MINSALUD - Resolución 905 de 2020
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 905 de 2020
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL ee o
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RESOLUCIÓN NÚMERO : ~ Q DE 2020 11 JUN2 020 ( ) Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en las siguientes actividades del sector comercio CIIU 4665, CIIU 4690, CIIU 474, CIIU 4751, CIIU 4753, CIIU 4754, CIIU 4755: CIIU 4759, CIIU 4762, CIIU 4769, CIIU 4773, CIIU 4774, CIIU 4775, CIIU 478, CIIU 479
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 1 del Decreto Legislativo 539 de 2020 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares. Que la Ley 1751 de 2015, en su artículo 5, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo 10, señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de "propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad' y "actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en.peligro la vida y la salud de
/as personas". Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS declaró que el brote de Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio. Que, con base en la declaratoria de pandemia, mediante Resolución 385 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, medida que se prorrogó mediante la Resolución 844 de 2020, hasta el 31 de agosto del mismo año. Que la Organización Internacional del Trabajo en comunicado del 18 de marzo de 2020 instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el Coronavírus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos trabajo y los ingresos, con el propósito respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida. Que la evidencia muestra que la propagación del Coronavirus COVID-19 continúa, a ii pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad y, en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las
medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad. Esas medidas 11 JUN2 020 :( ' {) [)9 0 5
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Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del n·esgo del Coronavirus COVI0-19 en las siguientes actividades del sector comercio CI/U 4665. CI/U 4690, CIIU 474, CIIU 4751, CIIU 4753, CIIU 4754, CIIU 4755; CI/U 4759, CI/U 4762, Cl!U 4769, CIIU 4773, CIIU 4774, CI/U 4775, CI/U 478, CI/U 479" incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que se deben mantener. Que por medio de los Decretos 457 del 22 de marzo. 531 del 8 de abril. 593 del 24 de abril. 636 del 6 de mayo y 689 del 22 de mayo. todos de 2020, el Gobierno Nacional ordenó, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional, pero permitió el derecho de libre circulación de las personas que allí se indican. Que mediante el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 el Gobierno Nacional derogó los citados Decretos 636 del 6 de mayo y 689 del 22 de mayo, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio y facultó a los gobernadores y alcaldes para que en el marco de
sus competencias ejecuten dicha medida e igualmente permitan el derecho a la circulación de las personas en los casos y actividades previstas en el artículo 3 del citado acto administrativo, con el fin de garantizar el derecho a la vida, la salud y a la supervivencia. Que el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo. Que el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución No. 666 del 24 de abril de 2020, "por medio de fa cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración púbfica y su correspondiente anexo técnico". Que el numeral 32 del articulo 3 del Decreto 749 de 2020, indica que se permite la circulación de las personas relacionadas con el funcionamiento y acceso a las actividades propias de "Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias." Que analizadas las condiciones particulares que rodean las diferentes actividades del sector comercio y de acuerdo a la información suministrada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en la que se socializó la propuesta con algunos sectores a los que les es aplicable el presente acto administrativo, y se tuvieron en cuenta sus aportes para la construcción del protocolo de bioseguridad especial que debe ser
aplicado en el sector de comercio, concretamente en las actividades al por mayor de desperdicios, desechos y chatarra (CIIU 4665); Comercio al por mayor no especializado (CIIU 4690); Comercio al por menor de equipos de informática y de comunicaciones, en establecimientos especializados(CIIU 474); Comercio al por menor de productos textiles en establecimientos especializados (CIIU 4751 ); Comercio al por menor de tapices, alfombras y cubrimientos para paredes y pisos en establecimientos especializados (CIIU 4753); Comercio al por menor de electrodomésticos y gasodomésticos de uso doméstico, muebles y equipos de iluminación (CIIU 4754); Comercio al por menor de artículos y utensilios de uso doméstico (CIIU 4755); Comercio al por menor de otros artículos domésticos en establecimientos especializados (CIIU 4759); Comercio al por menor de otros artículos deportivos, en establecimientos especializados (CIIU 4762); Comercio al por menor de otros artículos culturales y de entretenimiento n.c.p. en establecimientos especializados (CllU 4769); Comercio al por menor de productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos y artículos de tocador en establecimientos especializados (CIIU 4773); Comercio al por menor de otros productos nuevos en establecimientos especializados (CIIU 4774); Comercio al por menor de artículos de segunda mano (CIIU 4775); Comercio al por menor en puestos de venta móviles (CllU ·",. ",..9 O5 1 1 JUN2 020
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Continuación de la resolución «Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en las siguientes actividades del sector comercio C/IU 4665. C/IU 4690, CIIU 474, CIIU 4751, CI/U 4753, CIIU 4754, CIIU 4755; CIIU 4759, CI/U 4762, G/IU 4769, CIIU 4773. C//U 4774, Cl!U 4775. CI/U 478, CI/U 479" 478); Comercio al por menor no realizado en establecimientos, puestos de venta o mercados (CIIU 479) el cual se adopta mediante la presente resolución y es complementario al protocolo general, adoptado mediante la Resolución 666 de 2020. En mérito de lo expuesto, RESUELVE; Artículo 1. Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en las siguientes actividades: Comercio al por mayor no especializado (CIIU 4690) y de desperdicios, desechos y chatarra (CIIU 4665); y de comercio al por menor de equipos de informática y de comunicaciones, en establecimientos especializados(Cl1U 474); productos textiles en establecimientos especializados (CIIU 4751); tapices, alfombras y cubrimientos para paredes y pisos en establecimientos especializados (CIIU 4753); electrodomésticos y gasodomésticos de uso doméstico, muebles y equipos de iluminación (CIIU 4754); artículos y utensilios de uso doméstico (CIIU 4755); otros artículos domésticos en establecimientos
especializados (CIIU 4759); otros artículos deportivos, en establecimientos especializados (CIIU 4762); otros artículos culturales y de entretenimiento n.c.p. en establecimientos especializados (CIIU 4769); productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos y artículos de tocador en establecimientos especializados (CIIU 4773); otros productos nuevos en establecimientos especializados (CIIU 4774); artículos de segunda mano (CIIU 4775); en puestos de venta móviles (CIIU 478) y comercio al por menor no realizado en establecimientos, puestos de venta o mercados (CIIU 479), contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de cada planta crean necesarias. Artículo 2. Vigilancia del cumplimiento del protocolo. La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda las actividades económicas, del municipio o distrito en donde funciona cada establecimiento, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realicen las direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE l l JUN
Dada en Bogotá, D. C. a los, F RNANDO R Minis o de Salud y Protección Social ,% Aprobó: _ o¡recc!ó_nd e_P romoción y ~revención \Y'":" . . ~
V1cemm1stenod e S lud Publica y Prestac1on de Seiv1c10s\ Dirección Jurídica C' ) : (:9 0 5
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Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COV/0-19 en las siguientes actividades del sector comercio CI/U 4665. CI/U 4690, CIIU 474, CI/U 4751, CIIU 4753, CIIU 4754, CIIU 4755; CIIU 4759, CI/U 4762, C/IU 4769, CI/U 4773, CIIU
4774. CI/U 4775, CI/U 478, CI/U 479"
ANEXO TECNICO
1. OBJETIVO Orientar las medidas generales de bioseguridad en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus en las siguientes actividades: comercio al por mayor no especializado (CIIU 4690) y de desperdicios, desechos y chatarra (CIIU 4665), y de comercio al por menor de equipos de informática y de comunicaciones, en establecimientos especiatizados(CIIU 474); productos textiles en establecimientos especializados (CIIU 4751 ); tapices, alfombras y cubrimientos para paredes y pisos en establecimientos especializados (CIIU 4753); electrodomésticos y gasodomésticos de uso doméstico, muebles y equipos de iluminación (CIIU 4754); artículos y utensilios de uso doméstico
(CIIU 4755t otros artículos domésticos en establecimientos especializados (CIIU 4759); otros
artículos deportivos, en establecimientos especializados (CIIU 4762); otros artículos culturales y de entretenimiento n.c.p. en establecimientos especializados (CIIU 4769); productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos y articulas de tocador en establecimientos especializados (CIIU 4773): otros productos nuevos en establecimientos especializados (CIIU 4774); artículos de segunda mano (CIIU 4775): en puestos de venta móviles (CIIU 478) y comercio al por menor no realizado en establecimientos, puestos de venta o mercados (CIIU 479). 2, MEDIDAS GENERALES DE BIOSEGURIDAD Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución 666 de 2020, "Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Cor6navirus COVID-19", así como las que se señalan en adelante.
3. MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA LAS ACTIVIDADES DE COMERCIO AL POR MAYOR DE DESPERDICIOS, DESECHOS Y CHATARRA (CIIU 4665); Y COMERCIO AL POR MAYOR NO ESPECIALIZADO JCIIU 4690) o Garantizar el distanciamiento físico, en establecimientos abiertos al público, de dos (2) metros entre los clientes y trabajadores. o Manejar protocolos especiales para personal domiciliario y permitir su ingreso y recorrido por zonas especiales (pasillos interiores únicamente), la persona que atiende el dom1c1liod ebe utilizar los elementos de protección correspondientes; para este caso deberán implementar
las medidas de bioseguridad para el servicio domiciliario establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social, establecidas en la Resolución 735 de 2020. o Prohibir el ingreso de mascotas o cualquier animal al interior de los establecimientos de comercio. 3.1. Medidas locativas 3.1.1 Adecuación 3.1 1.1. Garantizar en el área de lavado de manos de estos, jabón líquido y toallas desechables y el distanciamiento físico mínimo de dos metros entre los usuarios. 3.1.1.2. Contar con el almacenamiento y suministro permanente de agua para consumo humano y para las actividades de lavado de manos, limpieza y desinfección de áreas. 3.1.1.3. Asegurar la colocación de dispensadores de alcohol glicerinado mínimo al 60% y máximo al 95% en las entradas a las instalaciones, puertas principales, para uso de trabajadores, usuarios y consumidores. 3.1.1.4. Disponer de canecas con tapa y doble bolsa negra para la disposición final de los elementos de bioseguridad utilizados por el personal que sean de un solo uso o desechables. 3.1.1 5. Señalar los puntos de espera para evitar la aproximación entre clientes. Se recomienda hacerlo en el piso, con las distancias mínimas requeridas (2m). 3.1.1.6. Prohibir el ingreso de clientes o usuarios al establecimiento sin el uso de tapabocas y se debe usar de manera continua. 3.1.1.7 Asegurar la disposición de alcohol glicerinado mínimo al 60% y máximo al 95% al ingreso de los locales. 3.1 1.8. Garantizar un espacio para que el trabajador guarde sus elementos personales y ropa de
diario. Igualmente, disponer de ropa para uso exclusivo dentro de los locales contando con bolsas para guardar la ropa de trabajo, así como de su lavado en casa teniendo cuidado de que no se mezcle con otras prendas personales y familiares.
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Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguodad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en las sigu.ientes actividades del sector comercio CIIU 4665. C/IU 4690, CIIU 474, Cl!U 4751, CIIU 4753, CI/U 4754, CI/U 4755; CI/U 4759, CI/U 4762, CIIU 4769, Cf/U 4773, CI/U 4774, CI/U 4775, CI/U 478, C//U 479" 3.1.2 Mantenimiento y desinfección 3, 1 2.1 Realizar limpieza y desinfección permanentee n puntos de venta, zonas comunes, baños y zonas de alto tráfico. Igualmente, y si las hubiera, de carros y canastillas, góndolas, estanterlas, puntos de pago, pasamanos de escaleras, lugares de alto contacto como botones eléctricos, entre otros, con desinfectantes o alcohol al 70% o superior, teniendo en cuenta las especificaciones de uso de cada producto. Es importante seguir las indicaciones para aplicación y ventilación que declaran los fabricantes en las etiquetas de estos productos, además de verificar la fecha de vencimiento constantemente. Las soluciones con base hipoclorito de sodio recomendadas son al 0,1%, es decir: una dilución 1:50 de
blanqueador desinfectante que esté al 5%, las soluciones de alcohol al 70%, esta última solución desinfectante se recomienda para equipos electrónicos ya que las soluciones de hipoclorito de sodio pueden dañarlos. Sin embargo, el alcohol es inflamable y explosivo, y el hipoclonto de sodio es corrosivo y fuertemente oxidante (el uso indebido puede ocasionar graves accidentes), se recomienda el uso de acuerdo con el riesgo asociado a la actividad. 3.1.2.2. Realizar labores de limpieza y desinfección general de las instalaciones previo a la apertura con desinfectantes o alcohol al 70% o superior, teniendo en cuenta las especificaciones de uso de cada producto. 3.1.2.3. Asegurar los protocolos de limpieza y desinfección frecuente de las áreas comunes, infraestructura, estanterías y mobiliario en general cercano al tráfico de personas. Se debe realizar con una periodicidad mínima de tres (3) veces al día, con desinfectantes o alcohol al 70% o superior, teniendo en cuenta las especificaciones de uso de cada producto. 3.1.2.4. Aumentar la frecuencia de recolección de residuos sólidos de establecimientos, áreas comunes y áreas de baños. 3.1.2.5. Establecer mecanismos de desinfección permanente en elementos donde las personas tengan contacto teniendo en cuenta las especificaciones de uso de cada producto. se pueden utilizar desinfectantes o alcohol al 70% o superior. 3.1.2.6. Limitar el uso de ascensores exclusivamente para !as personas con movilidad rcducidcl, quienes deberán, de ser posible, utilizarlo de forma individual. 3.1.2.7 Hacer limpieza y desinfección de los componentes o puntos en los equipos y en la
maquinaria sobre los cuales exista un contacto físico de quien lo opera. al menos cada vez que cambie la persona que lo va a utilizar u operar. 3.1.3 Herramientas de trabajo y elementos de dotación 3.1.3.1. Verificar que el personal que manipule la mercancía expuesta para la venta, se lave las manos con agua, jabón y toalla de un solo uso, a la entrada y salida de las instalaciones y mínimo cada media hora (pausas activas para desinfección) durante el período de servicio. 3.1 3.2. Verificar que el personal que atienda e! público se lave las manos con agua, jabón y toallas desechables, a la entrada y salida de las instalaciones, mínimo cada tres (3) horas (pausas activas para desinfección), y después de cualquier contacto eventual con algún elemento de los clientes. 3.1 3.3. Disponer de alcohol glicerinado mínimo al 60% y máximo 95% en lugares de acceso fácil y frecuente por parte de las personas usuarias y trabajadoras de atención al público 3.1 3.4. Contar con elementos de protección personal (tapabocas, guantes de nitrilo, vinilo y/o látex). los trabajadores que tienen contacto con usuarios, consumidores y público en general. El personal de servicios generales, que adelanta labores de limpieza y desinfección, debe contar, además de los elementos de protección personal y el uniforme de dotación, con delantal sobre la ropa de dotación. 3.1.3 5. Hacer uso adecuado de todos sus EPP durante su permanencia en las instalaciones, de acuerdo con el riesgo asociado a la actividad. Deberá hacer uso de la protección respiratoria
de acuerdo con las actividades específicas de cada empresa y de guantes solo si estos últimos son necesarios como EPP para la manipulación de insumos. 3.1.3.6. Retirar los elementos de protección personal al terminar !a jornada laboral, lavar y desinfectar todos aquellos que sean reutilizables. Los no reutilizables deben ser depositados en doble bolsa negra y ser entregados al servicio de aseo público. Los equipos de protección personal no desechables deberán almacenarse en un área limpia y seca.
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Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en las siguientes actividades del sector comercio CI/U 4665. ClfU 4690, CI/U 474, CI/U 4751, CI/U 4753, CI/U 4754, CI/U 4755; CI/U 4759, CI/U 4762, GI/U 4769. CIIU 4773, CIIU 4774, CIIU 4775, CIIU 478, CIIU 479" 3.1.4 Manipulación de insumos y productos 3.1 .4.1. Dotar de tapabocas y guantes de vinilo, nitrilo y/o látex a los trabajadores para su uso en la manipulación de los artículos en venta y durante la atención a los clientes y garantizar el lavado de manos con agua, jabón y toallas desechables. 3.1.4.2. Capacitar en el uso, retiro, lavado y desinfección o disposición de los elementos de protección personal de acuerdo con lo establecido en los protocolos del Ministerio de Salud y Protección
Social. 3.1.4.3. Deberán usar guantes de látex, nitrilo o vinilo, los trabajadores que reciban algún producto como materias primas, insumos, correspondencia, entre otros y, adicionalmente lavarse las manos antes y después de realizar la actividad. 3.1 .4.4. Ingresar los insumos a las áreas de almacenamiento, en caso de ser manual, con las manos limpias y guantes. En el caso que este trabajo se realice con equipos montacargas o carretillas elevadoras, es decir, sin el contacto físico de la persona con el insumo, se debe garantizar que estos vehículos se Hmpieny desinfecten, en su interior, particularmente en los lugares con contacto físico, al menos una vez al día o cada vez que cambian de operario o conductor. 3.1.4 5. Si las entregas se realizan en vehículo de la empresa: a) Limpiar y desinfectar en su interior, especialmente en los lugares de mayor contacto físico, así como a los elementos donde se carguen los mismos, al comenzar y terminar la jornada laboral y/o cada vez que cambie el operario o conductor. Adicionalmente, se debe desinfectar el vehículo utilizado, al regreso de cada entrega, con alcohol al 70%, o el producto equivalente que cumpla el propósito, al igual que los accesorios que utilice. b) Desinfectar los vehículos de transporte, para uso al interior de las plantas o para pedidos o entregas por fuera de las mismas, de manera integral en su interior (puertas tanto de cabina como de furgón, manijas, pisos del furgón, etc.) se deben tener en cuenta las recomendaciones del fabricante de los desinfectantes a utilizar. Llevar un registro formal
donde se dé constancia de la desinfección realizada al vehículo y publicada en este mismo. c) Monitorear constantemente con las empresas prestadoras del servicio y en lo posible al ingreso a las instalaciones, al personal transportista que debe contar con buenas condiciones de salud y no presentar sintomatología asociada al COVID-1g_ d) Disponer de alcohol glicerinado del 60% al 95%, de manera frecuente en la cabina del vehículo y el conductor debe realizar la higiene de manos siempre y cuando estas se encuentren visiblemente limpias. En caso contrario, se requiere el lavado de manos con agua y jabón y secar con toalla desechables. e) Atomizar las suelas de los zapatos y demás dotación con una solución de agua y jabón, preparada diariamente y almacenada en un recipiente plástico preferiblemente con dispensador espray, antes de subir al vehículo. Igualmente, asegurarse de mantener limpia la cabina con solución desinfectante: volante, palanca de cambios. espejos retrovisores, pantallas o botones de uso frecuente, cada vez que regrese al vehículo. f) Prescindir del uso del aire acondicionado en el vehículo y optar por la ventilación natural, manteniendo las ventanas abiertas. 3.1 4.6. Verificar que el proveedor de insumos y productos se ajuste y dé pleno cumplimiento a los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias, con el fin de evitar la propagación del COVID -19. 3.1.4.7 Realizar el movimiento de productos entre personas sin contacto físico. Los productos deben ser dejados en un punto de trabajo o mesa para ser recogidos por el cliente o responsable del siguiente proceso.
3.1.4.8 Dejar los documentos recibidos en los descargues, en un espacio indicado para ello, evitando el contacto entre quien entrega y quien recibe. 3.2 Capital humano 3.2.1 Interacción dentro de las instalaciones 3.2.1 1 Calcular el aforo de las instalaciones por el área total de la superficie de circulación y áreas comunes. Garantizar el mantenimiento de una distancia de dos (2) metros entre personas. Contar con responsables que garanticen, el máximo número de personas simultáneamente permitidas 3.2 1.2. Guardar una distancia de dos (2) metros entre personas, tanto para la entrada a las instalaciones como en las filas de las cajas.
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Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en las siguientes actividades del sector comercio CI/U 4665. C/IU 4690, CI/U 474, C/IU 4751, CIIU 4753, CIIU 4754, CI/U 4755; CIIU 4759, CI/U 4762, G/IU 4769, C/IU 4773. CIIU 4774, CIJU 4775, CI/U 478, CI/U 479" 3.2.1.3. El personal que cumpla funciones en área de atención a clientes (por ejemplo: cajera/os, ventanilla de atención, mostrador, etc.) deberá utilizar durante su labor tapabocas que cubra boca y nariz y disponer de alcohol glicerinado al 60% para su desinfección permanente, en caso visiblemente sucias deberá realizar ei lavado de manos con agua y jabón.
3.2.1.4. Prohibir ta manipulación de teléfonos celulares durante los periodos de manejo de mercancías y de atención al público. 3.2.1.5. Ejecutar protocolo de desinfección después de cada uso de datafonos por parte de los clientes. 3.2.2 Interacción con terceros (proveedores, clientes, aliados, etc.) 3.2.1 1. Definir protocolos de interacción con proveedores y clientes. Usar siempre el tapabocas y tener en cuenta el protocolo de lavado de manos, distanciamiento social, lugares, protocolo de etiqueta respiratoria, entre otros. 3.2.1.2. Adelantar las siguientes acciones, para garantizar la seguridad y el orden de los clientes al momento de realizar sus compras, en los distintos formatos de comercio: a) Garantizar el distanciamiento de dos (2) metros entre personas, en el área de ventas, Independientemente del área del establecimiento. b) Guardar una distancia de dos (2) metros, en los puntos de pago. 3.2.1.3. Asegurar un distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre personas, incluyendo en el momento de la entrega de productos. La entrega con e\ cliente debe ser sin contacto, dejando los productos en un lugar predeterminado para que el cliente los recoja. 3.2.1.4. Realizar en las puertas de entrada fila de ingreso, con estricta separación de dos (2) metros entre los clientes, para lo cual el establecimiento deberá demarcar en el piso esta distancia, cuando la capacidad de aforo sea la máxima. 3 2.1 5. Utilizar alcohol glicerinado del 60% al 95% para la desinfección de las manos. antes de la
entrega de los productos, después de utilizar dinero en efectivo y después de tener contacto con superficies o paquetes, siempre y cuando las manos estén visiblemente limpias. de lo contrario deberán lavarse las manos con agua y jabón 3.2.1.6. Promover la consulta de los productos en oferta a través de páginas web o aplicaciones, que logren minimizar los tiempos de búsqueda de los clientes en las instalaciones. 3.2.1.7. Establecer horarios escalonados de apertura y cierre, para disminuir la aglomeración de clientes en las instalaciones, en los locales y en el sistema de transporte público. Se sugiere un horario de apertura limitado durante el día y la noche. 3.2.1.8. Instar a que los clientes se desinfecten al ingreso a las instalaciones en los dispositivos de alcohol glicerinado al 60% dispuestos. 3.2.1.9. Reducir al máximo la circulación de clientes dentro de las instalaciones, por lo cual se deberán organizar las transacciones en un punto de solicitud y pago debidamente señalizado, asegurando el seguimiento de los protocolos de interacción recomendados. 3.2.1.10. Prohibir que los clientes entren en contacto directo con las mercancías que puedan estar expuestas. Deberán hacer su solicitud en la entrada del local, con los vendedores o en el punto de pago o atención dispuesto especialmente para ello. 3.2.1.11. Fomentar el pago con tarjeta y otras plataformas digitales para reducir el uso de dinero en efectivo. En caso de no ser posible, se recomienda pagar el monto exacto de la compra y evitar la firma de recibido del producto a menos que utilice su propio lapicero 3.2.1 12. Realizar el protocolo de desinfección al ingreso de las instalaciones y en los equipos con
desinfectantes o alcohol al 70% o superior, teniendo en cuenta las especificaciones de uso de cada producto. 3.3. En materia de abastecimiento 3.3.1. Adoptar medidas internas para hacer las reposiciones permanentes de productos. 3.3.2. Llamar a todos los integrantes de la cadena de abastecimiento: proveedores, productores, distribuidores y comercializadores a acatar los protocolos de bioseguridad de COVID-19 adoptado por la resolución 666 de 2020 y demás normas relacionadas. 3.3 Plan de comunicaciones 3.3.1. Fortalecer las acciones y comunicaciones permanentes dirigidas a empleados y clientes sobre las recomendaciones de las autoridades de salud para el autocu1dado personal y colectivo, como: 3.3.1.1 Recomendar a las personas con síndrome gripal así sean leves, se queden en casa.
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Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en las siguientes actividades del sector comercio CIIU 4665, Ci!U
4690. CIIU 474, CIIU 4751, CIIU 4753, CIIU 4754, CI/U 4755; CI/U 4759, CI/U 4762, CIIU 4769, CIIU 4773, CI/U 4774, CI/U 4775, CI/U 478, CIIU 479'" 3.3.1.2. Ubicar el alcohol glicerinado mínimo al 60% y máximo al 95% y otros elementos de limpieza para el uso continuo de trabajadores y clientes.
3.3.1.3. De
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