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MINSALUD - Resolución 965 de 2021

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 965 de 2021
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

República de Colombia

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 965 DEL 30 DE JUNIO DE 2021

Por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 802 de 2021 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 5 del articulo 7 del Decreto 630 de 2021, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 802 del 11 de junio de 2021 se unificaron las fases y etapas contenidas en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 ambos del 2021, por el cual se adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, en 40 municipios y 1 distrito, abarcando el área urbana, centros poblados y el área rural disperso, para vacunar a los habitantes mayores de dieciséis años (16) años o dieciocho (18) años, de acuerdo con tas indicaciones del biológico que esté disponible para esta vacunación. Que el parágrafo 5 del Decreto 630 de 2021, por el cual se modifica el Articulo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por el Artículo 1 del Decreto 466 de 2021 y se dictan otras disposiciones establece: "Atendiendo a las diferencias de acceso efectivo a servicios y aplicando los principios de equidad y justicia distributiva entre poblaciones urbanas y rurales, de acuerdo con lo establecido en la Política de Atención Integral en SaludPAIS, en los ámbitos territoriales

dispersos, con alta ruralidad y en los resguardos indígenas o en el caso de las poblaciones expuestas a condiciones excepcionales como desastres naturales, se podrán unificar fases y etapas, con el fin de garantizar la vacunación de la totalidad de la población objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19. En este contexto de la unificación de fases y etapas en los municipios que por circunstancias específicas así lo requieran, también se incluirá en el plan de vacunación a los residentes temporales que declaren residir en el municipio por más de tres (3) meses de forma continua o ejercer sus actividades laborales de manera permanente y continua por más de tres (3) meses y que en el marco de sus funciones presenten una alta interacción con la población residente de los municipios." Que el comité asesor del Ministerio de Salud y Protección Social, creado para analizar la estrategia de vacunación contra el COVID -19, en sesión del 2 de junio de 2021, bajo el marco de los principios de equidad y justicia distributiva y la posibilidad de unificar las fases y etapas, del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 para los habitantes de territorios con condiciones de vulnerabilidad analizo y recomendó la unificación de etapas para:

1. Los municipios de alto riesgo social, zonas con dispersión geográfica y presencia de población étnica.

2. Territorios de frontera con Ecuador, (San Andrés de Tumaco, Ricaurte; Cumbal, Cuaspud Carlosama, Túquerres, San Miguel, Valle del Guamuez, Puerto Asis y Puerto Leguizamo e lpiales)

3. El municipio de San Andrés,

RESOLUCIÓN NÚMERO 965 DEL 30 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 2

Continuación de la resolución "Por /a cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 802 de 2021."

4. Los municipios con población igual o menor a 10.000 habitantes

5. Los municipios no incluidos en la unificación de etapas del cordón amazónico

(Leticia, Puerto Nariño, Mitú e lnírida) mediante Resolución 194 de febrero de 2021. Que, en este misma sesión, se definió que la dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social realizará un análisis periódico del avance de la vacunación de los municipios que cumplan con las condiciones anteriormente descritas, así como de la disponibilidad de vacunas a nivel nacional o territorial con el fin de definir los municipios en los que se puedan realizar esta unificación de etapas. Que la gestión y preparación de los procesos de cadena de distribución y aplicación son determinantes para el despliegue eficaz del Plan Nacional de Vacunación contra COVID 19, hasta las poblaciones de estos territorios, garantizando la capacidad de recurso humano y logísticos, suficientes para mantener la cadena de frío y la distribución equitativa bajo los procedimientos operativos estandarizados, lo anterior genera una mayor complejidad en las zonas más remotas o de difícil acceso del país y un aumento en los costos de operación requeridos. Que en reunión realizada el 15 de junio de 2021 entre el Ministerio de Salud y Protección Social y la gobernación de La Guajira, se analizó el avance del plan de vacunación contra el COVID-19 de ese departamento, encontrando que con corte al 15 de junio de 2021 se habían entregado un total de 236.330 dosis de vacuna contra el COVID-19 y a esta misma

fecha se habían aplicado solamente 124.279 dosis, que corresponden al 53% del total de dosis asignada. Que las causas de este bajo rendimiento se relacionan con la alta ruralidad de la población en este departamento y los elevados costos de distribución a las áreas rurales en donde se concentran diferentes grupos étnicos, los cuales deben ser atendidos con estrategias diferenciales de vacunación, razón por la que es necesario unificar las etapas del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid 19 en los municipios que integran el departamento de la Guajira. Que los municipios del área de frontera con Ecuador mantienen una permeabilidad y alto tránsito entre poblaciones debido, entre otras razones, por los cambios comerciales, incrementando el riesgo de presentar brotes por COVID-19, por lo que es necesario garantizar estrategias que faciliten la reactivación segura de la frontera, tales como la unificación de las etapas del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID 19. Que este ministerio solicitó a los departamentos realizar un análisis de los municipios que cumplen con los criterios de alto riesgo social, zonas con dispersión geográfica y presencia de población étnica o conflicto armado, con el fin de proceder a realizar la unificación de etapas presentada al comité de vacunas el 28 de junio de 2021 y aprobada en comité del 2 de junio de 2021, en los departamentos de: Sucre, Nariño, Cauca, La Guajira, Norte de Santander, Choco y el distrito de Buenaventura. Que adicionalmente en sesión del comité asesor de vacunas Nº 36 del 28 de junio de 2021, se recomendó la unificación de etapas y fases del Plan Nacional de Vacunación en

las zonas rurales o rural dispersa, de los distritos y ciudades capitales según su población total y sujeta a la disponibilidad de biológico. Que igualmente se recomendó en esa sesión de Comité Asesor la fusión de etapas, para departamentos con menos de 800.000 habitantes en los municipios que presenten una disponibilidad de vacunas en el territorio mayor al 35% para agilizar la aplicación de la vacuna que tienen disponible.

RESOLUCIÓN NÚMERO 965 DEL 30 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 3

Continuación de la resolución "Por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 802 de 2021." Que según las proyecciones de población del Departamento Administrativo Nacional de EstadísticasDANE, los departamentos y distritos del territorio colombiano con población igual o menor a 800.000 habitantes son: Caquetá, Chocó, Quindío, Arauca, Casanare, Putumayo, A de San Andrés, Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada. Que una vez analizada la situación, en relación con los costos de logística y operativos de la cadena de distribución y aplicación del Plan Nacional de Vacunación contra COVID19, en los territorios con condiciones especiales y teniendo en cuenta que las asignaciones se realizarán de manera gradual con el biológico disponible, se cuenta con vacuna suficiente para incluir a todos los municipios de que trata la presente Resolución enumerados en el anexo 1 de la presente Resolución. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modificar el artículo 1 de la Resolución 802 del 11 de junio de 2021, el cual quedará así: "Articulo 1 Objeto. Unificar las fases y etapas del Plan Nacional de Vacunación contra el

covid-19, de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021, en /os siguientes municipios: 1. 1. En los siguientes 40 municipios y un distrito del territorio nacional, abarcando el área urbana, centros poblados y el área rural dispersa, para vacunar a sus habitantes mayores de dieciséis años (16) años o de dieciocho (18) años, de acuerdo con las indicaciones del biológico que esté disponible para la vacunación, listados a continuación:

  • -

'' + + EntidadT erritorial ' Municipio --- ' :, ' ' "" ,, ' Antioquia CiudadB olívar Antioquia Sansón Bolívar MariaL a Baja Bolívar SanJ acinto Caquetá PuertoR ico Caquetá SanV icented el Caguán Cesar Aguachica Cesar AgustínC odazzi Córdoba Montelibano Córdoba Tierralta Chocó Quibdó Chocó lstmina Huila Campoalegre Huila Garzón La Guajira Maicao La Guajir~ Uribia ' Magdalena Ara catac a

RESOLUCIÓN NÚMERO 965 DEL 30 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 4

Continuación de la resolución "Por la cual se modifica el arlículo 1 de la Resolución 802 de 2021." Magdalena El Banco Meta Mesetas Meta Lejanías Nariño lpiales Norted e Santander Ábrego Norted e Santander Tibú Santander Cimitarra Santander PuertoW ilches Sucre Ovejas Tolima Chaparral Tolima Planadas

Buenaventura Buenaventura Valled el Cauca La Victoria Valled el Cauca Obando Arauca Arauquita Arauca Saravena Casanare Pazd e Ariporo Putumayo Mocoa Putumayo PuertoA sís Archipiélagdoe San SanA ndrés Andrés Guaviare SanJ oséd el Guaviare Guaviare El Retorno Vichada PuertoC arreña Cauca Piamonte 1.2. En los siguientes municipios que comparten frontera con Ecuador: EntidadT erritorial Municipio Nariño SanA ndrésd e Tumaco Nariño Ricaurte Nariño Cumbal Nariño CuaspudC arlosama Nariño Tuquerres Nariño lpiales Putumavo SanM iguel Putumavo Valled el Guamuez Putumavo PuertoA sis Putumayo PuertoL eguizamo 1.3. En los siguientes municipios del departamento de La Guajira: PoblaciónT otalm ayor Municipio 18 años Riohacha 134.773

RESOLUCIÓN NÚMERO 965 DEL 30 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 5

Continuación de la resolución "Por/a cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 802 de 2021." Albania 21.221 Barrancas 26.270 Dibulla 27274 Distracción 10.019 El Molino 5.878 Fonseca 30.295 Hatonuevo 14.738 La Jaguad el Pilar 2.643 Maicao 121.415 Manaure 55.152 SanJ uand el Cesar 36.021 Uribia 125.100 Urumita 8.155 Villanueva 20.607

Maicao 121.415 Uribia 125.100 Total 886.076 1A . En los siguientes municipios que son los no incluidos en fa unificación de etapas de los Departamentos de Guainia, Vaupés y Vichada: • EntidadT erritorial " Municipio Amazonas El Encanto(C D) Amazonas La Chorrera/C Dl Amazonas La Pedrera/C D\ Amazonas La Victoria( CD) Amazonas MiritiParana(C D) Amazonas PuertoA learía/ CD\ Amazonas PuertoA rica( CD) Amazonas PuertoN ariño Amazonas PuertoS antande(rC D\ Amazonas Taraoacá/C D\ Guainía Barrancominas Guainia SanF elioe/ CDl Guainía PuertoC olombia/C D\ Guainía la Guadaluo/eC D\ Guainía Cacahua(lC D) Guainía PanaP ana/ CD\ Guainía Moricha/!C D\ Vauoés Carurú Vauoés Pacoa/C Dl Vaunés Taraira Vauoés Paounahu/aC D\ Vauoés Yavaraté/C D) 1.5. En los siguientes municipios, incluidos en los planes de vacunación diferencial aprobados: Sucre, Nariño, Cauca, Norte de Santander, Chocó: •

RESOLUCIÓN NÚMERO 965 DEL 30 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 6

Continuaciónd e la resolución· Por/a cual se modifica el arlfcuto 1 de la Resolución 802 de 2021. • EntidadT erritorial Municipio , Cauca ' Almaouer . Cauca Ame!ia Cauca Caldono • •

Cauca Guaoi Cauca Jambaló Cauca LaV=a Cauca Ló=z DeM icav Cauca Páez Cauca SanS ebastián Cauca SantaR osa Cauca Timbiaul Cauca Toriblo Choco Acandi Choco AltoB audó Choco Atrato Choco Baaadó Choco BahlaS olano' Choco BajoB audó Choco Boiavá . Choco El CantónD elS anP ablo Choco CarmenD elD arién Choco Cért=ui Choco Condoto • Choco ElC armenD eA trato Choco El LitoraDl elS anJ uan Choco Juradó Choco Lloró Choco MedioA trato Choco MedioB audó Choco MedioS anJ uan Choco Nóvila Choco Nuoui . Choco Ouibdó Choco Ríol ró • Choco RíoQ uito Choco Riosucio Choco SanJ oséD elP almar • Choco . Siol . Choco Tadó Choco Unoula Choco UniónP anamericana Nariño Barbacoa Nariño Cumbal ' Nariño Cumbitara Nariño El Charco Nariño Leiva Narino MaoüPi avan Narino OlavaH errera Narino Pollcarpa Nariflo Ricaurte . Nariño RobertoP avan Nariflo Samani....,o •

RESOLUCIÓN NÚMERO 965 DEL 30 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 7

Continuación de la resolución "Por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 802 de 2021."

Nariño SantaB arbaraD e lscuande Nariño SantaC ruzD eG uachavez Nariño Tumaco NorteS antander Convencion NorteS antander El Carmen NorteS antander El larra NorteS antander Hacarí NorteS antander La Plava NorteS antander SanC alixto NorteS antander Sardinata NorteS antander Teorama Sucre Caimito Sucre Colosó Sucre Coveñas Sucre Chalán Sucre Guaranda Sucre La Union Sucre Majaqual Sucre Morrea Sucre Palmito Sucre SanB enitoA bad Sucre SanM arcos Sucre SanO nofre Sucre Since Sucre Sucre Sucre Toluvieio 1.6. En las zonas rurales o de difícil acceso, de los siguientes distritos y ciudades capitales del territorio nacional: EntidadT erritorial Capital/ Distrito Antioquia Medellín Atlántico Barranquilla Bogotáo, .e. Bogotáo, .e. Bolivar Cartagenad e Indias ·soyacá Tunja Caldas Manizales Caquetá Florencia Cauca Popayán Cesar Valledupar Córdoba Montería Chocó Quibdó Huila Neiva La Guajira Riohacha Magdalena SantaM arta Meta Villavicencio Nariño Pasto Norted e Santander SanJ oséd e Cúcuta Quindio Armenia Risaralda Pereira

RESOLUCIÓN NÚMERO 965 DEL 30 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 8

Continuación de la resolución "Porta cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 802 de 2021. ••

Santander Bucaramanga Sucre Sincelejo Tolima lbagué Valled el Cauca Cali Arauca Arauca Casanare Yopal Putumayo Mocoa

A. SanA ndrés SanA ndrés

Amazonas Leticia Guainía lnírida Guaviare SanJ oséd el Guaviare Vaupés Mitú Vichada PuertoC arreña 1.7 . En los municípios que presenten una disponibilidad de vacunas en el territorio, mayor al 35% de /as asignaciones reafízadas que pertenezcan a departamentos con 800.0 00 y menos habitantes: Entidad Territorial Población Caquetá 414.841 Chocó 549.225 Quindio 562.117 Arauca 301.270 Casanare 439.238 Putumayo 3640 85

A. de SanA ndrés 64.672

Amazonas 80.464 Guainía 51.450 Guaviare 88.490 Vaupés 46.808 Vichada 114.557..

Fuente: DANE Proyecc1ones de poblac1on 1.B . En los municipios con población igual o menor a 10.000 habitantes, enfistados en el anexo 1 que hace parte integral de fa presente Resolución.

Parágrafo 1. La población objeto de esta resolución se vacunará de manera gradual con el biológico disponible y asignado por el Ministerio de Salud y Protección Social, siguiendo los lineamientos técnicos y recomendaciones que este imparta para su aplicación. Parágrafo 2. Para la unificación de fases y etapas en los municipios que por circunstancias específicas así fo requieran, se incluirá en el plan de vacunación a los

residentes temporales que declaren residir en el municipio por más de tres (3) meses de forma continua o ejercer sus actividades laborales de manera permanente y continua por más de tres (3) meses y que en el marco de sus funciones presenten una alta

RESOLUCIÓN NÚMERO 965 DEL 30 DE JUNIO DE 2021 Hoja No. 9

Continuación de la resolución "Por la cual se modifica el arlículo 1 de la Resolución 802 de 2021 .•, ínteracción con la población residente de los municipios y que sea certificado por su empleador, en los términos del parágrafo 5 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decreto 466 y 630 de 2021." Artículo 2. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.G., Mini tro de Salud y Protección Social V1ceministerio de salud pública y prestación de servicios Direcciónd e promocióny prevención tOoirección ¡urídica

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