisprudencia concordante, esta Política no incluye ninguna referencia a dicha materia. En todo caso, las personas que consumen sustancias psicoactivas tienen derecho a una atención integral en salud, IncluIdo el Programa Nacional de Cesación de Consumo de Tabaco.
1. Marco normativo y de política pública 1.1. Marco normativo y de política pública internacional La Declaración de Adelaida sobre la Salud en todas las Políticas (OMS, 2010) y la Declaración de Helsinki (2013), establecen que los Estados deben considerar la importancia que representa la inclusión del tema de salud y bienestar como componente esencial dentro de la formulación de políticas, y de esa manera, avanzar en aspectos como
el desarrollo humano, la sostenibilidad y la equidad. Del mismo modo, la recomendación de las Naciones Unidas de incorporar en las políticas públicas el reconocimiento y garantía de los derechos humanos, en particular en el asunto del consumo de sustancias psicoactivas, propende por la atención integral desde los enfoques de salud pública, derechos humanos y desarrollo humano. Dichos enfoques tienden a la eliminación de prácticas de estigma y discriminación, mediante acciones de 16 ENE2 019
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Continuación de la resolución: "Por la cual se adopta la Política Integral para la Prevención y Atención del Consumo de Sustancias Psicoactivas" prevención, acceso al tratamiento y respuestas programáticas integrales en reducción de daños. En el mismo sentido, la Agenda 2030 insta, entre otras acciones, a que los Estados Partes hagan esfuerzos para reducir la estigmatización de los enfermos mentales y para ofrecer servicios de salud mental a la población. Particularmente, la meta 3 5 plantea "fortalecer la prevención y el tratamiento del abuso de sustancias adictivas, incluido el uso indebido de estupefacientes y el consumo nocivo de alcohol." (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD], 2012, párr.5). 1.2 Marco normativo y de politica pública nacional El articulo 49 de la Constitución Política establece entre otros que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, garantizando a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
En ese sentido, la Corte Constitucional profundiza y prioriza la autonomía personal, el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana de las personas consumidoras de
sustancias psicoactivas, a través de distintas Sentencias (C-176 y C-221 de 1994, T-814 de 2008, C-438 de 2009, C-574 y C-882 de 2011, C-491 y T 497 de 2012 y T-043d e 2015) Así mismo, en las Sentencias 1116 de 2008, T-497 de 2012, T518 de 2013 y T-10 de 2016, entre otras, enfatiza en la obligación del Estado para realizar acciones de prevención, atención y rehabilitación con un enfoque de atención integral en salud pública Por otro lado, la Ley 1438 de 2011 (Capítulo 111a,r tículo 12) adopta la Atención Primaria en Salud que, en interdependencia de los servicios de salud, integra la acción intersectorial y trans-sectorial junto a la participación social y comunitaria. constituyendo así, elementos centrales para el abordaje integral del consumo de sustancias psicoactivas. Así mismo, la Ley 1566 de 2012 ordena en su artículo 2, que toda persona que sufra trastornos mentales o cualquier otra patología derivada del consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas lícitas e ilícitas, tiene derecho a ser atendida en forma integral por las entidades que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud y las instituciones públicas o privadas especializadas para el tratamiento de dichos trastornos. Como consecuencia de ello, el legislador también contempló acciones de promoción de la salud y prevención del consumo, para que el Gobierno Nacional, en el r_narcod e la Política Pública Nacional de Prevención y Atención a la adicción de sustancias psicoactivas.
formule líneas de política, estrategias, programas, acciones y procedimientos integrales para prevenir el consumo, abuso y adicción a las sustancias psIcoactivas y. a su vez, asegure un ambiente y estilos de vida saludables. Del mismo modo, la Ley 1616 de 2013 establece el derecho a la Salud Mental en la población colombiana, priorizando a los niños, niñas y adolescentes, y estableciendo como responsabilidad del ConseJo Nacional de Salud Mental, el seguimiento y la evaluación de la Política de Salud Mental y del Consumo de sustancias psicoactivas. De acuerdo con esta ley y para el cumplimiento de los anteriores fines, los departamentos conformarán consejos departamentales de salud mental con funciones análogas en el territorio. Con referencia a los titulares de derecho, la Ley 1751 de 2015, Estatutaria de Salud, reconoce la salud como un derecho fundamental y, por ende, a los sujetos individuales y colectivos como personas, familias y comunidades, en quienes está el foco de atención. Por otra parte, resulta importante destacar, entre otras, la Ley 816 de 2016 que establece en su artículo 37 los programas de prevención y tratamiento por consumo de bebidas alcohólicas; el Decreto 780 de 2016. único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, que compiló las disposiciones establecidas en el Decreto 120 de 201 O, relacionadas con la creación de la Comisión lntersectorial para el control del Consumo Abusivo de Alcohol y la definición de las políticas para el control del consumo de bebidas alcohólicas: 1~-y-f-in_a_l_m_e_n_t_e_._la_L_e_y_1_3_8_5_d_e_2_0_1_0_q_u_e_e_s_t_a_b_le_c_e_a_c_ci_o_n_e_s_p_a_r_a_p_r_e_v_e_n_ir_e_l_s_i_n_d_ro_m_e-de-~~t 16 ENE2 019
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Continuación de la resolución: "Por la cual se adopta la Po/it!ca Integral para la Prevención y Atención del Consumo de Sustancias Psicoactivas" alcoholismo fetal en los bebés por el consumo de alcohol en las mujeres en estado de embarazo.
Por su parte, el Plan Marco de Implementación de los Acuerdos por una Paz Estable y duradera, establece los siguientes mecanismos en el ítem 4.2: revisión y ajuste de la Política frente al consumo de drogas ilícitas, constitución de un sistema nacional de atención al consumidor de drogas ilícitas, implementación del sistema de seguimiento de las acciones territoriales, elaboración de planes de acción participativos con enfoque poblacional y territorial, y generación de conocimiento en materia de consumo de sustancias psicoactivas (Oficina del Alto Comisionado para la Paz, 2016). Es importante anotar que, en 2007, el entonces Ministerio de la Protección Social formuló la Política Nacional para la Reducción del Consumo de sustancias psicoactivas y su impacto. que establece los cuatro ejes mencionados a continuación: prevención del consumo, mitigación, superación, y un eje trasversal orientado al fortalecimiento de la capacidad de respuesta institucional (Ministerio de Salud y Protección Social, 2017) En el año 2008, se formuló el Plan Nacional de Reducción del Consumo de Drogas 2009-2010, y más recientemente en 2015, el Consejo Nacional de Estupefacientes, aprobó el Plan Nacional de Promoción de la Salud, Prevención y Atención al consumo de sustancias
psicoactivas 2014 - 2021 y creó la Comisión Técnica Nacional de Reducción de la Demanda de Drogas, cuyo objeto es hacer seguimiento del Plan Nacional. La evaluación de la Política y el Plan Nacional 2014 - 2021 sugiere la actualización de acuerdo al perfil epidemiológico del país y avances técnicos en lo relacionado con el consumo de sustancias psicoactivas en la última década. Ahora bien, en cuanto a la regulación expedida por este Ministerio, la Resolución 1841 de 2013 que adoptó el Plan Decenal de Salud Pública 2012 - 2021. en la Dimensión de convivencia social y salud mental, estableció el cumplimiento de las siguientes metas • Reducir a 3,4 por 1.000 habitantes los AVISAS perdidos por trastornos mentales y del comportamiento debido al uso de alcohol en población general • Mantener por debajo de 6,8% la prevalencia de año del consumo de marihuana en la población escolar. • Aumentar la edad promedio de inicio de consumo de drogas lícitas e ilícitas a 14,5 años • 100% municipios y departamentos del país adoptan y adaptan la política de salud mental conforme a los lineamientos y desarrollos técnicos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. • Aumentar a 50% la proporción de involucramiento parental en niños y adolescentes escolarizados. (Ministerio de Salud y Protección Social. 2013. p. 99,102). Por su parte, en la Dimensión vida saludable y condiciones no transmisibles se definieron entre otras, las siguientes metas. "posponer la edad promedio de inicio de consumo de alcohol en adolescentes por encima de los 14 años y.. Mantener por debajo del 12% el
consumo nocivo de alcohol (de riesgo y perjudicial) en la población general." (Ministerio de Salud y Protección Social, 2013, p. 89,100). En el mismo sentido. en el año 2015, la Comisión Asesora para la Política de Drogas en Colombia, recomendó que la Política frente al consumo de drogas debe propender por la atención integral de los consumidores desde los enfoques de salud pública, derechos humanos, inclusión social y desarrollo humano; lo que se concreta en acciones para la promoción de capacidades, la participación y la reducción del estigma y la discriminación De manera complementaria y derivado del Modelo Integral de Atención en Salud, se han desarrollando las Rutas Integrales de Atención en Salud, una de ellas, la ruta de promoción ~ y mantenimiento de la salud, contiene acciones e intervenciones de valoración integral, t.__d_e_te_c_c_io_·n_te_m_p_ra_n_a_,_P_'_º_te_c_c_io_·n_e_s_p_e_c_if-ic_a_y_e_d_u_ca_c_i_ó_n_p_a_r_a_1_a_s_a_1u_d_._P_o_r_o_t_r_o_1a_d_o_._1_a_r_u_ta_..J~ 16 ENE2 019
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Continuación de la resolución: "Por la cual se adopta la Polit1ca Integral parn la Prevención y Atención ele/ Consumo de Sustancias Psicoac/ivas· integral de atención materno-perinata! y la ruta para la población con riesgo o presencia de trastornos mentales y del comportamiento manifiestos debido al uso de sustancias psicoactivas y adicciones (Resoluciones 3202 del 2016 y 3280 del 2018)
Por último, la Resolución 4886 de 2018 que adoptó la Política Nacional de Salud Mental orienta el contenido y alcance de los ejes y lineas de acción del presente instrumento, sumando los desarrollos internacionales y racion3les en materia de prevención y atención del consumo de sustancias psicoactivas.
2. Contexto En los últimos años el consumo de sustancias psicoactivas a nivel global y nacional sigue en aumento y se ha complejizado en cuanto a las formas y tipos de consumo, agudizando sus efectos en la salud y en el desarroJ/o integral de la población. Es llamativo el aumento del contacto y el inicio del consumo en edades cada vez más tempranas. y el impacto a nivel individual, familiar y social (Volkow, Koob, y Mclellan, 2016).
Según Volkow, Koob, y Mclellan (2016), el consumo de sustancias psicoactivas afecta principalmente el funcionamiento cerebral, campo que experimenta grandes cambios durante la infancia y adolescencia, principalmente en las estructuras encargadas de procesos como la toma de decisiones, la planeación, el juicio, la regulación y el procesamiento emocional, entre otros, a !os que se suman las implicaciones en la generación de vínculos y relaciones sociales. Desde esta compresión, el curso de vida en reconocimiento de las trayectorias vitales, las transiciones en el desarrollo, los sucesos vitales, los efectos acumulativos, las relaciones intergeneracionales y las ventanas de oportunidad, marcan un reto para generar intervenciones anticipatorias desde el sector salud, que impacten en el desarrollo integral de las personas y sus familias. Es importante considerar que los tipos de interacción, la dinámica y estructura familiar,
inciden en las causas, consecuencias, permanencias y tránsitos a consumos de mayor complejidad. así como en su cesación Adicionalmente, el tipo de relaciones en los entornos y redes de apoyo inciden de manera positiva o negativa en los patrones de consumo (Volkow, Koob, y Mclellan, 2016). El consumo de sustancias psicoactivas como cualquier otro fenómeno complejo y multicausal puede conceptualizarse desde diferentes perspectivas. sin que ningún modelo, explique con suficiencia, su origen, configuración y curso. De acuerdo con Volkow. Koob, y Mclellan {2016) la diversidad de modelos explicativos existentes plantea retos para el estudio a profundidad y la generación de análisis más integrales e incluyentes. trascendiendo perspectivas reduccionistas e interpretaciones parciales. Por lo tanto, para el fenómeno del consumo de sustancias psicoactrvas, se asume el modelo de los determinantes sociales de la salud desde el enfoque de salud pública. Este modelo considera de manera especial, los determinantes estructurales (modelos socioeconómicos, gobernabilidad, cultura y valoración social, género, etnia), que, junto con los determinantes intermedios y proximales, afectan los entornos de la vida cotidiana (condiciones materiales, psicológicas y sociales), generando vulnerabilidades o potencialidades en las personas, familias y comunidades (Volkow. Koob. y Mclellan, 2016) Cabe señalar las explicaciones que otros modelos ofrecen sobre el inicio del consumo. relacionándolo con la motivación intrínseca, o propia de la persona, como las
características personales, necesidad de pertenencia, curiosidad o placer; o la motivación extrínseca, relacionada con el entorno, a saber, familia, medios de comunicación o amigos (National lnstitute on Drug Abuse, 2018; Palacios, 2012; Supervia, Bordás, Lorente y Orozco, 2018). ~ l.____ ____ ____J~d' ~~, 16 ENE2 019 0 8 9
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Continuación de la resolución: "Por la cual se adopta la Política Integral para la Prevención y Atención del Consumo de Sustancias Psicoactivas" Así las cosas, esta Política se plantea como retos la transformación de !os imaginarios que generan estigmatización, señalamiento y exclusión, así como lograr trascender la idea dicotómica de salud como ausencia de enfermedad Lo anterior. con el fin de orientar esfuerzos en procesos de reconocimiento de los sujetos, vistos desde sus capacidades y oportunidades de desarrollo y desde el contexto de interpelación hacia el Estado por medidas políticas, administrativas y técnicas en un marco de corresponsabilidad.
3. Diagnóstico El Estudio Nacional de Consumo de Sustancias Psicoactivas del 2013, identificó que las sustancias más consumidas en el último año, son: el alcohol (58,7%) y, con prevalencias mucho más bajas, la marihuana (3,3%) y la cocaína (0,7%.). Se destaca el hecho de que alrededor de 2.5 millones de personas presentaron un consumo riesgoso o perjudicial de bebidas alcohólicas (Ministerio de Justicia y del Derecho [MINJUSTICIA. Ministerio de
Salud y Protección Social [MINSALUD] y Observatorio de drogas de Colombia [ODC] 2014) En el análisis de las tendencias en los últimos estudios poblacionales (población general 2013, universitaria 2016, escolar 2016) se encontró que el consumo de alcohol se ha estabilizado y el de sustancias ilícitas ha aumentado (MINJUSTICJA, MINSALUD y ODC, 2014). Así mismo, el Estudio de consumo de sustancias psicoactivas en el Sistema de Responsabilidad Penal (2018), indicó que hasta el año 2017 el acceso a servicios de tratamiento era limitado y el porcentaje de quienes habían recibido tratamiento era bajo (17,3%) Por otro lado, la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (2017), en su Informe mund/8I sobre las drogas para el año 2017, señala que las personas que usan drogas inyectadas, consumen a diario o presentan trastornos relacionados diagnosticados, presentan consumo problemático, según criterios del Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales DSM 5 (American Psychiatric AssociatIon, 2014) o en la Clasificación Internacional de Enfermedades CIE 10 (Organización Mundial de la Salud [OMS], 1992). De esta manera se evidencia, la importancia de fortalecer factores protectores para prevenir el consumo de sustancias psicoactivas y reducir la probabilidad de desarrollar afectaciones en la salud o en el funcionamiento global que ameriten tratamiento. La situación epidemiológica del consumo de sustancias pslcoactivas se presenta en detalle en el punto 3. "ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN", numeral 3.1 3. "Consumo de sustancias
psicoactivas" del Anexo Técnico de la Resolución 4886 de 2018 expedida por este Ministerio De esta manera, para profundizar en el diagnóstico del consumo de sustancias psicoactivas, se requiere realizar un análisis de los factores de protección y de riesgo, los efectos deseados en consumos iniciales y las causas de los consumos problemáticos. Por ello, esta Política profundiza en e\ análisis de sus causas, su relación con la salud mental, los problemas y trastornos mentales, la dinámica de los vincu!os afectivos. las enfermedades crónicas, y la capacidad de respuesta. 3.1 Factores relacionados con el consumo de sustancias psicoactivas El consumo de sustancias psicoactivas ha acompañado a la humanidad durante milenios y sus consecuencias médicas y sociales se han agravado debido a múltiples factores, t variables neurobiológicas y socioculturales, que contribuyen a la forma en que cada ~i persona experimenta sus efectos (Volkow, Koob, y Mclellan, 2016). El aumento de la .___d_is_p_o_n_i_b_-ºi_li_"_dP__aª__dr_t_, i_c_u_1a_r_d_e_1a_s_d_r_o_g_as_1_e_g__aa__1l_izc_oa___h•d___osa___t1_s_i_m, c__uo__1mó__oe__e1__1.J
16 2019 ,N~ RESOLUCIÓN NÚMERO '-il~ 2019 Página 9
Continuación de la resolución: "Por la cual se adopta la Política Integral para la Prevención y Atención del Consumo de
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