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MINSALUD - Resolución Ejecutiva 0043 de 2012

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución Ejecutiva 0043 de 2012
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2012

.

REPUBUCAD E COLOMBIA

1 ~.,.i ¡ • . \,:_;.. . .

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

043

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚME~ v. DE 2012 ( 2 2012

WiAil Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS del Municipio de Quibdó - Departamento del Chocó EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida por el inciso 3 del numeral 2 del artículo 116 del Decreto - Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la seguridad social en su componente de atención de la salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2 y 153 de la citada Ley. Que en efecto, el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, determinó como competencia de la Nación en el Sector de la Salud lo siguiente: "Establecer

los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento. .. " Que el inciso tercero del numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, prevé: "Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable(. ..) por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, (.. .) dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin periuicio de que el Gobierno por resolución eiecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad." (Se subraya). Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución No. 196 del 6 de marzo de 2007, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes 43 RESOLUCIÓN EJECUTIVA No . ~ . Q DE 2012 HOJA No 2_ Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el ténmino de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTALS AN FRANCISCO DE ASIS del Municipio de Ouibdó - Departamento del Chocó

-~---------------------- ----------------------------------------------- y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS, con domicilio en el Municipio de Quibdó, Departamento del Chocó, por un término de dos (2) meses, prorrogables y designó como Agente Especial Interventor a la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. FIDUPREVISORA. (Carpeta 1 Folios 3-28). Que la Superintendencia Nacional de Salud por Resolución No. 000386 del 24 de marzo de 2009, aceptó la solicitud de retiro de la FIDUCIARIA LA PREVISORA FIDUPREVISORA S.A. con Nit 860.525.148-5, representada legalmente por el doctor JUAN JOSÉ LALINDE SUAREZ, como Agente Especial Interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS, del Municipio de Quibdó, Departamento del Chocó y designar como nuevo Agente Especial Interventor al doctor OCTAVIO RESTREPO CASTAÑO, identificado con la cédula de ciudadanía número 9.890.301 de Quinchía - Risaralda, quien tomó posesión del cargo el 2 de abril de 2009. (Carpeta 1 Folios 19A-25A). Que la Superintendencia Nacional de Salud por Resolución No. 001368 del 8 de octubre de 2009, resolvió entre otros, aceptar la renuncia presentada por el doctor OCTAVIO RESTREPO CASTAÑO, del cargo de Agente Especial Interventor de la

EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS, del Municipio de Quibdó, Departamento del Chocó y designar como Agente Especial Interventor al doctor GUILLERMO ALONSO GARCÍA PELÁEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.231.191 de Manizales, quien se posesionó el 21 de octubre de 2009. (Carpeta 3 Folios 405-408). Que el doctor GUILLERMO ALONSO GARCÍA PELÁEZ, mediante escrito del 6 de febrero de 2012, radicado en la Superintendencia Nacional de Salud con NURC 12012-009492 del 7 de febrero del mismo año, remitió la solicitud de ampliación de prórroga, fundamentando la continuidad de la medida especial, entre otras, en las siguientes consideraciones (Carpeta 4 Folios 739-742): "(..) La Intervención se prorrogó por medio de la Resolución Ejecutiva Número 146 del 2 de Marzo de 2011 con el objetivo de garantizar:

1. Sostenibilidad y calidad en la prestación del servicio de salud en la operación que del Hospital ejecuta CAPRECOM Durante el proceso de la prorroga de la intervención en el 2011 se realizó una evaluación mensual a la Operación que ejecuta CAPRECOM y se conminó de manera permanente a que retomara los niveles de calidad alcanzados en el a/lo

201O , meta que no logró, completamente. 043

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NQ: i...- DE 2012 HOJA No~ Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión

inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa pa~ administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTALS AN FRANCISCO DE ASIS del Municipio de Quibdó - Departamento del Chocó Se le abona a CAPRECOM la recuperación que presentaron algunos indicadores en el mes de diciembre de 2011. A la fecha, CAPRECOM está adelantando el trámite para hacer un abono a los excedentes que le debe al Hospital por valor de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA MILLONES PESOS. La prorroga de la intervención no determina la continuidad de CAPRECOM como Operador del Hospital. En el evento que se considere que para garantizar la prestación del servicio de manera oportuna y con calidad se requiere la selección objetiva de un nuevo operador para el Hospital, se tramitar el respectivo proceso licitatorio.

2. Terminar la Ejecución del Convenio de Desempeño celebrado con el Ministerio, en el 2011 el Convenio se ejecutó en su totalidad.

3. Renegociar valores y cancelar obligaciones reconocidas en los diferentes estrados judiciales y aquellas cuyos pagos requieran del concurso de los entes de control por falta de algún requisito de carácter legal para su reconocimiento.

Este objetivo no se cumplió en el 2011, en la medida en que CAPRECOM no canceló los recursos que adeuda por concepto de los excedentes de la Operación del Hospital por los años 2008; 2009, 2010 Y 2011. Lo anterior no fue óbice para que en el 2011 se pagaran con cargo a la intervención

NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL

DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($972.517.254).

La prórroga de la intervención en el 2012, aunada, a la decisión de CAPRECOM de abonar parte de los excedentes adeudados y los que ingresen por recuperación de su cartera le permitiría al Hospital, extinguir obligaciones: cuyos trámites legales exigen el concurso de la Procuraduría o de una conciliación judicial.

4. Terminar la depuración de cifras contables y financieras de la Entidad. Se determinó la cuentas de terceros estableciéndose el monto adeudado a cada uno de los acreedores.

La situación financiera, fiscal y administrativa que sirvieron de causa para fundamentar y ordenar la Intervención Forzosa de la Empresa Social del Estado San Francisco de Asís, se han ido superando en el transcurso de los cuatro años de intervención, encontrándose, en una etapa final caracterizada por la necesidad de lograr la recuperación de su cartera para proceder al pago de sus obligaciones. Los avances alcanzados en cada uno de los ámbitos, son confiables y fundamentan la decisión de salvar al Hospital San Francisco de Asís por ser una empresa cuyo cumplimiento de su misión asistencial ofrece rendimientos económicos que permiten el pago de su pasivo. A las falencias administrativas enunciadas y que han sido superadas debemos agregarle la sobreviniente de las acciones judiciales instauradas en contra del Hospital cuyas pretensiones y contingencias se registraron en el 2011 en cerca de 5.718.706.240 millones de pesos. La organización del archivo administrativo, financiero le facilitó al Hospital la depuración de su contabilidad. En el 2011 se estableció una base de datos que permite constatar lo pagado con cargo al Convenio de desempeño con las pretensiones de las demandas

instauradas en los procesos judiciales adelantados contra el Hospital o confrontarlas contra las cuentas por pagar, lo que constituye una herramienta que ayuda a evitar pagos dobles y que sirve como instrumento disuasivo frente a la posibilidad de presentarse ésta situación .. 43

RESOLUCIÓN EJECUTIVA IW_~~ · Q DE 2012 HOJA No _-1

Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa pa~ administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTALS AN FRANCISCO DE ASIS del Municipio de Quibdó - Departamento del Chocó La prórroga de la intervención forzosa del Hospital San Francisco de Asís es necesaria para garantizar la prestación del servicio de salud con calidad y oportunidad, dado que, su falta de liquidez no le permite la disponibilidad de recursos económicos necesarios para pagar las acreencias que adeuda a la fecha. Sin prorroga de la intervención, el Hospital seria objeto de continuos embargos de sus cuentas bancarias, lo que impediría cancelar de manera oportuna los costos y gastos de la operación. La falta de liquidez en un escenario sin prorroga desencadenaría una cadena de anormalidades laborales con consecuencias nefastas para la productividad de la Entidad. La experiencia ha demostrado en los cuatro años de intervención que el factor más perturbador en la productividad del Hospital es el relacionado con el no pago oportuno de salarios de los empleados de Planta y de los contratados que laboran en su Operación. En

la actualidad el Hospital no cuenta con la liquidez que le permita garantizar pagos oportunos. La prorroga de la intervención permite continuar con la ejecución de las siguientes actividades:

1. Cancelarle a Terceros CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES DOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA PESOS que fueron asignados del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - FONSAET.

Con la ejecución de este pago se extinguen obligaciones exigibles cuyo soporte son sentencias judiciales proferidas en contra del Hospital. Igualmente, se cancelarían con cargo al FONSAET las obligaciones que cuentan con todos los soportes legales y que no han sido objeto de pago, por falta de recursos. La prorroga garantiza la suspensión de embargos judiciales facilitando su pago con los recursos asignados por FONSAET.

2. Recuperar de manera directa la cartera que le adeuda CAPRECOM. El riesgo que genera la no prórroga de la Intervención del Hospital consiste en que sus acreedores quedan facultados para embargar los excedentes que le adeuda esa Entidad.

CAPRECOM debe al HOSPITAL a mayo del 2011 TRECE MIL NOVECIENTOS

TREINTA UN MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO TRESCIENTOS

SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE (13.931.968.307).

En el evento de no prorrogarse la Intervención los acreedores del Hospital pueden embargar directamente a CAPRECOM en procura del pago de las acreencias que el Hospital les adeuda, lo que desencadenaría un sin numero de embargos judiciales que complicarían la situación financiera y administrativa de las dos entidades.

Igualmente, quedan facultados para perseguir judicialmente los bienes de propiedad del Hospital.

3. Que es necesario mitigar los riesgos de carácter jurídico que comprometen la prestación del servicio y la subsistencia del Hospital.

El valor de las obligaciones del Hospital sin con/ar el monto de las pretensiones que obran en los procesos judiciales instaurados en contra del la Entidad (pasivo contingente), asciende a la suma de NUEVE MIL NOVENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($9.095.651.388) Las pretensiones económicas que obran en los procesos adelantados en contra del Hospital y que carecen de sentencia judicial, son de: CINCO MIL SETECIENTOS N'GC0 4 3 RESOLUCIÓN EJECUTIVA i...' DE 2012 HOJA No_§ Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS del Municipio de Ouibdó - Departamento del Chocó

DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL DOCIENTOS CUARENTA PESOS (5. 718.7 06.2 40) La prorroga de la Intervención Forzosa Administrativa garantiza que la recuperación de la cartera que CAPRECOM le adeuda al HOSPITAL, se ejecute sin interferencia de los acreedores del Hospital y que estos recursos sumados a los del FONSAET, se apliquen al pago de los pasivos.

Con la protección jurfdica que otorga la intervención a los recursos del Hospital se garantiza que en el transcurso de su prorroga se adelante ante la procuradurfa los acuerdos de pago que se deben tramitar con respecto a las obligaciones que carecen de soportes legales para su pago directo. El Hospital como empresa autónoma e independiente de un Operador, por falta de liquidez, no está en capacidad de garantizar la prestación del servicio de salud en los niveles que lo hace CAPRECOM por carecer de los recursos necesarios para pagar oportunamente los costos y gastos de la misma. A fo anterior, se agrega que el Hospital necesita tiempo para recaudar la suma necesaria para pagar sus deudas a terceros." (sic). Que evaluada la solicitud del Agente Especial Interventor, contenida en el oficio citado anteriormente, la Asesora - Encargada de las Funciones de la Superintendencia Delegada para Las Medidas Especiales -. en concepto sin número del día 6 de febrero de 2012, previas algunas consideraciones, se pronunció sobre la viabilidad de la prórroga de la medida de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS, concluyendo lo siguiente (Carpeta 4 Folios 729-738): "( . .)

6. Conclusión de la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales: En consideración a lo anteriormente expuesto, la Asesora Encargada de las Funciones de la Delegada para fas Medidas Especiales considera viable prorrogar la medida de intervención de la ESE Hospital Departamental San Francisco de Asis por un a/lo, sin

perjuicio que la medida Especial pueda levantarse antes del cumplimiento de este plazo, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

1. Mediante la Resolución No. 000470 del 27 de diciembre de 2011, el Ministerio de Salud y Protección Social a través del FONSAET, asignó para la ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís el valor de $5. 886.2 63. 676.

Por lo tanto, es pertinente adelantar los tramites y actividades correspondientes para obtener estos recursos destinados al pago del pasivo de la ESE, en cumplimiento de los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social

2. El Agente Interventor deberá garantizar la prestación adecuada y oportuna de los servicios de salud a la población usuaria de la ESE adelantando las respectivas actividades de interventoria al contratación de operación suscrito por la entidad y dar continuidad al Plan de Acción que se ha venido ejecutando en la entidad que contempla acciones encaminadas, entre otras, al fortalecimiento financiero cuya ejecución está prevista con el pago de las obligaciones adeudas con cargo a los recursos económicos provenientes de los excedentes arrojados por la Operación de CAPRECOM, que permite cancelar gran parte del pasivo exigible de la entidad;

043 RESOLUCIÓN EJECUTIVA Ncf·~ ~. DE 2012 HOJA No.& Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTALS AN FRANCISCO DE ASIS del Municipio de

Ouibdó - Departamento del Chocó ---------------·---------------------------- Fortalecimiento de la infraestructura del Hospital; Fortalecimiento administrativo el cual tiene por objetivo mejorar sus componentes funcionales como implementación del MECI; ejecución de Planes de Mejoramiento de la Contralor/a y Procuradurfa General de la Nación, Manual de Funciones procesos y procedimientos, Expedición del Reglamento del Comité de Conciliación y defensa judicial de la Entidad, Fortalecimiento de Control Interno, Comités Asistenciales y Administrativos, fortalecer fa Cultura Organizacionaf y articular el proceso de Operación al logro de los objetivos estratégicos de la intervención.

3. El Agente Interventor deberá adelantar los trámites respectivos ante Jas entidades del orden territorial y nacional a fin de establecer dentro de fa red de prestadores del departamento del Choco /as condiciones bajo las cuales operaria fa ESE para garantizar fa sostenibilidad financiera y administrativa de fa institución en cumplimiento de /as normas que rigen el Sistema de Seguridad Social en Salud y optimizar fa prestación de /os servicios de salud a sus usuarios. "(sic).

Que este Despacho considera necesario prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS del Municipio de Quibdó - Departamento del Chocó, con el fin de dar continuidad al plan de acción que se viene desarrollando en el proceso de intervención para que la mencionada ESE sea económica y socialmente viable, toda vez que de levantarse la medida, no se podrían continuar ejecutando las actividades que se encuentran en trámite, en

especial, extinguir las obligaciones exigibles soportadas entre otras, en sentencias judiciales proferidas en contra del Hospital, utilizando el monto de recursos asignados por parte del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud FONSAET, el cual asciende a CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA PESOS ($ 5.886.263.670; recuperar cartera que CAPRECOM en calidad de operador de la prestación de servicios de salud de mediana complejidad le adeuda al Hospital; realizar la depuración y conciliación con cada una de las entidades para el saneamiento de aportes patronales, llevar a cabo las auditorías asistenciales verificando calidad y situación real de la prestación de servicios de salud por parte del operador; garantizar la continuidad del proceso de gestión documental, revisar implementar y documentar el MECI; verificar si la información financiera es consistente con base en los registros y certificados de disponibilidad presupuesta!; establecer el estado de las conciliaciones presupuestales con tesorería 2007 y 2008; recaudar los recursos provenientes de los excedentes de la operación destinados al pago de pasivos; modificar y ajustar el manual de funciones a la intervención y operación a través de un tercero, máxime cuando la falta de liquidez no le permite a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS contar con la disponibilidad de recursos económicos para pagar las acreencias que adeuda a la fecha, lo cual afecta su capacidad para' garantizar la prestación de los servicios de salud. 43

RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nd-= ~ • Ü DE 2012 HOJA No J_

Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS del Municipio de Ouibdó - Departamento del Chocó Que teniendo en cuenta lo anterior, se advierte que el término establecido en la Resolución No. 196 del 6 de marzo de 2007 (Carpeta 1 Folios 3-28) y sus prórrogas concedidas mediante las Resoluciones Nos. 677 del 7 de mayo de 2007 (Carpeta 2 Folios 388-389), 002 del 5 de julio de 2007 (Carpeta 1 Folios 37-39), 004 del 25 de febrero de 2008 (Carpeta 1 Folios 45-48), 065 del 5 de marzo de 2009 (Carpeta 1 Folios 29-35), 030 del 5 de marzo de 2010 (Carpeta 1 Folio 50) y 146 del 2 de marzo de 2011 (Carpeta 3 Folios 441-442), para la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS, del Municipio de Quibdó - Departamento del Chocó, está próximo a vencerse, sin que en dicho lapso se hubieren subsanado la totalidad de las dificultades que dieron origen a la medida y con el fin de garantizar la

continuidad del proceso, el normal funcionamiento y la adecuada prestación del servicio de salud, este Despacho con base en lo dispuesto en el inciso 3, numeral 2 del artículo 22 de la Ley 51 O de 1999 modificatorio del artículo 116 del Decreto - Ley 663 de 1993, autoriza la prórroga de la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS del Municipio de Quibdó - Departamento del Chocó, por el término de un (1) año. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: Artículo 1. Autorizase la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANSCISCO DE ASIS del Municipio de Quibdó - Departamento del Chocó, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. Parágrafo. La prórroga será hasta por el término de un (1) año, contado a partir del día 5 de marzo de 2012 hasta el día 4 de marzo de 2013, con sujeción a lo dispuesto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993. Artículo 2. Comunicase la presente resolución al doctor GUILLERMO ALONSO GARCÍA PELÁEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.231.191 de

Manizales, en calidad de Agente Especial Interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANSCISCO DE ASÍS, del Municipio de Quibdó - Departamento del Chocó, al Gobernador del Departamento del Chocó, al Superintendente Nacional de Salud, a la Delegada Para Medidas 043 J! RESOLUCIÓN EJECUTIVA~~~. DE 2012 HOJA No Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTALS AN FRANCISCO DE ASÍS del Municipio de Quibdó - Departamento del Chocó Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud y a la Comisión de Regulación en Salud-CRES. Artículo 3. La presente resolución ejecutiva rige a partir de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2M AR2012 ~ Dada en Bogotá, D.C., a los ~~

RIZ LONDONO sp O

Código HAO.SO

GERENCIA,

Versión 01

DIRECCIONAMIENTO,

CONTROL Y APOYO Fecha febrero 15 ORGANIZACIONAL Quibdo, 6 de febrero de 2012 Doctora

FLOR MARINA PACHON GARZON

Encargada de Funciones de Superintendente Delegada Medidas Especiales Referencia: Solicitud Prorroga Intervención Forzosa Administrativa del Hospital Departamental San Francisco de Asís E.S.E nit. 891 .680.047-5

Mediante Resolución Número 196 de 2007 la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la intervención Forzosa Administrativa del Hospital Departamental San Francisco de Asís con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del Servicio de Salud. La Intervención se prorrogó por medio de la Resolución Ejecutiva Número 146 del 2 de Marzo de 2011 con el objetivo de garantizar: l. Sostenibilidad y calidad en la prestación del servicio de salud en la operación que del Hospital ejecuta CAPRECOM. Durante el proceso de la prorroga de la intervención en el 2011 se realizó una evaluación mensual a la Operación que ejecuta CAPRECOM y se conminó de manera permanente a que retomara los niveles de calidad alcanzados en el año 201 O,m eta que no logró, completamente. Se le abona a CAPRECOM la recuperación que presentaron algunos indicadores en el mes de diciembre de 2011. A la fecha, CAPRECOM está adelantando el trámite para hacer un abono a los excedentes que le debe al Hospital por valor de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA MILLONES

DE PESOS.

La prorroga de la intervención no determina la continuidad de CAPRECOM como Operador del Hospital. En el evento que se considere que para garantizar la prestación del servicio de manera oportuna y con calidad se requiere la selección objetiva de un nuevo operador para el Hospital, se tramitar el respectivo proceso licitatorio.

2. Terminar la Ejecución del Convenio de Desempeño celebrado con el Ministerio, en el 2011 el Convenio se ejecutó en su totalidad.

3. Renegociar valores y cancelar obligaciones reconocidas en los diferentes estrados

judiciales y aquellas cuyos pagos requieran del concurso de los entes de control por falta de algún requisito de carácter legal para su reconocimiento. Este objetivo no se cumplió en el 2011, en la medida que CAPRECOM no canceló los recursos que adeuda por concepto de los excedentes de la Operación del Hospital por los años 2008; 2009, 201O Y 201 J. Lo anterior no fue óbice para que en el 2011 se pagaran con cargo a la intervención

NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL

DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS($ 972.517.254).

La prórroga de la intervención en el 2012, aunada, a la decisión de CAPRECOM de abonar parte de los excedentes adeudados y los que ingresen por recuperación de su cartera le permitiría al Hospital, extinguir obligaciones: cuyos trámites legales exigen el concurso de la Procuraduría o de una conciliación judicial.

4. Terminar la depuración de cifras contables y financieras de la Entidad. Se determinó la cuentas de terceros estableciéndose el monto adeudado a cada uno de los acreedores.

La situación financiera, fiscal y administrativa que sirvieron de causa para fundamentar y ordenar la Intervención Forzosa de la Empresa Social del Estado San Francisco de Asís, se han ido superando en el transcurso de los cuatro años de intervención, encontrándose, en una etapa final caracterizada por la necesidad de lograr la recuperación de su cartera para proceder al pago de sus obligaciones. Los avances alcanzados en cada uno de los ámbitos, son confiables y fundamentan la

decisión de salvar al Hospital San Francisco de Asís por ser una empresa cuyo cumplimiento de su misión asistencial ofrece rendimientos económicos que permiten el pago de su pasivo. A las falencias administrativas enunciadas y que han sido superadas debemos agregarle la sobreviniente de las acciones judiciales instauradas en contra del Hospital cuyas pretensiones y contingencias se registraron en el 2011 en cerca de 5,718. 706.240 millones de pesos. La organización del archivo administrativo, financiero le facilitó al Hospital la depuración de su contabilidad. En el 2011 se estableció una base de datos que permite constatar lo pagado con cargo al Convenio de desempeño con las pretensiones de las demandas instauradas en los procesos judiciales adelantados contra el Hospital o confrontarlas contra las cuentas por pagar, lo que constituye una herramienta que ayuda a evitar pagos dobles y que sirve como instrumento disuasivo frente a la posibilidad de presentarse ésta situación .. La prórroga de la intervención forzosa del Hospital San Francisco de Asís es necesaria para garantizar la prestación del servicio de salud con calidad y oportunidad, dado que, su falta de liquidez no le permite la disponibilidad de recursos económicos necesarios para pagar las acreencias que adeuda a la fecha. Sin prorroga de la intervención, el Hospital sería objeto de continuos embargos de sus cuentas bancarias, lo que impediría cancelar de manera oportuna los costos y gastos de la operación. La falta de liquidez en un escenario sin prorroga desencadenaría una cadena de anormalidades laborales con consecuencias nefastas para la productividad de la Entidad. La experiencia ha demostrado en los cuatro años de intervención que el factor más

perturbador en la productividad del Hospital es el relacionado con el no pago oportuno de salarios de los empleados de Planta y de los contratados que laboran en su Operación. En la actualidad el Hospital no cuenta con la liquidez que le permita garantizar pagos oportunos. La prorroga de la intervención permite continuar con la ejecución de las siguientes actividades: l. Cancelarle a Terceros CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES DOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA PESOS que fueron asignados del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud -FONSAET. Con la ejecución de este pago se extinguen obligaciones exigibles cuyo soporte son sentencias judiciales proferidas en contra del Hospital. Igualmente, se cancelarían con cargo al FONSAET las obligaciones que cuentan con todos los soportes legales y que no han sido objeto de pago, por falta de recursos. La prorroga garantiza la suspensión de embargos judiciales facilitando su pago

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