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MINSALUD - Resolución 921 de 2026

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 921 de 2026
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2026

2026 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL resolución númer @00921 DE ( 12 MAY 2026 ) Por la cual se reglamentan los contenidos mínimos para el análisis de los documentos de que trata el articulo 13 del Decreto Ley 968 de 2024, y los lineamientos previstos en su literal d), en relación con los requisitos para la solicitud de la certificación en salud para la operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural - SISPI por parte del Consejo Regional Indígena del CaucaCRIC, y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por los artículos 59 de la Ley 489 de 1998, 13 del Decreto Ley 968 de 2024 y, CONSIDERANDO Que en los literales b) y m) del artículo 6 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 se determinó como elementos esenciales y principios del derecho fundamental a la salud, la aceptabilidad y la protección de los pueblos indígenas, en virtud de los cuales, los diferentes agentes del sistema deben respetar-las diversas culturas de las personas, minorías étnicas, pueblos y comunidades, garantizando el respeto a sus particularidades socioculturales y cosmovisión de la salud, permitiéndoles la participación en las decisiones del sistema de salud que le afecten y ordena al Estado reconocer y garantizar el derecho fundamental a la salud para los pueblos

sus particularidades socioculturales y cosmovisión de la salud, permitiéndoles la participación en las decisiones del sistema de salud que le afecten y ordena al Estado reconocer y garantizar el derecho fundamental a la salud para los pueblos indígenas aplicándolo de manera concertada con ellos, respetando sus costumbres, sus propias cosmovisiones y conceptos, desarrollados en el Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural - SISPI. Que, con ese propósito y teniendo en cuenta que aún no se ha expedido la ley orgánica de ordenamiento territorial para territorios indígenas, el Gobierno Nacional, en desarrollo de lo previsto en el artículo 56 transitorio de la Constitución Política, expidió el Decreto Ley 968 de 2024 por medio del cual se establecen normas generales para la administración y operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e intercultural del territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca - CRIC. Que el artículo 13 del Decreto ley 968 de 2024, establece los requisitos para la solicitud de certificación en salud para la administración y operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural - SISPI del territorio indígena que conforma el CRIC, de igual forma dispuso que el Ministerio de Salud y Protección Social, previa concertación con el CRIC, expedirá los lineamientos para el documento que consigne el plan de salud y el modelo de cuidado construidos por los pueblos del territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del

documento que consigne el plan de salud y el modelo de cuidado construidos por los pueblos del territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca - CRIC, en el marco de las instancias representativas como procedimiento apropiado para la garantía de la participación y consulta de la medida a adoptar. Que el presente acto administrativo corresponde a una iniciativa construida y concertada con las autoridades y delegados del Consejo Regional Indígena del Cauca - CRIC, en ejercicio de su autonomía y de sus instancias de gobierno propio, en el marco de la puesta en funcionamiento de las competencias del Territono Indígena y con el propósito de poner en operación el SISPI. En tal medida, la propuesta surge desde el gobierno propio y se inscribe en el derecho 2S l2.d,gena.s a definir sus Pipías prioridades de desarrollo, conforme al articulo 6 del Convenio 169 de la OIT, incorporado mediante la Ley 21 de 1991.DE 2026 Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

4.1. Los contenidos mínimos que aquí se incluyen y el anexo técnico de los lineamientos del “Plan de Salud y Modelos de Cuidado de los pueblos del territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca - CRIC, son parte integral del presente acto administrativo, y, con su descripción y características, serán el parámetro exclusivo en la expedición para la certificación en salud para la administración y operatividad del SISPI del territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca - CRIC.

serán el parámetro exclusivo en la expedición para la certificación en salud para la administración y operatividad del SISPI del territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca - CRIC. Archivo plano con el censo alojado en el Sistema Único de Información Indígena - CRIC -SUIIN, con el único propósito de efectuar la certificación. Artículo 3. Contenidos mínimos del Acta de Asamblea General del Territorio de Autorización para solicitud de certificación. Para el cumplimiento del requisito de que trata el literal b) del artículo 13 del Decreto Ley 968 de 2024, deberá presentarse copia simple del Acta de Asamblea General del territorio indígena CRIC, donde se autorice a solicitar la certificación en salud ante el Ministerio de Salud y Protección Social, conforme lo determinen las autoridades indígenas de acuerdo con el derecho mayor, derecho propio y ley de origen. Artículo 4. Contenidos mínimos del Listado Censal Actualizado. Para el cumplimiento del requisito de que trata el literal c) del artículo 13. del Decreto Ley 968 de 2024, deberá presentarse el listado censal expedido por las autoridades indígenas el cual contará con los siguientes contenidos mínimos: Artículo 2. Contenidos mínimos del acto administrativo de puesta en funcionamiento del Territorio Indígena. Para el cumplimiento del requisito de que trata el literal a) del artículo 13 del Decreto Ley 968 de 2024, deberá allegarse copia simple del acto administrativo de puesta en funcionamiento del territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca - CRIC.

copia simple del acto administrativo de puesta en funcionamiento del territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca - CRIC. Que con fundamento en lo expuesto, se hace necesario reglamentar el artículo 13 del Decreto Ley 968 de 2024, en lo relativo a los contenidos mínimos para el análisis de los documentos allí previstos, en especial a los lineamientos establecidos en su literal d), con el fin de precisar los requisitos para la solicitud de la certificación en salud requerida para la operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural - SISPI en el territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca - CRIC. Artículo 1. Objeto. La presente resolución reglamenta los contenidos mínimos de que trata el artículo 13 del Decreto Ley 968 de 2024 y adopta el anexo técnico de lineamientos previstos en su literal d), denominado “Plan de Salud y Modelos de Cuidado de los pueblos del territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC)”, para el análisis de los documentos que soportan los requisitos de la solicitud de certificación en salud del territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca - CRIC.

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Continuación de la resolución: “Por la cual se reglamentan los contenidos mínimos para el análisis de los

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Continuación de la resolución: “Por la cual se reglamentan los contenidos mínimos para el análisis de los documentos de que trata el articulo 13 del Decreto Ley 968 de 2024. y los lineamientos previstos en su literal d). en relacio,i con los requisitos para la solicitud de la certifícación en salud para la operatividad del Sistema Indígena de dfsposfctones" nlercultural ~ SISPI por parte tíel Consei° Regional Indígena del Cauca - CRIC, y se dictan otrasDE Página 3 de 7 4.2. • Contexto político organizativo del territorio CRIC. • Caracterización geográfica y poblacional del territorio CRIC. • Situaciones del buen vivir encontradas de acuerdo relacionamientos del ser. d) Ejes estratégicos del plan de salud. El plan de salud deberá contener la identificación y priorización de situaciones a intervenir organizadas en ejes estratégicos. Asi mismo, definirá y determinará tales ejes estratégicos, su alcance y sus objetivos; para fomentar el cuidado integral de los Titulares de cuidado. El documento incluirá los indicadores de vida enmarcados en los ejes estratégicos determinados en el plan de salud.

RESOLUCIÓN NÚMERCO 00921

Continuación de la resolución: ‘Por la cual se reglamentan los contenidos mínimos para el análisis de los documentos de que trata el articulo 13 del Decreto Ley 968 de 2024. y los lineamientos previstos en su literal d). en relación con los requisitos para la solicitud de la certificación en salud para la operatividad del Sistema Indígena de

documentos de que trata el articulo 13 del Decreto Ley 968 de 2024. y los lineamientos previstos en su literal d). en relación con los requisitos para la solicitud de la certificación en salud para la operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intemultural - SISPI por parte del Consejo Regional Indigene del Cauca - CRIC, y se dictan otras disposiciones". b) Contexto y situación del buen vivir. Describe y desarrolla una metodología propia para el análisis integral que se realiza para determinar las situaciones de salud relacionadas con el buen vivir de los titulares del cuidado, la cual garantiza la calidad de la información. El contexto y situación del buen vivir contendrán elementos como: Fecha de corte de generación del archivo plano no mayor a doce (12) meses antes de la radicación de la solicitud de certificación en salud. Artículo 5. Contenidos mínimos para el análisis del documento que consigna el Plan de Salud y el Modelo de Cuidado. Para el cumplimiento del requisito de que trata el literal d) del artículo 13 del Decreto Ley 968 de 2024, deberá allegarse el documento que consigna el plan de salud y modelo dé cuidado con los siguientes contenidos: 5.1 Plan de Salud a) Objetivo. Define el propósito fundamental del plan de salud para los efectos de la planeación a escala territorial a partir de los cinco (5) componentes del SISPI, para el territorio indígena que conforma el CRIC y por un período de cinco (5) años, conforme a las orientaciones de los planes de vida y las situaciones de buen vivir identificadas y priorizadas, las cuales orientarán las acciones definidas en el plan.

cinco (5) años, conforme a las orientaciones de los planes de vida y las situaciones de buen vivir identificadas y priorizadas, las cuales orientarán las acciones definidas en el plan. c) Metodología de elaboración del plan de salud. Describe el proceso de conforma el CRIC, fundamentado en el diálogo con la comunidad, incorporación sus percepciones y propuestas para la toma de decisiones colectivas, la cual contiene la participación comunitaria en la priorización para la planeación en salud del territorio indígena que conforma el CRIC. con los 12 MAY 2026 e) Resultados generales esperados del plan de salud. Describe los resultados e impactos previstos que se pretenden lograr a través de la ejecución integral del plan de salud. Parágrafo. El plan de salud deberá contener los anexos de que trata el parágrafo 1 del artículo 35 del Decreto Ley 968 de 2024, a saber, la proyección de necesidades del plan de infraestructura en salud propia e intercultural y el documento del tejido de cuidadores. Asi mismo, se incluirán lineamientos para la formulación de dichos anexos.■v... DE 2026 5.2 Modelo de Cuidado de la Salud f) g) h) i) 1 Artículo 6. Documento de Costeo de los Componentes del SISPI - CRIC. El documento que soporte el costeo de los cinco (5) componentes del SISPI denominados político organizativo, sabiduría ancestral, administración y gestión, formación, capacitación, generación y uso del conocimiento y cuidado de la salud, deberá contener como mínimo lo siguiente:

denominados político organizativo, sabiduría ancestral, administración y gestión, formación, capacitación, generación y uso del conocimiento y cuidado de la salud, deberá contener como mínimo lo siguiente: a) Objetivo: Describe la finalidad de los costos integrales del sistema indígena de salud propia e intercultural del territorio indígena que conforma el CRIC. b) Glosario: Significado o definiciones de expresiones y/o términos propios de los pueblos que conforman el territorio indígena del CRIC, que permitan tener El documento incluirá, además, los indicadores de vida, acorde con las categorías orientadoras enmarcadas en el concepto del buen vivir del Territorio Indígena que conforma el CRIC. Parágrafo 2. En relación con los anexos de que trata el artículo 35 del Decreto Ley 968 de 2024, se entregará la proyección de necesidades del plan de infraestructura y el documento del tejido de cuidadores. Estrategia para el cuidado de la salud propia e intercultural. Corresponde a la estrategia que facilita la dinamización del modelo de cuidado de la salud propia e intercultural y contribuye al desarrollo del enfoque del SISPI. La Estrategia de Atención Primaria en Salud Propia e Intercultural - EAPSI, incluirá: la territorialización, los cuidadores, la planeación y la gestión de los cuidados y las demás que se requieran para la operatividad del modelo. Titulares y acciones de cuidado. Describe quienes son los titulares del cuidado y sus momentos del ciclo de vida, las acciones propias e

planeación y la gestión de los cuidados y las demás que se requieran para la operatividad del modelo. Titulares y acciones de cuidado. Describe quienes son los titulares del cuidado y sus momentos del ciclo de vida, las acciones propias e interculturales dirigidas a estos de acuerdo con las líneas de intervención y las categorías orientadoras. Las acciones propias e interculturales están contenidas en el tejido de cuidados, que serán orientadoras para el proceso de cuidados de acuerdo a la caracterización de los titulares de cuidado y el plan de intervención.

RESOLUCIÓN NÚMERC000921 DE 1 2 MAY 2026 Página 4 de 7

Parágrafo 1. Los resultados generales esperados del plan de salud expresados en el numeral 5.1. literal e) del artículo 5 del presente acto administrativo tendrán como único objetivo reflejar las proyecciones del plan presentado para la certificación. Objetivo. Describe el propósito del modelo de cuidado de salud propio e intercultural del SISPI, fundamentado desde la sabiduría ancestral y la operatividad de las estrategias propias para el cuidado de los titulares de cuidado, en coherencia con la cosmovisión de cada pueblo indígena. Enfoque. Define la manera como se orienta y ejecuta el cuidado desde el concepto de salud para el buen vivir, permitiendo establecer e implementar estrategias para el cuidado integral de los titulares de cuidado y el cual, estará alineado con el enfoque del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural.DE 2026 i RESOLUCIÓN NÚMEROO 00921 D E 1 2 MAY 202-£ Página 5 de 7

estará alineado con el enfoque del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural.DE 2026 i RESOLUCIÓN NÚMEROO 00921 D E 1 2 MAY 202-£ Página 5 de 7

Continuación de la resolución: “Por la cual se reglamentan los contenidos mínimos para el análisis de los documentos de que trata el artículo 13 del Decreto Ley 968 de 2024, y los lineamientos previstos en su literal d). en relación con los requisitos para la solicitud de la certificación en salud para la operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural - SISPI por parte del Consejo Regional Indígena del Cauca - CRIC, y se dictan otras disposiciones. un mejor entendimiento del detalle del costeo. c) Descripción del Territorio Indígena: Reseña que contenga la ubicación geográfica del territorio indígena que conforma el CRIC, su demografía y su estructura político-organizativa. d) Resumen aspectos metodológicos: Hace referencia a un resumen ejecutivo de la metodología utilizada que soporte el costeo integral del SISPI del territorio indígena que conforma el CRIC. Esta metodología corresponde a la definida por el Ministerio y concertada con el CRIC. e) Resultados de la metodología de costos integrales del SISPI: En este apartado se presentan los costos del Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural (SISPI) del territorio indígena que conforma el CRIC, de acuerdo a la metodología concertada para tal fin por cada uno de los componentes.

Parágrafo 1. Para efectos de la certificación en salud y con el ánimo de garantizar

la metodología concertada para tal fin por cada uno de los componentes. Parágrafo 1. Para efectos de la certificación en salud y con el ánimo de garantizar la integralidad de la atención en los términos que establece el artículo 8 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, el SISPI adoptará la metodología de costeo de la mediana y alta complejidad, propuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social, hasta tanto se defina y concerté la metodología de costos para los cuidados complementarios que responda a los principios y necesidades del SISPI en el marco del derecho a la autonomía y autodeterminación. La metodología deberá adaptarse al proceso gradual de la transición e implementación del SISPI, así como a los resultados de su aplicación, y en todo caso, atendiendo la disponibilidad de las diferentes fuentes de financiación, corrientes y no corrientes, que concurran en dicho proceso. Parágrafo 2. La Nación dispondrá los recursos necesarios para el funcionamiento y la operatividad del Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural - SISPI, de manera progresiva, en función del avance del proceso de implementación del sistema, de acuerdo con el resultado de la aplicación de la metodología de costos integrales del SISPI, los cuales deberán sujetarse a las disponibilidades presupuéstales del Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP); y al Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP) del sector salud, de conformidad con el parágrafo del articulo 44 y el artículo 45 del Decreto Ley 968 de 2024 Artículo 7. Competencias de administración del SISPI. Expedido el acto

de Mediano Plazo (MGMP) del sector salud, de conformidad con el parágrafo del articulo 44 y el artículo 45 del Decreto Ley 968 de 2024 Artículo 7. Competencias de administración del SISPI. Expedido el acto administrativo de certificación en salud del Territorio Indígena que conforma el CRIC de que trata el articulo 14 del Decreto Ley 968 de 2024, se surtirán los tramites requeridos para el ejercicio de las competencias de administración y operatividad del SISPI. Para ello, dicho territorio contará con la estructura administrativa del SISPI que desarrolla los procesos de gestión administrativa y financiera, conforme el marco reglamentario del Decreto ley 968 de 2024. Artículo 8. Responsabilidades del Ministerio de Salud y Protección Social. El Ministerio de Salud y Protección Social a través de las áreas competentes que defina, en el marco de la adecuación institucional y en aplicación del artículo 14 del Decreto Ley 968 de 2024, realizará la verificación de los documentos de que trata el artículo 13, con el objeto de expedir el acto administrativo de certificación en salud para la administración y operatividad del SISPI, en el marco de la garantía del derecho a la autonomía de los pueblos indígenas. En todo caso, este12 MAY 2026 Página 6 de 7 Ministerio deberá realizar los trámites dentro de los términos allí previstos.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 12 MAY 2026 Artículo 9. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 12 MAY 2026 Artículo 9. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Continuación de la resolución: ‘Por la cual se reglamentan los contenidos mínimos para el análisis de los documentos de que treta el articulo 13 del Decreto Ley 968 de 2024, y los lineamientos previstos en su literal d)r en relación con los requisitos para la solicitud de la certifícación en salud para la operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural - SISPI por parte del Consejo Regional Indígena del Cauca - CRIC y se dictan otras disposiciones”.

GUILLERMO ALF¿NSO^Á§ÁMILLO MARTÍNEZ

Ministro de Salud y Protección Social Utrenur!... .

Aprobó: y

Maritza Izasa Gómez - Jefe Oficina de Promoción SocialL/’/ ¿O-r? Tatiana Lemus Perez - Directora de Promoción y Prevención. Otoniel Cabrera Romero - Director de Financiamíento Secjgriakjí ^ ' y John Edison Betancur Romero - Director Regulación Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud y " Leidy Tatiana Aguilar Rodríguez - Directora de Prestación de Servicios y Atención Primaria (E) Heriberto Vasguez Serna - Director de Epidemiología y Demografía, n Vo. Bo. ,/ Jaime Hernán Urrego Rodríguez - Viceministro de Salud Pública y Prestatión de Servicios. [¡'I Luis Alberto Martinez Saldarriaga-Viceministro de Projgcc¡ófl¿ocial ~ Rodolfo Enrique Salas Figueroa - Director Jurídico \

Jaime Hernán Urrego Rodríguez - Viceministro de Salud Pública y Prestatión de Servicios. [¡'I Luis Alberto Martinez Saldarriaga-Viceministro de Projgcc¡ófl¿ocial ~ Rodolfo Enrique Salas Figueroa - Director Jurídico \ RESOLUCIÓN NÚMERO 000921 DELineamientos para el análisis de los documentos de Modelo de Cuidado y Plan de Salud con sus anexos requeridos para la Certificación en Salud Plan de Salud y Modelos de Cuidado de los pueblos del territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) i; i p >í i y 11H' «MIBMaiu 2

RODOLFO ENRIQUE SALAS FIGUEROA

Secretario General

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTINEZ

Ministro de Salud y Protección Social

LUIS ALBERTO MARTINEZ SALDARRIAGA

Viceministro de Protección Social

CARLOS AUGUSTO LOZADA REINOSO

Coordinador Grupo de Asuntos Étnicos

HERIBERTO VASQUEZ SERNA

Director de Epidemiología y Demografía

MARITZA ISAZA GOMEZ

Jefe Oficina de Promoción Social LEIDY TATIANA AGUILAR RODRIGUEZ Directora de Prestación de Servicios y Atención Primaria (E)

JAIME HERNAN URREGO MARTINEZ

Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios

TATIANA LEMUS PEREZ

Directora de Promoción y Prevención

"ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO OFICINA DE

PROMOCIÓN SOCIAL GRUPO DE ASUNTOS ÉTNICOS" uTI

TATIANA LEMUS PEREZ

Directora de Promoción y Prevención

"ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO OFICINA DE

PROMOCIÓN SOCIAL GRUPO DE ASUNTOS ÉTNICOS" uTI

SIGLAS

3 SISPI. Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural EAPSI. Estrategia de Atención Primaria en Salud Propia e Intercultural SUIIN. Sistema Único de Información Indígena CDSCI. Centro de Direccionamiento y Seguimiento para el Cuidado Intercultural 'á4 ..9 ..9 10 10 11 11 12 12 13 13 14 Contenido Introducción................................................................................................. 5 Objetivo ................................................................................... q Alcance ................................................................................................ q Lineamíentos ............................................................................ 7 Plan de Salud........................... ................................................................................7 Objetivo ....................................................... ..........................................................7 Define el propósito fundamental del plan de salud para los efectos de la planeación a escala territorial para el territorio indígena que conforma el CRIC y por un periodo de cinco (5) años, conforme a las orientaciones de los planes de vida y las situaciones de buen vivir identificadas y priorizadas, las cuales orientarán las acciones definidas en el plan.........................................................7 Contexto y situación del buen vivir.............. .........................................................7 Metodología de elaboración del Plan de Salud....................................................8 Ejes estratégicos del plan de salud.......................................................................g Resultados generales esperados del plan de salud............................................8 Anexos ........................................................................................................................g Tejido de cuidadores y Plan de Infraestructura en Salud Propia e Intercultural... 9 Documentos anexos al Plan de Salud.......................................................... Tejido de cuidadores.............................. ..................................................... Conformación, organización y funcionamiento del Tejido de cuidadores

Documentos anexos al Plan de Salud.......................................................... Tejido de cuidadores.............................. ..................................................... Conformación, organización y funcionamiento del Tejido de cuidadores Gestión de tejido de cuidadores................................................................. Adscripción y actualización de información...:.......................................... Plan de infraestructura en Salud Propia e Intercultural........................... Modelos de Cuidado de la Salud................................................................... EL objetivo..................................................................................................... El enfoque.................................................................................................... Los titulares y las acciones para su cuidado............................................. Responsabilidades.............................................................................................Introducción 5 Dado que los contenidos mínimos sobre Plan de Salud incluyen como anexo el documento de Plan de Infraestructura en Salud Propia Intercultural y el Tejido de Cuidadores, también se dan lineamientos sobre los contenidos mínimos de este documento. Este documento precisa los contenidos mínimos acordados entre el CRIC y el MSPS para el análisis del documento del plan de salud y los modelos del cuidado de la salud, como requisito para la solicitud de la certificación en salud. Estas precisiones sobre contenidos mínimos estarán reglamentadas a través de acto administrativo1. Da lineamientos sobre el Plan de Salud y los Modelos de Cuidado de la Salud del CRIC, retomando lo dispuesto en el Decreto Ley 968 de 2024, específicamente lo dispuesto en los Capítulos III y IV, sobre Planeación Territorial en Salud y Modelos de Cuidado de la Salud, y el artículo 23 sobre el “Componente de cuidado de la salud propia e intercultural"; siempre, en relación con las demás disposiciones del precitado Decreto. Así mismo, retoma las definiciones y el lenguaje definido en el

salud propia e intercultural"; siempre, en relación con las demás disposiciones del precitado Decreto. Así mismo, retoma las definiciones y el lenguaje definido en el Decreto para facilitar el entendimiento entre el CRIC y el Ministerio de Salud y Protección Social. En cumplimiento de lo dispuesto en el literal d) del artículo 13 sobre “los requisitos para la solicitud de la certificación en salud", del Decreto Ley 968 de 2024. Esto es: “d) Documento que consigne el plan de salud y los modelos de cuidado construidos por los pueblos del territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), de acuerdo con los lineamientos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social, previa concertación con el CRIC.", este documento presenta los lineamientos concertados con el CRIC. ^2 <3 10 Nota, los Modelos de Cuidado construidos por ios pueolos del tcmU-tiG >’■ • . ¡e ¿...-foosa r'; Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), pa r Cei ■, , . n , u , ¡t es (ij solo Modelo de Cuidado que se corresponda con un (;; Pian :: s .íe aut: cada pueblo indígena que conforma el CRIC teiiaa su n .::<j i,-- v's/e ccsmovision.Objetivo Alcance 6 Estos Lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, previa concertación con el CRIC, determinan los contenidos del documento que consigna

ccsmovision.Objetivo Alcance 6 Estos Lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, previa concertación con el CRIC, determinan los contenidos del documento que consigna el Plan de Salud, sus anexos y el Modelo de Cuidado de la Salud presentados por el Territorio Indígena que conforma el CRIC, necesarios para el análisis y expedición de La certificación en salud para la administración del SISPI por el Territorio Indígena - CRIC, en los términos del literal d) del artículo 13 del Decreto Ley 968 de 2024. Orientar el análisis de los contenidos del documento de Plan de Salud y Modelo de Cuidado, presentados por el territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca - CRIC - como parte de los requisitos necesarios para la expedición de la certificación en salud para la administración del SISPI, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 968 de 2024.MBSRSd Lineamientos Plan de Salud Objetivo. Contexto y situación del buen vivir. • Contexto político organizativo del territorio CRIC • Caracterización geográfica y poblacional del territorio CRIC • Situaciones del buen vivir encontradas de acuerdo con los relacionamientos del ser. A continuación, se presentan los contenidos mínimos para el análisis del documento que consigna el Plan de Salud del territorio indígena que conforma el CRIC. Este documento que consigna el plan de salud para la certificación en salud del territorio CRIC tendrá Los siguientes contenidos mínimos:

que consigna el Plan de Salud del territorio indígena que conforma el CRIC. Este documento que consigna el plan de salud para la certificación en salud del territorio CRIC tendrá Los siguientes contenidos mínimos: Desarrolla una metodología propia para el análisis integral que se realiza para determinar las situacione

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