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MINSALUD - Resolución 9334 de 1994

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 9334 de 1994
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
1994

Hoja 1 de 1

MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCION NUMERO 9334 DE 1994

(Diciembre 28) Por medio de la cual se definen las características y el contenido de la información del carnet de afiliación a las Entidades Promotoras de Salud. EL MINISTRO DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 20 del Decreto 1919 de 1994, CONSIDERANDO Que las Entidades Promotoras de Salud están en la obligación de expedir un carnet a cada uno de sus afiliados, documento por medio del cual éstos tendrán derecho a exigir los servicios de salud por ellas suministrados. Que corresponde al Ministerio de Salud definir las características y el contenido de la información del carnet de afiliación.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- El carnet de afiliación que expidan las Entidades Promotoras de Salud a sus afiliados, deberá tener las siguientes dimensiones: 8.5 centímetros por 5.5 centímetros, como mínimo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El carnet de afiliación que expidan las Entidades Promotoras de Salud a sus afiliados contendrá, como mínimo, la siguiente información:

1. Encabezamiento con el siguiente título: "REPÚBLICA DE COLOMBIA SISTEMA

GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD".

2. Identificación de la Entidad Promotora, que puede ser la razón social o el logotipo de la misma.

3. Identificación del afiliado: nombre, apellidos y número de cédula. Para los menores de edad se debe incluir el número de la cédula del cotizante cabeza de grupo familiar

asociado o un número que lo identifique como tal.

4. Fecha de afiliación o de inscripción según se trate de afiliado cotizante o afiliado beneficiario.

5. Indicar el plan o planes a los cuales tiene derecho el afiliado.

6. Explicación de uso y restricciones.

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RESOLUCION NUMERO 9334 DE 1994

Por medio de la cual se definen las características y el contenido de la información del carnet de afiliación a las Entidades Promotoras de Salud.

7. Indicar que es una entidad vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud.

PARÁGRAFO.- La Entidad Promotora de Salud podrá incluir foto del afiliado y la información de carácter general que considere pertinente, como números telefónicos de información al usuario, red de prestadores de servicios, etc. ARTÍCULO TERCERO. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C. a los 28 DIC. 1994.

ALONSO GÓMEZ DUQUE

Ministro de Salud

JOSÉ VICENTE CASAS DÍAZ

Secretario General

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