MINSALUD - Resolución 929 de 2026
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 929 de 2026
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2026
REF ’ÜBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2026
( 000929 12 HAY 2026 > Por la cual se adoptan los criterios técnicos constructivos y de seguridad para los establecimientos e inmuebles con piscinas y estructuras similares, y se dictan otras disposiciones El MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 221 de la Ley 9 de 1979, artículo 2,8.7.1.2.1 del Decreto 780 de 2016, en desarrollo de los artículos 2.8.7.1.2.4, 2.8.7.1.2.6 y 2.8.7.1.2.7 del Decreto 780 de 2016 y, CONSIDERANDO Que el artículo 221 de la Ley 9 de 1979, establece que el Ministerio de Salud o la entidad delegada reglamentará todo lo relacionado con la construcción y mantenimiento de piscinas y similares". Que, así mismo dicha normativa, determina en su artículo 227 que todo establecimiento con piscina o similares para diversión pública, debe tener personas capacitadas en la prestación de primeros auxilios y salvamento de usuarios y disponer de un botiquín para urgencias. Que el artículo 78 de la Constitución Política, dispone que: "[...] Serán responsables,de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. [...]”. Que el artículo 11 de la Ley 1209 de 2008 determinó que, corresponde al Gobierno Nacional reglamentar las normas mínimas de seguridad que deben ser cumplidas por las
atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. [...]”. Que el artículo 11 de la Ley 1209 de 2008 determinó que, corresponde al Gobierno Nacional reglamentar las normas mínimas de seguridad que deben ser cumplidas por las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que presten el servicio de piscina, entre las que se encuentran, la prohibición de ingreso a menores de doce (12) años sin la compañía de un adulto, que el agua debe estar limpia cumpliendo con los requisitos higiénico-sanitarios establecidos por la autoridad sanitaria, contar con botiquín de primeros auxilios con material de curaciones, la señalización de la profundidad máxima de la piscina en colores vistosos y otras más. Que el artículo 2.8.7.1.2.1 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016, establece que corresponde a este Ministerio definir los criterios técnicos para los estanques de agua respecto a: i) planos; i¡) formas de los estanques; iii) vértices; iv) profundidad; v) distancias entre estanques, vi) escaleras; vii) desagüe sumergido; viii) revestimiento; ix) corredores; x) periodo de recirculación o renovación; y, x¡) zona de salto. Que, de acuerdo al numeral 3 del articulo 2.8.7.1.4.2 ibidem, las autoridades sanitarias departamentales, distritales y municipales categoría especial 1, 2 y 3 dentro sus competencias deben mantener actualizada la información sobre el número de establecimientos de piscinas existentes en su jurisdicción. Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante la Resolución 543 de 2017
competencias deben mantener actualizada la información sobre el número de establecimientos de piscinas existentes en su jurisdicción. Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante la Resolución 543 de 2017 modificada por la Resolución 880 de 2017, estableció entre otros aspectos que, el funcionamiento y operación de los parques acuáticos debe sujetarse igualmente a las disposiciones referentes a la calidad del agua y a las de seguridad, establecidas en la LeyRESOLUCIÓN NÚMERO 000929 DE 12 MAY 202HOJA No. 2 En mérito de lo expuesto, RESUELVE Que, en la referida base, se encuentra que para el 2025, se reportó la atención de 21.476 personas por diagnóstico principal de ahogamiento y sumersión mientras se encontraban en una piscina, estructura similar y en otros lugares no especificados en los servicios de salud. Que, con fundamento en los antecedentes antes expuestos corresponde a este Ministerio establecer los criterios técnicos constructivos y de seguridad que deben acreditar los responsables de los establecimientos e inmuebles con piscinas, con el propósito de mitigar el riesgo, prevenir accidentes, problemas de salud y proteger la vida de los usuarios. Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar los criterios técnicos constructivos y de seguridad que deben cumplir los establecimientos e inmuebles con piscinas y estructuras similares, contenidos en el anexo técnico que forma parte integral de la presente resolución, así como establecer disposiciones relacionadas con la autorización para su funcionamiento. Que el citado informe, publicado en el año 2024, señaló: “(...), el ahogamiento sigue siendo un importante problema de salud pública, con más de 300.000 muertes en 2021. El
para su funcionamiento. Que el citado informe, publicado en el año 2024, señaló: “(...), el ahogamiento sigue siendo un importante problema de salud pública, con más de 300.000 muertes en 2021. El ahogamiento afecta predominantemente a niños y jóvenes, y más de nueve de cada diez muertes ocurren en países de ingresos bajos y medios.". Que en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 39 del Decreto Ley 019 de 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, se solicitó al Departamento Administrativo de la Función Pública que rindiera concepto sobre el presente acto administrativo, entidad que mediante radicado 20265010076971 del 20 de febrero de 2026, emitió concepto de aprobación de la modificación estructural al trámite “Aprobación de piscinas”. Que, entre los años 2005 y 2022, en Colombia de acuerdo a la base de datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística denominada Estadísticas VitalesEEW, se reportaron en el Sistema de Información Integral para la Protección SocialSISPRO, 6.832 defunciones por causa básica de ahogamiento y sumersión en piscinas, estructuras similares y en otros lugares especificados y no especificados, resaltando que la afectación en primera infancia fue de 2.037 (30%), infancia, adolescencia y juventud de 2.388 niños (35%), adultos y adulto mayor 2.342 (34%) y no reportados 65 (1%). Que, el numeral 7 del articulo 2.2.6.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, Único Reglamentario
2.388 niños (35%), adultos y adulto mayor 2.342 (34%) y no reportados 65 (1%). Que, el numeral 7 del articulo 2.2.6.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, establece respecto de la aprobación de piscinas, que corresponde al curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente autorizar el estudio, trámite y expedición de las licencias, para la intervención del terreno destinado a su construcción, para lo cual debe verificar el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad definidas por la normatividad vigente. Que, de acuerdo con el "Informe mundial sobre ahogamiento’" publicado por la Organización Mundial de la Salud en el año 2016, el ahogamiento por sumersión es una de las diez (10) causas de defunción de niñas, niños y jóvenes en casi todas las regiones del mundo, principalmente en menores de 5 años, figurando en la región de las Américas dentro de las cinco (5) primeras causas de defunción entre grupos de 1 a 14 años, encontrándose como principales factores de riesgo los asociados a la falta de barreras que controlen la exposición a las masas de agua, y a la falta de supervisión adecuada y estrecha de lactantes, niñas y niños pequeños, entre otros.
Continuación de la resolución: “Porla cual se adoptan los criterios técnicos constructivos y de seguridad para los establecimientos e inmuebles con piscinas y estructuras similares, y se dictan otras disposiciones." 1209 de 2008 reglamentada mediante el Decreto 554 de 2015, compilado en el Decreto 780 de 2016.RESOLUCIÓN NÚMERO
HOJA No. 3 ■os constructivos y de seguridad para
1209 de 2008 reglamentada mediante el Decreto 554 de 2015, compilado en el Decreto 780 de 2016.RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No. 3 ■os constructivos y de seguridad para 5.7. de tratamiento de agua del estanque í 5.2. 5.3. 5.4. 5.5. 5.6. 12 MAY 2026000929 DE aasfáSss^ de la Ley 1209 de 2008 y. iv) las V b 4 con las normas ^Kdereg to de^ onihabitacional deberán cumplir de 2008. ^sunaaa, tal como lo determina el artículo 11 de la Ley 1209 estanques de piscinas6 TeXctoras0^ y/° modif'cac¡ón de XS.S-X" i'K-„ÍS“ s?"q euos establecidos en disposiciones especiales, cuando aplique, administraba^u^de^rmíne^ermunicípi’o^disfrho ^confo^d0^6^®00'3 U °ficina articulo 10 de la Ley 1209 de 2008 autorizará 2 °f de. conformidad con lo previsto en el c°lectivo abiertas al público en generad oaraboHa/pv CI°Hna-rnTnt0 de las piscinas de de las normas de seguridad tal como se esmniorl p®dira el Edificado de cumplimiento del Decreto 780 de 2016 establece en el numeral 1 del articulo 2.8.7.1.4.1 aKXe%ue m„Tb^u^ puridad tendrá una vigencia de cuatro (4) nuevamente la autorizacióí de funcionamtomo ano^ ““J5" e ' cual deberá M||CI^ articulo siguiente. onamiento, aportando los documentos de que trata el
nuevamente la autorizacióí de funcionamtomo ano^ ““J5" e ' cual deberá M||CI^ articulo siguiente. onamiento, aportando los documentos de que trata el comprobarse, previa actuación ad^i^rat^ncímXntode Et” CaS0 de vX^nV: refra similar. quiiectomco o estructural del estanque de piscina o estructura seguridad. Para la obtención del certificado desmolí ^Uf ^phmiento de normas de piscinas, aun tratándose de la modificación de obra Tí ^'ent0 d®.normas de seguridad de inmuebles con piscinas y estructuras similar^ d’J°S responsables de establecimientos e general, deberán aportar tos siquTent^ C° ect!vo abiertas e ' Público en administrativa que determine el municipio o distrito dependencia u oficina 5X de™: lT7bdaeC20nid5e 61 7 de! ad-lo 2.2.6.1.3.1
Planos dd: l0CalÍ2aCÍÓ" d6 epuipV desagües.
Planos de sistemas hidráulicos Memorias descriptivas de construcción y técnica Manua, de operacón y protocolos de mantenimiento de los sistemas de tratamiento de Descripción sobre la disposición final de los lodos provenientes del lavado del sistema 5.8. Plan de seguridad de la piscina y regiamente de uso de la piscina o estanque.000929RESOLUCIÓN NÚMERO DE los elementos exigidos en el artículo 7.1. 7.2. 7.3. 7.4. los usuarios como al personal que presta servicios en el Paráqrafo. El Plan de seguridad deberá actualizarse como mínimo cada tres (3) anos o de manera anticipada, cuando se presenten modificaciones en las condiciones operativas,
7.2. 7.3. 7.4. los usuarios como al personal que presta servicios en el Paráqrafo. El Plan de seguridad deberá actualizarse como mínimo cada tres (3) anos o de manera anticipada, cuando se presenten modificaciones en las condiciones operativas, estructurales o administrativas del establecimiento o estanque de piscina, que puedan afectar su implementación. Articulo 8. Inspección, vigilancia y control. Corresponde a la dependencia u oficina administrativa que determine el municipio o distrito, de conformidad con lo previsto en el articulo 10 de la Ley 1209 de 2008, verificar mediante inspección física el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución, efectuar auditorias penódicas y aplicar de haber lugar a ello, las sanciones determinadas en el articulo 16 de la Ley 1209 de 2008. Dicha dependencia u oficina administrativa debe contar con capacidad administrativa, técnica y logística que garantice el adecuado desarrollo de sus funciones. Articulo 9. Acciones de promoción y prevención. Corresponde a quienes forman parte de la cadena productiva asociada al agua de uso recreacional, realizar acciones de promoción y prevención dirigidas a garantizar la seguridad de los bañistas en los establecimientos e inmuebles con piscinas y estructuras similares. Las dependencias u oficinas administrativas determinadas por los municipios o distritos, en los términos del artículo 10 de la Ley 1209 de 2008, las autoridades sanitarias, y las Empresas Sociales del Estado (ESE), que realizan labores del Plan de Intervenciones Colectivas, deberán elaborar e implementar estrategias de información, educación y comunicación en seguridad en piscinas y estructuras similares, conforme con los 12 6AAY
Empresas Sociales del Estado (ESE), que realizan labores del Plan de Intervenciones Colectivas, deberán elaborar e implementar estrategias de información, educación y comunicación en seguridad en piscinas y estructuras similares, conforme con los 12 6AAY Continuación de la resolución; "Porta cual se adoptan los criterios técnicos constructivos y de segundad para los establecimientos e inmuebles con piscinas y estructuras similares, y se dictan otras disposiciones. 5 9 Concepto sanitario expedido por la autoridad sanitaria competente, en el que conste el cumplimiento de los requisitos higiénico-sanitarios del agua y de buenas practicas sanitarias. Los documentos de que tratan los numerales 5.2 al 5.8 deberán ser elaborados^y'suscritos por un ingeniero o arquitecto, con tarjeta profesional vigente, con conocimiento y experiencia en construcción de piscinas y estanques. Artículo 6. Obligaciones de los constructores. El constructor, al construir^o ^od'fi^r cualauier oiscina o estructura similar, deberá entregar al responsable de estos establecimientos, las instrucciones escritas y completas de la operación de la piscina os equipos, el sistema de recirculación y tratamiento, la operación y el Jon°a dispositivos de seguridad homologados, así como los planos y memonas de acuerdo autorización y documentos aprobados por el curador urbano o autoridad competente. Artículo 7 Plan de seguridad integral del establecimiento e inmueble con piscina y estructura similar. El responsable del establecimiento o inmueble con piscina 0 es^tur^ similar deberá elaborar, implementar, socializar y mantener actualizado, un plan de seauridad integral que debe reflejar los procedimientos y actividades que garantizan el
estructura similar. El responsable del establecimiento o inmueble con piscina 0 es^tur^ similar deberá elaborar, implementar, socializar y mantener actualizado, un plan de seauridad integral que debe reflejar los procedimientos y actividades que garantizan el cumplimiento d^os criterios técnicos constructivos y de seguridad defin.dos en el anexo técnico que hace parte de la presente resolución. El Plan de Seguridad Integral deberá contener 2.8.7.1.2.6 del Decreto 780 de 2016, así como: Descripción detallada de los procedimientos de operación, mantenimiento y control I S°conS? renovación o centro, de calidad del La^deníficación, evaluación y gestión de los riesgos físicos químicos eléctricos mecánicos, hídricos y biológicos asociados a la operación de la piscina o estructura I Las'lstrategias y criterios de promoción de la salud y prevención de incidentes I dirigidas tanto a los usuarios como al personal que presta servicios en e i establecimiento. I 2026 HOJA No. 4RESOLUCIÓN NÚMERO 000929 DE 12 MAY 202 HOJA No. 5 los lineamientos que formule este Ministerio Hiring T---------------------------------- establecimientos e inmuebles usuarios o hl« ♦’ d,ri9ldas a los responsables de los de prácticas seguras, atendiendo el contenido dílo^^f11030 9eneral para el fome "to la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016.d P 60 3 SeCC ’Ón 3 del Títul° 7 de I con piscinas y estruc^ras^milaref podíáJse^contra'tadQ6 eStablecimientos e inmuebles que trata el inciso anterior. ’ P contratados para adelantar las acciones de
I con piscinas y estruc^ras^milaref podíáJse^contra'tadQ6 eStablecimientos e inmuebles que trata el inciso anterior. ’ P contratados para adelantar las acciones de taamiXX’XíeTaVTT6" V Pre',enCión de I a la expedición de esta resolución. articulo, dentro de un (1) año siguiente Los -Ponsab.es de gradualmente medidas de eficiencia energética enXs^stemaq 8' ,deberán adoPtar tratamiento del agua entre otros así ~ ÍL °S ®,stemas de calefacción, bombeo y que^enera^^éstanque0as^ Xo es consider^dTun vertimiento noTnX^ dad° que el a9ua de Piscina normativa ambiental vigente. mestlcose deberá tener en cuenta lo establecido en la instituciones púbHcás o pXadas^robTdaí^Mas se30'0!031 Aprendizaje (SENA), las entidades acreditadas, podrán realizar la formlrVJT s de educación'as¡ como otras personal salvavidas conforme con la normaXS ? ®gra íeorico-práct¡ca y certificar al mediante el proceso de evaluación-certificación de comoA^® Cer!ÍfiCad0 P°drá obtenerse perfil ocupacional, o mediante la titulación H ai nmn °mpetencias laborales respectivas al con el nivel de competencia que dicte la normativa^Tgern? f°rmación que guarde relació" expSs7oi?aVe^S l3b°ral deberá suJetarse a las disposiciones
Artículo 12. Transitoriedad. Se estabtocen las siguientes disposiciones transitorias; 12.1. Los establecimientos y estanques aua a la resolución se encuentren en proceso da e 2 V'genCia de la Presente I autoridad administrativa competente un man 2 ruccion' deberán presentar ante la seguimiento, dentro de los treinta (3C>\ días ■ 6 mejoram!ento Para su aprobación y inspección de seguridad e éPoue estahiLSI9U,e 2teS 3 'a realización de la visi‘a da las disposiciones establecidas erHa n aim» e',cron°9rama de cumplimiento de de un (!) año. después de ípíobajo eTpto reSO'UCIOn ' e ' CUal n0 puede 12'2' XTun'ZXa 'Zerb'£ ade PÍSCin3S fd"“"a™">° contarán con un presente acto administrativo, siempre y cuando eltaínn'6"^0 ’ '0 díspuesl0 en el la infraestructura. P V d stas no imPl'quen modificaciones en con piscinas en funcionado d^béTánlustoicartole!eS^ecimientos 0 inmuebles I mejoramiento con cronograma cuvos tord d hmod,flcaciones en un plan de establecidos en el numeral 12.1 del preserte Xlo 3 SL,'etarSe 3 '0S plazos000929. de j2 MAY HOJA No. 62026RESOLUCIÓN NÚMERO Dada en Bogotá, D.C., a los
GUILLERMO ALf ONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
Ministro de Salud y Protección Social
WjMY 2026
Continuación de la resolución: “Por la cual se adoptan los criterios técnicos constructivos y de seguridad para
GUILLERMO ALf ONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
Ministro de Salud y Protección Social
WjMY 2026
Continuación de la resolución: “Por la cual se adoptan los criterios técnicos constructivos y de seguridad para los establecimientos e inmuebles con piscinas y estructuras similares, y se dictan otras disposiciones.
Artículo 13. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efecto en los términos previstos en el artículo anterior.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Aprobó: , Directora de Promoción y Prevención - Tatiana Lemus Pérez. / Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servipíos.-rJ<ime Hernán Urrego Rodríguez.
Director Jurídico (E) - Rodolfo Enrique Salas Figúferoa. \ <—■■■ \ ; e-.. ' ' • JRESOLUCIÓN NÚMERO 000929 12 MAY 202^ H0JA No-7DE 18 7. 8. 9. ...9 .10 .10 .10 .10 .10 .10 11 11 11 11 12 12 12 13 13 13 14 14 14 14 14 15 15 16 16 16 17 17 17 18 18 18 18 1. 1.1. 1.2. 1.3. 1.4. 1.5. 2. 3. 4. 5. 6. Continuación de la resolución; “Por la cual se adoptan los criterios técnicos constructivos y de seguridad para los establecimientos e inmuebles con piscinas y estructuras similares, y se dictan otras disposiciones.''
ANEXO TÉCNICO
CRITERIOS TÉCNICOS CONSTRUCTIVOS Y DE SEGURIDAD PARA
los establecimientos e inmuebles con piscinas y estructuras similares, y se dictan otras disposiciones.''
ANEXO TÉCNICO
CRITERIOS TÉCNICOS CONSTRUCTIVOS Y DE SEGURIDAD PARA
ESTABLECIMIENTOS CON PISCINAS Y ESTRUCTURAS SIMILARES.
CONTENIDO
CAPÍTULO I. DEFINICIONES ....................................
CAPÍTULO II. CRITERIOS TÉCNICOS CONSTRUCTIVOS Y DE SEGURIDAD.
Planos Tipos de planos De las instalaciones y redes eléctricas De las instalaciones de gas Iluminación Área de primeros auxilios ; Formas del estanque de piscinas y estructuras similares Vértices Profundidad Distancia entre estanques contiguos Escaleras 6.1. Medios de entrada y salida de los estanques 6.2. Accesos para personas con movilidad reducida Desagüe o drenaje sumergido Revestimientos del estanque.......................................................... Corredores ......................................... 9.1. De los corredores y andenes 9.2. Corredor sumergido
10. Periodo de recirculación 10.1. Tuberías del sistema de recirculación 10.2. Filtros 10.3. Boquillas de inyección 10.4. Desnatadores o sistema de sobreflujo perimetral 10.5. Estanque de piscina con borde infinito 10.6. Estanques de piscinas y estructuras similares cubiertas 10.7. Cuarto de equipos 10.8. Área de almacenamiento de sustancias o productos químicos
10.9. Número máximo de bañistas 10.10. Operario en mantenimiento de piscinas certificado
11. Zona de salto 11.1. Toboganes 11.2. Rodaderos o Resbaladillas
12. Aspectos complementarios a tener en cuenta por los establecimientos e
inmuebles con piscinas y estructuras similaresRESOLUCIÓN NÚMERO 000929 DE 12 MAY 2026 HOJA No. 8 18 19 20 20 20
Continuación de la resolución: “Por la cual se adoptan los criterios técnicos constnictivos y de seguridad para los establecimientos e inmuebles con piscinas y estructuras similares, y se dictan otras disposiciones." 12.1. Unidades sanitarias............................. 12.2. Reglamento de uso del estanque...,. 12.3. De los salvavidas................................. 12.4. Elementos de apoyo y rescate............. 12.5. Medio de comunicación de emergenciaRESOLUCIÓN NÚMERO 000929 DE en la
3. 5.
6. 9. e intermitente: Son estanques recreativo, que contienen agua de fuentes naturales, Continuación de la resolución: “Parla cual se adoptan los criterios técnicos constructivos y de seguridad para los establecimientos e inmuebles con piscinas y estructuras similares, y se dictan otras disposiciones." el interior de la piscina.
Corredor sumergido: Construcción interna del estanque de la piscina, adyacente a uno o varios costados de la misma, que permite un acceso fácil desde el corredor perimetral, con la posibilidad de estar o desplazarse en una zona húmeda de poca profundidad de agua.
7. Desnatadores: Dispositivos de filtración superficial diseñados para la remoción de residuos flotantes. Conformados por una compuerta regulable, una canasta colectora y una tapa de
7. Desnatadores: Dispositivos de filtración superficial diseñados para la remoción de residuos flotantes. Conformados por una compuerta regulable, una canasta colectora y una tapa de acceso, estos equipos capturan y retienen partículas flotantes y otros contaminantes, facilitando su eliminación del sistema de filtración. Su ubicación estratégica en las paredes o bordes de la piscina permite una captura eficiente de los residuos antes de que se dispersen en el agua.
8. Establecimiento de piscina: Es un espacio físico donde se llevan a cabo actividades recreativas, educativas, deportivas o de otro tipo, conformado por el estanque o estanques de piscina y estructuras similares, y las instalaciones anexas.
Estanque de piscina y estructura similar: Estructura artificial destinada a almacenar agua con fines recreativos, deportivos, terapéuticos o de esparcimiento, que cuenta con más de treinta (30) centímetros de profundidad.
10. Estanques de renovación continúa, desalojo completo naturales o artificiales con uso comercial o r con una capacidad de llenado y desalojo total del volumen.
11. Estructuras similares: Son obras de ingeniería o arquitectura análogas a las piscinas, cuyo objeto, generalmente, es el uso recreativo o terapéutico. Abarcan una serie de instalaciones cuya referencia son los spa, bañeras o tinas de hidromasaje, piscinas de hidroterapia, entre otras.
12. Factor de uso: Es el área superficial en metros cuadrados (m2) de lámina o espejo de agua asignada a cada bañista. Coincide con la capacidad o con la carga máxima definida en el diseño del estanque de piscina y estructura similar.
13. Instalaciones anexas: Áreas complementarias como vestuarios, sanitarios, lavamanos, duchas,
asignada a cada bañista. Coincide con la capacidad o con la carga máxima definida en el diseño del estanque de piscina y estructura similar.
13. Instalaciones anexas: Áreas complementarias como vestuarios, sanitarios, lavamanos, duchas, cuarto de equipos, áreas de almacenamiento de sustancias o productos químicos, bodega para artículos de natación, restaurante, área de primeros auxilios, entre otros.
14. Lagunas o estanques artificiales para actividades recreo deportivas: Son estructuras de contención de agua que cuentan con sistemas de tratamiento y recirculación y están destinadas básicamente a la práctica de actividades recreo deportivas, el tamaño mínimo de estos estanques es de 2100 metros cuadrados de superficie de película de agua con profundidades variables Aunque pueda haber bañistas en la zona de playa, por su tamaño, tratamiento, bajo aforo y uso' no serán consfderados piscinas; la seguridad física y sanitaria de los usuarios será
4. Certificado de cumplimiento en normas de seguridad en piscinas: Es el acto administrativo mediante el cual la autoridad administrativa certifica que la piscina de uso colectivo abierta al público en general cumple las normas de seguridad reglamentarias.
Chaflán. Elemento inclinado que corta el vértice de noventa (90) grados que se forma en el encuentro de pared con pared, o pared con piso, por lo general es del mismo material que recubre CAPÍTULO I. DEFINICIONES Para efectos de aplicación de la presente resolución, además de las definiciones establecidas Ley 1209 de 2008 y el Decreto 780 de 2016, se adoptan las siguientes:
1. Área de uso exclusivo del bañista: Área de la piscina que rodea al estanque de agua y está separada del resto de la instalación por medio del cerramiento de la piscina.
1. Área de uso exclusivo del bañista: Área de la piscina que rodea al estanque de agua y está separada del resto de la instalación por medio del cerramiento de la piscina.
2. Antideslizante: Superficie que ha sido tratada o construida para reducir significativamente la posibilidad de que un bañista resbale y sufra accidentes. La superficie no debe representar peligro de abrasión, debe tener un coeficiente dinámico de fricción de un valor mínimo de 0 42, o una adherencia fuerte de un ángulo igual o superior a 24°.
Bañista: Persona que se beneficia directamente con el uso del agua contenida en el estanque de piscina o estructura similar. 12,MAY 202~6 hoja no . 9RESOLUCIÓN NÚMERO 000929 12 MAYDE 2026 HOJA No. 10
CAPÍTULO II. CRITERIOS TÉCNICOS CONSTRUCTIVOS Y DE SEGURIDAD
1. Planos. 1.1. Tipos de planos. a. 1.2. De las instalaciones y redes eléctricas. 1.3. De las instalaciones de gas.
1.4. Iluminación. Se deberá contar con planos informativos y técnicos de construcción, los cuales deben estar disponibles para cuando la autoridad competente lo requiera. Para estanques de piscinas y estructuras similares construidos con anterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, que no cuenten con memorias o cálculos estructurales, deberán realizar estudios para cumplir con este literal. b. Planos técnicos constructivos: Los planos deben tener un tamaño que permita identificar cualquier elemento o dispositivo, y los detalles del sistema de tratamiento, calentamiento, sistemas eléctricos, sistemas hidráulicos y sistemas de gas, si aplica. Deben incluir detalles
b. Planos técnicos constructivos: Los planos deben tener un tamaño que permita identificar cualquier elemento o dispositivo, y los detalles del sistema de tratamiento, calentamiento, sistemas eléctricos, sistemas hidráulicos y sistemas de gas, si aplica. Deben incluir detalles constructivos con base en los planos arquitectónicos, estructurales, con cumplimiento de norma sismo resistente, urbanística y memorias de cálculo. Los planos deben ser elaborados para cada estanque de piscina y estructura similar.
17. Tiempo de recirculación: Es el tiempo que tarda el sistema de filtración en hacer pasar el volumen total del agua de la piscina una sola vez a través del sistema.
16. Tasa de rotación: Es la cantidad de veces que el volumen total del agua de la piscina pasa por el sistema de filtración en un periodo de tiempo determinado, usualmente en un (1) día.
Los estanques de piscinas y estructuras similares que cuenten con instalaciones de gas para climatización del agua, deberán cumplir con lo establecido en Resolución 90902 de 2013 del Ministerio de Minas y Energía, o aquella norma que la modifique, sustituya o adicione. Las instalaciones eléctricas (diseño, construcción, instalación, mantenimiento, operación y señalización) de los estanques de piscinas y estructuras similares, así como los productos utilizados en ellas y las personas que intervienen, deberán cumplir y demostrar su conformidad de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) vigente.
15. Sistema de recirculación: Componentes mecánicos tales como bombas, tuberías, boquillas de inyección o retorno, salidas de succión, tanques, filtros y otros equipos necesarios, que hacen
15. Sistema de recirculación: Componentes mecánicos tales como bombas, tuberías, boquillas de inyección o retorno, salidas de succión, tanques, filtros y otros equipos necesarios, que hacen parte del sistema de recirculación de un estanque de piscina o estructura similar. Los componentes tienen funciones separadas, pero cuando se conectan entre ellos por medio de tuberías, desempeñan una función como un sistema coordinado para propósitos de mantener el agua del estanque en condiciones permanentes de calidad, limpia y sana, definidas por el
Ministerio de Salud y Protección Social. Todo estanque de piscina y estructura similar al aire libre o bajo cubierta deberá estar provisto de luz artificial de manera que asegure la iluminación en todo el estanque, cumpliendo las condiciones determinadas en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) y el Reglamento Técnico Continuación de la resolución: “Por la cual se adoptan los criterios técnicos constru