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MINSALUD - Resolución 954 de 2021

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 954 de 2021
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

República de Colombia

·"<r'' MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL ¡ G; } 0 0 9 5 l¡

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 3 OJ UN2 021

Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID-19 entregadas al Estado colombiano el 30 de junio de 2021 por el fabricante Pfizer lnc y BioNTech. EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por e! artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 630 de 2021, y CONSIDERANDO: Que el articulo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad''. Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de

accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID-19 es un bien escaso. Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466 y 630 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID -19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del P-lan, la población que debe recibir la vacuna primero, de acuerdo a la siguiente priorización. o 3 JIJN2 02\ 2 {)9 5 4

RESOLUCIÓN NÚMEROC ~ DE 2021 Hoja No. 2

Continuación de la resolución "Por/a cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombiano el 30 de junio de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech"

7.1.1. Etapa 1: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, al personal cuya act1v1dadp rincipal está involucrada con la atención de pacientes que tienen diagnóstico confirmado de COV!D-19 y, en consecuencia, se encuentran en una exposición permanente, intensa y directa al virus: y a los habitantes del territorio nacional que tienen el mayor riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por COV/O-19. En esta etapa se vacunará a. 7. 1.1 . 1. Las personas de 80 años y más. 7.1.1.2. Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social obligatorio: médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia -servicios y médicos mternos. de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los estabfecim1entos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia, que realizan su traba¡o en /os servicios de: a. Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda COVID-19. b. Urgencias en donde se atienda COVID-19. c. Hospitalización en modalidad intramural y extramura/ en donde se atienda CO VID-19. d. Laboraton·o clínico, laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de umversidades, únicamente el personal que toma (intramural y extramural), manipula y procesa muestras de COVID-19. e. Radiología e imágenes diagnósticas. f. Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVID-19. g. Transporte asistencial de pacientes. 7. 1.1 .3. Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a

pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramural, siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vía aérea expuesta del paciente. 7.1.1.4. Talento humano de servicios generales, vigilancia, celaduría, administrativo y de facturación. que realizan su trabajo en los servicios de: (i) Cuidado intensivo e intermedio adulto. ped1átnco y neonatal en donde se atiende pacientes contagiados de COV/O-19: (ii) Urgencias en donde se atienda COVI0-19 y (1ii) Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COV/O-19, así como: (iv) el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el Brea intrahospitalaria: {v) el talento humano encargado del traslado de pacientes en el ámbito intrahospitalario y (vi) el talento humano encargado de las labores de lavandería. mantenimiento y transporte, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia. -7.1 . 1.5. Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COVID-19. 7.1.1.6. Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de Medicma Legal y Ciencias Forenses. 7.1.1. 7. Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de CO VID19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y

confirmados de COVID-19. 7. 1.1.8. Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho mas frecuente y en condiciones de urgencia con la vía aérea expuesta de los pacientes, dada la realización de procesos que liberan aerosoles como fa intubación endotraquea/ o la traqueotomía. 7.1.2 Etapa 2: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, a los habitantes del territorio nacional con alto riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por CDV/O-19, al talento humano que desarrolla su actividad principal en los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad, en los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional; al talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o que visita regularmente prestadores de servicios de salud; al talento humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia por COVID-19; al talento humano encargado de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COV/0•19; y al talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, quienes por el desarrollo de sus actividades laborales tienen una exposición alta al virus. Se vacunará específicamente a: 3 O JUN2 021 G(, ; :, 0 9 5 4

RESOLUCIÓN NÚMERO; DE 2021 Hoja No. 3

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COV/019 entregadas al Estado colombiano el 30 de junio de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech'"

7. 1.2 . 1 La población entre 60 y 79 años. 7.1.2.2 Todo el talento humano; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos de todos tos prestadores de servicios de salud de cuafqwer nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de se,vicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1. 7.1 .2 .3 Talento humano en salud y personal de apoyo logístico de los servicios de salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitencianós que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014. 7.1.2.4 Talento humano en salud de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción. 7.1.2.5 Los médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia. 7.1.2.6 Los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitanos, de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de salud 7. 1.2. 7 Talento humano encargado de fa atención y mitigación de la pandemia por COVID-19 y de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 de las Secretanas de Salud departamentales. municipales y distrita/es, del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud. del /ETS, de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresUNGRD y de la Subcuenta

COV/0-19. 7.1.2.8 Talento humano del Ministerio de Salud y Protección Socia/, de las Secretarias de Salud municipales, distritales y departamentales, y del Instituto Nacional de Salud y de las empresas responsables del aseguramiento que realizan trabajo de campo. 7.1.2.9 Talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, Vigilancia en Salud Pública, equipos del Programa Ampliado de Inmunizaciones -PAiy los responsables de las actividades de Inspección, Vigilancia y Control a cargo de las Secretarías de Salud del orden departamental, distrital y municipal. 7.1.2.10 Talento humano que en el marco de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control visiten prestadores de servicios de salud o apoyen las acciones de Inspección, Vigilancia y Control de la respuesta a la pandemia de COVID-19 y del PNV, incluyendo los del INVIMA, los de la Procuraduría General de la Nación, los de las Personerías, los de fa Contrataría General de la República, los de la Defensoría del Pueblo, los de la Superintendencia Nacional de Salud y los de las Entidades Territoriales. 7. 1 2. 11 Pilotos y tripulación nacional que realizan el traslado aéreo especializado de pacientes que requieren de asistencia de alta complejidad. 7. 1.2. 12 Talento humano que realiza las siguientes funciones: a. Distribución de oxígeno a los prestadores de servicios de salud y a los pacientes en sus residencias. b. Mantenimiento de redes de oxígeno al interior de los prestadores de servicios de

salud. c. Mantenimiento y calibración de dispositivos médicos y equipos biomédicos al interior de los prestadores de servicios de salud incluyendo áreas de esterilización. 7. 1.2. 13 Talento humano de entidades del sector de salud que atiendan usuarios para procesos de agendamiento, referencia y autorización de servicios de salud de forma presencial, pertenecientes a las entidades responsables de aseguramiento y prestadores de servicios de salud. 7.1.2.14 Talento humano en salud, de apoyo logístico y administrativo que labora en Bancos de Sangre y centros de trasplante de órganos y tejidos. 3 O JUN2 021 0 9 5 4

RESOLUCIÓN NÚMERQ( ", '.: :. DE 2021 Hoja No. 4

Continuación de la resolución "Por/a cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el GOV/019 entregadas al Estado colombiano el 30 de junio de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech·· 7.1.2.15 Talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o visita regularmente prestadores de servicios de salud. Específicamente se vacunará a: a. Químicos farmacéuticos, regentes y personal certificado con una autorización para dispensación de medicamentos que trabajen en farmacias o droguerías. b. Talento humano en salud de las institucfones de educación inicial, presea/ar. básica primaria, básica secundaría, educación medfa, y educación superior. c. Talento humano en salud que labore en hoteles y centros vacacionales. de recreación y deporte. d. Talento humano en salud de los equipos, escuelas y ligas deportivas.

e. Talento humano en salud de los centros de reconocimiento de conductores. f. Ta tento humano en salud de las terminales aéreas y terrestres. g. Talento humano en salud y de apoyo logístico de los laboratorios farmacéuticos y de dispositivos médicos que tiene contacto con pacientes al interior de los prestadores de servicios de salud. h. Talento humano en salud que realiza el monitoreo, seguimiento y evaluación clínica de los pacientes que hacen parte de los estudios clínicos de COV/0-19.

  1. Talento humano en salud que trabaja en agencias de cooperación internacional, organizaciones humanitarias_.y organizaciones no gubernamentales.

j. Talento humano en salud que presta servicios de Seguridad y Salud en el trabajo. k. Auditores médicos concurrentes que visiten los prestadores de servicios de salud, incluyendo aquellos que trabajen en entidades responsables del aseguramiento en salud. 7.1.3 Etapa 3: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva_.a los habitantes del territorio nacional que tienen un riesgo moderado de presentar un cuadro grave y de morir por COV/0-19 o un riesgo moderado de exposición al virus; a los cuidadores de población de especial protección; a las Fuerzas Militares y fa Policía Nacional. En esta etapa se vacunará específicamente a. 7. 1.3 . 1 La población entre 50 y 59 aí'!os. 7.1.3.2 La población entre 12 y 59 aí'!os, que presente al menos una de las siguientes condiciones·

1. Enfermedades hipertensivas (110-115. 127.0, 127.2)

2. Diabetes (E10-E14)

3. Insuficiencia renal (N17-N19)

4. VIH (820-824)

5. Cáncer (C00-O48)

6. Tuberculosis (A 15-A 19) 7 EPOC (J44) 8 ASMA (J45)

9. Obesidad Grado 1, 2 y 3 (Indice de Masa corporal >30)

1O . En lista de espera de trasplante de órganos vitales

11. Post trasplante de órganos vitales.

12. Enfermedad isquémica aguda del corazón (12481249)

13. Insuficiencia cardiaca (1500, 1501, 1509)

14. Arritmias cardiacas (14701490, 1498, 1499)

15. Enfermedad cerebrovascular (1630-1639, 164X, 1678, 1679)

16. Desórdenes neurológicos (G12, G12.2, G12.9, G 71.0, G20X, G35X. FOOOF023, G800.

G820G825)

17. Síndrome de Down (Q900-Q909)

18. Inmunodeficiencia primaria (D80-D84) 3 O JUN2 021

C2 '.:, 9 5 4

RESOLUCIÓN NÚMERO í) DE 2021 Hoja No. 5

Continuación de la resolución "Por/a cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COV/D19 entregadas al Estado colombiano el 30 de junio de 2021 por el faMcante Pfizer /ne y BioNTech··

19. Esquizofrenia, trastorno esquizotfpico y trastornos de ideas delirantes (F20-F29)

20. Autismo (F84XJ

21 Trastorno bipolar (F31)

22. Discapacidad intelectual (F70-F79) y Otros trastornos mentales debidos a lesión disfunción cerebral o a enfermedad somática (F06)

23. Fibrosis Quística (E840-E849)

24. Artritis reumatoide (M059, M069, J990, M051, M052, M053, M0SB, M060, M062. M063. M068).

25. Lupus Eritematoso Sistémico (M329, M321)

26. Espondilitis Anqui/osante (M45X)

27. Vasculitis (M052, M313_.M 301, M315} 7.1.3.3 Los agentes educativos, madres y padres comunitarios vinculados a los servicios de primera infancia, identificados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-lCBF. 7.1.3.4 Los docentes, directivos docentes_. personal de apoyo logístico y administrativo de los establecimientos de educación inicial, presea/ar, básica primaria_.b ásica secundaria y educación media. 7.1.3.5 Los cuidadores institucionales de niños, niñas y adolescentes del Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarICBF. 7.1.3.6 Talento humano encargado de la atención y el cuidado de adultos mayores Institucionalizados. 7.1.3. 7 Cuidador primario de personas en situación de discapacidad funcional y de adultos mayores con dependencia permanente en atención domiciliaria, identificados por un prestador de servicios de salud 7. 1.3. 8 Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que esta en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de /as escuelas de formación de las Fuerzas Militares de

Colombia. 7.1.3.9 Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de la Policla Nacional de Colombia. 7.1.3.10 Personal de la Fiscalía General de la Nación y personal de apoyo logístico y administrativo 7. 1.3. 11 Guardia indfgena y guardia cimarrona. 7.1.3.12 Talento humano de las funerarias. centros crematorios y cementerios. que manipulen cadáveres. 7.1.3.13 Personal de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas UBPD-que realiza actividades de identificación de cuerpos_.p rospección, exhumación y recolección de material físico 7.1.3.14 Personal de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia con funciones o adscritos a puestos de control aéreo. terrestre, marítimo y fluviales. así como con los que desarrollen funciones de verificación migratoria, extranjería y Policía Judicial. 7. 1 3. 15 Máximas autoridades Sanitarias a nivel nacional, municipal, distrital y departamental (ministro de salud y protección socia/, gobernadores, alcaldes_.d irector del INVIMA, director del Instituto Nacional de Salud y superintendente nacional de salud). 7.1.3.16 Los docentes, directivos, personal de apoyo logístico y administrativo de las Instituciones de Educación Superior. 7.1.3.17. Personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, con funciones o

adscritos a puestos de control aéreo, terrestre, marítimo y fluviales para realizar actividades de control de ingreso_.t raslado y salida de mercancía. 7 1.3.18. Personal de la Unidad Nacional de Protección que hagan parte de los esquemas de seguridad de las personas que requieren protección en atención a su cargo o condición de seguridad. 3 O JllN 2021 9 5 4

RESOLUCIÓN NÚMERO, :: (; : () DE 2021 Hoja No. 6

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID19 entregadas al Estado colombIano el 30 de junio de 2021 pare/ fabricante Pfizer !ne y BioNTech" 7.1.3.19. Personal de la Dirección Nacional de Inteligencia que realicen labores de campo en el desarrollo de sus funciones de inteligencia estratégica y contrainte/igenc,a. 7. 1.3 . 20. Gestores sociales y personal de fas entidades públicas del nivel municipal, distrital, departamental y nacional que, en el desarrollo de sus funciones, realicen labores de campo relacionadas con fa gestión po/iciva, diálogo social y atención a la población vulnerable" 7.2. SEGUNDA FASE La segunda fase, que se compone de las dos últimas etapas, tiene por objeto reducir el contagio Esta fase tendrá /as siguientes etapas: 7.2.1 Etapa 4: En esta etapa se vacunará a /os habitantes del territorio nacional que viven en contextos en los que se dificulta garantizare/ distanciamiento físico y se vacunará específicamente a.· 7.2.1.1 La población privada de la libertad que esté cumpliendo su condena o medida de

aseguramiento en la modalidad intramural incluyendo la del sistema de responsabilidad penal en entorno institucional de 16 años o más. 7.2.1.2 Personal de Custodia y vigilancia de la población privada de la libertad y personal encargado del suministro de alimentación al interior de los establecimientos de reclusión. 7.2 . 1.3 Los Bomberos activos de Colombia. 7.2. 1 4 Los socorristas de la Cruz Roja Colombiana. 7.2 . 1.5 Los socorristas de la Defensa Civil. 7.2.1 .6 Los habitantes de calle identificados por /as alcaldías municipales. 7.2 . 1.7 Los Controladores aéreos y /os bomberos aeronáuticos. 7.2.1 8 Los Pilotos y auxiliares de vuelos internacionales activos. 7.2. 1.9 Talento humano que se desempeña en los servicios sociales para la atención de población en situación de calle. 7.2 . 1.1 O Talento Humano de las Comisarfas de Familia encargadas de la atención y protección a población víctima de violencia intrafamiliar. 7.2. 1. 11 Tripulación de barcos internacionales de transporte de carga residentes en Colombia. 7.2. 1. 12 Talento humano de atención en campo de emergencias y desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresUNGRD. 7.2 1. 13 Ta tento humano de atención en campo de emergencias y desastres que hacen parte de las entidades territoriales y de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud y Protección Social.

7.2. 1.14 La población de 40 a 49 afíos. Que mediante Resolución 790 de 2021, se adoptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra el COVID - 19, así: Articulo 2. Criterio para la distribución y asignación de vacunas contra el COVID19. Con el objetivo de fortalecer la ejecución del Plan Nacional de Vacunación y favorecer la aplicación eficaz de las vacunas contra el Covid19, para la distribución y asignación de tales biológicos, se evaluará la eficacia de la vacunación en cada departamento o distnto, conforme al criterio que se define a continuación. Criterio de eficacia. La eficacia de la vacunación se evaluará mediante /a siguiente formula. 3 O JUN2 021

RESOLUCIÓN NÚMER9'.: 2 ~Q. 9 5 4

DE 2021 Hoja No. 7 Continuación de la resolución "Parla cual se realiza la distribución y asignación de fas vacunas contra el COV/019 entregadas al Estado colombiano el 30 de junio de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech" Eficacia= (DIE) x 100 D= E-A D: Vacunas disponibles a nivel departamental o distrital E: Vacunas entregadas al departamento o distrito 3 días antes de la distribución. A: Acumulado de vacunas aplicadas por departamento o distrito El criterio de eficacia será usado para clasificar en tres grupos a las entidades territoriales de acuerdo a los siguientes percentiles alcanzados: Departamentos y distritos cuya eficacia se encuentra por encima del percentil 66. En estas entidades se distribuirá el 70% del total de las vacunas que se vayan a asignar mediante un acto administrativo

Departamentos y distritos cuya eficacia se encuentra entre el percentil 33 y el percentil 66. En estas entidades se distribuirá el 20% de /as vacunas que se vayan a asignar. Departamentos y distritos cuya eficacia se encuentra por debajo del percentil 33. En estas entidades se distribuirá el 10% de las vacunas que se vayan a asignar. Para la distribución de vacunas al interior de cada uno de /os grupos anteriormente definidos se usará la regla general de distribución de vacunas de que trata el artículo 4 de la presente Resolución Parágrafo 1. Teniendo en cuenta que la población de Bogotá, Antioquia y Valle del Cauce agrupa el 40% del total de la población nacional y, en caso de que estas tres entidades queden clasificadas en un mismo grupo de distribución por percentil podría generar asignaciones relativamente inferiores para las demás entidades que hacen parte del mismo grupo, los porcentajes por grupo podrán variar si en un mismo grupo quedan clasificados los Departamentos de Antioquia, Valle del Cauca y el Distrito de Bogotá. Parágrafo 2. El criterio de eficacia no se aplicará cuando se realicen asignaciones a grupos completos de municipios o para unificación de etapas. Parágrafo 3. No se incluirán en el cálculo del criterio de eficacia ni en la regla de distribución general aquellos territorios en los cuales se haya realizado unificación de etapas y se /es haya entregado vacunas para la inmunización de toda su población en razón a esta medida. Artículo 3. Criterios específicos para vacunas que requieren ultraconge/acíón. Con et fin de

disminuir el riesgo de pérdida de vacunas del laboratorio Pfizer /ne y BioNTech que requieren ultracongelación, para su asignación se deberán tener en cuenta los siguientes criterios· 3.1. Las dosis serán asignadas a departamentos o distritos que cuenten con equipos de conservación de vacunas u/tracongeladas. 3.2. El número mínimo de dosis a distribuir es el equivalente a un empaque secundario de la vacuna fabricada por Pfizer /ne y BioNTech correspondiente a 1.1 70 dosis. 3.3. Se podrán enviar vacunas a entidades territoriales sin ultracongelador o en un número inferior de dosis, cuando sean requeridas para completar esquemas. Artículo 4. Regla general para la distribucíón y asignación de las vacunas COVID-19. La distribución y asignación de las vacunas contra el COVID19 se realizará de la siguiente manera. Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo COVAX, la cantidad y la fecha de una entrega de dosis de vacunas contra el COV!D - 19 al Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social atendiendo a criterios epidemiológicos y logísticos para la debida conservación de la vacuna, determinará la cantidad de dosis que se asignará. a cada grupo pobfacional que integre la misma etapa, respetando la priorización establecido en el articulo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decreto 466 y 630 de 2021. 3 O JUN2 021 9 5 4

RESOLUCIÓN NÚMERO: : :. (} DE 2021 Hoja No, 8

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COV/019 entregadas al Estado colombiano el 30 de junio de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech" Posteriormente, con ta información disponible por cada etapa, se determinará el número de personas que, en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo pob/acional que integra la misma etapa. Si fa vacuna a distribuir para su conservación requiere de ultraconge/ación, en la distribución de la misma no se incluirá a los departamentos y distritos que no cuenten con u/traconge/ador. Se procederá a realizar el cálculo de eficacia y se clasificarán /as entidades territoriales de acuerdo al percentil alcanzado. Se calculará la participación que tiene cada uno de ellos en el total de personas que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional. El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional, será el porcentaje sobre el cual se asignará el número de dosis qve se le entregará a cada entidad territorial del orden deparlamental o distrital, calculado sobre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacionaf. Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional perteneciente a la misma etapa en cada departamento y distrito, se aplicará fa siguiente formula: X= (AIB)'C X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distnto.

A. Población registrada en el grupo en ta base maestra nominal en departamento o distrito B: Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional.

C: Número de vacunas total disponibles para este grupo. Parágrafo 1. las reglas de distribución no se aplicarán cuando se trate de asignación de segundas

dosis, ni cuando se envíen vacunas para unificación de etapas en las entidades territoriales.·· Que, de acuerdo con las actas de recepción técnica de biológicos del 30 de junio de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, en esa fecha, se recibieron 539.370 dosis de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech, entregadas en 461 bandejas del empaque secundario, identificadas con número de Lote FA9100. Que mediante Resolución 791 del 10 de junio de 2021 fueron asignadas 587.340 dosis de la vacuna contra el COVID-19 del Fabricante Pfizer lnc y BioNTech, entregadas el 09 y 10 de junio de 2021 en 502 empaques secundarios para iniciar la inmunización de las personas priorizadas en las etapas 1, 2 y 3 del Plan Nacional de Vacunación. Que, mediante la Resolución 935 del 29 de junio de 2021, fueron asignadas 443.430 dosis para ser aplicadas como segundas dosis a las personas beneficiarias de las asignadas mediante Resolución 791 de 2021, quedando pendiente por asignar 143.910 dosis, las cuales se distribuirán y asignarán mediante el presente acto administrativo. Que las características técnicas de la vacuna contra el COVID - 19 fabricada por Pfizer lnc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de u!tracongelación a temperaturas inferiores a -70ºC y su administración debe realizarse en un tiempo Inferior a 6 días en temperaturas de refrigeración, razón por la cual el comité asesor

de vacunas del Ministerio de Salud y Protección Social recomendó su uso en ciudades capitales y municipios de las áreas metropolitanas de cada departamento. Que según el anexo técnico número 6 de la Resolución 430 de 2021, para lograr una eficacia del 95% (IC 90,3% - 97,6%) con la aplicación de la vacuna BNT16282 Pfizer lnc y BioNTech contra el COVID-19, el fabricante recomienda la aplicación de 2 dosis con un intervalo de o '3 J\JN2 021 2 (.( )9 5 RESOLUCIÓN NÚMERQ;: ~ DE 2021 Hoja No. 9 ' Continuaciónd e ta resolución" Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COV/019 entregadas al Estado colombiano el 30 de junio de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech~ minimo 21 dias entre la primera y la segunda dosis. Que la Resolución 790 de 2021 estableció la evaluación del criterio de eficacia para clasificar en tres grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el porcentaje de avance en la aplicación de la vacuna asignada según el percentil en que se ubique con relación al avance de todas fas entidades territoriales. Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 29 de junio de

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