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MINSALUD - Resolución 9913 de 1993

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 9913 de 1993
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
1993

Hoja 1 de 1

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

RESOLUCION NUMERO 9913 DE 1993

(Diciembre 6) Por la cual se prohíbe y restringe el uso de unas sustancias químicas. EL MINISTRO DE SALUD, en uso de sus atribuciones que le confieren los artículos 20, 83 y 131 de la Ley 09 de 1979, y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 1843 de 1991, y CONSIDERANDO Que los fungicidas a base de Zineb y Maneb fueron retirados voluntariamente por los fabricantes desde 1987 y que consecuentemente el Instituto Colombiano AgropecuarioICAcanceló su licencia de venta, según información suministrada por el ICA; Que dentro de la clasificación toxicológica, establecida mediante Resolución 10834 de 1992 expedida por este Ministerio, no se otorgaron permisos de uso, conceptos toxicológicos para estas sustancias; Que estos fungicidas generan un metabolito denominado Etilen tiourea (ETU), el cual es un potente carcinógeno, siendo simultáneamente un agente hepatotóxico; Que la Environmental Protection Agency (EPA) canceló todos los registros de los Estados Unidos del Zineb, por la alta residualidad de ETU en diversos alimentos; Que según diferentes estudios, de la agencia de proteínas del ambiente de Estados Unidos EPA, los niveles de ETU en las formulaciones almacenadas de estos dos fungicidas, se ha comprobado que las formulaciones a base de Maneb son las que producen mayores niveles de ETU durante el almacenamiento del producto; Que según la OMS/ONU (1991) el Maneb y el Zineb tiene efectos nocivos sobre la reproducción, teratogénesis y fetotoxicidad en animales de experimentación,

RESUELVE: ARTICULO 1o. Prohíbese a partir de la vigencia de esta Resolución la importación, producción, formulación, comercialización, manejo, uso y aplicación de los fungicidas Maneb y Zineb y sus compuestos relacionados.

ARTICULO 2o. El Ministerio de Salud, el ICA, el INDERENA y el INCOMEX, en el área de sus competencias, procederán de oficio a la suspensión, renovación o cancelación de la expedición de conceptos y de las licencias de venta y de importación de los productos, sus compuestos y derivados, de que trata el artículo 1o de la presente Resolución. ARTICULO 3o. Las autoridades competentes podrán imponer a los infractores de la presente Resolución, las sanciones previstas en los artículos 576 y siguientes de la Ley 09 de 1979, así como los artículos 196, siguientes y concordantes del Decreto 1843 de 1991. Hoja 2 de 2 "NUMERO DE DOCUMENTO" "Epígrafe Documento" ARTICULO 4o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a los 6 días de diciembre de 1993

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