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MINSALUD - Resolución 900 de 2026

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 900 de 2026
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2026

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

RESOLUCIÓN NÚMERÓ)Ü0900 DE 2026

( EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL CONSIDERANDO Que el artículo 42 de la Ley 715 de 2001 asigna a la Nación la dirección del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Territorio Nacional, de acuerdo con la diversidad regional y el ejercicio de sus competencias, dentro de las cuales se encuentra la de “reglamentar, distribuir, vigilar y controlar el manejo y la destinación de los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin perjuicio de las competencias de las entidades territoriales en la materia". Que en cumplimiento de la precitada Ley 715 de 2001, el Ministerio de Salud y Protección Social transfiere o asigna directamente a las entidades territoriales y Empresas Sociales del Estado recursos para la financiación y cofinanciación de planes, programas y proyectos en salud y protección social, previa verificación del cumplimiento de los criterios de asignación y distribución por parte de las entidades beneficiarias de estos, según sea el caso. Que el artículo 3 o de la Ley 1437 de 2011 establece que las actuaciones administrativas deben desarrollarse conforme a los principios de buena fe, eficacia, economía y responsabilidad. 0 7 MAY 2026 ) Por la cual se modifica el artículo 5 de la Resolución 2361 de 2016, los artículos 7 y 14

responsabilidad. 0 7 MAY 2026 ) Por la cual se modifica el artículo 5 de la Resolución 2361 de 2016, los artículos 7 y 14 de la Resolución 737 de 2024, y se dictan otras disposiciones Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el articulo 3 del Decreto Ley 1281 de 2002, modificado por el artículo 7 de la Ley 1949 de 2019, y Que, el numeral 5 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 señala que es competencia de los ministerios coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica. Que, el literal b) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 dispone que es función de los Ministros participar en la orientación, coordinación y control de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas a su Despacho, conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico. REPÚBLICA DE COLOMBIA Que, en concordancia con lo previsto en la Ley 610 de 2000, la gestión fiscal comprende

ordenamiento jurídico. REPÚBLICA DE COLOMBIA Que, en concordancia con lo previsto en la Ley 610 de 2000, la gestión fiscal comprende las actividades orientadas a la adecuada administración, control y disposición de los recursos públicos.RESOLUCIÓN NÚMERO 000900DE En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modificar el articulo 5o de la Resolución 2361 de 2016, el cual quedará asi; cual hace parte integral de la presente resolución: Que, con el fin de dar celeridad al cierre de la ejecución de los recursos, se hace necesario actualizar los formatos e instrumentos de reporte, de manera que permitan verificar en el menor tiempo posible la adecuada ejecución de estos. “Articulo 5. Cargue de soportes por parte de las entidades territoriales y beneficiarías. Adicional a la información prevista en el artículo anterior, la entidad territorial o beneficiaría deberá cargarlos siguientes soportes a través de la Plataforma PISIS, en la estructura y con las especificaciones contenidas en el Anexo Técnico, el Que, en el marco de la supervisión, seguimiento a la ejecución y cierre de los recursos asignados que se ejecutan mediante transferencia realizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social se hace necesario fortalecer la metodología de seguimiento a los recursos transferidos, con instrumentos de información estructurada que permitan mejorar la trazabilidad, consistencia, integridad y oportunidad del reporte de información del que trata la Resolución 2361 de 2016.

a los recursos transferidos, con instrumentos de información estructurada que permitan mejorar la trazabilidad, consistencia, integridad y oportunidad del reporte de información del que trata la Resolución 2361 de 2016. Que la Resolución 737 de 2024 proferida por esta cartera ministerial establece las reglas para la asignación y seguimiento de los recursos que se ejecutan mediante transferencia. 07 MAY Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica el articulo 5 de la Resolución 2361 de 2016, los artículos 7 y 14 de la Resolución 737 de 2024, y se dictan otras disposiciones''. Que, en ese sentido se requiere adelantar la depuración, verificación y consolidación de la información relacionada con la ejecución de los recursos y, en consecuencia, se procederá con la modificación de los lineamientos de seguimiento, en aras de garantizar la transparencia, el control de los recursos públicos, la rendición de cuentas y el cierre efectivo de su ejecución. Que, a la luz de lo anterior, se modificarán las disposiciones relacionadas con el cargue de información en el marco del seguimiento de los recursos que se ejecutan mediante transferencias efectuadas por el Ministerio de Salud y Protección Social; así como las disposiciones relacionadas con la periodicidad y reporte de información previstas en la Resolución 737 de 2024 anteriormente señaladas. Que la Resolución 2361 de 2016 fijó los lineamientos para la remisión de la información

Resolución 737 de 2024 anteriormente señaladas. Que la Resolución 2361 de 2016 fijó los lineamientos para la remisión de la información por parte de las entidades territoriales y otras beneficiarias por los recursos transferidos o asignados directamente y estableció las directrices para el seguimiento y supervisión de la ejecución de dichos recursos.

1. Acto administrativo de la incorporación de los recursos a su presupuesto.

2. Lineamientos técnicos establecidos para la ejecución de los recursos.

3. Contratos o actos administrativos formalizados para la ejecución de los recursos anexando los soportes necesarios para el perfeccionamiento del contrato

(estudios previos, certificado de disponibilidad presupuesta!, registro presupuestal, pólizas, entre otros) y documentos de ejecución de recursos (facturas, entradas de almacén, certificación del supervisor del contrato, certificación de aportes al sistema de seguridad social y demás documentos de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente, incluyendo certificación del Representante Legal, Contador y/o Revisor Fiscal de que estos documentos son veríficables (Anexo 1). 2026 HOJA No 2los artículos 7 y 14 de la Resolución 737 de 2024, y se dictan otras disposiciones ". 5. recursos

7. 8. “Artículo 7. Lineamientos técnicos para la ejecución de recursos a través de transferencias. Cuando se requiera la elaboración de lineamientos técnicos de los que trata el presente articulo, a juicio de la dependencia responsable de este Ministerio para la ejecución de los recursos, esta deberá elaborar los mismos indicando como

mínimo:

O 7 MAY

transferencias. Cuando se requiera la elaboración de lineamientos técnicos de los que trata el presente articulo, a juicio de la dependencia responsable de este Ministerio para la ejecución de los recursos, esta deberá elaborar los mismos indicando como mínimo: O 7 MAY Continuación de ía Resolución: “Por la cual se modifica el artículo 5 de la Resolución 2361 de 2016, Artículo 3. Adicionar el numeral 7.4 al articulo 7o de la Resolución 737 de 2024, el cual quedará así: 7.1 Las actividades que deben desarrollar las entidades receptoras y/o beneficiadas para la ejecución de los recursos, las condiciones y el plazo para su ejecución o el proyecto a ejecutar. 7.2 El monto para las actividades o el proyecto que se financiará con los recursos transferidos. Artículo 2. Cargue y reporte de información por parte de las entidades territoriales y beneficiarías. Las entidades territoriales y las entidades beneficiarías de los recursos transferidos o asignados directamente por este Ministerio deberán continuar con el registro y reporte de la información a través del “Aplicativo de seguimiento a recursos transferidos a entidades territoriales y beneficiarías'', de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 2361 de 2016, que hace referencia al anexo técnico PISIS SER124DREC. 7.3 Las características técnicas de los bienes o servicios que se deban adquirir, cuando

4. Copia de las pólizas exigidas para amparar las actividades contratadas.

5. Actas de ejecución de los recursos parciales y finales suscritas por el supervisor o interventor.

6. Informe de ejecución, que contenga el avance técnico y financiero de los

5. Actas de ejecución de los recursos parciales y finales suscritas por el supervisor o interventor.

6. Informe de ejecución, que contenga el avance técnico y financiero de los recursos, en las fechas y con la estructura definida en los lineamientos técnicos.

Acta de liquidación de los contratos con los que se ejecutaron los recursos. Acto administrativo o documento que haga sus veces de reintegro de los recursos no ejecutados.

9. Consignaciones o transferencias electrónicas de los reintegros de los no ejecutados.

10. Relación de los rendimientos financieros generados mensualmente.

11. Consignaciones o transferencias electrónicas del reintegro de los rendimientos financieros generados.

12. Comunicaciones dirigidas a este Ministerio en la que dan respuesta a la ' ejecución.

13. Archivo en Excel que contenga todos los documentos relacionados en el numeral 3 del presente artículo, la información que contenga el mismo estará incluida en los lineamientos técnicos del área encargada del seguimiento,

14. Certificación expedida por el Representante Legal, Contador y/o Revisor Fiscal de la entidad de que los datos reportados corresponde a la documentación relacionada en el numeral 3 del presente articulo.

15. Certificación de cumplimiento, expedida por el Representante Legal, Contador o Revisor Fiscal, en la cual se deje constancia del cumplimiento de los lineamientos del acto administrativo de asignación de recursos y de la normatividad

contractual, presupuestal y contable vigente, conforme al Anexo No. 2 de la presente Resolución".

RESOLUCIÓN NÚMERO 000900 DE 2026 HOJA No 32026

Artículo 4. Modificar el articulo 14 de la Resolución 737 de 2024, el cual quedará así:

presente Resolución".

RESOLUCIÓN NÚMERO 000900 DE 2026 HOJA No 32026

Artículo 4. Modificar el articulo 14 de la Resolución 737 de 2024, el cual quedará así:

RESOLUCIÓN NÚMERO 000900 DE Q ? MAY 2026 HOJA No 4

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica el articulo 5 de la Resolución 2361 de 2016. los artículos 7 y 14 de la Resolución 737 de 2024, y se dictan otras disposiciones Artículo 8. Transitorio. La presente resolución aplicará a las asignaciones de recursos que el Ministerio de Salud y Protección Social realice mediante transferencias a partir de la expedición del presente acto administrativo, así como a las actuaciones relacionadas con el seguimiento a la ejecución de los recursos respecto de los cuales no se haya suscrito acta o emitido informe de cierre final de ejecución. La modificación del articulo 5° de la Resolución 2361 de 2016 no será aplicable a las transferencias que cuenten con acta o informe de cierre final debidamente suscrito o validado, ni a aquellas respecto de las cuales el proceso de revisión o validación haya finalizado. 7.4. Los lineamientos técnicos para la ejecución de las transferencias se definirán con base en los quince (15) literales establecidos en el artículo 5° de la Resolución 2361 de 2016. Dichos lineamientos se estructurarán conforme a la destinación especifica de los recursos y a las obligaciones a cargo de la entidad territorial y/o beneficiaría, de acuerdo con lo establecido en el acto administrativo de asignación de recursos. En

de 2016. Dichos lineamientos se estructurarán conforme a la destinación especifica de los recursos y a las obligaciones a cargo de la entidad territorial y/o beneficiaría, de acuerdo con lo establecido en el acto administrativo de asignación de recursos. En consecuencia, en cada caso se determinarán los numerales aplicables que deberán ser incorporados en los lineamientos técnicos correspondientes. Parágrafo. En los proyectos de infraestructura, dotación, transporte asistencial, tecnologías de la información y telemedicina a los que se asignen recursos, los lineamientos técnicos para la ejecución de recursos corresponderán a los contenidos de los proyectos viabilizados”. Artículo 5. Seguimiento integral y lineamientos. El seguimiento a la ejecución de los recursos será realizado por el Ministerio de Salud y Protección Social con base en los actos administrativos de asignación, los lineamientos técnicos, los proyectos viabilizados y la información reportada. En consecuencia, la dependencia de esta cartera ministerial encargada del seguimiento será responsable de elaborar y actualizar los lineamientos para el seguimiento, de conformidad con la Resolución 2361 de 2016, la Resolución 737 de 2024, los actos administrativos de asignación de recursos y lo señalado en la presente resolución. Artículo 7. Suministro de información. Las entidades receptoras y/o beneficiarías deberán garantizar el suministro oportuno, veraz, completo y consistente de la información relacionada con la ejecución de los recursos a las autoridades nacionales y territoriales competentes, así como a los organismos de control, cuando estos lo requieran en ejercicio de sus funciones.

relacionada con la ejecución de los recursos a las autoridades nacionales y territoriales competentes, así como a los organismos de control, cuando estos lo requieran en ejercicio de sus funciones. Artículo 6. Conservación y custodia documental. Las entidades receptoras y/o beneficiarías deberán garantizar la adecuada conservación, organización y custodia de los documentos relacionados con la ejecución de los recursos, en especial aquellos que soportan los pagos realizados y los conceptos financiados. Para tal efecto, deberán observar las disposiciones vigentes en materia de gestión documental expedidas por el Archivo General de la Nación. "Articulo 14. Periodicidad y plazo de presentación de información por parte de las entidades receptoras y/o beneficiarías. La información de que tratan los artículos 4 y 5 de la Resolución 2361 de 2016 deberá reportarse con la periodicidad definida en los lineamientos técnicos establecidos en el acto administrativo de asignación de recursos, o en su defecto, en el oficio que para el efecto expida el área responsable del gasto y de seguimiento a los recursos”.Dada en Bogotá, a los ( Articulo 10. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. 0 7 MAY 2026 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE J Articulo 9. Las demás disposiciones de la Resolución 2361 de 2016 y de la Resolución 737 de 2024 que no fueron objeto de modificación mediante el presente acto se mantienen incólumes.

J Articulo 9. Las demás disposiciones de la Resolución 2361 de 2016 y de la Resolución 737 de 2024 que no fueron objeto de modificación mediante el presente acto se mantienen incólumes.

Continuación de la Resolución: "Por /a cua/ se modifica el articulo 5 de la Resolución 2361 de 2016. los ait¡culos 7 y 14 de la Resolución 737 de 2024. y se diclan otras disposiciones'.

AP '°bÓ:Directora de Promoción y PrevenciórxOrV>'' ■ r z-x Directora de Prestación de Servicíosjy^fcíiaon Primaria (E) MA/; Subdirector de Infraestructura en Salud. -TJ’ Jefe de la Oficina de Gestión Territorial, Enfetgencias y Desastres (E) ... Jefe Oficina de Promoción SociaprY Iy ZL- - Subdirectora Financier^Xt^ ‘ f ' | yo bo i ■ 7 ^Jaime Hernán Urrego Rodríguez. Viceministro de Salud Pública y Prestación líe Servicios 14 “ ' Rodolfo Salas Figueroa, Director Jurídico (E) I I’ u !

RESOLUCIÓN NÚMERO 000900 DE i - > -A ¡¡ í)

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ

Ministro de Sálud y Protección Social

/ / 0 7 MAY 2026 HOJA No 5RESOLUCIÓN NÚMERO 000900DE

ANEXO 1

CERTIFICAN

Ministro de Sálud y Protección Social

/ / 0 7 MAY 2026 HOJA No 5RESOLUCIÓN NÚMERO 000900DE

ANEXO 1

CERTIFICAN a los días del mesEn constancia de lo anterior, se firma en la ciudad de de de Representante Legal

Nombre: C.C.:

Firma: Contador (a) Nombre: c.c-____

T.P.: Firma:

Revisor(a) Fiscal

Nombre: C.C.:

T.P.: Firma: Los suscritos, en calidad de Representante Legal. Contador y/o Revisor(a) Fiscal de la entidad beneficiaría o receptora . identificada con --------------------■ en ejercicio de sus funciones legales y estatutarias. 0 7 MAY 2026 HOJA N o 6

Continuacón de la Resolución: Por la cual se modifica el artículo 5 de la Resolución 2361 de 2016. los artículos •--------------------------7 y de la Resolución 737 de 2024. y se dictan otras disposiciones".

Que los documentos digitales incorporados en el aplicativo PISIS, correspondientes a la ejecución de los recursos asignados mediante Resolución No. de corresponden fielmente a los documentos originales que reposan en los archivos físicos y/o digitales de la entidad, sin que exista alteración, modificación o adulteración alguna en su contenido. Que la información consignada en los referidos documentos es verídica, fidedigna y ha sido generada en el marco del objeto social y las actividades propias de la entidad, de conformidad con las disposiciones legales, contables y reglamentarias que le son aplicables.

generada en el marco del objeto social y las actividades propias de la entidad, de conformidad con las disposiciones legales, contables y reglamentarias que le son aplicables. Que los procesos de digitalización, carga y almacenamiento de los documentos en el aplicativo se realizaron con las medidas técnicas y de seguridad necesarias para garantizar la integridad, autenticidad, confidencialidad y disponibilidad de la información, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, el Decreto 2609 de 2012 y las normas vigentes sobre archivo y gestión documental. Que la presente certificación se expide en cumplimiento de los requerimientos legales, regulatorios o institucionales exigidos, siendo válida y vinculante para todos los efectos que haya lugar.

CERTIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD EN LA EJECUCIÓN DE RECURSOS

ASIGNADOS MEDIANTE RESOLUCIÓN DERESOLUCIÓN NÚMERO 000900DE HOJA No 72026

ANEXO 2

CERTIFICAN

Departamento Municipio No. Acto Administrativo Fecha del Acto Administrativo Valor de la incorporación

1. Se realizó la incorporación de los recursos, asignados mediante Resolución

de , al presupuesto de la entidad, así: ID Recurso Que dichos recursos cuentan con destinación específica conforme a lo establecido en el acto administrativo de asignación y los lineamientos técnicos definidos para su ejecución. En consecuencia, se presenta a continuación el detalle de la ejecución de los recursos:

acto administrativo de asignación y los lineamientos técnicos definidos para su ejecución. En consecuencia, se presenta a continuación el detalle de la ejecución de los recursos: En virtud de lo anterior, y con fundamento en la información financiera, presupuestal y documental disponible, la entidad procede a certificar la ejecución de los recursos asignados conforme a las condiciones establecidas en el acto administrativo de asignación. Que la entidad, a través de su representante legal, contador y revisor fiscal, certifica la adecuada ejecución, destinación y veracidad de la información asociada a los recursos asignados. Que, en el marco de la ejecución de los recursos asignados mediante la Resolución ----------------- de . la entidad ha dado cumplimiento integral a las disposiciones legales, reglamentarias y a los lineamientos técnicos aplicables, en los siguientes términos: 07 MAY Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica el articulo 5 de la Resolución 2361 de 2016. los artículos 7 y 14 de la Resolución 737 de 2024, y se dictan otras disposiciones". Que la entidad incorporó, ejecutó y administró los recursos conforme a las disposiciones presupuéstales, contables y financieras aplicables. Los suscritos, en calidad de Representante Legal, Contador y/o Revisor(a) Fiscal de la entidad beneficiaría o receptora ______________________ identificada con NIT, en ejercicio de sus funciones legales y estatutarias, Que, de conformidad con la Resolución 2361 de 2016 del Ministerio de Salud y

entidad beneficiaría o receptora ______________________ identificada con NIT, en ejercicio de sus funciones legales y estatutarias, Que, de conformidad con la Resolución 2361 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social y demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan, la entidad ha dado cumplimiento a los lineamientos para la remisión de información, seguimiento y cierre de la ejecución de los recursos asignados mediante transferencia o asignación directa, así como a lo dispuesto en la Resolución de Que la información relacionada con la ejecución de los recursos fue reportada y soportada en los aplicativos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, en especial en la plataforma PISIS, en los anexos SER124DREC y SER124SREC. CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO EN LA EJECUCIÓN DE RECURSOS ASIGNADOS MEDIANTE RESOLUCIÓN DERESOLUCIÓN NÚMERO 000900 DE Q? HOJA No 82026 Municipio TipoDepartamento 5.

DETALLE DE EJECUCIÓN Valor

VALOR ASIGNADO

VALOR GIRADO

VALOR GIRADO

VALOR GIRADO

VALOR GIRADO

SO $0

4. Que la entidad dio cumplimiento a cada una de las obligaciones establecidas en el acto administrativo de asignación de recursos y en los lineamientos técnicos, así:

3. Que los recursos fueron ejecutados conforme a la destinación establecida en el artículo de la Resolución de y en los lineamientos técnicos,

acto administrativo de asignación de recursos y en los lineamientos técnicos, así:

3. Que los recursos fueron ejecutados conforme a la destinación establecida en el artículo de la Resolución de y en los lineamientos técnicos, dando cumplimiento a los conceptos a financiar definidos en el acto administrativo

de asignación, asi:

CONCEPTO DE GIRO A BENEFICIARIOS FINALES Y SUS

TERCEROS

(La entidad debe describir de acuerdo a lo señalado en el acto administrativo de asignación de recursos, los conceptos relacionados en el mismo y los ejecutados). Entidad Bancada Número de la cuenta Valores asignados por concepto Valor girado Valor acumulado Fecha de giro ID Recurso

VALOR GIRADO

DETALLE DE EJECUCIÓN

Fecha giro: Fecha giro:

Fecha giro: Fecha giro:

Fecha giro: $0

$0 (Describir de manera clara las obligaciones y su respectivo cumplimiento, con enfoque en trazabilidad y evidencia documental, de acuerdo a lo señalado en la Resolución de asignación de recursos y lineamientos técnicos definidos por el área encargada del seguimiento de ejecución). Continuación de la Resolución; “Por la cual se modifica el articulo 5 de la Resolución 2361 de 2016. los artículos 7 y 14 de la Resolución 737 de 2024, y se dictan otras disposiciones". Valor cancelado en el periodo del informe Que la entidad beneficiaria o receptora de los recursos presenta para el periodo

7 y 14 de la Resolución 737 de 2024, y se dictan otras disposiciones". Valor cancelado en el periodo del informe Que la entidad beneficiaria o receptora de los recursos presenta para el periodo objeto de este informe la siguiente ejecución financiera: Total Ejecución Saldo por ejecutar

2. En cumplimiento del artículo de la Resolución de , la entidad beneficiaria o receptora de la asignación de recursos, dio apertura a la cuenta bancada con destinación específica para el manejo de los recursos, a las cuales le fueron girados los recursos asignados, así:O 7 MAY HOJA No 92026 la tabla anterior, corresponde a los

6. Periodo Banco

TOTAL S 0,00 SO.OO

Rendimientos Causados Rendimientos Reintegrados Cuenta Bancada a la cual se realizó el reintegro Fecha del Reintegro ID Recurso Valor _____ $0_ $0 $0,00 $0,00 $0,00 $0,00 $0,00 ______________________________ DETALLE DE EJECUCIÓN Saldo recursos cuenta bancari a sin incluir rendimientos financieros Diferencia entre el saldo por ejecutar y el saldo d e la cuenta bancaria sin rendimientos financieros Rendi mientos financieros del periodo del informe Total rendimientos financieros generados durante el periodo de ejecución Total rendimientos financieros reintegrados durante el periodo de ejecución Saldos no ejecutados o remanentes sujetos a devolución Remanentes consignados

Total rendimientos financieros generados durante el periodo de ejecución Total rendimientos financieros reintegrados durante el periodo de ejecución Saldos no ejecutados o remanentes sujetos a devolución Remanentes consignados Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica el articulo 5 de la Resolución 2361 de 2016. los artículos y 14 de la Resolución 737 de 2024, y se dictan otras disposiciones". (La entidad beneficiaría o receptora deberá justificar la diferencia entre el saldo pendiente por ejecutar y el saldo de la cuenta bancaria menos los rendimientos financieros por reintegrar. Así mismo, incluirá la información adicional que considere necesaria relacionada con la ejecución financiera).

7. Que la información relacionada corresponde a la ejecución de los recursos y al giro efectuado a los beneficiarios finales, cuyos soportes se encuentran debidamente cargados, validados y disponibles en la plataforma PISIS, conforme a los lineamientos técnicos, y corresponden a la base de giro del Anexo 1 de la presente

Resolución. La información financiera relacionada en I ‘ “ , beneficiarios de los giros realizados a los beneficiarios finales, los cuales se encuentran relacionados de manera individual por concepto y tercero en la base de datos de contratos y ejecución, los cuales cumplen con todos los requisitos contractuales presupuéstales, contables y tributarios. El presente informe incorpora la ejecución técnica de los recursos, estructurada de conformidad con los lineamientos técnicos definidos por el área responsable del seguimiento.

presupuéstales, contables y tributarios. El presente informe incorpora la ejecución técnica de los recursos, estructurada de conformidad con los lineamientos técnicos definidos por el área responsable del seguimiento. (Describir de manera clara las obligaciones y su cumplimiento de acuerdo a los lineamientos técnicos definidos por el área encargada del seguimiento de ejecución, o anexar informe de ejecución técnica, el cual debe ser firmada por el Representante Legal y Revisor Fiscal, señalando que el mismo hace parte de la presente certificación).

8. Que los rendimientos financieros generados durante la ejecución de los recursos asignados correspondientes al periodo objeto de este informe, se detallan a

continuación:

RESOLUCIÓN NÚMERO 000900 DERESOLUCIÓN NÚMERO 000900DE

Remanentes Banco

DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS

10. Que la entidad ha efectuado el cargue, reporte y soporte documental de la información relacionada con la ejecución de los recursos en la plataforma PISIS, conforme a los anexos técnicos correspondientes.

11. Que la entidad ha atendido oportunamente los requerimientos derivados de inconsistencias, validaciones o solicitudes de información realizadas por el Ministerio

de Salud y Protección Social. Asi mismo, se deja constancia de que la administración, ejecución y destinación de los recursos públicos se encuentra sujeta al régimen de responsabilidad fiscal, en los términos de la Ley 610 de 2000 y demás normas concordantes, por lo cual cualquier

recursos públicos se encuentra sujeta al régimen de responsabilidad fiscal, en los términos de la Ley 610 de 2000 y demás normas concordantes, por lo cual cualquier gestión antieconómica, ineficiente o contraria a la destinación de los recursos que genere detrimento patrimonial dará lugar a las acciones correspondientes.

12. Que la entidad ha garantizado la veracidad, integridad, seguridad, confidencialidad y adecuada gestión de la información reportada.

La presente certificación se expide como insumo para el proceso de seguimiento y cierre según corresponda, de la ejecución de los recursos asignados mediante la Resolución de Recursos Asignados Recursos Ejecutados Remanentes reintegrados Cuenta bancada a la cual se realizó el reintegro ID Recurso Fecha del Reintegro Igualmente, se deja constancia de que la documentación soporte de la ejecución de los recursos se encuentra disponible para verificación por parte del Ministerio de Salud y Protección Social y los organismos de control.

9. Que la Entidad Receptora o Beneficiaria de los recursos asignados mediante Resolución de , ejecutó , generándose un saldo no ejecutado por valor de $ , el cual se reintegró al Ministerio de Salud y Protección Social, asi: Se certifica que la ejecución de los recursos se ha realizado en cumplimiento de los actos administrativos de asignación, los lineamientos técnicos impartidos por la instancia

Protección Social, asi: Se certifica que la ejecución de los recursos se ha realizado en cumplimiento de los actos administrativos de asignación, los lineamientos técnicos impartidos por la instancia responsable del seguimiento, asi como de las disposiciones contractuales, presupuéstales, contables y tributarias aplicables. El Contador(a) y el Revisor Fiscal (cuando aplique), en el marco de sus competencias, certifican que la información presentada es consistente con los registros contables, presupuéstales y los soportes documentales disponibles en la entidad. 0 7 MAY 2026 HOJA N o 10

Continuación de la Resolución: “Porta cual se modifica el articulo 5 de la Resolución 2361 de 2016, los artículos 7 y 14 de la Resolución 737 de 2024, y se dictan otras disposiciones”.

La entidad beneficiaria o receptora de los recursos de la Resolución de reconoce su responsabil

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