MINSALUD - Resolución 899 de 2020
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 899 de 2020
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
Repúblicad e Colombia
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
"'0CG899 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020 ( 1O J UN2 020 ) Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades económicas de edición (CIIU 58), jurídicas y de contabilidad ;{CllU 69), administración empresarial, actividades de consultoría de gestión ;(CIIU 70); actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica (CIIU 7110); investigación científica y desarrollo ;(CIIU 72); publicidad y estudios de mercado ;(CIIU 73); otras actividades profesionales, científicas y técnicas (CIIU 74); actividades de alquiler y arrendamiento ;(CIIU 77); actividades de empleo;(CIIU 78), actividades de servicios a edificios y paisajismo Uardines, zonas verde) (CIIU 81); actividades administr~tivas y de apoyo de oficina (CIIU 821); actividades de servicios de apoyo a las empresas N.C.P. (CIIU 829); mantenimiento y reparación de aparatos electrónicos de consumo (CIIU 9521); mantenimiento y reparación de aparatos y equipos domésticos y de jardinería (CIIU 9522); peluquerías y otros tratamientos de belleza (CIIU 9602); ensayos y análisis técnicos CIIU 7120) y centros de diagnóstico automotorCOA (CIIU 7120) EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el Decreto
Legislativo 539 de 2020 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, L' bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimtento de los deberes sociales y de los particulares. [i Que la Ley 1751 de 2015, en su artículo 5, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su 1 artículo 10, señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la sa\ud, los de "propender por su autocuídado, el de su famílía y el de su comunidad' y "actuar de manera solídaria ante situaciones que pongan en peligro la vída y la salud de las personas". Que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró que el brote de Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de ' . f los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio. Que, con base en la declaratoria de pandemia, a través de la Resolución 385 de 2020 el 1 Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio '1 ' nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, medida que se prorrogó mediante la Resolución 844
de 2020, hasta el 31 de agosto del mismo año. Que la Organización Internacional del Trabajo en comunicado del 18 de marzo de 2020 instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el Coronavirus COVID-19; ii)
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Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el mane¡o y control del nesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades económic6s de edición (CIIU 58), Jurídicas y de contabilidad ;(CIIU 69). administración empresarial, activ,dades de consultoría de gestión ;(CIIU 70): Actividades de arquitectura e ingeniería y otras act!Vldades conexas de consultoría técnica (CIIU 7110), investigación científica y desarrollo ,(CIIU 72), publicidad y estudios de mercado .(CIIU 73). otras actividades profesionales, científicas y técnicas (CIIU 74), actividades de alquiler y arrendamiento ;(CIIU 77); actividades de empleo;(CIIU 78). actividades de seNicios a edificios y paisajismo Oardines,z onas verde) (CIIU 81); actividades administrativas y de apoyo de oficina (CIIU 821): actividades de servicios de apoyo a las empresas N.C.P. (CIIU 829); mantenimiento y reparación.de aparatos electrónicos de consumo (CIIU 9521): mantenimiento y reparación de aparatos
y equipos domésticos y de jardiner/a'((Cil_iJ9 522); peluquerías y otros tratam;entos de belleza (CIIU 9602): ensayos y análisis técnicos CIIU 7120) y centros de diagnóstico automotorCOA (CIIU 7120)" proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos trabajo y los ingresos, con el propósito respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida. Qu~ la evidencia muestra que la propagación del Coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y tos medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que se deben mantener. Que por medio de los Decretos 457 del 22 de marzo, 531 del 8 de abril, 593 del 24 de abril, 636 del 6 de mayo y 689 del 22 de mayo, todos de 2020, el Gobierno nacional ordenó, en virtud •d e la emergencia sanitaria generada por la pandemia, el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional, pero permitió el derecho de libre circulación de las personas que allí se indican. Que mediante Decreto 74 9 del 28 de mayo de 2020 el Gobierno nacional derogó los Decretos 636 del 6 de mayo y 689 del 22 de mayo, ordenó el aislamiento preventivo
obligatorio y facultó a los gobernadores y alcaldes para que en marco de sus competencias ejecuten dicha medida e igualmente permitan el derecho a la circulación de las personas en los casos y actividades previstas en el artículo 3 del citado acto administrativo, con el fin de garantizar el derecho a la vida, la salud y la supervivencia. Que el Decreto 539 del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo. Que el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, "por: medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico". Que los numerales 41, 42 y 43 del artículo 3 del Decreto 74 9 de 2020, indica que se permite la circulación de las personas relacionadas con las siguientes actividades: "41. Laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarroffo humano. 42. Actividades profesionales, técnicas y de se,vicios en general. 43. Se,vicios de peluquería." Que analizadas las condiciones particulares que rodean las diferentes actividades del sector comercial, de acuerdo con la información suministrada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se elaboró el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado
en el sector comercio, concretamente en las actividades actividades económicas de edición (CIIU 58), jurídicas y de contabilidad ;(CIIU 69), administración empresarial, actividades de coriSultoría de gestión ;(CIIU 70); actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica (CIIU 7110); investigación científica y desarrollo ;(CIIU 72); publicidad y estudios de mercado ;(CIIU 73); otras actividades profesionales, científicas y técnicas (CIIU 74); actividades de alquiler y arrendamiento ;(CIIU 77); actividades de ·empleo;(CIIU 78), actividades de servicios a edificios y paisajismo Gardines, zonas verde) (CIIU 81); actividades administrativas y de apoyo de oficina (CIIU 821): actividades de
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Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el mane¡o y control del nesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades económicas de edición (CIIU 58), jurídicas y de contabilidad ;(CIIU 69). administración empresanal, actividades de consultoría de gestión :(CIIU 70), Actividades de arqwtectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica (CIIU 7110), investigación científica y desarrollo ;(CI/U 72); publicidad y estudios de mercado :(CIIU 73): otras actividades profesionales, científicas y técnicas (CIIU 74); actividades de alqwler y arrendamiento
;(CIIU 77), actividades de emp/eo;(CI/U 78), actividades de servicios a edificios y paisajismo ljardines, zonas verde) (CIIU 81): actividades admm1strativas y de apoyo de oficina (CIIU 821); actividades de seivicios de apoyo a /as empresas N.C.P. (CIIU 829); mantenimiento y reparación de aparatos electrónicos de consumo (CIIU 9521), mantenimiento y reparación de aparatos y equipos domésticos y de jardinería (CIIU 9522): peluquerfes y otros tratamientos de belleza (CIIU 9602). ensayos y análisis técnicos C/IU 7120) y centros de diagnóstico automotor - CDA (CIIU 7120) •• servicios de apoyo a las empresas N.C.P. (CIIU 829); mantenimiento y reparación de aparatos electrónicos de consumo (CIIU 9521); mantenimiento y reparación de aparatos y equipos domésticos y de jardinería (CIIU 9522); peluquerías y otros tratamientos de belleza (CIIU 9602); ensayos y análisis técnicos (CIIU 7120) y centros de diagnóstico automotorCOA (CIIU 7120), el cual se adopta mediante la presente resolución y es complementario al protocolo general, adoptado mediante la Resolución 666 de 2020. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del coronavirus COVID-19 en las actividades económicas de edición (CIIU 58), jurídicas y de contabilidad ;(CIIU 69), administración empresarial, actividades de consultoría
de gestión ;{CIIU 70): actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica (C1IU 7110): investigación científica y desarrollo ;(CIIU 72); publicidad y estudios de mercado ;(CIIU 73); otras actividades profesionales, científicas y técnicas (CllU 1 74); actividades de alquiler y arrendamiento ;(CIIU 77); actividades de empleo;(CIIU 78), actividades de servicios a edificios y paisajismo Gardines, zonas verde) (CIIU 81): actividades administrativas y de apoyo de oficina (CIIU 821); actividades de servicios de apoyo a las empresas N.C.P. {CIIU 829); mantenimiento y reparación de aparatos electrónicos de consumo {CIIU 9521): mantenimiento y reparación de aparatos y equipos domésticos y de jardinería (CIIU 9522); peluquerías y otros tratamientos de belleza (CIIU 9602); ensayos y análisis técnicos CIIU 7120) y centros de diagnóstico automotor - COA (CIIU 7120), contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de cada una de las actividades económicas aquí previstas crean necesarias. Artículo 2. Vigilancia del cumplimiento del protocolo. La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda a esta actividad económica, del municipio o distrito en donde funciona cada establecimiento, 1 laboratorio u oficina, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las
obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de 1 otras autoridades. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D. C. a los, Ministr de Salud y Protección Social Aprobó: ~ Dirección de Promoción y Prevenció . 1,f v,ceministeno de Salud Pública y Pres ación de Servicios Dirección Jurídica
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Continuaciónd e la resolución" Por medio de la cual se adopta el protocolo de biosegun·dad para el manejo y control del nesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades económicas de edición (CIIU 58), J'tirídices y de contabilidad :(CIIU 69). administración empresarial, actividades de consultoría de gestión ;(CIIU 70), Achv,dades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultor/a técnica (CI/U 7110); investigación científica y desarrollo :(CIIU 72): publicidad y estudios de mercado :(CIIU 73): otras actIv,dades profesionales, científicas y técnicas (CIIU 74), actividades de alquiler y arrendamiento ;(CIIU 77): acflv,dades de empleo,(CI/U 78), actividades de servicios a edificios y paisajIsmo (jardines, zonas verde) (CIIU 81): ac/iv,dades administrativas y de apoyo de oficina (CIIU 821), actividades de servicios de apoyo a las empresas N C P (CIIU 829). mantenimiento y reparación de aparatos electrónicos de consumo (CIJU 9521): mantenimiento y reparación de aparatos
y equipos domésticos y de jardinería (CIIU 9522), peluquerías y otros tratamientos de belleza (CIIU 9602): ensayos y anái,sis técnicos C//U 7120) y centros de diagnóstico automotor - CDA (CIIU 7120)"
ANEXO TÉCNICO
.1. OBJETIVO.
Orientar, en el marco de la pandemia por el nuevo coronavIrus COVID-19, las medidas generales de bioseguridad que deben adoptar las actividades económicas de edición (CIIU 58), jurídicas y de contabilidad ,(CIIU 69), administración empresarial, actividades de consultoría de gestión ;(CIIU 70); investigación científica y desarrollo, actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica (CIIU 7110); (CIIU 72); publicidad y estudios de mercado ;(CIIU 73); otras act1v1dades profesionales, científicas y técnicas (CIIU 74); actividades de alquiler y arrendamiento ;(CIIU 77); actividades de empleo;(CllU 78), actividades de servicios a edificios y paisajismo (jardines, zonas verde) (CIIU 81); actividades administrativas y de apoyo de oficina (CIIU "821); actividades de servicios de apoyo a las empresas N.C.P. (CIIU 829); mantenimiento y réparación de aparatos electrónicos de consumo (CIIU 9521); mantenimiento y reparación de aparatos y equipos domésticos y de jardinería (CIIU 9522); peluquerías y otros tratamientos de belleza (CIIU 9602); ensayos y análisis técnicos CIIU 7120) y centros de diagnóstico automotorCOA (CliU 7120), con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano.
2. MEDIDAS GENERALES DE BIOSEGURIDAD.
Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución 666 de 2020, "por medio de 18 cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar. controlar y realizar el adecuado manejo de fa pandemia del coronavirus COV/0 19"
3. MEDIDAS ADICIONALES PARA LAS ACTIVIDADES DE EDICIÓN, JURÍDICAS Y DE
CONTABILIDAD, ADMINISTRACIÓN EMPRESARIAL, DE CONSULTORÍA DE GESTIÓN,
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO, ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E
INGENIERÍA Y OTRAS ACTIVIDADES CONEXAS DE CONSULTORÍA TÉCNICA;
PUBLICIDAD Y ESTUDIOS DE MERCADO, OTRAS ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS, DE ALQUILER Y ARRENDAMIENTO Y DE EMPLEO. 3.1. Medidas locativas. 3.1.1. AdecuaCión. a. Garantizar el distanciamiento físico y social, previendo por lo menos dos metros entre puestos de trabajo. b. Establecer un plan de trabajo en el que se incluya el personal, los elementos de protección, y limpieza necesarios en cada zona o lugar de trabajo, el cual se actualizará según evolucione el desarrollo de la pandemia. c. Limpiar y desinfectar después de cada uso los dispositivos de autenticación biométrica, y exigir la desinfección de manos luego del registro. d. La ocupación de los ascensores para mercancías o personas debe garantizar el
distanciamiento mínimo de dos (2) metros. e. Ser'\a!izar las condiciones de uso al interior y exterior del ascensor para que los usuarios estén informados de las condiciones seguras para el uso de estos espacios f. Adecuar, en su organización, un área de recepciór,i de correspondencia y paquetes. la cual, en lo posible tenga una barrera física como ventana o división que separe a la persona que está recibiendo de la que está llevando la correspondencia. "' g. Disponerse alcohol glicerinado mínimo al 60% en zonas de estacionamiento para ser utilizado por los clientes después de realizar el pago en cada una de las estaciones, sea con atención de personal o casillas de pago automático. h. Contar en las áreas de trabajo con baños dotados de manera constante y suficiente de papel higiénico y agua potable, dispensador de jabón antibacterial y toallas desechables para el lavado de manos, de acuerdo con el número de trabajadores y visitantes. 3.1.2. Mantenimiento y desinfección.
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Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades económicas de edición (CIIU 58). jurídicas y de contabilidad :(CIIU 69), admimstracIón empresarial, actividades de consultoría de geshón :(CIIU 70), Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultor/a técnica (CIIU 7110); investigación científica y desarrollo ;(CIIU 72); publicidad y estudios de
mercado :(CIIU 73): otras achvidades profesionales. científicas y técnicas (CIIU 74); actividades de alquiler y arrendamiento :(CIIU 77), actividades de emp/eo;(CI/U 78), actividades de servicios a edificios y paisajismo (jardines, zonas verde) (CIIU 81). actividades administrativas y de apoyo de oficina (CIIU 821). actividades de seivicios de apoyo a las empresas N.C.P. (CIIU 829), mantenimiento y reparación de aparatos electrónicos de consumo (CI/U 9521), mantenimiento y reparación de aparatos y equipos domésticos y de jardinería (CIIU 9522); peluquerías y otros tratamientos de belleza (CIIU 9602), ensayos y análisis técnicos CI/U 7120) y centros de diagnóstico automotorCOA (CIIU 7120)" a. Contar con un protocolo de aseo, limpieza, desinfección y mantenimiento de las instalaciones y demas areas, que incluya los productos a utilizar, el procedimiento a realizar, los elementos de protección personal de los trabajadores y los horarios de realización b. Realizar labores de limpieza y desinfección de las zonas comunes, corredores, puertas, ascensores, baños, vestidores, barandas, mesas y asientos, entre otras, antes del inicio de actividades, con desinfectantes que tengan actividad virucida. c. Disponer dispensadores de alcohol glicerinado mínimo al 60%,, en especial en entradas, puntos de atención y ascensores. 1 f 3.1.3. Herramientas, materiales y equipos de trabajo. 1 a. Limpiar y desinfectar las herramientas, matena\es y equipos.
b. Los elementos de trabajo deben ser de uso individual. Al terminar la jornada laboral deben ser limpiados y desinfectados. 3.1.4. Elementos de protección personal. a. Proveer tapabocas, guantes desechables, solución desinfectante o alcohol glicerinado mínimo a! 60% al personal que realiza actividades fuera de las instalaciones, oficinas o laboratorios y a quienes entregan mercancías y documentos. b. Suministrar tapabocas, guantes y lentes de protecclón, así como alcohol glicerinado mínimo al 60% al personal que cumpla funciones en área de atención al público. 3.1.5. Manipulación de insumos y productos. a. Definir, previo a la compra de los insumos y productos, las fichas técnicas y asegurar que el proveedor se ajuste a los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. b. Establecer un protocolo de recepción y almacenamiento de insumos y productos. c. Establecer un protocolo de limpieza y desinfección de los insumos para el recibo por parte de los clientes o proveedores. d. Los documentos recibidos en los descargues, deberán dejarse en un espacio md1cado para ello, evitando el contacto entre quien entrega y quien recibe. e. En los casos en los que se deba entregar productos o insumos a clientes o proveedores, éstos deberan estar empacados de manera adecuada, de tal forma que permita su limpieza previa al uso, evitando además el contacto personal. 3.1.6. Manipulación de residuos. a. Adicionar, al plan de manejo de residuos sólidos y de residuos peligrosos con que debe
contar la empresa en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el TrabajoSG-SST, lo referente al manejo de los residuos de elementos de protección personal que son desechados por los trabajadores y demás población que interactúe con la empresa, así como de !os residuos peligrosos derivados de la implementación del protocolo de limpieza y desinfección. b. Definir e informar a quien realice la labor, las medidas para la correcta separación de residuos. c. Ubicar contenedores y bolsas suficientes para la separación de residuos, de acuerdo con el tipo de estos. d. Realizar !a recolección y almacenamiento de residuos de manera frecuente, según sea su volumen de generación, asignando en la medida de lo posible, a una sola persona el control y la disposición de estos. 3.2. Capital humano. 3.2.1. Interacción dentro de las instalaciones.
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Continuaciónd e la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridadp ara el manejo y control del riesgo del coronavirus COV/0-19 en las achv,dades económicas de edición (C/IU 58), jurídicas y de contabilidad :(CIIU 69). administracióne mpresarial,a ctividadesd e consultor/ad e gestión ;(CIIU 70): Actividades de arquitectura e ingeniería y otras
actividades conexas de consultor/a técmca (CIIU 7110); mvestigación científica y desarrollo ;(CI/U 72): publicidad y estudios de mercado :(CIIU 73); otras act1v,dadesp rofesionales, científicas y técnicas (CIIU 74), aclivrdades de alqwler y arrendamiento ;(CIIU 77), actividades de empleo:(CIIU 78), actividades de servicios a edificios y paisajismo (jardines. zonas verde) (CIIU 81); act1V1dadesa dm1mstrativasy de apoyo de oficina (CIIU 821). actividades de servicios de apoyo a las empresas N. C.P. (CI/U 829): mantenimiento y reparación de aparatos electrónicos de consumo (CI/U 9521); mantenimiento y reparación de aparatos y equipos domésticos y de jardinería (CIIU 9522). peluquerías y otros fratamienfos de belleza (CIIU 9602). ensayos y análisis técnicos CI/U 7120) y centros de diagnóstico automotor - COA (CIIU 7120) •• a. Garantizar el distanciamiento físico de dos metros entre persona y persona en las zonas comunes, de descanso y de circulación. b. Asegurar el uso obligatorio del tapabocas en todos los espacios de trabajo en los que se genere interacción entre trabajadores y colaboradores. c. Asegurar que todas las personas que se encuentren en las instalaciones realicen el proceso de lavado de manos con agua y jabón. d. Cumplir con las normas de etiqueta respiratoria: que incluye cubrirse la nariz al toser o
estornudar, evite tocarse la cara, boca, nariz y ojos. e. Realizar el lavado de manos con agua potable y jabón por lo menos cada 3 horas, cuando las manos estén contaminadas con secreción respiratoria, después de toser o estornudar, antes y después de ir al baño o cuando estén visiblemente sucias. Tener en cuenta que el lavado de manos debe durar mínimo de 20 a 30 segundos, si no se dispone de un sitio para realizarlo deberá contar con un kit que contenga alcohol glicerinado mínimo al 60% o toallas desinfectantes, haciendo fricción entre las manos para su desinfección. f. Disponer de alcohol al 70% para la desinfección de las superficies de manera frecuente g. Abstenerse de presentarse al trabajo si sufre fiebre, tos, secreciones nasales, fatiga, dificultad para respirar o malestar general. En este caso, comunicarse con las líneas de atención de su EPS, e informar a su jefe inmediato su condición y reintegrarse a la labor una vez esté recuperado presentando los registros médicos correspondientes. h Evitar contacto físico, no dar la mano, besos, ni abrazos.
- Conservar documentos, archivo, escritorio, mesas, sillas y objetos como teléfonos. celulares, teclados limpios y desinfectados, así como mantener su sitio de trabajo libre de .objetos innecesarios.
j. Mantener ventanas y puertas abiertas y los ventiladores encendidos. Cuando se utilice aire acondicionado sin filtros HEPA (del inglés "High Efficiency Particle Arresting", o "recogedor de partículas de alta eficiencia"), se debe realizar la limpieza, desinfección y mantenimiento. Si el
aire acondicionado cuenta con filtros HEPA, se debe garantizar el mantenimiento y cambio según la ficha técnica de dichos filtros. k. Usar adecuada y eficientemente los elementos de aseo, limpieza y desinfección, tales como gel antibacterial, alcohol, papel, toallas desechables. l. Evitar la asistencia e interacción en lugares con aglomeración de personas m. Sustituir las reuniones internas o externas que sean de carácter físico, por teleconferencias virtuales. 3.2.2. Interacción en tiempos de alimentación. a. Disponer espacios de alimentación para los empleados, que permitan que éstos puedan mantener una distancia mínima de dos (2) metros a la hora de la alimentación. b. Establecer turnos u horarios flexibles de alimentación y descanso para evitar aglomeraciones en los espacios destinados a estos efectos. c Dotar esta área con los elementos de aseo pertinentes como alcohol glicerinado mínimo al 60% para higienizar las manos, desinfectantes como hipoclorito para lavaplatos y mesones y alcohol antiséptico al 70°/o para limpiar el horno microondas garantizando \a desinfección del panel después de cada uso. 3.2.3. Alternativa de organización laboral. a. Privilegiar el trabajo en modalidades no presenciales, como el teletrabajo y el trabajo en casa. b. Identificar los trabajadores con morbilidades preexistentes susceptibles a los efectos del contagio del coronavirus COVID-19 tales como diabetes tipo 11, lupus, enfermedad cardiovascular, VIH, cáncer, uso de corticoides o inmunosupresores, Enfermedad Obstructiva Crónica -EPOC, mujeres gestantes y personas mayores de 60 años, quienes deben estar en
aislamiento preventivo en casa y se les asignarán, dentro de lo posible, actividades o tareas de trabajo en casa. c. Determinar y pactar los turnos de los trabajadores de tal forma que se tenga en cuenta el área total de las instalaciones, el distanciamiento físico requerido entre procesos y teniendo en cuenta que el personal deberá realizar pausas activas y de limpieza cada hora, evitando
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Continuaciónd e la resolución" Por medio de la cual se adopta el protocolo de bIosegurIdad para el manejo y control del riesgo del coronavIrus COV/D-19 en las actividades económicas de edIcIón (CIIU 58), ¡urídicas y de contabI/idad :(CIIU 69), admmIstración empresarial, actividades de consultor/a de gestión ;(CIIU 70); Actividades de arquitectura e ingenierla y arras actividades conexas de consultoría técnica (C//U 7110); investigación científica y desarrollo ,(CIIU 72), publicidad y estudios de mercado .(CIIU 73); otras actividades profes,onales, científicas y técnicas (CIIU 74), achvidades de alquiler y arrendamIer1to ,(CI/U 77), actividades de empleo;(CIIU 78), actividades de servicios a edificios y paisajismo ú'ardines, zonas verde) (CIIU 81). actividades administrativas y de apoyo de oficina (CIIU 821), actividades de servicios de apoyo a las empresas N. C.P. (C/IU
829). mantenimiento y reparación de aparatos electrónicos de consumo (CIIU 9521): mantenimiento y reparación de aparatos y equipos domésticos y de jardinería (CIIU 9522), peluquerías y otros tratamientos de belleza (CIIU 9602): ensayos y análisis técnicos CI/U 7120) y centros de diagnóstico automotor - COA (CIIU 7120)"' las aglomeraciones en zonas comunes, baños, y áreas de lavado de manos, garantizando paralelamente al equipo humano las condiciones necesarias de sanidad, igualdad y trabajo. d. Si por la naturaleza de la actividad se requiere una pluralidad de personas para realizarla, deberán utilizar, obligatoriamente y de manera permanente, el tapabocas. e. Organizar !a entrada y salida al lugar del trabajo para evitar aglomeraciones en horas pico. 3.2.4. Interacción con terceros (proveedores, clientes, aliados, etc.). a. Minimizar las visitas de contratlstas, clientes y proveedores. b. Efectuar reuniones no presenciales o vía web, en caso de ser estrictamente necesario convocar el menor número de personas, dejar una silla intermedia, mantener distancia mínima de dos 2 metros entre personas y mantener las salas abiertas y ventiladas. 1 c. Realizar el proceso de lavado de manos previo al contacto con el cliente o proveedor. 1 d Demarcar, cuando sea necesario hacer filas, los lugares con una distancia aproximada de 1 dos 2 metros entre personas. e. Disponer catálogos de productos y servicios en línea para minimizar los tiempos de permanencia de los clientes en !as instalaciones o locales de las empresas. f. Establecer horarios escalonados de apertura y cierre, para la atención de clientes y
proveedores. g. Agenciar citas a clientes y proveedores e informarles de las medidas de bioseguridad que deberá acatar. h. Prohibir el ingreso de clientes, proveedores o usuarios sin el uso de tapabocas l. Establecer lineamientos para minimizar el contacto con transportadores de correspondencia y mercancías, donde se adecúe una zona exclusiva de entrega de pedidos la cual será desinfectada entre pedido y pedido. En la medida de lo posible, se eliminará el embalaje
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