🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Resolución Ejecutiva 0063 de 2012

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Resolución Ejecutiva 0063 de 2012
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2012

REPUBLICAD E COLOMBIA tlr'

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

063

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚM~g'..,. ,DE 2012. •. ( 14t ~\AR20\1

Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS del Municipio de lstmina - Departamentod el Chocó EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida por el inciso 3 del numeral 2 del artículo 116 del Decreto - Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la seguridad social en su componente de atención de la salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2 y 153 de la citada Ley. Que en efecto, el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, determinó como competencia de la Nación en el Sector de la Salud lo siguiente: "Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las

instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento. .. " Que el inciso tercero del numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, prevé: "Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, pro"ogable (.. .) por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, (.. .) dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una pró"oga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad." (Se subraya). RESOLUCIÓN EJECUTIVA Np_ _ ~ . Q6 3 DE 2012 HOJA No _l Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS del Municipio de lstrnina - Departamento del Chocó" Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución No. 001233 del 1O de septiembre de 2009, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para

administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO

SANTOS, con domicilio en el Municipio de lstmina, Departamento del Chocó, por el término de dos (2) meses, prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión y designó como Agente Especial Interventor al doctor HERMES ANTONIO BECHARA FLOREZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.268.149 de Bogotá, quien se posesionó el 24 de septiembre de 2009. (Carpeta 1 Folios 1-21) . Que la Superintendencia Nacional de Salud por Resolución No. 000393 del 18 de marzo de 2011, resolvió entre otros, aceptar la renuncia presentada por el doctor HERMES ANTONIO BECHARA FLOREZ del cargo de Agente Especial Interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS, del Municipio de lstmina, Departamento del Chocó y designar como Agente Especial Interventor al doctor LUIS IGNACIO BEJARANO SÁNCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 70.070.766 de MedellínAntioquia, quien se posesionó el 28 de marzo de 2011. (Carpeta 3 Folios 451455 A). Que el doctor LUIS IGNACIO BEJARANO SÁNCHEZ, mediante escrito del 1O de febrero de 2012, radicado en la Superintendencia Nacional de Salud con NURC 1-2012-011446 del 13 de febrero del mismo año, remitió la solicitud de ampliación de prórroga, fundamentando la continuidad de la medida especial, en

las siguientes consideraciones (Carpeta 4 Folios 640-693): ,. (. .. ) De acuerdo con la Resolución 0337 del 20 de Septiembre del 2011, el próximo 19 de marzo del 2012 vence la Prorroga de la Toma de Posesión de los bienes, haberes y negocios de la Intervención Forzosa de la Empresa Social del Estado Hospital Eduardo Santos de Is/mina , en tal sentido solicito por su intermedio se estudie la posibilidad de una prorroga por el termino de un año ,con el objeto de dar estricto cumplimiento a las acciones presentadas dentro del proceso de intervención;

1. Debido a la grave situación económica y administrativa en la cual se encontraba la ESE HOSPITAL EDUARDO SANTOS DE ISTMINA EN INTERVENCIÓN, se suscribo el contrato 001 de 2010, mediante el cual le fue entregada la Administración y Operación de los Servicios de Salud de la ES.E. Hospital Eduardo Santos a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCO, "COMFACHOCO", en dicho acto contractual COMFACHOCO, se comprometió a realizar una inversión de Dos Mil Quinientos Millones de Pesos a fin de poder mejorar las condiciones técnicas y administrativas de la E.S.E, a junio del 2011 fecha del último reporte trimestral conciliado la inversión asciende a la suma de $1 108 723 167, y a pesar que los cambios han sido significativos se presentan diferencias sustanciales con la apreciación de la intervención , la cual no ha permitido la liquidación definitiva de los excedentes de la operación en los dos últimos trimestres del 2011 ..

2. Desde el momento de la toma forzosa administrativa de la E.S.E Hospital

Eduardo Santos de lstmina, se viene adelantando el Plan de Acción presentado a la Superintendencia Nacional de Salud por la Interventor, plan que ha mejorado gran parte de las irregularidades en la prestación del "6 -~ RESOLUCIÓN EJECUTIVA No DE 2012 HOJA No.] • l,·lJ" Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS del Municipio de lstmina - Departamento del Chocó" servicio de salud que dieron origen a la intervención. Sin embargo, existen aun factores externos por controlar, tales como: la admisión judicial de demandas de tutelas, procesos ejecutivos, y procesos ordinarios, métodos utilizados para el pago de obligaciones laborales, el incumplimiento en el pago por la prestación de los servicios de salud, y la elevada y costosa planta de personal. Razón por la cual en el marco del plan de choque nos permitió contar con abogados que vienen atendiendo la parte jurídica y conjuntamente con un equipo facilitaron la depuración de la deuda que a septiembre 30 de 2011 ascendía a $ 8 293 963 000 y como producto de la depuración quedó en la suma de$ 6,424,069,990.

3. Por otra parte la mora en el pago de las obligaciones laborales y contractuales durante los últimos 13 años han generado una serie de demandas judiciales, siendo radicados actualmente 149 procesos ejecutivos, todos con mandamientos de pago, estos procesos constituyen actualmente el 69% de la

deuda total de la entidad, estas demandas actualmente se encuentran suspendidas gracias a la Intervención Forzosa Administrativa, medida que ha permitido el desembargo de cuentas, pago puntual de nomina y los avances de inversión anteriormente citados, con la terminación de la medida de intervención forzosa administrativa antes de realizarse el pago total de las demandas judiciales, se levantarían las medidas de suspensión de procesos judiciales, dando lugar a embargos que dificultaran los avances en las inversiones programadas para la ES.E, y el normal desarrollo de la prestación del Servicio de Salud a la población istmeña, afectando de manera considerable tanto el servicio como el clima laboral avocando a la entidad a una nueva crisis económica.

4. De acuerdo al Decreto 2555 de 2010 y la ley 663, y demás normas vigentes la cuales blindan a la Entidad Intervenida de Procesos Ejecutivos y embargos; el hospital progresivamente se viene fortaleciendo en su funcionamiento, hasta el punto que en una Encuesta de Satisfacción realizada con el objetivo de conocer la Atención del Cliente, la satisfacción, la conformidad de la cual los usuarios han opinado favorablemente. y sus resultados fueron dados a conocer a la Supe salud.

5. En el marco del proceso de depuración de las cuentas por cobrar, se adelantaron gestiones con los Seguros Sociales (pensión que permitieron conciliar $ 385.0 00.0 00 faltando por firmar las certificación de paz y salvo , , y con la ARP positiva recuperar $28.000.000 además de conciliar la recuperación con la nueva EPS la suma de$ 47.000.000.

Las estrategias de este Plan son las siguientes:

APROPUESTA DE MEJORAMIENTO, FORTALECIMIENTO Y AJUSTE INSTITUCIONAL DE LA ESE HOSPITAL EDUARDO SANTOS DE ISTMINA - DEPARTAMENTO CHOCÓ, Con esta propuesta se pretende reducir el costo del personal de nómina en un 27,9%, de tal manera que responda a las necesidades de la demanda dentro de las limitaciones que implica la falta de recursos para este ajuste, modernizando el Hospital en relación con las funciones y las denominaciones de los cargos, de tal forma que se cuente con una planta de personal donde se identifiquen las unidades funcionales de producción según la semejanza de su naturaleza y objetivos, a su vez lograr que con relativa autonomía administrativa contribuyan como un todo organizado a la eficiencia, eficacia y calidad de la gestión dentro de la ES.E, garantizando a su vez la integración vertical de finalidades y una adecuada coordinación horizontal en la producción. Dicha Propuesta fue elaborada y remitida a la dirección de calidad de servicios del Ministerio de la Protección Social, donde fue revisada y se le hicieron algunas observaciones de forma, actualmente estas observaciones ya fueron corregidas y superadas y el documento C63 RESOLUCIÓN EJECUTIVA,~ó,._. DE 2012 HOJA No~ Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS del Municipio de lstmina - Departamento del Chocó" corregido cuenta con el concepto técnico de Dasalud y fue presentado el

día martes 9 del mes de agosto del 2011 ante el Ministerio de Protección para su revisión, sustentación y aprobación. Estamos actualmente esperando el concepto y pronunciamiento de las autoridades competentes. 8Se presento la documentación correspondiente a los pasivos del hospital depurados ante el Ministerio de la Protección y la Superintendencia Nacional de Salud siendo aprobado por el Ministerio de Salud y Protección Social a través del FONDO DE SALVAMENTO Y GARANTIA PARA EL SECTOR SALUD FONASET la suma de $ 6 377 844 247, los cuales permitiran cancelar la deuda Total presentando como resultado un alivio en el pasivo de la entidad y una tranquilidad con todos sus acreedores. A pesar de haberse aprobado la cancelación del pasivo total del Hospital Eduardo Santos del Municipio de Is/mina, actualmente se encuentra en la etapa de reglamentación de la misma. C Se hace necesario adelantar una propuesta para el pago de los pasivos que no cubre FONSAET además de la respectiva defensa judicial que permita la terminación del mismo, utilizando como fuente de financiación los recursos por recuperar. Para cumplir con todo lo anterior es de vital importancia para la ES.E el acompañamiento constante por parte de la SUPERSALUD, esto sumado a lo anterior constituye motivos necesarios para solicitar la Prorroga del Proceso de Intervención Forzosa Administrativa para la ESE Hospital Eduardo Santos del Municipio de lstmina por seis meses mas y de esta manera continuar ejecutando las acciones consignadas en el Plan de Acción inicial , las nuevas actividades presentadas y los Planes de Mejoramiento establecidos, cuyo fin es garantizar la optimización gradual en la prestación de los Servicios de Salud a través del Primer Nivel de

Atención a la comunidad del área de influencia del Municipio de lstmina en el Departamento de Choco y cancelar el pasivo del hospital en forma gradualy sistemática. (. . .r (sic) Que evaluada la solicitud del Agente Especial Interventor, contenida en el oficio citado anteriormente, la Asesora - Encargada de las Funciones de la Superintendencia Delegada para Las Medidas Especiales -, en concepto sin número del día 13 de febrero de 2012, previas algunas consideraciones, se pronunció sobre la viabilidad de la prórroga de la medida de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS, concluyendo lo siguiente (Carpeta 4 Folios 694-699): . "(. .)

5. CONCLUSIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA MEDIDAS ESPECIALES En consideración a lo anteriormente expuesto, La Asesora Encargada de las Funciones de la Delegada para las Medidas Especiales considera viable prorrogar la medida de intervención de la ESE Hospital Eduardo Santos por un año, sin perjuicio que la medida Especial pueda levantarse antes del cumplimiento de este plazo, teniendo en cuenta lo siguientes aspectos: f1~ . C6J RESOLUCIÓN EJECUTIVA ~ DE 2012 HOJA No_§ Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS del Municipio de lstmina - Departamento

del Chocó"

1. Mediante la Resolución No.0 00470 del 27 de diciembre de 2011, el Ministerio de Salud y Protección Social a través del FONSAET, asignó para la ESE Hospital Eduardo Santos el valor de

$6.377.844.247. Por lo tanto, es pertinente adelantar los tramites y actividades correspondientes para obtener estos recursos destinados al pago del pasivo de la ESE, en cumplimiento de los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social

2. Teniendo en cuenta que con los recursos del FONSAET se estima pagar el total de las obligaciones laborales, que incluyen aquellas acreencia laborales objeto de demanda, el Agente Interventor deberá adelantar las acciones necesarias ante la entidad judicial o ante las instancias que considere pertinentes para la terminación de los procesos ejecutivos.

3. El Agente Interventor deberá garantizar la prestación adecuada y oportuna de los servicios de salud a la población usuaria de la ESE adelantando las respectivas actividades de interventoria al contrato de operación suscrito por la entidad con Comfachoco.

De igual manera deberá adelantar las acciones pertinentes que le permitan realizar el respectivo seguimiento al plan de mejoramiento que se adelante con ocasión de las falencias que se encontraron en la auditoría efectuada al Convenio de Comfachoco.

4. Dar continuidad al Plan de Acción que se ha venido ejecutando en la entidad que contempla acciones encaminadas, entre otras, a: adelantar las acciones administrativas y judiciales ante las EPS con el objeto de recaudar la cartera, gestiones para la ampliación de la cobertura del servicio, negociaciones de la deuda del hospital,

gestiones para la recuperación por concepto del saneamiento de aportes patronales del SGP, fortalecimiento del SIAU y acciones encaminadas a la propuesta de mejoramiento, fortalecimiento ajuste institucional.

5. El Agente Interventor deberá adelantar los tramites respectivos ante las entidades del orden territorial y nacional a fin de establecer dentro de la red de prestadores del departamento del Choc<f las condiciones bajo las cuales operaria la ESE para garantizar la sostenibilidad financiera y administrativa de la institución en cumplimiento de las normas que rigen el Sistema de Seguridad Social en Salud y optimizar la prestación de los servicios de salud a sus usuarios del municipio de lstmina. ( ... )"(sic) Que este Despacho considera necesario prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS del Municipio de lstmina - Departamento del Chocó, con el fin de dar continuidad al plan de acción que se viene desarrollando y que contempla entre otros aspectos, las acciones administrativas y judiciales ante las Entidades Promotoras de Salud con el objeto de recaudar la cartera, ampliar la cobertura del servicio, negociar la deuda del hospital, sanear aportes patronales del Sistema General de Participaciones, fortalecimiento del Servicio de Información y Atención al Usuario -SIAUy otras encaminadas a la propuesta de

C6J ..Q RESOLUCIÓN EJECUTIVA NQ,~-.. DE 2012 HOJA No Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión

inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS del Municipio de lstmina - Departamento del Chocó" mejoramiento, fortalecimiento y ajuste institucional, toda vez que de no levantarse la medida no se podría continuar con el pago de las obligaciones laborales y del pasivo de la ESE con los recursos del FONSAET y garantizar la sostenibilidad financiera y administrativa de la institución en cumplimiento de las normas que rigen el Sistema de Seguridad Social en Salud, optimizando la prestación de los servicios de salud a los usuarios del municipio de lstmina. Que teniendo en cuenta lo anterior, se advierte que el término establecido en la Resolución No. 001233 del 10 de septiembre de 2009 (Carpeta 1 Folios 1-17) y sus prórrogas concedidas mediante las Resoluciones Nos. 001622 del 23 de noviembre de 2009 (Carpeta 1 Folios 89-94), 000099 del 21 de enero de 2010 (Carpeta 2 Folios 210-214), 001596 del 20 de septiembre de 2010 (Carpeta 3 Folios 344351), 002073 del 21 de diciembre de 2010 (Carpeta 3 Folios 437-442), 01284 del 21 de junio de 2011 (Carpeta 4 Folios 582-588) y 337 del 20 de septiembre de 2011 (Carpeta 4 Folios 632-637), para la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa

administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS, del Municipio de lstmina - Departamento del Chocó, está próximo a vencerse, sin que en dicho lapso se hubieren subsanado la totalidad de las dificultades que dieron origen a la medida y con el fin de garantizar la continuidad del proceso, el normal funcionamiento y la adecuada prestación del servicio de salud, este Despacho con base en lo dispuesto en el inciso 3, numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999 modificatorio del artículo 116 del DecretoLey 663 de 1993, autoriza la prórroga de la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS del Municipio de Cereté - Departamento de Córdoba, por el término de un (1) año. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE Artículo 1. Autorizase la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS del Municipio de lstmina - Departamento del Chocó, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. Parágrafo. La prórroga será hasta por el término de un ( 1) año, contado a partir del día 20 de marzo de 2012 hasta el día 19 de marzo de 2013, con sujeción a lo dispuesto en el inciso 3° del numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993.

6 .J.. RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nq~ ~ · Q j DE 2012 HOJA No Continuación de la Resolución Ejecutiva "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS del Municipio de lstmina - Departamento del Chocó Artículo 2. Comunicase la presente resolución al doctor LUIS IGNACIO BEJARANO SÁNCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.070.766 de Medellin, en calidad de Agente Especial Interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL EDUARDO SANTOS, del Municipio de lstminaDepartamento del Chocó, al Gobernador del Departamento del Chocó, al Superintendente Nacional de Salud, a la Delegada Para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud y a la Comisión de Regulación en Salud CRES. Artículo 3. La presente resolución ejecutiva rige a partir de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

• 14M AR2012 Dada en Bogotá, D.C., a los o Social

Consultar sobre este documento ...