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MINSALUD - Resolución 9279 de 1993

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 9279 de 1993
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
1993

Hoja 1 de 1

MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCION NUMERO 9279 DE 1993

(Noviembre 17) Por la cual se adopta el manual de Normatización del Competente Traslado para la Red Nacional de Urgencias y se dictan otras disposiciones. EL MINISTRO DE SALUD en ejercicio de sus facultades legales especialmente las conferidas por la Ley 09 de 1979, La ley 10 de 1990 y los Decretos 412 y 2164 de 1992. CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo 6o. del Decreto 2164 de 1992, corresponde a este Despacho orientar y dirigir la conformación de políticas, planes, programas, proyectos y normas para el desarrollo del Sistema de Salud. Que mediante la resolución 2810 de 1986 expedida por este Ministerio, se dictaron normas referentes a las condiciones que deben cumplir los establecimientos hospitalarios y similares. Que dentro de la prestación de los servicios de salud, las ambulancias deben ser una proyección de la atención institucional; eficiente, idónea y oportuna en la atención inicial del paciente urgente; del paciente crítico y del paciente limitado. Que la resolución citada en el segundo considerando, no contempló los aspectos de orden técnico y sanitarios que deben cumplir las entidades públicas y privadas prestadoras de servicios de ambulancias. Que mediante el Decreto 412 de 1992, se reglamenta parcialmente los servicios de urgencias y se dictan otras disposiciones. Que el citado Decreto en su artículo 3o. numeral 5o. establece que corresponde a este ministerio expedir las normas operativas, técnicas y administrativas de los subsistemas

de la Red de Urgencias. Que de conformidad con lo establecido en el citado decreto, uno de los subsistemas de la Red de Urgencias es el Servicio de transporte de Pacientes. Que en consecuencia se hace necesario expedir las normas técnico sanitarias que deben cumplir las entidades públicas y privadas, prestadoras del servicio de ambulancias.

RESUELVE: ARTICULO 1o. ADOPTAR EL MANUAL DE NORMATIZACIÓN DEL COMPONENTE TRASLADO PARA LA RED NACIONAL DE URGENCIAS. Para el cumplimiento por parte de las entidades públicas y privadas prestadoras del servicio de ambulancias cual hace parte integral de la presente Resolución.

Hoja 2 de 2 "NUMERO DE DOCUMENTO" "Epígrafe Documento" ARTICULO 2o. DEL RECURSO HUMANO. El personal que forme parte del equipo medico asistencial, así como el auxiliar, (auxiliar de enfermería, radiocomunicador y conductor), deben tener la capacitación necesaria para que el servicio que se preste sea oportuno e idóneo y cumplir con los requisitos y funciones mínimos establecidos en el Decreto 1335 de 1990 o los contemplados en el Manual de Funciones y Requisitos, cuando se trate de entidades públicas. El personal de salud que labore en las entidades privadas deberá acreditar los títulos correspondientes exigidos para el desempeño de los respectivos cargos, y dar cumplimiento al Manual de funciones adoptado por la institución prestadora del servicio de ambulancias. PARAGRAFO. El personal que labore en entidades públicas y privadas prestadoras del servicio de ambulancias, se ceñirá a la capacitación requerida en el manual de acuerdo a la clasificación según el ámbito de servicio.

ARTICULO 3o. DE LA LICENCIA SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO. Las entidades públicas y privadas, prestadoras del servicio de ambulancias, deberán contar con licencia Sanitaria de Funcionamiento específicas para tal fin, de acuerdo a lo establecido en esta Resolución, la cual será otorgada por las Direcciones Seccionales o la Secretaría Distrital de Salud de desarrollar su actividad, mediante resolución motivada, precio concepto técnico de la División de Urgencias de la Seccional o Secretaría correspondiente, o quien haga sus veces. ARTICULO 4o. VIGENCIA. La Licencia Sanitaria de Funcionamiento de las Entidades Públicas y Privadas prestadoras del servicio de ambulancia, tendrá una vigencia de tres (3) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la providencia que la conceda, siempre y cuando se conserven las condiciones básicas con las cuales se otorgó. ARTICULO 5o. DOCUMENTOS PARA EL TRAMITE. Para el trámite de la licencia Sanitaria de Funcionamiento, de las entidades públicas y privadas prestadoras del servicio de ambulancia, el peticionario deberá presentar a la División de Vigilancia y Control de las Direcciones Seccionales o la Secretaría Distrital de Salud de Santafé de Bogotá, D.C., los siguientes documentos: a). solicitud, la cual deberá contener la siguiente información: -Nombre o razón social de la entidad. -Ubicación de la entidad: ciudad, dirección, número telefónico. -Nombres y apellidos completos del propietario o del representante legal; -Número del documento de identificación y dirección del propietario o del representante legal; -Número de ambulancias destinadas a la prestación del servicio;

-Número de las placas correspondientes a cada una. -Nombres y apellidos del Director Científico, número de la cédula de ciudadanía y Registro Profesional, fecha de inscripción en las Direcciones Seccionales o en la Secretaría Distrital de Salud de Santafé de Bogotá, D.C. b. Con la solicitud se deben anexar los siguientes documentos: -Relación completa del personal médico y auxiliar (profesional, técnico y auxiliar), que Hoja 3 de 3 "NUMERO DE DOCUMENTO" "Epígrafe Documento" prestará el servicio en las ambulancias indicando el número de la cédula del registro ante las Direcciones Seccionales o la Secretaría Distrital de Salud de Santafé de Bogotá, D.C., además del personal administrativo. -Fotocopias auténticas de los diplomas del personal anteriormente indicado, cuando lo requieran. -Organigrama administrativo. -copia del acto administrativo por el cual se reconoció la Personería Jurídica y copia de los estatutos de la entidad, cuando se trate de instituciones sin ánimo de lucro. Certificado actualizado de la constitución y representación legal de la entidad, expedido por la autoridad competente, cuando se trate de persona jurídica, si se trata de persona natural que tenga el carácter de comerciante debe adjuntar el Registro Comercial. -Recibo de pago por el valor de la licencia Sanitaria de Funcionamiento, una vez obtenido el concepto favorable, después de la visita técnica de la División de Urgencias o de quien haga sus veces. -Las entidades con más de diez (10) trabajadores, deben anexar los siguientes documentos: -Copia de la Resolución expedida por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, por la

cual se adopta el reglamento interno. -Manual de funciones. -copia de la Resolución del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, en la cual se establece el Comité de Higiene y Seguridad Industrial. PARAGRAFO. El concepto técnico emitido por la División de Urgencias o la dependencia que haga sus veces, deberá tener como base para la evaluación correspondiente, los requisitos exigidos por la norma técnica adoptada mediante eta Resolución. ARTICULO 6o. ESTUDIO DE LA SOLICITUD. Una vez recibida la solicitud de Licencia Sanitaria de Funcionamiento, la dependencia respectiva procederá a estudiar la documentación y si llegare a requerir información complementaria la solicitará mediante oficio al interesado. ARTICULO 7o. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA. En el oficio por medio del cual se solicita la presentación de documentos e información complementaria, se podrá conceder un plazo hasta de treinta (30) días, según el caso, para su presentación. ARTICULO 8o. DECLARACION DE ABANDONO. Vencido el plazo a que se refiere el artículo anterior, sin que el interesado hubiere suministrado la información requerida, las Direcciones Seccionales o la Secretaría Distrital de Salud de Santafé de Bogotá, D.C., declarará mediante resolución motivada el abandono de solicitud de licencia. ARTICULO 9o. NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARE EL ABANDONO. La resolución que declare el abandono de la solicitud de la licencia Sanitaria de Funcionamiento deberá ser notificada personalmente al interesado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición y si esto no fuere posible, se

notificará por edicto fijado por cinco días hábiles en un lugar público de la correspondiente dependencia de la Dirección Seccional de Salud. ARTICULO 10. RECURSO. contra la providencia que declare el abandono de la solicitud Hoja 4 de 4 "NUMERO DE DOCUMENTO" "Epígrafe Documento" de licencia procede el recurso de reposición. ARTICULO 11. VISITA DE INSPECCION PREVIA. Una vez cumplido el trámite a que se refieren los artículos 4o, 5o, y 6o, de la presente Resolución y no siendo procedente la declaratoria de abandono, se practicará visita de inspección a la entidad correspondiente, por funcionarios de la División de Urgencias de las Direcciones Seccionales o la Secretaría Distrital de Salud de Santafé de Bogotá, D.C., o la dependencia que haga sus veces, con el objeto de constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma técnica sobre el servicio de ambulancias adoptada por la presente Resolución y las condiciones técnico-sanitarias, de higiene y dotación, que garanticen un buen funcionamiento de las ambulancias. De la visita de inspección se levantará un acta, que será suscrita por los funcionarios que la practiquen y por el responsable de la entidad. Los funcionarios con fundamento en la documentación y en las condiciones técnicas, sanitarias, higiénicas y de dotación encontradas, emitirán en la misma acta concepto favorable o desfavorable para la expedición de la Licencia. Copia del acta en mención quedará en poder del interesado.

ARTICULO 12. OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA SANITARIA DE

FUNCIONAMIENTO. Si la documentación se encontrare completa y el concepto de la visita de inspección fuere favorable se expedirá una resolución otorgando la respectiva Licencia Sanitaria de Funcionamiento, la cual se notificará personalmente al interesado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición y si esto no fuere posible se notificará por edicto fijado por el término de cinco (5) días hábiles en lugar público de la correspondiente dependencia de la Dirección Seccional de Salud. ARTICULO 13. PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES. Si el concepto de los funcionarios es desfavorable, se concederá un plazo hasta de sesenta (60) días hábiles prorrogable por una sola vez y por un término igual para que el interesado proceda al cumplimiento de las recomendaciones consignadas en el acta. Esta prórroga se concederá cuando se demuestre plenamente que las causas de su incumplimiento son justificadas.

ARTICULO 14. NEGACIÓN DE LA LICENCIA SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO.

Transcurrido el término anterior, sin que e haya cumplido las recomendaciones, la Dirección motivada, negará la solicitud de Licencia Sanitaria de Funcionamiento, la cual sólo podrá volverse a solicitar transcurridos treinta (30) días hábiles contados a partir de la ejecutoria de la providencia correspondiente. ARTICULO 15. NOTIFICACION. La Resolución que niegue la solicitud de Licencia Sanitaria de Funcionamiento deberá ser notificada personalmente al interesado o a su apoderado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, si esto no fuere posible, se notificará por edicto fijado por el término de diez (10) días hábiles en un

lugar público de la correspondiente dependencia de la Dirección Seccional o Distrital de Salud. ARTICULO 16. RECURSO. Contra la providencia que concede o niegue la Licencia Sanitaria de Funcionamiento proceden los recursos de reposición ante el Director Seccional o Distrital de Salud y el de apelación ante el Ministro de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto 01 de 1984. ARTICULO 17. CONTENIDO DE LA LICENCIA SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO. La Licencia Sanitaria de Funcionamiento debe contener: a). Número y fecha de la resolución que la otorga. b). Vigencia y fecha de vencimiento. Hoja 5 de 5 "NUMERO DE DOCUMENTO" "Epígrafe Documento" c). Número de la licencia Sanitaria de Funcionamiento. d). Nombre de la entidad, dirección, ciudad, departamento. e). Número y placa de identificación de cada una de las ambulancias. f). Clasificación de cada una de las ambulancias, de acuerdo a su ámbito de servicio. g). Nombre del Propietario o Representante Legal; h). Nombre del Director Científico.

ARTICULO 18. RENOVACION DE LA LICENCIA SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO.

Oportunidad de la solicitud. Las entidades prestadoras de servicio de ambulancia que tengan, la respectiva licencia Sanitaria de Funcionamiento y deseen renovarla, deben solicitar su renovación mínimo con tres (3) meses de anterioridad al vencimiento de la misma. ARTICULO 19. DOCUMENTOS QUE DEBEN ADJUNTAR. Toda solicitud de renovación de Licencia Sanitaria de Funcionamiento debe ir acompañada de los documentos

solicitados para la expedición de la respectiva Licencia, debidamente actualizados. ARTICULO 20. TRAMITE DE LA RENOVACION DE LA LICENCIA. El trámite de renovación de la Licencia Sanitaria de Funcionamiento se regirá por las normas previstas por la presente Resolución para el trámite de solicitud de Licencia. A toda solicitud de renovación de una Licencia Sanitaria de Funcionamiento, presentada dentro del término establecido en esta providencia y cuyo concepto de la visita de inspección fuese desfavorable por una sola vez, se le concederá un plazo de treinta (30) días hábiles, prorrogable por una sola vez y por un término igual, para que el interesado proceda al cumplimiento de las recomendaciones consignadas en el acta. Esta prórroga se concederá cuando se demuestre plenamente que las causas del incumplimiento son justificadas. ARTICULO 21. NEGACION DE LA RENOVACION DE LA LICENCIA. Transcurrido el término contemplado en el artículo anterior sin que se hayan cumplido las recomendaciones la Dirección Seccional o Distrital de Salud mediante resolución motivada, negará la solicitud de renovación de la Licencia Sanitaria de Funcionamiento y sólo podrá solicitarse una nueva Licencia transcurridos treinta (30) días hábiles a partir de la ejecutoria de la providencia que así lo determine y durante dicho término habrá cierre temporal de la entidad no pudiéndose prestar el servicio de ambulancia, hasta cuando se otorgue la nueva licencia sanitaria de Funcionamiento. ARTICULO 22. NOTIFICACION. La Resolución que niegue la solicitud de Renovación de

la Licencia Sanitaria de Funcionamiento, deberá ser notificada personalmente al interesado o a su apoderado, dentro de los cinco 85) días hábiles siguientes a su expedición, si esto no fuere posible, se notificará por edicto fijado por diez (10) días hábiles en un lugar público de las correspondientes Direcciones Seccionales o la Secretaría Distrital de Salud de Santafé de Bogotá, D.C. ARTICULO 23. RECURSO. Contra la providencia que niegue la renovación de la licencia procede el recurso de reposición.

ARTICULO 24. DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD.

Cuando una entidad hospitalaria de carácter público o privado, preste el servicio de ambulancia, en el acto por medio del cual se le reconozca la licencia Sanitaria de Funcionamiento al Hospital, conforme a lo dispuesto en la Resolución No. 2810 de 1986, Hoja 6 de 6 "NUMERO DE DOCUMENTO" "Epígrafe Documento" expedida por este Ministerio, o las que la adicionen, modifiquen o deroguen, se precisará esta clase de servicios, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma técnica sobre el servicio de ambulancias, adoptada por la presente providencia. ARTICULO 25. DEL CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA. Corresponde a las Direcciones Seccionales o Distritales de Salud, ejercer el control y vigilancia sanitarias a las entidades prestadoras del servicio de ambulancias y a los vehículos destinados para tal fin para garantizar las condiciones sanitarias y el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma técnica adoptada mediante la presente resolución.

Las demás autoridades de la república, prestarán su colaboración a las autoridades sanitarias, para el cumplimiento de las funciones de control y vigilancia a que se refiere esta providencia. ARTICULO 26. DE LAS MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES. Las Direcciones Seccionales de Salud, aplicarán las medidas sanitarias de seguridad y sanciones cuando sea del caso, a las entidades prestadoras del servicio de ambulancias, cuando estas incumplan lo dispuesto en la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 576 y 577 de la Ley 09 de 1979, Código Sanitario Nacional, x59 de la Ley 10 de 1990 siguiendo el procedimiento previsto en el Código Contencioso Administrativo. ARTICULO 27. CONCESION DE PLAZOS ESPECIALES. Las entidades públicas y privadas prestadoras del servicio de ambulancia que están operativas tendrán seis (6) meses de plazo a partir de la fecha de la vigencia de la presente Resolución para solicitar ante las autoridades competentes la correspondiente Licencia Sanitaria de Funcionamiento. PARAGRAFO. A los vehículos que en la actualidad estén prestando el servicio de ambulancias, para el efecto de la Licencia Sanitaria de Funcionamiento, no se les exigirá los requisitos generales del vehículo, pero deberán cumplir con los elementos de dotación obligatorios y recurso humano, según la clasificación de ambulancias de acuerdo a su ámbito de servicio descrito en el Manual de Normatización del componente Traslado para la Red Nacional de Urgencias adoptado por la presente Resolución. ARTICULO 28. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 17 días de noviembre de 1993.

JUAN LUIS LONDOÑO DE LA

Ministro de Salud

JOSE VICENTE CASAS DIAZ

Secretario General

GRUPO DE TRABAJO: GLORIA PATARROLLO MURILLO Consultor de la División de Servicios de Urgencias.

RODOLFO GOMEZ DE LA OSSA Asesor de la División de Servicios de Urgencias.

CARLOS EDGAR RODRIGUEZ

Jefe División de Servicios de Urgencias. Hoja 7 de 7

"NUMERO DE DOCUMENTO"

"Epígrafe Documento"

COLABORADORES: JORGE OSPINA Jefe de Urgencias, Hospital San Juan de Dios Santafé de Bogotá.

JAIME URIBE

Jefe Departamento de Urgencias, Hospital San Vicente de Paúl, Medellín.

GABRIEL PAREDES

Jefe de Urgencias Hospital de Kennedy, Santafé de Bogotá. JUAN PABLO TORREROS Jefe de Urgencias de la Clínica San Pedro Claver, Santafé de Bogotá.

JULIO CASTELLANOS

Director Departamento Médico, Cruz Roja

LEYLA RAMIREZ

Jefe Médico Servicio de Urgencias, Cruz Roja Colombiana.

MARIO SANTAMARIA

Vicepresidente, Colegio Colombiano de Urgencias.

ALIDA CHAVEZ

Subjefe Servicio de Urgencias, Hospital Militar Central.

RAFAEL VARGAS

Jefe de Urgencias, Hospital Central Policía Nacional.

GONZALO ARISTIZABAL

Jefe de Urgencias, Hospital Evaristo García, Cali.

NODIER MARTIN FERRO

Secretaria Distrital de Salud, Santafé de Bogotá.

JUAN ALONSO MUÑOZ

Secretaría Distrital de Salud Santafé de Bogotá

LUZ DINA RIOS

Secretaría Distrital de Salud, Santafé de Bogotá.

ULBAY BELTRAN

Coordinador de Urgencias Departamento Administrativo de Salud del Atlántico.

HERBERT ACOSTA

Jefe de Cirugía, Hospital Universitario de Barranquilla.

RAFAEL ANGEL PEREZ

Coordinador Departamental de Urgencias, Servicio de Salud de Santander.

WILLIAM PEÑA

Jefe de Atención Médica, Servicio de Salud de Bolívar.

ATENOGENES CORONEL

Jefe de Atención Médica, Hospital Universitario de Cartagena. Hoja 8 de 8

"NUMERO DE DOCUMENTO"

"Epígrafe Documento" NELSON ALVIS Jefe de Programas Médicos Especiales, Jefe Servicio de Salud de Bolívar.

JUAN CARLOS OVALLE

Gerente Servicios Médicos Emermédica.

MAIRA MENDOZA

Gerente General Emermédica.

ANDRES CARDENAS

Jefe Operativo Ambulancias Limitada.

GERMAN IBAÑEZ

Director Médico Trasmédica S.A.

ALFREDO SANTOS

Gerente Técnico, Industrias El Barco. MARTHA LUCIA ESCOBAR SERRANO Jefe de División Equipos Instituto Nacional de Transporte y Tránsito INTRA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

División de Servicios de Urgencias.

NORMATIZACION DL COMPONENTE TRASLADO PARA LA RED NACIONAL DE

URGENCIAS.

Manual de Requisitos Técnicos y Sanitarios.

Propuesta elaborada por: Gloria Patarroyo Murillo

Rodolfo Gómez de la Ossa Nodier Martin Ferro. Santafé de Bogotá, D.C., octubre de 1993.

TABLA DE CONTENIDOS INTRODUCCION.......................................... 1

1. Definiciones........................................... 2

2. CLASIFICACION DE LAS AMBULANCIAS:

a. De acuerdo al ámbito de acción........................... 2 b. De acuerdo a su estructura física.......................... 2 c. De acuerdo con su ámbito de servicio...................... 3 Hoja 9 de 9

"NUMERO DE DOCUMENTO"

"Epígrafe Documento"

I. CARACTERISTICAS DE LAS UNIDADES MOVILES............ 3

I. a. Requisitos generales del vehículo........................ 3

I. b. Diseño General....................................... 3

I. c. Condiciones Ambientales................................ 4

I.c.1. Temperatura........................................ 4 I.c.2. Niveles de Ruidos................................... 4 I.c.3. Calefacción........................................ 4 I.d. Comportamiento de la Ambulancia........................ 4 I.e. Autonomía de combustible............................... 4 I.f. Frenos.............................................. 5 I.g. Parachoques......................................... 5

II. DIMENSIONES EXTERIORES............................. 5

II.a. Longitud............................................ 5 II.bAnchura............................................. 5 II.c. Altura.............................................. 5

II. d. Distancia al suelo................................... 5

III. MOTOR............................................. 6

III.a. Tipo de Motor....................................... 6 III.b. Puesta en marcha................................... 6 III.c. Refrigeración....................................... 6 III.d. Impermeabilidad..................................... 6 III.e. Estabilidad......................................... 6

IV. CHASIS............................................. 7

V. SISTEMA ELECTRICO.................................. 7 v.A. Luces de prioridad.................................... 8

VI. COLORES DE IDENTIFICACION......................... 10

VII. EQUIPO DE HERRAMIENTAS........................... 11

VIII. CAMILLA........................................... 12

VIII.a. CAMILLA SECUNDARIA.............................. 13

Hoja 10 de 10

"NUMERO DE DOCUMENTO"

"Epígrafe Documento"

AMBULANCIAS DE ACUERDO A SU AMBITO DE SERVICIO

1. AMBULANCIAS DE TRASLADO........................... 13 1.1. Características generales del vehículo.................... 14 1.2. Recurso Humano.................................... 14

1.3. DOTACION OBLIGATORIA DE AMBULANCIAS DE TRASLADO. 14

2. AMBULANCIAS ASISTENCIALES........................ 15 2.1. Ambulancias Asistenciales básicas...................... 15 2.1.1. Características del vehículo.......................... 15 2.1.2. Recurso Humano.................................. 15 2.1.3. Dotación........................................ 15 2.1.4. INSUMOS........................................ 16 2.2. AMBULANCIAS ASISTENCIALES MEDICALIZADAS........ 18 2.2.1. Características del vehículo.......................... 18 2.2.2. Recurso Humano.................................. 18 2.2.3. Dotación........................................ 18 2.2.4. Insumos........................................ 19 2.3. Ambulancia asistencial medicalizada especializada (NEONATAL)..22

3. RECORD DEL SERVICIO PRESTADO................... 23

4. HISTORIAS CLINICAS............................... 23

5. DISPOSICIONES GENERALES........................ 23

Normatización del Componente Traslado para la Red Nacional de Urgencias.

INTRODUCCION.

El presente documento es el resultado del trabajo efectuado por durante los últimos cuatro meses bajo la siguiente metodología:

1. Se hizo la revisión de todos los anteproyectos de resolución existentes en el Ministerio, igualmente los anteproyectos presentados por la secretaría de Salud del Distrito Capital, normatización existente en entidades similares que prestan servicio de ambulancias como La Cruz Roja, y entidades privadas como Emermédica y Trasmédica. Con esta información recopilada se elaboró un documento de trabajo para discusión.

2. Anterior documento se discutió y analizó en un seminario taller para tal fin, el cual se efectuó en Santafé de Bogotá los días junio 16 y 17 de 1993 con participación intersectorial, representantes de Seguridad Social (Instituto de Seguros Sociales), Sanidad Militar (Clínica de la Policía y Hospital Militar), Ministerio de Salud (División de Hoja 11 de 11

"NUMERO DE DOCUMENTO" "Epígrafe Documento" Urgencias), Secretaría de Salud de Santafé de Bogotá, (División de Urgencias), Representantes de empresas privadas, Emermédica S.A., Trasmédica S.A. y Ambulancias Ltda, igualmente la Cruz Roja Colombiana, los Jefes de Urgencias de los Hospitales San Juan de Dios y Kennedy de Bogotá y como representantes de las seccionales los Jefes de la División de Urgencias de Santander, Valle y Antioquia, Atlántico, Bolívar, igualmente los jefes de Urgencias de los Hospitales Universitario de Barranquilla, Evaristo García de Cali, San Vicente de Paul de Medellín y el Hospital

Universitario de Cartagena.

3. Después de dos días de discusión se elaboró un anteproyecto de manual habiendo quedado como representantes para la discusión del documento final a la Cruz Roja, un representante de la empresa privada y la Secretaría de Salud del Distrito Capital.

4. Durante la semana siguiente se envió el documento a dichos representantes para nueva revisión y observaciones. Por decisión del Ministerio dicho documento fue enviado también para presentación y discusión al INTRA.

5. Una vez se obtenidos dichos comentarios se analizaron las modificaciones sugeridas por ellos y se incluyeron en este documento

6. Queremos agradecer a todas las personas que en una u otra forma contribuyeron en la elaboración de este documento.

1Definiciones.

AMBULANCIA: Unidad móvil autorizada para transitar a velocidades mayores que las normales y acondicionada de manera especial para el transporte de pacientes críticos o limitados, con la disponibilidad de recursos humanos y técnicos en función del beneficio de aquellos.

RED DE TRASLADO: Adecuado servicio de transporte de pacientes que contempla la disponibilidad de ambulancias en cantidad y calidad, así como la integración de la Red de Comunicaciones, los esquemas de Referencia y Contrarreferencia y la Red de Atención Hospitalaria, permitiendo garantizar la atención oportuna y eficaz de los pacientes, minimizando las secuelas y disminuyendo la tasa de morbi-mortalidad por estas causas.

TRANSPORTE PRIMARIO. Es el traslado de pacientes del lugar de ocurrencia del episodio patológico al hospital; y/o el transporte de pacientes limitados que no puedan movilizarse por sus propios medios.

TRANSPORTE SECUNDARIO: Es el traslado interhospitalario de pacientes o hacia el domicilio del paciente.

2CLASIFICACION DE LAS AMBULANCIAS .

Las ambulancias se clasifican de cuerdo a su ámbito de acción, a su estructura física y su ámbito de servicio. aDe acuerdo al ámbito de acción. -Ambulancias de transporte terrestre -Ambulancias de transporte fluvial -Ambulancias de transporte aéreo. bDe acuerdo a su estructura física. -Ambulancias tipo I Unidad Móvil con cabina y furgón independiente. Hoja 12 de 12 "NUMERO DE DOCUMENTO" "Epígrafe Documento" -Ambulancias tipo II Unidad móvil tipo Van. -Ambulancias Tipo III Unidad móvil con cabina y furgón sin separación es decir se puede transitar caminando directamente entre cabina y furgón. cDe acuerdo con su ámbito de servicio. -Ambulancias de traslado simple. -Ambulancias asistenciales: básicas y medicalizadas. Este documento hace énfasis en unidades móviles de tipo terrestre. Los móviles de tipo acuático y aéreo tendrán la misma clasificación de recurso humano y técnico de acuerdo al ámbito de servicio aquí normatizado.

ICARACTERISTICAS DE LAS UNIDADES MOVILES .

I-aRequisitos generales del vehículo. Todos los vehículos destinados al transporte de pacientes deberán cumplir las reglamentaciones dispuestas por el "Código Nacional de Tránsito Terrestre" a través del decreto 1344 de Agosto 4 de 1970, además de las condiciones específicas indicadas en esta norma. I-bDiseño General.

Las ambulancias y los equipos construidos bajo estas especificaciones deberán diseñarse sobre vehículos comerciales. Las modificaciones necesarias para adecuar a este servicio de transporte de pacientes deben ser realizadas por el fabricante del vehículo o por una empresa especializada en transformación y que esté autorizada para este fin, en razón de su objeto legal. Se deben diseñar las carrocerías sobre vehículos homologados por el INTRA. Las Ambulancias deben diseñarse teniendo en cuenta la instalación de todo el material especificado en esta norma, de forma que, una vez completado el equipamento el vehículo conserve las posibilidades de acceso, ajuste y reparaciones necesarias para su fácil mantenimiento. Las ambulancias que van a tener su campo de acción en el área rural o carreteras sin pavimentar deben ser de todo terreno 4 x 4 (doble y baja). I-cCondiciones ambientales. I-c-1Temperatura. Todos los elementos que constituyen las ambulancias, así como todo su equipo y material sanitarios en él instalados, podrán almacenarse sin deterioro alguno en ambientes cuya temperatura varíe de -5 a 45 grados centígrados. La ambulancia podrá mantener entre -5 y a 45 grados centígrados un período de 6 horas, y arrancar y utilizar todo su equipo una vez que la temperatura haya variado entre 0 y 40 grados centígrados respectivamente. I-c-2Nivel de Ruidos. Hoja 13 de 13 "NUMERO DE DOCUMENTO" "Epígrafe Documento" El nivel de ruidos medido en el exterior del vehículo no podrá excederse de los indicado en la normatividad existente al respecto, con excepción de la sirena de preferencia de

paso. El nivel de ruidos medido en el interior del vehículo será el menor posible por lo que este debe inson

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